TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2022-00086-01-(19-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2022-00086-01-(19-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz Delitos: Concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, Valle, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado mediante acta No. 071
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad elevada por la defensa de los señores Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz, quienes están siendo procesados por los delitos deRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
Gómez Ortiz, quienes están siendo procesados por los delitos deRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
Delito: Concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 1º de septiembre de 2022 , en audiencia s concentradas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, la Fiscalía formuló imputación a los señores Evelio Ermilson Bedoya Grisales, David Santiago Valdés Jojoa, María Liliana Obregón Sinisterra, Carolina Morales Espinal, Yudy Vanessa Gómez Ortiz, John Henry Batero Fuentes, Richard Steven Romero Sosa, Víctor Alfonso Escudero Mont oya, Stiven Andrés Giraldo Bolívar, Gustavo Adolfo Ardila Ramírez, Jhon Alexander Bolivar Puentes y Oscar Iván Gómez Ortíz.
Específicamente, a Yudy Vanessa Gómez Ortiz le fueron comunicados los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“En vigencia del año 2021 y en la anualidad en curso del año 2022
Específicamente, a Yudy Vanessa Gómez Ortiz le fueron comunicados los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“En vigencia del año 2021 y en la anualidad en curso del año 2022 se identificó como una persona identificado como "Nilson”, “La M” o “El Tío" quien desde su centro de reclusión señalado en Acacias, Meta, el primer semestre del año 2021 había realizado una alianza con alias "El Zarco" o “Yeison”, eso con la finalidad de ser consecuentes en el municipio de Tuluá, para controlar el comercio del cilantro y la cebolla. Todo ello con la venia de los altos dirigentes conocidos como "Porrón" y "Chaguan", tras la ruptura de esas negociaciones entre el " El Zarco” y " Nilson" en el segundo semestre “Nilson”, “La M ” o “El Tío" fue consecuente en las actividades de distribución de sustancias estupefacientes entre otra s. Muy bien, c on ello se logró identificar que “Nilson” desde su centro de reclusión tenía comunicabilidad mediando un acuerdo de voluntades con una femenina conocida como " Yudy", una persona de la cual usted se identificó como Yudy Vanessa Gómez Ortiz, usted en esa comunicabilidadRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
Delito: Concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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estupefacientes y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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existente, además de sostener una relación sentimental con “Nilson”, “El Tío" o “Maicol”, tenía conocimiento que la organización que había edificado "Nilson" era con la finalidad del tráfico de sustancias estupefacientes. Usted Yudy Vanessa Gómez Ortiz conocía que "Nilson" determinaba la ejecución selectiva de personas, conocía que la organización tenía en su haber algunas personas , entre otros , los conocidos como " Damián", "Gafas", "Gustavo", quienes se determinaban en el predio Villa Laura y que en ese se encontraban incorporados integrantes de la estructura. Usted era la persona que tenía conocimiento como efectivamente "Gafas" era una de las personas quien conseguía la sustancia estupefaciente que se albergaba en el predio de Villa Laura con los fines de distribución, eso para efectos de establecer que usted conocía que al interior de esta estructura se comercializaba con sustancia estupefaciente, que "Nilson" en medio de estas disputas, contó con la determinación para ejecutar a un mismo integrante de la organización conocido con el apelativo de "Rulos" por eso usted señora Yudy Vanessa deberá responder por el delito de concierto para delinquir , usted se ha desempeñado con absoluta capacidad de comprensión para conformar parte de esta organización al margen de la ley edificada por su compañero sentimental desde su sitio de reclusión en Acacias , Meta. E l articulo 340 señora Gómez Ortíz
