TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2024-00018-01-(22-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2024-00018-01-(22-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
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Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
ACCIONANTE MARCO TULIO RAMÍREZ BOTERO
ACCIONADO PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Guadalajara de Buga Valle, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 380
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procedería la Sala a estudiar la consulta, pero se advierte que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, incurrió en una insalvable irregularidad, que da al traste con lo actuado, haciéndose necesario acudir al extremo remedio de la nulidad, como única forma de salvaguardar derechos de estirpe fu ndamental de los funcionarios que aquí
una insalvable irregularidad, que da al traste con lo actuado, haciéndose necesario acudir al extremo remedio de la nulidad, como única forma de salvaguardar derechos de estirpe fu ndamental de los funcionarios que aquí fueron sancionados, veamos por qué:Rad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
Accionado: La Previsora S.A.
Consulta – Nulidad indebida individualización responsable
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2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela y su fin es presionar el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica a los funcionarios o particulares accionados que hayan vulnerado o se encuentren en curso de una vulneración de derechos constit ucionales fundamentales, y que ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento, que por demás, es perentoria y obligatori a. Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Es necesario señalar que, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos instrumentos jurídicos diferentes 1, los cuales, a pesar de tener un mismo origen -la orden judicial de tu telapese a tramitarse en forma paralela, persiguen distintos objetivos.
Es por ello que, los jueces de primera instancia, “con el propósito de garantizar
origen -la orden judicial de tu telapese a tramitarse en forma paralela, persiguen distintos objetivos.
Es por ello que, los jueces de primera instancia, “con el propósito de garantizar la efectividad de los derechos de los asociados y en desarrollo del principio del efecto útil de las sentencias, gozan de amplias facultades en la determinación de la forma de ejecución de los fallos de tutela y en la adopción de las medidas tendientes a su cumplimiento; deduciéndose, de tal aserto, el deber de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías conferidas a los ciudadanos en sede de tutela, ‘[i]nterpretando las normas y las sentencias dictadas en el caso concreto.” 2
En torno de los límites, deberes y facultades del juez al momento de llevar a cabo el ejercicio de verificación en rel ación a l incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, debe establecer según la doctrina constitucional los siguientes aspectos:
“(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa
1 Sentencia T-271 de 2015 Corte Constitucional M.P Jorge Iván Palacio Palacio 2 Corte Constitucional Sentencia T-512 de 2011 M.P Jorge Iván Palacio PalacioRad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
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Consulta – Nulidad indebida individualización responsable
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Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
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3 (conducta esperada). (Sentencias T -553 de 2002 y T -368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…)”. Con todo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del dere cho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden inicial, siempre que se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada, señalando los lineamientos que han de seguirse para tal efecto3.
En ese orden, con absoluto respeto de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, la autoridad judicial debe:
…i) Comunicar la iniciación del trámite y darle al involucrado la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha cumplido la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir, que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir lo ordenado, imposibilidad que deberá ser demostrada por cualquier medio probatorio, ii) Practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes e indispensables para adoptar la decisión, iii) Notificar la
imposibilidad que deberá ser demostrada por cualquier medio probatorio, ii) Practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes e indispensables para adoptar la decisión, iii) Notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, iv) Remitir el expediente en consulta ante el Superior.4
En ese mismo sentido, en el fallo de tutela T -1234 de 2008, la Corte Constitucional sostuvo que, no se viola el debido proceso en el trámite de desacato, si se cumplen los siguientes presupuestos: i) Que el sancionado esté enterado de la acción de tutela interpuesta. Mejor aún si intervino en el trámite de la misma, ii) Además, hubiese sido vinculado legalmente al incidente de desacato y, por último, el reporte de envío del telegrama no registre devolución por alguna incidencia, en la actualidad con la utilización de las tecnologías de la información – correo electrónico.
Abordado el caso en particular , se puede apreciar que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emitió sentencia de primera instancia No. 126 del 17 de mayo de 2.024 , amparando los
3 Corte Constitucional Sentencia T-482 de 2013 M.P Alberto Rojas Ríos 4 Corte Constitucional, sentencias T-572 de 1996 M.P. Antonio Barrera Carbonell, T -766 de 1998, T -635 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-086 de 2003.Rad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
Accionado: La Previsora S.A.
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4 derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social del señor MARCO TULIO RAMÍREZ BOTERO, y para su efectiva protección dispuso:
“…SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE a la NUEVA EPS, por conducto de los funcionarios que correspondan, para que dentro del término máximo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas desde el día siguiente al recibido de la notificación de este proveído, sin que valgan las trabas, dilaciones, y demás obstáculos, procedan a reconocer y pagar a la señora MARIA AMPARO NUÑEZ, identificad a con cédula de ciudadanía 29.704.174, las incapacidades a ella generadas a partir del del 11 de octubre de 2022 hasta el 15 de septiembre de 2023, inclusive y las que se sigan causando hasta que se emita el concepto médico de rehabilitación o no de esa di gna señora, expedidas por sus médicos tratantes en lo que atañe a la patología que le aqueja y que han quedado referidas en esta acción, por supuesto, con el lleno de los requisitos legales que gozan para estos efectos de legitimidad constitucional, empero, nunca como barreras insalvables para dar al traste con el amparo que damos a esos derechos esenciales, en particular, que sustituyen su salario y PARA EL EFECTO se itera, contará con ese término para su apropiación, destinación de partidas y su pago, que será el mismo, para las que se le sigan causando en la forma antes dicha, por supuesto, que impone la reclamación por parte de la señora...”
término para su apropiación, destinación de partidas y su pago, que será el mismo, para las que se le sigan causando en la forma antes dicha, por supuesto, que impone la reclamación por parte de la señora...”
