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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2006-00257-01-(20-11-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2006-00257-01-(20-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

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JUSTICIA PENAL BUGA

Códlgo: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76111 -60-00-165-2006-00257-01 /AC-432-19

Procesado: Yorman Fernando Manrique Mejía Delito: Acceso carnal violento.

Guadalajara de Buga, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado por Acta No.302 1.-OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Yorman Fernando Manrique Mejía, condenado por el delito de Acceso carnal violento, contra el auto interlocutorio No. 1000 proferido el 28 de agosto del 2019 por-el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a través del cual le reconoció redención de pena y declaró que hasta la fecha había descontado 128 meses y 8 días entre físico y redimido, a la pena de 163 meses y 15 días. 2.- ANTECEDENTES Son relevantes para el presente asunto los siguientes: 2.1.- Mediante sentencia del 7 de diciembre del 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga condenó a Yorman Fernando Manrique Mejía a la pena de 163 meses y 15 días, por hallarlo responsable del delito de Acceso carnal violento. /Comprometidos con la calidad!

Circuito de Buga condenó a Yorman Fernando Manrique Mejía a la pena de 163 meses y 15 días, por hallarlo responsable del delito de Acceso carnal violento. /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 -Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj. ramajudicial.gov. cog <& XTCW ío o oRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento. 2.2. - El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de interlocutorio No.56 del 4 de marzo del 2014, le concedió al sentenciado la libertad condicional, que se hizo efectiva el 5 de marzo de ese año. 2.3. - El 26 de octubre del 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, le revocó la libertad condicional porque incumplió con el compromiso de observar buena conducta durante el período de prueba, en tanto cometió un ilícito durante ese lapso. El tallador dispuso que el filiado iniciaría a descontar de nuevo la pena, una vez cumpliera la condena que se le impuso en el asunto por el cual estaba nuevamente privado de la libertad. 2.4. - Según información reportada en la ficha técnica del procesado en el sistema de información Siglo XX/, en el proceso con radicado 201401579, le fue concedida la libertad condicional a partir del 29 de noviembre del 2018, fecha desde la cual comenzó a descontar nuevamente en el presente asunto.

información Siglo XX/, en el proceso con radicado 201401579, le fue concedida la libertad condicional a partir del 29 de noviembre del 2018, fecha desde la cual comenzó a descontar nuevamente en el presente asunto. 2.5. - Mediante interlocutorio No. 1000 del 28 de agosto del 2019, el Juzgado A-quo le reconoció redenciones de pena al sentenciado y declaró que hasta la fecha, había descontado entre físico y redimido un total de 128 meses y 8 días. Contra esta decisión el procesado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 2.6. - Por interlocutorio No. 1136 del 23 de septiembre del presente año, el Juez resolvió no reponer el numeral 3o de la anterior providencia, relativo a la declaratoria de tiempo descontado. Concedió el recurso de apelación ante esta superioridad. 3.-AUTO APELADO El tallador de primera instancia le reconoció redención de pena a Yorman Manrique Mejía el equivalente a un (1) mes, dos (2) días por estudio y un (1) mes, veinticinco (25) días por trabajo. Este tiempo, sumado al descuento físico (8 años, 21 meses, 5 2 ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cog f%O90Ot

O BRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento. días) y las redenciones reconocidas de forma anterior, arrojan un total descontado de 128 meses, 8 días.

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento. días) y las redenciones reconocidas de forma anterior, arrojan un total descontado de 128 meses, 8 días.

Al resolver el recurso de reposición, el Juez aceptó que le faltó pronunciarse respecto de unos cómputos por concepto de enseñanza, por lo que repuso parcialmente su proveído en el sentido de adicionar 25 días a la redención reconocida. En cuanto al tiempo físico descontado, explicó que se cuenta en años de 12 meses, meses de 30 días y días de 24 horas, sin fracciones como lo pretende el recurrente. Por lo tanto, determinó que desde la privación de la libertad del procesado por el primer delito (15 de junio del 2006) hasta que le fue concedida la libertad condicional en ese mismo asunto (5 de marzo del 2014), descontó físicamente 7 años, 8 meses y 21 días. De igual forma, desde el 29 de noviembre del 20181 hasta el día en que se profirió el auto recurrido, trascurrieron 9 meses, para un total de descuento físico de 8 años, 5 meses y 21 días. Sobre este punto en concreto, versa la controversia. 4.- EL RECURSO El procesado refirió que el cómputo de la ejecución de la pena debe hacerse en días, así, cada año descontado debe significar 365 días que sumados arroja una cifra superior a la declarada por el fallador de primer grado.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. La tiene esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme lo determina el numeral 6o del artículo 34 de la ley 906 de 2004 que ritúa este proceso y 1 Fecha en que empezó de nuevo a descontar en este asunto. 3

La tiene esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, conforme lo determina el numeral 6o del artículo 34 de la ley 906 de 2004 que ritúa este proceso y 1 Fecha en que empezó de nuevo a descontar en este asunto. 3 /Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento. reza lo siguiente: “Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”. 5.2. - Problema jurídico.

Debe la Sala resolver si le asiste o no razón al recurrente en cuanto a la contabilización del tiempo que ha descontado de la pena de 163 meses, 15 días, que le fue impuesta. 5.3. - Del caso concreto. Con el fin de resolver la inquietud del apelante, es importante tener de presente que de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y en las normas que lo modifican, las penas están establecidas en años, solo que para efectos de su tasación y la aplicación de los cuartos, algunos operadores judiciales realizan la conversión a meses y días, como ocurre en el presente caso, en el cual el resultado arrojó una pena de 163 meses, 15 días, o lo que es lo mismo 13 años, 7 meses, 15 días. Ahora bien, respecto a lo que se debe entender por años, meses y días en cuanto a su contabilización, la legislación penal (procesal o sustantiva) no tienen previsto parámetro alguno, tampoco la ley penitenciaria. Por tal motivo, tal cual lo hizo el Juez

Ahora bien, respecto a lo que se debe entender por años, meses y días en cuanto a su contabilización, la legislación penal (procesal o sustantiva) no tienen previsto parámetro alguno, tampoco la ley penitenciaria. Por tal motivo, tal cual lo hizo el Juez A-quo, se debe acudir al principio rector de la integración normativa contenido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, y remitirnos a la regulación que sobre el particular se ha establecido en el Código General del Proceso. Así, el inciso 7o del artículo 118 del Código General del Proceso, señala que: “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si éste no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año”. 4 ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cogRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento.

Similar contenido prevé el artículo 67 del Código Civil en su inciso 3o. La doctrina lo dilucidó de la siguiente manera: “De ¡as anteriores previsiones se conciuye que ei cómputo deí plazo en años o meses corresponde a ios deí calendario, Muyendo ios días hábiles e inhébiies por iguai, y ei día en que inicia y termina el cómputo del año o del mes debe tener ei mismo número, es decir, debe corresponder a la misma fecha, ai mismo día, numéricamente hablando; así ias cosas, un píazo en

inhébiies por iguai, y ei día en que inicia y termina el cómputo del año o del mes debe tener ei mismo número, es decir, debe corresponder a la misma fecha, ai mismo día, numéricamente hablando; así ias cosas, un píazo en años o meses que principie el 15 de un mes cualquiera debe terminar el mismo 15 del mes que corresponda: a eso se refiere la ley cuando expresa que debe ser el mismo número, y por ello es que los plazos de años y meses se cuentan de "fecha a fecha": se reitera, porque ia misma fecha en que inicia debe corresponder a la misma fecha en que culmina”2. Si la norma (Art. 118 inc.7° C.G.P.) señala que un término establecido en meses o años debe terminar en el mismo número de día en el que inició, o finalizando el mes, si se tratare de un término fijado en esta proporción, significa que el mes se tendrá en cuenta como de 30 días, sin importar que en el calendario aparezca como de 31 o de

28. Ejemplo: si la pena es de un mes a partir del 30 de enero, la misma se cumplirá el 28 de febrero. Por manera que, en tratándose de aquellas que son impuestas en años, se regulan del modo concebido por el A-quo.

En ese orden, si comenzó a descontar pena un 15 de junio, cada año se cumple ese día y ese mes. Las redenciones es tiempo que se abona sin desconocer esta regla. Por lo tanto, no se halla yerro en la providencia confutada, en tanto el tallador de primer grado atendió los criterios antes descritos y contabilizó en debida forma el 2 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3488/3474 5

primer grado atendió los criterios antes descritos y contabilizó en debida forma el 2 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3488/3474 5 ¡Comprometidos con la calidadt Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cogRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento. tiempo descontado físicamente por el sentenciado en el presente asunto, el cual, valga recordar, es de 8 años, 5 meses, 21 días, hasta la fecha en que se profirió el auto recurrido.

La anterior cifra surge de los siguientes datos: (i) Desde el 15 de junio del 2006 (privación de la libertad) al 5 de marzo del 2014 (libertad condicional) trascurrieron 7 años, 8 meses, 21 días. (ii) Desde el 29 de noviembre (fecha en que le otorgaron libertad condicional en otro asunto) hasta el 28 de agosto del 2019 (fecha en que se profirió la decisión recurrida) trascurrieron 9 meses. Ahora bien, donde sí halla error esta instancia, es en la sumatoria de las redenciones de pena, pues el juzgador de primer nivel estimó que las mismas arrojaban una cifra de 28 meses, 1 día, cuando lo cierto es que tal valor es de 26 meses, 22 días, tal cual

se puede deducir de la siguiente información: (iii) Redención del 11 de noviembre del 2009 = 7 meses, 6 días. (iv) Redención del 9 de abril del 2010 = 1 mes, 7 días. (v) Redención del 13 de diciembre del 2011 = 8 meses, 4 días. (vi) Redención del 18 de junio del 2013 = 2 meses. (vii) Redención del 4 de marzo del 2014 = 1 mes, 17 días. (viii) Redención del 5 de junio del 2019 = 2 meses, 26 días. (ix) Redención del 28 de agosto del 2019 = 2 meses, 27 días. (x) Redención del 23 de septiembre del 2019 (reposición) = 25 días. Es de anotar, que en esta sumatoria no se tiene en cuenta la redención de pena reconocida el 14 de octubre del 2009, por cuanto el auto que la decretó fue modificado 6 ¡Comprometidos con la calidadI Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cogRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento. mediante decisión del 11 de noviembre de ese mismo año, en virtud de un recurso de reposición. Luego la cifra real se concretó en el último proveído.

Por lo anterior, como quiera que las providencias emitidas durante la administración de la pena hacen tránsito a cosa juzgada formal y no material3, es posible corregir el yerro aritmético advertido en esta sede, solo que deberá hacerlo el juez de primer grado, en privilegio de la garantía de la doble instancia.

la pena hacen tránsito a cosa juzgada formal y no material3, es posible corregir el yerro aritmético advertido en esta sede, solo que deberá hacerlo el juez de primer grado, en privilegio de la garantía de la doble instancia. Por consiguiente, la Sala conminará al A-quo para que adopte las medidas pertinentes en orden a determinar con exactitud el tiempo descontado por Yorman Fernando Manrique Mejía a través de redenciones de penas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE Primero: Confirmar el auto interlocutorio No. 1000 del 28 de agosto del 2019, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.

Segundo: Conminar al Juez A-quo para que adopte las medidas necesarias con el fin de corregir el yerro aritmético advertido en esta instancia, relativo al tiempo total descontado por Yorman Fernando Manrique Mejía mediante redenciones de pena. 3 "En efecto, actuando como juez de tutela, la Sala de Casación Penal ha indicado reiteradamente que las determinaciones emitidas en sede de ejecución de penas hacen tránsito a cosa juzgada formal mas no material (Cfr. CSJ STP, 19 Jul 2007, Rad. 31808; CSJ STP, 12 Mar 2013, Rad. 40891; y CSJ STP, 26 Feb 2015, Rad. 78329, entre otras).

Lo anterior significa que la firmeza de los autos emitidos por los despachos ejecutores -cuando en su contra no se interpusieron los recursos de ley o estos ya fueron resueltos-, no impide que el objeto sobre el cual hayan versado, sea posteriormente sometido a su conocimiento, en caso de que se produzca algún cambio en las circunstancias que

interpusieron los recursos de ley o estos ya fueron resueltos-, no impide que el objeto sobre el cual hayan versado, sea posteriormente sometido a su conocimiento, en caso de que se produzca algún cambio en las circunstancias que determinaron aquellas determinaciones.” {STP7074-2015 Radicación n° 79971). 7 /Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@jcendoj.ramajudiciaLgov.cogRadicado: 76111-6000-165-2006-00257-01/AC-432-19

Sentenciado: Yorman Femando Manrique Mejía Delito: Acceso camal violento.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

MARTHATTCIANA BERTIN GALLEGO

AC-432-19

JUAN C SANTACRUZ LOPEZ

AC-432-19

LUIS F NDA

Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cog tfSCC

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