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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2020-00065-01-(23-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2020-00065-01-(23-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 Oficina 218–Telefax: 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23)

IMPUTADO ARCEDIANO SEGURA

DELITO FABRICACIÓN, TR ÁFICO Y PORTE DE ARMAS,

MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO , DE USO

PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O

EXPLOSIVOS Y OTROS.

Buga, Valle, viernes veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 232

1. OBJETO

La Sala se pronuncia en relación a la definición de c ompetencia, debido a controversia presentada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación celebrada el día 14 de junio de 2023, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , dentro de la actuación seguida contra ARCEDIANO SEGURA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (3 eventos) ;

Penal del Circuito Especializado de Buga , dentro de la actuación seguida contra ARCEDIANO SEGURA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (3 eventos) ; Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , deRad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y Fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previstos en los artículos 103, 107-7, 366 y 365-5 del Código Penal.

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes.

Según lo registrado por la Fiscalía en el escrito de acusación, los hechos de relevancia penal, se contraen a:

Los hechos tienen ocurrencia en el municipio de Yotoco, Valle del Cauca, el día 10 – 06 – 2019, en el establecimiento público, discoteca JS Vereda Miravalles, lugar donde el señor ARCEDIANO SEGURA, cometió tres homicidios contra personas que se encontraban departiendo, las víctimas fueron atacadas de manera sorpresiva y no estaban en capacidad de defenderse, situación que aprovech ó el agresor, usando sin el permiso de autoridad competente un arma de fuego y dispar a contra las tres personas en sus cabezas causándoles la muerte.

capacidad de defenderse, situación que aprovech ó el agresor, usando sin el permiso de autoridad competente un arma de fuego y dispar a contra las tres personas en sus cabezas causándoles la muerte.

Las víctimas son los señores - JOSE OLMEDO TORRES MENESES: presenta herida por proyectil de arma de fuego en cuero cabelludo y cara que produce fractura conminuta, y desplaza de huesos de cráneo y cara, que producen laceración de meninges craneales, contusión y laceración hemorrágica de encéfalo, hemorragia intercelular masiva, que produce su muerte como causa de un paso de proyectil de arma de fuego.

DAVID FABIAN OBANDO MARTINEZ: herida por proyectil de arma de fuego en cuero cabelludo que produce fractura conminuta, y desplaza de huesos de cráneo, producen laceración de meninges craneales, contusión y laceración hemorrágica de encéfalo, hemorragia intercelular masiva, que produce su muerte.

CAMILO TAVERA GUTIERREZ: presenta herida por proyectil de arma de fuego en cuero cabelludo y cara que produce fractura conminuta, y desplaza de huesos de cráneo y cara, que producen laceración de meninges craneales, contusión y laceración hemorrágica de encéfalo, hemorragia intercelular masiva, que produce su muerte como causa de un paso de proyectil de arma de fuego.

Posterior a los hechos y portando el arma, huye en una camioneta

hemorragia intercelular masiva, que produce su muerte como causa de un paso de proyectil de arma de fuego.

Posterior a los hechos y portando el arma, huye en una camioneta marca Toyota de placas HAV -218, la cual abandona en un lugarRad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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apartado en compañía de otras dos personas. Este comportamiento lo realiza como autor, modalidad dolosa, verbo rector matar y portar arma de fuego.

De otra parte, el día 6 de junio del 2020, cuando se materializó su captura por los hechos de homicidio en el Municipio de Alcalá Valle del Cauca, finca el Edén, tenía en ese lugar sin el permiso de autoridad competente: - un visor nocturno número 19326 - Una escopeta doble cañón número de serie 1716u5253 - Una culata en madera calibre 127 radios de comunicaciones marca Kenwood y 3 cargadores para los mismos. - 10 cartuchos calibre 9 mm - 16 cartuchos calibre 38 - 1 cartucho calibre 7.62 - 1 cartucho calibre 5.56 - Cachas en madera para revólver calibre 38 - 1 pistola marca Jericó 941PL, color negro, calibre 9 mm. con un proveedor y 9 cartuchos calibre 9 mm. - 2 proveedores para cartucho 7.65 de un solo carril - 1 escopeta marca Winchester color

mm. con un proveedor y 9 cartuchos calibre 9 mm. - 2 proveedores para cartucho 7.65 de un solo carril - 1 escopeta marca Winchester color negro calibre 12 con 8 cartuchos para la misma - Un fusil Colt M16A1, calibre 5.56 serie 9195356 con dos proveedores y 59 cartuc hos del mismo calibre Todos los anteriores aptos para ser usados.

2.2. Audiencia formulación de imputación.

Este acto procesal se llevó a cabo los días 8 y 9 de junio de 20 20, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Yotoco, escenario donde se le comunicó a ARCEDIANO SEGURA, que sería juzgado conforme a los referidos hechos jurídicamente relevantes, por cuanto configuraban la posible comisión de los reatos de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (3 eventos), Fab ricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, previstos en los artículos 103, 107-7, 366 y 365-5 del Código Penal.

