TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-134-2021-00002-01-(30-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-134-2021-00002-01-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24)
CONDENADO KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO
Buga, Valle, lunes veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2.024).
Discutido y aprobado Acta No. 342
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, en c ontra del auto interlocutorio No. 707 del 25 de junio de 2 .024, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó nuevamente la acumulación jurídica de penas, dentro del
interlocutorio No. 707 del 25 de junio de 2 .024, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó nuevamente la acumulación jurídica de penas, dentro del proceso de la referencia.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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2. ANTECEDENTES
Fueron con signados en la decisión de primera instancia bajo el siguiente tenor:
Kevin Daniel Ortíz Peña, identificado con cédula de ci udadanía número 1.144.198.260, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal de l Circui to Especializado de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia No. 050 del 14 de agosto de 2023, a la pena principal de sesenta y nueve (69) meses de prisión y multa 2.017 smlmv año 2021, así como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al haber sido hallado penalmente respon sable d e l os delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes art 376 numeral 1, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria por hechos ocurridos entre el 14 de octubre de 2020 y el 26 de enero de 2022. La senten cia quedó ejecutoriada en la fecha de su
condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria por hechos ocurridos entre el 14 de octubre de 2020 y el 26 de enero de 2022. La senten cia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento, esto es, el 14 de agosto de 2023.
El señor KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA elevó ante el juez ejecutor solicitud de acu mulación jurídica de penas por segunda ocasión , a efectos de acopiar la sanción que le fue impuesta en el proceso bajo el radicado 768346000-187-2018-03984-00-, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, lo condenó mediante sentencia del No. 052 del 30 de septiembre del año 2019, por la comisión del ilícito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrado en los s 376 inciso 2 y 384 numeral 1, literal b del Código Penal, imponiéndole una sanción de 64 meses de prisión y mult a de 667 s.m.l.m.v. por hechos ocurridos el 18 de diciembre del año 2018.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante decisión interlocutoria No. 707 del 25 de junio de 2.024, negó nuevamente al interno la acumulación jurídica, en virtud a que el 460 prohíbe el acopio de sanciones cuando se cometan delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primeraRad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24)
Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña
delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primeraRad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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instancia y, en este caso, en firme la condena que le fue impuesta en el proceso baj o el radicado 76111-6000-134-2021-00002-00 de fecha 14 de agosto de 2023, los hechos por los que fue sancionado en esta actuación surgieron con posterioridad a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle, bajo el radicado 76834-6000-1872018-03984-00.
Además, expres ó el juez que los hechos delictivos ejecutados en el radicado 2021-00002-00 se perpetraron durante el tiempo que el penado estuvo disfrutando de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia que le fue otorgada en el radicado 2018-03984-00, lo que refuerza la negativa de conceder al sentenciado la acumulación jurídica de penas deprecada.
4. RECURSO DE APELACIÓN
El interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, señaló según se logra entender del escrito que aportó , que no compartía la decisión del juez ejecutor al estimar qu e de acuerdo con lo establecido en artículo 460 de la Ley 906 de 2004 y lo afirmado por la jurisprudencia , t iene derecho a la acumulación jurídica pretendida.
ejecutor al estimar qu e de acuerdo con lo establecido en artículo 460 de la Ley 906 de 2004 y lo afirmado por la jurisprudencia , t iene derecho a la acumulación jurídica pretendida.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta S ala es competente para desatar el recurso de apelación impetrado por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA, en virtud de los factores objetivo, funcional y territori al, por mandato del 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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5.2. Problema jurídico a resolver
Conforme co n lo expresado por el interno KEVIN DANIEL ORTÍZ PEÑA en el escrito de sustentación del recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada determinar nuevamente si en el presente asunto, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos, es viable acceder a la acumulación jurídica de penas.
5.3. De la acumulación jurídica de penas
Atendiendo la capacidad argumentativa del apelante, quien procesalmente corresponde al sujeto pasivo de la acción penal, e ntra la Sala a decidir el tema objeto de discusión.
