🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2024-00036-01-(04-04-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-003-2024-00036-01-(04-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CONSULTA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Pág. 1 | 9 Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de

Educación Municipal de Buga.

Aprobado según Acta Nro. 131 de la fecha. Guadalajara de Buga, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 21 de marzo de 2025, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , impuso sanción de 1 día de arresto y multa de 2 SMLMV “al representante legal de la FIDUPREVISORA S.A y al director de las prestaciones económicas”, por el incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia del 21 de enero de 2021 (sic) que en realidad es la No. 037 del 18 de diciembre de 2024.

HECHOS

ALVARO JOSE CASTRO MATEUS , promovió acción de tutela contra el Fondo

de primera instancia del 21 de enero de 2021 (sic) que en realidad es la No. 037 del 18 de diciembre de 2024.

HECHOS

ALVARO JOSE CASTRO MATEUS , promovió acción de tutela contra el Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio -FOMAGy la Secretaría de Educación Municipal de Buga , en la cual reclamaba la protección de su derecho fundamental de petición.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , mediante la sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2024, concedió el amparo solicitado y resolvió:CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

“SEGUNDO: ORD ENAR a la entidad accionada FIDUPREVISORA S.A. representada por su director o quién haga sus veces, que en un término perentorio e improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a responder de f ondo la solicitud de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ al actor, explicándole el procedimiento que conlleva el estudio de dichas solicitudes y dándole una fecha cierta y determinada en la cual será aprobada y remitida a la SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE BUGA VALLE para la emisión del condigno acto administrativo.”

Mediante memorial ALVARO JOSE CASTRO MATEUS informó que “Hasta la

EDUCACION MUNICIPAL DE BUGA VALLE para la emisión del condigno acto administrativo.”

Mediante memorial ALVARO JOSE CASTRO MATEUS informó que “Hasta la fecha del 19 de febrero del 2025 de la presentación de este incidente de desacato el accionado no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente, la cual sigue sin cumplir a pesar de haber transcurrido ocho (8) meses desde mi despido, afectando el mínimo vital, toda vez que por mi edad (65años) no soy sujeto de contratación laboral”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A través de auto del 19 de febrero del año 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , ordenó requerir al Presidente o Director de FIDUPREVISORA representado por la Doctora MAGDA LORENA GIRALDO, en calidad de superior jerárquico del Director de Prestaciones Económicas de esa entidad, para que en el término de dos días informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela. Enviándoles la respectiva notificación al correo:

tutelasdpe@fiduprevisora.com.co / notjudicial@fiduprevisora.com.co

Ante el requerimiento la entidad informó que “ FIDUPREVISORA S.A. como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAGen virtud del cumplimiento del contrato de fiducia mercantil suscrito con la Nación – Ministerio de Educación, se permite informar que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela es: el Dr. CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA identificado con cedula de ciudadanía

que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela es: el Dr. CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA identificado con cedula de ciudadanía No. 79958552, en calidad de director del Departamento de Prestaciones Económicas ”

Respecto a la orden de tutela, comunicó que la solicitud de prestación económica en favor del accionante está siendo estudiada por el área dispuesta para dichos fines por la entidad, recordando que la entidad se encuentra en término para dar trámite a la misma. E indico que el correo de notificaciones es tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co

2. Por lo anterior el despacho el 25 de febrero de 202 5 corrió traslado de la respuesta al incidentalista por el término de tres días, ante la cual éste indicó que “Que según la fiduprevisora – Fomag el juzgado esta equivocado con la persona que es laCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

encargada de dicha entidad, que según el registro mercantil se encuentra registrado el Dr. Carlos Gildardo Cortes Acuña con CC. 79958552. 2También mencionan que ellos no son los que expiden los actos administrativos, y es donde me parece una falta de respeto porque si tienen la potestad de validar, revisar y ap robar las liquidaciones que le envían las secretarias de Educación. 3 - Según la naturaleza jurídica de fiduprevisora mencionan que ellos administran los recursos del fondo y que se atiende de manera

liquidaciones que le envían las secretarias de Educación. 3 - Según la naturaleza jurídica de fiduprevisora mencionan que ellos administran los recursos del fondo y que se atiende de manera oportuna el pago de las prestaciones de los docentes, pre vio tramite realizado en las secretarias de educación para lo cual se informa que mi solicitud esta desde el 10 de julio del 2024 y paso a instancia a validación liquidación Fomag el día 23 de julio del 2024 quiere decir que la secretaria de Educación si r ealizo su labor y fue devuelta el día 27 de diciembre del 2024 por el Fomag, 5 meses después donde la fiduprevisora no esta cumpliendo con la norma que dice que deben ser resueltas todas las solicitudes dentro de los 4 meses siguiente a la fecha de la radi cación ( según el artículo 2.4.4.2.3.2.4 – termino para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que ampara el riesgo de vejez).”

