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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2008-02669-01-(18-01-2013)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2008-02669-01-(18-01-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ÉTICA

SUPERACIÓN

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 761116000165200802669-01 (AC308-12)

Procesado: Diego Javier Posada Lopera Delito: Homicidio Culposo Guadalajara de Buga, enero dieciocho (18) del año dos mil trece (2013) Aprobado según Acta No. 007 de la fecha OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del 9 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, por medio de la cual ABSOLVIÓ a DIEGO JAVIER POSADA LOPERA del delito de Homicidio Culposo.RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA

DELITO: Homicidio Culposo ANTECEDENTES Los hechos tuvieron ocurrencia el 16 de noviembre de 2008 aproximadamente a las 00:40 horas, en la vía panamericana a la altura del Municipio de Guacarí, concretamente en el kilómetro 52 + 800 metros, donde colisionaron un automóvil Chevrolet Aveo de placas CPR 171 conducido por el implicado POSADA LOPERA, quien se movilizaba en sentido Buga-Cerrito y la motocicleta de

concretamente en el kilómetro 52 + 800 metros, donde colisionaron un automóvil Chevrolet Aveo de placas CPR 171 conducido por el implicado POSADA LOPERA, quien se movilizaba en sentido Buga-Cerrito y la motocicleta de placa LID 38, conducida por VÍCTOR HUGO ASTUDILLO, en sentido Cerrito-Buga, quien falleció en el lugar del accidente como consecuencia de las graves lesiones sufridas. El 4 de marzo de 2010, se realizó audiencia de formulación de imputación por el delito de Homicidio Culposo1. El implicado POSADA LOPERA no aceptó los cargos. El 26 de abril de 2010, se celebró audiencia de formulación de acusación por el delito antes imputado contra DIEGO JAVIER POSADA LOPERA.2 La audiencia preparatoria aconteció el 26 de enero de 20113, habiendo decretado la mayoría de las pruebas pedidas por las partes. 1 Descrito y sancionado en el artículo 109 del C.P. 2 Acta visible a folios 24 a 27 del cuaderno original No. 1. 3 Acta visible a folios 65 a 75 del cuaderno original No. 1.

2RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo A la Fiscalía le admitió el registro fotográfico al lugar de los hechos y vehículos siniestrados tomadas por YIMMY ALEXANDER ASTUDILLO, hermano del occiso; pero le negó las fotografías contenidas en un CD que no fueron descubiertas oportunamente.

A su turno, a la defensa le denegó el testimonio del PT

ALEXANDER ASTUDILLO, hermano del occiso; pero le negó las fotografías contenidas en un CD que no fueron descubiertas oportunamente. A su turno, a la defensa le denegó el testimonio del PT VICTOR HUGO QUINTERO BERON y la introducción de un certificado del Ingenio Río Paila Castilla, por ausencia de testigo de acreditación. Por último, se estipularon los hechos contenidos en: s Oficio del 20 de enero de 2009 sobre verificación de identificación de la víctima VÍCTOR HUGO ASTUDILLO. s Informe pericial de necropsia del 16 de noviembre de 2008 suscrito por el Dr. JULIO CÉSAR ARROYAVE

AGUIRRE.

El juicio oral se celebró en cinco sesiones los días 15 de marzo, 19 de septiembre, 19 de octubre de 2011, 17 y 30 de abril de 20124, fecha en la que se anunció sentido de fallo absolutorio y, posteriormente, el 9 de julio de 2012 se realizó audiencia de lectura de fallo. En el juicio se practicaron las siguientes pruebas: Por la Fiscalía, los testimonios de : 4 Actas visibles a folios 90 a 94; 202 a 205; 224 a 226; 279 a 282 y 304 a 305, respectivamente.

3RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo NELCY OMEN PAPAMIJA: Agente de tránsito que atendió el accidente en el que perdió la vida VICTOR

HUGO ASTUDILLO.5

HUMBERNEY LOZANO HOYOS: Investigador

DELITO: Homicidio Culposo NELCY OMEN PAPAMIJA: Agente de tránsito que atendió el accidente en el que perdió la vida VICTOR

HUGO ASTUDILLO.5

HUMBERNEY LOZANO HOYOS: Investigador criminalístico del CTI de la Fiscalía, quien introdujo prueba documental sobre informe de investigador de campo y documentación fotográfica de los vehículos colisionados.6

VICTOR HUGO QUINTERO BERON: PT de la Policía Nacional, quien introdujo el informe de investigador de campo fechado el 6 de mayo de 2009, oficio del 16 de marzo de 2009 suscrito por el Secretario de Tránsito y Transporte de Guacarí, tarjeta de preparación de cédula de ciudadanía del acusado y oficio sobre ausencia de antecedentes penales del implicado.7

YIMMY ALEXANDER ASTUDILLO: Hermano de la víctima, quien introduce registro fotográfico al lugar de los hechos y vehículos comprometidos en el accidente, compuesto por 15 fotografías.8

GUILLERMO LEÓN VILLEGAS GONZÁLEZ: Ingeniero Civil con énfasis en Construcción de Carreteras y Tránsito, quien en su calidad de perito introdujo la evidencia No. 7.9 5 CD Juicio Oral sesión 1 17:44 2 segmento01:01:15 3segmento 6 CD Juicio Oral sesión 1 06:30 - 30:32 4 segmento 7 CD Juicio Oral sesión 1 39:37 - 01:19:44 4 segmento 8 CD Juicio Oral sesión 1 01:21:24 - 01:57:48 4 segmento 9 CD Juicio Oral sesión 1 02:15 - 01:17:10 5 segmento

8 CD Juicio Oral sesión 1 01:21:24 - 01:57:48 4 segmento 9 CD Juicio Oral sesión 1 02:15 - 01:17:10 5 segmento

4RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA

DELITO: Homicidio Culposo OSCAR FRANKLIN MORILLO REALPE: Investigador criminalístico del CTI, quien introduce experticia técnica realizada al automóvil del placas CPR 171 y a la motocicleta de placa LID 38, ambos fechados del 17 de diciembre de 2008.10

VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ ALARCON: Investigador criminalístico del CTI, quien introdujo acta de inspección a lugares, dibujo topográfico del lugar de los hechos e informe de investigador de campo del 7 de octubre de

2009.11 Por la defensa, los testimonios de : CATERIN QUEVEDO CASTRO: Química de la Universidad del Valle, quien ingresa informe base de la opinión pericial No. DRSO-LAAL-2215-2008.12

WILSON FRANCISCO PULIDO VARON: Ingeniero mecánico, quien ingresa el informe técnico de reconstrucción de accidente de tránsito R.A.T2.13

RODRÍGO SALCEDO ORTÍZ: Quien se desempeñó como Secretario de Tránsito del Municipio de Guacarí.14 10 CD Juicio Oral sesión 3 06:22 - 22:46 1 1 CD Juicio Oral sesión 3 22:48 - 49:45 12 CD Juicio Oral sesión 4 18:06 - 31:15 13 CD Juicio Oral sesión 4 35:02 - 02:30:22

1 1 CD Juicio Oral sesión 3 22:48 - 49:45 12 CD Juicio Oral sesión 4 18:06 - 31:15 13 CD Juicio Oral sesión 4 35:02 - 02:30:22 14 CD Juicio Oral sesión 4 02:34:12 - 02:45:30

5RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA

DELITO: Homicidio Culposo LUZ ADRIANA CASTILLO ARANGO: Esposa del procesado, y pasajera del vehículo conducido por él.15

DIEGO JAVIER POSADA LOPERA: Procesado.16

SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN: La Juez de primera instancia, luego de realizar un recuento de las pruebas practicadas en juicio, consideró que las de cargo no contribuyen a fundamentar convencimiento mas allá de duda razonable respecto de la forma como sucedieron los hechos y mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado.

En cambio, dice, la prueba pericial presentada por la defensa y los testimonios del acusado y su esposa, en calidad de testigo presencial, ofrecen una versión más creíble, pues lo narrado por ellos resulta coherente. Además consideró que como el procesado es piloto entrenado para el manejo de aeronaves, con mayor razón lo es para la conducción de vehículos automotores. Concluyó, entonces, que de la prueba allegada a las actuación, no se logra obtener absoluta certeza sobre cómo sucedieron los hechos. 15 CD Juicio Oral sesión 4 02:52:15 - 03:03:56 16 CD Juicio Oral sesión 4 03:05:33 - 03:35:44

actuación, no se logra obtener absoluta certeza sobre cómo sucedieron los hechos. 15 CD Juicio Oral sesión 4 02:52:15 - 03:03:56 16 CD Juicio Oral sesión 4 03:05:33 - 03:35:44

6RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo De esta manera, la primera instancia dijo que no se encuentran reunidos los requisitos que para condenar exige el artículo 381 del CPP; y por ello, en aplicación al principio del In dubio pro reo, contenido en el artículo 7 del CPP, absolvió a JAVIER POSADA LOPERA de los cargos que le endilgara la Fiscalía por el delito de

Homicidio Culposo. DE LA APELACIÓN La Fiscal solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se profiera fallo condenatoria contra el implicado. Aduce que con las pruebas que trajo al juicio, logró demostrar que el accidente ocurrió en el carril por donde se desplazaba la víctima en su motocicleta , debido a que el procesado violó el deber objetivo de cuidado. Expresa que el a quo desconoció pruebas relevantes como fueron el testimonio rendidos por JIMMY ASTUDILLO y GUILLERMO LEON VILLEGAS, quienes aportan detalles relevantes sobre la ocurrencia de los hechos. Rechaza el aserto de la Juez con el que considera más cercana a la verdad la versión rendida por el acusado y su esposa. Agrega que revisados en conjunto los elementos materiales probatorios, se logra demostrar la responsabilidad penal del acusado, quien luego de realizar

verdad la versión rendida por el acusado y su esposa. Agrega que revisados en conjunto los elementos materiales probatorios, se logra demostrar la responsabilidad penal del acusado, quien luego de realizar una maniobra hacia la izquierda por el carril donde

7RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo circulaba, accionó los frenos de su vehículo y así invadió la vía contraria colisionando con el motociclista que circulaba por su carril adecuado.

En consecuencia pide revocar el fallo absolutorio y en su lugar dictar sentencia condenatoria contra Posada Lopera. DE LOS NO RECURRENTES La defensora como no recurrente, expresa que resulta claro dentro de las diligencias, que no se cumple la condición prevista en el artículo 381 del CPP, toda vez que pese a demostrarse la existencia del hecho lamentable, como fue el fallecimiento del señor VICTOR HUGO ASTUDILLO, no se acreditó la responsabilidad de su representado. En cambio, agrega, se presentaron muchas dudas en las pruebas de cargo, con las cuales no se llegó al convencimiento más allá de toda duda razonable que su defendido hubiese omitido el deber objetivo de cuidado y que fuera el causante de la muerte del motociclista. Por tanto, se opone a la postulación de la Fiscalía y solicita se confirme integralmente la sentencia absolutoria. De otra parte, la representante de las víctimas en calidad de no recurrente, expresa que sin duda alguna la responsabilidad debe recaer en el procesado DIEGO JAVIER POSADA LOPERA, por su falta de previsión y por

De otra parte, la representante de las víctimas en calidad de no recurrente, expresa que sin duda alguna la responsabilidad debe recaer en el procesado DIEGO JAVIER POSADA LOPERA, por su falta de previsión y por inobservancia del deber objetivo de cuidado, pues en su

8RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo condición de automovilista provocó las condiciones para los fatales acontecimientos. Solicita revocar la providencia impugnada y en su lugar, se despache favorablemente las pretensiones incoadas por la Fiscalía en su alzada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El a quo tomó partido por la versión rendida por el procesado DIEGO JAVIER POSADA LOPERA, su esposa y el perito aportado por la defensa, para concluir que el dicho de ellos permitía concluir que el motociclista invadió el carril del automóvil y en la maniobra intentada por el conductor para superar ese peligro, entonces aconteció el accidente en el que murió Víctor Hugo Astudillo. Revisado el dicho de la esposa del procesado, señora LUZ ADRIANA CASTILLO ARANGO y el del acusado, se aprecia que no encaja en lo que muestra el informe de accidente de tránsito (croquis) levantado por la servidora NELCY OMEN el día de los hechos. En efecto, en el referido Informe se estableció que el automóvil transitaba en curva, por área urbana y en proximidad a intersecciones, las que dan acceso al municipio de Guacarí y al ingenio Pichichí.

En efecto, en el referido Informe se estableció que el automóvil transitaba en curva, por área urbana y en proximidad a intersecciones, las que dan acceso al municipio de Guacarí y al ingenio Pichichí.

9RADICACIÓN: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo Así mismo, el croquis muestra, aunque con deficiencias en su verdadera distancia como se esclareció en el debate oral, que la huella de frenada del automóvil inicia en su carril y se prolongó al carril contrario hasta llegar a la berma, en este caso del sentido vial por donde transitaba la motocicleta, lo cual es indicativo que la maniobra realizada por POSADA LOPERA comportó garrafal imprudencia por causa de la cual finalmente el motociclista impactó contra el automóvil, causando con esa colisión y en el mismo sitio del accidente, el fallecimiento de la víctima.

La posición final de la motocicleta a una distancia de 18,7 metros de donde quedó el automóvil, enseña que el procesado impactó con su vehículo al motociclista, lo que indica que tanto él como su velomotor fueron expulsados en sentido contrario a como transitaban. Esta situación también denota que el automovilista había perdido el control de su máquina por la desacertada maniobra que realizó de frenar a fondo en la curva, lo cual hizo que el auto siguiera sin control hacia el otro carril conforme al sentido de la dirección aplicado por el aquí procesado. Por eso, no corresponde a la realidad probatoria que el motociclista hubiera invadido la vía del automóvil, pues de

cual hizo que el auto siguiera sin control hacia el otro carril conforme al sentido de la dirección aplicado por el aquí procesado. Por eso, no corresponde a la realidad probatoria que el motociclista hubiera invadido la vía del automóvil, pues de haber sido así la colisión y sus vestigios habrían quedado sobre el carril del automóvil, e igualmente la víctima y su

10RADICACIÓN: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo motocicleta habrían quedado en ese sector de la carretera.

En el interrogatorio cruzado la guarda de tránsito NELCY OMEN admite que en el croquis dejó de anotar improntas importantes como el punto de impacto de los vehículos y los fragmentos de la motocicleta que quedaron al lado de la misma al igual que los del automóvil y del velomotor visibles al lado de ese coche, vestigios que sirven de fundamento objetivo para reafirmar que fue en ese sector donde se produjo el impacto del automóvil contra la motocicleta, sitio que corresponde al carril del motociclista y de ninguna manera al del automóvil como infructuosamente lo quiere hacer aparecer el testigo PULIDO, perito llevado al juicio por la defensa. Al efecto, del minuto 48 al 55 del registro la testigo OMEN admite que en el lugar del accidente y concretamente alrededor del vehículo había fragmentos del mismo, como también los había cerca de la motocicleta la cual no recuerda si quedó rota en 2 o 3 partes, expresiones éstas que sirven para reafirmar que el sitio de impacto se

alrededor del vehículo había fragmentos del mismo, como también los había cerca de la motocicleta la cual no recuerda si quedó rota en 2 o 3 partes, expresiones éstas que sirven para reafirmar que el sitio de impacto se produjo sobre el carril perteneciente al motociclista, siendo que el vehículo quedó sobre la berma del carril del velomotor y la motocicleta afuera en la zona verde. Situación similar consignó la testigo en el acta de inspección a lugares, con lo que se apuntala que in situ y en seguida de los hechos, resultaba perceptible sin dificultad que el lugar de la vía donde aconteció el

11RADICACIÓN: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo estrellón fue sobre el carril correspondiente al motociclista que se desplazaba en dirección sur-norte, hacia Tuluá.

En consonancia con lo dicho por la testigo Omen, se encuentra lo percibido y analizado por el perito GUILLERMO LEON VILLEGAS quien a partir de las fotografías aportadas por el testigo YIMMI ASTUDILLO, encuentra que el croquis no registró completas las huellas de frenada, pues existen cuatro improntas que inician en la berma por donde circulaba el automóvil. Igualmente -dice el testigo VILLEGAS-, el croquis no muestra fragmentos de los vehículos accidentados que se encuentran cerca al automóvil y a la motocicleta. De esta manera, la integración de lo dicho de manera confluyente por los testigos OMEN, ASTUDILLO y VILLEGAS

muestra fragmentos de los vehículos accidentados que se encuentran cerca al automóvil y a la motocicleta. De esta manera, la integración de lo dicho de manera confluyente por los testigos OMEN, ASTUDILLO y VILLEGAS demuestra que la colisión se produjo sobre el carril que ocupaba el motociclista. Al punto se aclara que los vestigios o fragmentos al lado del automóvil reafirman que por el impacto contra la motocicleta en ese lugar, se desprendieron del coche y del velomotor, por lo que su presencia indica sin duda que allí sobre el carril del motociclista aconteció el estrellón, sin que el paso de otros vehículos luego del accidente pudieran haber alterado el sitio de impacto de los vehículos, pues tan solo dificultaron el procedimiento de elaboración del informe del accidente sin modificar el lugar donde quedó el automóvil y sus vestigios, pues el

12RADICACIÓN: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo sitio había sido acordonado con conos, como incluso alcanza a percibirse en las fotografías tomadas esa misma noche.

Por demás, en el carril del automóvil no existía ningún fragmento o vestigio de los vehículos impactados, lo cual descarta que en ese carril se hubiera presentado la colisión, más aún cuando el testigo YIMMI ASTUDILLO la misma noche de los hechos percibió que cerca al automóvil había fragmentos de la motocicleta entre ellos del sillín, conforme lo registró en sendas fotografías tomadas esa misma noche, en las que -según expone en el juicio con la imagen proyectada en videobimse

automóvil había fragmentos de la motocicleta entre ellos del sillín, conforme lo registró en sendas fotografías tomadas esa misma noche, en las que -según expone en el juicio con la imagen proyectada en videobimse aprecia la posición en que quedó el automóvil y fragmentos de los vehículos entre ellos el sillín de la motocicleta. Adicionalmente, el testigo YIMMI ASTUDILLO informa que al llegar al lugar se encontraban dos policías que habían acordonado con conos el escenario del accidente, con lo cual se infiere que el lugar estaba protegido y sus improntas inalteradas. Concretamente responde que no movió los fragmentos señalados ni vio que alguien lo hiciera. (ih26' ss). Además dice que en la fotografía # 2 que muestra la posición final del automóvil, igualmente se aprecia el cadáver de la víctima, hecho que en la recepción del testimonio del perito GUILLERMO VILLEGAS

13RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo efectivamente pudo comprobar la Juez al acceder al computador desde la cual el testigo perito proyectaba en la Sala de audiencia la imagen contenida en esa fotografía

(1h16'10'' registro No.5). De ahí que, bien cabe reiterar que el motociclista transitaba por su carril sin invadir el del automóvil, más aún si se considera la demostración probatoria según la cual ni la víctima ni la motocicleta, presentan improntas de haber sido arrastrados por el automóvil. Al efecto, considerada la huella de frenada del automóvil

aún si se considera la demostración probatoria según la cual ni la víctima ni la motocicleta, presentan improntas de haber sido arrastrados por el automóvil. Al efecto, considerada la huella de frenada del automóvil de 23 metros, durante varias partes de ese trayecto habría aparecido rozamiento o arrastre de la motocicleta por el automóvil, y ninguna impronta de esa fricción existió en el presente caso, con lo que se reafirma que ni la víctima ni su motocicleta fueron arrastrados por el automóvil conducido por el procesado. Entonces, ese conjunto de situaciones confirma que el automóvil al quedar sin control por las erradas maniobras de su conductor POSADA LOPERA, es decir, girar el timón a la izquierda y frenar a fondo en la curva, lo llevó a arrollar de frente y con invasión total del carril contrario al motociclista. En esas condiciones, resulta admisible como dicen el procesado y su esposa que aquél perdió el control del automóvil, pero la realidad probatoria los desmiente

14RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo cuando quieren hacer creer que ese descontrol provino de la invasión de su carril por el motociclista.

En realidad lo que aconteció, como los muestran los vestigios hallados sobre la berma de circulación del automóvil, fue que el ahora acusado se desplazaba a exceso de velocidad y para evitar salirse de la vía, entonces tiró la cabrilla a la izquierda al tiempo que frenó de fondo, yéndose el carro sin control sobre el carril del

automóvil, fue que el ahora acusado se desplazaba a exceso de velocidad y para evitar salirse de la vía, entonces tiró la cabrilla a la izquierda al tiempo que frenó de fondo, yéndose el carro sin control sobre el carril del motociclista quien en ese momento fue arrollado por el acusado. Se dice que POSADA LOPERA se desplazaba en la curva a exceso de velocidad porque las improntas halladas en la berma que fueron plasmadas en las fotografías aportadas por el hermano de la víctima, demuestran que allí, en ese punto de su propia berma, el acusado debió sortear la fuerza centrífuga que lo lanzaba hacia afuera del carril, ante lo cual optó por girar hacia la izquierda y al tiempo frenó a fondo, conforme lo registran los vestigios en la berma del automóvil y la huella de frenada que parte de ese lugar y terminan 23 metros después sobre el carril del motociclista, igualmente recogidas en las fotografías y sustentadas por el testigo perito GUILLERMO LEON

VILLEGAS.

Conforme a tales rastros visibles en las fotografías y el estudio razonable realizado sobre ellas por el perito VILLEGAS, esas huellas de frenada alcanzan 23 metros

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ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo desde su inicio en la berma del automóvil y su finalización en el límite de la berma del carril contrario, esto es, por donde transitaba el motociclista.

Adicionalmente a ese conjunto de actos que evidencia imprudencia y temeridad por parte del acusado, también

en el límite de la berma del carril contrario, esto es, por donde transitaba el motociclista. Adicionalmente a ese conjunto de actos que evidencia imprudencia y temeridad por parte del acusado, también converge en su contra la infracción al reglamento que le imponía en las concretas circunstancias en las que conducía el automóvil, reducir la velocidad al límite de 30 k/h, pues se desplazaba en zona con baja visibilidad, próxima a intersecciones viales, de noche y en perímetro urbano. En efecto, el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala que " Los conductores deben reducir su velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: • En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales • En las zonas escolares • Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad • Cuando las señales de tránsito así lo ordenen • En proximidad a una intersección En el presente caso, las condiciones de visibilidad eran precarias como lo admiten el propio procesado y su esposa, quienes en su testimonio dicen que la visibilidad

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ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo era deficiente debido a la oscuridad, situación que de cara a la norma de tránsito indicada, le imponía a POSADA LOPERA reducir la velocidad muy por debajo del rango de los 53 a 63 k/h predicados por el testigo perito aportado por la defensa, e igualmente por debajo de los 61 a 65 k/h dichos por el testigo de cargo VILLEGAS GONZALEZ.

los 53 a 63 k/h predicados por el testigo perito aportado por la defensa, e igualmente por debajo de los 61 a 65 k/h dichos por el testigo de cargo VILLEGAS GONZALEZ. En el mismo sentido la guarda de tránsito OMEN PAPAMIJA informa que la curva donde ocurrió el accidente es considerado perímetro urbano, y en atención a que existen varias intersecciones se debe conducir a baja velocidad, aserto que conjugado con el reglamento, obligaba entonces al acusado a disminuir la velocidad a 30 k/h. Al punto la testigo OMEN agrega que en el sector del accidente había poca iluminación lo que le dificultó realizar el croquis. En relación con la velocidad permitida, aduce que el tramo comprendido entre los kilómetros 51 a 53 se considera como perímetro urbano, pues hay residencias al lado de la vía. Precisa que hasta la entrada a Guacarí la velocidad permitida es de 80 k/h, pero "de allí para allá hay intersecciones por lo que hay que bajar más la velocidad, pues tenemos la entrada al ingenio Pichichí y otra entrada a los barrios que quedan ai lado de la vía" (22'ss.). Agrega que la señal de reducir velocidad consignada en el croquis, se encontraba sobre la vía que ocupaba el

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ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo automóvil o vehículo #1 en el croquis, pues ”era el que iba entrando a la zona urbana de Guacarí" (57'ss) .

Por su parte, el Patrullero VICTOR HUGO QUINTERO quien

DELITO: Homicidio Culposo automóvil o vehículo #1 en el croquis, pues ”era el que iba entrando a la zona urbana de Guacarí" (57'ss) .

Por su parte, el Patrullero VICTOR HUGO QUINTERO quien colaboró en el desarrollo del programa metodológico, dice que el sitio del accidente pertenece al perímetro urbano de Guacarí y que la falta de señalización en la vía pudo incidir en el accidente, al igual que el exceso de velocidad del automóvil , con lo cual resalta la existencia de casos en los que, conforme al artículo 74 del Código nacional de tránsito terrestre, el conductor del automóvil POSADA LOPERA debía reducir la velocidad al límite legal de 30 k/h. Asimismo el testigo de la defensa RODRIGO SALCEDO ORTIZ, quien fuera Secretario de Tránsito de Guacarí, expresa que el límite de velocidad permitido en el lugar era de 80 k/h, pero debe ser reducido a la entrada al ingenio Pichichí y la entrada del municipio de Guacarí, con lo cual confluye con los restantes testigos a resaltar que en el lugar por donde transitaba el acusado se presentaban casos de los contemplados en la ley, artículo 74 C.N.de tránsito, en los que el conductor está obligado a reducir la velocidad a 30 k/h. Por lo que se viene considerando, el Tribunal concluye que la versión rendida por el procesado, su esposa y el perito PULIDO no corresponde a la verdad de lo sucedido conforme lo demuestra la realidad probatoria, por cuanto

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ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA

perito PULIDO no corresponde a la verdad de lo sucedido conforme lo demuestra la realidad probatoria, por cuanto

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ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo el episodio de tránsito se demuestra ocurrido conforme lo reconstruyó el perito VILLEGAS cuya experticia se apuntala creíble, verosímil y razonable con lo dicho por la guarda de tránsito NELCY OMEN y las fotografías tomadas en seguida del accidente por el testigo YIMMI ASTUDILLO, que en conjunto ofrece información atendible sobre la forma imprudente, temeraria y violatoria de reglamentos como el aquí procesado DIEGO JAVIER POSADA LOPERA, conducía su automóvil la noche de los hechos y en el preciso momento de generar el accidente.

Es que, aún en el hipotético caso que la acción invasiva del motociclista que alega la defensa hubiera ocurrido, la maniobra que debía realizar el automovilista para eludir al motociclista correspondía efectuarla hacia afuera de su propio carril, esto es a la derecha, y no a la izquierda porque con tal acción atropellaba de frente al motociclista, como efectivamente ocurrió, y adicionalmente le restaba espacio para enderezar su posición hacia su propio carril, amén que, conforme a las imágenes ofrecidas por el perito de la defensa, el conductor del automóvil habría podido realizar esa maniobra defensiva, que no logró precisamente por el exceso de velocidad a la que transitaba. Además, a ese conjunto de testigos de cargo que demuestran la imprudencia y violación de reglamentos

podido realizar esa maniobra defensiva, que no logró precisamente por el exceso de velocidad a la que transitaba. Además, a ese conjunto de testigos de cargo que demuestran la imprudencia y violación de reglamentos por parte del acusado, se une el declarante SALCEDO ORTIZ, quien autorizadamente expuso que la velocidad en

19RADICACION: 761116000165200802629-01 AC-308-12

ACUSADO: DIEGO JAVIER POSADA LOPERA DELITO: Homicidio Culposo el lugar de los hecho debe disminuirse por la presencia de intersecciones, siendo entonces obligación del conductor reducir su desplazamiento a 30 k/h conforme se lo impone el artículo 74 del C. Nacional de tránsito, al presentarse casos en los cuales se reducen las condiciones de visibilidad y por la proximidad de las intersecciones ya señaladas.

En ese contexto, el a quo incurrió en desfasada valoración probatoria al apuntalar su

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