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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2014-01955-00-(30-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2014-01955-00-(30-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24)

CONDENADO CARLOS EDUARDO CÁRDENAS MONTEMIRANDA

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO

Buga, Valle, lunes treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado según Acta No. 474

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno CARLOS EDUARDO CÁRDENAS MONTEMIRANDA, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1019 del 11 de septiembre del año 2.024, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al condenado el

del año 2.024, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas con templado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24) Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión materia de apelación el siguiente acontecer procesal relevante para resolver la controversia:

CARLOS EDUARDO CÁRDENAS MONTEMIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.112.626.642 expedida en La Unión, Valle del Cauca, fue condenado mediante sentencia número 087 del 14 de setiembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, a la pena principal de VEINTICINCO (25) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, lo declaró penalmente responsable del delito de: "homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de USO restringido de USO privativo de las fuerz as armadas agravada, USO de menores de edad para la comisión de delitos, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal, negándosele la suspensión condicional de la e jecución de la pena, por hechos ocurridos

accesoria de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal, negándosele la suspensión condicional de la e jecución de la pena, por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2014. La sentencia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento.

Fue radicada en el Centro de Servicios Administrativos, solicitud de aprobación de beneficio administrativo de permiso de salida sin vigilancia de hasta 72 horas por el penado, en fecha 03 de septiembre de 2024, sin aportar documento alguno expedido por el Cpams, que respalde su petición, no obstante, este Despacho en auto interlocutorio No. 789 del 25 de julio de 2024, negó el beneficio, ante el incumplimiento del factor objetivo del 70% de la pena descontada, manifestando además, el Despacho que el Cpams en oficio No. 2024EE0152153 del 12 de julio de 2024 informó al Estrado Judicial que no era posible la concesión del benefi cio toda vez que el penado no cumplía el factor objetivo, al haber sido sentenciado por la justicia especializada.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia Nro. 1019 del 11 septiembre de 2.024, resolvió negar al ciudadano CARLOS EDUARDO CÁ RDENAS MONTEMIRANDA el permiso administrativo de la referencia en virtud a que no había descontado el 70% -17 años 11 meses y 18 días de prisión - de la pena

al ciudadano CARLOS EDUARDO CÁ RDENAS MONTEMIRANDA el permiso administrativo de la referencia en virtud a que no había descontado el 70% -17 años 11 meses y 18 días de prisión - de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Segund o Penal del CircuitoRad No. 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24) Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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Especializado de Buga de 25 años y 8 meses de prisión , pues tan solo ha redimido un total de 12 años 4 meses y 29 días de prisión.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS MONTEMIRANDA quien señala básicamente lo siguiente: i) que se debe tener en consideración que por vía de preacuerdo admitió su responsabilidad, ii) que su proceso de resocialización ha sido ejemplarizante y iii) que requiere ver a su abuela que está enferma, además porque su familia lo necesita.

Con base en estos breves argumentos solicita el interno CÁRDENAS MONTEMIRANDA se le conceda el permiso administrativo de la referencia.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato de l art ículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato de l art ículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Dentro del marco de discusión que antecede, corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilida d de conceder al señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS MONTEMIRANDA el permiso administrativo de hasta 72 horas, reglado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24) Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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5.3. Análisis del caso

Tal y como lo estudió el a quo en su providencia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta , tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces

Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de p olicía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

Por otra parte, corresponde al juez vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.

En el asunto que se estudia, se aprecia que no existe discusión alguna con relación a los siguientes presupuestos para resolver esta controversia:

  1. Que el ciudadano CARLOS EDUARDO CÁ RDENAS MONTEMIRANDA fue condenado por la justicia especializada , en este caso por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , mediante sentencia No. 087 del 14 de septiembre de 2015, por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, fabricación, tráficoRad No. 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24) Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

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Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

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y porte de armas, municiones de uso restringido , de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y uso de menores para la comisión de delitos.

  1. Como consecuencia de ello , se le impuso una pena priva tiva de la libertad de 25 años y 8 meses de prisión.
  1. Que conforme a los datos consignados en de la decisión materia de apelación, el interno CÁRDENAS MONTEMIRANDA ha descontado un total de sanción de 12 años 4 meses y 29 días de prisión.
  1. Que para acceder al beneficio reclamado como lo registra la norma en cita en su numeral 5 , se requiere el cumplimiento de haber descontado el 70% de la pena que le fue impuesta de 25 año s y 8 meses de prisión , que equivale a 17 años 11 meses y 18 días de prisión.
  1. Que el Centro de Reclusión CPAMS Palmira mediante oficio

2024EE152153, inf ormó al Juez ejecutor que no era posible remitir la documentación pertinente para el estudio del permis o administrativo debido a que el interno no había descontado el 70% de la pena que le fue aplicada.

De acuerdo con estos datos y medios demostrativos, se tiene que el señor CÁRDENAS MONTEMIRANDA , por el momento no tiene derecho a la aprobación del permi so administrativo que rec lama, pues, como se acaba de reseñar, uno de los requisitos legales para estudiar este paliativo de

CÁRDENAS MONTEMIRANDA , por el momento no tiene derecho a la aprobación del permi so administrativo que rec lama, pues, como se acaba de reseñar, uno de los requisitos legales para estudiar este paliativo de fondo, es que haya acreditado el descuento del 70% de la pena que le fue impuesta, exigencia que aún no ha cumplido.

Además, para el estudio de este permiso administrativo por parte del Juez de Ejecución de Penas, se requiere que el Centro de Reclusión de Palmira emita su concepto previamente, en tanto que la norma que regula este instituto jurídico expresa que La Dirección del Ins tituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: (…)”.Rad No. 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24) Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

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En ese orden de ideas, hasta tanto no se cumpla con el referido descuento punitivo y el Centro Penitenciari o conceda el mismo para efectos de ser estudiado por el Juez ejecutor, no es posible acceder a este permiso administrativo de hasta 72 horas, así el interno CÁRDENAS MIRANDA exponga situaciones de orden familiar que lo aquejan o que su proceso de resocialización ha sido bueno, en tanto que este tipo de elementos solo se pueden analizar una vez cumpla con la citada exigencia objetiva.

Por lo tanto, no es posible aprobar del permiso administrativo de hasta 72

resocialización ha sido bueno, en tanto que este tipo de elementos solo se pueden analizar una vez cumpla con la citada exigencia objetiva.

Por lo tanto, no es posible aprobar del permiso administrativo de hasta 72 horas que reclama el interno, pese a que tengan un adecuado proceso de resocialización y siendo así, se confirma la providencia de primer nivel.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria Nro. 1019 del 11 septiembre de 2.024, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó a l señor CARLOS EDUARDO C ÁRDENAS MONTEMIRANDA , el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la prese nte decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24) Condenado: Carlos Eduardo Cárdenas Montemiranda Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24)

EN PERIODO DE VACACIONES Acuerdo No. 1258 de 2024

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-6000-165-2014-01955-00- (AC-480-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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