TSDJ BUG SP - 76-111-3187-004-2025-00016-(12-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-3187-004-2025-00016-(12-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-111-3187-004-2025-00016- (HC-0729-25)
ACCIONANTE HERMES JOHANNY BETANCOURT ÁLVAREZ
ACCIONADO JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA Y OTROS
Buga-Valle, jueves doce (12) de junio del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las 8:00 AM
Aprobado en ACTA No. 298
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Se pronuncia el despacho frente a impugnación contra providencia del 9 de junio del presente año, mediante la cual la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , negó por improcedente el Habeas corpus invocado por el ciudadano HERMES JOHANNY BETANCOURT ÁLVAREZ.76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
ÁLVAREZ.76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Situación fáctica
Según lo consignado en la petición, se puede extraer que el accionante pretende a través de la acción de Habeas Corpus, se dé cumplimiento a la prisión domiciliaria que le fue otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Buga, y en consecuencia sea trasladado desde el Centro Carcelario de Buga a su domicilio , ubicado en la urbanización la Esperanza etapa 2 del Municipio de Puerto Salgar manzana 19 casa 16.
2.2. Trámite Habeas Corpus
Mediante decisión del 8 de junio del año 2025, la Juez resolvió dar trámite a la presente acción constitucional, disponiendo la vinculación de la entidades demandadas y vinculadas, ordenando la notificación de es ta actuación.
Respuestas entidades accionadas
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Ratificó que, mediante autos del 27 de mayo del año 2025 concedió al actor la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar , emitiendo l a respetiva orden de excarcelación y traslado a su domicilio, por lo que estima que no ha quebrantado el derecho a la libertad del actor.
Centro Carcelario de Buga
respetiva orden de excarcelación y traslado a su domicilio, por lo que estima que no ha quebrantado el derecho a la libertad del actor.
Centro Carcelario de Buga
Adujo en esencia a través de su director, que en la actualidad est á agendado el traslado del accionante al lugar de su residencia, no obstante,76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
Decisión: Confirma 3 debido a los recientes hechos de violencia , amenazas y ataques contra el personal del INPEC en sus instalaciones , la Dirección Regional Occidente suspendió este tipo de actividades.
Además, aclaró que este mecanismo ex cepcional es improcedente en este tipo de casos, debido a que no se vislumbra vía de hecho judicial o que el procesado haya purgado la totalidad de la sanción que le fue impuesta , que permita predicar vulneración a su derecho a la libertad.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante providencia No. 0848 del 9 de junio del año 2 .025, la Juez constitucional resolvió negar por improcedente la solicitud de Habeas Corpus, al considerar que cuando la privación de la libertad como en este caso, proviene de una condena vigente impuesta por autoridad judicial competente, y lo que se reclama es la materialización de un beneficio como la prisión domiciliaria, esta situación se relaciona con aspectos administrativos de la ejecución de la pena que deben ser trami tados ante el juez respectivo, y no a través de este instrumento constitucional.
la prisión domiciliaria, esta situación se relaciona con aspectos administrativos de la ejecución de la pena que deben ser trami tados ante el juez respectivo, y no a través de este instrumento constitucional.
Por consiguiente, estima que el actor debe acudir ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, que vigila la pena , para que resuelva el traslado del Centro Carcelario a su lugar de residencia.
Adicional a lo anterior, expresó que ante los graves hechos de violencia que se han presenta do en contra de los Centros Carcelarios en el Valle del Cauca y en especial el ubicado en Buga, justifican la demo ra en trasladar al actor a su lugar de residencia , hasta tanto se conjure la situación de alteración del orden público y se levanten las medidas de seguridad implementadas por la Dirección Regional Occidente del INPEC.76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
Decisión: Confirma
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4. RECURSO
Esta decisión no fue com partida por el accionante HERMES JOHANNY BETANCOURT ÁLV AREZ, quien expone que debe ser trasla dado a su lugar de domicilio, con el fin de atender a su madre que está enferma.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala singular es competente para r esolver el recurso de impugnación instaurado por el señor HERMES JOHANNY BETANCOURT ÁLVAREZ en contra de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
Esta Sala singular es competente para r esolver el recurso de impugnación instaurado por el señor HERMES JOHANNY BETANCOURT ÁLVAREZ en contra de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , por expresa autorización del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006.
5.2. Problema jurídico por resolver
Se debe dilucidar si l a acción de hábeas corpus resulta procedente para obtener la ejecución de una medida de sustitución de la pena (prisión domiciliaria) ya concedida por autoridad judicial competente, cuand o el condenado aún permanece en establecimiento carcelario por causas atribuibles a la administración penitenciaria.
Ante la particular solicitud que ha sido asumida por la autoridad judicial de primer nivel, es preciso adentrarse a la definición del Habeas Corpus, su naturaleza y bien fundamental que protege.
