TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-004-2024-00009-01-(15-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-31-87-004-2024-00009-01-(15-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-38
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-31-87-004-2024-00009-01 (T-426-24)
ACCIONANTE: ANGELINA CUELLAR CUELLAR ACCIONADO: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Guadalajara de Buga, mayo quince (15) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 209
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 10 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el trámite de la acción de tutela presentada contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por la señora ANGELINA CUELLAR CUELLAR como agente oficiosa del señor
LUIS MARIO CUELLAR QUINTERO.
II ANTECEDENTES
1. La agente oficiosa manifiesta que:Proceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
Demandante: ANGELINA CUELLAR CUELLAR
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
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Demandante: ANGELINA CUELLAR CUELLAR
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
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“PRIMERO: Mi esposo es un adulto mayor de 80 años, el cual se encuentra afiliado como beneficiario del Régimen Especial - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, ya que un hijo el cual se encuentra retirado de las fuerzas Militares lo afilio hace muchos años, mi esposo presenta las siguientes
patologías: HIPERTENSIÓN, RIESGO CARDIOVASCULAR EN UN RANGO
DE RIESGO, AUNEURISMA, EPILEPSIA (CONVULSIONA 7 EPISODIOS
SEGUIDOS), TRASTORNO COGNITIVO, FALLAS EN LA MEMORIA
(DESORIENTADO), ANSIEDAD, DEPRESIÓN, DELIRIUM M IXTO,
HIPOTIROIDISMO PRIMARIO, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
ISQUÉMICO (ECVS) CON GRANDES SECUELAS, CVP FRECUENTES
(CONTRACCIONES VENTRICULARES PREMATURAS), DEMENCIA
VASCULAR, DERMATITIS SEBORREICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA
HIPERTENSIVA G38,NO CONTROLA ESFÍNTER (ORINA), VARICES C2.
SEGUNDO: Señor juez por las anteriores patologías mi esposo se encuentra muy mal de salud y lamentablemente la entidad accionada no le ha dado la atención adecuada, ya que mi esposo como puede evidenciar en una de las historias clínicas ha sido remitido a la especialidad de neurología hace mucho tiempo y no asignan la cita porque no hay agenda con esta especialidad y es importante por su situación neurológica su Aneurisma y la epilepsia que lo
historias clínicas ha sido remitido a la especialidad de neurología hace mucho tiempo y no asignan la cita porque no hay agenda con esta especialidad y es importante por su situación neurológica su Aneurisma y la epilepsia que lo valore el Neurólogo, las convulsiones son demasiadas y esta patología por no haber sido bien tratada ha desencadenado (depresión ansiedad, demencia y demás ), con referencia a la especialidad de Psiquiatría tampoco le volvieron asignar cita, él tuvo cita en julio del año 2023 tenía cita a los tres (3) meses en Octubre pero como mi esposo tuvo una cris convulsiva no me fue posible llevarlo, fui a reprogramar la cita en el mes de Noviembre pero me dijeron que no tenían agenda, nuevamente fui en Enero y no quisieron darme la cita porque según ellos estaba la orden vencida , por lo cual le ha tocado al internista ordenarle los medicamentos psiquiátricos, nuevamente el internista lo remitió a la especialidad de Psiquiatría pero no me han autorizado ya que para autorizar demoran mucho tiempo, quien lo debe valorar es el psiqui atra señor Juez para que él le haga ajustes a los medicamentos pero ni me han autorizadoProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
Demandante: ANGELINA CUELLAR CUELLAR
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
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y para sacar una cita es un problema porque siempre es lo mismo no hay agenda. Con la patología Enfermedad Renal Crónica (ERC), de la cual él tiene incontinencia urinaria tampoco lo ha valorado el Urólogo o el Nefrólogo, el
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y para sacar una cita es un problema porque siempre es lo mismo no hay agenda. Con la patología Enfermedad Renal Crónica (ERC), de la cual él tiene incontinencia urinaria tampoco lo ha valorado el Urólogo o el Nefrólogo, el internista no lo remite porque n o hay contratación con Urología menos con nefrología y no lo han remitido, tampoco el internista coloca que mi esposo sufre de incontinencia urinaria, manifestando que no es de su competencia, no han querido ordenarle los Pañales, porque según el internist a ese insumo lo debe ordenar el Urólogo y de todas maneras así este ordenado no lo da el seguro de las fuerzas Militares por eso NO lo ordenan que eso toca comprarlo y desde hace 4 años con mucho esfuerzo nos ha tocado asumir ese gasto; el cual es costoso porque se gasta de 6 a 7 pañales en 24 horas y eso demorándole el pañal un poco más lo que le está ocasionando que se queme y se pele la piel, requiere que lo vea el cardiólogo tampoco lo remiten, requiere atención por nutricionista porque el ya no está co miendo nada sólido, los caldos muy poco solo consume ENSURE y eso me toca comprárselo y son costosos, el Internista tampoco lo remite porque los suplementos nutricionales no los dan las fuerzas Militares, entonces que es lo que da las fuerzas Militares, por lo cual señor juez la única atención que mi esposo recibe es la del Internista como usted puede evidenciar, y el no lo remite a las especialidades que requiere ni le ordena lo que mi esposo requiere para mejorar su salud y calidad de vida. El Ministerio de salud es muy claro existen unas guías de atención
como usted puede evidenciar, y el no lo remite a las especialidades que requiere ni le ordena lo que mi esposo requiere para mejorar su salud y calidad de vida. El Ministerio de salud es muy claro existen unas guías de atención para cada patología y las cuales tienen atención por el especialista adecuado para cada una de ellas, si una sola especialidad se va a quedar atendiendo el paciente no existieran estas especialidades, po rqué que razón de ser tiene si una sola especialidad es la que va atender al paciente, mi esposo requiere ser valorado por la especialidad que le corresponde a cada patología ya que por todo esto la salud de mi esposo se ha deteriorado grandemente al punto de llegar a convulsionar tanto, perder la memoria, llegar a la demencia, como está ahora, no duerme su situación de salud es crítica y lamentable como puede ser posible, que están mejor atendidos los pacientes del régimen subsidiado y contributivo en el c orregimiento donde vivimos que mi esposo que tiene elProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
Demandante: ANGELINA CUELLAR CUELLAR
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seguro de las Fuerzas Militares y no le ordenan exámenes especializados sino todo lo básico, no hay derecho.
TERCERO: Por lo anterior señor juez es muy claro la mala atención recibida por parte de la entidad accionada, no tengo más historias clínicas que mostrarle ya que la única especialidad que lo ha valorado en estos años ha sido una vez psiquiatría y la de si empre que es medicina Interna, donde esta última no le ordena los pañales por lo antes expuesto, le pedí que por favor le
mostrarle ya que la única especialidad que lo ha valorado en estos años ha sido una vez psiquiatría y la de si empre que es medicina Interna, donde esta última no le ordena los pañales por lo antes expuesto, le pedí que por favor le ordenara un cuidador ya que yo debo salir a trabajar, pues el hijo de mi esposo lo tiene afiliado al seguro en salud, únicamente y no tenemos más ayuda de nadie, ya que él manifiesta que tiene a cargo a la mamá y tiene otras obligaciones por lo cual yo debo salir hacer oficios varios para poder cubrir mis gastos y el resto de gastos de mi esposo y la casa, por lo cual lo debo dejar solo recomendado con algún vecino que no es obligación de ellos ni lo indicado, pero como siempre el Internista manifiesta que no se puede porque las fuerzas Militares no cubren el servicio de cuidador ni los pañales. Señor juez las leyes son muy claras y mi es poso es un adulto mayor sujeto de reforzada y especial protección constitucional por tener patologías Psiquiátricas como las que puede evidenciar en la historia clínica y en los Ítems anteriores, que lo ha llevado a ser una persona Discapacitada ya que su mente no coordina, aparte tiene una Enfermedad Renal crónica y por el antecedente ACCIDENTE CEREBROVASCULAR ISQUÉMICO (ECVS), él no puede caminar por si solo, por lo cual es una persona que necesita de otro para poder realizar las actividades básicas de cu alquier ser Humano, como le manifesté yo debo salir a trabajar a mis 69 años de edad porque yo no tengo quien me ayude económicamente y mi salud se está deteriorando también ya que no puedo dormir porque mi esposo es un paciente que por su problema
yo debo salir a trabajar a mis 69 años de edad porque yo no tengo quien me ayude económicamente y mi salud se está deteriorando también ya que no puedo dormir porque mi esposo es un paciente que por su problema psiquiátrico no puede conciliar el sueño, algo que es vital en nosotros los adultos mayores, aparte durante el día debo salir a rebuscarme lo de los gastos que requiere cualquier ser humano para sobrevivir y yo no cuento con ayuda económica de nadie, señor juez l as leyes echas en salud emanadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, fueron hechas para aplicación de todos losProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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regímenes en salud ya sean Especiales, Contributivo o Subsidiados, por igual de derecho, como puede ser que pacientes de los dos últimos regímenes tengan mejor atención que mi esposo que pertenece a un RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES y lo tengan en total abandono por esta entidad presta dora de servicios de salud, no le dan los pañales como lo mencione anteriormente, no lo valoran las especialidades que requiere y solo lo valora el internista que se quedó atendiendo a mi esposo sin ningún resultado positivo ya que al contrario su salud se ha empeorado y no le ordena lo que él requiere porque según el NO es de su competencia y las Fuerzas Militares no dan lo que mi esposo requiere, no le realizan exámenes especializados como tomografías, para revisa r su cabeza es un paciente que le dio una aneurisma, entonces mi pregunta es: ¿van a dejar que mi esposo se
Militares no dan lo que mi esposo requiere, no le realizan exámenes especializados como tomografías, para revisa r su cabeza es un paciente que le dio una aneurisma, entonces mi pregunta es: ¿van a dejar que mi esposo se siga deteriorando y se muera y deje de generarle el poquito gasto a las fuerzas Militares?, cuando por ley tiene Derecho a un servicio de salud dign o a una calidad de vida el resto de tiempo que Dios lo quiera tener en este mundo.
CUARTO: señor juez es muy claro que existen unas condiciones para que el cuidador sea ordenado y aprobado, claramente dice la En la Sentencia T -801 de 1998[33], reiterada en la providencia T-154 de 2014.
(…)
QUINTO: Señor juez en cuestión de los pasajes y viáticos para que mi esposo pueda asistir a las citas médicas fuera del lugar donde residimos que es el Corregimiento de Sanjon Hondo, tampoco nos suministran los pasajes y viáticos.
(…)
SEXTO: señor juez recurro a Usted como persona que tiene la autoridad para juzgar y sentenciar y es responsable de la aplicación de las leyes y por lo antes mencionado y teniendo en cuenta que mi esposo es un adulto mayor en estadoProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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de indefensión sujeto de especial protección constitucional por ser una persona en estado de debilidad manifiesta.
(…)
SEPTIMO: Teniendo en cuenta la vulnerabilidad en la cual se encuentra mi
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de indefensión sujeto de especial protección constitucional por ser una persona en estado de debilidad manifiesta.
(…)
SEPTIMO: Teniendo en cuenta la vulnerabilidad en la cual se encuentra mi esposo, y que es imposible por nuestra situación económica, ya que como le explique a mi esposo lo tiene afiliado su hijo como beneficiario, yo trabajo en lo que me salga de oficios v arios para sustentar los gastos del hogar, por lo cual es imposible poder contratar de forma particular un cuidador para que este pendiente darle los medicamentos a mi esposo a tiempo, bañarlo, cambiarle el pañal, vestirlo y asistirlo cuando le dan las convulsiones ya que si está sentado hay que estar pendiente de que no se caiga y se agolpe, de igual manera que nos cubran los pasajes y viáticos para mi esposo y un acompañante para llevarlo del corregimiento donde vivimos al municipio donde tiene sus valoraciones médicas, veo en la ACCION DE TUTELA el único medio para que le amparen los derechos constitucionales a la salud y a la vida en condiciones justas y dignas, el derecho a la igualdad, los cuales vulnera el RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES, ya que el médico que lo atiende únicamente que es el internista lo remitió a neurología hace rato y nunca me dieron la cita como usted puede ver en la historia clínica, con el psiquiatra me toco también insistir al médico internista para que lo remitiera ya que el internista es quien se encargaba de ordenarle los medicamentos psiquiátricos y ya no le están sirviendo a mi esposo, con nefrología y urología no lo han
toco también insistir al médico internista para que lo remitiera ya que el internista es quien se encargaba de ordenarle los medicamentos psiquiátricos y ya no le están sirviendo a mi esposo, con nefrología y urología no lo han remitido y el tienen una ERC, y según el internista son ellos quien les deben ordenar los pañale s y si no lo remiten como se hace entonces, todos estos años nos ha tocado comprar los pañales, porque el internista manifiesta que las fuerzas militares no me los van a dar y lo mismo con lo del cuidador porque son exclusiones de las fuerzas Militares al igual que los pasajes y viáticos.
(…)Proceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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PETICIONES Teniendo en cuenta lo anterior solicito señor Juez con todo respeto: PRIMERO Se sirva ordenar TUTELAR, los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, derecho a la igualdad, lo cual e s algo justo que se le conceda a mi esposo y se brinde el amparo Constitucional.
SEGUNDO: ordenar al RÉGIMEN ESPECIAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, que envíen un médico domiciliario para que evalué las condiciones clínicas de mi esposo y psicosociales y así pueda verificar la necesidad del cuidador domiciliario y lo remita a las especialidades que requiere al igual le ordene los pañales, suplemento nutricional o lo remita a la nutricionista porque él esta desnutrido y todo lo que requiera para mejorar su
necesidad del cuidador domiciliario y lo remita a las especialidades que requiere al igual le ordene los pañales, suplemento nutricional o lo remita a la nutricionista porque él esta desnutrido y todo lo que requiera para mejorar su salud y calidad de vida.
TERCERO: ordenar al RÉGIMEN ESPECIAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES que después de 48 horas de haber proferido el fallo de tutela el amparo sea INTEGRAL, ya que por ser adulto mayor sujeto de reforzada protección constitucional Discapacitado, en debilidad manifiesta, tener unas patología ruinosa merece que le den la integralidad, autorizando todo en cuanto a lo ordenado por los médicos tratantes, incluyendo especialidades médicas, ayudas diagnósticas, (exámenes de laboratorio), insumos (pañales), medico domiciliario, Cuidador domiciliario, Medicamentos sean POS O No POS, ayudas técnicas, procedimientos y demás que requiera para el mejoramiento de su salud y calidad de vida, para las patologías objeto de esta Tutela.
CUARTO: Ordenar al RÉGIMEN ESPECIAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, que se otorgue los viáticos: Alimentos, transporte del Municipio del corregimiento de zanjón Hondo o del Municipio de Guadalajara de Buga a la ciudad donde tenga sus valoraciones médicas; trasporte urbano, hospedaje tanto para mi esposo como para un acompañante. Teniendo en cuenta lo expuesto en los ítems anteriores, ya que esto es una barrera deProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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cuenta lo expuesto en los ítems anteriores, ya que esto es una barrera deProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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acceso para poder acceder a sus tratamientos y controles médicos, ya que por falta de recursos económicos no podrá mi esposo asistir a sus citas médicas fuera del municipio donde residimos”.
2. A folios 18 a 28 del archivo digital 02.EscritoTutela obra: (i) historia clínica del 1 de agosto de 2024 en la cual se observa que se consignó “PACIENTE MASCULINO DE 79 AÑOS VIVE CON LA ESPOSA PATOLÓGICOS: HTA/TIROIDES/ ANEURISMA 7 EPISODIOS CONVULSIVO”. Diagnóstico principal “DEMENCIA”, diagnostico relacionados “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”,solicitud de autorización de servicio de salud “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRIA”; (ii) consulta de medicina interna del 26 de octubre de 2023 en la cual el Dr. DIEGO F. ROJAS Z -médico Internista - consignó como diagnósticos ADULTO
MAYOR, DETERIORO COGNITIVO MAYOR, EPILEPSIA ESTRUCTURAL, HIPOTIROIDISMO PRIMARIO, TX DE )ANSIEDAD, INSUFICIENCIA DEC VITAMINA D, ERC G3B, ECTROPIÓN; (iii) historia clínica del 14 de marzo de 2024 en la que se consignó
HIPOTIROIDISMO PRIMARIO, TX DE )ANSIEDAD, INSUFICIENCIA DEC VITAMINA D, ERC G3B, ECTROPIÓN; (iii) historia clínica del 14 de marzo de 2024 en la que se consignó como diagnostico “ADULTO MAYOR con dx de CA BASO CELULAR INFILTRANTE
RESUELTO HPB ITUS COMPLICADAS A REPETICIÓN HIPOTIROIDISMO PROMAROP
HTA CONTROLADO INTOLERANCIA A RIVASTIGMINA SECUELA DE ECVS
ISQUÉMICOS MÚLTIPLES CVP FRECUENTES CSVP FRECUENTES DEMENCIA
VASCULAR, DERMATITIS SEBORREICA TX DE ANSIEDAD DEPRESIÓN DELIRIUM MIXTO ERC HIPERTENSIVA G38 V ARICES C2 EPILEPSIA ESTRUCTURAL ECTROPION y formulación de medicamentos RISPERIDONA, ALUMINIO HIDRÓXIDO MAGNESIO, ISPACHULA, NISTATINA, ZINC OXIDO y CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA; (iii) copia de la cédula de ciudadanía de LUIS MARIO CUELLAR QUINTERO en la que se observa que nació el 1 de mayo de 1943 .
3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante auto del 26 de marzo de 2024 dispuso “PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora ANGELINA CUELLAR CUELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.852.475, en calidad de agente oficiosa de su esposo un adulto mayo de 80 años, el
la señora ANGELINA CUELLAR CUELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.852.475, en calidad de agente oficiosa de su esposo un adulto mayo de 80 años, el señor LUIS MARIO CUELLAR QUINTERO, identif icado con cédula de ciudadanía N° 6.194.634, en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a quienesProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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se vincula como parte accionada en estas diligencias a través de su representante legal (o quien haga sus veces), para que en el perentorio término de UN (1) DÍA conteste la presente demanda, de la cual, se enviaran copias de la misma con sus respectivos anexos. Indicándole que el informe y las manifestaciones que se hagan, se consideran rendidas bajo la gravedad de juramento y que, de no ser presentadas dentro del plazo señalado, se tendrán por ciertos los hechos motivo de tutela, acorde con lo previsto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. SEGUNDO: Al poder tener relación, interés o posiblemente resultar afectadas en la presente causa constitucional, se ORDENA VINCULAR OFICIOSAMENTE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y al EJERCITO NACIONAL, para que en el perentorio término de UN (1) DÍA contesten la presente demanda, de la cual, se enviaran copias de la misma con sus respectivos anexos”.
en el perentorio término de UN (1) DÍA contesten la presente demanda, de la cual, se enviaran copias de la misma con sus respectivos anexos”.
4. La Dra. PATRICIA SOREY ORTIZ NIEVES -apodera judicial de la Caja de Retiro de las
Fuerzas Militaresrespondió que:
“En este caso, la petición relacionada con prestar la prestación integral en salud al señor LUIS MARIO CUELLAR QUINTERO no es de competencia de esta entidad, como quiera que esta entidad solo realiza un descuento global por concepto de salud a sus afiliados.
Así las cosas, el competente para prestar los servicios médicos es la
DIRECCIÓN GENERAL SANIDAD MILITAR.
Como puede observarse, el objeto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es reconocer y pagar la asignación de retiro a los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las “Fuerzas Militares”, valga la pena aclarar, Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional. Como puede observarse la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares NO tiene dentro de su objeto l a prestación de los servicios médicos por el contrario ello es de competencia de DIRECCION
GENERAL SANIDAD MILITAR.
(…)Proceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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Así mismo el Decreto 2342 del 3 de diciembre de 1971, en su artículo 1º señala que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es una entidad distinta al Ejército
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Así mismo el Decreto 2342 del 3 de diciembre de 1971, en su artículo 1º señala que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es una entidad distinta al Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad y al Ministerio de Defensa…”.
5. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante auto del 9 de abril de 2024 dispuso: “Al poder tener relación, interés o posiblemente resultar afectadas en la presente causa constitucional, se ORDENA VINCULAR OFICIOSAMENTE
a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL”.
6. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante auto del 9 de abril de 2024 dispuso: “Al poder tener relación, interés o posiblemente resultar afectadas en la presente causa constitucional, se ORDENA VINCULAR OFICIOSAMENTE a la ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE ARTILLERÍA DE
CAMPAÑA NO. 03 “BATALLA DE PALACE”-
7. La Dra . ANGELA MARÍA TOFIÑO SAAVEDRA -Coordinador Grupo Asuntos Legales
DIGSArespondió que:
“El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 352 de 1997, está compuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de l as Fuerzas Militares, e l Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del Sistema.
Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de l as Fuerzas Militares, e l Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del Sistema. A su vez, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, está compuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y el Hospital Militar Central. La Dirección General de Sanidad Militar; por disposición del artículo 9º de la Ley 352 de 1997 y el artículo 12 del Decreto Ley 1795 de 2000, es unaProceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares; representada legalmente por el señor Mayor General JOSÉ ENRIQUE WALTEROS GÓMEZ, con única sede en la ciudad de Bogotá D.C., ubicada en la Ac. 26 N° 69 - 76, edificio Elemento, torre 3 (Tierra), piso 4° y con el correo de notificaciones notificacionesDGSM@sani dad.mil.co.
Esta dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 0 de la Ley 352 de 1997, no tiene competencia e injerencia alguna en temas relacionados con el agendamiento de citas médicas. autorización y realización de exámenes ni procedimientos médicos, definición de
Ley 352 de 1997, no tiene competencia e injerencia alguna en temas relacionados con el agendamiento de citas médicas. autorización y realización de exámenes ni procedimientos médicos, definición de situación médico laboral, autorización y realización de conceptos médicos. elaboración de ficha médica de retiro y/o realización de juntas médicolaborales, entrega o suministro de insumos médicos, pañales desechables, sillas de rueda. asistencia médica domiciliaria. entrega o suministro de viáticos. transporte, traslados, tiquetes aéreos, entre otras. Las Direcciones de Sanidad de cada Fuerza, a saber: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Naval y la Jefatura de Salud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, son las encargadas de prestar los servicios de salud asistencial a los u suarios a través de sus Establecimientos de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 352 de 1997 y el artículo 16 del Decreto Ley 1795 de 2000. Es necesario precisar que las Direcciones de Sanidad de cada Fuerza tienen bajo su pervisión a los Establecimientos de Sanidad. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, es la dependencia que para el caso en particular tiene la competencia para atender lo pretendido por la parte accionante, representada legalmente por el señor Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZON, ubicada en la carrera 7 Nº. 52 - 48, de Bogotá D.C., correo electrónico de notificaciones judiciales disan.juridica@buzonejercito
SANDOVAL PINZON, ubicada en la carrera 7 Nº. 52 - 48, de Bogotá D.C., correo electrónico de notificaciones judiciales disan.juridica@buzonejercito .mil.co.Proceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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Conforme lo anterior y en aras de dar claridad al despacho, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y esta Dirección General de Sanidad Militar, son dos dependencias diferentes, con funciones distintas y legalmente independientes la una de la otra, e s decir, sin ningún tipo de relación legal jerárquica. En este sentido, es fundamental tener presente que esta Dirección General de Sanidad Militar, no es superior jerárquico del señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, su superior jerárquico es el señor Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, ubicado en la carrera 50 Nº. 18 - 92 puente aranda, edificio Comando de Personal, en la ciudad de Bogotá D.C., correo electrónico coper@buzonejercito .mil.co. Ahora bien, la Dirección General de Sanidad Militar, cada vigencia distribuye los recursos a las Direcciones de Sanidad, para el presente caso a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien a su vez los distribuye a sus Establecimientos de Sanidad Militar, quienes son los encargados de la prestación de los servicios a los usuarios. Verificada la base de datos del Grupo Gestión de la Afiliación (GRUGA) , se estableció que el señor Luis Mario Cuellar Quintero, figura registrado activo
prestación de los servicios a los usuarios. Verificada la base de datos del Grupo Gestión de la Afiliación (GRUGA) , se estableció que el señor Luis Mario Cuellar Quintero, figura registrado activo dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, perteneciente a la Dirección de Sanidad del E jército Nacional, quien es la encargada de prestar los servicios médicos, a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería de Campaña No. 03 "Batalla de Palace". Con relación a la prestación de los servicios asistenciales que son requeridos, son las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas (Ejército Nacional, Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial Colombiana), las encargadas de prestar los servicios de salud a los usuarios a través de sus Establecimientos de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 352 de 1997 y 16 del Decreto ley 1795 de 2000. (…)Proceso: 76-111-31-87-004-2024-00009-01
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En concordancia con lo ya manifestado, esta Dirección General de Sanidad Militar, no es la dependencia competente para prestar los servicios médicos asistenc iales, que lleguen a ser requeridos por la parte accionante, la competente es la Dirección de Sani dad del Ejército Nacional a través del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería de Campaña No. 03 "Batalla de Palace".
Verificada la plataforma Salud.SIS se puede observar en lo corrido del año, al
Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería de Campaña No. 03 "Batalla de Palace".
Verificada la plataforma Salud.SIS se puede observar en lo corrido del año, al señor Luis Mario Cuellar Quintero, se le han prestado los siguientes servicios; por lo cual, mal podría argumentarse una desatención en la prestación de los servicios de salud al accionante. (...) Es pertinente señalar que la custodia y manejo de la Historia Clínica del señor Luis Mario Cuellar Quintero, se encuentra en el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería de Campaña No. 03 "Batalla de Palace", por lo cual es esa depende ncia quien puede suministrar mejore s datos sobre la atención específica que se le ha dado al accionante y/o la que es pretendida. (…) En relación con el tema de transporte deberá demostrarse que: "(i) la falta de recursos económicos por parte del paciente y sus familiares no les permitan asumir los mismos y (ii) de no prestarse tal servicio se genere un obstáculo que ponga en pe