2.3. Audiencia de formulación de acusación.

Se dio apertura el 14 de junio de 2023, a instancias del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, etapa donde la Fiscalía impugnó la competencia parcial de la Juez para asumir el conocimiento de esta actuación, al estimar básicamente que no existe un nexo causal entre

Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, etapa donde la Fiscalía impugnó la competencia parcial de la Juez para asumir el conocimiento de esta actuación, al estimar básicamente que no existe un nexo causal entre las conductas delictivas de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso personal y el porte ilegal de armas de uso privativo de l asRad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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Fuerzas Armadas, da do que dif ieren en su contexto fáctico, en circunstancias de tiempo, modo y lugar , lo que imposibilita hablar de una conexidad procesal como lo establece el canon 51 de la Ley 906 de 2004.

Por tanto, para el delegado Fiscal los delit os de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, su juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Buga, Valle, por cuanto el lugar de los acontecimientos fue en Yotoco, Valle.

Finalmente sostiene que en el evento que la competencia por los referidos delitos siga en manos de la justicia especializada, se corre el riesgo de una nulidad por falta de competencia, acorde con lo señalado en el canon 456 ibidem.1

2.3.1. Intervención Procurador Judicial en lo Penal.

nulidad por falta de competencia, acorde con lo señalado en el canon 456 ibidem.1

2.3.1. Intervención Procurador Judicial en lo Penal.

Señaló que en este caso la Fiscalía es autónoma para elegir la competencia, y no observa que en el evento que se de la ruptura de la unidad procesal, las garantías del procesado se vulneren, d ado que podrá ejercer su derecho de defensa en ambos procesos.2

2.3.2. Intervención de la defensa.

Se opuso a la petición del Fiscal, al estimar con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo expresado en los artículos 50 y 51 del código de procedimiento penal, que, en este asunto, se dan los presupuestos para adelantar e l juzgamiento en contra de su representado bajo una misma cuerda procesal, dado que una investigación, dio lugar al conocimiento de la otra, al punto que se adelantó una sola imputación.3

1 Récord (07:04) 2 Récord (16:11) 3 Récord (20:18)Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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2.3.3. Postura adoptada por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga.

Luego de hacer un resumen de los argumentos expresados por las partes e

Definición de competencia

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2.3.3. Postura adoptada por la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga.

Luego de hacer un resumen de los argumentos expresados por las partes e interviniente, analizar los hechos plasmados en e l escrito de acusación y hacer una lectura del con tenido de los artículo s 50 y 51 del Código de Procedimiento Penal, expres ó que en este caso no existe razones jurídicas para romper la unidad procesal , se realizó una imputación donde se abarcó la totalidad de los delitos que le fueron atribuidos al procesado , de ahí que, adoptar la postura del ente acusador, se tornaría violatoria del debido proceso del encartado, razón por la cual, por ser la Juez de mayor jerarquía seguirá asumiendo el conocimiento de esta actuación.4

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en los numerales 5° de los artículos 33 y 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, al es tar inmersas dentro del conflicto Autoridades Judiciales del mismo distrito.

3.2. Análisis del caso.

Se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a c onocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para

definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a c onocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –

4 Récord (00:44) segunda sesión de audiencia de acusación.Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los princi pios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.5

3.3. Caso concreto.

En el asunto examinado, se debe establecer a qué despacho le corresponde seguir conociendo de la actuación que se adelanta contra ARCEDIANO SEGURA, quien está siendo juzgado por la posible comisión de los delitos Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (3 eventos), Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones,

Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones, previstos en los artículos 103, 107-7, 366 y 365-5 del Código Penal.

3.3.1. Limitación de la discusión.

El delegado del ente persecutor, manifiesta que los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, atribuidos al encartado, p or ser cometidos en un lugar y fecha diferente al delito de porte ilegal de armas de de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sumado a que no existe un nexo causal entre estas conductas delict ivas, la unidad procesal se debe romper, en tanto que la compete ncia para conocer de los primeros de los citados ilícitos est á en cabeza de los Jueces Penales de Circuito de Buga, por el lugar de materialización de los eventos delictivos.

El Ministerio Público, emitió un concept o neutro, en tanto que estima que la ruptura de la unidad procesal de acuerdo a lo planteado por la Fiscalía, no cercena las garantías del procesado en el evento que se acceda a ello.

5 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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Por su parte la defensa técnica y la Juez, se o pusieron al argumento del Fiscal, al expresar que no existen razones jurídicas para decretar la incompetencia parcial que expone el Fiscal, dado que se hizo una sola imputación de cargos, uno de los delitos es competencia de los jueces penales del circuito especializado, sumado a que una investigación dio lugar al conocimiento de la otra , además, por que no se satisface ninguno de los presupuestos establecidos en el canon 5 3 ibidem, que permita romper la unidad procesal.

3.3.2. Análisis de la Sala.

De acuerdo con el referido marco de controversia, se extracta que la Fiscalía, a través de la ruptura de la unidad procesal, pretende declarar la incompetencia de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, al estimar que los delitos de homicidi o agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, qu e fueron atribuidos al acusado son competencia de los jueces penales del circuito, en virtud a que en ese caso no se configura el factor de conexidad con el reato de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de la s Fuerzas Armadas o explosivos, en razón a que difieren en unidad de tiempo y lugar.

