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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2024-00004-01-(17-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-000-2024-00004-01-(17-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24)

IMPUTADOS YORDAN MANZANO GÓMEZ Y OTRO

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS

Buga, Valle, viernes diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 211

1. OBJETO

Le corresponde a la Sala pronunciarse en cuanto a la solicitud de cambio de radicación elevada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con los hechos plasmados en el escrito de acusación, se tiene que la presente causa nace a la vida jurídica bajo el siguiente fundamento

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con los hechos plasmados en el escrito de acusación, se tiene que la presente causa nace a la vida jurídica bajo el siguiente fundamento fáctico, expuesto por la Fiscalía General de la Nación:Rad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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“Hechos que tuvieron ocurrencia el día 30 -09-2023 siendo aproximadamente las 17:10 horas, momento en el cual el señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ LÓPEZ C.C. 12.970.144, a bordo de un vehículo de transporte a éreo conocido como paramotor, sobre volaba territorio de Tuluá en compañía de la señora Carolina Montaño realizando un trabajo publicitario de la campaña política para la alcaldía del entonces candidato Gustavo Vélez, teniendo que realizar un aterrizaje de emergencia debido al mal clima y la fuerte lluvia que inició en este sector. Teniendo que aterrizar a orillas del Río Tuluá en territorio del Barrio San Francisco y la invasión Brisas del Valle. Luego de lograr su aterrizaje de emergencia logran resguarda rse en una casa del sector, lugar al que llegan dos motocicletas con dos sujetos masculinos a bordo de cada una de ellas, observando que estos tenían arma de fuego en su poder preguntando si eran ellos quienes estaban volando el motor con la publicidad política, a lo que el señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ responde

de ellas, observando que estos tenían arma de fuego en su poder preguntando si eran ellos quienes estaban volando el motor con la publicidad política, a lo que el señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ responde que sí y se agacha a recoger la vela del vehículo y es el momento cuando uno de estos sujetos con arma de fuego le dispara en la cabeza al señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ. Seguidamente los agresores abordaron las motocicletas y se fueron del sector. Con elementos de naturaleza testimonial, corroborada con interceptaciones telefónicas y análisis link de las llamadas telefónicas realizadas por los coautores de estos hechos se logra determinar que YORDAN MANZANO GÓMEZ Y SERGIO STIVEN RODRÍGUEZ GIRALDO presuntos integrantes del GDCO San Francisco que pertenece a la llamada Oficina o la Inmaculada de Tuluá, cumplen con su labor en dominio del hecho sucedido y proceden a trasladar el cuerpo del occiso JORGE IVÁN GONZÁLEZ LÓPEZ desde el lugar donde le dispararon, junto con su vehículo aéreo, y tirarlo al río Tuluá. De esta forma cumpliendo la labor de ser quienes ocultaran la ocurrencia de los hechos y desaparecer la evidencia. Para finalmente encontrar la impunidad en este homicidio. Esta labor fue narrada por el señor Yordan Manzano a través de su línea celular para la fecha de los hechos 3156727245 y además en compañía de SERGIO STIVEN RODRÍGUEZ GIRALDO luego de lograr tirar el cuerpo y el vehículo al río, contar a o tros miembros de la organización delincuencial lo que hicieron y cómo lo

3156727245 y además en compañía de SERGIO STIVEN RODRÍGUEZ GIRALDO luego de lograr tirar el cuerpo y el vehículo al río, contar a o tros miembros de la organización delincuencial lo que hicieron y cómo lo hicieron. YORDAN Y SERGIO conocían que al desplegar este actuar delictivo, se había atentado contra la vida del señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ y que su labor dentro de este atentado contra la vida era indispensable para asegurar la impunidad. Todo esto sin ninguna causal de ausencia de responsabilidad, conforme a nuestro ordenamiento penal. Le era exigible al señor YORDAN Y SERGIO comprender que atentar contra la vida de JORGE IVÁN GONZÁLEZ con un arma de fuego para la que no tienen permiso de portar o tener, es contrario a la ley, así como ocultar o destruir elementos de prueba. Y estaba en capacidad de decidir si lo hacía o no, pues es un hombre mayor de edad, no sufre trastornos mentales y no pertenece a ninguna comunidad socio cultural diversa que se lo impidiera”.

SEGUNDO EVENTO YORDAN MANZANO GÓMEZ Hechos que tienen ocurrencia el día 17 de noviembre de 2023, grupo investigativo SIJIN TULUA dando cumplimiento a Orden de allanamiento y registro impartidaRad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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por Fiscalía General de la Nación a las coordenadas geográficas 4°06'35.6"N 76°12'14.0"W Invasión Brisas Del Valle Del Barrio San

Cambio de radicación

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por Fiscalía General de la Nación a las coordenadas geográficas 4°06'35.6"N 76°12'14.0"W Invasión Brisas Del Valle Del Barrio San Francisco, sin nomenclatura de un solo nivel, con fachada en esterilla, 01 puerta de color blanco, una venta na y techo en teja de zinc del municipio de Tuluá. Dentro de este inmueble se encontraba el señor YORDAN MANZANO GÓMEZ quien acompañó la diligencia de registro y allanamiento. Al registrar la habitación número 1 fueron encontradas 12 bolsas plásticas que c ontienen cada una sustancia similar a la cocaína, que en informe preliminar PIPH se conceptuó que corresponde a positivo para cocaína y/o sus derivados con peso bruto de 13.1 gr. 01 una gramera color gris y dinero en efectivo.

2.2. Audiencia de formulación de imputación

Este acto procesal se celebró el día 17 de noviembre del año 2023 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función d e Control de Garantías de Tuluá, escenario donde se comunicó por la Fiscalía a los señores YORDAN MANZANO GÓMEZ y SERGIO STIVEN RODRÍGUEZ GIRALDO que serían juzgados por la presunta comisión de las conductas delictivas de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego, tráfico de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios, previstos en su orden en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7, 365, 454 B y 376 inciso 2 del Código Penal.

2.3. Formulación de acusación

previstos en su orden en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7, 365, 454 B y 376 inciso 2 del Código Penal.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 16 de enero del año 2024 , correspondió el conocimiento de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, procediendo a fijar fecha y hora para la realización de la audiencia de formulación de acusación, no obstante, no se realizó debido a que el Juez solicit ó cambio de radicación, debido a los problemas de orden público que afronta el municipio de Tuluá, con ocasión al accionar delictivo de la organización criminal denominada la “GDCO La i nmaculada”, a la cual al parecer pertenecen los imputados.

Mediante decisión del 27 de febrero del año 2024, con ponencia del Magistrado José Jaime Valencia Castro, se avaló el cambio de radicaciónRad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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peticionado por el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, ordenando la remisión del expediente a los Jueces Penales del Circuito de Cartago, Valle.

Por reparto del 12 de marzo del año 2024, correspondió el conocimiento de esta actuación al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, emitiendo el auto No. 267 del 9 de mayo del año 2024, mediante el cual solicitó igualmente cambio de radicación del expediente, debido a que se

esta actuación al Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, emitiendo el auto No. 267 del 9 de mayo del año 2024, mediante el cual solicitó igualmente cambio de radicación del expediente, debido a que se encuentra en las similares condiciones del Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, en tanto que su domicilio está asentado en esta municipalidad. Al respecto, esto dijo el funcionario:

De entrada, debe advertir este operador jurídico que se comparten y revalidan, a cabalidad, los argumentos que se esgrimieron al momento de invocarse el anterior cambio de radicación, los cuales fueron considerados por el honorable Tribunal Superior para la toma de la determinación, al ser de público conocimiento el pasmoso y complejo escenario de violencia y alteración del orden público que aqueja a la ciudad de Tuluá en detrimento de la administración de justicia1, que termina inexorablemente afectando la imparcialidad y normal desempeño de esta función pública encomendada. No obstante, concu rren en mí particulares circunstancias frente a esa misma situación, como quiera que a pesar de desempeñar la función como Juez en la ciudad de Cartago, es de conocimiento del honorable Tribunal que mi lugar de residencia está asentado en el municipio de T uluá, donde reside todo mi grupo familiar y donde normalmente retorno durante los fines de semana o incluso entre semana en horarios no laborales, acorde a Resolución emitida por el honorable Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que autoriza la residencia temporal como servidor judicial fuera de la sede del cargo (se adjunta copia).

Esta petición f ue repartida a la Sala el día 10 de mayo del año en curso, para su resolución.

autoriza la residencia temporal como servidor judicial fuera de la sede del cargo (se adjunta copia).

Esta petición f ue repartida a la Sala el día 10 de mayo del año en curso, para su resolución.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

Esta Sala es comp etente para resolver la petición de cam bio de radicación elevada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago , por disposición del artículo 34 numeral 4 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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3.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si en este caso es procedente ordenar el cambio de radicación, ante las circunstancias de orden público que atraviesa el municipio de Tuluá, por acciones delictivas presuntamente cometidas por la organización criminal denominada “GDCO La inmaculada”, a la cual se encuentr an integrados al parecer los procesados , siendo que el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago a quien se le asignó el asunto, tiene su domicilio en el municipio de Tuluá – Valle del Cauca.

3.3. Del cambio de radicación

El cambio de radicación se enc uentra impreso en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, así:

“El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se este adelantando la actuación procesal, existan

El cambio de radicación se enc uentra impreso en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, así:

“El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se este adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia , las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.

De la lectu ra de este instituto jurídico, se extrae que es una herramienta procesal con el objetivo de preservar el derecho al acceso a la administración de justicia y garantizar la resolución normal y pacífica de los conflictos jurídicos, aún en los casos en los que se presenten circunstancias excepcionales relacionadas con alteración del orden público, afectación a la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, desatención de las garantías procesales, amenazas a la integridad o seguridad de los intervinientes, o deficiencias en la gestión judicial.

De ahí que esta figura comporta necesariamente el traslado del proceso a una sede diferente a la del juzgador que ha adquirido competencia en cumplimiento de las reglas de atribución establecidas en la norma procesal; esto es, que resulta ser una pausa legalmente consentida, a la garantía delRad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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juez natural y también al principio universal de la perpetuatio

Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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juez natural y también al principio universal de la perpetuatio jurisdictionis.

En consecuencia , la aplicación de esta norma debe ser excepcional y plenamente justificada, por lo que , su eventual acogimiento debe partir de la plena acreditación de alguna de las hipótesis allí señaladas, y superar un examen mínimo de razonabilidad y proporcionalidad, con el que se llegue a determinar la necesidad y la utilidad de dicha medida.

Este instituto supone, por su propia naturaleza, una perturbación grave, referida al lugar en que se ventila el asunto para el que se pide esa excepcional medida de protección, y que esa afectación sea externa al proceso y al desarrollo del mismo.

En suma, el cambio de radicación propende por garantizar que, en situaciones que verdaderamente se salen de los parámetros de la normalidad o del contexto en el que regularmente opera la justicia en Colombia, se proteja al proceso mismo y a las par tes e intervinientes, con el traslado del asunto a otro sitio, diferente al de la sede del juez natural, designado por las reglas de competencia señaladas en la codificación procesal.

Además debe rememorarse que el cambio de radicación se caracteriza por ser una “medida de naturaleza residual y extrema” , viabilidad que además “depende de la ausencia de mecanismos diversos capaces de neutralizar las causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resulta dos pretendidos; luego es imprescindible el fracaso previo de

“depende de la ausencia de mecanismos diversos capaces de neutralizar las causas que lo generan, o cuando dichos mecanismos han sido ejercitados pero no han sido obtenidos los resulta dos pretendidos; luego es imprescindible el fracaso previo de todos los mecanismos viables, entre ellos los administrativos, para ahí sí, pretender la variación de la competencia por el factor territorial”. 1

Consecuente con los lineamientos jurisprudenci ales antes transcritos, los cuales se erigen como una excepción al principio de territorialidad inserto en el numeral primero del artículo 14 del Código Penal, en armonía con lo contemplado en el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal,

1 C.S.J. Sala de Casación Penal, Providencia de marzo 1° de 2001, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.Rad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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entendiéndose, que el cambio de radicación obliga a que las causales invocadas tengan la consistencia necesaria para doblegar esos importantes pilares sustantivos y adjetivos reseñados, que a su vez tienen matriz constitucional e n el artículo 29 s uperior; evento por el cual, se hace obligatorio a la petente que sustente sus afirmaciones con los elementos de convicción suficientemente idóneos para establecer, que efectivamente se está transitando la circunstancia anómala reseñada, teniendo entonces que soportar la carga probatoria en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.

convicción suficientemente idóneos para establecer, que efectivamente se está transitando la circunstancia anómala reseñada, teniendo entonces que soportar la carga probatoria en los términos del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.

Aunado a esto , debe contener factores de demostración que permita n establecer la incapacidad por parte de las autoridades para “neutralizar las causas” generadoras del riesgo al egado, bien porque no se han solicitado , o si se ha hecho, porque no se han obtenido los resultados pretendi dos, esto es, eliminar el peligro que pueda conducir a la causación de un atentado contra su vida integridad personal derivado de la verificación del presente juicio o de cualquiera otra circunstancia que conlleve a esa probabilidad.

Determinada esa inoperatividad del Estado, se tendría que estudiar la posibilidad del cambio de radicación, procurando que esta se convierta en una alternativa de la p rotección pedida, la cual, se reitera , sólo será procedente atender una vez se agoten por parte de los órganos de seguridad del Estado las acciones tendientes a eliminar el riesgo de agresión al que teme el Juez se puede generar, con ocasión de este proceso.

3.4. Estudio del caso concreto

En el presente asunto , haciendo un recuento de la actividad procesal, se tiene que el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, imploró el cambio de radicación de este proceso por estimar lo siguiente:

Bajo estos supu estos, es que de manera respetuosa se les solicita accedan al cambio de radicación ante el inminente riesgo que puede causar a la seguridad e integridad de los servidores judiciales de Tuluá,

Bajo estos supu estos, es que de manera respetuosa se les solicita accedan al cambio de radicación ante el inminente riesgo que puede causar a la seguridad e integridad de los servidores judiciales de Tuluá, el trámite y resultas de esta clase de procesos; elevó mi voz no solo en miRad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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causa, sino incluso por los demás Jueces que se encuentran atemorizados ante la inminente desprotección Estatal, pues recuérdese que hace poco se instaló un artefacto explosivo en contra de la sede de los Juzgado Penales de Tuluá y al día de ho y no existe ni siquiera un esquema de protección mínima en esta sede, existió, pero por el termino de pocos días, y posteriormente desapareció como si el peligro se hubiese evaporado. Ahora bien, si la Fiscalía decide designar Fiscales de la ciudad Capital, presumo que es precisamente temiendo por la integridad de los funcionario s adscritos a este circuito dado que, es un evidente riesgo su exposición. Como ocurrió en días pasados donde fueron amenazados diferentes Jueces entre estos la Dra. Sara Madrid qui en regentaba este despacho y motivada por esta causa presentó su renuncia, además amenazas elevadas contra Fiscales e incluso los empleados adscritos a este Juzgado En síntesis, existe una zozobra notoria en cada uno de los funcionarios de los Juzgados Pen ales adscritos a este circuito, puesto que ,este grupo no distingue personas

empleados adscritos a este Juzgado En síntesis, existe una zozobra notoria en cada uno de los funcionarios de los Juzgados Pen ales adscritos a este circuito, puesto que ,este grupo no distingue personas para la destinación y perpetración de sus actos violentos, y solo en ustedes esta la decisión de brindarnos un apoyo respecto de esta clase de procesos donde se encuentra inmerso el mencionado grupo delincuencial con injerencia palmar en este territorio, y prueba de ello es el oficio recientemente remitido el cual agrego a esta solicitud y del que no hemos obtenido ninguna solución positiva”.

Para demostrar esta situación, el fallador allegó una serie de noticias, en las que se informa de los homicidios al parecer perpetrados por la organización criminal “GDCO La inmaculada” contra concejales y funcionarios del municipio de Tuluá, panfletos donde esta empresa delictiva se atribuía su ejecución, entre otros actos delictivos.

