🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2008-02629-02-(29-10-2019)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2008-02629-02-(29-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

. . J ü t » / y + 1 ' 2 } C . c S T . '■ 1 < /c> "n t

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR s

ERES

EXCELENCIA

ÉTÍCA <¡UPfcHACfóK

Código: Versión: Fecha de

GSP -FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Radicación: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera Delito: Homicidio Culposo Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 295 de la fecha OBJETO Decidir el recurso de apelación, interpuesto por la apoderada de víctimas, el condenado y el representante del llamado en garantías, contra la sentencia emitida en incidente de reparación integral No. 058 del 14 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a Diego Javier Posada Lopera y a la Compañía de Seguros Generali Colombia, Seguros Generales S.A., al pago solidario de los Perjuicios Materiales que se tasan en $328.211.252 COP (al 19 de mayo de 2010) y al pago de 60 SMLMV por concepto de Perjuicios

Morales.

HECHOS

Perjuicios Materiales que se tasan en $328.211.252 COP (al 19 de mayo de 2010) y al pago de 60 SMLMV por concepto de Perjuicios Morales. HECHOS Tuvieron ocurrencia el 16 de noviembre de 2008, a eso de las 00:40, sobre la vía Panamericana a la altura del Municipio de Guacarí, concretamente en el kilómetro 52 + 800 metros, donde colisionó un automóvil Chevrolet Aveo de placas CPR171, conducido por el implicado Posada Lopera, quien se movilizaba en sentido Buga - Cerrito, contra la motocicleta de placas LID38 conducida por Víctor Hugo Astudillo, en sentido Cerrito - Buga, persona que falleció en el lugar del accidente como consecuencia de las graves lesiones sufridas.ANTECEDENTES PROCESALES La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga mediante sentencia de 18 de enero de 2013, resolvió CONDENAR a Diego Javier Posada Lopera, como autor responsable del delito de Homicidio Culposo, a la pena de 32 meses de prisión, multa de 26.66 SMLMV, a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un tiempo de 48 meses, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena de prisión. Estando dentro de la oportunidad procesal, la apoderada de las victimas Paola Yesenia Bravo Salazar -compañera del causante-, Víctor Hugo Astudillo -hijo del fallecido-, María Isabel Astudillomadre del fallecido-, Jimmy Alexander, y Solanyi Sirley Astudillohermanos del fallecido-; solicitó dar inicio al incidente de reparación

Víctor Hugo Astudillo -hijo del fallecido-, María Isabel Astudillomadre del fallecido-, Jimmy Alexander, y Solanyi Sirley Astudillohermanos del fallecido-; solicitó dar inicio al incidente de reparación integral1 contra el condenado Diego Javier Posada Lopera, vinculándose como terceros civilmente responsables al propietario del vehículo (el mismo sentenciado) y a la compañía de seguros GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., "GENERALI COLOMBIA", acción directa2.

1. Durante el desarrollo de la audiencia de formulación de pretensiones e indicación de pruebas3, celebrada el 22 de enero de 2014, la abogada procedió a indicar su pretensión como indemnización integral la suma de $574.611.252 pesos, divididos de la siguiente forma: (i) 0 pesos por concepto de daño emergente; (ii) $28.370.016 COP por concepto de lucro cesante pasado, a favor de Paola Yesenia Bravo Salazar y del menor Víctor Hugo Astudillo; (iii) $299.841.236 COP por concepto de lucro cesante futuro, a favor de Paola Yesenia Bravo Salazar y al menor Víctor Hugo Astudillo; (iv) $61.600.000 COP (100 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a favor de Paola Bravo Salazar; (v) $61.600.000 (100 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a favor del menor Víctor Hugo Astudillo;

(vi) $61.600.000 COP (100 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a favor de la madre, María Isabel Astudillo; (vii) $30.800.000 (50 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a

(vi) $61.600.000 COP (100 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a favor de la madre, María Isabel Astudillo; (vii) $30.800.000 (50 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a favor de Jimmy Alexander Astudillo; y (viii) $30.800.000 (50 SMLMV) por concepto de perjuicios morales a favor de Solanyi Astudillo. A efectos de demostrar los perjuicios, solicita tener como prueba: DOCUMENTALES.- Sentencia Condenatoria debidamente RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera DELITO: Homicidio Culposo 1 Primera Audiencia de incidente 22-01-14, record 00:11:00-00:13:00. 2 Ibídem, record 00:12:46-00:13:00. 3 En la cual la defensa indica no existir ánimo conciliatorio 2ejecutoriada, Certificado de Tradición del vehículo de placas CPR171, Certificado de existencia y representación legal Seguros Generali Colombia S.A., Registro Civil de defunción de Víctor Hugo Astudillo, Registro Civil de nacimiento del menor Víctor Hugo Astudillo Bravo, Registro civil de nacimiento de Víctor Hugo Astudillo, Jimmy Alexander y Solanyi Sirley Astudillo, Declaraciones extraprocesales, Copia simple del informe de investigador de campo FPJ de 19 de abril de 2010; y TESTIMONIALES.- NANCY

QUINTERO VALENCIA, CÉSAR GUIOVANNY TRUJILLO AYALA,

JAVIER AUGUSTO ORTEGA MARTÍNEZ y JIMMY ALEXANDER

ASTUDILLO.

Admitidas las pretensiones por el Juez de instancia, se ofreció la

JAVIER AUGUSTO ORTEGA MARTÍNEZ y JIMMY ALEXANDER

ASTUDILLO.

Admitidas las pretensiones por el Juez de instancia, se ofreció la posibilidad a las partes de conciliar. A su turno, la defensa solicitó la conformación del litisconsorcio con la compañía GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES, en razón al contrato de seguros suscrito entre Diego Javier Posado Lopera y la empresa aseguradora. Aporta copia de la caratuía de ia póliza de seguros individual No 4001740 que establece una cobertura por responsabilidad civil extracontractual en la suma de $600.000.000. COP. Sin embargo, la incidentante ya lo había vinculado al trámite, acción directa4. Por su parte, el apoderado de la Aseguradora Generali Colombia indica que procederá a realizar un estudio minucioso de la póliza, para proponer una oferta conciliatoria. Posteriormente, el 4 de febrero de 2015, el apoderado de la Compañía de Seguros Generali ofreció para alcanzar un acuerdo conciliatorio la suma aproximada de 70 millones de pesos y ante la negativa de la representante de víctimas se declaró fracasada la primera audiencia de conciliación. El 2 de marzo de 2015, la funcionaría judicial intentó un nuevo acercamiento entre las partes, sin que se alcanzara ningún acuerdo.

2. La audiencia de solicitud probatoria por parte del condenado (mismo tercero civilmente responsable) y Compañía de Seguros Generali, fue celebrada el 28 de abril posterior. Se convocó a las partes a efectos de que indicaran si existe ánimo conciliatorio y tras verificar la negativa de los intervinientes, se procedió a elevar la correspondiente solicitud probatoria.

posterior. Se convocó a las partes a efectos de que indicaran si existe ánimo conciliatorio y tras verificar la negativa de los intervinientes, se procedió a elevar la correspondiente solicitud probatoria.

RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera DELITO: Homicidio Culposo 4 Primera Audiencia del incidente, record 00:12:46-00:13:00.

3En tal sentido, el apoderado de Diego Javier Posada Lopera solicita tener como prueba: 1. La declaración del representante legal de la compañía de seguros Occidental de Seguros, intermediario y quien le vendió la póliza de seguros a su representado; 2. El testimonio de Diego Javier Posada Lopera; 3. Solicita el contrainterrogatorio de los testigos de la parte incidentante, y una aclaración y explicación del peritaje contable rendido por el investigador Javier Augusto Ortega Martínez. Por parte del apoderado de la aseguradora GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES -Llamado en Garantíase solicitó tener como prueba: 1. El testimonio de Patricia Fernández Morales, Directora de Indemnizaciones regionales suroccidente de la compañía, con quien se habrá de introducir la póliza de seguro de automóviles No 4001740, 2. El testimonio de Diego Javier Posada Lopera; y 3. Solicita el contrainterrogatorio de los testigos de la parte incidentante y del perito contable Javier Augusto Ortega Martínez. La Judicatura decreta las pruebas solicitadas por las partes.

3. La audiencia de pruebas y alegaciones se inició el 02 de junio de 2015 y fue evacuada en tres sesiones, y en ella se

Martínez. La Judicatura decreta las pruebas solicitadas por las partes.

3. La audiencia de pruebas y alegaciones se inició el 02 de junio de 2015 y fue evacuada en tres sesiones, y en ella se

practicaron los testimonios de: JAVIER AUGUSTO ORTEGA MARTÍNEZ. Contador Público especialista en Auditoria y Revisoría Fiscal, Investigador Criminalístico Grado II, adscrito al CTI de la Fiscalía, quien se desempeñó como perito contable. Afirma haber rendido un dictamen pericial donde tasó unos perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) ocasionados a Paola Yesenia Bravo Salazar y al menor Víctor Hugo Astudillo Bravo, compañera permanente e hijo del occiso, en calidad de perjudicados con la muerte de Víctor Hugo Astudillo ocurrida en accidente de tránsito. Como elementos materiales probatorios para realizar su pericia informa que tuvo en cuenta el cuaderno del proceso 76116000165200802629; la edad del occiso; certificado de ingresos laborales; doctrina sobre liquidación de perjuicios; tablas de supervivencia, vida probable o esperanza de vida expedida por la superfinanciera de Colombia (resolución 129/06/2007); y tablas de índices de precios al consumidor expedidas por el DAÑE para esa época.

RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera

DELITO: Homicidio Culposo

4Reconoce el informe contable de 19 de abril de 2010, y dice que la edad de la víctima (occiso) le sirvió de referencia para liquidar los perjuicios materiales, y explica que tomó como salario del

DELITO: Homicidio Culposo

4Reconoce el informe contable de 19 de abril de 2010, y dice que la edad de la víctima (occiso) le sirvió de referencia para liquidar los perjuicios materiales, y explica que tomó como salario del causante la suma de $1.479.710, pues ese valor fue el que la Empresa Integral certificó como remuneración mensual de Víctor Hugo Astudillo quien se desempeñaba como Inspector de Obras Civiles. Ante la preguntas del apoderado de Posada Lopera sobre la veracidad del Certificado Laboral, indica que como perito contable no analiza el contenido de los documentos, y toma como verdadero lo consignado en el escrito que le pongan a disposición. Tras la lectura del certificado laboral por parte de la incidentalista, el perito explica que el salario de Víctor Hugo Astudillo era de $1.479.710, valor que se obtenía de la suma de dos conceptos: el salario básico mensual $951.210 más una prima regional mensual de $528.500. Agrega que nunca observó el contrato individual de trabajo, por lo que no puede decir si la duración del vínculo laboral del occiso con Empresas Integrales era temporal o indefinida, toda vez que ese dato no es relevante en la liquidación de perjuicios materiales. Así, el perito presenta un informe donde se discriminan los siguientes valores como perjuicios materiales: DAÑO EMERGENTE: 0 pesos.

LUCRO CESANTE PASADO: $28'.370.016,00.

LUCRO CESANTE FUTURO: $299'841.236,00.

TOTAL: $328,.211.252,00.

Este dictamen fue objetado por error grave por parte del apoderado del civilmente responsable y de la Compañía de

LUCRO CESANTE FUTURO: $299'841.236,00.

TOTAL: $328,.211.252,00.

Este dictamen fue objetado por error grave por parte del apoderado del civilmente responsable y de la Compañía de Seguros Generali, argumentando que (i) el ingreso mensual del fallecido era de $951.210 y no de $1.479.710, y (ii) "sus fundamentos son imprecisos, en el sentido de no haber discriminado de acuerdo a la certificación que él observó". Alegando además, que el certificado laboral no fue debidamente ingresado en el proceso, lo cual impide su controversia. CÉSAR GIOVANNI TRUJILLO A Y AL A - Amigo del fallecido. Informa en juicio que conoció al occiso, quien trabajaba en carreteras o en obras civiles, vivía en unión libre con Paola Yesenia Bravo Salazar la cual dependía complemente de su pareja y que de esa unión procrearon a Víctor Hugo Astudillo Bravo.

RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera

DELITO: Homicidio Culposo

5RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera

DELITO: Homicidio Culposo

JIMMY ALEXANDER ASTUDILLO.- Hermano del occiso. Interrogado sobre el entorno psico-afectivo de su familia, antes y después del fallecimiento de su hermano, relata " Víctor Hurgo era trabajador , quería salir adelante, continuar estudiando. Dentro del núcleo fam iliar era el que respondía por su esposa, por

antes y después del fallecimiento de su hermano, relata " Víctor Hurgo era trabajador , quería salir adelante, continuar estudiando. Dentro del núcleo fam iliar era el que respondía por su esposa, por el niño. Era el segundo de tres hermanos, y era como la cuota alegre, el payaso de las fiestas, era una persona muy alegre y después de su deceso las cosas han ido cambiando mucho con respecto a su esposa, con respecto aI niño; y en el caso nuestro, de la familia de él, m i mamá, el caso mío y el de m i hermana, s í nos hemos sentidos muy afectados moralmente por lo sucedido ya que no fue justo una partida tan temprano". Frente al cambio en el comportamiento familiar, dice respecto a su madre "(...) Cuando murió m i hermano tenía 50 años, m i mamá era activa, ella mantenía viajando al exterior y trabajaba, después de la muerte de m i hermano no volvió a viajar (...) la verdad m i mamá ya no trabaja y tiene muchos episodios de depresión. Ha estado en tratamientos con psicólogo"; frente a Víctor Hugo Astudillo Bravo (hijo del ocisso) "£/ niño es muy buen estudiante, pero presenta problemas de indisciplina en el Colegio. Hablamos con Psicólogo y ya tal vez por la edad que tiene el niño se ve que lo está afectando mucho la ausencia de la figura paterna "; atinente a su hermana ”Todos expresamos las cosas de diferentes maneras, la forma de ella es mediante las redes sociales, cada que hay fechas especiales o algo en Navidad, en cumpleaños se nota muy afligida en sus mensajes, las visitas al cementerio. Ella también ha venido muy afectada por lo que ha

diferentes maneras, la forma de ella es mediante las redes sociales, cada que hay fechas especiales o algo en Navidad, en cumpleaños se nota muy afligida en sus mensajes, las visitas al cementerio. Ella también ha venido muy afectada por lo que ha pasado"; sobre Paola Yesenia Bravo (compañera permanente del occiso) "(...) este es el momento en que ella no ha salido de su rol de ser madre para estar como madre cabeza de hogar, no ha podido rehacer su vida con respecto a otra pareja o algo, ella está dedicada solamente al niño"; Y finalmente, en cuanto a su afectación dice "(...) fue m i prim er amigo, m i prim er confidente, fue con el que aprendí a montar bicicleta. Todo lo que conllevan de pronto dos hermanos que se la llevan bien. Todo eso era una relación muy estrecha. Después de la muerte de él, a sí tengo más hermanos, considero que la verdad no tengo, porque siento que lo que compartía con él no lo puedo com partir con m i mamá, con m i hermana y hablando del mismo género, pues no tengo con quien compartirlo porque digamos amistades no van a ser lo mismo. La relación con él era muy buena, era de las únicas personas o la única persona, sin el ánimo de ser machista, era a la única persona que le daba un beso en la 6mejilla. Teníamos proyecto juntos, teníamos sueños de crear empresa y él tenía la aspiración de seguir estudiante ingeniería civil en la Universidad del Quindío". Interrogado sobre los vacíos emocionales de su familia indica "(...) con m i mamá muchos, porque m i mamá sale de la casa, mantiene con cuadros de depresión. El niño nos llaman del Colegio, el niño

civil en la Universidad del Quindío". Interrogado sobre los vacíos emocionales de su familia indica "(...) con m i mamá muchos, porque m i mamá sale de la casa, mantiene con cuadros de depresión. El niño nos llaman del Colegio, el niño empieza a preguntar por el Papá, qué hacía, porqué se murió, son preguntas que en este momento se está trabajando con psicología para explicarle al niño que fue lo que realmente pasó, y con m i hermana, m i hermana también en este momento está enferma, deprimida con unos exámenes con psiquiatría. Alguien muy importante en m i vida no está, la persona con la que compartía sueños laborales, toda la carga emocional por ser hombre, la estoy asumiendo solo porque no puedo mostrarme débil ante m i mamá, m i cuñada y m i sobrino, y tratar de sobrellevar todo esto, la perdida de m i hermano ha sido muy duro, pero tengo que tratar de sobrellevarlo". Agrega a su testimonio, durante el contrainterrogatorio, que su cuñada no ha vuelto a rehacer su vida, que su hermano era tecnólogo de obra y que sus funciones era estar pendiente que se cumplieran con todas las especificaciones técnicas de las obras, no recuerda el término de duración del contrato laboral de su hermano y afirma que estudio una tecnología que duró 3 años. ANDRÉS BEJARANO.- Gerente General de Occidental Ltda., de Seguros, se encarga de comercializar y servir de intermediario. Manifiesta conocer personalmente a Diego Posada en virtud de sus labores como piloto del Ingenio Río Paila Castilla lo cual lo convirtió en cliente de la occidental de seguros.

Seguros, se encarga de comercializar y servir de intermediario. Manifiesta conocer personalmente a Diego Posada en virtud de sus labores como piloto del Ingenio Río Paila Castilla lo cual lo convirtió en cliente de la occidental de seguros. Dice que su empresa, como intermediaria de seguros, cuenta con un portafolio de seguros para el Grupo Caicedo que está conformado por las empresas del Ingenio Río Paila Castilla, accionistas, directivos, empleados y pequeñas empresas del grupo. Dentro de la póliza colectiva Generali se encuentran asegurados más de 1.300 vehículos con una cobertura integral, la cual comprende daños a terceros, donde se incluye daño moral, lucro cesante; coberturas al vehículo tanto en daños como en hurto y amparo por accidentes al conductor y/o ocupantes del vehículo. En ese orden, afirma que el vehículo que conducía Diego Javier Posada Lopera se encontraba asegurado con la póliza colectiva 400190, con vigencia de 2007 a 2008, donde figura como tomador RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera

DELITO: Homicidio Culposo

7Promotora Occidental, como asegurado y beneficiario el condenado. Dentro de los amparos cobijados por esa póliza se cubren: -Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un valor de $800.000.000. COP, donde se encuentran los conceptos de lucro cesante, daño moral, pérdida total daños, pérdida parcial daños, partida total hurto, pérdida parcial hurto, terremoto, gastos de transporte, asistencia jurídica en proceso penal, asistencia

lucro cesante, daño moral, pérdida total daños, pérdida parcial daños, partida total hurto, pérdida parcial hurto, terremoto, gastos de transporte, asistencia jurídica en proceso penal, asistencia jurídica en proceso civil, asistencia en viajes, protección patrimonial y muerte accidental para el ocupante. La apoderada de la parte incidentalista indica que la póliza colectiva 400190 no coincide con la póliza individual 4001740 que tiene una cobertura hasta por $600.000.000, y el testigo explica que se tratan de dos pólizas vigentes (individual v colectiva! para el momento de los hechos. Más tarde, durante las preguntas del llamado en garantías dijo el testigo que dentro de las coberturas se encontraban los daños morales, y que ese tipo de coberturas no se encuentran en el clausulado general porque se generaron en virtud de unas negociaciones preferenciales por la cantidad de vehículos que la empresa tenía asegurados con el grupo empresarial, "y yo tengo aquí un correo que envía el señor Gerente de Seguros General Generala en el 2007, se lo envía al Gerente de la Compañía General/i en Cali , donde menciona en el correo electrónico lucro cesante, daño moral que se amparan en la responsabilidad civil hasta el lím ite de la cobertura contratada". En ese orden, indica que la cobertura por daños morales no tiene ninguna sub-limitación para su reconocimiento, y según la póliza comprende hasta la suma de $800.000.000., n que va la responsabilidad civil".

DIEGO JAVIER POSADA LOPERA.- Condenado.

Indica que para el momento de los hechos contaba con una póliza integral con la empresa Generalli, utilizando como intermediario a

comprende hasta la suma de $800.000.000., n que va la responsabilidad civil".

DIEGO JAVIER POSADA LOPERA.- Condenado.

Indica que para el momento de los hechos contaba con una póliza integral con la empresa Generalli, utilizando como intermediario a la empresa Occidental Seguros, y que según lo que le manifestaban en la empresa 7a póliza era muy extensa". PATRICIA FERNÁNDEZ MORALES.- Adscrita a la Compañía de GENERALI COLOMBIA Seguros Generales S.A., en calidad de Ejecutiva de soluciones de indemnizaciones. Argumenta que conoce lo relativo a la cobertura de las pólizas "porque cuando se presentan los accidentes y las reclamaciones, las RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera DELITO: Homicidio Culposo 8solicitudes de indemnizaciones en el área donde yo trabajo es donde se estudian, se revisan".

Explica que en este caso existen dos pólizas: una individual que es la póliza No 4001740 con vigencia dei 13 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2008, con el clausulado que corresponde a la forma GS30305/0206; y una colectiva que es la póliza No 4000190 con vigencia de 30 de noviembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008, pero indica que la póliza a afectar es la No 4001740, donde figura como tomador, asegurado y beneficiario Diego Javier Posada Lopera. Advierte que la póliza de automóviles 4001740 contempla como riesgo asegurado el vehículo Chevrolet AVEO EMOTION, modelo

figura como tomador, asegurado y beneficiario Diego Javier Posada Lopera. Advierte que la póliza de automóviles 4001740 contempla como riesgo asegurado el vehículo Chevrolet AVEO EMOTION, modelo 2007, CPR171; y dentro de sus amparos cubre: Responsabilidad Civil Extracontractual, Coberturas de pérdida total y parcial por daños, coberturas por pérdida total o parcial por hurto, terremoto, gastos de transporte por pérdida total, asistencias jurídicas en procesos penales y civiles, asistencia en viaje y protección patrimonial. Frente a la cobertura por Responsabilidad Civil Extra contractual advierte que es de un valor máximo de $600.000.000., que la póliza no ampara valores por conceptos de lucro cesante según la cláusula 2.14 y que los perjuicios morales se encuentran sub­ limitados a un valor máximo a indemnizar por evento, independientemente del número de personas afectadas, al equivalente a 3.000 gramos oro, sin que en ningún caso exceda por persona afectada el equivalente en pesos colombianos de 1.000 gramos oro. Dice la testigo "Es decir, la cobertura por responsabilidad civil extracontractual es de 600 millones, pero ei perjuicio patrim onial va a ir sublimitado a lo que establece el parágrafo. Entonces por persona afectada será de m il gramos oro y obviamente sublimitado a fa responsabilidad civil de ios 600 m illones" Asimismo, indica que los reclamantes deben ser víctimas directas del siniestro, entendidos como aquel tercero directamente afectado con el fallecimiento, es decir, quien dependía económicamente del causante y que devengaba su sustento y su mantenimiento directamente del fallecido.

del siniestro, entendidos como aquel tercero directamente afectado con el fallecimiento, es decir, quien dependía económicamente del causante y que devengaba su sustento y su mantenimiento directamente del fallecido. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez Tercera Penal del Circuito de Buga resolvió CONDENAR a Diego Javier Posada Lopera y a la Compañía de Seguros Generali RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera

DELITO: Homicidio Culposo

9Colombia, Seguros Generales S.A., al pago solidario de los Perjuicios Materiales que se tasan en $328.211.252. COP y al pago de 60 SMLMV por concepto de Perjuicios Morales, a favor de los perjudicados. Esta condena en perjuicios la fundamentó en que existe firmeza y claridad en las pretensiones elevadas por la representante de víctimas, y porque de las pruebas documentales se alcanzaba una cuantificación clara y precisa de los daños materiales y morales. Y anota "dentro de fas pruebas documentales se allegaron 2 pólizas de seguros pero de mayor significación la póliza de seguro 4000190, con cobertura del 30 de noviembre de 2007 al 30 de noviembre de 2008, la cual estudiada minuciosamente tiene un valor fijo respecto de la responsabilidad civil extracontractual de 800 millones de pesos, asegurando con s í daños morales, por lo cual inmediatamente se vincula a la compañía Seguros Generan y Colombia, en calidad de tercero civilmente responsable". Por tanto, y dado que en la póliza de seguro no se establece el

800 millones de pesos, asegurando con s í daños morales, por lo cual inmediatamente se vincula a la compañía Seguros Generan y Colombia, en calidad de tercero civilmente responsable". Por tanto, y dado que en la póliza de seguro no se establece el alcance de la condena que puede llegar a recaer sobre la compañía de seguros, condena a GENERAL! COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., al pago solidario de los perjuicios morales y materiales.

RADICACIÓN: 76-111-6000-165-2008-02629-02 (AC-234-17)

Condenado: Diego Javier Posada Lopera

DELITO: Homicidio Culposo

EL RECURSO

RECURRENTES.

1. La apoderada de víctimas solicita se modifique el Fallo A quo en dos sentidos, primero que se actualice la tasación de los perjuicios materiales teniendo en cuenta que la indemnización a futuro (calculada por el perito contable) se conformó hasta abril de 2010; y segundo, se reconozca por perjuicios morales la suma pretendida para cada uno de los afectados, pues de acuerdo a sentencia unificada del Consejo de Estado: el cónyuge, los padres del fallecido y los hijos que se encuentran en el nivel 1 de afectación moral, tienen derecho al reconocimiento de hasta 100

SMLMV cada uno; y los hermanos, nivel 2 de afectación, tienen derecho, cada uno, al pago de hasta 50 SMLMV.

2. El apoderado de confianza de Diego Javier Posada Lopera requiere se revoque la sentencia de primera instancia al no haberse acreditado los perjuicios materiales que fueron reconocidos por la juez A quo, pues a juicio del censor nunca se incorporó ninguna prueba que verificara el quantum real, "solamente hay

requiere se revoque la sentencia de primera instancia al no haberse acreditado los perjuicios materiales que fueron reconocidos por la juez A quo, pues a juicio del censor nunca se incorporó ninguna prueba que verificara el quantum real, "solamente hay especulaciones basadas en io que un perito señaló". Además, alega 10que la juez de primera instancia ni siquiera expuso los fundamentos probatorios para haber llegado a la conclusión que le permitiera haber determinado la exagerada suma a la que fue condenado Posada Lopera. Así, reprocha del dictamen contable que los valores consignados como lucro cesante futuro no tuvieron un verdadero soporte documental, toda vez que el mismo perito indicó en audiencia que, nunca había tenido acceso al contrato de trabajo de la víctima, por lo que no pudo constatar que la suma señalada por la parte civil era o no cierta además, que no se allegó ni siquiera un certificado de retención en la fuente, por medio del cual se demostrara lo presuntamente devengado por la víctima. Dice el censor "(...) S i el perito no tuvo acceso a un contrato laboral escrito o por lo menos a una declaración del empleador sobre el ingreso mensual que la víctima devengaba al momento de su muerte, ha debido fallarse como lo indica la ley y es basándose para la liquidación en el salario mínimo mensual vigente y no acatar íntegramente lo que la Parte Civil pretendiera" Aunado a ello, califica de inexacto el dictamen, primero, porgue se basó en valores injustificados, y cuestiona el hecho de que una persona que no era profesional sino tecnólogo, percibiera un salario de $1.479.000 COP (3 SMLMV para la fecha), cuando hoy en día

basó en valores injustificados, y cuestiona el hecho de que una persona que no era profesional sino tecnólogo, percibiera un salario de $1.479.000 COP (3 SMLMV para la fecha), cuando hoy en día ese salario ni siquiera lo recibe un profesional egresado de una Universidad; v segundo, porgue todo el monto calculado se basó en una renta líquida " como si todos los ingresos futuros de la víctima, éste los hubiera destinado a la vida de sus dolientes, es decir, no se dedujo nada para la manutención del propio obitado, deducción que por orden expresa de la ley siempre se debe calcular". Bajo este orden de ideas, aduce que el dictamen que soportó la condena de los perjuicios materiales no cumple con los presupuestos del artículo 232 del C.G.P., por lo que no era procedente condenar a Posada Lopera al pago de estos valores.

3. El apoderado de la sociedad GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., solicita se mantenga incólume la condena en perjuicios morales tasados por la Juez A quo en 60

S.M.L.M.V., pero revoque de la sentencia A quo: 3.1. La condena solidari

Consultar sobre este documento ...