TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2014-00591-01-(29-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2014-00591-01-(29-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20)
Procesado: Raúl Lenis Guzmán
Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento
Público.
Aprobado según Acta No. 375 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 051 del 02 de diciembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, resolvió condenar a Raúl Lenis Guzmán, a la pena de 32 meses de prisión, por la comisión del delito de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público, v.r. “ocultar”.
HECHOS
Fueron delimitados por la Fiscalía en audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) El día 26 de marzo del año 2014, formuló denuncia penal Luz Dary Ledesma Flórez (…) los siguientes hechos: “resulta que el 26 de
Fueron delimitados por la Fiscalía en audiencia de imputación de la siguiente forma:
“(…) El día 26 de marzo del año 2014, formuló denuncia penal Luz Dary Ledesma Flórez (…) los siguientes hechos: “resulta que el 26 de septiembre de 2013, a mi se me extravió la cédula y debido a es to fui a denunciar por la pérdida de la cédula en la inspección del Divino Niño. Ya el lunes festivo, 24 de marzo, en horas de la noche yo había salido a la tienda y por accidente escuché a una señora que le preguntaba al papá de mis hijos, el señor Raúl Lenis, qué pasaba con lo del gas. Ayer, en las horas de la mañana yo hablé con él y le pregunté qué esa gente quien era o qué y él me dijo que esa gente iba a ser un negocio con él de la casa, que él iba a vender la casa. Yo le dije a él, qué como así que va a hacer un negocio si las escrituras están a nombre mío, él me dijo le propongo un trato, le doy cinco millones de pesos si Usted me firma, esto fue por la mañana y ya en las horas de la tarde, yo volví y hablé con él, le dije Raúl, entrégueme mi cédula y yo le firmo. Yo se la reclamé porque él una vez me la había cogido y me la tuvo retenida un poco de tiempo, cuando le dije que me la entregara él me respondió diciendo que él me devuelve la cédula cuando él ya haga el negocio. Yo le insistí en que me entregara la cédula, él me decía que no, hasta que no hiciera el negocioRadicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20)
entregara la cédula, él me decía que no, hasta que no hiciera el negocioRadicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
2 no me la devuelve y que con mi firma o sin mi firma, él vendía la casa. Me dijo que si a él le tocaba pagarle a alguien para que falsificara mi firma, él hacía el negocio. Me dijo que yo le iba a dañar los planes. Yo vendo porque vendo. Por eso motivo fue que vine a poner en conocimiento estos hechos de la Fiscalía, porque esto me pareció algo ilegal, lo que él está haciendo. (…) Él en los días en que la cédula se me perdió, él me decía a mi que le traspasara la propiedad a nombre de él, que porque él la había puesto a nombre mío de buena gente y que eso no es mío, sino de él. Lo que pasa es que él vive en el patio de mi casa porque en la parte de atrás hay un rancho que construyó. Lo que él pretende es que yo le devuelva la propiedad que puso a nombre mío, por eso supongo yo que él fue la persona que me cogió la cédula, porque no es la primera vez que lo ha hecho. (…) Aportó la denunciante la constancia expedida por la Inspectora del Divino Niño, con fecha 28 de septiembre de 2013, donde hace referencia esta ciudadana que perdió su cédula de ciudadanía (…) extraviada el 26 de septiembre del año 2013. Son estos los hechos a los cuales se contrae la investigación, los mismos que se encuentra tipificados y sancionados como punibles en el código penal, en el artículo
extraviada el 26 de septiembre del año 2013. Son estos los hechos a los cuales se contrae la investigación, los mismos que se encuentra tipificados y sancionados como punibles en el código penal, en el artículo 292, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público que dice (…) en este caso tenemos que de acuerdo a lo manifestado por la denunciante, se infiere de manera razonable que el señor Raúl Lenis, puede ser probable autor del delito de destrucci ón, supresión u ocultamiento de documento público como quiera que de acuerdo a lo narrado por la denunciante, este ha ocultado el documento con base en el cual acredita su identidad la señora Luz Dary Ledesma, para presionarla, al parecer, de que acceda a firmar la escritura publica del inmueble donde residen esta y su familia. Esta conducta se imputa en calidad de autor, al señor Raúl Lenis Guzmán, conducta esta que atenta contra el bien jurídico de la fe pública (…)”.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 26 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Buga, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Raúl Lenis Guzmán por el delito de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
El 23 de abril de 2019, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de B uga, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló cargos contra Raúl Lenis Guzmán por el delito imputado, con base en idéntico sustrato fáctico
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de mayo de 2018.
Valle del Cauca, la Fiscalía formuló cargos contra Raúl Lenis Guzmán por el delito imputado, con base en idéntico sustrato fáctico
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de mayo de 2018.
La práctica probatoria se agotó en una sola sesión 1. El 02 de diciembre de 2020 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio y, ese mismo día, se llevó a cabo lectura de sentencia.
1 11 de noviembre de 2020Radicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
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PRÁCTICA PROBATORIA
Estipulaciones Probatorias
Las partes acordaron tener como hecho cierto y probado la identidad plena del acusado Raúl Lenis Guzmán, i dentificado con cédula de ciudadanía No. 14.886.222 expedida en Buga, Valle del Cauca, nacido el 08 de julio de 1964 en Bogotá D.C., 56 años, hijo de Sabina Guzman y Argemiro Lenis. Características morfológicas: corresponde a una persona de sexo masculino de 1.67 m ts de estatura, trigueña, contextura delgada.
Testimonios
Luz Dary Ledesma Flórez. Víctima. Expareja del acusado con quien convivió hasta el año 2009. Relata que se separaron por asuntos de violencia intrafamiliar y abusos sexuales, “(…) son cosas ¿qué le digo yo?, que puedo omitir porque son
hasta el año 2009. Relata que se separaron por asuntos de violencia intrafamiliar y abusos sexuales, “(…) son cosas ¿qué le digo yo?, que puedo omitir porque son muy privadas y que de pronto le hicieron mucho daño a mi vida y no lo quiero traer a colación. Son cosas que pasaron, que fueron muy difíciles para mí, porque hubo abusos sexuales, violencia intrafamiliar, muchas cosas”.
Señala ser propietaria de cuatro casas y un lote, ubicados en la vereda la Granjita. Reside en una de esas casas con sus siete hijos. Por su parte, el acusado vive en un lote que queda enseguida de su domicilio. S in embargo, previo a los hechos denunciados, el acusado vivía en su casa, en una de las habitaciones.
Empieza relatando que meses antes de lo ocurrido, su excompañero ya le había ocultado su cédula de ciudadanía, pero no se había percatado de ello. Afortunadamente, en esa oportunidad, su hija entró a la habitación del acusado (su padre) para hacerle aseo y encontró su documento de identidad escondido debajo de una cerámica. Por estos hechos no interpuso ninguna denuncia.
Dijo la testigo “Mi cedula se me había extraviado, estoy hablando de la cédula, la perdida. Esa cédula a mí se me había perdido, yo le preguntaba que mi c édula, mi cédula y él decía que no la tenía y resulta que una vez mi hija haciendo oficio se la encontró debajo de una cerámica que había en la pieza, haciendo aseo. Estaba en la habitación del señor Raúl Lenis Guzman, era el único que tenía
mi cédula y él decía que no la tenía y resulta que una vez mi hija haciendo oficio se la encontró debajo de una cerámica que había en la pieza, haciendo aseo. Estaba en la habitación del señor Raúl Lenis Guzman, era el único que tenía acceso (…) yo recuperé esa cédula, yo no puse denuncio ni nada (…) Mi hija sacó la cédula de la habitación de él”.
A los meses, el acusado vendió una de las propiedades (la casa ubicada en las Palmitas en la calle 36 A No 12 – 3) “él vendió esa casa y la pudo vender porque la casa estaba a nombre de él”, pero también pretendía vender los inmuebles que estaban a nombre ella.
De ello se enteró porque “escuché una vecina en las horas de la tarde que decía que el señor iba a vender una propiedad y mi hija me dijo: mamá, mi papá está vendiendo una casa. Entonces, yo le dije, tan raro, si su papá no puede vender porque esta propiedad está a nombre mío. Yo le pregunté a él. Yo fui a sacar una copia y yo no había visto que la cédula me faltaba en la cartera (…) yo le dije hágame el favor y entrégueme la cédula, a los días fue que me enteré de que él iba a vender, él me dijo que me daba 5 millones de pesos si le daba la firma y me dijo: y le entrego la cédula”.Radicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
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Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
4 Reitera la testigo “(…) eso fue hace, como en septiembre, no recuerdo qué fecha fue, que el señor, yo me di cuenta, que el señor estaba vendiendo una de estas casas, porque son varias casas. Estaba vendiendo una de las pr opiedades, entonces yo le pregunté al señor, que porqué estaba vendiendo la propiedad, si las escrituras estaban a nombre mío, el señor me dijo que él me daba 5 millones de pesos a mí y que yo le firmara. Que le firmara para poder vender y que él me entregaba mi cédula. Entonces, eso era para vender otra propiedad porque son varias. Aparte de la que él vendió en las Palmitas. Entonces, yo me di cuenta de que el señor me tenía la cédula. Puedo decir que s í me la tenía porque él ya me había cogido otra anteriormente (…) todos los problemas que radican que se dieron por la pérdida de la cédula, fue por esa propiedad”.
Por estos hechos, el 26 de marzo de 2014 p resentó denuncia penal contra Raúl Lenis Guzmán, debiendo tramitar un duplicado de su documento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues el procesado finalmente se quedó con su cédula de ciudadanía.
Supone que Lenis Guzmán ocultó su cédula para él poder vender sus propiedades. La pérdida de su cédula ocurrió antes del 26 de septiembre de 2013. Para esa época el acusado no vivía dentro de su inmueble, pero si tenía ingreso a su casa por la parte de atrás “(…) Mi casa es una casa grande y prácticamente
Para esa época el acusado no vivía dentro de su inmueble, pero si tenía ingreso a su casa por la parte de atrás “(…) Mi casa es una casa grande y prácticamente en el patio de mi casa es donde habita Lenis Guzman”.
El inmueble que el acusado pretendía vender era “la casa de enseguida donde yo habito. No tiene nomenclatura, porque es una zona rural. Él finalmente no la vendió”.
Argumenta que patrimonialmente no sufrió ningún perjuicio (no ha visto ningún documento donde se le haya falsificado su firma ni tampoco ha verificado que sus propiedades hayan sido vendidas), pero alega que “la cédula es un documento personal y no tiene por qué nadie quitarle a uno la cédula o cogerle a uno la cédula o con otros fines, porque pienso que la cédula es un documento que es de uno”.
Precisa en su testimonio que el mismo acusado fue quien le manifestó que él tenía su cédula y que no se la iba a entregar a menos que firmara la venta de la propiedad. Incluso le ofreció plata (cinco millones de pesos ), diciéndole “yo le entrego [la cédula] cuando haga el negocio” . Ante la negativa, la amenazó diciéndole que cualquier persona podía falsificar su firma
Aclaró la testigo “(…) Él me mando una nota que decía dígale a su mamá que me firme para poder vender y que yo le doy cinco millones, eso fue lo que él me dijo a mí. Yo le dije que ¿cómo así que él me daba 5 millones de pesos si la propiedad estaba a nombre?, le dije ¿Usted por qué me tiene que ofrecer plata a mí?, si la propiedad es mía, él me dijo, fírmeme, le doy 5 millones de pesos. Me dijo que la
estaba a nombre?, le dije ¿Usted por qué me tiene que ofrecer plata a mí?, si la propiedad es mía, él me dijo, fírmeme, le doy 5 millones de pesos. Me dijo que la firma mía era muy fácil de falsificar. [¿En qué momento le dijo él que le devolvía la cédula?] Cuando hablamos que él me ofreció los cinco millones de pesos. Cuando me dijo que me ofrecía los 5 millones, yo no me acuerdo si fue ese mismo día o el día anterior, pero sí en el momento de los 5 millones de pesos que él me mandó a ofrecer, fue que él me dijo esas palabras”.
