TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2017-00087-01-(27-03-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2017-00087-01-(27-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
2 ERES
É T IC A
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delitos: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. Aprobado según Acta No. 093 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecinueve (2019) Hora: 2:50 p.m. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la agente del Ministerio Público contra la sentencia No. 070 del 11 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, que resolvió, producto de preacuerdo, CONDENAR a CLAUDIA PATRICIA MEDINA GAMBA, en calidad de autora, por los delitos de COHECHO PROPIO, INTERES
INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS, CONTRATO SIN
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES y CONCIERTO PARA
DELINQUIR.
HECHOS La Fiscalía tuvo conocimiento que en la administración de Carlos
INDEBIDO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS, CONTRATO SIN
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES y CONCIERTO PARA
DELINQUIR.
HECHOS La Fiscalía tuvo conocimiento que en la administración de Carlos Andrés Londoño Zabala, Alcalde del Municipio de Cartago, Valle, para el periodo constitucional 2016-2019, se conformó un grupo de personas con vocación de permanencia en el tiempo, donde estaba incluida Claudia Patricia Medina Gamba, en calidad de Director Técnico de la Dirección de Procesos Contractuales, con la finalidad de cometer varios ilícitos relacionados con la administración pública. Dentro de las conductas criminales en las que participó Claudia Patricia Medina Gamba, la Fiscalía relaciona las siguientes:Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir.
1. Se sabe que Claudia Patricia Medina Gamba en su condición de Jefe de Procesos Contractuales del Municipio de Cartago, junto con Jessica Duque Cataño1 se interesaron indebidamente en provecho de un tercero, previo acuerdo con Juan Pablo González Marín y Javier Andrés López Noguera, con clara desviación del poder, para establecer quienes serían los beneficiarios de (i) la contratación del PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR del Municipio de Cartago la cual fue posteriormente adjudicada a la empresa denominada UNION TEMPORAL UT ALIMENTOS VALLE
poder, para establecer quienes serían los beneficiarios de (i) la contratación del PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR del Municipio de Cartago la cual fue posteriormente adjudicada a la empresa denominada UNION TEMPORAL UT ALIMENTOS VALLE 2017, representada legalmente por la señora Zunilde Palacios Córdoba; (i¡) el Contrato de INTERVENTORIA INTEGRAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA JURIDICA Y FINANCIERA AL CONTRATO DE CONCESIÓN No OOl DE 20152 y (iii) en el proceso de selección de mínima cuantía PSMC-030 de 2017 celebrado para la elaboración del estudio técnico de los costos de la canasta de transporte público del Municipio de Cartago. Lo anterior con violación clara de los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva que rigen la Contratación Administrativa, especialmente la ley 80/93, la ley 1150/07, entre otros, habiendo gestionado y direccionado la celebración de los mismos, con contratistas previamente determinados por ellos, sin dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad.
2. Claudia Patricia Medina Gamba en su condición de Jefe de Procesos Contractuales del Municipio de Cartago y Jessica Duque Cataño, encargada de estructurar proyectos en la Alcaldía de Cartago, recibieron de Juan Pablo González Marín y Javier Andrés López Noguera en favor de terceros (Jesusita Zabala de Londoño, madre del Alcalde de Cartago) dinero para ejecutar un acto contrario a sus deberes, esto es, favorecer los intereses de determinados contratistas, con violación por demás clara de los principios de transparencia, económica, responsabilidad y selección
madre del Alcalde de Cartago) dinero para ejecutar un acto contrario a sus deberes, esto es, favorecer los intereses de determinados contratistas, con violación por demás clara de los principios de transparencia, económica, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación administrativa, especialmente la ley 80/93, la ley 1150/07, entre otros, específicamente en los procesos contractuales de Interventoría de Tránsito y Transporte como el del Programa de Alimentación Escolar del Municipio de Cartago y el proceso adelantado para la elaboración del estudio 1 Quien fue contratada por el Alcalde Carlos Andrés Londoño Zabala, para que prestara sus servidos profesionales de asesoría en formulación de proyectos de inversión a la Secretaría de Planeación Desarrollo y Medio Ambiente del Municipio de Cartago 2 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGO Y LA
SOCIEDAD DENOMINADA SERVICIOS INTEGRADOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y
TRANSPORTE S.A.S. SIETT CARTAGO S.A.S.
2Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. técnico de los costos de la canasta de transporte público del Municipio de Cartago.
3. Claudia Patricia Medina Gamba en su condición de Jefe de Procesos Contractuales del Municipio de Cartago tramitó el contrato
Legales y Concierto para Delinquir. técnico de los costos de la canasta de transporte público del Municipio de Cartago.
3. Claudia Patricia Medina Gamba en su condición de Jefe de Procesos Contractuales del Municipio de Cartago tramitó el contrato de mínimo cuantía PSCM-030 de 2017 con la empresa Induseñales S.A.S. cuando la misma no contaba con capacidad para celebrar dicho contrato, en tanto que su objeto social no la calificaba para las labores a desarrollar, por tanto en su condición de abogada y asesora en el tema, no verificó los requisitos legales esenciales para este contrato relacionado con la capacidad para contratar, quebrantando con ello los principios de transparencia y selección objetiva.
4. Claudia Patricia Medina Gamba en su condición de Jefe de Procesos Contractuales del Municipio de Cartago se concertó con
Jessica Duque Cataño, Jesusita Zabala de Londoño - Gestora Social del Municipio de Cartago-, Juan Pablo González Marín y Javier Andrés López Noguera -intermediarios entre la administración municipal y posibles contratistascon el fin de cometer varios delitos contra la Administración Pública, tales como Interés Indebido en la Celebración de Contratos y Cohechos, realizando un aporte fundamental para el perfeccionamiento de estas conductas y con vocación de permanencia en el tiempo, pues son actos que se vienen desarrollando durante la gestión del Alcalde del Municipio de Cartago, periodo 2016-2019. ANTECEDENTES Las audiencias preliminares se celebraron los días 17 y 18 de agosto de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, en curso de las cuales se legalizó el procedimiento de captura de Claudia Patricia Medina
Las audiencias preliminares se celebraron los días 17 y 18 de agosto de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, en curso de las cuales se legalizó el procedimiento de captura de Claudia Patricia Medina Gamba, a quien se le formuló imputación, por el Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. El 12 de diciembre de 2017, el Fiscal 21 Seccional de Buga, presentó acta de preacuerdo donde la Imputada, su defensor y el ente acusador pactaron, a cambio de la aceptación de cargos de la encartada, el reconocimiento de una rebaja punitiva del 50%; acordando como penas principales pre-acordadas 73 meses de prisión, y multa de 50 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena 3Rad 76-111 -6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. principal de prisión. Dicho acuerdo fue verificado y aprobado por la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago. Tras haberse aprobado la negociación alcanzada entre las partes, la funcionaría judicial, conforme las previsiones del artículo 447 del
principal de prisión. Dicho acuerdo fue verificado y aprobado por la Juez Segunda Penal del Circuito de Cartago. Tras haberse aprobado la negociación alcanzada entre las partes, la funcionaría judicial, conforme las previsiones del artículo 447 del C.P.P., concede la palabra al representante del ente acusador a fin de que realice el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir de la procesada, manifestando que no resulta procedente la concesión de ningún subrogado, como quiera que los delitos por los que se condena a Medina Gambacontra la Administración Públicala excluyen de la concesión de cualquier subrogado o beneficio. Por su parte, la defensa solicitó se concediera a su prohijada el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por jefe de hogar con permiso para laborar, dado que la sentenciada desde hace seis años se encuentra a cargo de su pareja, Blanca Luz Restrepo Giraldo, quien padece de síndrome de jorhupus, enfermedad que la incapacita para trabajar. Agrega la defensa que de acuerdo a la prueba documental aportada, la procesada cuenta con una oferta laboral en el Establecimiento de Comercio "Electrielectronica", devengando un salario mínimo legal mensual vigente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corrido el traslado del art. 447, la Juez A quo declara a Claudia Patricia Medina Gamba, responsable del Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir, pues del conjunto de elementos
delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir, pues del conjunto de elementos materiales probatorios se asoma sin dubitación alguna su responsabilidad penal. En relación con los subrogados concede la prisión domiciliaria, en virtud de su condición de jefe de hogar, pues aduce que de los documentos aportados por la defensa es claro que entre la señora Claudia Patricia y Blanca Luz, existe una unión marital entre parejas del mismo sexo, y que la señora Claudia Patricia Medina Gamba es el único soporte de su compañera Blanca Luz Restrepo Giraldo, al no existir otro miembro del grupo familiar que pueda apoyarla en su grave enfermedad. "Es entonces, Medina Gamba quien exclusivamente vela por su compañera, con quien convive, le brinda acompañamiento a recibir su tratamiento médico, 4Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. requiriendo la misma de su presencia, ante lo compiejo de su tratamiento, además fe ofrece el afecto y atención como se observa en las declaraciones recibidas". Dado que la procesada cumple con la condición de jefe de hogar, y que no cuenta con antecedentes judiciales y ha presentado buena conducta durante el tiempo en que ha estado recluida en el Centro
en las declaraciones recibidas". Dado que la procesada cumple con la condición de jefe de hogar, y que no cuenta con antecedentes judiciales y ha presentado buena conducta durante el tiempo en que ha estado recluida en el Centro Carcelario de la Ciudad de Buga, la funcionaría judicial de primera grado concede la sustitución de la prisión ¡ntra-mural por la domiciliaria a favor de Claudia Patricia Medina Gamba. DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- El agente del Ministerio Publico como garante de los derechos y garantías procesales censura el fallo emitido por el A quo, al considerar que resulta improcedente otorgar a la sentenciada el subrogado penal de la prisión domiciliaria en su condición de jefe de hogar, pues si bien es cierto del informe familiar se extrae que el núcleo familiar de la encartada se encuentra conformado solo por ella y su pareja, que presentan lazos afectivos distantes con las familias de origen y que era la procesada quien asumía toda la responsabilidad económica del hogar, también lo es que no se presentó una investigación exhaustiva a fin de establecer las condiciones de la familia extendida de Restrepo Giraldo, máxime cuando en el informe de medicina legal se estableció que en la ciudad de Cartago, viven sus padres y la hermana, y es ellos a quienes les asiste no solo la obligación moral sino legal, de velar por el cuidado y manutención de su congénere. Adicional a que considera que la encartada no cuenta con la calidad de jefe hogar, aduce que resulta inviable otorgar el mecanismo en razón a la gravedad de la conducta, pues de los hechos investigados y aceptados por la sentenciada se advierte su personalidad negativa, los valores antisociales para vivir en
de jefe hogar, aduce que resulta inviable otorgar el mecanismo en razón a la gravedad de la conducta, pues de los hechos investigados y aceptados por la sentenciada se advierte su personalidad negativa, los valores antisociales para vivir en comunidad y su gran insensibilidad social, frente al daño que causan a la sociedad esta clase de conductas en detrimento del patrimonio y de los escasos recursos públicos " sobre todo para programas sociales como el de Alimentación Escolar". Según el procurador es necesario que la sentenciada purgue la pena de prisión en un Establecimiento Carcelario, en tanto, considera, que en el domicilio no se cumpliría con los fines de la pena, pues estamos frente a un caso en el que una Funcionaría Pública traicionó la confianza que la comunidad había depositado en 5Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. ella, optando por esquilmar el erario público en desmedró de toda una población. Al respecto, dice el censor "(...) La mala utilización de ios bienes del Estado, a través de esos procesos contractuales amañados, impide la materialización de esa inversión social. Así que la gravedad de la conducta endilgada a la procesada es superlativa , y se traduce un mayor grado de injusto , su situación personalsu condición de servidora pública , la posición distinguida en la sociedad , su preparación académica como profesional del derecho , hacen que el
conducta endilgada a la procesada es superlativa , y se traduce un mayor grado de injusto , su situación personalsu condición de servidora pública , la posición distinguida en la sociedad , su preparación académica como profesional del derecho , hacen que el análisis de dichas condiciones deba realizarse con mayor rigurosidad., toda vez que esas condiciones reflejan mejores opciones de elección a la hora de realizar la conducta, lo cual indica que si de esas condiciones se aprovechó o abusó , pues el peligro para ¡a comunidad es latente, con lo cual sería inviable otorgarle el beneficio de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia". Al considerar que la procesada no reúne los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para conceder a la procesada Claudia Patricia Medina Gamba la prisión domiciliaria como cabeza de familia, solicita al Ad quem revoque el numeral segundo de la sentencia recurrida, y en su lugar niegue el beneficio concedido. NO RECURRENTES.-La defensa advierte que a diferencia de lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, su prohijada sí cumple con todos los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria, pues aparte de no contar con antecedentes penales, haber observado buena conducta en su lugar de reclusión, contar con arraigo familiar y social, está a cargo de su compañera permanente, Blanca Luz Restrepo Giraldo, quien se encuentran en estado de Indefensión. Conforme a ello, solicita confirmar la concesión de la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el Numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un
domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el Numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito. Ocupa a la Sala determinar si en el sub judice se cumplen los requisitos para conceder el subrogado de la prisión domiciliaria por jefe de hogar a favor de Claudia Patricia Medina Gamba. 6Rad 76-111 -6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. Desde ya la Sala anuncia que revocará la concesión a la sentenciada Medina Gamba, del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, al no encontrar acreditada su calidad de jefe de hogar. En lo que tiene que ver con la calidad de padre cabeza de familia que se reclama de la sentenciada, la Corte tiene dicho (que para acceder por esa circunstancia a la prisión domiciliaria regulada en la Ley 750 de 2002 se debe cumplir con los siguientes requisitos3: "i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; i i) que su desempeño personallaboral familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la
familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penales." En ese orden, a fin de acreditar la condición de jefe de hogar, la persona que invoca el beneficio es quien tiene una persona a cargo (ya sea un hijo menor de 18 años de edad -biológico o adoptivo-, un hijo inválido, o una persona limitada física, emocional o mentalmente, que dependan económicamente y de manera exclusiva del peticionario), siendo improcedente otorgar este mecanismo sustitutivo cuando Ü) La persona que se alega a cargo, tiene la capacidad física y psicología de atender sus necesidades y las de sus hijos; o, incluso (i¡) cuando el menor, el hijo invalido o la persona discapacitada se encuentra en imposibilidad de atender sus necesidades, pero no se acredita su estado de abandono, al verificarse la existencia de una matriz de apoyo (familia extensa), quienes son lo que tienen la obligación de asumir la obligación. En efecto, los requisitos para acceder al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por jefe de hogar, no fueron demostrados en la actuación, pues si bien la señora Blanca Luz Restrepo Giraldo, pareja sentimental de Claudia Patricia Medina Gamba, presenta una leve limitación funcional en virtud de sus patologías (Artritis Reumatoidea Seropositivas, Lupus Eritematoso Sistémico y Síndrome Seco -SJÓGREN-), lo cierto es que; de acuerdo al informe
leve limitación funcional en virtud de sus patologías (Artritis Reumatoidea Seropositivas, Lupus Eritematoso Sistémico y Síndrome Seco -SJÓGREN-), lo cierto es que; de acuerdo al informe 3 CSJ. SP. Providencia de 21 de noviembre de 2018. M.P. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. AP5029-2018. Rad. 54076 7Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. pericial presentado, no depende de otra persona para suplir sus necesidades básicas. Al respecto se lee en el informe pericial de Medicina Legal UBCRTDSRS-00426-2018, de 08 de mayo de 2018, "(...) Se trata de mujer de 38 años de edad , con diagnósticos de Artritis Reumatoidea; Lupus Eritematoso Sistémico; Síndrome deSJÓGREN; SJORHUPUS, las cuales son enfermedades del tejido conectivo, son enfermedades crónicas degenerativas cuyo tratamiento consiste en controlar el proceso inflamatorio sistémico y control de afectación de otros órganos y sistemas diferentes al sistema músculo esquelético, control de dolor y mejoramiento de la calidad de vida; la examinada tiene una adecuada adherencia al tratamiento y a los controles médicos; en los momentos de crisis presentará una aran limitación para sus actividades cotidianas por el proceso
sistema músculo esquelético, control de dolor y mejoramiento de la calidad de vida; la examinada tiene una adecuada adherencia al tratamiento y a los controles médicos; en los momentos de crisis presentará una aran limitación para sus actividades cotidianas por el proceso inflamatorio y el dolor asociado a las articulaciones; actualmente con índice de Barthel de 95, lo cual indica una dependencia leve, hasta ahora la examinada no ha recibido otros tratamientos y valoraciones que son de gran importancia para una mejor calidad de vida, dichas valoraciones ya se han señalado previamente". En ese entendido, no se encuentra acreditado que la procesada cumpla con las condiciones legales para afirmar que ostenta la condición de jefe de hogar, pues las limitaciones funcionales que pudiera llegar a presentar su compañera permanente solo se manifiestan en los momentos de crisis, los cuales se previenen con una correcta adherencia al tratamiento de sus enfermedades, y en cualquier caso, es a su familia extensa (padres y hermana) a quienes les corresponde asumir la obligación de cuidado y sostenimiento de su consanguínea. Para la Sala es claro que Blanca Luz Restrepo Giraldo no se encuentra en estado de abandono, al contar con una familia extensa por medio de la cual podrá suplir, al menos en sus requerimientos económicos, la presencia de la condenada, amén que las limitaciones físicas causadas por sus enfermedades son leves y no implican el constante acompañamiento de terceras personas. Y no por el hecho que Blanca Luz Restrepo Giraldo haya tomado distancia con sus padres y su hermana, es viable predicar su estado 8Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18)