capacidad de comprensión para conformar parte de esta organización al margen de la ley edificada por su compañero sentimental desde su sitio de reclusión en Acacias , Meta. E l articulo 340 señora Gómez Ortíz establece “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses de prisión ”. Muy bien, c omo establecer que efectivamente usted se determinó con absoluta capacidad de comprensión y que usted también como coautora propia del tráfico de sustancias estupefacientes supo cómo se ejecutaron las debidas coordinaciones para que su hermano , Oscar Iván Gómez Ortiz, quien era el encargado de transportar la sustancia estupefaciente a diferentes puntos, usted Yudy Vanessa tuvo conocimiento, tenía conocimiento que su hermano, Oscar Iván Gómez Ortiz, cumplía un rol al interior de esta estructura y ese rol estaba asociado al tráfico de sustancias estupefacientes. Además de eso, usted Yudy Vanessa tuvo conocimiento que "Nilson" fue la persona que determinó el homicidio de " Rulos" pese a ser integrante de esta misma estructura, al haberse anunciado de parte de " Gafas" que " Rulos" era “torcido”, se ordenó su ejecución y usted conoció de ello, por eso el inciso segundo del artículo 340 establece que cuando el concierto sea para cometer delitos en este caso de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes la pena de prisión será de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 smlmv. (…) Concursa lo anterior de manera heterogénea de la siguiente manera, usted Yudy Vanessa Gómez Ortiz al conformar
estupefacientes la pena de prisión será de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 smlmv. (…) Concursa lo anterior de manera heterogénea de la siguiente manera, usted Yudy Vanessa Gómez Ortiz al conformar parte de la estructura de su compañero sentimental “Nilson”, “La M” o “El Tío" conoció que, mediando un acuerdo de voluntades entre " Nilson", Oscar y usted, Oscar cumpliría con la labor de transportar sustanciaRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
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estupefaciente para la organización, usted conoció efectivamente que Oscar Iván desarrollaba ese desempeño en la estructura, conoció como efectivamente el 31 de agosto de 2021, OSCAR IVAN fue procesado en situación de flagrancia, cuando transportaba sustancia estupefaciente en inmediaciones de La Herradura en La Tebaida, Quindío, efectivamente usted conoció de esta actividad que desarrolló Oscar Iván Gómez Ortiz, su hermano cuando se transportaba en un vehículo de placas QZN-45F. Usted conoció que Oscar llevaba o mejor transportaba 466,9 gramos de una sustancia que fue identificada de manera preliminar pero positivo
hermano cuando se transportaba en un vehículo de placas QZN-45F. Usted conoció que Oscar llevaba o mejor transportaba 466,9 gramos de una sustancia que fue identificada de manera preliminar pero positivo como clorhidrato de cocaína. Usted efectivamente conoció y mediando ese acuerdo de voluntades que hacía parte pues de esta estructura, ese grado de vinculación a la estructura la porta como coautora propia del delito que consagra nuestro artículo 376 de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (da lectura a la norma) teniendo en cuenta que el peso neto que alcanzó la sustancia estupefaciente se encuentra dispuesta neto en 466 gramos, en este sentido indicar que, como quiera que el peso neto fue identificado de manera plena y da positivo, el inciso tercero establece que la pena será de prisión 96 a 144 meses de prisión. Vuelvo y reitero, en virtud a que usted como coautora propia, tenía conocimiento que el rol que cumplía su hermano, Oscar Iván, al interior de la misma era el transporte de sustancia estupefaciente bajo la conducta alternativa del tráfico en virtud a que esta era la organización que dirigía su compañero sentimental.”1
Por otra parte, a Oscar Iván Gómez Ortiz le fueron comunicados los siguientes hechos:
“Que en vigencia del año 2021 y en el transcurso del año 2022 una persona identificada como “Nilson”, “La M” o “El Tío" venía liderando una estructura delictiva desde su centro de reclusión en Acac ías, Meta, “Nilson” o “El Tío" en el primer semestre del año 2021 había generado una empresa al margen de la ley, entre otras personas con la conocida como
estructura delictiva desde su centro de reclusión en Acac ías, Meta, “Nilson” o “El Tío" en el primer semestre del año 2021 había generado una empresa al margen de la ley, entre otras personas con la conocida como “Yelison” o “El Zarco” con la finalidad de ejercer un control en el municipio de Tuluá sobre el comercio del cilantro y la cebolla, pero además de eso “Nilson”, “La M” o “El Tío" se determinaba también para las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes, las cuales desarrollaba en el municipio de Tuluá, las extendía entre otros sectores , Bugalagrande y Trujillo, Valle. Y para ello contaba con unas personas en el municipio de Tuluá en el predio o la finca Villa Laura en las cuales contaba con alias "Gafas", "Damian", personas. En el municipio de Trujillo, Valle tenía la
1 Récord 1:18:10 Audiencia Formulación Imputación. Acta 409 del 1º de septiembre de 2022. 05-audioacta499FORMULACION IMPU (PARTE I) 1-SEP-22.mp4Radicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
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debida coordinación con alias "Carolina” o “La Mona" y este desempeño
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debida coordinación con alias "Carolina” o “La Mona" y este desempeño que tenía para la comercialización de sustancia estupefaciente, tenía también la debida coordinación con alias "Juan Pablo", "Gustavo” o “El Gordo". Muy bien, las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes que lideraba “Nilson”, “La M” o “El Tío" , le daba la posibilidad que pudiese llevar a cabo no solamente el tráfico local de sustancias estupefacientes en el municipio de Tuluá, sino que también tenía la posibilidad de llevar a cabo ese tráfico en otros departamentos como el Quindío, Risaralda y en la capital del país, en Bogotá, este último en el tráfico transnacional. Se ha identificado una persona que en vigencia de ese segundo semestre del año 2021 acompañaba las actividades del tráfico de sustancias estupefacientes lideradas por "Nilson", llevando a cabo su rol de transportar la sustancia estupefaciente. (…) En la estructura se logró identificar que Oscar, el hermano de Yudy, esta una de las compañeras sentimentales de “Nilson”, tenía esa posibilidad, Oscar o “Mous” era quien tr ansportaba la sustancia estupefaciente en una motocicleta. Efectivamente, se logra establecer que usted, Oscar Iván Gómez Ortiz, mediando un acuerdo de voluntades el pasado 30 de agosto del año 2021 en comunicación directa con el líder de la estructura , con “Nilson”, se determinaron para llevar a cabo el transporte de una sustancia estupefaciente con destino al departamento de Quindío. Efectivamente, usted Oscar Iván Gómez Ortiz, como habitualmente lo
“Nilson”, se determinaron para llevar a cabo el transporte de una sustancia estupefaciente con destino al departamento de Quindío. Efectivamente, usted Oscar Iván Gómez Ortiz, como habitualmente lo hacía en pro de la organización, usted fue la persona que se transportó a bordo de la motocicleta de placas QZN -45F de su propiedad , transportando 466,9 gramos de la sustancia que fue identificada preliminarmente pero positivo como clorhidrato de cocaína, esto con la finalidad de responder a ese rol que desempeñaba al interio r de la estructura de alias " Nilson", eso permite establecer que esa fue la determinación con capacidad de comprensión en la que usted se desempeñó en ese acuerdo al actuar al margen de la ley dolos o, para poder darle a la estructura que lideraba " Nilson" en compañía de su hermana "Yudy" y que esta tuviese la capacidad o el músculo financiero para poder prevalecer en el tiempo y lograr desempeñarse en esos diferentes sectores. Por eso Oscar Iván indicar que usted deberá responder a título de autor del delito de concierto para delinquir, establece el artículo 340 “C uando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de 48 a 108 meses de prisión” . Por eso indicar que efectivamente medió una comunicabilidad entre "Nilson", "Yudy", "Gordo" y usted “Oscar Iván Gómez Ortiz” para tratar de asegurar ese transporte de los 466,9 gramos de clorhidrato de cocaína pertenecientes a una estructura y en ese, i ndicar que el inciso segundo del artículo 340
y usted “Oscar Iván Gómez Ortiz” para tratar de asegurar ese transporte de los 466,9 gramos de clorhidrato de cocaína pertenecientes a una estructura y en ese, i ndicar que el inciso segundo del artículo 340 establece cuando el concierto sea para cometer delitos en este caso delRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
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tráfico, fabricación o porte de estupefacientes la pena será de prisión de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV. Precisas como, en efecto, se logra establecer que esas coordinaciones que se generaron dieron lugar desde su centro de reclusión de “Nilson” ubicado en Acacías y que esas coordinaciones que usted tuvo con alias “Nilson” las ejecutó estando en el municipio de Cartago, Valle donde habitualmente residía para tratar de poner en tránsito esta sustancia.”2
Los referidos cargos no fueron aceptados por los procesados.
En diligencia del 2 de septiembre de 2022 la Fiscalía solicitó imposición de medida de aseguramiento a los imputados, a la cual el despacho accedió en audiencia del 3 de septiembre de 2024,
En diligencia del 2 de septiembre de 2022 la Fiscalía solicitó imposición de medida de aseguramiento a los imputados, a la cual el despacho accedió en audiencia del 3 de septiembre de 2024, imponiendo específicamente a Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, a la fecha ambos se encuentran privados de la libertad en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Jamundí y Tuluá, respectivamente.
2.2.- El día 5 de abril de 2024, una vez radicado el escrito de acusación, se pretendía llevar a cabo la audiencia de formulación oral ante al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga . Sin embargo, varió el sentido de la vista pública para dar paso a la diligencia de verificación de preacuerdo con la totalidad de procesados. Respecto de los hechos jurídicamente relevantes de la negociación, el ente acusador nunca señaló como se verá más adelante, la pertenencia de la procesada a un Grupo delictivo organizado:
2 Récord 37:10 Audiencia Formulación Imputación. Acta 502 del 1º de septiembre de 2022. 03-audio acta 502 spoa 2022-00014 (1-sep-22).mp4Radicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
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No obstante , la audiencia se suspendió a fin de que el despacho pudiese dar revisión a la totalidad de elementos materiales probatorios, sin que ha sta el momento haya sido posible su reanudación , con ocasión a la inasistencia de la representante de la fiscalía el pasado 23 de enero de 20253.
2.3.- El 3 de febrero de 2025, la defensa de Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz radicó solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá.
2.4.- El 11 de febrero de 2025, durante audiencia celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de Tuluá, la delegada de la Fiscalía General de la Nación expuso una causal de incompetencia para conocer del asunto, pues a su juicio, debía tramitarse por los juzgados penales de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga , trayendo a colación una decisión adoptada por esta Sala de Decisión Penal el día 1 º de noviembre de 2.024 en la c ual se d efinió la competencia para
ambulantes de la ciudad de Buga , trayendo a colación una decisión adoptada por esta Sala de Decisión Penal el día 1 º de noviembre de 2.024 en la c ual se d efinió la competencia para conocer de la solicitud de libertad respecto de otros de los procesados, señores John Henry Batero Fuentes y Víctor Alfonso Escudero Montoya.
La representante del ente acusador se pronunció en los siguientes términos:
“En la audiencia que se llevará a cabo el 22/10/2024 ante su Señoría. En la que en ese momento expuso el señor juez Cuarto, que había una causal de incompetencia allí en esta audiencia . Pues no asistió la
3 Acta Audiencia de Verificación de Preacuerdo del 23 de enero de 2025. 231ActaAudAcusacionRichardYOtros23Ene25.docRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
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fiscalía. Entonces, efectivamente, pues el Tribunal resolvió conforme lo expuesto prácticamente por la defensa y en relación con 2 personas, John Henry Batero y Víctor Alfonso Escudero Montoya, pronunciamiento de la honorable magistrada, la doctora Martha Liliana Bertín Gallego. Fecha de
expuesto prácticamente por la defensa y en relación con 2 personas, John Henry Batero y Víctor Alfonso Escudero Montoya, pronunciamiento de la honorable magistrada, la doctora Martha Liliana Bertín Gallego. Fecha de este pronunciamiento 1º de noviembre de 2024, donde declaró la competencia del Juzgado Cuarto de garantías de Tuluá, pero acá, si bien recabó en esa situación en la no asistencia del fiscal. Debemos tener en cuenta que, efectivamente eso llevó a esa situación porque es el fiscal quien de una manera, pues clara, es el que debe exponer sobre esas circunstancias de las personas vinculadas con un grupo , muy claro, también lo ha dicho la Corte en su pronunciamiento 63971 del 2023, que no es prácticamente el funcionario competente, no sería el juez en casos de asuntos (inintelegible) sustituciones