TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2022-00039-01-(23-01-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2022-00039-01-(23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), enero veintitrés (23) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 032
I OBJETIVO
Resolver consulta de la decisión del 20 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en la cual resolvió sancionar con dos (2) días de arresto y multa de un (1) SMLMV a los doctores BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ y OLIVER ÁLVAREZ VIERA como como a gente liquidador y gerente regional suroccidente, ambos de la NUEVA EPS, respectivamente.
II ANTECEDENTES
1. El 07 de diciembre de 2022 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en la Sentencia No. 039 proferida en el trámite de la acción de tutela
II ANTECEDENTES
1. El 07 de diciembre de 2022 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en la Sentencia No. 039 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada contra la Nueva EPS por GERMÁN GÁLVEZ GÁLVEZ como agente oficioso de la señora MARÍA ENDA GUAYARA VALDERRAMA, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones digna, a la adulta mayor, señora M ARIA EDNARadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez
Accionado: Nueva EPS
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2 GUAYARA VALDERRAMA, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. ORDENAR a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS S.A., que en el término de (15) días, siguientes a la notificación de este fallo, remita a la adulta mayor, señora MARIA EDNA GUAYARA VALDERRAMA, a valoración por Comité Medico Interdisciplinario adscrito a esa EPS, a fin de establecer si requiere el servicio de auxiliar de enfermería o cuidadora en casa permanente y la cama hospitalaria con colchón antiescaras, en virtud a las patologías de hipotiroidismo e hipertensión y de la incapacidad funcional
establecer si requiere el servicio de auxiliar de enfermería o cuidadora en casa permanente y la cama hospitalaria con colchón antiescaras, en virtud a las patologías de hipotiroidismo e hipertensión y de la incapacidad funcional severa, calificada en la escala de Barthel de 15 puntos, debiendo presentar dicho resultado ante este estrado judicial dentro de los (15) días siguientes, so pena de incurrir en desacato.
TERCERO. ORDENAR a la Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A., o quien haga sus veces, que brinde a la señora MARIA EDNA GUAYARA VALDERRAMA, la atención integral que, a juicio de los médicos tratantes, demanden los tratamientos y posible rehabilitación de las patologías diagnosticadas, de hipotiroidismo e hipertensión y de la incapacidad funcional severa, calificada en la escala de Barthel de 15 puntos, que la afecta, atendiendo su situación económica, so pena de incurrir en desacato.
CUARTO. ORDENAR a la Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS S.A., le brinde el transporte de la señora MARIA EDNA GUAYARA VALDERRAMA, en ambulancia medicalizada, si es del caso y a un acompañante, desde su residencia ubicada en el Municipio de Guacarí – V., hasta el lugar donde deba desplazarse (local o intermunicipal), para asistir a citas médicas, exámenes procedimientos o cualquier otro servicio, con (05) días de anticipación al desplazamiento, so pena de incurrir en desacato.”
2. El 18 de diciembre de 2024 el actor informó lo siguiente:
citas médicas, exámenes procedimientos o cualquier otro servicio, con (05) días de anticipación al desplazamiento, so pena de incurrir en desacato.”
2. El 18 de diciembre de 2024 el actor informó lo siguiente:
“Como argumentos este agente oficioso, ha manifestado que no se ha dispensado el servicio de trasporte para mi tía para que pueda asistir a lasRadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez
Accionado: Nueva EPS
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3 valoraciones médicas en otra ciudad. aclarando que debido al deteriorado estado de salud requiere trasporte aduce además que se requiere de
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GLUSSERNA.
GUANTES TERAPIAS Pues ya varios meses que mi tía no se la brinda una atención con integralidad CON TRASPORTE EN AMULACIA DESDE SU SLUGAR DE ESIDENCIA AL LUGAR DE LA I.P.S DONDE EL MEDICO TRATANTE LO REQUIERA, no existe una atención con estándares de calidad pus existe una decidía por pate de ambas entidades de salud, para la paciente además la paciente, tiene limitación en la movilidad y alto riesgo de caída, por ser una persona con limitación funcional, persona de la tercera edad,
En relación al caso propia mente con los medios probatorios la cual reposan y aportados por el gente oficioso que se encuentran en el expediente en el
ser una persona con limitación funcional, persona de la tercera edad,
En relación al caso propia mente con los medios probatorios la cual reposan y aportados por el gente oficioso que se encuentran en el expediente en el juzgado que la señora MARIA EDNA GUAYARA VALDERREMA, cuenta con 84 años de edad pues se encuentra discapacitada postrada en una c ama totalmente dependiente un diagnóstico de IPOTIROIDISMO E INPERTENCION y su estado de salud ha generado una LIMITACION FUNCIONAL DE PIES Y MANOS, perturbaciones mentales y fisiológicas que la hacen vulnerables razón por la cual ,a la luz del articulado constitucional es una persona disminuida Psíquica Y Físicamente lo que la CATALOGA como un ser humano ,a quien debe brindársele especial protección Se pide muy formalmente enfermería o cuidadora en casa para la usuaria MARIA EDNA GUAYARA BALDERRAMA y siemp re se reitera y no se ha cumplido lo ordenado por la juez, se ha reiterado en varias ocasiones por su agente oficioso, que se encuentra con limitación funcional en escala BARTHEL .15 puntos pues le impide efectuar sus labores cotidianas.
