TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-163-2019-01285-(12-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-163-2019-01285-(12-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
Guadalajara de Buga, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 562 de la fecha
1. OBJETO
Definir la competencia para conocer el juicio oral en contra del ciudadano Freizer Moreno Gamboa vinculado judicialmente por la presunta comisión de los delitos de violencia intrafamiliar y violencia contra servidor público .
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2 .019) ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Bu enaventura, luego que se legalizara la cap tura en flagrancia Consejo Superior de la Judicatura
diecinueve (2 .019) ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Bu enaventura, luego que se legalizara la cap tura en flagrancia Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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del señor Freizer Moreno Gamboa, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al procesado y su defensor, en el cual, (22:23) según lo advertido por la Juez constitucional, se le atribuyó el delito de violencia intrafamiliar en concurso heterogéneo con el de violencia contra servidor público , cargos que no fueron aceptado s por él, luego que la funcionaria judicial lo cuestionara al respecto y acerca de sí fue asesorado por su defensa.
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura , funcionario que mediante auto interlocutorio No. 0212 del dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) dispuso la remisión de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad para que se repartieran entre los jueces penales del circuito , al considerar que el delito de violencia contra servidor público es de su competencia de acuerdo con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
Sometido a reparto nuevamente, el asunto le correspondió a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, funcionaria que fijó el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) para la celebración de la audiencia de formulac ión de
Penal del Circuito de Buenaventura, funcionaria que fijó el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) para la celebración de la audiencia de formulac ión de acusación, en la cual el Fiscal 43 Seccional de esa ciudad, (03:24) indicó que al revisar el escrito de acusación presentado por otro fiscal, no advertía ninguna conexidad decretada en relación con el delito de violencia contra servidor público y que el traslado del escrito no reemplazaba la formulación de imputación establecida en la Ley 906 de 2004, lo que en su criterio, imposibilitaba la celebración de la audiencia de acusación y por tanto el competente era el Juez Cuarto Penal Municipal de esa ciu dad ya que el único delito que se imputó conforme el procedimiento abreviado fue el de violencia intrafamiliar.
Solicitó la devolución de la carpeta al Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, para que tramitara el juicio por el delito de violencia intrafamiliar y; una vez , culminara la fase probatoria compulsara copias para que seRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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investigue la posible comisión de la conducta punible de violencia contra servidor público.
Luego de escuchar a la Defensa, quien compartió los argumentos del Fiscal, la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura ordenó la devolución de las diligencias al Juez Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, argumentando que el delito de violencia contra servidor públ ico no fue objeto de formulación de imputación, en el entendido que en la audiencia preliminar se dio aplicación
diligencias al Juez Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, argumentando que el delito de violencia contra servidor públ ico no fue objeto de formulación de imputación, en el entendido que en la audiencia preliminar se dio aplicación a la Ley 1826 de 2017 relativa al procedimiento abreviado por el delito de violencia intrafamiliar.
El veintiocho (28) de agosto de dos mil ve inticuatro (2024) . Es decir , cuatro años y cinco meses después , finalmente , la actuación fue devuelta al Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura, funcionario que el veinticinco (25) de octubre del mismo año instaló la audiencia concentrada en la cual el Fiscal 25 Local de esa ciudad indicó que el señor Freizer Moreno Gamboa no s ólo se investiga por el delito de violencia intrafamiliar , en tanto, t ambién se le imputó el ilícito de violencia contra servidor público , el cual no es competencia de los jueces penales municipales , tal como se puede verificar al minuto 10:00 de la audiencia de formulación de imputación y en la solicitud de medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía , quien sustentó la petición en las dos conductas punibles.
El Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura concluyó que carece de competencia para conocer el juicio oral porque al escuchar la audiencia preliminar corroboró que el señor Freizer Moreno Gamboa fue vinculado al proceso por los delitos de violencia intra familiar y violencia contra servidor público; en consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Sala para que se defina cual es el funcionario competente.
3. CONSIDERACIONESRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24)
público; en consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Sala para que se defina cual es el funcionario competente.
3. CONSIDERACIONESRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir el juez que debe conocer el juicio oral en contra del señor Freizer Moreno Gamboa.
Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.
Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto.
El ordenamiento jurídico patrio y la doctrina coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) territorial, d) conexión y e) funcional. Estos, en los procedimientos ordinaries, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.
En el presente asunto, es cierto que el diecisiete (17) de septiembre de dos mil
excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.
