TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2011-80008-01-(09-03-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2011-80008-01-(09-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ER1ES
d e '-' É T I C A
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: G SP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76111 -60-00-165-2011 -80008-01 /AC-183-14
Guadalajara de Buga, nueve de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 70
1. O B J E T I V O.
Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito de BugaValle en contra del señor VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO identificado con la cédula de ciudadanía 6.495.323 de Tuluá Valle, acusado por el delito de FALSEDAD
IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO CON PREVARICATO
POR ACCIÓN.
2. A N T E C E D E N T E S. 2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación presentado el 20 de septiembre de 2011 bajo los siguientes términos: “El 10 de mayo del año 2011, la señora DIANA MARCELA GOMEZ, se acercó a la Dirección de protección y servicios especiales de la Policía Nacional en Bogotá para hablar con el Pt BETANCOUR OSORNO JHON FREDY, padre de su hijo S.E.B.G, sobre la custodia del menor fue atendida
acercó a la Dirección de protección y servicios especiales de la Policía Nacional en Bogotá para hablar con el Pt BETANCOUR OSORNO JHON FREDY, padre de su hijo S.E.B.G, sobre la custodia del menor fue atendida por el jefe de asuntos jurídicos, quien le informo que el padre de su hijo le había hecho entrega de documentos procedentes de la comisaría de familiaRadicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción de Guacarí Valle firmados por el señor VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO en su condición de comisario de familia, de los cuales le dieron copias encontrando que se trataba de un acta de conciliación de custodia y cuidado personal de su hijo S auto de aprobación de dicha conciliación fechados en noviembre 3 e 2010, y en donde le otorgan la custodia provisional de su menor hijo a la señora ALEYDA OSORNO RAIGOZA madre de JHON FREDY padre del menor y quien cede amigablemente a su madre la custodia y cuidado personal de S.
A la audiencia de conciliación de custodia y cuidado personal del niño S.E.B.G, no fue citada su progenitora: la audiencia registra fecha el día 3 de noviembre del año 2010, y se hizo sin la participación de la madre del menor, y a pesar de ello, el comisario de familia, Dr VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO, aprobó la conciliación con la suscripción del acta en la que se
noviembre del año 2010, y se hizo sin la participación de la madre del menor, y a pesar de ello, el comisario de familia, Dr VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO, aprobó la conciliación con la suscripción del acta en la que se acordó entre los señores JHON FREDDY BETANCOUR OSORNO, el padre del menor, y ALEYDA OSORNO RAIGOSA abuela de S, establecer la custodia del niño en su abuela paterna. El comisario de familia de Guacarí, además, ese mismo día, profirió un auto de “notifíquese y cúmplase” mediante el cual aprobó en todas sus partes el acuerdo realizado entre las partes que intervinieron en la audiencia. Posteriormente, DIANA MARCELA GOMEZ, formulo petición escrita a la comisaria de familia de Guacarí para que se le diera explicación sobre esa actuación, fue informada por la secretaria de ese despacho que le había pasado al comisario un oficio donde le explicaba que la radicación del proceso que aparecía en los documentos que la denunciante exhibió no correspondía ninguno de la comisaria y que no encontró registro de que en la comisaria se hubiese efectuado esa conciliación ni aparece registro en la comisaria a nombre del menor S.E.B.G. El oficio dirigido al Dr. VICTOR HUGO RAMIREZ, data el 11 de mayo y lo firma CARMEN ELENA ROSERO YUNDA, y además registra que el logotipo o membrete que tiene dicho actor administrativo fue implementado en el mes de febrero de 2011 lo cual significa que para el año 2010 no se utilizaba, y en el año 2011 fue que se empezó a manejar el consecutivo en los expedientes
o membrete que tiene dicho actor administrativo fue implementado en el mes de febrero de 2011 lo cual significa que para el año 2010 no se utilizaba, y en el año 2011 fue que se empezó a manejar el consecutivo en los expedientes 210-318. Otro oficio del 23 del mismo mes y año remite CECILIA VIRVIESCA al comisario de familia, en el que le comunica que Revisando todos los 2Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción archivos existentes en cuanto a la comisaria de familia Municipal, se refiere, “No se encontró ningún archivo referente a custodia provisional personal del menor S.E.B.G de 2 años de edad en el mes de noviembre 3 de 2010.
El 10 de junio de 2011, la madre del menor, nuevamente va hasta la comisaria de familia de Guacarí V, a rogar para que le devolvieran a su hijo, el funcionario de la comisaria CESAR GIOBANNY HERANDEZ GEOVANY (SIC) elabora un auto de nulidad de la conciliación del 3 de noviembre de 2011, y el comisario VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO, le dice a DIANA MARCEL GOMEZ, que lo firmaba cuando ella rompiera los documentos que traía de Bogotá. El auto de nulidad de la conciliación aparece sin firma del comisario de Familia de Guacarí, y principalmente se fundamenta en que se “omitió la presencia de la progenitora del menor pese a que el padre del menor se
traía de Bogotá. El auto de nulidad de la conciliación aparece sin firma del comisario de Familia de Guacarí, y principalmente se fundamenta en que se “omitió la presencia de la progenitora del menor pese a que el padre del menor se conocía su lugar de residencia, por lo tanto se incurrió en una violación del derecho de defensa tanto de la progenitora como del menor. Mediante oficio que data el 19 de mayo de 2011 el comisario de familia, señor VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO, le comunica a la madre del menor, que el actual domicilio de su hijo es el municipio de Guacarí, domicilio el cual tiene el niño desde el mes de noviembre de 2010. Con la denuncia formulada por la señora DIANA MARCELA GOMEZ , se anexan una serie de documentos en los que se parecían actas de conciliación fracasadas respecto a la custodia del menor, denuncia formulada el 14 de octubre de 2010, en contra de FREDY BETANCOURT OSORNO por el delito de “Ejercicio Arbitrario e la custodia del hijo menor de edad”, oficio remitido por BETANCOUR OSORNO del 5 de noviembre de 2010 en donde le informa sobre el paradero de su hijo y le comunica que la comisaria once de familia de Bogotá le otorgo la custodia provisional del menor, aspecto , este desmentido por dicha autoridad de familia a través de oficio del 5 de mayo de 2011 dirigido a la denunciante”.
La imputación jurídica realizada a el señor VICTOR HUGO RAMIREZ PALOMINO por los anteriores hechos, fue la de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y PREVARICATO POR ACCIÓN en calidad de autor, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 286 y 413 del Código Penal. 3Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción 2.2.- Previamente, el 16 de junio del 2011 por el Juzgado Tercero Penal de Circuito con funciones de control de garantías, se practicaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación sin que se aceptara el cargo enrostrado por el imputado y de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia. Esto según consta en el escrito de acusación 2.3.- La audiencia para presentación del escrito de acusación se aplazo en dos ocasiones la primer el 24 de agosto de 2011 la cual el despacho dispuso nueva fecha para el día 20 de septiembre de 2011, fecha en la cual se formuló la misma en audiencia celebrada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de BugaValle, a quien le correspondió el conocimiento. 2.4La audiencia Preparatoria se programó en dos ocasiones a saber: la primera el 5 de septiembre de 2011, la cual se aplazó a solicitud de la denunciante y la segunda el 10 de octubre de 2011 donde se cumple a cabalidad con dicha audiencia
de septiembre de 2011, la cual se aplazó a solicitud de la denunciante y la segunda el 10 de octubre de 2011 donde se cumple a cabalidad con dicha audiencia preparatoria donde no se llegaron a ninguna estipulación probatoria;. Se ordenaron las pruebas solicitadas tanto por la Fiscalía como por los abogados defensores. 2.5.- La audiencia de juicio oral se llevo a cabo en 7 secciones (El 21 de marzo de 2012, 14 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013, 6 de junio de 2013,14 de agosto 2013, 10 de octubre de 2013 y 10 de diciembre de 2013 a razón de la defensa y de la fiscalía) La Fiscalía inició con la presentación de sus testigos: 1.-DIANA MARCELA GÓMEZ.- progenitora del menor SANTIAGO EDUARDO BETANCOURT GÓMEZ, quien manifestó que desde que tuvo una relación de nueve meses con el patrullero JHON FREDY BETANCo UrT OSORNO, la cual terminó cuando aquél se enteró de su embarazo. Una vez nació el menor, para efecto del reconocimiento y de la cuota alimentaria le correspondió acudir a la mediación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siendo citado por la Defensora Once de Familia de Bogotá ante quien hizo el reconocimiento de paternidad y ofreció cuota alimentaria. También debió acercarse a las instalaciones de la policía para que el menor fuera afiliado a los servicios de salud. Como se encontraba sin trabajo, llevó al niño donde su abuela, contó con la ayuda de su mamá, entró en un trastorno depresivo por lo que estuvo internada en la clínica Retornar en Bogotá,
encontraba sin trabajo, llevó al niño donde su abuela, contó con la ayuda de su mamá, entró en un trastorno depresivo por lo que estuvo internada en la clínica Retornar en Bogotá, 4Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción cuando salió el 21 de julio de 2010 se fue a trabajar interna en una residencia, dejó al menor donde su mamá, en Saldaña (Tolima) viajaba a verlo cada 15 días. El 13 de octubre de 2010 una prima ROSALBA GOMEZ sin ninguna clase de autorización se lo quitó a su mamá y se fue a Bogotá en busca del procesado a quien se lo entregó; luego se enteró que estaba citada en la Comisaría de familia de Suba III para el 28 de octubre de 2010, donde hubo una audiencia fracasada porque no llegaron a ningún acuerdo. Esto por cuanto el patrullero Betancur Osorno se había acercado a decir que ella había dejado abandonado al niño. La audiencia se celebró para llegar a una conciliación respecto de la cuota alimentaria de su parte y de las visitas a que ella tendría derecho pero no hubo acuerdo al respecto. El 7 de noviembre de 2010 le llegó un comunicado del padre del niño en el que le informaba que iba a ser traído a Buga por parte de su progenitora y que en la Comisaría de Suba le habían dado la custodia, lo cual le causó asombro porque solo existía el acta donde constaba que no se
a ser traído a Buga por parte de su progenitora y que en la Comisaría de Suba le habían dado la custodia, lo cual le causó asombro porque solo existía el acta donde constaba que no se llegó a ningún tipo de acuerdo, por ende el 4 de mayo de 2011 elevó derecho de petición a la Comisaria de Suba 3, recibiendo respuesta del 5 de mayo de 2011 que no existía ningún acta donde se otorgara al señor BETANCOURT OSORNO la custodia del niño. Se dirigió entonces a la oficina de Servicios Especiales de la Policía para hablar con el patrullero padre de su hijo, pero el intendente le hizo entrega en 4 folios de unos documentos de la Comisaría de Familia de Guacarí, de fecha 3 de noviembre de 2010 sobre una audiencia de conciliación y el auto de aprobación de la misma, relacionados con el otorgamiento de la custodia y cuidado personal del menor SANTIAGO EDUARDO a su abuela ALEYDA OSORNO RAIGOSA. Indagando sobre esta situación pudo constatar que en la Comisaría de Familia de Guacarí ni en los archivos de la alcaldía aparecía expediente alguno referente a la custodia del menor en comento, porque el 11 de mayo de 2011 recibió un documento que la secretaria de la comisaría de familia le hizo al comisario, indicándole que no habían encontrado ningún expediente con ese número de radicado, además que el logotipo que tiene ese documento y el sello corresponden a los implementados en el año 2011, no, en el 2010. El 10 de junio de 2011 se presentó a la Comisaría de familia de Guacarí para pedir explicaciones y el señor GIOVANNY HERNANDEZ hizo un papel de nulidad pero que debía romper la documentación
2011 se presentó a la Comisaría de familia de Guacarí para pedir explicaciones y el señor GIOVANNY HERNANDEZ hizo un papel de nulidad pero que debía romper la documentación que tenía en su poder y el Comisario no lo quiso firmar, esto, porque el día de la audiencia de conciliación no había estado presente la madre del menor. Presentó denuncia el 13 de junio de 2011 contra el comisario de Familia de Guacarí. Nunca fue citada a la Comisaría de Familia de Guacarí. La última vez que había visto al niño fue el 24 de abril de 2011. El reclamo que hizo por escrito al señor Comisario tuvo respuesta por el procesado el 19 de mayo de 2011 que nada tenía que ver con lo requerido. Le da lectura como lo hizo con todos los documentos anteriores. En este momento, el niño está en custodia del papá y de los abuelos en la vereda Santa Rosa de Tapias de Guacarí, desde el 1° de noviembre según el fallo del Centro Zonal de Buga y no sabe nada de él porque la familia la tiene amenazada de muerte de que no se puede acercar al niño. Con esta testigo se introdujeron los siguientes documentos: • Diligencia de Reconocimiento del menor SANTIAGO EDUARDO GÓMEZ por parte de JHON FREDY BETANCUR OSORNO, de fecha 20 de Agosto de 2008, frente a la Comisaría Once de Familia de Bogotá. • Constancia suscrita por el Jefe Oficina Atención al Ciudadano DIPRO, Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional en Bogotá, donde se indica que a la señora DIANA MARCELA GÓMEZ se le aclaró la situación frente a
Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional en Bogotá, donde se indica que a la señora DIANA MARCELA GÓMEZ se le aclaró la situación frente a la custodia de su hijo SANTIAGO BETANCUR GÓMEZ y se le entregaron 5Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción documentos de la Comisaria de Familia de Guacarí (Valle) suscritos por el señor VÍCTOR HUGO RAMÍREZ PALOMINO. • Oficio suscrito por la Defensora de Familia, adscrita al Juzgado Once de Familia de Bogotá y dirigido a Talento Humano de la Policía Nacional para que procediera a la afiliación del menor SANTIAGO EDUARDO BETANCUR GÓmEz a los servicios de salud. • Comunicación fechada 5 de noviembre de 2010 suscrita por el señor JHON FREDDY BETANCOURT OSORNO y dirigido a la señor DIANA MARCELA GÓMEZ en el que indica que la Comisaría Once de Familia de Suba le otorgó la custodia provisional del menor y que éste viajará a la ciudad de Buga durante determinado tiempo, y para mantenerla informada sobre el bienestar del menor. • Acta de fracaso de conciliación de fecha 28 de octubre de 2010, celebrada en la Comisaría de familia Suba III, entre DIANA MARCELA GÓMEZ y JHON FREDY BETANCUR OSORNO respecto de la custodia, cuota de alimentos y visitas a favor
de SANTIAGO EDUARDO BETANCUR GÓMEZ.
Comisaría de familia Suba III, entre DIANA MARCELA GÓMEZ y JHON FREDY BETANCUR OSORNO respecto de la custodia, cuota de alimentos y visitas a favor de SANTIAGO EDUARDO BETANCUR GÓMEZ. • Oficio del 4 de mayo de 2011, dirigido a la Comisaria 11 de familia de Familia Suba III por la señora DIANA MARCELA GÓMEZ. • Respuesta al mismo, mediante el cual la Comisaria Once de Familia Suba III donde se indica que no existe acta alguna donde se haya otorgado la custodia y cuidado personal del niño SANTIAGO EDUARDO BETANCUR GÓMEZ al progenitor JHON FREDY BATANCUR OSORNO. Lo único que existe es un acta fracasada del 28 de octubre de 2010 y que tiene como único objeto que el padre o madre de curso al proceso de Custodia ante el Juez de Familia. • Comunicación dirigida por la secretaria Carmen Elena Rosero de la Comisaría de Guacarí al señor comisario Víctor Hugo Ramírez Palomino donde le manifiesta que no encontró ningún archivo referente a la custodia de dicho menor, que el logotipo del documento en cuestión, corresponde al usado en el año 2011 no en el 2010 y que el consecutivo tampoco concuerda. • Respuesta del derecho de petición a la señora DIANA MARÍA GÓMEZ por parte del comisario de familia de Guacarí, Dr. VÍCTOR HUGO RAMÍREZ PALOMINO, de fecha mayo 19 de 2011 y en el cual le informa que las actuaciones ante las comisarias son de conciliación y ante todo se tiene en cuenta el interés superior del menor, en este caso el menor desde el mes de noviembre de 2010 tenía
de fecha mayo 19 de 2011 y en el cual le informa que las actuaciones ante las comisarias son de conciliación y ante todo se tiene en cuenta el interés superior del menor, en este caso el menor desde el mes de noviembre de 2010 tenía domicilio en la casa de su abuela ALEYDA OSORNO RAIGOSA, lugar que visitó en dos ocasiones la madre del mismo. • Formato único de Noticia Criminal suscrito por DIANA MARCELA GÓMEZ • El documento cuestionado como es el acta de audiencia de conciliación de custodia y cuidado personal del niño Santiago Eduardo Betancur Gómez del 3 de noviembre de 2010 y el auto de aprobación de conciliación de custodia y cuidado personal provisional de un menor, signados por el comisario Víctor Hugo Ramírez 6Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción Palomino. El primer acto, también por JHON FREDY BETANCUR OSORNO y ALEYDA OSORNO RAIGOSA como intervinientes.
Contrainterrogatorio: Informó que el 13 de Octubre de 2010 en la Comisaría de Suba III, la señora ROSALBA GOMEZ le entregó el niño a su padre; ese día se dirigió a la URI de USAQUEN y le puso una denuncia al patrullero por Ejercicio Arbitrario de Custodia. El 15 de Diciembre de 2010 llegó a Buga a visitar al niño y el abuelo le envió un carro para llevarla a la vereda, donde se estuvo hasta el 27 de diciembre con su hijo, la
15 de Diciembre de 2010 llegó a Buga a visitar al niño y el abuelo le envió un carro para llevarla a la vereda, donde se estuvo hasta el 27 de diciembre con su hijo, la trataron super bien, compartió con su hijo. Luego a partir de la fecha, comenzó a comunicarse a diario con su hijo y ellos le decían que era una intensa cuando era su hijo. Le llegó de sorpresa el 13 de abril de 2011 porque ya sabía cómo llegar a esa finca y al señor no le gustó para nada y el 22 de abril tuvo un altercado con el abuelo donde este le dijo que ellos se pasaban de buena gente de dejarle visitar el niño porque ellos tenían un documento y en el mismo en ninguna de sus partes se decía que ella tuviera derecho de verlo y visitarlo, que es la custodia que hizo el comisario Víctor Hugo Ramírez Palomino. Me comuniqué via telefónica con los abuelos pero el teléfono estaba apagado, no sabía donde se encontraba mi hijo porque siempre que llamaba a mi hijo, lo tenían en citas en Cali o en Buga o en Tuluá. Por eso me acerqué al alcalde de Guacarí porque el comisario no me iba a entregar a mi hijo y se negaba a firmar el documento mientras yo no rompiera todos los que traía de Bogotá. La crisis que tuvo se presentó porque no tenía un trabajo y como ayudar a su hijo y nunca el señor se enteró y también esa situación se presentó por su acoso por el reconocimiento de paternidad. La Defensa le pregunta sobre la situación de su hijo actualmente, conforme a sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia. La Fiscalía se opone porque eso no es materia de debate. La delegada del Ministerio
reconocimiento de paternidad. La Defensa le pregunta sobre la situación de su hijo actualmente, conforme a sentencia emitida por el Juzgado Primero de Familia. La Fiscalía se opone porque eso no es materia de debate. La delegada del Ministerio Público interviene para decir que han sido muy flexibles con el abogado en su interrogatorio y la señora Jueza le llama la atención leyéndole las reglas del contrainterrogatorio. El señor defensor deja sentado su reproche porque sí fue materia del interrogatorio, viene de pregunta realizada por el Fiscal. La señora Jueza le dice que ya ella contestó que la custodia la tiene el señor padre. Preguntas por la delegada del Ministerio Público: le pide que le aclare lo que refiere en su denuncia de destrucción de unos documentos. La testigo refiere que ella le ofreció que a cambio de la entrega de su hijo, le rompía todos los documentos que ella traía de Bogotá, pero que él le contestó que no llegara a esos extremos, que a la final, él no podía hacer nada porque él en esa Comisaría no le quitaba los hijos a nadie y ella le contestó que como así, si él le había quitado a su hijo y se lo había entregado a su progenitor sin su consentimiento. 2.- CARMEN ELENA ROSERO YUNDA.- Para la fecha de la declaración, ama de casa. Dice que para el 3 de noviembre de 2010 se desempeñaba como secretaria de la Comisaría de Familia de Guacarí (Valle), cargo que ejerció desde el año 2009 hasta mayo de 2011. Dentro de sus funciones archivaba documentos, organizaba todo lo que tenía que ver con custodias de la Comisaría de Familia. Dice que no recuerda haber tramitado diligencias con relación a la
de sus funciones archivaba documentos, organizaba todo lo que tenía que ver con custodias de la Comisaría de Familia. Dice que no recuerda haber tramitado diligencias con relación a la custodia del menor SANTIAGO EDUARDO BETANCUR GÓMEZ el día 3 de noviembre de 2010, se enteró en el mes de mayo de 2011 porque la madre del menor por medio de una 7Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción llamada solicitó copia de la custodia que se había realizado en esa fecha de 2010, busqué en los archivos y no encontró nada, le dije al comisario y me dijo que la buscara que ahí debía de estar, volví y la busqué y nada, el comisario me dijo búsquela que lo que pasa es que usted es una inepta, entonces acudió a la Personería y la personera le dijo que llevara las carpetas de 2010 para ayudársela a buscar y ellas también verificaron que no estaba. La madre volvió a llamar, yo le dije que no estaba entonces la señora se enfureció que como era posible que no la encontráramos si ella tenía una copia, le pedí que me la enviara por fax, así lo hizo y yo la llevo donde la Personera y le digo que observo que ese formato no concuerda con el de 2010 que mirara lo que estaba pasando con esa custodia; yo no la hice que hago, entonces comienza una polémica, la señora llame y llame que iba a venir, el comisario decía que yo la había hecho y yo le decía que no, que si la hubiera hecho estuviera ahí porque todas las
comienza una polémica, la señora llame y llame que iba a venir, el comisario decía que yo la había hecho y yo le decía que no, que si la hubiera hecho estuviera ahí porque todas las carpetas las tengo en orden; la personera llamó a la secretaria de gobierno para ir a ver qué pasaba, la señora vuelve y llama toda enojada, yo le digo al comisario y él lo único que hace es salirse de la ropa y así se arma la polémica. Después de estar buscando en mis archivos y él asegurar que la custodia la había hecho en el 2010 y verificar yo que el formato no correspondía ni el consecutivo, le digo a él es que la custodia no se hizo en el 2010 se hizo en este año, porque el formato y el consecutivo no concuerdan y él me decía que si se había dado la custodia, yo le decía mire el formato de 2010. El membrete con el que se hizo la custodia del menor se implementó en el año 2011, no es de 2010. En la comisaría de familia se manejaba una tabla de retención que la maneja el archivo de la oficina de la Alcaldía, e iniciaba con el código 210 001 y con la fecha, el número de consecutivo de un formato que el señor Comisario antes de dar la custodia, tenía una historia clínica, que cuando estaba el padre y la madre hacía una historia clínica y se la pasaba a uno para pasar la custodia. En el 2010 se manejaba el 2010 y la fecha y en el 2011 se ponía el 210 y en el mes de mayo 318743, es decir que las numeraciones fueron diferentes para los dos años. En los archivos de 2010 nunca existió esa carpeta. A la señora sólo la vine a conocer en el mes de
de mayo 318743, es decir que las numeraciones fueron diferentes para los dos años. En los archivos de 2010 nunca existió esa carpeta. A la señora sólo la vine a conocer en el mes de mayo de 2011 que se presentó a la oficina. Tampoco conozco al señor JHON FREDY BETANCUR OSORNO, no lo ha visto ni a la señora ALEYDA OSORNO RAIGOSA, ni cuando laboré en la comisaría. Yo hice dos oficios: uno con dirigido al comisario donde le comunico que no encontré ese documento, que ese logotipo no se usaba para el año 2010 así como el sello, ambos son de 2011 ni el consecutivo. Que además para esa fecha de 2011, ni siquiera habían llegado a ese consecutivo; no conocía a esas personas mencionadas en el acto administrativo; en el segundo insistió en la situación según lo corroboró el auxiliar de la oficina Johvanni Hernández quien manifestó no tener conocimiento de ese caso. El señor VICTOR HUGO cuando ya llegaron los documentos me dice mire que la custodia si está; pero en ningún momento la mostró sino que salió con un paquete enrollado con improperios hacia mí, tuve que ir a la Personería a decir que me estaba agrediendo, diciendo que yo era una bochinchera y la personera me dice que me calme que eso va para largo. A los días se la muestra a la personera y ella me llama y yo le digo que el membrete no concuerda con el 2.010, le muestro el paquete de 2010. En cuanto el trámite de custodia cuando se acercaba una persona a pedir una custodia ahí siempre se le solicitaba fotocopias de las cédulas del papá, registro civil del menor, carné de vacunas y valoración de la sicóloga. Se exigía la
una persona a pedir una custodia ahí siempre se le solicitaba fotocopias de las cédulas del papá, registro civil del menor, carné de vacunas y valoración de la sicóloga. Se exigía la presencia de los padres para hacer la custodia. Se manejaba un archivo donde se guardaba la custodia provisional firmada por los padres y el comisario y los requisitos de los documentos. No sé si debido a esto se elaboró algún documento. La secretaria de gobierno ordenó una nulidad de esa custodia. Allí hubo una polémica; yo no la elaboré porque no estaba autorizada. No más preguntas. Con esta testigo se ingresaron al juicio los dos documentos leídos y firmados por ella. 8Radicado: 76111-60-00-165-2011-80008-01/AC-183-14
Acusado: Víctor Hugo Ramírez Palomino
Delito: Falsedad Ideológica En Documento Público En Concurso Con Prevaricato Por Acción Contrainterrogatorio: El acta de la custodia del menor ella personalmente no la encontró, después del procedimiento realizado en la alcaldía, el señor Comisario dijo que había aparecido en el escritorio de él.
No se hace uso del Redirecto. Por pregunta del despacho dice que quedaba copia en la comisaría durante este procedimiento de: fotocopia de la cédula, del registro civil del menor, del carné de salud y la original de la custodia de cada menor. Cuando realizaban una custodia se daba la copia del acta que se emitía y esa quedaba en la carpeta, esto se comenzó a manejar como debía ser en el 2011 y en el 2010 con el código de retención pero con el año y la fecha. Se manejaba una historia clínica donde se especificaban los motivos del por qué se le entregaba el menor al
en el 2011 y en el 2010 con el código de retención pero con el año y la fecha. Se manejaba una historia clínica donde se especificaban los motivos del por qué se le entregaba el menor al padre o a la madre. La solicitud se hace verbalmente al comisario y éste le dice que tienen que estar los dos padres y la documentación que exige; cuando ya están le pregunta a la parte que está solicitando por qué la pide y se hacía entonces la historia clínica y eso quedaba en la carpeta. 3.- CÉSAR GIOVANNY HERNÁNDEZ.- De 26 años de edad, soltero, cursa 6° semestre de Trabajo Social en la Univalle para la fecha de su declaración. Labora en la fundación Contacto social, en ejecución de políticas públicas, proyectos para la infancia y la adolescencia. Laboró en la comisaría de familia de Guacarí del 15 de enero al 30 de diciembre del año 2011. Cumplía las funciones de supernumerario en la Personería, en la Alcaldía y en la Comisaría. En esta última sus funciones eran la de implementación de políticas públicas para la infancia y adolescencia, la coordinación del archivo general la cual fue ordenada por la Contraloría mediante una visita ocular que se hizo donde se dejó constancia que todas las dependencias de la Alcaldía estaban mal en eso y por lo cual se dieron unas codificaciones, aparte del acompañamiento que tenía que hacerle al jefe que era el Comisario de Familia y a la Sicóloga. Recuerda haber tramitado la solicitud de custodia del menor SANTIAGO EDUARDO, no la tramitó. Conoció de ese asunto el 5 de mayo que la señora DIANA MARCELA GOMEZ llamó
Recuerda hab