(…)
Como consec uencia que se le ORDENE a la NUEVA E.P.S. autoricen el servicio de trasporte para la señora MARIA EDNA GUAYARA VALDERRAMA debido a sus condiciones de salud ( !!!) Así como totalidad de terapias para laRadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez
Accionado: Nueva EPS
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Accionante: Germán Gálvez Gálvez
Accionado: Nueva EPS
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4 usuaria. cuidadora en casa, que se aumenten las terapia s, y las demás ordenes medicas expedidas o demás médicos tratantes como en la actualidad se encuentran, ,
Que se haga acompañamiento por parte de la NUEVA E.P.S. AMID ATENCION MEDICO IMEDIATA de forma expedita por lo tanto es obligación de la nueva e.p.s, i.p.s. Amid atención medico inmediata.”
3. El 24 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: REQUERIR al GERENTE LIQUIDADOR DE LA NUEVA EPS. (o a quien haga sus veces), para que, en calidad de superior jerárquico del GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS (o a quien haga sus veces), encargada de cumplir la orden tuitiva, la haga cumplir lo ordenado en el fallo de tutela No. 039 emitido el 7 de Diciembre de 2022. Igualmente, para que inicie la acción disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento, so pena de incurrir en desacato a una orden judicial
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión, a los requeridos, dándoles traslado del escrito incidental, anexos y del fallo, documentos presentados vía correo institucional por el Incidentalista, para que en un término perentorio de
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión, a los requeridos, dándoles traslado del escrito incidental, anexos y del fallo, documentos presentados vía correo institucional por el Incidentalista, para que en un término perentorio de DOS (2) DIAS HABILES, se pronuncien al respecto. TERCERO: ORDENAR que del presente trámite se cree carpeta digital en la plataforma one drive y se hagan los registros de rigor en el sistema.” (Negrillas fuera del texto original).
4. El 08 de enero de 2025 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emitió auto en el que expresó lo siguiente:
“Procede el despacho a pronunciarse respecto de la admisibilidad y tramite del incidente de desacato promovido por la Accionante MARIA EDNA GUAYARA, en contra del Representante legal o en su defecto Gerente Liquidador de la NUEVA EPS, en escrito allegado e n la fecha, a través del correo institucionalRadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez
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5 de este Juzgado, ello en razón al incumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela No. 039 emitido el 7 de Diciembre de 2022, solicitando se impongan las sanciones correspondientes.
Así, el JUZGADO 3° DE EJECU CION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BUGA V.,
sanciones correspondientes.
Así, el JUZGADO 3° DE EJECU CION DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BUGA V.,
D I S P O N E:
PRIMERO: Admitir la denuncia por desacato, impetrada por la MARIA EDNA GUAYARA, en contra del Representante legal o en su defecto Gerente Liquidador de la NUEVA EPS toda vez que considera no ha dado cumplimiento a lo ordenado en No. 039 emitido el 7 de Diciembre de 2022. En consecuencia, y conforme lo signado en el inciso 2º del artículo 52 del decreto 2591 de 1.991, la solicitud realizada por la Representante legal del citado menor, deberá tramitarse como INCIDENTE observando el procedimiento establecido en el Artículo 137 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Representante legal o en su defecto Gerente Liquidador de la NUEVA EPS (o quien haga sus veces), corriéndosele además traslado de la petición referida, allegándole copia del escrito presentado por la Incidentalist a, para que en el término perentorio e improrrogable de DOS (2) DIAS HABILES, si a bien lo tiene, anexo a su respuesta, allegue las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva el referido fallo o la imposibilidad de su cumplimiento; aclarándole que este s erá el único interregno con que contará para desplegar el respectivo ejercicio probatorio, ello, con el fin de atender las exigencias plasmadas por nuestra Corte Constitucional en su sentencia C-367
cumplimiento; aclarándole que este s erá el único interregno con que contará para desplegar el respectivo ejercicio probatorio, ello, con el fin de atender las exigencias plasmadas por nuestra Corte Constitucional en su sentencia C-367 de 2.014, frente al término perentorio en que debe agotarse el trámite incidental de desacato. Por el Centro de Servicios, líbrense las comunicaciones a las partes.
