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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2018-00004-(21-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2018-00004-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 287 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 034 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a través de la cual, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al ciudadano Carlos Alberto Castaño Valencia en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y lo absolvió del ilícito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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2. ANTECEDENTES

Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017) ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga y en el escrito de acusación presentado el treinta (30) de junio del mismo año, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Carlos Alberto Castaño Valencia por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Los hechos sucedieron en el municipio de Guadalajara de Buga, Valle, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 28 de noviembre de 2016, en los sectores de la calle 25 entre carreras 10, 11 y 12 del barrio Jorge Eliecer Gaitán de Buga, y la calle 29 entre carreras 15, 15 A y 16 del Barrio El Jardín de Guadalajara de Buga.

El proceso investigativo se inicia a causa de la información que una fuente humana anónima, recibida el 15 de abril del año en curso, atendida por un integrante de la Unidad Especial de Investigación SIJIN -DEVAL, entrega acerca de un grupo de personas que expenden sustancias estupefacientes (marihuana y bazuco) en vía pública de los barrios Jorge Eliecer Gaitán Popular y el Jardín del Municipio de Buga , liderados por una persona conocida con el alias de “El Costeño” desmovilizado de un grupo de autodefensas, cooperan en las ventas y como vigías para alertar sobre presencia de autoridad, quienes

y el Jardín del Municipio de Buga , liderados por una persona conocida con el alias de “El Costeño” desmovilizado de un grupo de autodefensas, cooperan en las ventas y como vigías para alertar sobre presencia de autoridad, quienes responden a los motes de ”Enano”, “Montoya”, “Fabián”, “Yegua”, “El Zarco”, “Pacho”, “Barrios”,, “Bolívar”, “Gato”, “El Flaco”, “Ch inga”, “Pepón”, “Gemelo”, “Yesenia” y “17”.

Nueva fuente humana, el 12 de septiembre de 2016, toma contacto con el grupo de policía judicial y hace alusión a la existencia de un grupo de personasRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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dedicadas a la venta de estupefacientes (marihuana, clorhidrato de cocaína y bazuco), en la vía pública en cuatro sectores del Municipio de Buga, tal es el caso del barrio Jorge Eliecer Gaitán, (calle 25 entre carreras 10, 11, 12 y 13 y calle 26 con carrera 12, sector el Hueco), Barrio Popular (calle 22 y 2 2 A con carrera 15 A), administrados por el conocido como “Fabian”; Barrio El Jardín (carrera 15 y 15 A con calle 29), Barrio Montellano (carrera 16 con calle 29), coordinado por alias “El Costeño”; Barrio Alto Bonito y La Revolución (sendero

(carrera 15 y 15 A con calle 29), Barrio Montellano (carrera 16 con calle 29), coordinado por alias “El Costeño”; Barrio Alto Bonito y La Revolución (sendero peatonal – calles 11, 11 A. 12, 13 y 13 A con carreras 2 y 2 E) liderado por alias “Diego” y Barrio Balboa y La Honda (calle 32 con carreras 12 y 13, calle 30 con carreras 14 y 15), también guiado por alias “Fabian”.

Los personajes en mención, cuentan con la colaboración de otros encargados de las ventas de narcóticos, todos hacen parte del mismo grupo ilegal, coordinados por personajes que les da órdenes, manejan el mismo modus operandi en el agotamiento de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los coordinadores de los puntos de venta abastecen a los expendedores y recogen el producto de la venta, cuentan con la colaboración de personas que hace las veces de campaneros para que alerten sobre presencia policial, lo que motiva tanto la apertura de la noticia criminal como la elaboración de un plan metodológico encaminado a descartar o corroborar lo noticiado.

Dentro de la labor de Policía Judicial se utilizan varias herramientas investigativas que la ley procesal permite, en su mayoría a cubier ta, encaminadas a determinar como opera esta estructura, quienes sus integrantes y que camino toman los recursos económicos adquiridos , mecanismos que resultaron útiles para recolectar elementos materiales probatorios y evidencia física suficientes para in ferir razonablemente que efectivamente se encuentra

y que camino toman los recursos económicos adquiridos , mecanismos que resultaron útiles para recolectar elementos materiales probatorios y evidencia física suficientes para in ferir razonablemente que efectivamente se encuentra la Fiscalía ante un grupo de 27 personas, entre ellas 24 adultos y 3 menores,Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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organizadas y lideradas por los hombres conocidos con los alias de “Fabian” y “El Costeño”, dedicados especialmente a la comer cialización de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, lo que coincide con la modalidad de microtráfico o narcomenudeo y corrobora la información entregada por la fuente humana al inicio de la pesquisa.

