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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2020-00089-(05-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2020-00089-(05-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

¡ C o m p r om e tid o s c o n la c a l id a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico cserpbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo

Guadalajara de Buga, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 617 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la Defensa del señor Romel Alberto Peña Cuellar y el representante del Ministerio Público en contra del auto interlocutorio No. 182 del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, negó la preclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Oscar Andrés Rosas Otalora por la presunta comisión del delito de peculado culposo.

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control

contra del ciudadano Oscar Andrés Rosas Otalora por la presunta comisión del delito de peculado culposo.

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 2

ANTECEDENTES

En audiencia de instalación de juicio oral celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), (18:03) el defensor solicitó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal, argumentando que los hechos ocurrieron en el 2019 ; que la formulación de imputación se cumplió el 7 de diciembre de 2020 ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura por el delito de peculado culposo, el cual se encuentra tipificado en el artículo 400 del Código Penal con una pena de 16 a 54 meses de prisión y; atendiendo el contenido del artículo 83 del mismo estatuto adjetivo penal, tratándose de servidores públicos el plazo prescriptivo se aumenta en la mitad, es decir que para este caso sería de 81 meses.

Citó el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 según el cual el término de prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a correr nuevamente por la mitad del término establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 sin que pueda ser inferior a 3 años; de tal manera que, si en el presente asunto dicho acto se cumplió el 7 de diciembre de 2020, significa que desde ese momento el

por la mitad del término establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 sin que pueda ser inferior a 3 años; de tal manera que, si en el presente asunto dicho acto se cumplió el 7 de diciembre de 2020, significa que desde ese momento el plazo prescriptivo empezó a correr por 40.5 meses, los cuales fueron superados.

La defensa de la señora Emilse Liliana Valverde Lerma coadyuvó la petición de preclusión.

(43:04) La Fiscalía indicó que como lo refirió el defensor, operó la prescripción de la acción penal por el delito de peculado culposo ya que desde el 7 de diciembre de 2020 que se cumplió la formulación de imputación por el delito de pecul ado culposo en contra del señor Romel Alberto Peña Cuellar trascurrió el plazo prescriptivo el cual feneció en septiembre de 2024.

(45:24) El representante del Ministerio Público coadyuvó la solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal argumentando que, el 7 de diciembre de 2020 se produjo al formulación de imputación por el delito de peculado culposo el cualRadicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 3

se sanciona con una pena de 16 a 54 meses de prisión, que aumentada en la mitad por la calidad de servidor público alcanza los 81 meses, es decir que desde esa fecha el pla zo prescriptivo inició por 40.5 meses los cuales se cumplieron el 21 de abril de 2024.

DECISIÓN IMPUGNADA

mitad por la calidad de servidor público alcanza los 81 meses, es decir que desde esa fecha el pla zo prescriptivo inició por 40.5 meses los cuales se cumplieron el 21 de abril de 2024.

DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 182 del veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, negó la preclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Romel Alberto Peña Cuellar por la presunta comisión del delito de peculado culposo , al considerar que, ( 01:02:20) los incisos primero y cuarto del artículo 83 del Código Penal, establecen que los delitos con pena no privativa de la libertad, como lo es el peculado culposo prescriben en un plazo de 5 años y el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 se queda co rto en relac ión con los principios generales del derecho y por ello lo procedente era aplicar la norma sustantiva y no la procedimental.

De tal manera que si la imputación se llevó a cabo en diciembre de 2020 significa que los 5 años de prescripción no han trascurrid o. De otro lado, rememoró que en múltiples ocasiones le solicitó al Fiscal la ruptura de la unidad procesal atendiendo que la señora Emilse Valverde estaba dilatando el proceso y los términos para ella eran mucho más amplios, de tal manera que si la acción penal prescribe es por culpa del anterior Fiscal por no dividir la actuación.

Adicionó que los hechos jurídicamente relevantes fueron indebidamente tipificados ya que no materializan el delito de peculado culposo, sino peculado

penal prescribe es por culpa del anterior Fiscal por no dividir la actuación.

Adicionó que los hechos jurídicamente relevantes fueron indebidamente tipificados ya que no materializan el delito de peculado culposo, sino peculado por apropiación para los dos procesados.Radicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 4

RECURSO

(01:11:35) La Defensa al estar inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, argumentando que la juez de primera instancia ignoró el principio de favorabilidad y que la Ley 906 de 2004 es posterior a la norma sustantiva invocada en el auto apelado. Reprochó que la juez se entrometiera en la adecuación de la conducta punible ya que es una facultad exclusiva de la Fiscalía.

Solicitó que se revoque la decisión y en su lugar se decrete la preclusión por prescripción de la acción penal.

(01:14:48) El representante del Ministerio Público también instauró recurso de apelación, argumentando que, aunque la juez de primera instancia invocó el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 decidió no aplicarlo ignorando que en reiterada jurisprudencia se ha indicado que la ley procedimental aplicable es la que rige el sistema por el cual se está surtiendo el proceso.

Adujo que por la identidad de los hechos jurídicamente relevantes los dos procesados fueron vinculados a la misma actuación, pero por la diferencia de los delitos imputados a cada uno, se requirió a la Fiscalía para que adoptara las medidas pertinentes a efectos de separar la actuación atendiendo que para el

procesados fueron vinculados a la misma actuación, pero por la diferencia de los delitos imputados a cada uno, se requirió a la Fiscalía para que adoptara las medidas pertinentes a efectos de separar la actuación atendiendo que para el caso del señor Romel Peña los términos eran más cortos en comparación con los de la ciudadana Emilse Liliana Valverde Lerma , quien además estaba ocasionando el fracaso de las audiencias.