TERCERO: ADVIÉRTASE a la Representante legal o en su defecto Gerente Liquidador de la NUEVA EPS que, de guardar silencio sobre el escritoRadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
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6 incidental, del cual se les está dando traslado, se tendrá por cierto su contenido, y se entrará a evaluar acerca de la probable sanción que haya lugar a imponer, en virtud del presunto desacato planteado.
CUARTO: ORDENAR que del presente trámite se forme cuaderno digital y se realicen los registros de rigor en el sistema y se notifique esta decisión.
QUINTO: Requiérase al Representante legal o en su defecto Gerente Liquidador de la NUEVA EPS (o quien haga sus veces), para que al tenor de lo normado en el canon 27 del Decreto 2591 de 1.991, haga cumplir a su subalterna lo ordenado en el fallo referido. Igualmente, para que inicien
Liquidador de la NUEVA EPS (o quien haga sus veces), para que al tenor de lo normado en el canon 27 del Decreto 2591 de 1.991, haga cumplir a su subalterna lo ordenado en el fallo referido. Igualmente, para que inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento, so pena de incurrir en desacato a una orden judicial.
SEXTO: ADVERTIR a Entidad Incidentada, que de conformidad con lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C -367 de 2014, este incidente de desacato se resolverá en el término de 10 días. ” (Negrillas fuera del texto original).
5. En enero1 de 2025 la Nueva EPS contestó lo siguiente:
“Resulta necesario indicar que el caso está siendo revisado por NUEVA EPS S.A., conforme los alcances del fallo y de la solicitud del usuario, es por ello, que una vez, el área competente remita concepto actualizado del caso, le será compartido a su Honorable despacho.
Es de aclarar que la voluntad primordial de la entidad que represento es cumplir a cabalidad con lo dispuesto por los médicos tratantes brindando un servicio óptimo y humanizado a nuestros usuarios, sin que sea la excepción el caso de
MARIA EDNA GUAYARA CC 28717993.
1 No se especifica día.Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
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7 Es necesario indicar que nuestra organización, se encuentra en total disposición de prestar todos los servicios que requiera el usuario, respecto de la patología objeto de la tutela, como lo hemos venido realizando de manera continua y oportuna, en aras de salvaguardar su salud y bienestar, y cumpliendo a cabalidad la orden judicial.
NUEVA EPS S.A., garantiza la atención a sus afiliados teniendo en cue nta lo establecido en las normas especiales que regulan lo concerniente con el Sistema de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, como es lógico y sin ningún tipo de reparo, se le da cumplimiento a lo ordenado en los fallos de tutela, con el objetivo pr imordial de evitar cualquier perjuicio a favor del paciente.
3. SOBRE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE
FALLOS DE TUTELA DEL VALLE DEL CAUCA.
Dentro de la organización de NUEVA EPS S.A., se debe tener en cuenta las diferentes áreas técnicas y los respectivos responsables para el cumplimiento de las órdenes judiciales, se establece que el funcionario llamado a dar cumplimiento a la presente acción de tutela en razón a sus funciones y responsabilidades es el Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA en su calidad de
GERENTE REGIONAL SALUD de NUEVA EPS S.A.”
III DECISIÓN CONSULTADA
El 20 de enero de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga resolvió:
GERENTE REGIONAL SALUD de NUEVA EPS S.A.”
III DECISIÓN CONSULTADA
El 20 de enero de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga resolvió:
“PRIMERO.- SANCIONAR al Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO
RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 3.020.657 en su calidad de Agente Liquidador de la NUEVA EPS SA y al Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS Doctor OLIVER ALVAREZ VIERA identificado con la cedula de ciudadanía No 94.372.015, con DOS (02) DIAS de arresto y multa equivalente a UN (01) S.M.L.M.V. a cada uno de ellos, en favor delRadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
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8 Tesoro Nacional, para este evento representado por el Consejo Superior de la Judicatura, por desacatar la orden impartida por este despacho en la sentencia No. 039 del 7 de Diciembre de 2022.”
IV CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 20 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
competente para pronunciarse acerca de la consulta de la decisión del 20 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. En efecto, dicha norma contempla lo siguiente:
“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
2. Problema jurídico
Se procedería a resolver de fondo la consulta, pero ello no es viable porque se detecta irregularidad sustancial que obliga invalidar parte de lo actuado.