En orden a dirimir este conflicto, debe destacarse en primer lugar, que en

porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de la s Fuerzas Armadas o explosivos, en razón a que difieren en unidad de tiempo y lugar.

En orden a dirimir este conflicto, debe destacarse en primer lugar, que en la formulación de imputaci ón y en el escrito de acusación , el órgano instructor postuló claramente la existencia de un concurso de conductas punibles, que fueron delimitad as e investigadas bajo una misma cuerda procesal, lo que en principio permite deducir que fue el mismo titular de la acción penal quien determinó la conexidad de los delitos atribuidos al encartado, al punto que en el referido escrito, señaló que la competencia para asumir el conocimiento de esta actuación recaía en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga.

Ahora, si se estudia el contenido del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, que regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad,Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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en especial los numerales 2º, 3º y 4º, indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, a saber:

  • Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, a saber:

  • Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. - Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. - Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de lo s autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiem po, y la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

En efecto, si se revisa la situación fáctica concerniente con los delitos de homicidio agravado, las circunstancias especiales y la forma como se produjeron estos hechos de sangre, que le fueron atribuidos al encartado, es evidente que en su ejecución se utilizó armas de fuego, situación que motivó a que se ade lantaran pesquisas y activ idades propias de policía judicial, para que posteriormente al encontrar elementos materiales probatorios y evidencia física que infer ían su posible participación en este reato, se solicitó por la Fiscalía ante un Juez de la Rep ública su captura, la cual efectivamente se expidió , llevándose a cabo su materialización el día 6 de junio de 2020 en el municipio de Alcalá, Valle, finca el Edén , donde le fue encontrado al procesado, el siguiente arsenal bélico:

“un visor nocturno número 19326 - Una escopeta doble cañón número de

día 6 de junio de 2020 en el municipio de Alcalá, Valle, finca el Edén , donde le fue encontrado al procesado, el siguiente arsenal bélico:

“un visor nocturno número 19326 - Una escopeta doble cañón número de serie 1716 u5253 - Una culata en madera calibre 12 - 7 radios de comunicaciones marca Kenwood y 3 cargadores para los mismos. - 10 cartuchos calibre 9 mm - 16 cartuchos calibre 38 - 1 cartucho calibre 7.62 - 1 cartucho calibre 5.56 - Cachas en madera para revólver ca libre 38 - 1 pistola marca Jericó 941PL, color negro, calibre 9 mm. con un proveedor y 9 cartuchos calibre 9 mm. - 2 proveedores para cartucho 7.65 de un solo carril - 1 escopeta marca Winchester color negro calibre 12 con 8 c artuchos para la misma - Un fu sil Colt M16A1, calibre 5.56 serie 9195356 con dos proveedores y 59 cartuchos del mismo calibre . Todos los anteriores aptos para ser usados”.Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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De estos elementos hallados al acusado en su finca , se puede inferir que pudieron ser utilizados por éste con el fin de facilitar la ejecución de los homicidios o procurar su impunidad, además, conforme a los actos de investigación, l as armas y munición incautada, podrían servir de

pudieron ser utilizados por éste con el fin de facilitar la ejecución de los homicidios o procurar su impunidad, además, conforme a los actos de investigación, l as armas y munición incautada, podrían servir de evidencia, para demostrar la participación del encartado en el referido ilícito, es decir, si fueron utilizados o no este tipo de artefactos para acabar con la vida de las tres personas relacionadas en el escrito de acusación. Ahora, si quien detenta el poder punitivo no encuentra relación directa de estos elementos con los homicidios, ello no quiere decir automáticamente que deba decretarse la ruptura de la unidad procesal.

En ese sentido , para la Sala existen elementos que permiten predicar la conexidad procesal, de ahí que, la competenci a de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializ ado de Buga, deb e mantenerse acorde con lo previsto en el canon 52 ibidem que señala:

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.

Además, si ya estos delitos se venían investigando por una misma cuerda

Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.

Además, si ya estos delitos se venían investigando por una misma cuerda procesal, a la Fiscalía le correspondía acreditar los presupuestos relacionadas con la ruptura de unidad procesal, si pretendía impugnar la competencia parcial de la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, los cuales están relacionados en el canon 53 ibidem, que expresa:

Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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1. Cuando en l a comisión del delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial.

2. Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite con relaci ón a uno de los acusados o de delitos.

3. Cuando no se haya proferido para todos los delitos o para todos los procesados decisión que anticipadamente ponga fin al proceso.

4. Cuando la terminación del proceso sea produc to de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa o del principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos los acusados.

procesados decisión que anticipadamente ponga fin al proceso.

4. Cuando la terminación del proceso sea produc to de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa o del principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos los acusados.

5. Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia de otro delito, o la vinculaci ón de una persona en calidad de autor o partícipe.

PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.

En ese orden de ideas , se define que quien debe conocer de esta actuación, es el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: Definir que la c ompetencia para seguir conociendo de esta actuación, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuación al Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad No. 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23) Imputado: Arcediano Segura Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y otros Definición de competencia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-60-00-000-2020-00065-01- (AC-308-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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