de medidas , de libertad por vencimiento de términos, dónde se debe desatar esa serie de situaciones, sino que es la Fiscalía la que debe establecer clarament e esa circunstancia y en dicha audiencia pues eso no ocurrió de allí la situación presentada, pero también es claro que aquí, si bien se trata de un grupo de personas, la responsabilidad penal es individual. Una cosa ya es lo de esa situación que se presentó en relación con estas dos (sic) ciudadanos y otra ya es la que estamos en este caso, respecto a las dos personas, Yudy y otro. Yudy Vanessa Gómez y Óscar Gómez. Voy a partir, señor juez de manifestar que efectivamente aquí estamos ante unas personas que hacen parte de un grupo delictivo organizado, un grupo estructurado conforme la Ley 1908 del 2018 por más de tres personas que existen durante un tiempo, que actuaron concertadamente con unos propósitos de
juez de manifestar que efectivamente aquí estamos ante unas personas que hacen parte de un grupo delictivo organizado, un grupo estructurado conforme la Ley 1908 del 2018 por más de tres personas que existen durante un tiempo, que actuaron concertadamente con unos propósitos de cometer delitos tanto transnacional como igualmente delito tipificado en nuestro Código Penal colombiano. Es claro que en ese trasegar investigativo que realizara la Fiscalía 2 Especializada, si no me equivoco, conoció pues, que en el municipio de Tuluá, Valle existía una organización que tenía una vigencia del 2021 , 2022, que estaba liderada por alias “Nilson” o “El Tío”, persona que estaba asociado con alias “Yeison” o “El Zarco”, que tenían un fin principal, el control de cilantro y la cebolla en el municipio de Tuluá y a la vez coordinaban actividades de distribución de sustancia estupefaciente, a la cual esa organización estaban también otra serie de personas allí vinculadas y en relación con la señora Yudy, como igual le corrí traslado a su Señoría del escrito de acusación, puede usted observar allí que esa persona, efectivamente, señaló el fiscal 12 que ella hace parte de esta organización, que ella es la compañera sentimental de alias “Nilson”, “La M” o “El Tío” que ella tiene un rol dentro de la misma, como era el transporte de sustancias estupefacientes para la misma organización, que ella como tal, pues conocía efectivamente de todas las las perpetraciones que se cometía al interior de este grupo con la finalidad de estupefacientes e igualmente, esos homicidios sicariales porque es enRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
las perpetraciones que se cometía al interior de este grupo con la finalidad de estupefacientes e igualmente, esos homicidios sicariales porque es enRadicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
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ese control territorial es claro que uno de los fines que tienen estas personas es el homicidio selectivo, en el caso de que las víctimas no quieran pertenecer a esta estructura. E igualmente en la página 16 también hacen alusión a Óscar Iván Gómez Ortiz, un a persona que pertenece a esta organización con vigencia del 2021 al 2022 que desempeñaba un rol de transporte de sustancias, que efectivamente se pudo establecer cómo él transportó a bordo de una motocicleta sustancia estupefacientes. De allí que ambas personas, pues les haya sido en su momento impulsados y reconocidos como autores de las conductas del concierto para delinquir, agravado a que se refiere el artículo 340 inciso segundo. E igualmente…mmm perdón, un segundito acá …Yudy es coautora también por la conducta del artículo 376, fabricación, porte de estupefacientes, el inciso tercero. J unto con otras siete personas, se presentó el respectivo escrito de acusación por parte de la Fiscalía. En este