El canon 460 de la Ley 906 de 2004, prohíbe como lo consideró la judicatura “acumular penas cuando se trate de delitos cometidos a posteriori,
la Sala a decidir el tema objeto de discusión.
El canon 460 de la Ley 906 de 2004, prohíbe como lo consideró la judicatura “acumular penas cuando se trate de delitos cometidos a posteriori, al proferimiento de sentencia de primera o única instancia dentro de uno de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
En la sentencia C -1086 d e 2008, la Corte Constitucional precisó en cuanto a la acumulación jurídica de penas:
“(…) guarda así mismo una estrecha relación con el principio procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fenómeno de la conexidad, lo que implica que los delitos conexos, es decir aquellos que conserven un vínculo, ya sea de naturaleza sustancial o procesal (finalístico, consecuencial, de modo, de tiempo o de lugar, ect.) de acuerdo con los criteri os establecidos en el 51 de la ley procesal, se investigarán y juzgarán conjuntamente y por ende serán objeto de una misma sentencia (…)
“4.2.3. El 460 de la Ley 906 de 2004 contempla el mecanismo de la acumulación jurídica en relación con las pen as privativas de la libertad o de penas que sean susceptibles de acumulación, así:Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro
libertad o de penas que sean susceptibles de acumulación, así:Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubi eren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
“No podrán acumularse penas por delito s cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” 1
“(iii) El inciso segundo contempla los supuestos de improcedencia de la acumulación jurídica de penas, que se contrae a los siguientes eventos: 1. Cuando los delitos fueren cometidos con posterioridad al momento en que se profirió sentencia de primera o de única instancia en cualquiera de los procesos que se pretenden acumular. 2. Cuando la acumulación se pretenda sobre penas ya ejecutadas, y 3. Cuando la condena que se pretende acumular se hubiere impuesto por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad del penado.”
Como quiera que el presente asunto ya fue resuelto por esta Sala
ejecutadas, y 3. Cuando la condena que se pretende acumular se hubiere impuesto por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad del penado.”
Como quiera que el presente asunto ya fue resuelto por esta Sala mediante decisión del 4 de marzo del año 2024, sin que se advierta un argumento o motivo diferente que permita variar la postura se tendrá como sustento de la toma de la presente decisión , los siguien tes aspectos:
En efecto , se aprecia que las causas que pretende el inter no se acumulen, son:
Rad: 2021-00002-00
Hechos: 14 de octubre de 2020 y 26 de enero de 2022.
Delitos: Concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
Fecha de sentencia : 14 de agosto del año 2023 , quedó ejecutoriada en la misma fecha.
Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.
1 Este contenido aparece regulado en el Artículo 470 de la Ley 600 de 2000.Rad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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Rad: 2018-03984-00
Hechos: 18 de diciembre del año 2018.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Fecha de sentencia: 30 de septiembre del año 2019, quedó ejecutoriada en la misma fecha.
Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Fecha de sentencia: 30 de septiembre del año 2019, quedó ejecutoriada en la misma fecha.
Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.
Los datos que se acaban de registrar, permiten colegir a la Sala, así como lo vislumbró el a quo, que al incurrir el penado en nuevo delito con posteri oridad a la primera sentencia de co ndena que le fue impuesta en el radicado 2018-03984-00, por la comisión del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no es posible acceder a la acu mulación jurídica de penas que aspira en el radicado 202100002-00, en razón al precepto anotado líneas atrás, en donde se contempla claramente que: “no podrá acumularse penas por delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia”.
Aunado a lo anterior, y como lo reveló el juez ejecutor, al cometer los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes en el radicado 2021-00002-00 durante el disfrute del sustitutivo intramural de prisión domiciliari a por padre cabeza de hogar que le fue otorgada en el radi cado 2018-003984-00, impide de igual forma la acumulación de las sanciones, en tanto que el legislador dispuso que no es posible realizarlo por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
En ese sentido y acorde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
En ese sentido y acorde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judici al de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V ARad. 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24) Condenado: Kevin Daniel Ortíz Peña Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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PRIMERO: Confirmar la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.
C Ú M P L A S E
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-6000-134-2021-00002-01- (AC-345-24)
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal