TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-01777-01-(16-12-2014)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-01777-01-(16-12-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES Código: Versión: Fecha de aprobación: G S P -F T -0 9 2 2 2 /0 5 /2 0 1 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS Radicación: 76111-60-00-165-2012-01777-01
Acusado: Arturo Marín Rodríguez Delito: Falsedad en Documento Público Guadalajara de Buga-Valle, martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Aprobado mediante acta No. 348 del 21/11/2014 1-OBJETIVO Corresponde a la Sala de Decisión Penal resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia Nro. 089 del 01 de septiembre del año 2014 dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ¡Comprometidos con la calidad! © Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax ............................. Correo electrónico2012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca Buga Valle, mediante la cual absolvió al acusado ARTURO
MARIN RODRIGUEZ, del ilícito de FALSEDAD MATERIAL EN
DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO.
2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis la presente actuación, según se extracta del escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, con los siguientes hechos:
DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO.
2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis la presente actuación, según se extracta del escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, con los siguientes hechos: “El 20 de septiembre del año 2012, la policía de Yotoco realizaba control a vehículos en la glorieta de Media canoa y detuvo el vehiculó de servicio público, tipo taxi, identificado con la placa VCW-230, conducido por el señor ARTURO MARIN RODRIGUEZ, quien al revisarle los documentos, perciben irregularidades en el pase, el cual revisado no aparece en la página WEB del Ministerio de Transporte. El señor MARIN RODRIGUEZ acepta que debió mandar hacer el pase a un tramitador por cuanto sabia de que no sería otorgada en virtud de las multas pendientes por pagar. ” Indica el escrito de acusación que “la materialidad de la conducta de falsedad se determina a través del informe de laboratorio que concluye que. “Realizados los cotejos correspondientes se puede determinar que el formato no se identifica con las características y seguridades que ostenta2012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca el formato patrón u original, existente disimilitudes en la parte física del sustrato y sistemas de impresión, por tanto que no es original”.
Con base en los señalados argumentos y previa la recolección del material probatorio que direccionaba a establecer la presunta responsabilidad del acusado en el delito objeto de investigación, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al procesado, para
Con base en los señalados argumentos y previa la recolección del material probatorio que direccionaba a establecer la presunta responsabilidad del acusado en el delito objeto de investigación, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos al procesado, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría determinadora en el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO con circunstancias de agravación punitiva, tipificados en los artículos 287 y 290, de la ley 599 de 2000, juicio adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga Valle, quien luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia absolutoria Nro. 089 datada del 01 de septiembre del año en curso basada en las siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA La Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas recaudadas en la diligencia de juicio oral, dispuso absolver al encartado ARTURO MARIN RODRIGUEZ de los cargos por los que fue acusado, Pues, consideró la falladora que al valorar en conjunto las pruebas recepciondas en el juicio oral, reafirman el principio de presunción de inocencia in dubio pro reo que señala el artículo 7 de la ley 906 32012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca de 2004, en favor del precitado procesado, dado a que su versión de tener desde hace más de 2 años su licencia de conducción, de presentarlos en varias ocasiones frente a las autoridades y no
Decisión: Revoca de 2004, en favor del precitado procesado, dado a que su versión de tener desde hace más de 2 años su licencia de conducción, de presentarlos en varias ocasiones frente a las autoridades y no alertarse de su ilegalidad, no fue controvertida por elemento de acreditación alguno que indique lo contrario.
Argumenta la juez en su decisión absolutoria, que no se puede hacer una imputación jurídica como la efectuada por la Fiscalía al acusado, cuando aquél no tiene antecedentes penales, es una persona humilde trabajadora, lo que es indicativo que dichas circunstancias no proporcionan ese convencimiento más allá de toda duda razonable de esa responsabilidad a título de dolo que le sería exigible al procesado ARTURO MARIN RODRIGUEZ, pues, la forma en que se produjo su aprehensión y la manera tendencioso en que los agentes de la policía nacional afirman que este les indicó que debió mandar hacer su pase con un tramitador porque estaba impedido, por cuanto sabía que no sería otorgado ante las infracciones de tránsito que presentaba, no es de recibo por cuanto aquellos no tiene la facultad para interrogar el referido ciudadano, siendo así este elemento de acreditación ilegal, por lo tanto acoge los planteamientos de la defensa para estructurar una sentencia absolutoria. 4-RECURSO La Fiscalía General de la Nación, en uso de su derecho de contradicción interpuso el recurso de apelación en contra de la 42012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca referida decisión absolutoria, precisando que el informe que elabora
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Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca referida decisión absolutoria, precisando que el informe que elabora la policía para verificar la situación de la persona que esta exhibiendo su licencia de tránsito, determinaba que su última licencia legal había sido expedida en el año 2008, lo cual indica que si los conductores de servicio público tienen que sacar las licencias cada tres años, en el momento en que presenta la falsa no estaba registrada en el runt, precisamente ante las multas que registraba el acusado, no le permitía renovar su pase, lo que permite inferir ese dolo requerido para concretar la materialidad de la infracción.
Precisa la delegada fiscal, que atendiendo la condición de taxista del sujeto activo de la conducta punible, aquél era conocedor que para tramitar su licencia de conducción debía de haber cancelado las infracciones de tránsito que le aparecían registradas, no siendo necesario que fuera universitario o bachiller para darse cuenta de esta particular situación que le impedía sacar su pase de forma legal. Argumenta la delegada del ente acusador que la Fiscalía ni la Juez en su proceso de valoración probatoria, precisan que fuera afirmado por el acusado que él sabía que ese pase era falso por que debía multas, dado a que el mismo documento del RUNT así lo acredita y se afianza cuando se ve en la obligación forzosa de cancelar los mismos a partir del mes de diciembre de los años, 2012 y 2013, para poder obtener su licencia de conducción, razón por la cual solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia, y como
mismos a partir del mes de diciembre de los años, 2012 y 2013, para poder obtener su licencia de conducción, razón por la cual solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia, y como consecuencia se profiera un fallo de condena en contra del procesado por el delito que fue acusado. 52012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público
Decisión: Revoca NO RECURRENTES Por su parte la defensa técnica del acusado en su calidad de sujeto no recurrente, indicó que no compartía los argumentos expuestos por la delegada fiscal, por cuanto aquella no desvirtuó a través de la prueba recaudada la presunción de inocencia de su patrocinado, pues no se puede afirmar que por el hecho que su defendido le aparezcan unas multas en el sistema RUNT; se pueda inferir de manera lógica la intención de este de cometer la conducta delictiva que se le endilga, cuando el mismo explica en su declaración, que ya había hecho todo el trámite de las mismas a través de un tramitador, siendo así asaltado en su buena fe por cuanto pensó que el procedimiento efectuado era legal y por ende la licencia de conducción también.
Precisa el defensor que con lo anterior no se puede inferir lógicamente el dolo de la conducta por que habían unas multas y el después las canceló, dado a que su pago derivo precisamente cuando se dio cuenta que su gestor no las canceló, y por tanto se vio obligado a pagarlas, de ahí que no se puede deducir una mala intención de su patrocinado, lo que conlleva a confirmar en su integridad la decisión censurada.
obligado a pagarlas, de ahí que no se puede deducir una mala intención de su patrocinado, lo que conlleva a confirmar en su integridad la decisión censurada. 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA 62012-01777-01 -A-C-3 68-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca Ceñida esta Sala de Decisión Penal al motivo de impugnación sustentado de manera oral la delegada fiscal recurrente, ha de advertirse en primer lugar, que las valoraciones y ponderaciones realizadas en sede de apelación, tendrán por objeto determinar, si las citas de disenso expuestas por el ente acusador, tienen la consistencia necesaria para desestimar los juicios de valor consignados en el fallo de primer grado, evento en el cual se procederá a su revocatoria; o si por el contrario, luego de realizar los análisis respectivos, se verifica que la tesis es infundada, circunstancia en la cual, se mantendrá incólume la decisión objeto de revisión. Todo ello en subordinación única y exclusiva al compendio probatorio arrimado a la actuación de manera válida y oportuna.
Tal como se determinara de manera pacífica por los sujetos procesales que intervinieron en la causa que ocupa la atención de la Colegiatura, en la presente actuación no existe dubitación alguna sobre la materialidad de la infracción, puesto que se determinó que la licencia de conducción No. 76111000-71-49934-1 a nombre del señor ARTURO MARIN RODRIGUEZ, no es “original”, tal como en su oportunidad lo determinara el Perito documentologo forense
la licencia de conducción No. 76111000-71-49934-1 a nombre del señor ARTURO MARIN RODRIGUEZ, no es “original”, tal como en su oportunidad lo determinara el Perito documentologo forense Carlos de la Carrera Franki Investigador Criminalistico del CTI de la Fiscalía prueba estipulada entre las partes y en la cual se concluyó: “ que realizados los cotejos correspondientes se pudo determinar que el formato cuestionado no se identifica con las características que ostenta el formato patrón u original, existen disimilitudes en la parte física del sustrato y sistemas de impresión, por lo tanto, se infiere que no es originar 72012-01777-01 -A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca Así las cosas, resta únicamente direccionar los cuestionamientos acerca de la responsabilidad del procesado en la faena delincuencial que se le endilga, para lo cual debe señalarse inicialmente, que la captura del acusado ARTURO MARIN RODRIGUEZ se produjo en inminente estado de flagrancia, en el preciso instante en que exhibe su licencia de conducción ante los policiales que detuvieron la marcha de su vehículo taxi en el que se transportaba, quienes al verificar que el mismo no estaba reportado en la plataforma tecnológica RUNT, y al explicar el encartado en ese instante ante los uniformados los motivos de la ausencia de dicho registro, permitió establecer, que el encontrarse el documento falsificado en su poder y la explicación no fue la adecuada, se estaba frente a la comisión de una conducta punible.
Ahora, adentrándonos en el objeto de disenso, el cual redunda en el
establecer, que el encontrarse el documento falsificado en su poder y la explicación no fue la adecuada, se estaba frente a la comisión de una conducta punible. Ahora, adentrándonos en el objeto de disenso, el cual redunda en el hecho de que el procesado fue el autor determinador de esa ilegalidad, por cuanto según el ente acusador aquél por su condición de taxista, era conocedor que su licencia de conducción no podía ser renovada ante las multas que presentaba para la época de su expedición, acudió a falsificar ese referido documento, dado a que para poder pilotear un vehículo de servicio público como el que se desplazaba debía de ser renovado cada 3 años como lo establece la ley. Por su parte la defensa técnica del acusado defiende la tesis expuesta en la decisión objeto de apelación sobre la base que no hay elementos de acreditación que permitan concretar el dolo de la ilicitud, pues su patrocinado ignoraba que el documento usado era 82012-01777-01 -A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca falsificado, dado a que fue tramitado por un tercero a quien él deposito su confianza, debido a lo engorroso que este tipo tramites se presenta ante los organismo de transito donde se elabora.
Establecido el tema materia de discusión el cual versa sobre el elemento de tipicidad subjetiva, pues se acredito la existencia de un documento público falsificado, en poder y a nombre del procesado ARTURO MARIN RODRIGUEZ quien además lo usó como elemento de acreditación para la conducción de vehículos de servicio público, lo que indica sin temor a equívocos la descripción
documento público falsificado, en poder y a nombre del procesado ARTURO MARIN RODRIGUEZ quien además lo usó como elemento de acreditación para la conducción de vehículos de servicio público, lo que indica sin temor a equívocos la descripción típica de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO por su utilización, atendiendo lo dispuesto en el artículo 287 del Código Penal -elemento objetivo del tipoy verificada su antijuridicidad formal y material — potencialidad de lesionar o poner en peligro la Fe Pública como bien jurídico tutela por la ley-, quedando únicamente por establecer si aquél tenía conocimiento de los ex-pureo de ese referido documento. En ese orden de ideas y tal como lo señala el artículo 22 del Código Penal al definir el dolo “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización... ”, significa lo anterior, que el agente debe saber que se incurre en un tipo penal, ora porque conoce la descripción normativa contenida en la norma positiva, ora porque tiene conciencia suficiente para determinar el desvalor jurídico penal de la acción u omisión. Siendo entonces aceptado por la Doctrina, que no basta con tener un conocimiento potencial o presuntivo para establecer el dolo en la conducta, se requiere, como lo señaló ZAFFARONI, un 92012-01777-01 -A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca conocimiento efectivo, el cual puede ser actual o actualizable de los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal legal, siendo la ausencia o carencia de ese -conocimiento efectivocausal de
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca conocimiento efectivo, el cual puede ser actual o actualizable de los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal legal, siendo la ausencia o carencia de ese -conocimiento efectivocausal de ausencia de responsabilidad por atipicidad.
Se ha indicado por parte del ente acusador en el caso que ocupa la atención de la Sala de Decisión Penal, que el hoy procesado tenía pleno conocimiento que falsificar documentos públicos, constituye un delito que se encuentra consagrado en el ordenamiento positivo Colombiano, hecho por el cual esquivó este tipo de opcioneselemento objetivo del tipo-, lo que nos indica que su comportamiento trasciende entonces al aspecto subjetivo del delitoelemento subjetivo del tipo-, al pretender determinar la fiscalía que MARIN RODRIGUEZ, tenía conocimiento que su licencia de conducción era falsificada, deducción a la que llego por que las multas de tránsito que presentaba no le permitían renovar la misma. En este estadio de la disertación y en punto del tema álgido de discusión, resulta importante citar oportuna jurisprudencia que orientará la decisión adoptada por esta instancia Colegiada: Y es que no obstante el elemento subjetivo del delito corresponde a uno de los aspectos de más difícil prueba, precisamente por tratarse de la interioridad del ser humano, esta esfera intangible se manifiesta mediante la realización de la conducta, siendo a partir de la exteriorización de los actos que la persona realice que puede llegar a deducirse, inferirse o desvirtuarse la existencia de un comportamiento intencionalmente lesivo de un bien 102012-01777-01 -A-C-368-14
siendo a partir de la exteriorización de los actos que la persona realice que puede llegar a deducirse, inferirse o desvirtuarse la existencia de un comportamiento intencionalmente lesivo de un bien 102012-01777-01 -A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca jurídico, y la finalidad perseguida con su realización.1
Dentro de ese contexto valorativo, habrá de significarse, que en lo que atiende a los actos realizados por el acusado ARTURO MARIN RODRIGUEZ, no se exterioriza que este tenía conocimiento de su ilicitud, puesto que al confiar como este mismo lo indica en su declaración, en la persona que le tramito la renovación de su licencia de conducción no le permitió darse cuenta de lo falaz del referido documento, máxime que la multa que este refiere presentaba al momento de sacar nuevamente su licencia, fue bajada del sistema RUNT, según certificación que le entrego el ciudadano que gestionó ese referido trámite lo que motivo al acusado “ accediera a que el me sacara la licencia”, sin tener discernimiento como este lo afirma “que era falsa”. Obsérvese como el acusado al momento que los uniformados le informaron que su licencia de conducción era falsa, este les indicó “que está en plena condiciones de llevarlos donde la persona que le tramito la licencia y quien fuel el que lo metió en este problema2”, sin anotar esta manifestación en el informe de casos en captura en flagrancia, como tampoco se tomaron la molestia de verificar esta situación, pero si, y, de forma irregular como lo indica la juez en su
sin anotar esta manifestación en el informe de casos en captura en flagrancia, como tampoco se tomaron la molestia de verificar esta situación, pero si, y, de forma irregular como lo indica la juez en su decisión los policías captores, para adecuar el estado de “flagrancia” en que fue capturado el encartado, plasmaron en dicho documento una manifestación de responsabilidad efectuada por el procesado, que como es sabido la misma solo es procedente si se realiza 1 Sentencia de Segunda Instancia Radicación 13155 M.P. Dr. Femando Arboleda Ripoll. 2 Registro juicio oral minuto 17:13 11\CP 2012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca conforme a las formalidad legales y ante el funcionario competente y
no como en este caso al precisarse lo siguiente:
“ARTURO MARIN QUIEN INMEDITAMENTE DE
FORMA LIBRE Y ESPONTANEA Y SIENDO
CONOCEDOR DE SU DERECHO A GUARDAR
SILENCIO, MANIFESTO QUE LA DILIGENCIAS PARA
ACCEDER A SU LICENCIA DE CONDUCCIÓN HABIAN
SIDO REALIZADOS POR UN TRAMITADOR YA QUE EL
ERA CONSCIENTE QUE NO LE SERIA OTORGADA
POR QUE AUN TENIA ALGUNAS MULTAS
PENDIENTES POR PAGAR3
Pero, además de lo anterior, esa indicada manifestación fue controvertida por el mismo acusado en su declaración al manifestar ante pregunta efectuada por la delegada fiscal “certifico que los que los policías están diciendo ahí es totalmente falso el señor agente quiso poner estas palabras en mi boca, pero esas palabras nunca salieron de mi boca.. .4 ”.
ante pregunta efectuada por la delegada fiscal “certifico que los que los policías están diciendo ahí es totalmente falso el señor agente quiso poner estas palabras en mi boca, pero esas palabras nunca salieron de mi boca.. .4 ”. Ahora, si analizamos las explicaciones que el procesado otorga entorno de la forma en que renovó su licencia de conducción, se establece que este no niega haber tenido una multa pendiente por pagar, al punto que como se indicó con anterioridad fue lo que impulso a contratar el tramitador “chucho”, ante la gestión que este efectuó respecto de bajar la multa del sistema RUNT, la cual como lo refiere el encartado le certificó que la misma ya no aparecía, 3 Ver folio 47 vuelto del expediente 4 Registro juicio oral minuto 20:15 122012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca generó la confianza para que este “le sacara la licencia’ ’ de conducción, lo que indica que esa “ conciencia que tenía el encartado que no le seria otorgada”, queda descartada como elemento para configurar su responsabilidad, y, que fuere el motivo de su aprehensión y posterior judicialización.
Otros de los aspectos que llama la atención, es que si la aprehensión del acusado fue motivada por las multas que este presentaba y que le imposibilitaba sacar su licencia de conducción de manera legal, porque razón como lo concluyo la juez en su decisión el ente acusador no probó que al momento de ser renovado el pase de conducción del encartado, efectivamente existía para esas calendas
imposibilitaba sacar su licencia de conducción de manera legal, porque razón como lo concluyo la juez en su decisión el ente acusador no probó que al momento de ser renovado el pase de conducción del encartado, efectivamente existía para esas calendas infracciones a nombre del procesado, si estaba convencida la delegada del ente fiscal, que este fue el motivo determinador del actuar atribuido a ARTURO MARIN RODRIGUEZ. Así las cosas, concluye este Juez plural que es indudable que sobre ese referido fundamento fáctico y probatorio no es posible concretar una decisión condenatoria como la reclamada por la Fiscalía General de la Nación en su recurso de apelación, pues, los elementos de acreditación allegados a la actuación, no alcanzan a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado ARTURO MARIN RODRIGUEZ, en la delincuencia que le fuere endilga, emergiendo así la duda como factor determinante de esa convicción, y, por ende, sus efectos no han de ser otros que confirmar en su integridad la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta municipalidad. 132012-01777-01-A-C-368-14
Acusado: Arturo Marín Rodríguez
Delito: Falsedad Material en Documento Público Decisión: Revoca Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 5-RESUEL VE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria Nro. 089 calendada del 01 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de BugaValle, en favor ARTURO
5-RESUEL VE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria Nro. 089 calendada del 01 de septiembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de BugaValle, en favor ARTURO MARIN RODRIGUEZ atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y contra esta procede el recurso extraordinario de casación de conformidad con lo establecido en el art 181 del C.P.P. ley 906 del 2004.
Claudia Partída!Barbosa Sarria Secretaria gala Penal 14