3. Mediante auto del 6 de marzo de 2025, el despacho dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, para lo cual ordenó de correrle traslado al director de Prestaciones Económicas de FIDUPREVISORA S.A. doctor CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA, para que en el término de dos (2) días ejerciera su derecho de defensa y contradicción y requirió a la doctora MAGDA LORENA GIRALDO PARRA en su calidad de presidenta de FIDUPREVISORA S.A., para que hiciera cumplir a su subalterno lo ordenado en el fallo referido. Enviándoles la respectiva notificación al correo: tutelasdpe@fiduprevisora.com.co /

notjudicial@fiduprevisora.com.co

cumplir a su subalterno lo ordenado en el fallo referido. Enviándoles la respectiva notificación al correo: tutelasdpe@fiduprevisora.com.co / notjudicial@fiduprevisora.com.co

A la apertura guardaron silencio.

4. Finalmente, el fallador mediante providenci a del 21 de marzo de 2025 impuso sanción de 1 día de arresto y multa de 2 SMLMV “al representante legal de la FIDUPREVISORA S.A y al director de las prestaciones económicas ”, por el incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia del 21 de enero de 2021 (sic) que en realidad es la No. 037 del 18 de diciembre de 2024.

7. A la fecha de haber sido ingresada a Sala la presente actuación 1° de abril de 2025, no se re cibió ningún informe de la accionada respecto del cumplimiento al fallo de tutela.

PROVIDENCIA CONSULTADA

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga consideró que la incidentada ha actuado de manera omisiva a su deber de dar cumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela, que amparó el derecho fundamental de petición de ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga “al representante legal de la FIDUPREVISORA S.A y al director de las prestaciones económicas ”, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Problema jurídico.

El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si tanto el trámite incidental como la orden de sanción emitida mediante auto interlocutorio del 21 de marzo de 2025, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento.

3. Sobre el trámite incidental de desacato y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, en especial, de la parte incidentada.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden, con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Se trata de un procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber:

(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argume ntos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;

(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; yCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

(iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior1.

De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación, traslado, decreto y práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones g enerales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos

notificación, traslado, decreto y práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones g enerales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada.

En conclusión, el auto que dispone la apertura del trámite incidental y las demás decisiones que dentro de él se profieran, necesariamente deben ser notificada la persona directamente encargada de cumplir el fallo de tutela, pues una omisión en tal sentido cercena su derecho fundamental al debido proceso.

4. Deber de individualizar a las personas objeto de incidente de desacato.

En el proceso de sanción por incumplimiento del fallo de tutela, se debe realizar la individualización de las personas obligadas y que eventualmente pueden ser sancionadas, desde el inicio mismo del t rámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, STP1462–2015, donde se indicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona2 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos ) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.

5. Caso concreto.

identificación (nombres y apellidos ) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta”.

5. Caso concreto.

En el sub-exámine advierte la Sala que el trámite incidental presenta un defecto procedimental por indebi da vinculación tanto de la señora MAGDA LORENA GIRALDO PARRA quien funge como presidente de la FIDUPREVISORA y superior jerárquico de CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA en calidad de director del departamento de prestaciones económica de la FIDUPREVISORA, como responsable este último del cumplir la sentencia de objeto de este pronunciamiento.

1 CC C-367/14 2 CC T-053 de 2005 y T-343 de 2011CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

Lo anterior, puesto que el Juzgado sancionador en auto del 19 de febrero del año 2025, ordenó requerir al Presidente o Director de FIDUPREVISORA representado por la Doctora MAGDA LORENA GIRALDO, en calidad de superior jerárquico del Director de Prestaciones Económicas de esa entidad , sin individualizar a este último, enviándole la notificación a los correos: tutelasdpe@fiduprevisora.com.co / notjudicial@fiduprevisora.com.co

Ante ese requerimiento la entidad informó que el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela era CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA en calidad de

/ notjudicial@fiduprevisora.com.co

Ante ese requerimiento la entidad informó que el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela era CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA en calidad de director del departamento de Prestaciones Económicas de esa entidad, e indicó que el correo de notificaciones era tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co

Posteriormente mediante auto del 6 de marzo de 2025, dispuso dar apertura al incidente de desacato, para lo cual ordenó correrle traslado a l director de Prestaciones Económicas de FIDUPREVISORA S.A. doctor CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA, sin haberlo requerido previamente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y requirió a la doctora MAGDA LORENA GIRALDO PARRA en su calidad de presidenta de FIDUPREVISORA, para que hiciera cumplir a su subalterno lo ordenado en el fallo referido, sin haber iniciado incidente de desacato contra ella.

Y finalmente mediante providencia del 21 de marzo de 2025 impuso sanción de 1 día de arresto y multa de 2 SMLMV “al representante legal de la FIDUPREVISORA S.A y al director de las prestaciones económicas ”, por el incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia del 21 de enero de 2021 (sic) que en realidad es la No. 037 del 18 de diciembre de 2024 , decisión en la cual no se individualizó en el caso concreto a las personas a las cuales iba a sancionar, pues solo se refirió al cargo que ocupan estas.

De donde se puede concluir que el a quo, no atendió la comunicación brindada

individualizó en el caso concreto a las personas a las cuales iba a sancionar, pues solo se refirió al cargo que ocupan estas.

De donde se puede concluir que el a quo, no atendió la comunicación brindada por la incidentada, y continuó c on el tr ámite del incidente de desacato, sin previamente haber requerido al director de prestaciones económicas CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA respecto del cumplimiento del fallo de tutela, como tampoco se dio apertura del incidente contra la presidente de la FIDUPREVISORA doctora MAGDA LORENA GIRALDO PARRA , igualmente no se remitieron las comunicaciones al correo que la entidad aportó para notificaciones de los asuntos constitucionales, tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co

Por lo anterior, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, cercenó el derecho al debido proceso de estas personas, por lo ya mencionado, se adelantó un trámite de desacato sin la debida integraciónCONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

de las partes y sin la debida individualización de estos, incluso en la sanción que emitió, pues debe recordarse que para cuando se va a sancionar , se debe referir con nombres y apellidos a la persona involucrada, pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.

emitió, pues debe recordarse que para cuando se va a sancionar , se debe referir con nombres y apellidos a la persona involucrada, pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.

Por tanto, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a partir de los autos del 6 de marzo de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó dar apertura formal al incidente de desacato, con el fin de que identifique, individualice y vincule al trámite desde su inicio a los señores CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA en calidad de director prestaciones económicas la FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio FOMAG y a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA en su calidad de presidenta de la FIDUPREVISORA, quienes serían los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas, enviándoles además las notificaciones a los correos electrónicos tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co / tutelasdpe@fiduprevisora.com.co / notjudicial@fiduprevisora.com.co

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a partir de los autos del 6 de marzo de 2025 inclusive, mediante el cual se ordenó dar apertura formal al incidente de desacato, con el fin de que identifique, individualice y vincule al trámite desde su inicio a los señores CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA en calidad de director prestaciones económicas la FIDUPREVISORA S.A., quien actúa como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio FOMAG y a MAGDA LORENA GIRALDO PARRA en su calidad de presidenta de la FIDUPREVISORA, quienes serían los encargados de dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de este diligenciamiento, debiendo iniciar nuevamente el trámite incidental, esto es, realizar el requerimiento previo, apertura de incidente de desacato y si es del caso emitir la respectiva sanción, dejando con plena validez las pruebas ya practicadas, enviándoles además las notificacione s a los correos electrónicos

tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co / tutelasdpe@fiduprevisora.com.co / notjudicial@fiduprevisora.com.co.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

notjudicial@fiduprevisora.com.co.CONSULTA DE DESACATO.

Radicación: 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Accionante: ALVARO JOSE CASTRO MATEUS.

Accionado: Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y Secretaría de Educación Municipal de Buga.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-31-87-003-2024-00036-01 CD-366-25.

Consultar sobre este documento ...