Con fundamento en lo anterior, esta Corporación con ponencia del Magistrado José Jaime Valencia Castro, en decisión del 27 de febrero del año 2024, resolvió acceder al cambio de radicación pedido por el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, al estimar que estaba debidamente justificada la solicitud, bajo el siguiente tenor:

Según la información suministrada en la petición, en el municipio de Tuluá opera la GDO denominada “LA OFICINA” o “LA INMACULADA”, grupo criminal que se dedica a diferentes actividades delictivas como homicidios, tráfico de drogas, porte ilegal de armas de fuego, entre otros, el que según escrito de acusación presentado por la Fiscalía 07 seccional

grupo criminal que se dedica a diferentes actividades delictivas como homicidios, tráfico de drogas, porte ilegal de armas de fuego, entre otros, el que según escrito de acusación presentado por la Fiscalía 07 seccional de Bogotá, presuntamente por medio de s us miembros YORDAN MANZANO GÓMEZ y SERGIO STIVEN RODRÍGUEZ GIRALDO habría matado al señor JORGE IVÁN GONZÁLEZ LÓPEZ, quien previó a su deceso sobrevoló en paramotor el municipio de Tuluá en campaña políticaRad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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para la alcaldía de Tuluá del candidato GUSTAVO V ÉLEZ ROMÁN. Actividades ilegales que continúan según los panfletos y comunicados en los que el citado GDO amenaza con atentar contra la vida e integridad personal de quienes brinden apoyo al actual Alcalde de Tuluá señor GUSTAVO VÉLEZ ROMÁN y se atribuyen diferentes actos criminales registrados en la ciudad de Tuluá, como la muerte del concejal ELIECID ÁVILA ÁVILA, quien participó en la campaña política del mencionado burgomaestre, disparos contra los supermercados D1 de dicha ciudad, quema de vehículos de servicio público (taxis) y armas de fuego de alto alcance (mortero) dejados en un vehículo al lado de la Alcaldía de Tuluá, situaciones que han llevado a que se realicen concejos de seguridad y militarización del municipio (noticias anexas a la solicitud d e cambio de

alcance (mortero) dejados en un vehículo al lado de la Alcaldía de Tuluá, situaciones que han llevado a que se realicen concejos de seguridad y militarización del municipio (noticias anexas a la solicitud d e cambio de radicación). ii) También se percibe afectada la publicidad del juzgamiento, pues dadas las amenazas, represalias, hostigamientos que presuntamente la GDO denominada “LA OFICINA” o “LA INMACULADA” ha realizado en la ciudad de Tuluá, es razonable que dicho grupo esté interesado en lo que se resuelva en el proceso que se sigue contra sus presuntos miembros YORDAN MANZANO GÓMEZ y SERGIO STIVEN RODRÍGUEZ GIRALDO, lo que genera zozobra e intranquilidad, circunstancias objetivas que afectan el normal d esarrollo del juicio, la publicidad del juzgamiento, la imparcialidad y la seguridad de las partes, intervinientes y servidores judiciales.

Ante esta decisión adoptada por esta Corporación, se ordenó la remisión del expediente para que fuera conocid o por los Jueces Penales del Circuito de Cartago, Valle, correspondiéndole al Juez Tercero Penal del Circuito, quien, mediante auto del 9 de mayo del año en curso, solicit ó cambio de radicación, por encontrarse en similar situación que el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, al residir en este municipio.

La solicitud de cambio de radicación con la documentación incorporada que ahora es motivo de examen, para la Sala en esta oportunidad se torna improcedente para este especifico caso , en tanto que , su sustento esencialmente recae en la afectación del orden público en el municipio de

ahora es motivo de examen, para la Sala en esta oportunidad se torna improcedente para este especifico caso , en tanto que , su sustento esencialmente recae en la afectación del orden público en el municipio de Tuluá donde reside, con ocasión del accionar delictivo de la “GDCO la inmaculada” de la cual al parecer hacen parte los procesados, argumento que no satisface las exigencias necesarias para proceder conforme a su pretensión, en v irtud a que los motivos y pruebas que la acompañan revelan unas condiciones genéricas y no de relación directa y específica conRad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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el caso que se j uzga que muestren inadecuado el ambie nte para el juzgamiento en el Circuito Judicial de Cartago.2

Por otra parte, no se observa de la información obrante en el expediente , que el funcionario solicitante haya sido objeto de amenazas por parte de la organización criminal “GDCO La inmaculada o “Los cancerberos ”, que permita inferir un presunto riesgo de su vida o que su imparcialidad se vea comprometida por esta situación al momento de impartir just icia en contra de los encartados.