Luz Ángela Lenis Ledesma. – Hija del Acusado. Relata que cuando su papá vivía en “ la habitación de atrás ” tenía muchos inconvenientes con su mamá, no solo por el lote y las propiedades, sino porque “él aprovechaba la noche para ir aRadicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
5 abusar de ella, entonces ella se iba a dormir con mi hermano mayor , dejaba sus cosas ahí, me imagino que él se la cogió (la cédula) en ese momento”
Indicó “(…) La fecha no la tengo presente, pero yo me acuerdo de que cuando mi papá vivía en la habitación de atrás, él tenía inconvenientes con mi mamá, siempre las ha tenido por ese lote, por esas propiedades. Entonces, él siempre ha querido vender y como eso está a nombre de ella, él siempre la ha amenazado pues con vender y todo eso. Una vez yo estaba barriendo ese cuarto y estaba una
siempre las ha tenido por ese lote, por esas propiedades. Entonces, él siempre ha querido vender y como eso está a nombre de ella, él siempre la ha amenazado pues con vender y todo eso. Una vez yo estaba barriendo ese cuarto y estaba una cerámica así como levantada, entonces yo barrí y se veía allí algo, entonces yo la levanté y estaba la cédula. Le dije “m á, ¿esta no es la cédula que a usted se le había perdido? Entonces, yo se la entregué a ella. Yo me supongo que fue él porque allí es donde él dormía”.
Explica que su papá y su mamá compraron un lote grande donde construyeron la casa donde viven (ella, su mamá y sus siete hermanos ) y los demás inmuebles, todos a nombre de su mamá. “Mi mamá es la dueña de la totalidad de esos lotes”
Cuando se le pregunta si observó a su papá escondiendo la cédula, responde “me atrevo a decir que fue él, porque ahí es donde él dormía y siempre los problemas que ellos han tenido han sido por ese lote y sí , él le escondió la cédula, yo creo. No creo que ninguna de mis hermanas la haya metido allí (…) Él en ese momento vivía allí con nosotros, pero él [ahora] vive atrás en una casa donde él construyó.”.
Cree que su papá escondió la cédula de su madre para que ella no pudiera vender ningún lote. No sabe si Lenis Guzmán utilizó el documento. Cuando ella encontró la cédula debajo de la baldosa, sus padres ya estaban separados, no vivían juntos, “pero él vivía ahí en esa habitación. La habitación estaba dentro de la casa”.
la cédula debajo de la baldosa, sus padres ya estaban separados, no vivían juntos, “pero él vivía ahí en esa habitación. La habitación estaba dentro de la casa”.
Cuenta que “en muchas ocasiones ha estado present e durante las discusiones entre sus padres. Él la ha amenazado en muchas ocasiones a ella, de que ella no puede vender. La ha amenazado de muerte, incluso. Ellos siempre han tenido encuentros, así como peleas. Pusieron una reja ahí en el lote, como ella tiene una pareja, él entra el carro, le pone candado, ella le dice que por favor le deje entrar, él le dice que no. Se han formado problemas a raíz de eso”.
Al preguntar si el acusado, su papá, llegó a reconocer en esas discusiones que tenía la cédula de su mamá. Contesta “la verdad sí, (…) en medio de esas discusiones de esos alegatos, él lo reconoció, él dijo que sí (…) No recuerdo bien las palabras pero él si lo ha aceptado”.
SENTENCIA RECURRIDA
La juez de primera instancia emite sentencia condenatoria, tras considerar que las pruebas recaudadas durante el juicio permitieron llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la materialidad y la responsabilidad penal de Raúl Lenis Guzmán.
Argumenta que en el delito contemplado en el artículo 292 del C.P. debe distinguirse entre el dolo (como parte del tipo subjetivo) y el móvil (como determinante de la conducta). En este caso, “libremente de que el acusado Raúl Lenis Guzmán, hubiese tenido la intención o no, de proceder a la venta de manera
determinante de la conducta). En este caso, “libremente de que el acusado Raúl Lenis Guzmán, hubiese tenido la intención o no, de proceder a la venta de manera fraudulenta de los bienes de quien era su cónyuge (…) se pudo acreditar (…) queRadicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
6 él ocultó la cédula de ciudadanía de (…) Luz Dary Ledesma Flórez , con el propósito de que no pudiera acceder o ejercer sus derechos sobre los inmuebles”.
Replica los alegatos de la defensa arguyendo que de acuerdo con la prueba testimonial, se logró probar que el acusado intentó vender las propiedades de Luz Dary Ledesma Flórez, ofreciéndole $5.000.000 de pesos y la devolución de su cédula de ciudadanía, manifestándole que se la entregaba solo si firmaba la respectiva venta. Esta situación fue corroborada por la hija de Ledesma Flórez y Lenis Guzmán, quien dio cuenta de la mala relación entre sus padres, las diversas discusiones que mantenían por la posible venta de los inmuebles y que en una oportunidad encontró la cédula de su madre escondida en la habitación d el procesado.
Sobre la solicitud de absolución del Fiscal -fundamentada en que no se configuró el delito pues la víctima no sufrió una afectación real al haber tramitado otro documento y que además no se presentó otro hecho delictivo con el ocultamient o, como una falsificación o una estafa que afectara el
pues la víctima no sufrió una afectación real al haber tramitado otro documento y que además no se presentó otro hecho delictivo con el ocultamient o, como una falsificación o una estafa que afectara el bien jurídicamente tutelado- , destaca que “la conducta investigada pertenece al bien jurídico de la fe pública, la cual es entendida como la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes. Precisamente, con los documentos se acredita algo y facilitan las relaciones entre los asociados, por ello, a algunos se les da una connotación especial (públicos) para garantizar tal crédito”.
Por lo tanto, analizado el proceder del señor Raúl Lenis Guzmán, para el A quo “es claro el conocimiento, la conciencia y voluntad por parte del enjuiciado para ocultar el referido documento de identidad, situación que encuentra total respaldo en el material probatorio para configurar así el delito de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de documento público”.
EL RECURSO
RECURRENTES. – La defensa objeta el fallo A quo, tras indicar que la fiscalía no probó el ocultamiento de la cédula de Luz Dary Ledesma Flórez , ya que la declaración de la víctima y de su hija se basan en meras creencias, sospechas y suposiciones, pero en realidad nunca “observaron al acusado cog er y ocultar el documento”.
Acepta que en este caso se evidenció que entre el acusado y la víctima existían disputas relacionadas con la vivienda, el lote y sus construcciones, sin embargo,
documento”.
Acepta que en este caso se evidenció que entre el acusado y la víctima existían disputas relacionadas con la vivienda, el lote y sus construcciones, sin embargo, ni la señora Luz Dary Ledesma o su hija Luz Ángela Lenis “vieron el ocultamiento de la cédula”, amén que dentro del inmueble vivían 9 personas y pudo ser cualquiera de ellas quien entró al cuarto del procesado (porque tenían acceso) para esconder la cédula de Ledesma Flórez.
Dice la censora “(…) Para este caso, solo se escucharon dos testimonios a Luz Dary y a su hija, las dos utilizaron palabras similares donde “creían” “no creo” “me atrevo a decir”; expresiones que prueban que en realidad nunca vieron el ocultamiento, que habían más de 9 personas viviendo en esa misma construcción y todas tenían acceso a esa habitación, en el entendido que ella también tuvo acceso cuando le hizo el aseo a la habitación de su señor padre”. Por tanto, a su juicio, no se alcanzó el estándar de conocimiento para emitir sentencia condenatoria (Rad. 36357, SP de 26 de octubre de 2011).Radicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
7 Señala, además, que el documento (cédula de ciudadanía) no fue utilizado en ninguna de las instancias notariales o de registro para vender la propiedad o los bienes a nombre de Luz Dary Ledesma Flórez y que al no darse la afectación real
Señala, además, que el documento (cédula de ciudadanía) no fue utilizado en ninguna de las instancias notariales o de registro para vender la propiedad o los bienes a nombre de Luz Dary Ledesma Flórez y que al no darse la afectación real y material del bien jurídico tutelado de la fe pública -como lo dijo en alegatos de conclusión la fiscalía-, no se logra probar uno de los elementos estructurales de la conducta punible, la antijuridicidad, por lo que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita una de carácter absolutorio.
NO RECURRENTE S. El apoderado de víctimas pide la confirmación de la decisión de primera instancia y afirma que para tipificar el delito de ocultamiento de documento público, basta con que se oculte un documento sin necesidad de que exista un móvil, que “incluso pudo existir un delito de extorsión” y que el acusado sabía que con esa cédula podía iniciar las acciones de venta de los inmuebles.
Contrario a lo manifestado por la censora, señala que se acreditó el estándar de prueba para emitir sentencia condenatoria, basándose en los testimonios de la víctima y su hija pues “el haber encontrado la cédula debajo de una baldosa y él haberle manifestado que él tení a la cédula y no se la entrega, es un hecho que demuestra con toda claridad de que él era el único, así existan los otros hijos, la hija del propio acusado demuestra cual era el motivo del ocultami ento (…) él era el único que podría ocultar la cédula y él fue el único y él lo manifestó de viva voz”
- A su turno el Procurador considera que en el presente asunto sí se cumplen los
el único que podría ocultar la cédula y él fue el único y él lo manifestó de viva voz”
- A su turno el Procurador considera que en el presente asunto sí se cumplen los requisitos para emitir sentencia condenatoria contra Raúl Lenis Guzmán como autor responsable de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
Señala que el nomen iuris del delito por el que se condena a Raúl Lenis Guzmán, es el ocultar un documento público y ese ocultamiento implica que Raúl Lenis escondió de la vista de la víctima , su cédula de ciudadanía. Resulta entonces, para el procurador, un contrasentido argumentar que no se logró el estándar de conocimiento porque ninguna de las testigos vio cuando el acusado ocultó el documento, pues “no se puede hacer un ocultamiento bajo la vista de las demás personas, el ocultamiento es una acción que se realiza en soledad, bajo el amparo de circunstancias que no permitan que las demás personas se den cuenta. Pretender que no existe, que no se pudo probar el ocultamiento, porque nadie vio que ocurriera, es una pretensión que no tiene sustento lógico o debatible”.
Precisa que el tipo penal no contempla dentro de sus ingredientes normativos que el documento haya sido introducido en el tráfico jurídico o que sea utilizado por el acusado, “es un tipo penal que se agota con la simple ocurrencia del verbo rector, con el ocultamiento, no demanda un resultado. No es un delito de resultado (…) No se puede tener como argumento, para derribar la sentencia de primera instancia, la exigencia de un resultado que no contiene el tipo penal (…) pues se trata de un delito de peligro y no de resultado”.
No se puede tener como argumento, para derribar la sentencia de primera instancia, la exigencia de un resultado que no contiene el tipo penal (…) pues se trata de un delito de peligro y no de resultado”.
Respecto al análisis de los testimonios, denota que fue acertado y “aunque sean solo dos testimonios, no se pueden decir que carezcan de valor. No existe tarifa legal en la apreciación de la prueba, es la sana critica la que gobierna la hermenéutica y el análisis probatorio. Lo raro sería que hubiera más testimonios, porque precisamente el verbo rector del ocultamiento implica actuar a la sombra”.Radicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la defensa, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala establecer si la Fiscalía logró acreditar la materialidad de la conducta punible de Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público y si Raúl Lenis Guzmán es responsable, en calidad de autor , de este punible.
3. El delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público2.
Respecto del delito descrito en el artículo 292 del C.P. , se exige para su materialidad que el agente de forma dolosa destruya, suprima u oculte el
público2.
Respecto del delito descrito en el artículo 292 del C.P. , se exige para su materialidad que el agente de forma dolosa destruya, suprima u oculte el documento que pueda servir de prueba, sin que se requiera la demostración de la finalidad específica perseguida con la ejecución de la conducta3.
Frente a este punible, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, diferencia dos categorías jurídicas independientes: el dolo como forma conductual que hace parte del tipo subjetivo y el móvil que se traduce en el motivo determinante de la conducta. Dice: “Ciertamente, una cosa es el propósito de realizar un comportamiento contrario a derecho y lesivo de bienes jurídicos relevantes y otra el ánimo que lleva a esa realización ora un móvil económico, afectivo o de otra índole, el cual en ciertos eventos, a criterio del legislador, puede tener connotaciones punitivas al estar consagrado como circunstancia agravante o atenuante” 4.
En conclusión, para la estructuración de este delito, “la descripción típica de mutar la verdad con alguno de los verbos rectores alternativos de destrucción, ocultamiento o supresión de documentos no exige la concurrencia de un motivo determinante, ni su falta de acreditación procesal puede traducirse en que el propósito de afectar el bien jurídico de la fe pública quede desvirtuado” 5, entendiendo este bien tutelado como “la credibilidad otorgada a los signos, objetos o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes, facilitando así su tráfico jurídico entre los miembros de la comunidad”6.
o instrumentos que constituyen medio de prueba acerca de la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas relevantes, facilitando así su tráfico jurídico entre los miembros de la comunidad”6.
4. Caso Concreto.
El artículo 292 del Código Penal, sanciona con prisión a quien destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento público que pueda servir de prueba; sanción aumentada de 48 a 180 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, si la conducta es ejecutada por servidor público y
2 CSJ. Auto 8 de febrero de 2017. AP742-2017. Rad. 48146 3 Cfr. CSJ SP 16 May. 2012, Rad. 36208 4 CSJ SP 31 May. 2011, Rad. 34112 5 Ídem. 6 CSJ SP 31 en. 2018, SP063-2018. Rad. 51558.Radicación: 76-111-6000-165-2014-00591-01 (AC-306-20) Procesado: Raúl Lenis Guzmán Delito: Destrucción, Supresión u Ocultamiento de Documento Público.
9 si aquélla recae sobre documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, de donde se sigue que se trata de un delito eminentemente doloso.
En el caso concreto, el pedido de absolución de la defensa surge, primero, de cuestionar las pruebas valoradas y los indicios que permitieron edificar la responsabilidad de Lenis Guzmán por el ocultamiento de la cédula de ciudadana de Luz Dary Ledesma Flórez, quien se vio obligada a tramitar el duplicado de su documento de identi dad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y,
responsabilidad de Lenis Guzmán por el ocultamiento de la cédula de ciudadana de Luz Dary Ledesma Flórez, quien se vio obligada a tramitar el duplicado de su documento de identi dad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, segundo, de argumentar que no se estructuró una conducta punible por falta del requisito de antijuridicidad.
Según Luz Dary Ledesma Flórez , su excompañero permanente, Raúl Lenis Guzmán, sustrajo y ocultó su do