Para el cometido ilícito se utiliza la vía pública de la calle 25 entre carreras 10, 11 12 y 13 del Barrio Jorge Eliecer Gaitán y la calle 29 entre carreras 15, 15 a Y 16 del Barrio El Jardín Municipio de Buga, puntualmente para la venta de estupefacientes, lo cual se halla soportado en múltiples eventos enunciados en los diversos informes que dan respuesta a las órdenes de actuación de agentes encubiertos, emitidas conforme el art. 242 CPP lográndose compras controladas de sustancias estupefacientes a vend edores que hacen parte de las estructuras ilícitas conocidas como las líneas de microtráfico de “La 25” y “La 29”.

Es así como en los informes de investigador de campo del 28 de noviembre de 2016, elaborados por el agente de control se reportan actividades coincidentes

las estructuras ilícitas conocidas como las líneas de microtráfico de “La 25” y “La 29”.

Es así como en los informes de investigador de campo del 28 de noviembre de 2016, elaborados por el agente de control se reportan actividades coincidentes con el tráfico de drogas y delitos conexos.

Para el caso de la calle 25 entre carreras 10, 11, 12 y 13 del barrio Jorge Eliecer Gaitán, en el informe del agente encubierto número dos, se señalan un total de 25 eventos de intercambio, recolectados entre los días 10 de octubre al 28 de noviembre de 2016, ya para la calle 29 entre carreras 1, 15 a y 16 del Barrio El Jardín del Municipio de Buga. Se obtienen 16 compras a quienes están encargados de la venta.

En el informe de investigador de cam po del mismo día redactado por el encargado de cubrir la agencia de control del agente encubierto número uno,Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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se consignan un total de 115 sucesos, siendo posible en algunos de ellos, la obtención a modo de suministro gratuito de drogas alucinógenas.

Esta modalidad instructiva permitió recolectar información útil y de interés para los fines del proceso se revelaron los vínculos existentes entre los integrantes de la organización delincuencial, ya que algunas de las personas que la conforman se les observa constantemente en relación cordial, amigable, trabajando mancomunadamente en esos sitios, líneas de venta de drogas

de la organización delincuencial, ya que algunas de las personas que la conforman se les observa constantemente en relación cordial, amigable, trabajando mancomunadamente en esos sitios, líneas de venta de drogas controladas en su zona, pero que pese a estar distantes solo por 1000 metros aproximadamente, respetan el territorio de unos y otros, sin competir entre sí.

En síntesis, los resultados de las agencias encubiertas materializadas dan cuenta que son utilizados para la conservación y venta de sustancias estupefacientes, ya que se observa el constante tránsito de personas por allí, los cuales realizan el intercambio de dinero con otra que se encuentra flotante en la vía pública, conforme quedó evidenciado en las bitácoras de los múltiples eventos logrados, así como en las oportunidades en que aquel servidor público que tuvo cercanía con ellos, pudo adquirir a cambio de dinero cannabis y cocaína y sus derivados, y documentado en los informes de registros y allanamientos llevados a cabo por las autoridades policiales de Buga. (…) El modus operandi de esa estructura delincuencial que se hace llamar “La 25” y “La 29”, que delinque en los barrios Jorge Eliécer Gaitán y El Jardín de Buga, consiste en expender a diario sustancia estupefaciente durante el día y parte de la noche, donde los expendedores se turnan e invierten en la tarea de campaneros.

Los líderes de estos puntos de expendio coordinan la compra de sustancia estupefaciente, ordenan los turnos para el expendio de la mercancía ilícita aRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40)

Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia

estupefaciente, ordenan los turnos para el expendio de la mercancía ilícita aRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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sus trabajadores, tienen personas encargadas para las diferentes actividades, como transportadores, empacadores y expendedores, personas de confianza para recoger el dinero y hacer las cuentas del producido, estas personas de manera mancomunada ostentan el control total en la comercialización de la sustancia estupefaciente en su punto de expendio.

Durante el tiempo de permanencia, los agentes encubiertos determinaron que las sustancias comercializadas por esta organización delincuencial tienen las mismas características físicas, presentación, empaque, peso, precio y volúmenes todos los días, sin afectar quien se encuentre de turno. (…) Alias Romeo, Carlos Alberto Castaño Valencia en el evento No. 16 (20/11/2016) calle 29 con carrera 15 A y 15 del barrio El Jardín de Buga, le vendió sustancias estupefacientes al agente encubierto No. dos, lugar destinado por el señor Sergio Luis Arango Cavad ía, conocido dentro de la organización como alias “Costeño”, para la comercialización de sustancias ilegales. (…)”

Por esos hechos, lo acusó en calidad de autor de los delitos de “uso de menores de edad para la comisión de delitos, en concurso homogéneo y sucesivo y , material heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.”

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Tercero Penal del Circuito

material heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.”

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga funcionaria que el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2.018) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía leyó los mismos hechos jurídicamente relevantes y acusó al señor Castaño Valencia en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquirRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y uso de menores de edad para la comisión de delitos; el veinticuatro (24) de septiembre del mismo año se llevó a cabo la preparatoria; el trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y las estipulaciones probatorias; el dieciocho (18) de septiembre siguiente la Fiscalía presentó el testimonio del señor Luis Alberto Rodríguez Hernández; el seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020) las partes hi cieran estipulaciones probatorias y culminó la presentación de los medios de prueba de la Fiscalía ; y el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) las partes presentaron los alegatos finales.

El veinticuatr-o (24) de septiembre siguiente, la Juez anu nció sentido de fallo

de la Fiscalía ; y el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) las partes presentaron los alegatos finales.

El veinticuatr-o (24) de septiembre siguiente, la Juez anu nció sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del señor Carlos Alberto Castaño Valencia en calidad de autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y absolutorio respecto del ilícito de uso de menores de edad en la comisión de delitos y enseguida, se corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante sentencia No. 034 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) la Juez condenó al señor Carlos Alberto Castaño Valencia en calidad de autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Consideró que a través de las labores investig ativas del señor Luis Alberto Rodríguez Hernández, quien actuó en calidad de agente encubierto, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización delincuencial que operabaRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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en Buga, específicamente, en los barrios Jorge Eliecer Gaitán y El Jardín, y se logró la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, que permitieron conocer el contexto de la banda y que el fin primordial era el

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en Buga, específicamente, en los barrios Jorge Eliecer Gaitán y El Jardín, y se logró la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, que permitieron conocer el contexto de la banda y que el fin primordial era el expendio de sustancias estupefacientes , así como la participación de alias “Romeo” en la venta de pequeñas cantidades de alucinógenos.

Resaltó que según el único testigo de cargo alias Romeo fue identificado como Carlos Alberto Castaño Valencia , quien pertenecía a la organización criminal, cuyos integrantes operaban de manera jerárquica y subordinad a, mediante división de tareas y concurrencia de aportes consistentes en la ejecución de conductas punibles.

Tasó la pena partiendo del delito de concierto para delinquir agravado por ser el que ostenta una pena más grave, aplicó el sistema de cuartos, y consideró que al no haberse deducido circunstancias de mayor punibilidad y configurarse la de menor punibilidad establecida en el numeral 1° del artículo 55 del Código Penal, lo procedente era establecer la sanción en el cuarto mínimo y fijar de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 61 del mismo estatuto, la pena mínima, atendiendo que aunque no d esconoce la gravedad del comportamiento del acusado, lo cierto era que, la sustancia que comercializó fue en mínima cantidad y no se le atribuyó un rol con implicaciones en delitos más graves.

Resolvió partir de noventa y seis (96) meses y por el concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes aumentó cuatro (4) meses y dos

más graves.

Resolvió partir de noventa y seis (96) meses y por el concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes aumentó cuatro (4) meses y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedando en definitiva la sanción en cien ( 100) meses de prisión y multa de dos mil setecientos dos (2.702) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negó la suspensiónRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión específicamente en lo relativo a la tasación de la pena , la Fiscalía interpuso recurso de apelación en su contra, argumentando que, (57:58) atendiendo las normas del concurso establecidas en el Artículo 31 del Código Penal la Juez consideró que debía parti rse del delito de mayor gravedad aumentado hasta otro tanto por la conducta con la que opera el concurso, esto es, del delito de concierto para delinquir agravado.

