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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-02112-01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-02112-01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

X F 1 < ¡0 £

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

ÉTICA

SUPERACIÓN

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76111-6000-165-2012-02112-01 (AC-169-18) Guadalajara de Buga, Mayo veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018) Discutido y aprobado según Acta No. 128

Resolver el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 362 del 9 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Buga en proceso que se adelantó contra el señor JUAN CARLOS GALVIS GARCÍA por la comisión de un concurso de homicidio agravado (Artículos 103 y 104-10 del Código Penal) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Artículo 365 ibídem), por hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2012. eANTECEDENTES OBJETIVOProceso: 76111-6000-165-2012-02112-01 (AC-169-18)

Condenado: Juan Carlos Galvis García

Delito: Homicidio Agravado

ANTECEDENTES

1. El 28 de diciembre de 2012 la Fiscalía y JUAN CARLOS GALVIS GARCÍA suscribieron preacuerdo en el cual se pactó que aquél aceptaba la responsabilidad del aludido concurso, a cambio de eliminación de la circunstancia de agravación

suscribieron preacuerdo en el cual se pactó que aquél aceptaba la responsabilidad del aludido concurso, a cambio de eliminación de la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el numeral 10 del artículo 104 del Código Penal.

2. El 17 de abril de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al señor JUAN CARLOS GALVIS GARCÍA a doscientos veinte (220) meses de prisión.

3. El 22 de diciembre de 2017 el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Buga presentó solicitud para que al mencionado se le concediera permiso de hasta 72 horas.

4. El 7 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga aprobó el beneficio administrativo de permiso de 72 horas por considerar que el condenado había descontado más de la 1/3 parte de la pena impuesta.

5. El Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra lo decidido; argumentó que el Juzgado no tuvo en cuenta que se condenó por delito de competencia de los jueces penales de circuito especializado, razón por la cual el condenado debía descontar por lo menos el 70% de la pena impuesta para tener derecho al permiso solicitado.Proceso: 76111-6000-165-2012-02112-01 (AC-169-18)

Condenado: Juan Carlos Galvis Garda

Delito: Homicidio Agravado AUTO APELADO El 9 de marzo de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Buga repuso para revocar la aprobación del permiso expresando como fundamento de esa decisión que conforme a lo señalado por el Ministerio

AUTO APELADO El 9 de marzo de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Buga repuso para revocar la aprobación del permiso expresando como fundamento de esa decisión que conforme a lo señalado por el Ministerio Publico se había equivocado. RECURSO El señor JUAN CARLOS GALVIS GARCÍA apeló la decisión; argumenta que cumple con el requisito objetivo que se exige en la Ley 1709 de 2014 para tener derecho al permiso que solicita, normativa que por favorabilidad se le debe aplicar.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación de acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-61 de la Ley 906 de 2004 y el principio de integración

(artículo 25 ibídem), pues si bien en principio no proceden recursos contra la decisión que resuelve la reposición, el inciso 4o del artículo 318 del Código General del Proceso preceptúa: 1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.Proceso: 76111-6000-165-2012-02112-01 (AC-169-18)

Condenado: Juan Carlos Galvis Garda Delito: Homicidio Agravado “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos ”.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debería

salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos ”.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debería dilucidar si el A quo se equivocó al negar la aprobación del permiso solicitado a favor del señor JUAN CARLOS GALVIS GARCÍA, pero ello no es posible porque la providencia impugnada no fue debidamente sustentada. En orden a fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que no admite discusión que es consustancial al derecho a un debido proceso permitir que los sujetos procesales puedan tomar posición frente a los argumentos expuestos por el juez contra sus pretensiones, lo que exige que estos se publiciten en la decisión adversa a sus intereses. La presentación razonada de los argumentos y pruebas que respaldan una determinada decisión judicial no sólo sirve para respetar el derecho de defensa, sino también para dejar claro que el juez no ha incurrido en arbitrariedad; por ello las decisiones judiciales deben ser motivadas, sobre todo las que afectan intereses de las personas, lo que hace necesario que estén debida y suficientemente fundamentadas con argumentos tácticos, probatorios y jurídicos, exigencia que tiene como fin permitir que quienes se consideren agraviados con el fallo puedan conocer las razones que el 4Proceso: 76111-6000-165-2012-02112-01 (AC-169-18)

Condenado: Juan Carios Galvis García Delito: Homicidio Agravado juez tuvo en cuenta para adoptar la decisión que se protesta, única forma de garantizarles el derecho a controvertirlas mediante los recursos pertinentes.

Condenado: Juan Carios Galvis García Delito: Homicidio Agravado juez tuvo en cuenta para adoptar la decisión que se protesta, única forma de garantizarles el derecho a controvertirlas mediante los recursos pertinentes.

La meta de todo proceso judicial, que es hallar la verdad, se alcanza de mejor forma cuando se ponen en discusión los argumentos y contra-argumentos, pues en definitiva se trata de un proceso dialéctico; por ello las decisiones judiciales deben ser motivadas, lo que implica que es necesario que en las mismas se respondan las propuestas tácticas, probatorias y jurídicas de quienes intervienen en el trámite. En el caso que nos ocupa se observa que en la providencia impugnada el A quo omitió analizar si en verdad el delito por el que fue condenado JUAN CARLOS GALVIS GARCÍA corresponde a alguno de competencia de los jueces penales del circuito especializado y hacer las respectivas operaciones dirigidas a dejar acreditado cuánto tiempo de pena había descontado el condenado, omisiones que reflejan absoluta falta de motivación del proveído que se revisa. El A quo en vez de fundamentar debidamente la decisión impugnada, procedió de manera harto irresponsable a expresar que como de acuerdo a lo argumentado por el Ministerio Público se había equivocado, procedía a revocar su decisión negativa del permiso, sin hacer las necesarias consideraciones tácticas, probatorias y jurídicas dirigidas a fundamentar el supuesto error. Por constituir la ausencia de motivación vulneración al debido proceso, se impone anular el auto impugnado, para que se emita nueva decisión en la cual se analice de manera jurídica, como corresponde a un juez de la república, la situación del

Por constituir la ausencia de motivación vulneración al debido proceso, se impone anular el auto impugnado, para que se emita nueva decisión en la cual se analice de manera jurídica, como corresponde a un juez de la república, la situación del condenado respecto a si tiene o no derecho a que se le conceda el permiso que solicita. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 5Proceso: 76111-6000-165-2012-02112-01 (AC-169-18)

Condenado: Juan Carlos Galvis García

Delito: Homicidio Agravado RESUELVE PRIMERO: ANULAR el auto interlocutorio No. 362 del 9 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga mediante el cual negó propuesta de permiso de hasta setenta y dos horas a favor del señor JUAN

CARLOS GALVIS GARCÍA.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen f para que profiera nueva decisión iebidamente fundamentaba.

Contra lo decidido no proceden recursos.

CÚMPLASE

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-JOSE JAIME VALENCIA CASTRO76-111^ÓQ^m^fnZd2ÍÍ2^1

MARTHAIIE1ANA BERTIN GALLEGO

761116000165201202112-01 7611Í- C W 1 6620124) 2112-01 Fernando Minador Vaca Secretario 6

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