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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-00371-02-(06-08-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-00371-02-(06-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

^ Juo,0 f | | SENTENCIA DE SEGUNDA ¿ S é

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JUSTICIA PENAL BUGA

S U PER A C IÓ N

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76111-60-00-165-2012-00371-02

Buga, Valle, seis de agosto de dos mil quince (2.015) Aprobado según Acta No. 252

1. OBJETIVO.

Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, por la Defensa del señor MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES y por el representante de la víctima, contra la sentencia proferida por la señora Jueza Segunda Penal del Circuito de Buga, por medio de la cual condenó al citado por el delito de DESTRUCCION SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y lo absolvió por el de LESIONES CULPOSAS, cargo por el cual igualmente fueron absueltos los médicos LEIDY FONTAL CASTILLO y ANDRES FELIPE SALAZAR HERRERA. Así, fue conminado a la pena principal de 39 meses de prisión y a la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la suspensión en el ejercicio de su profesión por un período igual, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ejercicio de derechos y funciones públicas y la suspensión en el ejercicio de su profesión por un período igual, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. iRadicación: 761 i 1-60-00165-2012-003 71-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¿fuentesy Andrés Felipe Solazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones

2. ANTECEDENTES 1.- La génesis de este proceso estuvo en la denuncia presentada por el señor JOSÉ DANNY PORRAS NAVARRO quien narró que aquél tuvo un accidente en la motocicleta que conducía el día 21 de agosto de 2011, a eso de las 2:30 p.m. en el municipio de Guacarí, siendo trasladado a la Clínica Urgencias Médicas de Buga en donde a las 6:00 p.m. la médico de turno, la doctora LEYDI FONTAL CASTILLO, ordenó su hospitalización, después de consultar telefónicamente, apertura su historia clínica, con la siguiente anotación: “Un trauma en el miembro inferior derecho con posterior edema y limitación funcional, por orden dei doctor LOZANO se decide aceptar ai paciente. Considero que el paciente debe ser manejado en nivei superior para manejo de cirugía vascular.” Igualmente en la nota del doctor Alvaro Germán Girón se lee: “Paciente es valorado por el doctor MARIO GERMAN LOZANO quien decide realizarle TAC de rodilla en el cuai se encuentra luxación.”. Durante los días que ahí permaneció (del 21 al 23) fue valorado por otros dos (2),

“Paciente es valorado por el doctor MARIO GERMAN LOZANO quien decide realizarle TAC de rodilla en el cuai se encuentra luxación.”. Durante los días que ahí permaneció (del 21 al 23) fue valorado por otros dos (2), quienes al unísono ordenaron una ARTERIOGRAFIA de carácter urgente, y por cuatro (4) en total que demandaron, se trasladara a un centro médico de nivel superior por su posible compromiso vascular. Que en dicha clínica permaneció hasta el día 23 de agosto de 2011, fecha en la cual fue remitido a Cali en horas de la noche (7:02 pm) sin conseguir la atención médica en los centros: Hospital Universitario de Valle, Clínica Valle de Lili, Clínica de Los Remedios ni en la Clínica de Occidente, dado a que se le trasladó sin que fuera “comentado” (significa que el médico de urgencias de Buga no le había comunicado al hospital, el traslado para la práctica del examen que debían de hacerle). Al siguiente día, 24 de agosto de 2011, regresaron a Buga, donde a la 1:22 minutos fue remitido a la Clínica de Occidente de Cali, donde por fin le 2Radicación: 76! 11-60-00165-2012-00371-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano Cifuentes y Andrés Felipe Solazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones fue tomado el examen de ARTERIOGRAFIA, más, ante lo tardía de la remisión le debió ser amputada la extremidad inferior derecha desde la rodilla.

Expresó la víctima PORRAS NAVARRO que la atención prestada nunca fue la

fue tomado el examen de ARTERIOGRAFIA, más, ante lo tardía de la remisión le debió ser amputada la extremidad inferior derecha desde la rodilla. Expresó la víctima PORRAS NAVARRO que la atención prestada nunca fue la adecuada para tan grave lesión como la que padeciera amén de que su remisión tardía a un centro hospitalario de mayor nivel produjo consecuencialmente la pérdida de la extremidad. Agregó, por otra parte, que al solicitar la Historia Clínica para su atención con el SOAT se le entregaron dos que difieren sobre la intervención de los galenos y específicamente del Doctor MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES. 2.- El 31 de agosto de 2012, la Fiscalía Décima Seccional de Buga formuló imputación a los médicos LEIDY FONTAL CASTILLO y ANDRES FELIPE SALAZAR HERRERA por los hechos calificados como LESIONES CULPOSAS, cargo que no fue aceptado por ellos. 3.- El 10 de septiembre de 2012, la Fiscalía Décima Seccional de Buga, formuló imputación por ambas conductas denunciadas contra el médico MARIO GERMAN LOZANO CIFUENTES bajo la denominación jurídica del concurso de delitos de LESIONES CULPOSAS y DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, los cuales no fueron aceptados por el vinculado. 3Radicación: 76111 -60-00165-2012-00371-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¡fuentesy Andrés Felipe Salazar Herrera

Delito: Destrucción, supresión y acuitamiento de documento privado en concurso con lesiones 4. - El 12 de septiembre de 2012, la misma Fiscalía presentó escrito de acusación la cual se completó con su formulación oral el 22 de febrero de 2013 contra los médicos LEIDY FONTAL CASTILLO, ANDRES FELIPE SALAZAR HERRERA y MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES, por el delito de lesiones personales culposas, y para el último de los nombrados, en concurso heterogéneo por el delito de falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, dada eliminación de la primera historia clínica de las anotaciones respecto a su intervención como director de la clínica y como médico. 5. - La audiencia preparatoria se realizó el 28 de junio de 2013; en la misma se profirió providencia, la cual quedó en firme mediante proveído de segunda instancia, el 30 de julio de 2013. 6.- El 5 de noviembre de 2013, se realiza la audiencia del juicio oral.

Son escuchados como testigos de la Fiscalía: 1.-) ZUSBERY PRADO MARQUEZ, compañera de JOSE DANNY para la época de los hechos, quien relata haberlo acompañado desde que se produjera el accidente (donde resultó lesionada su prima también) hasta el traslado a Buga y luego a Cali. Una vez en la Clínica Urgencias Médicas de Buga la doctora FONTAL dijo que la lesión era muy grave y por tanto debía ser remitido a hospitalización de nivel superior^Sin embargo, fue allí hospitalizado luego de ser consultada telefónicamente la situación por la médica. Indicó la testigo que a

FONTAL dijo que la lesión era muy grave y por tanto debía ser remitido a hospitalización de nivel superior^Sin embargo, fue allí hospitalizado luego de ser consultada telefónicamente la situación por la médica. Indicó la testigo que a excepción hecha de radiografías jamás practicaron los exámenes ordenados como arteriografías y remisión a cirujanos como el vascular. Estuvo muy mal toda la noche, el médico de turno, doctor ANDRES FELIPE SALAZAR le dijo que 4Radicación: 76111-60-00165-2012-00371-02/AC-384-M Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¿fuentesy Andrés Felipe Salazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones estaba intentando comentarlo. No fue remitido, tampoco el lunes 22. Durante ese día 22 fue el doctor MARIO GERMAN LOZANO y con el ortopedista le hicieron un procedimiento, pero siguió igual. En cada turno lo veía un médico y decía que había que enviarlo a otro nivel o ser valorado por cirugía vascular. Por el día martes 23 a las 7 de la noche fue el médico JOHN JAIRO BERRIO, el cirujano vascular, le realizó un ecodople y señaló que había pasado el tiempo límite de 8 horas para tratar un trauma vascular porque ya iba en 72 horas y ordenó una arteriografía. Lo envían al Hospital Departamental sin comentarlo; lo vio otro cirujano vascular quien señaló que había que amputarle la pierna. Ella no lo dejó. Comenzaron a llevarlo a varios hospitales: en la Clínica de los Remedios no lo recibieron porque no recibían SOAT remitido; tampoco lo hicieron en la

cirujano vascular quien señaló que había que amputarle la pierna. Ella no lo dejó. Comenzaron a llevarlo a varios hospitales: en la Clínica de los Remedios no lo recibieron porque no recibían SOAT remitido; tampoco lo hicieron en la Cínica Farallones ni en la Fundación Valle del Lili. Siendo las 3 de la mañana del día miércoles (24 de agosto) llegaron otra vez a Urgencias Médicas. La familia habló con la médico de turno que era la doctora LEIDY, ahí si “se pusieron las pilas” y pudieron comentarlo, siendo trasladado a la Clínica de Occidente a la 1:00 pm. Le hicieron la Arteriografía, a las 4 o 5 pm y dijeron que ya no había nada que hacer y vuelve y dicen que por lo tardío del caso, si le hacían la cirugía se podía morir; que le podían hacer otro procedimiento pero para el día sábado la pierna estaba muy mal y se la amputaron. Agregó que ella llegó al sitio de los hechos, la ambulancia los recogió y llegaron al hospital de Guacarí, donde el médico lo comentó, término que consiste en darle las explicaciones a otra entidad para ver si reciben el paciente. El médico de Guacarí así lo hizo porque la fractura era debajo de la rodilla, ahí no lo podían atender, necesitaba de donde l£tomaran una radiografía. La doctora LEIDY dijo desde el principio que ella creía que era un trauma vascular, ella llama y le dicen que lo deje porque ella no lo quería recibir pero al

hacer la llamada dijo que sí. Lo suturan inmediatamente y después lo llevan a un 5Radicación: 7611}-60-00¡65-2012-0037¡-02/AC-384-¡4

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¡fuentesy Andrés Felipe Salazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y acuitamiento de documento privado en concurso con lesiones segundo piso donde a pesar de la sutura la pierna sangraba y sangraba. Ella sospechaba de un trauma vascular y ahi no había un cirujano vascular para atenderlo.

En la historia clínica se dice que ella llamó al director de la Clínica y él dijo que lo dejaran. Cuando solicitó la historia clínica, le sacó una fotocopia sin que ellos se dieran cuenta; le dijeron que después se la daban pero ella ya le había sacado una fotocopia. Cuando le entregan otra historia clínica se da cuenta que de la primera, le suprimieron lo escrito por la doctora acerca de haber aceptado al paciente por ORDEN del DIRECTOR DE LA CLINICA. Hay otro punto también que consiste en que en la primera se decía que el doctor MARIO GERMAN junto con el ortopedista le realizaron un procedimiento y en la segunda aparece sólo el ortopedista. Reconoce las historias clínicas y son ingresadas al recaudo probatorio, como prueba documental. Dice no conocer los protocolos de remisión. Identifica al doctor MARIO GERMAN LOZANO en el estrado. Él le hizo el procedimiento que se lo explicó, no el otro médico y duró como una (1) hora. 2) Declara JOSE DANNY PORRAS NAVARRO, víctima quien relata en similar forma lo ocurrido aunque con menos precisión dada su condición física, al momento de los hechos, pues la información debido a su estado siempre la

  1. Declara JOSE DANNY PORRAS NAVARRO, víctima quien relata en similar forma lo ocurrido aunque con menos precisión dada su condición física, al momento de los hechos, pues la información debido a su estado siempre la recibió su esposa, de primera mano. Corrobora el tiempo que lo tuvieron en la Clínica Urgencias Médicas de Buga, la atención de los galenos procesados, su traslado en ambulancia a Cali, donde no fue recibido por ninguna de las clínicas a donde lo llevaron sin ser “comentado” por la entidad remitente de esta ciudad, su regreso en horas de la madrugada y su salida al día siguiente a la Clínica de Occidente de Cali, donde le fue realizada la arteriografía pero dada la tardanza en la oportuna intervención de la especialidad médica que por su condición requería, le fue amputada su pierna.

6Radicación: 76111-60-00165-20i2-0037¡-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¿fuentes y Andrés Felipe Salazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones 3) El médico EDGAR ORTIZ URIBE, ortopedista, por su parte, sostiene que fue incidental su intervención por solicitud del doctor ALVARO GERMÁN GIRÓN pues estaba en la clínica, un lunes entre las 12 y 1:00 pm por gestiones personales en tanto llegó a reclamar un dinero. En dicha Clínica laboraba por contrato de prestación de servicios pero ese día no estaba de turno. El doctor GIRON (médico general) le comentó de ese paciente, que lo veía muy delicado.

Subió y le vio la extremidad muy comprometida; le preocupó y le preguntó a la

contrato de prestación de servicios pero ese día no estaba de turno. El doctor GIRON (médico general) le comentó de ese paciente, que lo veía muy delicado. Subió y le vio la extremidad muy comprometida; le preocupó y le preguntó a la auxiliar de enfermería, qué le habían hecho que lo tenían ahí. Le dijo que hablara con el doctor MARIO GERMAN LOZANO; acudió donde él, le sugirió, le dijo que ese paciente no debía estar ahí que ameritaba otro nivel de atención, entonces le contestó que la percusión de la extremidad estaba mejorando. Lo invitó a que lo vieran juntos; no obstante recabó en su opinión o diagnóstico. Le dijo: MARIO este paciente debería estar en otro nivel y él le contestó: NO TRANQUILO QUE ESTAMOS ESPERANDO AL DOCTOR BERRIO y ahora viene el DOCTOR CRUZ que era el ortopedista de turno. Entonces llamó al doctor CRUZ y le advirtió de la situación de ese paciente porque vio una extremidad no viable, necropsada. Piensa, había que hacerle a ese paciente el tratamiento dentro de las 8 horas siguientes, de acuerdo con la arteriografía. No determinó ninguna orden para el paciente, ni manejo médico, sólo manipuló la pierna por la deformidad tan enorme de la rodilla para llenar vasos capilares pero se requería de un cirujano vascular porque era el compromiso que tenía. Esa arteriografía, examen para ver que daño tiene la arteria y las condiciones de la circulación no se podía hacer en la clínica. No sabe que contrato tenía la Clínica con el doctor BERRIO quien es el único cirujano vascular de Buga. 7Radicación: 76111-60-00165-2012-00371-02/AC-384-14

la circulación no se podía hacer en la clínica. No sabe que contrato tenía la Clínica con el doctor BERRIO quien es el único cirujano vascular de Buga. 7Radicación: 76111-60-00165-2012-00371-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano Cifuentesy Andrés Felipe Solazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones Se le pone de presente la historia clínica donde aparece consignado que él ordenó un TAC y lo niega, asegura que no solicitó ese examen, que no es cierto.

No entiende por qué hay dos historias clínicas y se pregunta cuál de las dos es la verdadera. Con los síntomas de daño arterial que debe conocer un médico, el deber del mismo es ordenar la remisión a un nivel superior y le corresponde su traslado a la Clínica. El médico general de la Clínica se encarga de buscar la institución. El especialista para su remisión se apoya en el médico general. El médico debe ordenar la remisión y verificarla. Que dicha conducta del profesional es de origen HIPOCRATICO para mejor atención del paciente. Explica el contenido de una orden de remisión. No sabe cómo funcionará la Clínica, si le debe pedir permiso al dueño de la Clínica pero debe dejarse constancia de que se remitió, si lo recibieron o no. 4) El médico, TULIO ALBERTO CRUZ BLANCO, ortopedista y traumatólogo, con vínculo laboral con la clínica Urgencias Médicas de Buga. Declaró que fue advertido por el doctor ORTIZ URIBE de la gravedad del paciente con quien había estado en las horas de la mañana del día 22 de agosto de 2011 ante lo

con vínculo laboral con la clínica Urgencias Médicas de Buga. Declaró que fue advertido por el doctor ORTIZ URIBE de la gravedad del paciente con quien había estado en las horas de la mañana del día 22 de agosto de 2011 ante lo cual, aunque no estaba de turno pero si debía revisar otros pacientes, en las horas de la tarde lo vio y detectó que había ya un compromiso vascular muy avanzado por las características que presentaba la extremidad. Ordenó la Arteriografía y la revisión por cirujano vascular periférico. Señaló que ordenada la Arteriografía, existe un equipo de personas encargadas de la remisión, hay una Red de Emergencias, se llama por teléfono y ahí le dicen el Centro que tiene la disponibilidad para ser remitido. Los dos médicos generales que lo vieron en las primeras horas de su ingreso a la clínica acertaron en el diagnóstico, no sabe si eran únicos en el turno, son ellos quienes llaman al especialista. Se dio cuenta de la existencia del paciente por el doctor Edgar 8Radicación: 7611 ¡-60-00165-2012-00371-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¿fuentesy Andrés Felipe Salazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y acuitamiento de documento privado en concurso con lesiones Ortiz porque no fue llamado. El personal auxiliar de enfermería y administrativo son los que ejecutan la orden del médico. Califica de complejo, la remisión de un paciente pues no es nada fácil que lo acepten en otra clínica. En cuanto a la lesión si el paciente es operado dentro de las 8 horas puede tener posibilidades de salvación. Es urgente reducir la luxación para

complejo, la remisión de un paciente pues no es nada fácil que lo acepten en otra clínica. En cuanto a la lesión si el paciente es operado dentro de las 8 horas puede tener posibilidades de salvación. Es urgente reducir la luxación para quitarle el efecto mecánico que puede ser una de las causas de la isquemia. Ya el doctor Ortiz le había hecho una tracción o reducción. A veces la Clínica cuenta con un vascular pero solo hay uno (1) en el norte del Valle y es difícil. No podría decir al examen la magnitud de la lesión, la cantidad de flujo sanguíneo que pasa, hasta el vascular requiere la arteriografía. El promedio para los cambios isquémicos son ocho (8) horas. Cuando revisó el paciente no hizo el análisis de cuánto tiempo atrás había sufrido la lesión. Incluso hay pacientes que teniendo la oportunidad de ser operados durante ese tiempo, el médico vascular dice que no hay nada que hacer. La luxación de rodilla es un trauma muy violento. Leyó la historia clínica y las notas de los médicos generales, la de ANDRES FELIPE SALAZAR HERRERA de la llamada reiterada al hospital San José sin posibilidad de comunicarse. 5) Como perito forense fue escuchado el médico JULIO CESAR ARROYAVE AGUIRRE, médico genera! de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien dictaminara las consecuencias de la lesión de JOSE DANNY PORRAS agregando, en estudio posterior al revisar la historia clínica, que el tratamiento dado no fue el adecuado para la lesión que reportaba tremenda gravedad, que debió haber sido remitido el mismo día a un nivel mayor para practicarle arteriografía o una angiografía, ayudas diagnósticas de las que carecía la clínica,

dado no fue el adecuado para la lesión que reportaba tremenda gravedad, que debió haber sido remitido el mismo día a un nivel mayor para practicarle arteriografía o una angiografía, ayudas diagnósticas de las que carecía la clínica, pues las luxaciones de rodilla si no son oportunamente tratadas pueden, conducir a la amputación. Por su importancia, se transcribe apartes de su versión, así: 9Radicación: 76i 11-60-00165-2012-003 71-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano Cifuentes y Andrés Felipe Solazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones “Ese paciente, de 34 años iba de Guabitas hacia Guacarí, sufre caída de la moto, golpea contra la alcantarilla su rodilla derecha, sufre un trauma, fue llevado a la Clínica San Roque donde el médico de turno contacta a una doctora de la clínica Urgencias Médicas de Buga, LEIDY FONTAL y ella le dice que le recibe ei paciente. El ingresó a las 18 horas, el accidente había sido a las 15 horas del mismo día, en Guacarí. Cuando ella lo valora (conforme a la historia clínica) encuentra que tiene una lesión vascular en la extremidad inferior derecha que significa la obstrucción de la sangre por los vasos sanguíneos; en el cuello del pie no había pulso, ya había frialdad y ella considera que debe ser remitido a un nivel superior, donde tenga la posibilidad de ayuda especializada, imágenes diagnósticas para dar el manejo correspondiente y adecuado al caso. A renglón seguido (historia clínica) aparece que por orden del doctor LOZANO quien es el

un nivel superior, donde tenga la posibilidad de ayuda especializada, imágenes diagnósticas para dar el manejo correspondiente y adecuado al caso. A renglón seguido (historia clínica) aparece que por orden del doctor LOZANO quien es el médico dueño de la clínica URGENCIAS MEDICAS DE BUGA, ordena ingresar el paciente a la institución y el paciente es hospitalizado en ese sitio. La médica entrega turno, recibe otro médico quien también hace el diagnóstico de lesión vascular; indica que debe ser remitido a un nivel superior e indicó que llamó en varias oportunidades al hospital San José, sin más anotaciones. Al otro día ratifica e insiste en ese diagnóstico. Durante el día el paciente permanece hospitalizado en la clínica; en el transcurso del día a pesar del diagnóstico repetido, reiterado de la lesión vascular de la remisión a un nivel superior, hay una intervención del doctor MARIO GERMAN LOZANO quien ordena anticoagular al paciente o sea aplicar heparina, eso ayuda a que la sangre no se coagule y pendiente sigue esa valoración. En esa situación, para el día siguiente en horas de la tarde el paciente tiene una primera valoración por parte del ortopedista que labora en esta clínica el doctor TULIO CRUZ quien hace el diagnóstico de lesión vascular e indica que el paciente sea remitido inmediatamente a un nivel superior para la realización de 10Radicación: 761 i 1-60-00165-2012-0037i-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¡fuentes y Andrés Felipe Solazar Herrera

Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones una Arteriografía, un examen por el cual se dibuja la trama arterial e indica la lesión a que altura está y adicionalmente la necesidad de que lo valore un cirujano vascular cuya especialidad es la de reparar vasos sanguíneos.

Con esta recomendación, a pesar de que el ortopedista era, a quien estaban esperando, no la siguen y en la historia clínica se consigna la nota de que el doctor LOZANO ordena una escanografía de la rodilla derecha. En ella encuentran que la rodilla está luxada y sedan al paciente y realiza una tracción de rodilla e indica que encuentra buena percusión y que hay como recirculación sanguínea; es la nota que aparece. Después lo vuelve a ver el doctor CRUZ e indica lo mismo, que debe ser remitido a un centro de nivel superior y valorado por cirujano vascular. Para esa noche del 22 de agosto en la clínica y el 23 de agosto, no es remitido. No se hace ninguna diligencia conforme a lo que aparece en la historia para ser remitido. En el transcurso del 23 de agosto llega nuevamente la doctora FONTAL, lo valora y en las evaluaciones del día hay una nota de la orden dada por el doctor MARIO GERMAN LOZANO de ponerle paños de agua caliente en la extremidad inferior derecha y una lámpara térmica para buscar calor a pesar de las descripciones de las evoluciones médicas indicaban una pierna con edema, sin pulso, con flictenas o sea ampollas en la piel y cianótica. Ya más tarde interviene un médico de aquí de Buga, el doctor JOHN JAIRO BERRIO quien clínicamente hace el diagnóstico de la lesión vascular de la

pulso, con flictenas o sea ampollas en la piel y cianótica. Ya más tarde interviene un médico de aquí de Buga, el doctor JOHN JAIRO BERRIO quien clínicamente hace el diagnóstico de la lesión vascular de la rodilla donde hubo la lesión y hace un examen con dopler, consiste en usar ultrasonido donde se detecta el paso del flujo sanguíneo; se encuentra que no hay ninguna circulación de sangre de la rodilla hacia abajo y hace la misma recomendación de los médicos anteriores. íiRadicación: 76111-60-00!65-2012-00371-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¿fuentes y Andrés Felipe Salazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones Ante esto, el paciente es enviado al Hospital Universitario del Valle, ellos dejan una nota de que el paciente no había sido comentado por medio del Centro de Regulación de Urgencia y Emergencias -CRUE-. (Donde se reportan los pacientes y se mira en la red hospitalaria donde puede ser atendido. Ahí es valorado por el ortopedista quien encuentra una extremidad en muy malas condiciones y le dicen al paciente de la necesidad de la amputación. Ellos no lo aceptan, exigen la Arteriografía que era el examen que se venía ordenando...” y continúa la narración dando fe de la situación expuesta por la denunciante.

Menciona en la forma como lo hizo la cónyuge de la víctima las diferencias en el contenido de la historia clínica. Continúa diciendo que MARIO GERMAN LOZANO no es especialista en Ortopedia ni en Cirugía vascular. En cuanto a los dos médicos que lo valoraron

contenido de la historia clínica. Continúa diciendo que MARIO GERMAN LOZANO no es especialista en Ortopedia ni en Cirugía vascular. En cuanto a los dos médicos que lo valoraron por urgencias, no hicieron nada para concretar la remisión, situación que puede responder a varios impedimentos: administrativos? subordinación? comunicación? Asegura que ni el TAC de rodilla, ni la tracción de la misma por no estar acompañados de cirujano vascular era lo indicado para la lesión. Aún la remisión para el día 22 de agosto de 2011, ya era tardía. El tiempo para una reparación vascular es de seis (6) a ocho (8) horas. Mediaron veintiún (21) horas entre la valoración del ortopedista Tulio Cruz y 49 horas después del ingreso y la revisión por cirujano vascular del paciente. En el hospital San José no hay equipo de Arteriografía ni Cirujano vascular. Si no se acude al Centro de regulación de Urgencias, el paciente es enviado a la deriva y lo que se busca es una remisión expedita. No sabe en qué términos opera la orden del propietario de la Clínica. Ante una pregunta del doctor LOZANO de si prevalece el criterio médico sobre las disposiciones administrativas, afirma que depende de donde se labore, pues en 12Radicación: 76111 -60-00165-2012-00371-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¡fuentesy Andrés Felipe Solazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado en concurso con lesiones las IPS por más criterio que tenga el profesional existe una dictadura de los administrativos que la manejan y de sus conceptos.

Es médico general; labora en Urgencias hace 20 años. En este caso actúa como

las IPS por más criterio que tenga el profesional existe una dictadura de los administrativos que la manejan y de sus conceptos. Es médico general; labora en Urgencias hace 20 años. En este caso actúa como MEDICO FORENSE, opina confrontando una norma de atención que no necesita la especialidad para hacerlo con la actuación médica que aparece en la historia clínica. Este asunto fue manejado por médicos generales por eso puede conceptuar. La medicina es una profesión de medios no de resultados por eso determinar puntualmente en este caso que hubiera sucedido de haber sido atendido tempranamente por los especialistas, es imposible. El nivel era de 3 o 4 donde se debió atender. Con el diagnóstico del médico de Guacarí de fractura era posible recibirlo pero no mantenerlo en la clínica. No conoce los protocolos de remisión de Urgencias Médicas. El trámite es básicamente administrativo. Dictaminó las secuelas de la lesión como pérdida funcional de miembro, perturbación funcional de carácter permanente y deformidad de carácter permanente. La historia clínica nace de un “sistema”, lo original es lo que está en un disco duro, no es un documento porque se hace en medio magnético, todo lo demás son copias y pueden hacerse cambios si no tienen un sistema de seguridad. No se explica la obstinación de mantenerlo tanto tiempo en la Clínica.

La norma de atención: lo que no se hizo fue remitirlo como se ordenó desde el mismo momento en que se hizo el diagnóstico, independientemente de que igualmente hubiera procedido la amputación.

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mismo momento en que se hizo el diagnóstico, independientemente de que igualmente hubiera procedido la amputación. 13Radicación: 76i i 1-60-00i 65-2012-0037¡-02/AC-384-14

Acusados: Leidy Fontal Castillo, Mario Germán Lozano C¡fuentes y Andrés Felipe Solazar Herrera Delito: Destrucción, supresión y acuitamiento de documento privado en concurso con lesiones El cuadro clínico era muy distinto al que presentaba 48 horas después. La pierna no estaba toda morada, solo en la parte más lejanas; de dos tipos de pulso, tenía uno; todavía había llenado capilar y sangrado activo.

Todos los que trabajen en Urgencias saben que tienen que acudir a ese protocolo de comentarlo en esa dependencia del CRUE dependencia adscr

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