Es importante colocar en conocimiento del señor Juez Tercero Penal del Circuito de Ca rtago, que la situación vivida en la municipalidad de Tuluá en días pasados, y que fue motivo de conocimiento nacional por los diversos actos de violencia, lo cual se enmarcó entre otros, en hechos perpetrados

Circuito de Ca rtago, que la situación vivida en la municipalidad de Tuluá en días pasados, y que fue motivo de conocimiento nacional por los diversos actos de violencia, lo cual se enmarcó entre otros, en hechos perpetrados por grupos organizados al margen de la ley, co mo la GDCO “La inmaculada”, ha sido controlada por la s autoridades de policía que operan en la región, en cumplimiento de su misionalidad contemplada en el artículo 228 de la Carta Política, tal y como lo dio a conocer e l comandante del Tercer Distrito de la Policía Nacional de Tuluá3, en donde expresó que se han enfocado en sus funciones incrementando los planes de control, prevención y disuasión por cuadrantes, así como con grupos de apoyo logrando judicializar y desarticular integrantes la GDCO La inmacu lada dedicados a la extorsión y sicariato.

Resalta igualmente la autoridad policial, que desde hace un tiempo no se han presentado amenazas en contra de abogados, fiscales, jueces por grupos como la GDCO “La inmaculada”, por esta razón consideran que al día de hoy no se presentan situaciones que coloquen en riesgo la integridad física de los jueces en el municipio de Tuluá.

Se puede colegir que actualmente el accionar delictivo de la organización criminal “ GDCO La inmaculada” en el municipio de Tuluá, n o est á afectando el ejercicio de administrar justicia en este Circuito Judicial y el

2 Ibídem, CSJ. 3 Respuesta de fecha mayo 4 de 2024 a solicitud elevada por el Magistrado ponente, ante situación similar de ca mbio de radicació n,

afectando el ejercicio de administrar justicia en este Circuito Judicial y el

2 Ibídem, CSJ. 3 Respuesta de fecha mayo 4 de 2024 a solicitud elevada por el Magistrado ponente, ante situación similar de ca mbio de radicació n, proceso No. 76834-6000000-2022-00029-01- (AD-003-24).Rad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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riesgo que en su momento pudo generar la organización criminal denominada “Los cancerberos” contra los funcionarios judiciales, fue neutralizada con la aprehensión de dos de sus integrantes, pues a partir de sus capturas cesaron la acciones intimidantes y amenazantes que se venían ejerciendo en contra de jueces, fiscales, abogados y emisoras.

Si bien es cierto, que el funcionario pretendió enlazar el hecho amenazante por residir en el municipio de Tuluá, con los argumentos que expuso su homólogo de esta citada municipalidad, también lo es que , conforme a los breves razonamientos que preceden, en este evento no es posible conceder la pretensión del señor Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago.

En ese orden de ideas, se tiene que al no existir en la actualidad amenaza, riesgo u otro fact or externo que impida por razones de orden público, el ejercicio de administrar justicia en el Circuito de Tuluá, el hecho de residi r el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, en esa ciudad, no impide que su imparcialidad se vea comprometida o que las garantías de publicidad,

ejercicio de administrar justicia en el Circuito de Tuluá, el hecho de residi r el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, en esa ciudad, no impide que su imparcialidad se vea comprometida o que las garantías de publicidad, juzgamiento, seguridad e integridad personal de los intervinie ntes, víctimas o funcionarios bajo la inform ación obtenida hasta este momento, estén en peligro.

En esas condiciones y como no están dados los presupuestos para disponer el cambio de radicación dentro del proceso de la referencia, se devolverán las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circ uito de Cartago, para que continúe con el trámite de la actuación que ya le había sido asignado.

Conforme a los anter iores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: NEGAR el cambio de radicación , atend iendo a lo expuesto Ut supra.Rad No. 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24) Acusado: Yordan Manzano Gómez y otro Delito: Homicidio agravado y otros Cambio de radicación

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SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado Tercero Penal del

Circuito de Cartago.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24)

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-6000-000-2024-00004-01- (AC-222-24)

MARTHA LILI

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