TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-01590-01-(13-06-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-01590-01-(13-06-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
i ..
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
W
ERES
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76111 -60-00-165-2012-01590-01 /AC-432-13
Guadalajara de Buga, 13 de junio de dos mil catorce Aprobado según Acta 135
1. OBJETO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el Ministerio Público y los dos representantes de la Defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá - Vallepor medio de la cual encontró penalmente responsables a los acusados FERNANDO MORA SANCHEZ y JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO de los delitos de HOMICIDIO y HOMICIDIO TENTADO, respectivamente. Ai primero, como determinador del primer ilícito lo condenó a la pena de 260 meses de prisión y al segundo como responsable del segundo reato citado, le impuso la pena de 150 meses de prisión. Los absolvió de los demás cargos, negándoles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria.Radicado: 76834-60-00-i87-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jaira Antonio Véiez Guisaoy Fernando Mora Sánchez
mecanismo sustituto de la prisión domiciliaria.Radicado: 76834-60-00-i87-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jaira Antonio Véiez Guisaoy Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego
2. ANTECEDENTES 2.1.- Et 22 de agosto de 2011, la Fiscalía Sexta Especializada presentó escrito de acusación contra FERNANDO MORA SANCHEZ alias “El Tío” identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.368.479 y JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO, alias “El Zarco" identificado con la cédula de ciudadanía No. 94’355.606, por los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2007 a eso de las 01:00 horas, en el municipio de Andalucía, al frente del parque principal, consistente en la muerte violenta por arma de fuego ocasionada por el menor de edad JAIRO ANDRES FRANCO MALDONADO a FERNANDO LEMOS CORTES, a quien le disparó a corta distancia, en la cabeza, instrumento bélico de propiedad del primero de los citados; también disparó contra su esposa la señora MARIA ILIANA AGUILERA ROJAS quien repelió el ataque con el arma de fuego del hoy occiso, logrando alcanzar al victimario, momento en que el segundo de los acusados, a quien reconoció porque lo conocía con anterioridad, comenzó a dispararle desde el parque, impactándola en dos ocasiones, a la altura de la rodilla y de la región glútea derecha. El mismo menor también lesionó al amigo
acusados, a quien reconoció porque lo conocía con anterioridad, comenzó a dispararle desde el parque, impactándola en dos ocasiones, a la altura de la rodilla y de la región glútea derecha. El mismo menor también lesionó al amigo de las dos víctimas, al señor JORGE ANDRES VíLLAFAÑE SILVA en la región femoral de una de sus extremidades inferiores, quien estando herido recibió varios puntapiés del primero de los procesados hasta quedar inconsciente. El menor, fue capturado en flagrancia, incautada el arma de fuego, siendo condenado por el Juzgado de Menores de Tuluá en el mes de Julio de 2008, decretándose el comiso del arma de fuego, un revólver calibre 38 IM53844 comprado por FERNANDO MORA SANCHEZ, el 2 de febrero de 2006 con salvoconducto No. 1162556, con vencimiento el 2 de febrero de 2009. Los antecedentes de dicha agresión están fijados para el momento en que la pareja con su amigo se retiraban del parque de Andalucía, con sus dos menores hijos, una menor de cuatro años que dormía en la parte trasera de su vehículoRadicado: 76834-60-00-i87-2007-0i436-02/AC-404-i3
Acusado: Jaira Antonio Vélez Guisan y Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego Mazda y otro de trece meses que cargaba su progenitora. Momentos antes, el mismo menor infractor a quien tampoco conocían, se había acercado al hoy
partes de armas de fuego Mazda y otro de trece meses que cargaba su progenitora. Momentos antes, el mismo menor infractor a quien tampoco conocían, se había acercado al hoy occiso para presentarle al señor FERNANDO MORA SANCHEZ alias “El Tío” quien momentos antes había llegado al sitio en un Renault 4 descapotado, sin puertas. No hubo cruce de palabras, más allá que el comentario seguido de este sujeto, acerca de que él le caía mal a las personas; luego de lo cual se ubicó en el otro grupo que departía en el parque. En el instante en el que los pasajeros se sitúan al interior del rodante y su conductor FERNANDO LEMOS CORTES estaba por hacerlo, el auto fue impactado por FERNANDO MORA SANCHEZ quien le había pasado el arma de fuego al menor de edad antes de subirse a su carro, el cual había dejado estacionado frente al de las víctimas. Luego de un primer impacto de frente, repitió el mismo por dos o tres veces más, daba reversa y volvía a chocar contra la parte delantera del automotor; esto ocasionó que el hoy occiso le lanzara un golpe y lo bajara del vehículo; instante en que el menor se acercó por detrás para poner el arma de fuego en la frente de LEMOS CORTES y accionarla; posteriormente hizo lo propio con JORGE VILLAFAÑE y MARIA LILIANA AGUILERA ROJAS. La dama, cayó sobre el cuerpo de su esposo y le quitó el arma de fuego que llevaba en la cintura, siguiendo el desarrollo del acontecimiento, en las circunstancias inicialmente expuestas, cuando la primera aún tenía en sus brazos ai menor de edad. El disparo
esposo y le quitó el arma de fuego que llevaba en la cintura, siguiendo el desarrollo del acontecimiento, en las circunstancias inicialmente expuestas, cuando la primera aún tenía en sus brazos ai menor de edad. El disparo ejecutado por el menor ingresó por su hombro izquierdo y salió por la región escapular derecha. El total de las lesiones, le ocasionaron una incapacidad definitiva de veinticinco (25) días y como secuela médico legal “Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.”. Es de anotar que la pareja, pertenecía a la Policía Nacional pero la competencia fue fijada en los Jueces Penales del Circuito porque el ente acusador concretó que la acción violenta se ejecutó de manera independiente a las funciones de ambos, quienes ese día se hallaban de civil, en disfrute de unos días de descanso. 3Radicado: 76834-60-00-187-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jotro Antonio Vélez Guisa o y Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego Por otro lado, se anotó que ambos procesados hacían parte de la banda criminal
de Los Rastrojos. Tal imputación táctica fue concretada nuevamente, el 14 de diciembre de 2011 en la audiencia de formulación de acusación celebrada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, a quien le correspondió, luego de haberse remitido por la Jueza Tercera Penal del Circuito Especializada de Buga ante manifestación de incompetencia, en acogimiento a la impugnación
Penal del Circuito con funciones de conocimiento, a quien le correspondió, luego de haberse remitido por la Jueza Tercera Penal del Circuito Especializada de Buga ante manifestación de incompetencia, en acogimiento a la impugnación realizada por el delegado Fiscal, avalada por esta Corporación, el 18 de octubre del mismo año. La denominación jurídica dada a la conducta atribuida al señor FERNANDO MORA SANCHEZ en la acusación oral fue la del concurso de delitos de HOMICIDIO AGRAVADO descrito en los artículos 103 y 104 numeral 10°; y HOMICIDIO AGRAVADO por la misma circunstancia, en grado de Tentativa, a título de presunto DETERMINADOR. La del comportamiento atribuido al señor al señor JOHN JAIRO VELEZ GUISAO fue por los mismos ilícitos en concurso igualmente con el de FABRICACION, TRAFICO y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES a título de presunto autor. 2.2.- Previamente, se cumplió con la etapa investigativa, la cual se inició contra el señor FERNANDO MORA SANCHEZ quien se encontraba para esa época a disposición de otro Juzgado por otros delitos, con la audiencia de Formulación de Imputación celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, el 23 de Junio de 2011, imponiéndose a solicitud de la Fiscalía, medida de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario por los mismos cargos por los cuales fue convocado a juicio. Al señor JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO, el 1o de agosto de 2011, se le hizo efectiva la orden escrita de captura expedida el 14 de Junio del mismo año por el
JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO, el 1o de agosto de 2011, se le hizo efectiva la orden escrita de captura expedida el 14 de Junio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tuluá -Valley ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía -Vallese realizaron las audiencias concentradas dondeRadicado: 76834-60-00- ¡87-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jaira Antonio Vélez Cuisaoy Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego \V además de comunicársele la imputación por los mismos cargos formulados después en la acusación, se le impuso medida de aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario. 2.3. - La audiencia Preparatoria tuvo lugar en dos sesiones, llevadas a cabo el 26 de diciembre y el 8 de febrero de 2012. Los acusados no aceptaron los cargos y tampoco hubo estipulaciones entre las Partes. 2.4. - El Juicio oral se inició el 12 de marzo de 2012, con la alegación de inocencia de los acusados. La Fiscalía presentó su teoría del caso; la Defensa por su parte se abstuvo de hacerlo. Fueron escuchados como testigos de la Fiscalía: (i) María Liliana Aguilera Rojas (víctima); (ii) Jorge Andrés Villafañe Silva (víctima); y (iii) Liliana López Sandoval (investigadora). Se continuó el 28 de mayo de 2012, sesiones donde por cuenta de la Fiscalía fueron escuchados
Silva (víctima); y (iii) Liliana López Sandoval (investigadora). Se continuó el 28 de mayo de 2012, sesiones donde por cuenta de la Fiscalía fueron escuchados los testigos: (iv) Fernando Antonio Alzate Gil con quien se introduce el informe de investigador de campo y anexo el informe de la autoridad del Ejército donde se certifica la propiedad del arma de fuego registrada a nombre de FERNANDO MORA SANCHEZ y el permiso para porte; (v) Guillermo Anacona Ortiz, médico legista con fundamento en los informes técnicos periciales de la necropsia y de lesiones de la señora. Por cuenta de la Defensa de JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO, se practicó el testimonio de: (vi) Tomás Eduardo Espinosa. Por parte la Defensa de FERNANDO MORA SANCHEZ fue escuchado el testigo, (vii) Carlos Andrés Martínez Morales. Fue suspendida y se continuó el 15 de Junio de 2012, sesión en la que las Partes e intervinientes, alegaron de conclusión y el Juzgador anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. 2.5. - El 20 de junio de 2012, se celebró la audiencia de Individualización de Pena y Sentencia, misma en la cual se introdujo el informe sobre la plena identificación de los acusados y el certificado de antecedentes judiciales, así como el estudio de arraigo socioeconómico. 5Radicado: 76834-60-00-187-2007-0i436-02/AC-404-13
Acusado: Jairo Antonio Vélez Guisaoy Femando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o
Acusado: Jairo Antonio Vélez Guisaoy Femando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego 2.6.- Finalmente, superado el impase del defecto de un registro de la práctica probatoria en el juicio, a través de los audios aportados por la representante del Ministerio Público a fin de evitar como efectivamente se consiguió que el Juez de la causa anulara parte de lo actuado para reconstruir dichas pruebas, el 6 de septiembre de 2013, se dictó la sentencia por medio de la cual, se condenó a FERNANDO MORA SANCHEZ en calidad de determinador de HOMICIDIO (le fue eliminada la agravante) cuya víctima fuera FERNANDO LEMOS, a la pena de 260 meses de prisión; y se le absolvió del cargo de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO cuya víctima fue la señora MARIA LILIANA AGUILERA MARIN. Se condenó a JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO a título de Autor por el delito de HOMICIDIO (se eliminó la agravante) en grado de TENTATIVA cometido contra la fémina antes citada, a la pena de 150 meses de prisión; se le absolvió por los cargos de HOMICIDIO en la persona de FERNANDO LEMOS y por el delito contra la Seguridad Pública. A ambos se les aplicó la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual período de la pena principal; se les negó el subrogado y el mecanismo sustitutivo de la prisión intramural. Todos los sujetos procesales e intervinientes, apelaron.
3. SENTENCIA APELADA
interdicción de derechos y funciones públicas por igual período de la pena principal; se les negó el subrogado y el mecanismo sustitutivo de la prisión intramural. Todos los sujetos procesales e intervinientes, apelaron.
3. SENTENCIA APELADA El señor Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá luego de realizar los antecedentes, entre ellos la reseña textual de la declaración de la testigo víctima MARIA LILIANA AGUILERA ROJAS, fundó su sentencia en la credibilidad que le confirió a dicha versión. Así, desde el punto de vista de la tipicidad objetiva, aunado el testimonio del perito médico legista quien dio cuenta de la necropsia y del reconocimiento médico a la citada, estimó demostrado el homicidio en relación con el señor Fernando Lemos y la Tentativa del mismo respecto de la ya citada, en atención a las partes de su cuerpo impactadas y a las circunstancias que rodearon el acontecimiento, en tanto se estableció fue
6Radicado: 76834-60-00-}87-2007-0¡436-02/AC-404-13
Acusado: Jairo Antonio Vélez Guisa o y Femando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego atacada en forma indiscriminada. Contrario a lo que anunciara en el sentido del fallo, dijo que un estudio pormenorizado y con mayor reflexión de las probanzas le impedía fundar el cargo de Homicidio agravado por la condición de servidores públicos de las víctimas pues faltaría el requisito del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en tanto quedó sin establecer el móvil de tales acciones violentas, de
le impedía fundar el cargo de Homicidio agravado por la condición de servidores públicos de las víctimas pues faltaría el requisito del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en tanto quedó sin establecer el móvil de tales acciones violentas, de ahí la ausencia de determinación probatoria del numeral 10° del artículo 104 del Código Penal, es decir que se hubiera cometido en razón al cargo que ejercían, si por el contrario se estableció que no se conocían con anterioridad a los hechos. Cuando llegó al presupuesto de la Culpabilidad, se regresó a la Tipicidad subjetiva cuyo análisis había pospuesto para seguidamente denotar que la Defensa del señor FERNANDO MORA SANCHEZ ha negado la autoría del hecho para radicaría exclusivamente en la acción del menor de edad, aunque aceptó la presencia de su prohijado en el lugar de los hechos y su protagonismo en la acción desencadenante del homicidio de FERNANDO LEMOS. En ese punto, partió de un elemento que llamó fundamental y es la prueba de la propiedad del arma con la cual se ejecutó el crimen, perteneciente al señor FERNANDO MORA SANCHEZ, demostrado a través del testimonio de la investigadora LILIANA LOPEZ SANDOVAL quien adjuntó la certificación expedida por el Comando General del Departamento de Comercio de armas, municiones y explosivos del batallón Batalla Palacé de Buga, mediante el cual se consignó además de dicha propiedad por parte del acusado, la expedición de salvoconducto a su nombre. Que así también lo estableció el investigador FERNANDO ALZATE cuando informó la incautación de dicha arma de fuego, el
consignó además de dicha propiedad por parte del acusado, la expedición de salvoconducto a su nombre. Que así también lo estableció el investigador FERNANDO ALZATE cuando informó la incautación de dicha arma de fuego, el día de los hechos. Estimó prolífica la narración realizada por la señora víctima, a través de la cual pudo establecer que FERNANDO MORA SANCHEZ se había acercado a la víctima con el menor que ejecutó su posterior homicidio, quien se lo presentara cuando a ninguno de los dos los conocía con anterioridad. ¿Cuál era entonces la intención al auto presentarse (del menor) y hacer lo mismo con elRadicado: 76834-60-00-187-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jairo Antonio Véíez Guisao y Femando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego
$ Q aquí procesado? se pregunta. Infiere un interés de ambos hacia la víctima, el cual une a la situación desencadenante de la ejecución de los delitos: los golpes que aquél propinó con su carro al vehículo donde iban, con clara voluntad de impedir que abandonaran el lugar. Encontró el juzgador que dicho acto no fue involuntario como lo pregonó la Defensa, tenía el afán de molestar, de exacerbar, alterar o molestar al señor FERNANDO LEMOS pues este último transportaba allí a sus menores hijos. Por lo tanto, no fue un acto inopinado dice, de la víctima, fruto de una impericia al conducir pues fue visto desde tempranas horas dando vueltas en el carro por el
FERNANDO LEMOS pues este último transportaba allí a sus menores hijos. Por lo tanto, no fue un acto inopinado dice, de la víctima, fruto de una impericia al conducir pues fue visto desde tempranas horas dando vueltas en el carro por el pueblo; además una persona inexperta en tal actividad habría ocasionado daños en los rodantes, a cambio, su movimiento correspondió a una maniobra perfectamente planeada, para hacerle perder los cabales a la víctima y crear el escenario propicio para recrear la acción homicida del tercero como necesaria. Deduce que el acusado MORA SANCHEZ le facilitó el arma de fuego al menor quien no obró en un arrebato, por el contrario se acercó sigilosamente hasta conseguir dispararle a corta distancia en la frente; siendo entonces un acto planeado y calculado por este acusado quien debía saber que era agente de la policía y necesitaban asegurarse que no reaccionaría en igualdad de condiciones, por tanto debían tomarlo por sorpresa. El aporte del arma de fuego y su omisión para impedir el crimen, siendo quien disparó su propio pupilo, unido a los puntapiés que se dedicó a darle al amigo de la pareja, muestra en su sentir, la clara voluntad del acusado de determinar en el otro, el delito, con dolo, siendo entonces su acción asegura, típica y culpable, sin circunstancias que excluyan su responsabilidad penal. Vuelve a rectificar el sentido del fallo, en cuanto al anuncio realizado de condena también por el delito de Homicidio en grado de tentativa cometido contra María Liliana Aguilera Rojas por cuanto carece del conocimiento más allá de dudaRadicado: 76834-60-00-187-2007-01436-02/AC'-404-13
también por el delito de Homicidio en grado de tentativa cometido contra María Liliana Aguilera Rojas por cuanto carece del conocimiento más allá de dudaRadicado: 76834-60-00-187-2007-01436-02/AC'-404-13
Acusado: Jairo Antonio Vélez Guisa o y Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego razonable puesto que es la propia víctima del conato, quien refiere fueron dos personas las que dispararon en su contra y el menor que le dio muerte a su esposo lo hizo con el afán de asegurar la huida, al punto que actuó por su cuenta y riesgo. Si aquella no hubiera reaccionado con el arma de su esposo, el único afectado sería el occiso ya que fue por su resistencia que el joven disparó, sólo podría considerarse la responsabilidad de MORA SANCHEZ en este delito, si el joven hubiera disparado contra ella en acto seguido, al ataque contra su esposo.
Frente al análisis de la responsabilidad penal de JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO, conforme a los testigos de cargo, debe tener por probado que aquél no se hallaba en la escena del crimen al momento en que fuera ultimado FERNANDO LEMOS. Apareció, cuando la esposa del hoy interfecto se encontraba inmersa en el intercambio de disparos con el menor, es ahí cuando advirtió que le disparaban desde otro lugar y sólo se cercioró de su identidad cuando ya se acercó, momento donde se percató se trataba de este procesado a quien si conocía con anterioridad. Le atribuye el ilícito de homicidio en grado de
advirtió que le disparaban desde otro lugar y sólo se cercioró de su identidad cuando ya se acercó, momento donde se percató se trataba de este procesado a quien si conocía con anterioridad. Le atribuye el ilícito de homicidio en grado de tentativa a título de dolo eventual, pues disparó en repetidas oportunidades, a larga distancia contra ella, para impedir que se defendiera y acudió raudo a ayudarle a MORA SANCHEZ. Si bien cesó en su ataque cuando vio que esta se quedó sin munición, tuvo intención homicida. Hace traslado de los argumentos antes expuestos para eliminarle en igual forma, la agravante. Dijo, que VELEZ GUISAO entró a la escena del crimen cuando ya había pasado el homicidio de FERNANDO LEMOS, por consiguiente no pudo participar en el mismo, siendo este el sustento de la absolución por dicho cargo. Finalmente además de desestimar la prueba de la defensa, testigo a quien no le otorgó credibilidad en lo poco que aportó, terminó por absolverlo del cargo contra la Seguridad Pública, pues la Fiscalía dejó de cumplir con la carga probatoria correspondiente, a demostrar el ingrediente normativo del tipo penal, consistente 9Radicado: 76834-60-00-i87-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jairo Antonio Véle: Guisa o y Femando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego en la ausencia de permiso expedido por autoridad competente para llevar consigo arma de fuego.
Puntualizó la sanción penal contra FERNANDO MORA SANCHEZ como
partes de armas de fuego en la ausencia de permiso expedido por autoridad competente para llevar consigo arma de fuego. Puntualizó la sanción penal contra FERNANDO MORA SANCHEZ como Determinador del delito de HOMICIDIO cometido en la humanidad del señor FERNANDO LEMOS en doscientos sesenta (260) meses de prisión y la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. En contra de JAIRO ANTONIO VELEZ GUISAO, en calidad de Autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ejecutado en contra de MARIA LILIANA AGUILERA ROJAS (yerra en su segundo apellido, poniéndole MARIN) individualizó la pena, en ciento cincuenta (150) meses de prisión e idéntica pena accesoria a la del anterior por el mismo período.
Son disidentes de la sentencia: La Fiscalía, la representante del Ministerio Público y los dos abogados Defensores de los respectivos acusados. Veamos básicamente lo toral de sus argumentos: En el orden de sustentación tenemos: (i) la Delegada del Ministerio Público quien se encuentra en desacuerdo con la absolución del procesado FERNANDO MORA SANCHEZ por el cargo de Tentativa de Homicidio en la humanidad de MARIA LILIANA AGUILERA ROJAS, sustentó su postura con fundamento en la cita del testimonio de la misma, con la cual desvirtúa el aserto del Juzgador acerca de haber sido lesionada por el menor de edad a causa de accionar en su contra el arma de fuego de su esposo, pues se trata de una premisa falsa, en la medida que la testigo fue clara en manifestar que aquél una
del Juzgador acerca de haber sido lesionada por el menor de edad a causa de accionar en su contra el arma de fuego de su esposo, pues se trata de una premisa falsa, en la medida que la testigo fue clara en manifestar que aquél una vez le disparó a su pareja, de inmediato dirigió el arma y la accionó primero contra JORGE VILLAFAÑE y después contra ella, quien cayó sobre el cuerpo de
4. EL RECURSO Q g jg g I
10Radicado: 76834-60-00-187-2007-01436-02/AC-404-13
Acusado: Jairo Amonio Vélez Guisa o y Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuego nP su esposo, oportunidad en la cual asió el arma de fuego que sabía, él llevaba en la pretina de su pantalón e inició la respuesta a la agresión. Por consiguiente, esa inducción que hizo el acusado hacia el menor para terminar con la vida del hoy occiso, al entregarle el arma de fuego, se extiende hacia las víctimas de VILLAFAÑE y LILIANA AGUILERA. De conformidad, solicitó la revocatoria del numeral cuarto de la sentencia para que en su lugar se condene por Homicidio tentado del cual fueron víctimas estas dos personas.
(ii) El titular de la Fiscalía treinta y cuatro Seccional, disiente en igual forma de la absolución por el cargo en grado de Conato, a favor de FERNANDO SANCHEZ MORA de quien solicita sea condenado ya no como Determinador sino como “Coautor” de dicho ilícito, con las circunstancias de agravación de
de la absolución por el cargo en grado de Conato, a favor de FERNANDO SANCHEZ MORA de quien solicita sea condenado ya no como Determinador sino como “Coautor” de dicho ilícito, con las circunstancias de agravación de los numerales 4° y 7° del artículo 104 del Código Penal, por haber obrado por “precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil y por colocar a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación, tal como dice, lo expuso en su teoría del caso y lo solicitó en el alegato de clausura del juicio oral. Fundamentó su pretensión en la teoría de la Coautoría por cadena de mando, con cita de la providencia de la Corte Suprema de Justicia, radicado 29.221, siendo M.P Yesid Ramírez Bastidas. Persigue entonces que se modifique el numeral primero y se revoque el numeral cuarto de la sentencia y en su lugar dicho acusado sea condenado por “...Homicidio agravado del señor FERNANDO LEMOS CORTES, en concurso homogéneo de Homicidio Agravado en grado de Tentativa contra la integridad de la señora MARIA
LILIANA AGUILERA ROJAS y el joven JORGE ANDRES VILLAFAÑE.”
(iii) El representante de la Defensa técnica del señor FERNANDO MORA SANCHEZ, atacó la sentencia condenatoria, en extenso libelo, del cual se extracta que su oposición la hace radicar en la ausencia de prueba según dice, que lleve a la certeza acerca de que su defendido determinó al menor
SANCHEZ, atacó la sentencia condenatoria, en extenso libelo, del cual se extracta que su oposición la hace radicar en la ausencia de prueba según dice, que lleve a la certeza acerca de que su defendido determinó al menor FERNANDO LEMOS CORTES a cometerían execrable crimen, pues “...no está 11Radicado: 76834-60-00-187-2007-0!436-02/AC-404-13
Acusado: Jairo Antonio Véle: Guisan y Fernando Mora Sánchez Delito: Homicidio agravado, tentado agravado y tráfico, fabrieación, porte o tenencia de municiones o partes de armas de fuegi probado que mediante instigación, mandato, inducción, orden o convenio previo o cualquier otro medio idóneo hubiese ordenado la muerte del ciudadano LEMOS CORTES...” Para fundamentar su tesis, se refiere a los hechos desde su propia óptica, en la cual distinto a lo señalado por el A-quo, asegura que el acusado para el día de los hechos se hallaba en “avanzado estado de embriaguez”; de ahí su mala fortuna al arrancar el carro, se le fue en repetidas ocasiones contra el de los sujetos pasivos pues se hallaba en una pendiente, razón por la cual la víctima del homicidio se le acercó para increparlo y con su mano “en la que al parecer llevaba un arma de fuego”, lo golpeó “brutalmente” para hacerlo caer en el pavimento donde permaneció aturdido mientras menor de edad, ejecutaba el crimen por su propia cuenta y riesgo. De contera, controvierte la prueba estimada esencial para soportar el fallo de
“brutalmente” para hacerlo caer en el pavimento donde permaneció aturdido mientras menor de edad, ejecutaba el crimen por su propia cuenta y riesgo. De contera, controvierte la prueba estimada esencial para soportar el fallo de condena, como lo es, el testimonio de MARIA LILIANA AGUILERA ROJAS. Después de traer abundante cita doctrinal sobre la prueba testimonial y advertir que en materia de “coautoría” como de cualquiera de las formas de participación la importancia “ del fenómeno de la causalidad, sin cuyo ingrediente no es posible concluir en la culpabilidad ”, no obstante, que aseguró, la declarante es mendaz e inconsistente en sus aseveraciones, terminó por usar su dicho para fundar su aserto consistente en la ausencia del requisito del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para condenarlo como determinador de los cargos realizados en la acusación. Previas citas de la declaración de la deponente en forma fidedigna respecto a quien disparó y donde se hallaba MORA SANCHEZ para ese instante (en el suelo), consideró demostrado que quien mató a LEMOS CORTES fue el menor de edad FRANCO MALDONADO, máxime si como lo dijo la deponente todo se dio en forma instantánea, casi que mientras ella y su esposo llegaron hasta donde el sujeto, el joven se vino hacia donde estaban. Destacó la versión del testigo de la Defensa CARLOS ANDRES MARTINEZ MORALES quien dijo
Veamos: 12Radicado: 76834-60-00-¡87-2007-O1436-02/AC-404-i3
Acusado: Jaira Antonio Vélez Guisaoy Fernando Mora Sánchez
Veamos: 12Radicado: 76834-60-00-¡87-2007-O1436-02/AC-404-i3
Acusado: Jaira Antonio Vélez Guisaoy Fernando Mora Sánchez Delito: Homici