El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emitió sentencia de primera instancia No. 024 del cinco (05) de julio del dos mil veinticuatro (2024) , en la que dispuso tutelar el derecho fundamental de petición del ciudadano MARCO TULIO RAMÍREZ BOTERO, para su efectiva protección ordenó:
“Segundo. - ORDENAR al representante legal de la PREVI SORA S.A. Compañía de Seguros (o quien haga sus veces) que, en el término perentorio e improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HABILES siguientes a la notificación de la presente decisión, brinde respuesta en forma clara, congruente, precisa y de fondo a la petición elevada por el señor MARCO TULIO RAMIREZ BOTERO mediante apoderado judicial, el pasado veintidós 19 de enero de 2024.”
Ante queja de incumplimiento a la orden de amparo elevada por el accionante, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Buga, procedió el día 30 de julio de 2024 a requerir 5 “al
5 Auto Nro. 290 “… PRIMERO: REQUERIR al Presidente de la Junta Directiva de la PREVISORA S.A. Compañía de Seguros. (o a quien haga sus veces), para que, en calidad de superior jerárquico del Representante legal
5 Auto Nro. 290 “… PRIMERO: REQUERIR al Presidente de la Junta Directiva de la PREVISORA S.A. Compañía de Seguros. (o a quien haga sus veces), para que, en calidad de superior jerárquico del Representante legal de esa Aseguradora (o a quien haga sus veces), encargada de cumplir la orden tuitiva, la haga cumplir loRad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
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5 presidente de la Junta Directiva de la PREVISORA S.A. Compañía de Seguros. (o a quien haga sus veces), para que, en calidad de superior jerárquico del Representante legal de esa Aseguradora (o a quien haga sus veces)”.
El apoderado6 judicial de la PREVISORA S.A., arribó a la actuación anexos con los cuales informa que dio cumplimiento al fallo.
El actor expone que la respuesta suministrada por la PREVISORA S.A., no fue de fondo, en virtud a que la entidad insiste en no aceptar el poder que se presentó para realizar el trámite para “pago de indemnización”.
Por auto del 01 de agosto de 2024, se admitió 7 el trámite incidental sin señalar posible responsable del cumplimiento del fallo constitucional.
El abogado de la PREVISORA S.A., reiteró su respuesta inicial.
La autoridad judicial después de analizadas las pruebas obrantes en la actuación, mediante los autos 8 que se consultan, resolvió imponerles a los
El abogado de la PREVISORA S.A., reiteró su respuesta inicial.
La autoridad judicial después de analizadas las pruebas obrantes en la actuación, mediante los autos 8 que se consultan, resolvió imponerles a los señores GELMAN RODRÍGUE Z y RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK , de quienes explicó eran los representantes legales de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual sostuvo que se colmaban los elementos objetivos y subjetivos para imponer la sanción, además del persistente incumplimiento para dar respuesta a la solicitud enervada por el actor y que fue ordenado en el fallo constitucional.
ordenado en el fallo de tutela No. 024 emitido el 05 de julio de 2.024. Igualmente, para que inicie la acción disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento, so pena de incurrir en desacato a una orden judicial SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión, a los requeridos, dándoles traslado del escrito incidental, anexos y del fallo, documentos presentados vía correo institucional por el Incidentalista, para que dentro de termino señalado en la norma, se pronuncien al respecto. TERCERO: ORDENAR que del presente trámite se cree carpeta digital en la plataforma one drive y se hagan los registros de rigor en el sistema…” 6 ALBERTO PULIDO RODRÍGUEZ 7 Interlocutorio 783 “… PRIMERO: ADMITIR la presente solicitud de DESACATO i ncoada por el señor MARCO
carpeta digital en la plataforma one drive y se hagan los registros de rigor en el sistema…” 6 ALBERTO PULIDO RODRÍGUEZ 7 Interlocutorio 783 “… PRIMERO: ADMITIR la presente solicitud de DESACATO i ncoada por el señor MARCO TULIO RAMIREZ BOTERO, en la cual, informa, que por parte de la entidad accion ada PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, no se ha dado cabal cumplimiento con lo ordenado por este Despacho, en la sentencia de tutela No. 024 emitido el 05 de julio de 2.024. SEGUNDO: CORRER TRASLADO del escrito incidental, anexando la sentencia referida, al Representante legal de PREVISORA S.A. Compañía de Seguros., quien según lo ordenado en el fallo relacionado, es el Funcionario encargado de cumplir la orden de tutela, otorgándole un término perentorio e improrrogable de TRES (03 DIAS HABILES contados a partir de la notificación del presente proveído para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre expuesto por el Incidentalista y hagan valer las prueba s que deseen aportar en ejercicio de su derecho fundamental de defensa y contradicción y si es del caso allegue las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo o la imposibilidad de su cumplimiento; aclarándole que este será el único termin o con que contará para desplegar el respectivo ejercicio probatorio, ello con el fin de atender las exi gencias plasmadas por nuestra Corte Constitucional en su sentencia C -367 de 2.014, frente al término perentorio en que debe agotarse el trámite incidental de desacato…”
desplegar el respectivo ejercicio probatorio, ello con el fin de atender las exi gencias plasmadas por nuestra Corte Constitucional en su sentencia C -367 de 2.014, frente al término perentorio en que debe agotarse el trámite incidental de desacato…” 8 Ambas providencias con No. 797 del doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)Rad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
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6 Dada la revisión íntegra de la carpeta digital del i ncidente de desacato, del procedimiento y la manera como finalmente se sancionó a los señores GELMAN RODRÍGUEZ y RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK, se avizora que la autoridad judicial omitió realizar el procedimiento conforme lo ha delineado la jurisprudencia constitucional.