A la cual aplicó el sistema de cuartos, determinando que el primer cuarto iba de 96 meses a 126 meses, el segundo de 126 meses a 156, el tercero de 156 meses a 180 meses y el cuarto máximo de 180 a 216 meses y, que como quiera que sólo se trató de una sola venta de estupefacientes, lo procedente era partir

meses a 180 meses y el cuarto máximo de 180 a 216 meses y, que como quiera que sólo se trató de una sola venta de estupefacientes, lo procedente era partir del extremo mínimo de punibilidad, es decir, de noventa y seis (96) meses. Determinación que no comparte, atendiendo que el delito de concierto para delinquir agravado, se configura por estar acreditado que el acusado junto con otros individuos, desde tiempo atrás ejercían la actividad de comercialización de sustancias estupefaci entes, lo que indica que estaban concertados en el tiempo, de manera permanente en la ejecución de conductas ilícitas, y por tanto que no es causal de gravedad el número de eventos en los cuales pudo participar cada uno de los integrantes del grupo ilícito, debiendo valorarse, todo el tiempo y el rol particular que tenía el señor Carlos Alberto Castaño Valencia en el desarrollo de las actividades de la organización y en la ejecución de la conductas punibles.Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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Insistió que, el acusado ostentaba un papel impo rtante en la vulneración del bien jurídico de la seguridad pública y la salud pública, por lo que la conducta es lo suficientemente gravosa como para concluir que hubo una evidente trasgresión y un daño real a los mencionados bienes jurídicos.

Consideró errónea la apreciación de la juez al estimar que por s ólo exist e prueba de un evento en el cual participó el acusado, lo procedente era partir de la pena mínima. Dijo que esta de acuerdo que s ólo se aumente cuatro (4)

Consideró errónea la apreciación de la juez al estimar que por s ólo exist e prueba de un evento en el cual participó el acusado, lo procedente era partir de la pena mínima. Dijo que esta de acuerdo que s ólo se aumente cuatro (4) meses por el ilícito de tráfico, fabric ación o porte de estupefacientes, atendiendo ese argumento de la juez, relativo a que s ólo se trató de un evento particular en el que se demostró la participación del señor Castaño Valencia.

Resaltó que, por el daño potencial y real creado, se debe partir del extremo máximo del primer cuarto de movilidad, es decir de, ciento veintiséis (126) meses de prisión y a ello, adicionarle los cuatro (4) meses dispuesto por el a-quo por el delito contra la salud pública, quedando en ciento treinta (130) meses de prisión.

4.1 NO RECURRENTE

(01:07:25) El defensor del acusado indicó que la deducción de la pena debe regirse por los parámetros del artículo 61 del Código Penal , el cual fue aplicado en debida forma por la juez de primera instancia.Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 034 del veinticuatro

De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia No. 034 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a través de la cual, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al ciudadano Carlos Alberto Castaño Valencia en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y lo absolvió del ilícito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

El problema jurídico que debe desatar la Sala radica en determinar si la Juez sustentó jurídica y probatoriamente la tasación de la pena i mpuesta en contra del acusado, al partir de la pena mínima establecida por el legislador para el delito de concierto para delinquir agravado o si existía motivo justificado para imponer el extremo máximo del primer cuarto como lo pretende el apelante.

Debe indicar la Sala que, el a-quo atendió lo dispuesto en el Artículo 61 del Código Penal, toda vez que, luego de establecer el delito más graveconcierto para delinquir agravado - , en debida forma, dividió el ámbito de movilidad en cuartos, luego al con siderar que no existían ni agravantes, ni atenuantes y que concurría la causal de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales, dispuso moverse en el cuarto mínimo.

Posteriormente, en atención a lo establecido en el Inciso Tercero del citado

atenuantes y que concurría la causal de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales, dispuso moverse en el cuarto mínimo.

