TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-02114-01-(19-05-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2012-02114-01-(19-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-60-00-165-2012-02114-01
Acusada: Nohora Elena Tintinago González Discutido y aprobado según Acta No. 091
Guadalajara de Buga, mayo diecinueve (19) de dos mil veinte (2020)
I OBJETIVO
Se resuelve el recurso de apelación presentado contra la sentencia absolutoria del 14 de abril de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga (Valle) en el proceso que se adelanta contra NOHORA EL IANA TINTINAGO GONZÁLEZ por la presunta comisión de un delito de injuria.
II ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2017, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía Tercera Local de Buga (Valle) narró que “El día 13 de Noviembre del año 2012, el Doctor CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL en su calidad de Fiscal 19 Local de Buga V formula denuncia penal por el delito de INJURIA en contra de la señora NOHORA ELIANARadicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
denuncia penal por el delito de INJURIA en contra de la señora NOHORA ELIANARadicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
Acusada: Nohora Eliana Tintinago González
Delito: Injuria.
2 TINTINAGO GONZALEZ, donde da cuenta que el día 8 de Noviembre del año 2012, Ie corren traslado del oficio DNF-21489 signado por la doctora LILIAN ROCIO SEGURA MARTINEZ profesional universitaria de la Dirección Nacional de Fiscal ías de Bogotá, donde además se adjunta derecho de petición realizado por la señora NOHORA ELEANA TINTINAGO GONZALEZ, donde en forma temeraria e irresponsable, por no decirlo de otra manera, le endilga a él, al igual que a otros funcionarios de la justicia (Fiscales de Buga - Cali — Jueces y servidores del ICBF, donde los tilda de corruptos, a más de que son manipulados por políticos: dicho que a todas luces no tiene ningún fundamento, ni asidero jurídico y de lógica no se atempera a la realidad que como servidor público ostenta, por lo que la presente querella es para instar a la justicia para que invite a la señora TINTINAGO GONZALEZ a que demuestre los asertos infames plasmados en su derecho de petición, pues si bien es cierto todos los ciudadanos de este país tienen derechos, como lo es el de la libertad de opinión (artículo 20 CN), no por ello se puede pisotear el buen nombre de personas que como en su caso Ileva en la rama judicial cerca de 26 años, de los cuales Ileva más de 5 años como Fiscal local.”
libertad de opinión (artículo 20 CN), no por ello se puede pisotear el buen nombre de personas que como en su caso Ileva en la rama judicial cerca de 26 años, de los cuales Ileva más de 5 años como Fiscal local.”
2. El 02 de junio de 2017 la Fiscalía Tercera Local de Buga presentó escrito de acusación con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación.
3. El 02 de agosto 2017, en la audiencia de formulación de acusación , la Fiscalía consideró a la señora NOHORA ELIANA TINTINAGO GONZÁLEZ probable autora de un delito de injuria.
4. El 25 de julio de 2018 se realizó la audiencia preparatoria.
5. El 25 de febrero de 2019 se dio inicio al juicio, el que terminó el 26 de febrero de 2020; en materia probatoria ocurrió lo siguiente:Radicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
Acusada: Nohora Eliana Tintinago González
Delito: Injuria.
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5.1. ESTIPULACIONES PROBATORIAS
La Fiscalía y la defensa acordaron tener probado el emplazamiento de NOHORA ELIANA TINTINAGO GONZÁLEZ para que compareciera al proceso, su declaratoria de persona ausente y la imputación que se le hizo en ausencia.
5.2. PRUEBAS DE LA FISCALÍA:
5.2.1. El señor OMAR AUGUSTO BEDOYA OSORIO declaró lo siguiente: (i) Es asistente
5.2. PRUEBAS DE LA FISCALÍA:
5.2.1. El señor OMAR AUGUSTO BEDOYA OSORIO declaró lo siguiente: (i) Es asistente de Fiscal. (ii) Por correo electrónico r ecibió documento enviado por la Dirección Nacional de Fiscalías, en el cual la señora NO HORA ELIANA TINTINAGO GONZÁLEZ denunció diferentes hechos, involucrando al Fiscal CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL y a otros funcionarios . (ii) Corrió traslado de lo recibido al Fiscal CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL y a la Fiscalía correspondiente.
Con el señor OMAR AUGUSTO BEDOYA OSORIO se introdujo el Oficio No. 5000-271823DSF del 22 de octubre de 2012 mediante el cual le da traslado al Fiscal CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL de los documentos enviados vía correo electrónico por la Dirección Nacional de Fiscalías , entre ellos escrito donde aparecen las afirmaciones deshonrosas investigadas, documento que carece de firma de su creador.
5.2.2. El Dr. CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL declaró lo siguiente: (i) Conoció a la señora NOHORA ELIANA TINTINANGO GONZÁLEZ en audiencia de conciliación a la que fue citado por cuenta de este proceso. (ii) En audiencia de conciliación dicha señora manifestó que tenía derecho a presentar quejas contra los jueces y los fiscales. (iii) No es correcto denigrar de él señalándolo de corrupto y de ser manipulado por políticos, pues ello atenta contra su dignidad.
dicha señora manifestó que tenía derecho a presentar quejas contra los jueces y los fiscales. (iii) No es correcto denigrar de él señalándolo de corrupto y de ser manipulado por políticos, pues ello atenta contra su dignidad.
Con el Fiscal CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL se introdujo lo siguiente: (i) querella que presentó el 13 de noviembre de 2012 contra la señora NOHORA ELIANARadicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
Acusada: Nohora Eliana Tintinago González
Delito: Injuria.
4 TINTINAGO GONZÁLEZ por haber hecho afirmaciones deshonrosas en su contra. (ii) Acta de audiencia de no conciliación del 19 de noviembre de 2012 entre él y la señora
NOHORA ELIANA TINTINANGO GONZÁLEZ.
5.2.3. El P atrullero RONAL MANUEL ALVIS LÓPEZ declaró que le correspondió establecer el arraigo a la señora NORA ELIANA TINTINANGO GONZÁLEZ , lo que no pudo lograr.
5.2.4. La señora SURY ANAIS MOLINA RENGIFO declaró lo siguiente: (i) Se desempeñó como asistente de la Fiscalía 12 Local de Buga en el año 2012. (ii) No conoce a la señora NOHORA ELIANA TINTINAGO. (iii) Se adelanta investigación por delito de injuria contra dicha dama como consecuencia de querella presentada por el Fiscal CARLOS
HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL.
NOHORA ELIANA TINTINAGO. (iii) Se adelanta investigación por delito de injuria contra dicha dama como consecuencia de querella presentada por el Fiscal CARLOS
HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL.
5.2.5. El Patrullero HÉCTOR FREDY CALVO BOLAÑOS declaró que le correspondió realizar estudio socio económico de la señora NOHORA ELIANA TINTINANGO GONZÁLEZ, lo que no fue posible.
6. En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara a la acusada como autora de un delito de injuria. El Juzgado anunció que la absolvería.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 14 de abril de 2020 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buga decidió absolver a la acusada, argumentó lo siguiente: (i) La Fiscalía no logró demostrar la materialidad del delito investigado ni la responsabilidad de la acusada. (ii) Con la s declaraciones de OMAR AUGUSTO BEDOYA y CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL se concluye que la acusada acostu mbraba formular denuncias contra jueces, fiscales y funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que conocían de las querellas que presentaba, tildándolos genéricamente de corruptos. (iii) La imprecisión y generalidad de lasRadicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
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Delito: Injuria.
5 expresiones de la acusada no fueron idóneas para afectar la honra o buen hombre de
Acusada: Nohora Eliana Tintinago González
Delito: Injuria.
5 expresiones de la acusada no fueron idóneas para afectar la honra o buen hombre de alguien en particular. (iv) No se logró demostrar la intención de la acusada de faltar a la verdad o el animus injuriandi . (v) De acuerdo a lo decantado por la jurisprudencia, el derecho a la intimida d y el patrimonio moral de los servidores públicos se encuentra menguado respecto al conglomerado en común al estar obligados a soportar un mayor escrutinio social.
IV EL RECURSO
La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la absolución y en su lugar se condene a la acusada; argumenta lo siguiente: (i) Con la queja presentada por la acusada ante la Fiscalía, se demostró las expresiones deshonrosas que ella hizo contra el Fiscal CARLOS HUMBERTO POSADA ARISTIZABAL, calificándolo de corrupto y de ser manipulado por políticos . (ii) El derecho a la libre expresión tiene límites cuando afecta el derecho al honor de las personas. (iii) Del escrito de queja presentado por la acusada se observa su intención dolosa de deshonrar al Fiscal CARLOS HUMBERTO
POSADA ARISTIZABAL.
V NO RECURRENTES
La defensa técnica, actuando como no recurrente, manifiesta que se debe confirmar el proveído.
VI CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
POSADA ARISTIZABAL.
V NO RECURRENTES
La defensa técnica, actuando como no recurrente, manifiesta que se debe confirmar el proveído.
VI CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla que Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen del recurso de apelación contr a losRadicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
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6 autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
2. PROBLEMA JURÍDICO:
En atención a lo argumentado por el impugnante, corresponde al Tribunal dilucidar si el a quo se equivocó al absolver a la acusada del cargo que se le hizo como probable autora de un delito de injuria.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el mencionado delito est á descrito en el artículo 220 del Código Penal con el siguiente tenor literal:
“ARTÍCULO 220. -El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 381 de la L ey 906 de 2004 para que se pueda
de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 381 de la L ey 906 de 2004 para que se pueda condenar a una persona por algún delito es imprescindible demostrar, más allá de toda duda, lo siguiente: (i) La real ocurrencia del comportamiento investigado. (ii) La tipicidad de dicha conducta, y (iii) La responsabilidad del acusado en la ejecución del mismo, bien como autor, ora como partícipe.
El análisis del material probatorio introducido al juicio oral permite constatar que la Fiscalía para demostrar que el comportamiento investigado realmente había ocurrido, introdujo unRadicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
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7 documento afirmando que en el mismo estaban redactadas las imputaciones deshonrosas constitutivas del delito de injuria, y alega que e n audiencia de conciliación dicha señora manifestó que tenía derecho a presentar quejas contra los jueces y los fiscales.
La revisión del documento aludido por la Fiscalía permitió descubrir que carece de la firma de su creador, o sea que es un anónimo . Y lo expresado por la acusada en la a udiencia de conciliación respecto a que tenía derecho a presentar quejas contra los jueces y los fiscales no demuestra que fue la creadora de dicho escrito; además , lo ocurrido en una audiencia de conciliación no puede ser usado en juicio para demostrar responsabilidad, sino para acreditar cumplimiento de requisito de procesabilidad cuando se procede por delitos querellables.
audiencia de conciliación no puede ser usado en juicio para demostrar responsabilidad, sino para acreditar cumplimiento de requisito de procesabilidad cuando se procede por delitos querellables.
La señora NOHORA ELIANA TINTINANGO GONZÁLEZ en ninguna actuación reconoció que redactó el texto de ese documento, escrito que nunca le fue puesto de presente, y que por lo tanto quedó sin autenticar.
Es más, así se aceptar a que la acusada redactó el texto del documento de marras, la Fiscalía tenía la carga de demostrar que fue ella quien lo envió a la Fiscalía o lo presentó en esa entidad, trabajo que no hizo. En consecuencia, al no haberse probado, más allá de toda duda, quien redactó el texto de marras ni quien lo envió a la Fiscalía o lo presentó en esa entidad , es jurídicamente imposible responsabilizar penalmente a la acusada por las afirmaciones que contiene dicho anónimo, lo que torna obligatorio confirmar la absolución impugnada. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 76-111-60-00-165-2012-02114-01
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8 RESUELVE CONFIRMAR la sentencia No. 010 del 14 de abril de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bug a (Valle), en la cual absolvió a la señora NORA ELIANA TINTINAGO GONZÁLEZ del cargo de autora de un delito de injuria que le formuló la Fiscalía en este proceso.
Penal Municipal de Bug a (Valle), en la cual absolvió a la señora NORA ELIANA TINTINAGO GONZÁLEZ del cargo de autora de un delito de injuria que le formuló la Fiscalía en este proceso. En atención a lo consagrado como medidas sanitarias por la pandemia del COVID 19, notifíquese por correo electrónico esta providencia, contra la cual procede recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de esta sentencia. Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-60-00-165-2012-02114-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-60-00-165-2012-02114-01
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76-111-60-00-165-2012-02114-01
Fernando Afanador Vaca Secretario