5.3. Marco normativo y jurisprudencial del Habeas Corpus
El artículo 30 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental al hábeas corpus, desarrollado por la Ley 1095 de 2006, como mecanism o76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
Decisión: Confirma 5 expedito para tutelar la libertad personal en dos eventos claramente definidos: i) Cuando la persona es privada de su libertad con desconocimiento de las garantías constitucionales o legales y ii) Cuando, habiéndose ordenado su libertad, esta no se mater ializa de forma
definidos: i) Cuando la persona es privada de su libertad con desconocimiento de las garantías constitucionales o legales y ii) Cuando, habiéndose ordenado su libertad, esta no se mater ializa de forma inmediata, prolongando de manera injustificada la detención.
En este contexto, la Corte Suprem a de Justicia ha precisado reiteradamente que el hábeas corpus no puede emplearse para discutir asuntos propios de la ejecución de la pena, tales como la materialización de beneficios carcelarios ya concedidos, salvo que de manera inequívoca se demuestre una prolongación injustificada de la privación de libertad o la existencia de una vía de hecho judicial o administrativa (CSJ, Sala Penal, AHP1134-2019, rad. 55007).
Como se ha indicado, la prisión domiciliaria constituye una modalidad sustitutiva de ejec ución de la pena, y no una forma de libertad plena. En consecuencia, el no traslado del penado a su domicilio, pese a existir orden judicial, no equivale per se a una detención ilegal o arbitraria , pues, lo que se encuentra comprometido no es el derecho a la libertad en sentido estricto, sino el cumplimiento de una orden judicial que modifica el lugar de ejecución de la sanción.
Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado que el hábeas corpus no es procedente cuando lo que se discute no es una p rivación ilegal de la libertad, sino la no ejecución o el retardo en la materialización de decisiones judiciales que afectan el modo de cumplimie nto de la pena. Estos supuestos deben ser tramitados ante el juez natural de ejecución de penas o mediante las acciones judiciales y disciplinarias ordinarias .
de decisiones judiciales que afectan el modo de cumplimie nto de la pena. Estos supuestos deben ser tramitados ante el juez natural de ejecución de penas o mediante las acciones judiciales y disciplinarias ordinarias . (Sentencia T-971 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas).
Por su parte la Corte Suprema ha ido más all á al advertir que la prisión domiciliaria no implica la libertad del penado. Por tanto, su no efectividad no puede dar lugar al hábeas corpus, pues no configura una prolongación76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
Decisión: Confirma 6 ilegal del encierro, ya que el sujeto sigue sujeto a la pena impuesta” (CSJ, AHP2261-2020, rad. 58117).
5.4. Estudio del caso concreto
En el sub judice, el señor BETANCOURT ÁLVAREZ fue beneficiado con prisión domiciliaria, sin embargo, su traslado no se ha hecho efectivo debido a situación de alteración de orden público-reconocida oficialmente por la Dirección Regional Occidente del INPEC, consistente en amenazas y hechos violentos contra funcionarios de esa entidad, hecho notorio que revela una decisión tempo ral razonable y justifica la suspensión de traslados de internos.
A la luz de lo precedente, no se configura una privación ilegal de la libertad ni prolongación injustificada de la misma, dado que el penado continúa en cumplimiento de una pena válidamente impuesta por autoridad judicial competente y en condiciones que, aunque disti ntas a las previstas,
ni prolongación injustificada de la misma, dado que el penado continúa en cumplimiento de una pena válidamente impuesta por autoridad judicial competente y en condiciones que, aunque disti ntas a las previstas, obedecen a causas administrativas y de seguridad excepcionales.
La acción de hábeas corpus, por tanto, deviene improcedente, en tanto no se configura ninguno de los supuestos que habilitan su interposición conforme a la ley, la jurisprudencia constitucional y penal.
No obstante, esta Sala, en aras de garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales dentro del marco jurídico, dispondrá la remisión de copias al Juez vigilante de la sanción del actor , para que adopte las medidas adm inistrativas pertinentes en coordinación con el INPEC, y evalúe si se requiere activar otros mecanismos , para materializar el traslado a su lugar de residencia.
Bajo estos breves razonamientos, se confirmará la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga,76-111-3187-0042025-00016-(HC-0729-25) Accionante: Hermes Johanny Betancourt Álvarez Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas de Buga y otros
Decisión: Confirma
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6. R E S U E L V E
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta decisió n con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , para los fines que estime pertinentes.
SEGUNDO: COMPULSAR copias de esta decisió n con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , para los fines que estime pertinentes.
TERCERO: ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
CUARTO: Notifíquese por conducto de secretaria de la Sala Penal d e esta Corporación, la presente decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,