Posteriormente, en atención a lo establecido en el Inciso Tercero del citado precepto legal, ponderó la menor gravedad de la conducta y el daño real oRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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potencial creado y, como se indicó en los hechos y se probó en el juicio oral, al acusado s ólo se le logró vincular a un evento de comercialización de estupefaciente en mínima cantidad.

Argumentación que para la Sala es acorde con lo probado en el juicio oral y los presupuestos establecidos por el legislador para el procedimiento de tasación de la pena, sin que exista una circunstancia probada que amerite imponer una sanción más gravosa.

Ahora bien, la Sala considera inadmisible la postura del Fiscal , según la cual, como el delito de concierto para delinquir se configura por la permanencia en el tiempo de una organización criminal, cuyos integrantes intervienen en división de trabajo, cumpliendo unos roles específicos, no puede valorarse al momento de la tasación de la pena, que el señor Castaño Valencia sólo estuvo vinculado a un evento de comercialización de sustancia estupefaciente; pues, lo cierto es que, conocía que la finalidad de la banda criminal era el expendio de alucinógenos.

Admitir esa tesis de la Fiscalía, significaría que en ningún caso, en el cual se condene por el mencionado delito contra la seguridad pública, ser ía válido

criminal era el expendio de alucinógenos.

Admitir esa tesis de la Fiscalía, significaría que en ningún caso, en el cual se condene por el mencionado delito contra la seguridad pública, ser ía válido imponer la sanción mínima, ya que siempre, los que integren una organización criminal, lógicamente, conocen los fines de la misma y cumplen una labor específica en el desarrollo de las actividades delincuenciales.

Tales circunstancias constitutivas del delito de concierto para delinquir, no son suficientes, pertinentes ni conducentes para que el juez, no parta de la pena mínima.Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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No existen fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios para imponerle una sanción más gravosa al condenado, como lo pretende el Fiscal, en tanto, sus argumentos, de ninguna manera corresponden a los presupuestos establecidos por el legislador en el Artículo 61 del Código Penal, por lo que la Sala confirmará la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de alzada.

Ahora bien, revisada la actuación, se advierte que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano Carlos Alberto Castaño Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tipificado en el Artículo 376 Inciso Segundo del Código Penal.

Precepto según el cual , “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo,

Penal.

Precepto según el cual , “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuan a, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketaminaRadicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

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y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Ahora bien, el Artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad. Pero en ningún caso, será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20).

Plazo que se interrumpe con la formulación de imputación de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 86 del mismo Código. Evento en el cual, empieza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el precepto 83, sin que pueda ser inferior a tres (3) años ni superior a diez (10).

Es decir que, antes de la formulación de imputación el término de prescripción corresponde a la pena máxima fijada en la ley para el correspondiente tipo penal, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, y a partir de la formulación de imputación el plazo prescri ptivo es la mitad de la sanción consagrada por el legislador, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.

En el presente asunto, la formulación de imputación se llevó a cabo el cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), lo que interrumpió el plazo prescriptivo, el cual empezó a correr nuevamente por cincuenta y cuatro meses (54) meses o cuatro (4) años seis (6) meses, que corresponde a la

(05) de mayo de dos mil diecisiete (2017), lo que interrumpió el plazo prescriptivo, el cual empezó a correr nuevamente por cincuenta y cuatro meses (54) meses o cuatro (4) años seis (6) meses, que corresponde a la mitad de la sanción máxima establecida por el legislador.Radicación: 76111-60-00-000-2018-00004 (AC-388-21/40) Acusado: Carlos Alberto Castaño Valencia Delito: concierto para delinquir agravado

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Lapso que venció el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2.021), fecha en la cual se hizo el reparto entre los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal de este Tribunal, para que se desatara el recurso interpuesto y sustentado por la Fiscalía.

Por tanto, la Sala no tiene otra vía distinta a la declaratoria de prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano Carlos Alberto Castaño Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En consecuencia, se tasará la pena impuesta, dejándola en noventa y seis (96) meses de prisión y multa de dos mil setecientos ( 2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponde a la tasada por el delito de concierto para delinquir agravado.

En razón y mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor Carlos Alberto C astaño Valencia por el delito de tráfico,

autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor Carlos Alberto C astaño Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

SEGUNDO: CESAR el procedimiento adelantado en contra del señor Carlos Alberto Castaño Valencia por el delito de tráfico, fabricación o porte de est

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