TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-134-2021-00002-01-(04-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-134-2021-00002-01-(04-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSPR/FTR/09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24)
CONDENADO KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO
Buga, Valle, lunes cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).
Discutido y aprobado Acta No. 095
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, en contra del auto interlocutorio No. 118 del 26 de enero de 2024 , mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la acumulación jurídica de penas , dentro del proceso de la referencia.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña
Palmira, negó la acumulación jurídica de penas , dentro del proceso de la referencia.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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2. ANTECEDENTES
Fueron c onsignados en la decisión de primera instancia bajo el siguiente tenor:
Kevin Daniel Ortíz Peña, identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.198.260, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia No. 050 del 14 de agosto de 2023, a la pena principal de sesenta y nueve (69) meses de prisión y multa 2.017 smlmv año 2021, así como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes art 376 numeral 1, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria por hechos ocurridos entre el 14 de octubre de 2020 y el 26 de enero de 2022. La senten cia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento, esto es, el 14 de agosto de 2023.
El señor KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA elevó ante el juez ejecutor, solicitud de acumulación jurídica de penas, para efectos de acopiar la
proferimiento, esto es, el 14 de agosto de 2023.
El señor KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA elevó ante el juez ejecutor, solicitud de acumulación jurídica de penas, para efectos de acopiar la sanción que le fue impuesta en el proceso bajo el radicado 768346000-187-2018-03984-00-, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, lo condenó mediante sentencia del No. 052 del 30 de sept iembre del año 2019, por la comisión del ilícito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en los artículos 376 inciso 2 y 384 numeral 1, literal B del Código Penal, imponiéndole una sanción de 64 meses de prisión y multa de 667 s.m.l.m.v. por hechos ocurridos el 18 de diciembre del año 2018.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante decisión interlocutoria No. 118 del 26 de enero de 2.024, negó al interno la acumulación jurídica, por cuanto el artículo 470 prohíbe la acumulación de sanciones cuando se cometan delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera instancia y,Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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en este caso , en firme la condena que le fue impuesta en el proceso
Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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en este caso , en firme la condena que le fue impuesta en el proceso bajo el radicado 76111-6000-134-2021-00002-00 de fecha 14 de agosto de 2023 , los hechos por lo s que fu e sancionado en esta actuación surgieron con posterioridad a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle, bajo el radicado 76834-6000-1872018-03984-00.
Además, expres ó el juez que los hechos delictivos ejecutados en el radicado 2021-00002-00 se perpetraron durante el tiempo que el penado estuvo disfrutando de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia que le fue otorgada en el radicado 2018-03984-00, lo que refuerza la negativa de conceder al sentenciado la acumulación jurídica de penas que peticiona.
4. RECURSO DE APELACIÓN
El interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, señaló según se logra entender del escrito que aportó, que no compartía la decisión del juez ejecutor, al estimar que de acuerdo con el artículo 29 superior, tiene derecho a la acumulación jurídica que peticiona.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta S ala es competente para desatar el recurso d e apelación impetrado por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, en virtud de
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta S ala es competente para desatar el recurso d e apelación impetrado por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, en virtud de los factores objetivo, funcional y territori al, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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5.2. Problema jurídico a resolver
Conforme co n lo expresado por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA en el escrito de sustentación del recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada determinar si en el presente asunto, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos , es viable acceder a la acumulación jurídica de penas.
5.3. De la acumulación jurídica de penas
Atendiendo la capacidad argumentativa del apelante, quien procesalmente corresponde al sujeto pasivo de la acción penal, entra la Sala a decidir el tema objeto de discusión.
El artí culo 460 de la Ley 906 de 2004, prohíbe como lo consideró la judicatura “acumular penas cuando se trate de delitos cometidos a posteriori, al proferimiento de sentencia de primera o única instancia dentro de uno de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por deli tos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
primera o única instancia dentro de uno de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por deli tos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
En la sentencia C -1086 d e 2008, la Corte Constitucional precisó en cuanto a la acumulación jurídica de penas:
“(…) guarda así mismo una estrecha relación con el principio procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fenómeno de la conexidad, lo que implica que los delitos conexos, es decir aquellos que conserven un vínculo, ya sea de naturaleza sustancial o procesa l (finalístico, consecuencial, de modo, de tiempo o de lugar, ect.) de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 51 de la ley procesal, se investigarán y juzgará n conjuntamente y por ende serán objeto de una misma sentencia (…)
“4.2.3. El artículo 460 de la Ley 906 de 2004 contempla el mecanismo de la acumulación jurídica en relación con las penas privativas de la libertad o de penas que sean susceptibles de acumulación, así:Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán
Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubiere n proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
“No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” 1
“(iii) El inciso segundo contempla los supuestos de improcedencia de la acumulación jurídica de penas, que se contrae a los siguientes eventos: 1. Cuando los delitos fueren cometidos con posterioridad al momento en que se profirió sentencia de primera o de única instancia en cualquiera de los procesos que se pretenden acumular. 2. Cuando la ac umulación se pretenda sobre penas ya ejecutadas, y 3. Cuando la condena que se pretende acumular se hubiere impuesto por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad del penado.”
En el presente asunto, se observa que las causas que pretende el interno se acumulen, son las siguientes:
Rad: 2021-00002-00
Hechos: 14 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2022.
Delitos: Concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
interno se acumulen, son las siguientes:
Rad: 2021-00002-00
Hechos: 14 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2022.
Delitos: Concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
Fecha de sentencia : 14 de agosto del a ño 2023, quedó ejecutoriada en la misma fecha.
Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.
Rad: 2018-03984-00
Hechos: 18 de diciembre del año 2018.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Fecha de sentencia: 30 de septiembre del año 2019, quedó ejecutoriada en la misma fecha.
Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.
Los datos que se acaban de reseñar, permiten colegir a la Sala, así como lo vislumbró el a quo, que al incurrir el penado en nuevo delito
1 Este contenido aparece regulado en el Artículo 470 de la Ley 600 de 2000.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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con posteri oridad a la primera sentencia de co ndena que le fue impuesta en el radicado 2018-03984-00, por la comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no es posible acceder a la acumulación jurídica de penas que p retende en el radicado 202100002-00, en razón al precepto indicado líneas atrás, en donde se
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no es posible acceder a la acumulación jurídica de penas que p retende en el radicado 202100002-00, en razón al precepto indicado líneas atrás, en donde se contempla claramente que: “no podrá acumularse penas por delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia”.
Aunado a lo anterior, y como lo reveló el juez ejecutor, al cometer los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes en el radicado 2021 -00002-00 durante el disfrute del sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar que le fue otorgada en el radi cado 2018-003984-00, impide aún más la acumulación de estas sanciones, en tanto que el legislador dispuso que no es posible acopiar penas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
En ese sentido y aco rde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24) Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
Condenado. Kevin Daniel Ortiz Peña Delito. Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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C Ú M P L A S E
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-088-24)
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal