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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-066-2016-01204-01-(01-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-066-2016-01204-01-(01-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

Buga, Valle, primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2.022) Aprobado según Acta No.17

OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Se procede a resolver el recurso formulado por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga, contra Abel Antonio Aranda Castañeda por el delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“El día jueves 17 de noviembre del año 2016 a las 14:35 horas, en la vía Cali –Andalucía, más concretamente en el kilómetro 61+700 metros, sobre la vía panamericana, en el tramo que conduce del municipio de Guacarí a Guadalajara de Buga, sentido Sur/Norte a la altura del corregimiento de Zanjón Hondo, el señor ABEL ANTONIO ARANDA CASTAÑEDA, quien conducía un vehículo automotor tipo volqueta marca Dodge, línea D600157 identificado con la placa NCH-580 color blanco crema, modelo 1980, causó daño en el cuerpo al señor MIGUEL

conducía un vehículo automotor tipo volqueta marca Dodge, línea D600157 identificado con la placa NCH-580 color blanco crema, modelo 1980, causó daño en el cuerpo al señor MIGUEL ANGEL CAICEDO LENIS, quien se movilizaba en la motocicleta marca Suzuky línea Viva Revolution de placas AEF -74D, color rojo, modelo 2014. Lo anterior como resultado de la maniobra imprudente ejecutada por el acusado, quien realizó un giro br usco y repentino hacia la derecha sin percatarse como le era exigible, de la presencia del motociclista, además en desobedecimiento de elementales normas de tránsito, puesto que omitió activar la luz direccional indicativa de la maniobra de giro, todo esto con el objetivo de salir de la carretera yRadicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

Acusado: Abel Antonio Aranda Castañeda

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desviarse hacia un callejón que conducía a un predio ubicado en la margen derecha de la vía, para lo cual inicialmente tomó el carril izquierdo de la calzada antes de realizar la maniobra de giro a la derecha, si tuación que produjo que la motocicleta conducida por el señor Caicedo Lenis, de manera inevitable para este, colisionara contra la parte trasera derecha de la volqueta, quedando aprisionado entre la llanta de esta, la motocicleta y la acera.

Como resultado del actuar imprudente y desobedecimiento de las normas de tránsito vigentes para la fecha de los hechos por parte del señor Aranda Castañeda, se vulneró el bien jurídico

Como resultado del actuar imprudente y desobedecimiento de las normas de tránsito vigentes para la fecha de los hechos por parte del señor Aranda Castañeda, se vulneró el bien jurídico de la integridad personal de Miguel Ángel Caicedo Lenis, puesto que las lesiones que le fueron causadas, derivaron en una incapacidad médico legal definitiva de 55 días, y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico de carácter permanente.

En cuanto a la culpabilidad, no existe evidencia que conduzca a pensar que existe una circunstancia eximente de responsabilidad en la conducta desplegada por el acusado, puesto que consta que en el expediente que se trata de una persona mayor de edad con plena capacidad mental y jurídica, pero a pesar de ello con su actuar imprudente y deso bedeciendo normas de tránsito vigentes, causó daño a la salud y en la integridad física de la víctima.”

2.2.- El 13 de febrero de 2019, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación al procesado, comunicándole los anteriores hechos y la vinculac ión formal a un proceso penal por el delito de Lesiones culposas, según las descripciones típicas del artículo 111 y 114 inc.2º del Código Penal, en concordancia con lo señalado en los artículo s 117 y 120 de la misma obra. El inculpado no aceptó los cargos.

y 114 inc.2º del Código Penal, en concordancia con lo señalado en los artículo s 117 y 120 de la misma obra. El inculpado no aceptó los cargos.

2.3.- La audiencia concentrada se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buga. En dicha diligencia se verificó el traslado del escrito de acusación al procesado. También se anunciaron estipulaciones probatorias y se decretaron los medios de convicción solicitados por las Partes.

2.4.- El juicio oral inició el 28 de enero de 2020. Se evacuó en sesiones del 2 de marzo, 24 de agosto, 25 de septiembre y 3 de noviembre de ese año . Durante el 2021 se celebraron audiencias los días 17 de febrero, 8 de marzo, 6 de abril, 30 de julio y 13 de agosto; en dichas fechas se ingresó la estipulación probatoria consistente en la identidadRadicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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del acusado y se evacuó el debate probatorio. El 3 de noviembre de 2021 se anunció el sentido del fallo condenatorio.

Resumen de pruebas:

La Sala se remitirá al resumen realizado por la primera instancia porque al contrastarlo con el registro auditivo, se evidencia su fidelidad y completud.

1.- “doctor ADOLFO LEON DE LOS RIOS GIRALDO médico especialista en ortopedia y traumatología del Centro Médico Imbanaco, dice que desde el año 2017 es consultado

con el registro auditivo, se evidencia su fidelidad y completud.

1.- “doctor ADOLFO LEON DE LOS RIOS GIRALDO médico especialista en ortopedia y traumatología del Centro Médico Imbanaco, dice que desde el año 2017 es consultado por el señor Miguel Ángel Caicedo, que lo empezó a tratar después del accidente en el que el señor Caicedo fue arrollado por una volqueta presentando amputación traumática del miembro inferior izquierdo y lesión grave en la rodilla derecha, que fue atendido inicialmente en el Hospital San José de Buga, en donde le remodelaron el muñón de la amputación. Dice en su relato que lo conoció a finales del año 2017, que el tratamiento como médico ortopedista se enfocó básicamente en la rodilla, y estaba en proceso de adaptación de la prótesis; tenía una lesión ligamentaria severa de la rodilla derecha y al momento del a ccidente tuvo una lesión del nervio que pasa cerca de la rodilla y esto hace que tenga imposibilidad de levantar el tobillo y caminar adecuadamente. Agrega que se le hizo el diagnosti co de lo que debía realizársele y se le practicó una cirugía el 7 de febr ero de 2019, donde se le enderezó la pierna porque estaba desviada. Se reconstruyeron los ligamentos lesionados. Dijo que la lesión que tuvo el señor Miguel Ángel en la rodilla fue grave, puede desarrollar una artrosis postraumática y no sabe en cuánto tiempo pueda recaer o tener secuelas, pero la rodilla nunca será normal.”

2.- “Doctora GELMA CONSTANZA RODRIGUEZ médica adscrita al Instituto de Medicina Legal y ciencias forenses manifestó que realizó el primer reconocimiento

cuánto tiempo pueda recaer o tener secuelas, pero la rodilla nunca será normal.”

2.- “Doctora GELMA CONSTANZA RODRIGUEZ médica adscrita al Instituto de Medicina Legal y ciencias forenses manifestó que realizó el primer reconocimiento médico legal al señor Miguel Ángel Caicedo, donde se tuvo en cuenta la historia cl ínica aportada por la víctima y la valoración realizada el día del examen , el 25 de noviembre de 2016. Reconoció el informe realizado en el cual consignó el relato de la víctima sobre los hechos. De acuerd o con lo observado, el paciente presentó amputación traumática de pierna izquierda con s evera maceración de los tejidos; lesión vascular de tibia y peroné, cianosis de p ie y pérdida de tejido muscular y ósea; fue llevado a cirugía por ortopedia, en la cual culminan la amputación. Agregó que el mecanismo trau mático de lesión es contundente y se le dio una incapacidad médico legal provisional de 55 días . Explicó que el mecanismo traumático contundente se refiere al tipo de impacto que tuvo la víctima al chocar fuertemente contra la volqueta; esto genera una fuerza que es contundente.”Radicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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3.- “Doctor JULIO CESAR ARROYAVE AGUIRRE , médico legista adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal seccional Buga. No fue escuchado en el juicio por cuanto la

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3.- “Doctor JULIO CESAR ARROYAVE AGUIRRE , médico legista adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal seccional Buga. No fue escuchado en el juicio por cuanto la fiscalía y la defensa estipularon lo consignado en el informe rendido por el profesional, el cual consiste en la segunda valoración que se hizo a la víctima, donde se da una incapacidad legal definitiva de 55 días y como secuelas medico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso periférico de carácter permanente, hechos que no fueron motivo de debate en este juicio.”

4.- “ANA MILENA VILLAMIZAR AGUIRRE , Agente de Tránsito y Transporte de Buga. Expresó que no conoció el caso directamente porque un funcionario de carreteras le solicitó que ingresara los datos al sistema SPOA. Se le puso de presente el reporte de inicio, noticia criminal y el informe ejecutivo para refrescar memoria; manifestó que se plasmó todo lo hallado en el lugar de los hechos , los datos de los implicados y la nota aclaratoria de que no conoció del caso pero tiene su firma. Adujo que lo plasmado hace relación al accidente ocurrido en la vía Cali Andalucía kilómetro 61 + 700 sentido sur norte Zanjón Hondo z ona rural del municipio de Buga. Los agentes que cono cieron directamente el caso fueron Julián Castillejos, Edwin Sánchez y Wilson Rodríguez. En

norte Zanjón Hondo z ona rural del municipio de Buga. Los agentes que cono cieron directamente el caso fueron Julián Castillejos, Edwin Sánchez y Wilson Rodríguez. En contrainterrogatorio relató que sólo fungió como receptora de los documentos recolectados en el hecho y se encargó de subirlos al sistema.”

5.- “JOVANY ANDRES BERRIO MUÑOZ, testigo de la fiscalía. Dijo que observó los hechos. Conoce a Miguel Ángel Caicedo desde que eran pequeños, son amigos de infancia. Acerca de los hechos, manifestó que no recuerda la fecha exacta, pero ese día se dirigía de su trabajo en el corregimiento del Vínculo hacia Buga, iba en moto y no sabía que Miguel Ángel iba delante de él, también en moto, a una distancia aproximada de 100 a 150 m etros; aquél iba por el lado derecho de la vía y más delante de él transitaba una volqueta carg ada con material, la cual volteó hacia la derecha sin encender la señalización del respectivo giro. Cuando observó el accidente se detuvo e intentó auxiliar al lesionado y en ese momento se enteró que se trataba de Miguel Ángel; le dijo al conductor del vehículo que retrocediera porque le tenía una pierna aprisionada con la volqueta, que éste retrocedió y se pudo liberar la pierna. Agregó que lo dejó allí y salió hacia Buga a pedir una ambulancia, porque había intentado llamar telefónicamente, pero le respondían de otras ciudades, por eso se fue directamente hacia Buga. También dio aviso a los familiares de la víctima. No regresó al sitio de los hechos, sino que se fue al hospital San José. Con relación a l lugar de los hechos expresó que el día estaba

pero le respondían de otras ciudades, por eso se fue directamente hacia Buga. También dio aviso a los familiares de la víctima. No regresó al sitio de los hechos, sino que se fue al hospital San José. Con relación a l lugar de los hechos expresó que el día estaba soleado; en el sitio donde intentó ingresar la volqueta no había señalización para entradaRadicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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y salida de vehículos pesados; observó que e n ese lugar estaban realizando una construcción frente al frigorífico. Reiteró que el vehículo no usó alguna señal direccional para hacer el cruce. El único diálogo que tuvo con el conductor de la volqueta fue cuando le dijo que por favor corriera el vehículo hacia atrás porque había pisado a una persona. Pudo observar que la volqueta prácticamente le cortó el pie a la víctima, de la rod illa hacia abajo. En el lugar había personas que estaban trabajando en la obra, pero ninguna se acercó inmediatamente, lo hicieron después. En contrainterrogatorio indicó que iba en el mismo sentido que llevaba el señor Miguel Ángel, vía Guacarí-Buga.”

6.- “La victima MIGUEL ÁNGEL CAICEDO LENIS manifiesta que era futbolista, jugaba en la primera c en un equipo de Buga; con relación a los hechos narró que el 17 de noviembre de 2016 fue a visitar a una amiga que le habían amputado la pierna por la diabetes; estando allá, ella le pidió el favor de hacer unos pagos en Buga y le facilitó una

noviembre de 2016 fue a visitar a una amiga que le habían amputado la pierna por la diabetes; estando allá, ella le pidió el favor de hacer unos pagos en Buga y le facilitó una motocicleta. Rumbo a su destino, aproximadamente a las 2:20 pm, por el sector de Zanjón Hondo o el Vínculo, vio una volqueta adelante que salió de una escuelita, que él iba por la derecha, cuando a unos 30 m etros de distancia la volqueta se abre hacia la izquierda y después hace un giro in esperado hacia la derecha y cubrió toda la berma derecha por donde él transitaba, sin poder esquivarlo. Con la llanta trasera derecha y el andén le aprisionó la pierna; no había señalización en el lugar para hacer el giro. Cuando la volqueta salió de la escueli ta la vía era de un solo carril y después se amplía a dos carriles. Cuando ocurrió el hecho quedó un poco aturdido, vio a su amigo G iovanni y después llegan unos obreros que estaban cerca, quienes le pidieron al conductor de la volqueta que corriera el vehículo porque le estaba presionando la pierna entre el andén y la llanta. Después del accidente tuvo un cambio total en su vida porqu e era futbolista y ya no pudo volver a jugar; el señor Abel no se ha manifestado para nad a; no lo reconoce porque éste no se ha comunicado con él. En cuanto a la cirugía de la rodilla , dijo que se la practicaron en la clínica Imbanaco porque interp uso una acción de tutela. Agregó que el señor Abel no utilizó alguna señalización para hacer el cruce. En contrainterrogatorio expresó que cuando vio a la volqueta salir de la escuela estaba a

Agregó que el señor Abel no utilizó alguna señalización para hacer el cruce. En contrainterrogatorio expresó que cuando vio a la volqueta salir de la escuela estaba a una distancia de unos 50 o 60 metros; el señor Abel se abrió hacia la izquierda y cuando vuelve a la derecha, él estaba aproximadamente a unos 10 o 15 m etros de distancia, por la derecha de la vía, pero la volqueta giró hacia la derecha cerrándole la vía.”

7.- “ANDRES FERNANDO SEGURA HERRERA de ocupación Intendente la policí a Nacional; trabaja en el laboratorio de criminalística de la seccional de tránsito y transporte de Palmira , pero le corresponde la zona sur del Valle de Cauca. Dijo no recordar lo hechos por los que fue llamado a declarar. Se le puso de presente el informe de investigador de campo que realizó en el accidente de tránsito, el cual contiene entrevista realizada a Miguel Ángel Caicedo el 29 de enero de 2018; fotocopia de la cédula y formato de arraigo de l procesado Abel Antonio Aranda Cas tañeda; acta deRadicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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consentimiento para toma de huellas del mismo. Estas diligencias fueron ordenadas en un programa metodológico por la fiscalía 4 Local, realizada el 14 de febrero de 2018.”

8.- “MAURICIO VALENCIA MUÑOZ . Perito en automotores . Rindió un info rme como experto en accidentes de tránsito solicitado por la fiscalía 20 Local de Buga, consistente

8.- “MAURICIO VALENCIA MUÑOZ . Perito en automotores . Rindió un info rme como experto en accidentes de tránsito solicitado por la fiscalía 20 Local de Buga, consistente en practicar diligencia de inspección judicial a un vehículo tipo volqueta para verificar su estado. Sobre el particular dijo que se trata de una volqueta es marca Dodge modelo 1980, de placas NCH-580. En términos generales, el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento; las llantas se encontraban en buen estado de conservación. Observó que el vehículo no presentó ninguna clase deño, pero en los rastros presentaba muestras de , al parecer , carne humana en la parte trasera del lado derecho. En su informe se aportan cinco (5) fotografías del vehículo en las cuales se observan dichos hallazgos. También realizó informe pericial ordenado por la fiscalía 20 local, donde se realiza análisis del estado mecánico y eléctrico del vehículo motocicleta marca Suzuki modelo 2014, de placas AEF-74D, el cual contiene seis (6) fotografías. Indicó que dicho vehículo presenta obstrucción en la palanca de cambios, la dirección, el babero, el rin delantero, las barras, el ex hosto y el disco de freno delantero; presenta descuadre d el chasis en la parte delantera. No se pudo revisar el encendido debido al estado en q ue se encontraba; los frenos estaban en buen estado; la dirección destruida por el impacto; la caja de cambios destruida. Los retrovisores, las luces y el pito en buen estado, al igual que las llantas. No se estableció cual fue el punto de impacto del vehículo. Los referidos informes fueron realizados en noviembre del año 2016.”

la caja de cambios destruida. Los retrovisores, las luces y el pito en buen estado, al igual que las llantas. No se estableció cual fue el punto de impacto del vehículo. Los referidos informes fueron realizados en noviembre del año 2016.”

9.- “EDWIN YESID SÁNCHEZ RODRÍ GUEZ. Técnico profesional en segur idad de la policía nacional. En cuanto al accidente indicó que no estuvo en el lugar de los hechos. Se repartió tareas con su compañero Wilson Rodríguez. Se dirigió al Hospital para dar a conocer a la víctima sus derechos y deberes , que en el Hospital el señor MIGUEL ANGEL no pudo suscribir el documento, y en su lugar lo firmó un familiar: Margarita Caicedo., realizando posteriormente la remisión del señor MIGUEL ANGEL CAICEDO a medicinal legal.”

10.- “WILSON ALEXANDER RODR ÍGUEZ VALERO. Elaboró el informe de accidente de tránsito y el bosquejo topográfico. También señaló que ingresó al SPOA el informe ejecutivo, la noticia criminal y el reporte de iniciación utilizando la clave de la agente de tránsito Ana Milena Villamizar . El accidente de tránsito ocurrió sobre la vía nacional de una motocicleta con una volqueta donde resulta una persona lesio nada el 17 de noviembre de 2016. La ví ctima fue Miguel Ángel Caicedo Lenis , conductor de la motocicleta y Abel Antonio Aranda Castañeda, quien conducía la volqueta. Expresó que le informaron sobre la ocurrencia del accidente de tránsito por parte de la malla vial.

motocicleta y Abel Antonio Aranda Castañeda, quien conducía la volqueta. Expresó que le informaron sobre la ocurrencia del accidente de tránsito por parte de la malla vial. Cuando llegó al lugar de los hechos, aproximadamente 20 minutos después del hecho,Radicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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había muchas personas por lo que procedieron a retirarlas y acordonar el sitio. Observó una moto y una volqueta y solo se encontraba el conductor de esta última. El lugar de los hechos es la vía es Cali Andalucía kilómetro 61+700; se trata de una vía recta, plana, había buena iluminación porque estaba de día; las condiciones de la vía eran buenas, estaba seca. No tuvo contacto con el lesionado porque ya lo habían llevado al hospital San José de Buga. Se le puso de presente el informe de accidente de tránsito donde se establecen las características de la vía señalando que es una vía recta , plana, dos calzadas, dos carriles, material asfalto, iluminación buena, señales verticales, con líneas de borde blanco y línea de borde a marillo, con una berma de 2.5 metros. También se refirió a las características de los veh ículos involucrados en el hecho. En cuanto a los hallazgos encontrados en la volqueta , indicó que presenta golpes en la llanta del lado derecho, con exposición de tejido; y la moto presenta doblamiento del rin del antero, babero lado derecho. En el informe se planteó como hipótesis de los hechos la causal

derecho, con exposición de tejido; y la moto presenta doblamiento del rin del antero, babero lado derecho. En el informe se planteó como hipótesis de los hechos la causal 222: “girar repentinamente con indicación ”, por cuanto encontraron a la volqueta en posición de giro con la direccional derecha encendida. De acuerdo con el bosquejo topográfico, los vehículos iban en el mismo sentido: sur-norte. Se observó una huella de frenado por la berma con una longitud de 17 m etros con 80 c entímetros. La volqueta recibió el impacto en la llanta trasera del lado derecho. La motocicleta se impactó en el rin delantero y en el babero. Cuando llegó al lugar de los hechos ya no estaba el herido y la volqueta tenía las direccionales encendidas. No puede afirmar si las encendieron antes o después del accidente. Aportó fotografías con imágenes de la posición final de los vehículos; explicó que la huella de frenado va desde la berma hacia el andén, pero no se detalla en las fotografías. La huella inicia desde la berma hasta la llanta trasera de la volqueta, quedando la posición final de la motocicleta entre la berma y el andén. Aclaró que realizó el acta de inspección a vehículo acerca de la volqueta y la motocicleta con los mismos datos que ya relató en el informe de policía de accidente de tránsito. También aportó los documentos de los vehículos involucrados en el hecho y de identificación de los conductores.”

11.- “EDGAR ANCIZAR BERMÚDEZ MARTÍNEZ. Investigador privado contratado por la apoderada de víctimas. E xfuncionario d e la Policía Nacional . En cumplimiento del

los conductores.”

11.- “EDGAR ANCIZAR BERMÚDEZ MARTÍNEZ. Investigador privado contratado por la apoderada de víctimas. E xfuncionario d e la Policía Nacional . En cumplimiento del programa emitido por la contratante, debió desplazarse al lugar de los hechos, realizar labores de vecindario, entrevistar a la víctima y demás personas q ue pudieran aportar información. También realizó inspección al lugar de los hechos. Entrevistó a Gina Alejandra Cárdenas y Giovanni Andrés Berrio; se refirió a lo relatado por ellos acerca de los hechos. Se desplazó al lugar de los hechos y lo fijó fotográficamente. Informó que en el lugar había buena vis ibilidad; no había obstáculos. Expuso que en el lugar de los hechos hay una malla metálica de ingreso a una propiedad; es una vía amplia y se muestra el giro que hace la volqueta en el registro fotográfico, de acuerdo con la versión de la víctima; también ilustró el sitio de donde salió la volqueta para tomar la vía CaliAndalucía.”Radicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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12.- “GINA ALEJANDRA CARDENAS RIVERA . Indicó que vive en el municipio de Guacarí. Conoce a la víctima Miguel Ángel Caicedo. No recordó la fecha de los hechos, pero manifestó que sucedieron hace cuatro años aproximadamente; iba para Buga en la buseta -ruta 3en el lado izquierdo del vehículo. Vio un accidente con una volqueta, y

pero manifestó que sucedieron hace cuatro años aproximadamente; iba para Buga en la buseta -ruta 3en el lado izquierdo del vehículo. Vio un accidente con una volqueta, y observó que Miguel Ángel estaba debajo de la llanta; se veía que este iba por su carril; no vio que el vehícul o volqueta tuviera prendidas sus direccionales. Luego señaló que observó a la volqueta gira r a la derecha pero no visualizó a la motocicleta. Cuando pasaron por el lugar fue que vio al muchacho debajo de la llanta. La buseta en la que iba pasó despacio per o no paró. En ese momento no supo quién era la víctima, ya cuando llegó a Buga hizo el comentario del accidente y un amigo le dijo que se trataba de Miguel Ángel. El abogado de la defensa en contrainterrogatorio trató de impugnar la credibilidad testigo utilizando una entrevista rendida por ella ante el investigador de la Fiscalía. El Juzgado no se lo permitió argumentando que el contenido de la entrevista no había sido objeto del interrogatorio directo.

13.- La fiscalía requirió escuchar nuevamente al testigo y victima MIGUEL ANGEL CAICEDO LENIS al amparo del artículo 393 del CPP para aclarar su declaración, (el abogado de la defensa se opuso a que este fuera interroga do nuevamente, por lo que decidió no contrainterrogar). Aclaró que fue entrevistado po r un investigador del CTI y por el investigador privado de la representante de víctima s; con este último aportó un croquis a mano alzada donde explica nuevamente los hechos. Reiteró que cuando la

por el investigador privado de la representante de víctima s; con este último aportó un croquis a mano alzada donde explica nuevamente los hechos. Reiteró que cuando la volqueta salió a la carretera, continuó su rumbo por el carr il derecho y la volqueta hizo un giro hacia el carril izquierdo y después giró inesperadamente hacia la derecha, sin hacer uso de la s luces direccionales y ahí es cuando golpeó con el automotor. Agregó que trató de conciliar con el procesado, pero no pudie ron llegar a algún acuerdo. Igualmente se refirió a lo informado en la querella presentada ante la fiscalía el 25 de noviembre de 2016.”