NO RECURRENTES

(01:21:12) La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia ya que en la misma se dio aplicación a la norma rectora que establece el plazo prescriptivo, como lo es el artículo 83 del Código Penal.Radicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 5

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para r esolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer sí se encuentra probada más allá de toda duda razonable, la configuración de la causal de preclusión consagrada en el Numeral 1º del Artículo 332 de la Ley 906 de 2.004, relativa a la imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal, por prescripción.

preclusión consagrada en el Numeral 1º del Artículo 332 de la Ley 906 de 2.004, relativa a la imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal, por prescripción.

Para ello, la Sala debe partir por recordar lo consignado, respecto del término de prescripción de la acción penal, por el artículo 83 de la Ley 599 de 2000: “la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.

Por su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, rito por el que se adelanta este trámite, respecto del término de prescripción de la acción penal que puede presentarse después de la formulación de imputación, indica que el mismo comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a tres (3) años; sin embargo, ello obliga, igualmente, a realizar el aumento correspondiente por tratarse de un funcionario público el procesado, conforme al inciso 6º de la anterior disposición.

Precisamente, por corresponder al tema de debate, el inciso 6o de la mencionada disposición –con la modificación realizada por el artículo 14 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011establece “Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su carg oRadicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 6

o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término

Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo

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o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad”.

No hay discusión que los hechos ocurrieron en el 2019 cuando el señor Romel Alberto Peña Cuellar en su calidad de Rector de la Institución Educativa República de Venezuela de Buenaventura entregó el token personal de usuario y clave de pagos virtuales a la pagadora y tesorera Emilse Liliana Valverde Lerma qui en entre julio y octubre de ese año celebró contratos de prestación de servicios y de suministro con contratista sin lleno de los requisitos legales y sin la capacidad exigida para obligarse, sin autorización del rector y realizó los pagos a los contratistas a través de la plataforma Bancanet de Bancolombia aprovechando que el rector desconocía la contratación ocasionando una apropiación a favor de terceros en cuantía de $39.603.950 dineros que el señor Peña Cuellar administraba con ocasión de sus funciones.

Se tiene entonces que a partir de la comisión de los hechos empezó a correr el primer lapso de prescripción, el cual corresponde a 81 meses de prisión , que resulta de aumentar la mitad de la pena de 54 meses establecida por el legislador para el delito de peculado culposo que fue el que se le imputó fáctica y jurídicamente al señor Romel Alberto Peña Cuellar.

Quantum que debido a la interrupción producida por la formulación de imputación celebrada el 7 de diciembre de 2020 se divide en dos quedando el plazo prescriptivo en 40.5 meses, o 3 años 10 meses, los cuales trascurrieron el 7 de

celebrada el 7 de diciembre de 2020 se divide en dos quedando el plazo prescriptivo en 40.5 meses, o 3 años 10 meses, los cuales trascurrieron el 7 de octubre de 2024.

Ahora bien, la juez de primera instancia negó la preclusión de la investigación , invocando el inciso cuarto del artículo 83 del Código Penal, según el cual “ en las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años. ” Precepto que no es a plicable al presente asunto, toda vez que el delito de peculado culposo si comprende pena privativa de la libertad que oscila entre 16 y 54 meses de prisión y; en todo caso, dichoRadicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 7

plazo corresponde al que corre antes de la formulación de imputación , pues ocurrida esta, se interrumpe el término y empieza a correr nuevamente por la mitad sin que pueda ser inferior a tres.

Circunstancia que no se materializa en el presente asunto, toda vez que la mitad de 81 es 40.5 es decir que supera los tres años establecidos en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, precepto cuya aplicación no es facultativa u opcional como parece entenderlo la Juez de primera instancia, quien de manera injustificada decidió aplicar únicamente el inciso primero del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 e ignorar aquella norma procedimental que regula la prescripción de la acción penal ocurrida la formulación de imputación, a pesar de tratarse de una disposición

decidió aplicar únicamente el inciso primero del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 e ignorar aquella norma procedimental que regula la prescripción de la acción penal ocurrida la formulación de imputación, a pesar de tratarse de una disposición de obligatorio cumplimiento tratándose de un asunto tramitado bajo el sistema penal acusatorio.

En consecuencia, la Sala revocará la decisión de primera instancia y en su lugar decretará la preclusión de la investigación seguida en contra de l señor Romel Alberto Peña Cuellar por prescripción de la acción penal y dispondrá que a través de la Secretaria de la Sala se compulsen copias de todo lo actuado con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca para que se investigue si se incurrió en posible falta disciplinaria.

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto apelado.

SEGUNDO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor Romel Alberto Peña Cuellar por el delito de peculado culposo.

TERCERO: CESAR el procedimiento adelantado en contra del señor Romel Alberto Peña Cuellar por el delito de peculado culposo.

CUARTO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.Radicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 8

QUINTO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para que continue el trámite del juicio oral en contra de la señora Emilse Liliana Valverde Lerma por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.

trámite del juicio oral en contra de la señora Emilse Liliana Valverde Lerma por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.

SEXTO. COMPULSAR las copias dispuestas en la parte motiva de éste proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76111-60-00-000-2020-00089 (AC-560-24) Acusado: Romel Alberto Cuellar Delito: peculado culposo 9

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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