En el presente asunto, es cierto que el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ante la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, luego que se surtiera la audiencia de legalización de captura en situación de flagrancia del señor Freizer Moreno Ga mboa, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en virtud de lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004 adicionado por la Ley 1826 de 2017, según el cual:Radicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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“La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte.
Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubr imiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe.
El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. (…)
El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. (…) PARÁGRAFO 4o. Para todos los efectos procesales el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004.”
Traslado y descubrimiento que se materializó ante la aquiescencia de la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, funcionaria que luego de verificar que tanto el señor Freizer Moreno Gamboa como su defensora tuvieran el documento del escrito de acusación, indagó al procesado acerca de su deseo de aceptar los cargos formulados, a lo cual aquel respondió que no , corroborando igualmente , que fue debidamente asesorado por la profesional del derecho que lo representó en dicha diligencia preliminar .
Ahora bien, al revisarse los términos del escrito de acusación del cual se corrió traslado ante la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, se advierte que los hechos jurídicamente relevantes que en esa preliminar diligencia fueron informados al señor Freizer Moreno Gamboa se concretaron de la siguiente manera:Radicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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Siendo las 22:10 horas aproximadamente del 15 de septiembre de 2 .019, integrantes de la Policía Nacional que cumplían labores de vigilancia y control
Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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Siendo las 22:10 horas aproximadamente del 15 de septiembre de 2 .019, integrantes de la Policía Nacional que cumplían labores de vigilancia y control en la Avenida Bolívar de Buenaventura, fueron informados por un ciudadano que se movilizaba en una motocicleta, de que en la canc ha del barrio Nueva Granada había una mujer pidiendo auxilio porque al parecer el cónyuge la estaba agrediendo, por lo que se desplazaron hasta el sitio indicado, encontrando que desde la vivienda ubicada en la carrera 74 No. 5-51 del barrio Nueva Granada de la comuna 12, se escuchaban voces de niñas llorando y pidiendo auxilio, por tal motivo y con la autorización de la señora Yuleyza Angulo Mina, ingresaron al inmueble donde observaron un forcejeo entre un hombre, una mujer y dos menores, así como gran ca ntidad de enseres destruidos, procediendo de inmediato a separarlos y controlar la situación.
Al advertir que tanto los dos adultos como las dos menores tenían heridas con sangre, preguntaron que había sucedido, a lo cual la señora Yuleyza Angulo Mina, les informó que se trataba de una discusión de pareja y que el señor Freizer Moreno Gamboa en estado de embriaguez se tornó agresivo por el término de la relación y la agredió física y verbalmente a ella , así como a sus dos menores hijas, ya que intervinieron tratando de defenderla, momento en el cual el señor Moreno Gamboa propinó un golpe con la mano derecha en el costado izquierdo de la frente del subintendente Jaime Alejandro Marín Muñoz
dos menores hijas, ya que intervinieron tratando de defenderla, momento en el cual el señor Moreno Gamboa propinó un golpe con la mano derecha en el costado izquierdo de la frente del subintendente Jaime Alejandro Marín Muñoz para evitar su aprehensión.
Atendiendo que el señor Freizer Moreno Gamboa presentaban heridas en el pie izquierdo y el dedo corazón de la mano derecha, las cuales fueron causadas por él mismo cuando ingresó al inmueble por el techo, los uniformados procedieron a trasladarlo junto a las menores Paola Andrea Angulo Mina y Diana Carolina Angulo Mina de 14 y 10 años de edad al centro asistencial La Independencia, donde recibieron atención médica y finalmente trasladaron al señor Moreno Gamboa a las instalaciones de la URI.Radicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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Por esos hechos, la Fiscalía le atribuyó la posible comisión de los delitos de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y violencia contra servidor público, cargos que en audiencia preliminar llevada cabo ante una juez de control de garantías, el señor Freizer Moreno Gamboa no aceptó.
De acuerdo con lo anterior, considera la Sala que, aunque la actuación surtida el 17 de septiembre de 2017 ante la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira se llevó a cabo con fundamento e n lo establecido en la Ley 1826 de 2017 al considerarse erradamente que el asunto debía tramitarse bajo el procedimiento abreviado atendiendo que uno de los delitos
de Garantías de Palmira se llevó a cabo con fundamento e n lo establecido en la Ley 1826 de 2017 al considerarse erradamente que el asunto debía tramitarse bajo el procedimiento abreviado atendiendo que uno de los delitos imputados al señor Freizer Moreno Gamboa era el de violencia intrafamiliar ; lo cierto es qu e, en la diligencia se cumplieron cabalmente los presupuestos exigidos por el legislador en los artículos 286 y siguientes de la Ley 906 de 2004 para la formulación de imputación.
Nótese que, la audiencia de formulación de imputación y el traslado del escrito de acusación son los actos a través de los cuales la Fiscalía comunica a una persona los cargos por los cuales está siendo investigado y a partir de allí adquiere la condición de parte, presupuestos que se cumplieron en el presente asunto, ya que después de que se refiriera a la individualización e identificación del señor Freizer Moreno Gamboa, de manera clara y precisa el ente acusador le dio a conocer los hechos jurídicamente relevantes y le informó que desde ese momento quedaba vinculado al proceso penal en calidad de autor de los delitos de violencia intrafamiliar agravado y violencia contra servidor público.
De igual manera , tanto la Fiscalía como la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura le hicieron saber al procesado la posibilidad que tenía de aceptar los cargos formulados, a lo cual después de admitir que fue debidamente asesorado por su defensora, expresó que no los aceptaba, por lo que la judicatura continuó con la audiencia de imposición de
posibilidad que tenía de aceptar los cargos formulados, a lo cual después de admitir que fue debidamente asesorado por su defensora, expresó que no los aceptaba, por lo que la judicatura continuó con la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la cual valga resaltar se solicitó y resolvió conRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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fundamento en los dos delitos imputados , estos son, los de violencia intrafamiliar agravado y violencia contra servidor público.
No es cierto entonces que al señor Freizer Moreno Gamboa no se le hubiera formulado imputación por el delito de violencia contra servidor público, pues como se indicó en precedencia, aunque se hizo con el nombre de traslado del escrito de acusación y con fundame nto en lo establecido en la Ley 1826 de 2017, la actuación cumplió con los fines y formalidades propias de la audiencia reglada en los artículos 286 y siguientes de la Ley 906 de 2004,
Por consiguiente, se permite la corrección del yerro en el que incurrió la Fiscalía al no considerar que por concursar el delito de violencia contra servidor público, el asunto debía tramitarse bajo el procedimiento ordinario, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo 534 del Código Procedimental Penal.
Según el cual: “en caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. ”
Adicionalmente, el parágrafo 4° del artículo 356 de la Ley 906 de 2004,
los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. ”
Adicionalmente, el parágrafo 4° del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, establece que “Para todos los efectos procesales el traslado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004. ”, máxime en casos como el que aquí nos ocupa, en el que incluso el traslado del escrito se surtió en audiencia preliminar ante un juez constitucional en la cual se garantizó el debido proceso y derecho de defensa del señor Freizer Moreno Gamboa.
Ahora bien, atendiendo que la imputación fáctica y jurídica se hizo no solo por el delito de violencia intrafamiliar agravada, sino también por el ilícito de violencia contra servidor público, la competencia para conocer el juicio oral radica en la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, en virtud de loRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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establecido en el numeral 2° del artículo 36 y artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, se dispondrá la remisión de las diligencias a la citada funcionaria judicial para que de inmediato convoque a audiencia de formulación de acusación en virtud de lo establecido en los artículos 338 y siguientes de Ley 906 de 2004.
Finalmente, la Sala compulsará copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , para que se investigue la posible
Ley 906 de 2004.
Finalmente, la Sala compulsará copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , para que se investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura en el trámite de la definición de competencia para conocer el presente asunto, ya que además, de ordenar la devolución de las diligencias al Juez Cuarto Penal Municipal de esa ciudad cuando lo procedente era remitirlas a esta Corporación para que se definiera de plano el asunto, retardó dicha remisión durante más de cuatro (4) años, pues aunque lo dispuso en audiencia celebrada el 11 de marzo de 2020, ello finalmente se cumplió el 28 de agosto de 2024.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra del señor Freizer Moreno Gamboa radica en la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura.
SEGUNDO. REMITIR la actuación inmediatamente a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, para que de inmediato convoque a audiencia deRadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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formulación de acusación y de manera célere trámite el juicio oral en contra del señor Freizer Moreno Gamboa, previa revisión de los términos de prescripción.
TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes y al
formulación de acusación y de manera célere trámite el juicio oral en contra del señor Freizer Moreno Gamboa, previa revisión de los términos de prescripción.
TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes y al Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura.
CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
QUINTO. COMPULSAR las copias dispuestas en la parte motiva del presente proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24)
Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 76111-60-00-163-2019-01285 (AC-552-24) Acusado: Freizer Moreno Gamboa Delito: violencia intrafamiliar
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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