coautora también por la conducta del artículo 376, fabricación, porte de estupefacientes, el inciso tercero. J unto con otras siete personas, se presentó el respectivo escrito de acusación por parte de la Fiscalía. En este momento esta investigación la conoció el fiscal 12 Especializado (…). De allí llevó entonces a que en su debido momento, pues estableciera a través de todo ese trasegar investigativo la vinculación de estas personas al grupo, q ue actualmente es claro y lo ha señalado el fiscal en su oportunidad, se ha corrido también traslado para que su señoría pueda observar esos informes de campo que se le presentaron al Fiscal 12 con fecha 21 de agosto de 2028 (sic), allí se señala cómo fue que a raíz de esa serie de interceptaciones que se hicieron a grupos de a miembros de personas que pertenecían a “Los Flacos”, se pudo ir relacionando por parte de esta de la fiscalía, la vinculación de esta serie de personas, entre ellas, ese otro brazo que era el de alias “Nilson” “El Tío” y al que hacían parte varias de las personas, entre ellas, los dos aquí solicitantes, Yudy Vanessa y su hermano, Óscar Gómez. Esto también se le ha corrido el traslado a su señoría para que pueda observar esta situación, en la cual estoy pasando. Ahora bien, presentado el escrito de acusación, este le correspondió ya a la Fiscalía 10 Especializada, co mo fiscal de conocimiento y como juez fue asignado al Juez Cuarto Penal Del Circuito Especializado Itinerante y en audiencia de 5 de abril 2024, de la cual también se le envió esta acta su señoría, en el momento en que se iba a
conocimiento y como juez fue asignado al Juez Cuarto Penal Del Circuito Especializado Itinerante y en audiencia de 5 de abril 2024, de la cual también se le envió esta acta su señoría, en el momento en que se iba a realizar la acusación, se mutó por verificaciones de preacuerdo. El fiscal décimo (…) en ese momento fue presentando los respectivos preacuerdos para las personas allí vinculadas. Entre ellas está Yudy, est á Óscar, igualmente está María Liliana Obregón, Carolina Morales, John Jairo Batero, Henry, Víctor Al fonso Escudero, bueno, y otros. Al escuchar, porque así lo hice , al escuchar el audio de esa audiencias del 6 de abril si, señala el fiscal desde el comienzo de su intervención, cuando va haciendo alusión a la primera señora con la que se iba a presentar el preacuerdo, María Liliana Obregón, refieren en el registro 42:11,Radicado: 76-111-60-00000-2022-00086-01/AC-064-25
Procesados: Yudy Vanessa Gómez Ortiz y Oscar Iván Gómez Ortiz.
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que ella es otra de las personas que hace parte de esa vinculación a un grupo de delincuencia organizada, es decir, y lo reiteró en el registro de las 42:30 horas, sobre esa pertenencia a esa estructura
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que ella es otra de las personas que hace parte de esa vinculación a un grupo de delincuencia organizada, es decir, y lo reiteró en el registro de las 42:30 horas, sobre esa pertenencia a esa estructura de delincuencia organizada y bien lo ha dicho la Corte, si efectivamente no se llegase a hacer, o sea, la fiscalía tiene tanto en el momento de la imputación que debe hacer con claridad la relación a los hechos jurídicamente relevantes, también lo debe hacer en el momento de la acusación y para ello está el artículo 339 de poder concretar, adicionar, complementar esa a esa acusación de allí que fiscal décimo en ese momento, r ecabara, insistiera y fuera muy claro en señalar que esas personas con las que se iba a hacer un preacuerdo pues era, se trataba de miembros de un grupo delictivo organiza do y fue presentando cada uno los preacuerdos y es así como en relación con Yudy, en el registro 49:29 señala que Yudy Vanessa hace parte de esa organización es conocida con el alias de “Yudy”, y fue exponiendo efectivamente, pues el hecho jurídicamente relevante. Y señaló que, efectivamente, ella aceptaba su ser autora de esa conducta de concierto para delinquir agravado en concurso con el tráfico de estupefacientes, motivo por el cual la pena acordaba acordada quedaba en 54 meses de prisión y 147 smlmv y en relación con Óscar Iván, él únicamente tenía esa pertenencia a ese grupo de delincuencia y por ello es autor del concierto para delinquir agravado y conforme a ese preacuerdo que se presentará el 5 de abril, pues la pena acordada quedaba en 48 meses de prisión y 1350 smlmv. Ese
de delincuencia y por ello es autor del concierto para delinquir agravado y conforme a ese preacuerdo que se presentará el 5 de abril, pues la pena acordada quedaba en 48 meses de prisión y 1350 smlmv. Ese preacuerdo, el señor juez inclusive puede usted observarlo que el juez cuarto les preguntó a cada uno, s i habían en