Pruebas de la Defensa:

14.- “ABEL ANTONIO ARANDA CASTAÑEDA . Procesado. Manifestó que su ocupación es motorista y cond uce vehículos desde hace 37 años. Con relación a los hechos expuso que salió de Media Canoa con un viaje de roca, pasó por el S ENA de Buga y Brisas del Valle, pasó por Zanjónh ondo y realizó el retorno. Salió a la vía y observó que no v enía nadie, se metió al carril y antes de llegar al puente peatonal encendió el direccional derecho, se aproximó a la calzada y miró por los retrovisores tres veces sin observar a alguien. Se aproximó a la entrada de la finca y verificó que no venía nadie, se estacionó en la puerta de la finca por espacio de cinco minutos esperando queRadicación: 76111-60-00-066-2016-01204-01

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le abrieran la puerta, cuando fue a entrar sintió un golpe atrás del vehículo y miró por el retrovisor viendo una moto en el suelo, se bajó, observó al joven herido, pero no podía hacer na da. Dijo que el muchacho permaneció en ese lugar unos 20 minutos. (El testimonio se suspendió por problemas en la comunicación ) En nueva sesión de audiencia se inicia el contrainterrogatorio. El deponente explicó que salió de Media Canoa a las tres de la tarde, aproximadamente, pasó por el SENA y Brisas del Valle; en Zanjónhondo hizo el retorno, abordó el carril y no venía nadie; antes de llegar al puente peatonal encendió el direccional, miró por el retrovisor y no vio a nadie, enfatiza en que lo hizo tres veces. Luego giró despacio para entrar a la finca, ingresó parcialmente el carro, pero la llanta de atrás quedó sobre el andén y la berma; allí se parqueó para que le abrieran y cuando fue a ingresar sintió el golpe atrás de la volqueta, Repitió que miró por el espejo y vio al muchacho en el suelo, cuando se bajó vio la mo to enredada en la llanta. Agregó que en ese momento no había nadie en la vía y a los 10 minutos llegaron personas. No movió el vehículo. Reiteró que el automotor estaba estacionado esperando que le abrieran y tenía encendido el direccional derecho, se encontraba por fuera de la vía. El muchacho se golpeó con el rin la llanta trasera derecha del vehículo, el pie estaba

que le abrieran y tenía encendido el direccional derecho, se encontraba por fuera de la vía. El muchacho se golpeó con el rin la llanta trasera derecha del vehículo, el pie estaba por debajo de la llanta y el muchacho q uedó de espaldas sobre el andén. La camilla se demoró para levantarlo y e l pie empezó a ponérsele morado. Indicó que como la llanta quedó sobre el andén, abajo de ésta quedó un espacio y del impacto de la moto con la llanta de la volqueta , el pie se enredó y quedó en ese espacio de bajo de la llanta. También señaló que hubo una frenada de 20 metros más o menos. Aclaró que estuvo estacionado esperando que le abrieran l a puerta de la finca aproximada mente cinco minutos hasta que sint ió el impacto de la motocicleta; en el momento del ac cidente no había nadie allí y la gente vino a aparece r por ahí a los 20 minutos. Dijo que el joven herido gritaba del dolor pero que no cruzó palabra con él, esperó a que llegara la ambulancia. La pierna no quedó aprisionada si no que fue el impacto, por e so le quedó debajo de la llanta.”

En los alegatos de conclusión la Fiscalía y la apoderada de víctimas solicitaron la condena del procesado porque consideran que los medios probatorios practicados en el juicio demostraron más allá de la duda razonable su responsabilidad penal en los hechos investigados. La Defensa, por su parte, solicitó la absolución porque las pruebas enseñaron que la víctima transitaba con exceso de velocidad y no guardó la distancia debida respecto de la volqueta, siendo esas situaciones las que generaron el impacto.

investigados. La Defen

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