personas. Y no por el hecho que Blanca Luz Restrepo Giraldo haya tomado distancia con sus padres y su hermana, es viable predicar su estado 8Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. de abandono, pues, ante la perennidad del vínculo sanguíneo y las obligaciones que se derivan de éste, es a su familia a quienes les corresponde la obligación moral y legal de asistirla. En ese orden, de acuerdo a la normatividad y a la jurisprudencia, no resultaba procedente otorgar a la sentenciada el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por jefe de hogar, no solo porque no ostenta la calidad de jefe de hogar, sino también -como bien lo señaló el censorporque la gravedad de los hechos por los que se condena a Claudia Patricia Medina Gamba le impiden acceder a ese instituto; gravedad que se deriva del análisis de la modalidad de los delitos cometidos por Medina Gamba, al haber prestado su colaboración para hacer contrataciones administrativas ¡legales, en detrimento del bien jurídico de la Administración Publica y su debida organización, que potencialmente tienen efecto nocivo en las condiciones de vida de los ciudadanos Cartagüeños. Por tanto, al concluir que (i) la compañera permanente de la acusada cuenta con un núcleo familiar extenso que puede hacerse cargo de sus necesidades mientras la condenada purga la pena
en las condiciones de vida de los ciudadanos Cartagüeños. Por tanto, al concluir que (i) la compañera permanente de la acusada cuenta con un núcleo familiar extenso que puede hacerse cargo de sus necesidades mientras la condenada purga la pena intramural; y que (¡i) el desempeño personal y social de Medina Gamba «no permite deducir que no colocará en peligro a la comunidad», toda vez que por medio de procesos contractuales amañados, traicionó la confianza de toda una comunidad, en desmedro de sus altos intereses. Y es que de concederse a la condenada la prisión domiciliaria por la intramural se colocaría en peligro a toda la comunidad, pues su conducta criminal expone el desprecio de la sentenciada por los intereses y el bienestar social, por lo que no se descarta que desde su vivienda y con el conocimiento de todo el andamiaje criminal para favorecer a determinados contratistas en los procesos de contratación estatal, continúe poniendo en riesgo el bien jurídico de la Administración Publica y los intereses de la comunidad del Municipio de Cartago. OTRAS DISPOSICIONES Como quiera que se revocó a la sentenciada el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por jefe de hogar, esta Sala, en razón a que Claudia Patricia Medina Gamba se encuentra purgando la pena de prisión que le fue impuesta, en su lugar de domicilio, expedirá la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION a fin de que las autoridades penitenciarias trasladen a la sentenciada al Establecimiento Penitenciario que determine el INPEC, a fin de que en ese lugar culmine de purgar la sanción impuesta. 9Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18)
Establecimiento Penitenciario que determine el INPEC, a fin de que en ese lugar culmine de purgar la sanción impuesta. 9Rad 76-111-6000-000-2017-00087-01 (AC-363-18) Procesada: Claudia Patricia Medina Gamba Delito: Concurso Homogéneo de delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos en Concurso Heterogéneo con el concurso homogéneo de delitos de Cohecho Propio, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales y Concierto para Delinquir. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia No. 070 del 11 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y en consecuencia: SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO de la la sentencia No. 070 del 11 de septiembre de 2018, en el entendido de NO CONCEDER a Claudia Patricia Medina Gamba el beneficio de la prisión domiciliaria, y por contera, el permiso para trabajar. En ese entendido, se deberá emitir la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION a fin de que las autoridades penitenciarias trasladen a la sentenciada al Establecimiento Penitenciario que determine el INPEC, a fin de que en ese lugar culmine de purgar la sanción impuesta.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás el fallo objeto de censura.
Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación,
censura. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P. modificado por el 10