Para fundamentar el anterior aserto es pertinente recordar que la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 116038 del 13 de abril de 2021 señaló:Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
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9 “Así lo ha reconocido el Consejo de Estado (Rad. 05001 -23-33-000-201700294-01, May. 4 de 2017): “ La necesidad de la identificación e individualización del funcionario, deviene de la ya referenciada naturaleza sancionatoria del incidente de desacato y de la garan tía al debido proceso en el mismo, lo cual no cede ante la informalidad y celeridad que caracterizan el trámite de tutela, toda vez que, a pesar de esto último, dicho derecho fundamental debe orientar la función del juez constitucional. Lo anterior cobra r elevancia si se observa que, por ejemplo, de conformidad con el Decreto Ley 2591 de 1991, una de las sanciones posibles por no atender una decisión de un juez constitucional, es el arresto del funcionario público conminado a ello. De otro lado, un argument o que refuerza la posición antes expuesta y que permite evidenciar las graves inconsistencias en que se incurrió tanto el auto de apertura como en el sancionatorio, es que el incidente de desacato se dirige contra el funcionario público encargado de dar cumplimiento a la medida tutelar, y en consecuencia, no contra la entidad persona jurídica de derecho público que acudió como accionada en la acción de tutela. (…)
Estrechamente vinculado con lo anterior, se tiene que el funcionario previamente identificad o e individualizado, debe ser notificado personalmente, tanto del auto de apertura como de aquel que le impone la correspondiente sanción, pues de esta manera, ese derecho al debido
Estrechamente vinculado con lo anterior, se tiene que el funcionario previamente identificad o e individualizado, debe ser notificado personalmente, tanto del auto de apertura como de aquel que le impone la correspondiente sanción, pues de esta manera, ese derecho al debido proceso se efectiviza a efectos de garantizar la participación del incidentado en defensa de sus intereses .”. Con el proceder de la Colegiatura a quo, naturalmente, se configura la causal de nulidad que invalida la actuación surtida por el tribunal, porque al tratarse de una sanción corporal, esta es inminentemente personal, sin que pueda trasladarse a la persona jurídica que representa. De ahí que tampoco resulte legítimo la expresión “o a quien haga sus veces”, pues bien podría tratarse de alguien diferente al momento de emitirse la decisión . Además, al respecto, la Corte Constitucional ha destacado que para sancionar en desacato no solo basta con la demostración objetiva del amparo, sino que debe configurarse una real acción u omisión por parte de la persona llamada a cumplir de la cual se desprenda un dolo o culpa que genere d e manera injustificada elRadicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez
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10 incumplimiento a capricho propio, esto es, que se debe demostrar una responsabilidad subjetiva en el incidentado. (Cfr. CSJ ATP, 24 Sep. 2016. Rad 87204)”
(…)
10 incumplimiento a capricho propio, esto es, que se debe demostrar una responsabilidad subjetiva en el incidentado. (Cfr. CSJ ATP, 24 Sep. 2016. Rad 87204)”
(…)
Así las cosas, en aras de que se subsanen las referidas irregularidades, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del 8 de marzo de 2021, inclusive, a través del cual se dio apertura del incidente de desacato, para que el tribunal requi era previamente a quien en la actualidad ostenta el cargo de director (a) del Dispensario Médico de Cali, en torno al cumplimiento de la orden impartida, y, de acuerdo con el proceder de aquel, impulse eventualmente el incidente de desacato promovido por la parte actora.” (Negrillas fuera del texto original).
Caso concreto
En el caso que nos ocupa la orden de tutela se dirigió contra “ la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS S.A.”.
El a quo inició el incidente de desacato contra el “Representante legal o en su defecto Gerente Liquidador de la NUEVA EPS” y resolvió sancionar “al Doctor BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 3.020.657 en su calidad de Agente Liquidador de la NUEVA EPS SA y al Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA EPS Doctor OLIVER ALVAREZ VIERA.”
El a quo cometió irregularidades sustanciales al emitir orden de tutela sin individualizar al funcionario responsable de su cumplimiento ; también al resolver sancionar al Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA sin haber tramitado incidente de desacato en su contra.
El a quo cometió irregularidades sustanciales al emitir orden de tutela sin individualizar al funcionario responsable de su cumplimiento ; también al resolver sancionar al Doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA sin haber tramitado incidente de desacato en su contra.
Las referidas irregularidades vul neran el derecho de defensa de quienes están siendo sancionados – BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ y OLIVER ÁLVAREZ VIERA -, situación que obliga anular el incidente de desacato desde su inicio.Radicación: 76-111-31-87-003-2022-00039-01 (CD-056-24)
Accionante: Germán Gálvez Gálvez
Accionado: Nueva EPS
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11
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ANULAR LO ACTUADO desde el auto del 08 de enero de 2025, inclusive, proferido el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en este proceso.
SEGUNDO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-31-87-003-2022-00039-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-31-87-003-2022-00039-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-31-87-003-2022-00039-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-31-87-003-2022-00039-01
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria