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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2010-01339-01-AC-455-17-(23-03-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2010-01339-01-AC-455-17-(23-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

JtJO/C v { D E - ° JU S T IC IA P E N A L B U G A S E N T E N C IA S E G U N D A IN S T A N C IA T R IB U N A L S U P E R IO R '’ • "i

ERES É T I C A C ó d ig o : GSP-FT-09 V ersió n : 2 Fecha de a p ro b a ció n :

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76111 -60-00-165-2010-01339-01/AC-455-17

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 52

1. OBJETIVO.

Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle, contra Biviana Maritza Maldonado Posso y Marco Tulio Calero Gómez, identificados con la cédulas de ciudadanía números 29.284.593 y 9.820.020, respectivamente, por los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal. 2 . ANTECEDENTES. 2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación presentado el 25 de marzo de 2015 bajo los siguientes términos: “El señor José Jesús Maldonado Saavedra falleció el día 22 de septiembre de

delegada de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación presentado el 25 de marzo de 2015 bajo los siguientes términos: “El señor José Jesús Maldonado Saavedra falleció el día 22 de septiembre de 2009. Su hija, BIVIANA MARITZA MALDONADO POSSO, inscribe ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buga, la compra del velomotor motocicleta HBU 50A, que Indica realizo (sic) al señor José Jesús Maldonado Saavedra, el 24 de septiembre de 2009, presentando ante esta dependencia los correspondientes documentos para sustentar la negociación, comoRadicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal contrato de compraventa y FUN que a la postre resultaron tener un contenido fundado en una falsedad.

Es de señalarse que dicho velomotor aparecia como propiedad del señor Maldonado Saavedra desde el 02-03-2007. Posteriormente este vehículo fue dado por Biviana en venta a un tercero, el cual registra en la Oficina de Tránsito y Transporte de esta ciudad el 16 de octubre de 2009... El señor MARCO TULIO CALERO GÓMEZ, cuñado de la madre de Biviana Maritza (la señora María Elena) presento (sic) demanda sustentado con un título valor (letra de cambio) donde supuestamente era su deudor el señor José Jesús Maldonado Saavedra, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal por la suma de doce millones ($12.000.000) de pesos.

título valor (letra de cambio) donde supuestamente era su deudor el señor José Jesús Maldonado Saavedra, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal por la suma de doce millones ($12.000.000) de pesos. Demanda que fue admitida, habiendo este proceso civil culminado con la emisión de la sentencia No. 120 del 22 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de esta localidad, mediante la cual dispuso adjudicar a Calero Gómez el certificado de depósito a término de Bancolombia por valor de 10.000.000, el monto de la inversión en la fiduciaria Bancolombia Plan Semilla por valor de 1.403.588,59. Los aportes como socio de la Cooperativa de servidores por valor de 8.024.840 con lo que se canceló la deuda que aparentemente tenía el señor José para con él. El informe de investigador de laboratorio del 2010-10-29 suscrito por el perito en grafologia Carlos de la Carrera Franky se establece que "... las rúbricas impresas en el Formulario Único Nacional 1998652-.76001 y el contrato de compraventa 7556065 (dubitados), presentan la misma construcción y dinámica corresponden al mismo desenvolvimiento gráfico; contrario a la firma impresa en la letra de cambio, que presenta diferencias en formas y dinámica frente al FUN 1998652 y el contrato de compraventa 7556065, de donde se infiere no corresponden o no son uniprocedentes. Analizadas las muestras indubitadas extraproceso se infiere... a.) que las rúbricas impresas en el FUN No. 1998652 y el contrato de compraventa No. 7556065, no corresponden o no son uniprocedentes frente a las muestras patrón

muestras indubitadas extraproceso se infiere... a.) que las rúbricas impresas en el FUN No. 1998652 y el contrato de compraventa No. 7556065, no corresponden o no son uniprocedentes frente a las muestras patrón extraproceso, b.) que la rúbrica impresa en la letra de cambio por valor de $12.000.000.oo en el espacio aceptada primera firma, presenta un desenvolvimiento gráfico que no corresponde o no es uniprocedente con el gesto gráfico que presentan las muestras extraproceso remitidas para estudio”. c-r 2Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Por la falsificación del formulario FUN No. 1998652-76001 y del contrato de compraventa de vehículo automotor No. 7556065 y por la obtención fraudulenta del registro de traspaso de la motocicleta HBU-50A ante la oficina de tránsito de Buga, se le imputó jurídicamente a Biviana Maritza Maldonado Posso los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal.

En cuanto a Marco Tulio Calero Gómez, se le atribuyó tácticamente la falsificación de la letra de cambio por valor de $12’000.000= y la inducción en error a la funcionaría judicial que tramitó la sucesión, con el fin de obtener una sentencia contraria a la ley, bajo idénticos cargos. 2.2. - El 14 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, se practicó la audiencia preliminar de formulación

bajo idénticos cargos. 2.2. - El 14 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, se practicó la audiencia preliminar de formulación de imputación contra los indiciados por los delitos de Falsedad en documento privado en concurso heterogéneo e instantáneo con el delito de Fraude procesal, a cada uno en calidad de autores. No aceptaron los cargos. 2.3. - La audiencia de acusación se llevó a cabo el 29 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga; en dicho acto quedaron formalmente acusados Biviana Maritza Maldonado Posso y Marco Tulio Calero Gómez por las conductas arriba descritas, con igual denominación jurídica; también se reconocieron como víctimas a Isabel Cristina Maldonado Daraviña y Giovana Maldonado Ramírez, herederas del causante José Jesús Maldonado Saavedra. 2.4La audiencia preparatoria se realizó el 18 de enero de 2016, en esa actuación se decretaron todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa. Se estipuló la plena identidad de los acusados. 2.5.- El juicio oral inició el 8 de junio de 2016, la Fiscalía presentó su teoría del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. Se introdujo la estipulación probatoria referente a laRadicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-11

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal identidad de los procesados. Se suspendió por inasistencia de los testigos a cargo del ente acusador.

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal identidad de los procesados. Se suspendió por inasistencia de los testigos a cargo del ente acusador. 2.6. - Se continuó el 22 de agosto de 2016 con la práctica del testimonio de: Isabel Cristina Maldonado Daraviña, víctima. Hermana de la procesada Biviana Maritza Maldonado Posso. Señaló que denunció a su consanguínea porque falsificó un documento para el traspaso a su nombre de una motocicleta que era de propiedad de su padre ya fallecido. También denunció a Marco Tulio Calero Gómez por la falsificación de una firma en una letra de cambio para adjudicarse los bienes que había dejado su progenitor en una cuenta bancaria y en una cooperativa de ahorro.

Relató los acontecimientos por los cuales se enteró del proceso de sucesión que se llevó al margen de ella y otra hermana, así como de las averiguaciones que hizo para determinar la forma espuria como se llevó a cabo el traspaso de la motocicleta que era de propiedad de su padre a su hermana Biviana Maritza Maldonado Posso, diligencia adelantada dos días después del fallecimiento de aquél. También indicó que una vez se enteró del proceso de sucesión adelantado por Marco Tulio Calero Gómez, se acercó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga y obtuvo copia de la actuación. Dio lectura a cada documento y se introdujeron como prueba

documental. 2.7. - En sesión del 28 de septiembre de 2016, se escucharon los testimonios de: Giovana María Maldonado Ramírez, víctima. Hermana media de Isabel Cristina Maldonado y Biviana Maritza Maldonado Posso. Supo que la primera denunció a la segunda porque cuando murió su papá José Jesús Maldonado Saavedra, se adjudicó una moto con papeles falsos. También se enteró que su consanguínea Isabel Cristina denunció a Marco Tulio Calero porque cobró un CDT y un dinero que reposaba en una 4Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-0HA C-544-17

Acusados: Biviana Marítza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal cooperativa de ahorro, de propiedad de su padre, cobrando en la sucesión una letra de cambio que contenía una firma falsa.

La motocicleta apareció como si fuera vendida por su papá dos días después de su muerte. Consideró que él no quería vender el velomotor y por tanto no había dejado los papeles listos, pues no estaba enfermo. Conoció también que el señor Marco Tulio Calero es esposo de una tía de Biviana Marítza Maldonado Posso. Doctor Carlos Armando de la Carrera Frankly, abogado, grafólogo del CTI hace 15 años y criminalístico hace 25 años. Se le puso de presente el Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 29 de octubre de 2010, elaborado por él. Explicó cada una de las diferencias entre las firmas de los documentos dubitados y las contenidas en las indubitadas, en relación con la agilidad, espontaneidad y uniformidad de los trazos en

las diferencias entre las firmas de los documentos dubitados y las contenidas en las indubitadas, en relación con la agilidad, espontaneidad y uniformidad de los trazos en las firmas patrón versus la discontinuidad, temblores, falta de agilidad y velocidad de los trazos dubitados. Refirió que puede haber diferencia de criterio entre un perito que compare con una lupa y un perito que utilice el comparador espectral de video, pero en todo caso, dijo, esta última herramienta ofrece muchas más ayudas para emitir el concepto. Para el estudio requerido, utilizó el microscopio estereoscópico y el comparador espectral de video, entre otras herramientas, con las cuales adquirió la información suficiente para emitir el concepto. Indicó que los temblores en la letra de cambio significan que los trazos no tienen la continuidad que sí tienen las firmas patrón y pueden obedecer a una persona que está escribiendo en el frío y viene de tierra caliente. Sin embargo, los temblores de frío son muy diferentes a los que se presentan cuando se trata de imitar una firma o símbolo alfabético.Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Por último, señaló que las personas cambian constantemente su firma, pero lo que no cambian son las características de la misma, como la forma de inicio o fin, o el enlace de los símbolos alfabéticos. La firma va acompañada de la personalidad y estado de ánimo del individuo, pero en el presente caso los temblores de imitación son muy evidentes, los cuales se presentan en los trazos largos. Por su intermedio se introdujo

de los símbolos alfabéticos. La firma va acompañada de la personalidad y estado de ánimo del individuo, pero en el presente caso los temblores de imitación son muy evidentes, los cuales se presentan en los trazos largos. Por su intermedio se introdujo el aludido informe de laboratorio. Adriana Marcela Posada Castillo, Investigadora del CTI. Realizó una inspección a la carpeta de la motocicleta HBU50A que reposa en la entidad de tránsito de esta ciudad. Relató que en esa labor observó que el traspaso del velomotor entre el difunto José Jesús Maldonado Saavedra y Biviana Maritza Maldonado Posso se hizo directamente por alguna de las partes, el vendedor o el comprador, porque en el expediente inspeccionado no obraba autorización o poder para delegar a un tercero para realizar ese trámite. Refirió que distinto ocurrió con la venta que hizo la acusada a Juan Pablo Arana Calderón, trámite en el cual sí se utilizó un tramitador, toda vez que en la carpeta aparece la respectiva autorización. Las actividades las describió en el informe de investigador de campo del 14 de enero de 2011, ingresado como evidencia a través suyo. En esa sesión, la Fiscalía renunció al testimonio de Gloria Cecilia Bedoya Pérez. 2.8.- Se prosiguió con la práctica probatoria a cargo de la Fiscalía el 17 de noviembre de 2016, testificaron los siguientes: Rubén Darío Patiño, anteriormente se desempeñaba como tramitador, actualmente es abogado y trabaja en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La labor de un tramitador es radicar documentos ante la oficina de tránsito. Dijo no haber conocido a

abogado y trabaja en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La labor de un tramitador es radicar documentos ante la oficina de tránsito. Dijo no haber conocido a José Jesús Maldonado Saavedra y tampoco a Biviana Maritza Maldonado Posso. 6Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tufio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Se le puso de presente una autorización a nombre de Biviana Maritza Maldonado Posso y reconoció la firma de él ahí estampada aceptando el encargo para tramitar un traspaso de la motocicleta HBU-50A, pero no recuerda a la persona que aparece autorizándolo. Dijo que hacía muchos de esos trámites.

Indicó que de haber participado en el traspaso de un vehículo como intermediario, así queda consignado en la respectiva carpeta de tránsito. El FUN se llenaba a mano y lo firmaba el comprador y el vendedor; por la parte de atrás del formulario firmaban nuevamente comprador y vendedor, se le ponían las improntas y se anexaban los documentos del vehículo y las fotocopias de cédula de las partes; era lo que se requería para el trámite de un traspaso. Aclaró que si la firma del vendedor consignada en el formulario FUN no coincidía con la registrada en la oficina de tránsito, el trámite era rechazado. Adujo que es común que las personas entreguen los documentos listos a un tramitador para que los presente ante la oficina de tránsito. La autorización al tramitador debe ser

oficina de tránsito, el trámite era rechazado. Adujo que es común que las personas entreguen los documentos listos a un tramitador para que los presente ante la oficina de tránsito. La autorización al tramitador debe ser firmada por quien va a ser el nuevo propietario del vehículo. Se introdujo el documento reconocido por el testigo (fl. 200). María Cristina Jiménez Santos, técnico en sistemas, investigadora del CTI hace 29 años. Se introdujo el informe de investigador de campo del 9 de noviembre de 2010, donde se describen sendas actividades investigativas realizadas por ella, como entrevista a una de las víctimas y la solicitud de estudio grafológico (fls. 202). 2.9.- Se continuó el juicio el 7 de febrero de 2017 y se escuchó al último testigo a cargo del ente acusador: Juan Pablo Arana Calderón, tío de Juan Antonio Licasale Arana, quien es esposo de Biviana Maritza Maldonado Posso. Relató que compró la motocicleta HBU50A a su 7Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maidonado y Marco Tuiio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal sobrino y esposa. No mencionó algo diferente a lo que ya está documentado en la tradición del referido velomotor.

Prosiguió la Defensa con sus testigos: Juan Antonio Licasale Arana, esposo de la acusada. Dijo que conoció a José Jesús Maidonado Saavedra porque era su suegro, quien fue profesor de español y pensionado por el magisterio y el municipio. También conoce a Marco Tuiio Calero

Juan Antonio Licasale Arana, esposo de la acusada. Dijo que conoció a José Jesús Maidonado Saavedra porque era su suegro, quien fue profesor de español y pensionado por el magisterio y el municipio. También conoce a Marco Tuiio Calero Gómez porque fue esposo de una tía de su esposa Biviana Maritza Maidonado. Su suegro fue una gran persona y lo consideraba como uno de sus mejores amigos, no vivían con él pero lo veían todos los días porque cenaban o almorzaban en su casa, según el turno que tuviera en la empresa. Compartían mucho. Cuando murió surgieron problemas con los familiares y acreedores. Relató que el occiso tuvo una motocicleta de placas HBU-50A y luego se las vendió a un precio muy bajo y con facilidad para pagarla, pues él siempre pretendió que Biviana y su esposo se quedaran con ese vehículo, por eso les insistió mucho que se la compraran. El velomotor mantenía guardado y hasta con las llantas desinfladas, dijo que después de su muerte se dieron cuenta que su suegro se mareaba al manejarla, así se lo manifestó la última compañera de aquél, madre de Biviana Maritza Maidonado. Indicó que José Jesús le anunció que le dejaba el velomotor en $1.500.000=, entonces accedió a la compra y le abonó $500.000= y luego le abonaron quincenalmente cuotas de $500.000= él ponía la mitad y su esposa Biviana Maritza la otra mitad. La terminaron de pagar el 15 de septiembre de 2009, fecha en la cual le preguntó al suegro acerca de cómo iban a realizar los trámites del traspaso, quien le contestó que

terminaron de pagar el 15 de septiembre de 2009, fecha en la cual le preguntó al suegro acerca de cómo iban a realizar los trámites del traspaso, quien le contestó que como sabía que ni Juan Antonio ni Biviana Maritza tenían tiempo para ello porque trabajaban, él se encargaría de esa labor. José Jesús Maidonado sacó el contrato de compraventa y el formulario FUN y Biviana Maritza lo firmó en el comedor de la casa 8Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal de su padre, en presencia del aquí testigo. Dijo que lo recuerda porque tuvo que devolverse hasta su casa por el documento de identidad de su esposa para sacarle fotocopia. José Jesús metió los documentos en un sobre de manila.

El 22 de septiembre de 2009 falleció su suegro. Cuando estaba tramitando la licencia por luto ante la empresa donde laboraba, Biviana Maritza lo llamó y le informó que la había llamado un tramitador quien le indicó que debía acercarse a una notaría para autenticar la firma de uno de los documentos que ya había firmado. Biviana de buena fe fue a la notaría señalada y allá le habían dejado los documentos, autenticó el contrato de compraventa y los dejó en ese lugar para que los recogiera el tramitador. Jamás lo vieron, pensaban que era alguien conocido de José Jesús o un ex alumno suyo. Posteriormente, los documentos, ya con el trámite, fueron dejados debajo de la puerta. El tramitador no se los entregó directamente.

Jamás lo vieron, pensaban que era alguien conocido de José Jesús o un ex alumno suyo. Posteriormente, los documentos, ya con el trámite, fueron dejados debajo de la puerta. El tramitador no se los entregó directamente. Le vendieron la moto a su tío Juan Pablo Arana porque la misma estacionada en la casa le generaba recuerdos y depresión a su suegra y su esposa, por eso decidieron venderla. Para ese trámite consiguieron un tramitador de confianza. Del señor Marco Tulio Calero dijo que fue una de las pocas personas que les colaboró cuando falleció su suegro. Marco Tulio esperó que pasaran los problemas con las deudas y demás y un día les dijo a él y a su suegra que José Jesús Maldonado le debía unos dineros, los cuales podían ascender a unos 30 o 40 millones de pesos, como le contestó que no tenía dinero para pagarle entonces Marco Tulio les informó que iba a conseguir un abogado porque tenía los soportes para hacer el cobro. El CDT había sido entregado por José Jesús Maldonado a Marco Tulio Calero para respaldar la obligación. Marco Tulio Calero procedió con la demanda de sucesión por su lado. Biviana Maritza Maldonado Posso, acusada. Comentó la forma como negoció y pagó la motocicleta a su papá. Señaló que en la casa de su padre firmó los documentos 9Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal para el traspaso del velomotor HBU-50A, el FUN y el contrato de compraventa. Su papá falleció el 22 de septiembre y a los dos días un señor la llamó a su celular y le dijo que era el tramitador de la venta de la motocicleta de su padre. Fue a una notaría

en la carrera 16 en Buga y allá autenticó los papeles que le dejó el tramitador y los dejó ahí para que él los recogiera. Luego del trámite, los documentos los dejaron debajo de la puerta en la casa, nunca vio al tramitador. Su papá fue el que mencionó que conocía a alguien que podía realizar el trámite, pero no le dijo el nombre. Al mes siguiente de la muerte de su progenitor vendió la motocicleta a un tío de su esposo porque su mamá estaba muy afectada y porque la casa era muy pequeña. La vendió en $2.000.000=. Para esa venta autorizó a un tramitador. Cuando fue a la notaría lo que autenticó fueron los papeles que le había firmado a su papá. 2.10.- En audiencia de continuación del juicio oral celebrada el 22 de marzo de 2017 se practicó la prueba de refutación decretada a la Defensa en la sesión del 17 de noviembre de 2016, correspondiente al testimonio de: Luis Eduardo Cáceres González, Gerente de la Concesión de Tránsito y Transporte de Buga. Una de las labores asignadas al cargo que desempeña es velar por el buen funcionamiento de la entidad y que se presten los servicios adecuadamente a la comunidad. Lleva 5 años en ese cargo.

de Buga. Una de las labores asignadas al cargo que desempeña es velar por el buen funcionamiento de la entidad y que se presten los servicios adecuadamente a la comunidad. Lleva 5 años en ese cargo. También tiene como función la custodia de las carpetas de los traspasos de los vehículos matriculados en esta ciudad. Llevó la carpeta de la motocicleta HBU-50A y leyó una autorización contenida en la misma donde Biviana Maritza Maldonado Posso encarga a Rubén Darío Patiño para el trámite de un traspaso ante esa entidad. El documento no tiene fecha y se encuentra a folio 50. Hay otra autorización a folio 28 de Juan Pablo Arana Calderón a Henry Rivera para el traspaso de la misma motocicleta, 10Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tulio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal con fecha del 16 de octubre de 2009. En la carpeta hay dos autorizaciones. Indicó que no puede explicar el porqué del desorden en la foliatura del expediente y tampoco sabe cuál de las dos autorizaciones corresponde al trámite de venta entre José Jesús Maldonado Saavedra y Biviana Maritza Maldonado Posso. 2.11.- El 11 de julio de 2017 se escuchó al último testigo a cargo de la Defensa: Wilver Cruz González, Técnico profesional en documentología y grafología forense, egresado de la escuela de policía judicial e investigación. Pensionado de la Policía Nacional. Dio lectura al informe de investigador de laboratorio del 28 de agosto de

Wilver Cruz González, Técnico profesional en documentología y grafología forense, egresado de la escuela de policía judicial e investigación. Pensionado de la Policía Nacional. Dio lectura al informe de investigador de laboratorio del 28 de agosto de 2015, elaborado por él. Lo explicó a través de una proyección en video bean. Concluyó que la firma que aparece en la letra de cambio como de José Jesús Maldonado Saavedra sí corresponde a la rúbrica de él. Asimismo, que la firma como de Biviana Maritza Maldonado Posso que aparece en una autorización para el trámite de un traspaso de la motocicleta HBU-50A no corresponde al movimiento escritural de ella. Dijo que estudió grafología y documentología en la escuela de policía judicial, hizo el curso de técnico que fue aprobado por el ICFES a través de la Resolución No. 001344 de 1993. Trabajó 24 años para la Policía Nacional y labora de manera particular hace 14 años en la grafología forense en su oficina de Tuluá; actualmente se actualiza en la DIJIN. En el último año realizó 30 dictámenes. Indicó que hay uniprocedencia en la letra de cambio y las firmas indubitadas de acuerdo a las constantes y automatismos los cuales son inherentes a las personas. Los automatismos son fundamentales. El método que utilizó es el signalético que lo comprenden cuatro fases: la observación, el cotejo y dar las explicaciones referentes a lo que se está haciendo. A su juicio, es lo mismo que un perito utilice lupas y un microscopio estereoscópico a un comparador espectral de video, salen las mismas conclusiones. l lRadicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

microscopio estereoscópico a un comparador espectral de video, salen las mismas conclusiones. l lRadicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Marítza Maldonado y Marco Tuiio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal Las firmas utilizadas por una persona a pesar de su autenticidad nunca son exactas morfológicamente y en este caso el firmante de la letra de cambio trató de deformar su rúbrica, desconoce las razones, pero los trazos del bucle son idénticos.

También comparó los símbolos alfanuméricos contenidos en la letra de cambio dubitada, los cuales son uniprocedentes con los de los documentos patrón. Por su intermedio se ingresó el informe de laboratorio. Seguidamente las Partes alegaron de conclusión y la Jueza emitió el sentido del fallo condenatorio. 3.- DECISION IMPUGNADA La señora Juez, señaló que los hechos contenidos en la acusación resultan probados a partir del informe de laboratorio ingresado a través del perito de la Fiscalía, toda vez que el mismo se torna serio, técnico y fue elaborado por un experto, contrario al presentado por la Defensa que al ser explicado, su autor se mostró impreciso y dubitativo, no estuvo bien documentado; tampoco presentaron las credenciales del perito y no se estableció que fuese experto, lo cual mengua la seriedad de la supuesta experticia. Aunado a la prueba de la falsedad en los documentos señalados como tal, está el contexto relatado por las víctimas, como fue la espera solicitada por la madre de la procesada para iniciar el trámite de sucesión, permiten determinar el compromiso de

experticia. Aunado a la prueba de la falsedad en los documentos señalados como tal, está el contexto relatado por las víctimas, como fue la espera solicitada por la madre de la procesada para iniciar el trámite de sucesión, permiten determinar el compromiso de los acusados en los hechos objeto de investigación, en lo que respecta a cada coprocesado. Aceptó que la explicación ofrecida por Biviana Maritza Maldonado Posso en cuanto a la negociación de la motocicleta con su padre, respaldada por el testimonio de su 12Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: Biviana Maritza Maldonado y Marco Tuiio Calero Gómez Delito: Falsedad en documento privado y Fraude procesal esposo, resulta con cierta lógica. Empero, al existir una documentación ilegítima pone en vilo esa argumentación presentada.

Por lo tanto, procedió a condenarlos.

3. EL RECURSO La Defensa argüyó que se valió del contrainterrogatorio al testigo de cargo Rubén Darío Patiño, del testigo de refutación Luis Eduardo Cáceres González y del documento obrante en la carpeta de la motocicleta HBU-50A que se utilizó como autorización de Biviana Maritza Maldonado para registrar la venta de ese velomotor, con el objeto de demostrar que la acusada en realidad no tenía conocimiento de lo que sucedía, es decir, que en su conducta no estaba presente el componente del dolo.

Dijo que escuchado el señor Cáceres González pudo establecerse que en el expediente obra un documento según el cual Biviana Maldonado Posso autorizó a

sucedía, es decir, que en su conducta no estaba presente el componente del dolo. Dijo que escuchado el señor Cáceres González pudo establecerse que en el expediente obra un documento según el cual Biviana Maldonado Posso autorizó a Rubén Darío Patiño para registrar la venta de la motocicleta, y el perito grafólogo traído por la Defensa concluyó que la firma contenida en esa autorización no corresponde a la de la procesada, lo cual genera el siguiente cuestionamiento: ¿si ella no firmó la autorización y tampoco fue quien directamente registró la venta, por qué se concluye en la sentencia que es autora de una falsedad y de haber hecho incurrir en error a un funcionario de tránsito? Refirió que no se debe olvidar que el trámite se realizó días después del fallecimiento de José Jesús Maldonado Saavedra, que la negociación de la motocicleta ya estaba realizada y solo faltaba formalizarla, para lo cual se había contratado a un tramitador, entonces surge otra pregunta ¿Será descabellado pensar que la negligencia de un tramitador para realizar oportunamente el trámite encargado fue lo que generó las irregularidades en los documentos, a fin de sanear el problema que se presentaba con el inesperado fallecimiento del vendedor? Hipótesis que no se descartaron. 13Radicado: 76111-60-00-165-2010-01339-01/AC-544-17

Acusados: B

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