Incluso, el juzgado de primera instancia, de ninguna manera requirió, citó o vinculó al trámite a los mencionados ciudadanos, como posibles responsables en el cumplimiento del fallo.
Rememórese que desde el primer instante se deben indiv idualizar al o los responsables de cumplir la sentencia de tutela , lo que fácilmente se dio a conocer por la PREVISORA S.A., teniendo que, dada la discusión planteada, la obligación según la estructura de la entidad, dicha responsabilidad al parecer, recae sobre su presidente quien a su vez tiene la representación legal, debiendo verificarse el organigrama de esa sociedad.
Ahora bien, de todas maneras no sobra recomendar que la autoridad
la obligación según la estructura de la entidad, dicha responsabilidad al parecer, recae sobre su presidente quien a su vez tiene la representación legal, debiendo verificarse el organigrama de esa sociedad.
Ahora bien, de todas maneras no sobra recomendar que la autoridad judicial debe actualizar la información en cuanto a quien debe responder al momento en que se surten estos trámites, ha de auscultarse quién tiene la responsabilidad o sobre quien recae la obligación y , en todo caso, modular el fallo de tutela , para finalmente rituar el procedimiento con observancia del debido proceso y der echo de defensa ; reiterando que se debe individualizar la responsabilidad de aquel, citándolo y notificándolo en debida forma, y no como ocurrió en el asunto que se estudia , de manera que no se sancione por la conducta de otro o se le cercene su derecho de defensa, pues dado que, se requirió y admitió el incidente de manera general sin individualización alguna , sin que se vislumbre en el trámite la oportunidad legal que debe otorgársele al ahora responsable del cumplimiento de la orden constitucional , es po r ello, la necesidad de modular la sentencia.
Como quiera que tal como se anotó en precedencia por el momento el deber recae sobre el Presidente de La Previsora S.A. , y a aquel no se le ha concedido el término para dar cumplimiento a las órdenesRad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
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7 constitucionales, se deberá modular la sentencia, con la notificación en
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7 constitucionales, se deberá modular la sentencia, con la notificación en debida forma al presidente de La Previsora S.A. , posible responsable en el cumplimiento del fallo constitucional , y en consecuencia se dará la orden de archivar las presentes diligencias, como también deberá el Juez de primera instancia exhortar al accionante para que si vencido el término que se otorgue al ahora responsable (s), persiste el incumplimiento, habrá de iniciarse a petición de parte un nuevo incidente de desacato.
Por las razones expuestas, la Sala anulará la decisión consultada, para que, en su lugar, se disponga la modulación de la sentencia de tutela.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal de De cisión Constitucional.
3. R E S U E L V A
PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado en este trámite a partir del auto No. 290 de fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que proceda a modular el fallo de tutela No. 024 del cinco (05) de julio del dos mil veinticuatro (2024) , en el sentido de actualizar individualizando la(s) persona(s) encargada(s) de su actual cumplimiento, notificando en deb ida forma al presidente de La Previsora
del cinco (05) de julio del dos mil veinticuatro (2024) , en el sentido de actualizar individualizando la(s) persona(s) encargada(s) de su actual cumplimiento, notificando en deb ida forma al presidente de La Previsora S.A., señor RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK, o quien haga sus veces.
TERCERO: ORDENAR a la señora juez de primera instancia exhorte a la accionante para que, si vencido el término que se otorgue al (los) responsable(s) de acatar el fallo constitucional , persiste su incumplimiento, habrá de iniciarse a petición de parte un nuevo incidente de desacato.Rad: 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Accionante: Marco Tulio Ramírez Botero
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CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las partes.
QUINTO: ORDENAR se devuelva inmediatamente la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
- EN USO DE PERMISOMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
- EN USO DE PERMISOMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-31-87-003-2024-00018-01/ CD-0909-24
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal