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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2014-02091-01-(18-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2014-02091-01-(18-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

§ S SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA 4Í " y ^|É&

DC °

TRIBUNAL SUPERIOR

ERESJUSTICIA PENAL

BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Guadalajara de Buga, dieciocho de enero de dos mil diecinueve Aprobado y discutido según Acta 001 de la fecha

I. ASUNTO: Resolver el recurso de apelación propuesto y oportunamente sustentado por la defensa, contra la sentencia No. 075 del 19 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, condenó a la señora Aura Cecilia Varela Dávila en calidad de autora responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y abuso de confianza, a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de 382.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 74,1 meses y le concedió la prisión domiciliaria.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: Según lo narrado en el escrito de acusación, el 10 de noviembre de 2014 el señor Jorge Mario Acevedo Hurtado denunció que es propietario de la motocicleta de placas GYK 91 A, la cual alquiló a la señora Aura Cecilia Varela Dávila por un valor diario de

Mario Acevedo Hurtado denunció que es propietario de la motocicleta de placas GYK 91 A, la cual alquiló a la señora Aura Cecilia Varela Dávila por un valor diario de $10.OOO.oo, los cuales recibió hasta que la precitada llevó el vehículo a reparar,después de que sufriera un accidente, oportunidad en la cual dialogó con el dueño del taller donde estaba la moto, enterándose que había sido entregada a la señora Selene Urdinola Rodríguez, a quien la señora Varela Dávila había vendido la moto por un valor de $1.450.000.oo, dejándole la moto para que continuara ejerciendo el transporte informal, a cambio de que le pagara $10.000 diarios. En desarrollo de la investigación, se obtuvo el informe de investigador de laboratorio del 24 de agosto de 2015, a través del cual se determinó que la firma que aparece en el formato de traspaso del vehículo, no corresponde a la del señor Jorge Mario Acevedo Grajales y mediante informe del 22 de octubre del mismo año, se estableció que la huella consignada en ese documento y en el formato de autorización para el trámite, no era la del denunciante. Por los referidos hechos, el 25 de enero de 2016 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra de la señora Aura Cecilia Varela Dávila, en calidad de autora responsable de los delitos de abuso de confianza, falsedad en documento privado, estafa y fraude procesal, cargos no aceptados por ella. El 3 de marzo de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la ciudadana Aura Cecilia Varela Dávila, por los mismos delitos imputados,

aceptados por ella. El 3 de marzo de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de la ciudadana Aura Cecilia Varela Dávila, por los mismos delitos imputados, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito de Buga, funcionario que el 24 de abril de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación y el 12 de junio de 2018 la preparatoria. El 29 de agosto de 2018, se dio inicio al juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso, las partes realizaron estipulaciones probatorias y declararon los señores Jorge Mario Acevedo Grajales, Celene Urdinola Rodríguez, Luis Eduardo Cáceres González, Rosby Ohany Pinzón Torres y Carlos Armando de la Carrera Franky.

Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros

2El 26 de septiembre de 2018, se presentaron como prueba de la defensa, los testimonios de Janeth Garzón Caicedo y Aura Cecilia Varela Dávila, en tanto que, el 9 de octubre del mismo año, declaró el señor Jorge Mario Acevedo y las partes presentaron los alegatos finales. El 19 de octubre de 2018 la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

III. SENTENCIA APELADA: Identificó al procesado, resumió los hechos jurídicamente relevantes, la acusación, la teoría del caso desde la óptica de la fiscalía; a continuación, pasó a realizar el análisis

III. SENTENCIA APELADA: Identificó al procesado, resumió los hechos jurídicamente relevantes, la acusación, la teoría del caso desde la óptica de la fiscalía; a continuación, pasó a realizar el análisis de las pruebas evacuadas en el devenir del juicio oral y a pronunciarse sobre los alegatos de las partes.

En relación con el delito de falsedad en documento privado, consideró el juez que no había duda de su configuración, bajo el entendido que además del testimonio del señor Jorge Mario Acevedo según el cual la firma y la huella obrantes en los documentos del traspaso de la motocicleta no fueron plasmados por él, dado que nunca tuvo la intención de venderla, los peritos en grafología y dactiloscopia, determinaron que la firma y la huella plasmadas en los documentos utilizados para el traspaso del vehículo, no correspondían a las de la víctima. Adujo el juez, que si bien no había prueba que determinara que la señora Aura Cecilia Varela Dávila directamente hubiera plasmado la huella y firma en los documentos, también lo era que, a través de la manifestación de la señora Selene Urdinola Rodríguez la Fiscalía probó que fue la acusada la única que usó esos documentos, pues según la testigo, había exigido la entrega de la tarjeta de propiedad a su nombre con el fin de entregar el dinero correspondiente al pago de la motocicleta, de donde se extractaba que Aura Cecilia Varela fue quien elaboró los documentos falsos, tanto en su contenido

como en la firma y la huella, al ser necesarios para la materialización del traspaso del Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 3vehículo y ser la única con interés en presentar ante la compradora la tarjeta de propiedad. En relación con el delito de fraude procesal, consideró que según las pruebas de la Fiscalía, la acusada utilizó como medios fraudulentos y engañosos los documentos correspondientes al traspaso de la motocicleta, los cuales contenían información falsa, bajo el entendido que el señor Jorge Mario Acevedo afirmó que no participó en la negociación, lo cual coincide con las experticias realizadas a los documentos, según las cuales la firma y la huella consignadas, no corresponde a las suyas, documentos que permitieron el registro del negocio y la expedición de la tarjeta de propiedad a nombre de otra persona, haciendo incurrir en error al Secretario de Tránsito y transporte de Buga. Señaló que a pesar de aparecer como tramitador del traspaso del vehículo el señor Pedro Nel, lo cierto es que la señora Selene Urdinola afirmó en el juicio oral, que lo autorizó para realizar el trámite con los documentos presentados por Aura Cecilia, desconociendo que se trataba de documentos e información falsa; y expuso que la acusada actuó con el propósito de obtener resolución o acto administrativo contrario a la ley, en el cual constara el traspaso del vehículo, al ser la exigencia de la compradora para entregar el dinero. Dijo que prueba de que la única interesada en engañar al secretario de tránsito a través de documentos falsos era la señora Aura Cecilia Varela Dávila, es que fue la persona

para entregar el dinero. Dijo que prueba de que la única interesada en engañar al secretario de tránsito a través de documentos falsos era la señora Aura Cecilia Varela Dávila, es que fue la persona involucrada en el negocio de la moto y quien finalmente recibió el pago, además después de concretarse la compraventa, propuso a la compradora que le alquilara el vehículo por $15.000.oo, tal como ella misma lo admitió. Frente al delito de abuso de confianza, consideró que a través del testimonio del señor Jorge Mario Acevedo, se estableció que la motocicleta le fue entregada a la señora Aura Cecilia Varela Dávila en calidad de alquiler por un valor diario de $10.000.oo, es decir, que sin duda el vehículo lo mantenía en su poder por título no traslaticio de dominio, y a pesar de ello, lo vendió a la ciudadana Senele Urdinola, sin autorización del precitado, Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 4quien era el real propietario, es decir, que la acusada se apoderó del rodante para venderlo, sabiendo que la propiedad del mismo era del señor Jorge Mario Acevedo. Finalmente, señaló que no le daba credibilidad a las explicaciones de la señora Aura Cecilia Varela Dávila, las cuales resaltan por lo incoherentes e ilógicas, pues dice que existía una promesa de compraventa de la motocicleta celebrado entre ellos y que ella aun adeudaba $380.000.oo, circunstancia que no se acreditó con el documento

existía una promesa de compraventa de la motocicleta celebrado entre ellos y que ella aun adeudaba $380.000.oo, circunstancia que no se acreditó con el documento contentivo del negocio, y de ser cierta esa versión, tampoco estaba facultaba para vender un mueble que no era suyo, sin que hubiera acreditado que la señora Paola Andrea Escobar, hubiera participado en el traspaso del rodante, máxime, que no explicó porque esta disponía del vehículo. Al estudiar la culpabilidad, consideró que la señora Aura Cecilia Varela Dávila es una persona capaz y sin limitación alguna que podía comprender la ilicitud de su comportamiento y pese a ello, decidió apoderarse de la motocicleta que tenía en alquiler, para venderla a la señora Senele Urdinola usando documentación falsa según la cual, el propietario del rodante, la había autorizado para venderlo.

IV. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: Al estar inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que no existe medio de prueba alguno que respalde las afirmaciones de las víctimas, pues lo practicado en el juicio oral, se refiere únicamente a las versiones encontradas del denunciante y la acusada, respecto de un supuesto negocio, del cual no se presentó el correspondiente contrato.

Señaló que si en el juicio aparecen dos versiones encontradas, lo único que permitía definir a cual se le da credibilidad, es el respaldo de los demás medios de prueba, pero que la Fiscalía no aportó algún elemento que permitiera dar certeza a todo lo afirmado por la víctima, como hubiese sido, el testimonio del señor Pedro Nel Rivera, quien fue la persona autorizada para hacer el trámite del traspaso ante la autoridad competente,

que la Fiscalía no aportó algún elemento que permitiera dar certeza a todo lo afirmado por la víctima, como hubiese sido, el testimonio del señor Pedro Nel Rivera, quien fue la persona autorizada para hacer el trámite del traspaso ante la autoridad competente, Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 5pues bien puede saber quién fue la persona que en realidad plasmó la firma y la huella en los documentos. Lo anterior, por cuanto la señora Aura Cecilia Varela Dávila, negó haber celebrado negocio alguno con Selene Urdinola, sino que se limitó a acompañar a su amiga Paola Andrea Escobar, toda vez que esta le pidió el favor de pedir un préstamo sobre la moto para superar una necesidad que tenía en ese momento, a lo cual accedió prestando la tarjeta de propiedad de la moto, pero desconociendo que clase de negocio se trataba y en el cual nunca se involucró ni recibió dinero alguno de parte de la señora Urdinola, ya que solo tuvo contacto con esta cuando alquiló el rodante por $15.000.oo diarios, versión que fue ratificada por la misma víctima, cuando admitió que se entrevistó con “Paola” pero negó haber realizado algún negocio con ella. Insistió que al no contar con respaldo alguno la versión de la señora Selene Urdinola, la judicatura no debió darle plena credibilidad, máxime, que no se aportó prueba del pago del valor de la moto a la señora Aura Cecilia Varela Dávila, quedando se esa situación en meras especulaciones y por tanto la decisión debió ser absolutoria,

pago del valor de la moto a la señora Aura Cecilia Varela Dávila, quedando se esa situación en meras especulaciones y por tanto la decisión debió ser absolutoria, teniendo en cuenta que incluso la existencia del contrato de compraventa del rodante está en duda. Refirió que ante la duda de si fue la acusada quien entregó los documentos para el traspaso de la motocicleta, fácilmente se concluía que el hecho indicador para que se consolide un Indicio en contra de su representada, no aparece demostrado y persistía la duda acerca de la responsabilidad de la señora Varela Dávila, debiendo revocarse la sentencia del a-quo, para en su lugar emitir fallo absolutorio. Solicitó que de confirmarse la condena impuesta en contra de la señora Aura Cecilia Varela Dávila, se modifique i) el monto de la caución prendaria fijada por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta que la acusada es una persona de escasos recursos económicos, que subsiste de los ingresos que percibe como moto taxista y ii) la tasación de la pena, pues en su sentir, a pesar de haberse ubicado en el primer cuarto, partió de 80 meses, en razón a la intensidad del dolo, apreciación subjetiva que Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 6en su sentir, no debió justificar la sanción, bajo el entendido que para la configuración del fraude procesal, necesariamente debe materializarse la falsificación a través de la cual se hace incurrir en error al servidor público, tipo penal que establece una pena

6en su sentir, no debió justificar la sanción, bajo el entendido que para la configuración del fraude procesal, necesariamente debe materializarse la falsificación a través de la cual se hace incurrir en error al servidor público, tipo penal que establece una pena bastante alta, y que en su sentir no debió ser aumentada en otro tanto, por el delito contra la fe pública.

Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Aura Cecilia Varela Dávila, de conformidad con lo establecido en el numeral 1o del artículo 34 del Código Penal, según el cual, Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por ios municipales del mismo distrito. ” El problema jurídico planteado obliga a la Sala a determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de i) la ocurrencia de los delitos de abuso de confianza, falsedad en documento privado y fraude procesal y ii) de la responsabilidad penal de la señora Aura Cecilia

Varela Dávila. El delito de falsedad ideológica en documento privado, se configura, según el artículo 289 del Código Penal, cuando el sujeto activo falsifica y usa documento privado que pueda servir de prueba. Estudiados los medios de prueba practicados en el juicio oral, se advierte que los

289 del Código Penal, cuando el sujeto activo falsifica y usa documento privado que pueda servir de prueba. Estudiados los medios de prueba practicados en el juicio oral, se advierte que los Informes de Investigador de Laboratorio del 22 de octubre de 2015 y del 24 de agosto del mismo año, establecieron que: i) “Dactiloscópicamente se establece que la impresión de origen dactilar que avala ¡a firma de JORGE ACEVEDO , presente en el formulario de solicitud de trámite de registro nacional automotor de la motocicleta marca Honda 7Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros C100, modelo 2006, con placa GYK 91 A; formato de solicitud, autorización y poder para radicar un trámite; contrato de compraventa de vehículo automotor de la motocicleta de placas GYK 91 A, NO SE IDENTIFICA con las obtenidas en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JORGE MARIO ACEVEDO GRAJALES”, y ii) “una vez establecidas las constantes gráficas en las muestras patrón, aportadas por el señor Jorge Mario Acevedo Grajales, y cotejadas frente a la firma que obran en el formato de traspaso, se colige después de los estudios realizados, que no existe correspondencia o uniprocedencia manuscritural.” De lo anterior se extracta que, no hay duda de la falsedad cometida en los documentos correspondientes a la compraventa y traspaso de la motocicleta de placas GYK 91 A, pues del análisis efectuado por los peritos se determinó que las firmas y las huellas del

correspondientes a la compraventa y traspaso de la motocicleta de placas GYK 91 A, pues del análisis efectuado por los peritos se determinó que las firmas y las huellas del vendedor no correspondían a las del señor Jorge Mario Acevedo Grajales, quien según el certificado de libertad y tradición era el propietario del vehículo. Tampoco hay duda del uso de esos documentos privados, correspondientes al contrato de compraventa de la motocicleta de placas GYK 91 A, el formato de traspaso exigido por la Secretaría de Tránsito para el trámite y la autorización dada al señor Pedro Nel Rivera para que se llevaran a cabo las gestiones ante esa entidad, pues en efecto el negocio se registró y se logró la expedición de la tarjeta de propiedad a nombre de la ciudadana Selene Urdinola Rodríguez, como consecuencia de la supuesta venta efectuada por el señor Jorge Mario Acevedo Grajales, de quien se tiene certeza, no fue la persona que firmó ni plasmó su huella, tal como lo determinaron los expertos en grafología y dactiloscopia. En relación con la responsabilidad de la señora Aura Cecilia Varela Dávila en la falsificación y uso de esos documentos, se tiene el testimonio del señor Jorge Mario Acevedo Grajales, quien en el juicio oral expuso que aproximadamente cinco meses antes de instaurar la denuncia, alquiló la motocicleta de placas GYK 91A de su 8propiedad, a la señora Aura Cecilia Varela Dávila, por un valor de $10.000.oo, diarios, ciudadana que conoció a través de su suegra, toda vez que ésta también se desempeña como mototaxista, y en esa época estaba interesado en vincularse a esa actividad

ciudadana que conoció a través de su suegra, toda vez que ésta también se desempeña como mototaxista, y en esa época estaba interesado en vincularse a esa actividad mediante el alquiler del rodante, lo cual finalmente se concretó con la denunciada, sin que el acuerdo se hubiera plasmado en algún documento. Refirió que el acuerdo terminó cuando la señora Varela Dávila dejó de reportarse durante varios días y al buscarla en su residencia, se enteró que había sufrido un accidente de tránsito por un perro que se le atravesó y que la motocicleta sería llevada al taller para la respectiva reparación, pero al pasar dos semanas sin recibir noticias de Aura Cecilia ni lograr que ésta contestara sus llamadas, volvió a su domicilio pero esta no se encontraba, por lo que decidió ir al taller donde estaban reparando el rodante, enterándose que el vehículo no se encontraba en ese lugar, según el mecánico, porque el propietario la había recogido luego de exhibir la tarjeta de propiedad y se presentara en compañía de un policía. Dijo que ante el mecánico también se presentó un señor llamado Francés López, quien le contó que había celebrado un contrato de compraventa de la motocicleta con la señora Aura Cecilia Varela Dávila, como también lo había realizado la señora Selene Urdinola, por lo que de inmediato la contactó, enterándose que efectivamente la ciudadana Varela Dávila se la había vendido. Contó que al acudir ante la autoridad de tránsito, se dio cuenta de la existencia de un contrato de compraventa de su vehículo en el cual se había plasmado una firma y una huella que no correspondían a las suyas, así como una fotocopia de su cédula de

contrato de compraventa de su vehículo en el cual se había plasmado una firma y una huella que no correspondían a las suyas, así como una fotocopia de su cédula de ciudadanía que él no aportó, ni entregó nunca a la señora Aura Cecilia, a quien jamás autorizó para que vendiera el rodante. Del referido testimonio se extracta que la ciudadana Aura Cecilia Varela Dávila era la única persona que disponía de la motocicleta del señor Jorge Mario Acevedo Grajales, pues aunque no constara en un documento, le había alquilado el vehículo para que trabajara en el transporte informal, aspecto que no fue desvirtuado por la defensa a Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 9través del contrainterrogatorio, ni mediante la introducción de algún medio de prueba que permitiera inferir que el precitado estaba mintiendo o que tenía algún motivo para perjudicar a la acusada. Además, la ciudadana Aura Cecilia Varela Dávila no negó que el rodante estuviera en su poder, ni que con el desarrollara la actividad de transporte informal en Buga, como tampoco que tenía los documentos del vehículo, tales como, la tarjeta de propiedad, soat y tecno mecánica, lo que niega es que el rodante le hubiera sido entregado en alquiler, pues según ella, el señor Jorge Mario Acevedo Grajales le dio la opción de comprarla y pagarla mediante cuotas diarias de $13.000.oo, mientras trabajaba en el transporte informal. Lo anterior coincide con lo expresado por la señora Selene Urdinola actual propietaria

comprarla y pagarla mediante cuotas diarias de $13.000.oo, mientras trabajaba en el transporte informal. Lo anterior coincide con lo expresado por la señora Selene Urdinola actual propietaria de la motocicleta GYK 91 A, conforme al contenido del certificado de libertad y tradición, quien en el juicio oral afirmó que adquirió el vehículo mediante contrato de compraventa celebrado con la señora Aura Cecilia Varela Dávila, a la que conoce porque estudiaron en el mismo colegio y contó que hace aproximadamente cuatro años, la acusada se le acercó y le pidió que le comprara la moto por un valor de $1.200.000, porque se encontraba ante una calamidad familiar y necesitaba el dinero, por lo que la citó en su domicilio para analizar la viabilidad del negocio, decidiendo adquirir el rodante, y le exigió la entrega de la tarjeta de propiedad a su nombre antes del pago. Narró que la oferta se hizo un sábado y que el lunes siguiente, la señora Aura Cecilia Varela Dávila volvió a buscarla y le insistió que le comprara la moto porque le urgía el dinero, a lo cual accedió y autorizó a un tramitador para que hiciera el proceso de traspaso del vehículo ante la secretaría de tránsito, pero siempre con la condición de que para el pago, primero debía tener la tarjeta de propiedad a su nombre, circunstancia que efectivamente ocurrió, la imputada le entregó el documento y seguidamente le pagó $1.200.000.oo. Relató que después de entregar el dinero a la señora Varela Dávila, esta le pidió que le

permitiera seguir trabajando con la motocicleta prestando el servicio de transporte Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 10informal, a cambio de $15.000.oo diarios a lo cual también accedió, pero trascurrida una semana, Aura Cecilia no volvió a aparecer y no contestaba sus llamadas, pero su esposo se la encontró de casualidad y se enteró que había sufrido un accidente y que el rodante estaba en reparación en un taller de mecánica, al cual acudieron sin poder llevarse el vehículo dado que Aura Cecilia había dado la orden de que no se lo entregaran a nadie, lo que la obligó a buscar ayuda de la Policía para retirar el automotor, circunstancia que fue corroborada por el Patrullero de la Policía Nacional Rosby Ohany Pinzón Torres, al rendir su testimonio en el juicio oral. Dijo que el señor Jorge Mario le contó que meses atrás había contratado a la señora Aura Cecilia Varela Dávila para que manejara la motocicleta y se dedicara al transporte informal, sin que la hubiera autorizado para vender el vehículo, ni le entregara copia de su cédula de ciudadanía. Adujo que para la realización de los trámites de traspaso del automotor, autorizó a un señor conocido como Pedro, y que cuando celebró el negocio con Aura Cecilia Varela Dávila, esta le afirmó que el esposo de una amiga, llamado Jorge Mario Acevedo, quien supuestamente se encontraba en España, la había autorizado para enajenar el vehículo si llegara a ser necesario, información que la acusada le corroboró al ponerla en

Dávila, esta le afirmó que el esposo de una amiga, llamado Jorge Mario Acevedo, quien supuestamente se encontraba en España, la había autorizado para enajenar el vehículo si llegara a ser necesario, información que la acusada le corroboró al ponerla en contacto con otra persona que se hizo pasar por la esposa del precitado. CONTRAINTERROGATORIO (01:03:21) Expuso que no recuerda nada de la persona que se hizo pasar por la esposa del verdadero propietario de la motocicleta, y que el negocio siempre lo hizo con Aura Cecilia Varela Dávila, enterándose después que había sido víctima de estafa, pues el señor Jorge Mario Acevedo no autorizó la venta del vehículo, como se lo hizo creer la acusada mediante documentos falsos y la entrevista con una dama que decía ser esposa del vendedor. Conforme los anteriores medios de prueba practicados en el juicio oral, no es cierto que se trate de meras afirmaciones de una víctima sin respaldo probatorio, pues además de Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 11los resultados de los peritos según los cuales la firma y la huella obrantes en los documentos del traspaso de la motocicleta de placas GYK 91 A, no correspondían a las del señor Jorge Mario Acevedo Grajales, éste negó haber celebrado contrato de compraventa alguno con la señora Aura Cecilia Varela Dávila, a quien simplemente le alquiló el rodante para que laborara en el transporte informal a cambio de $10.000.oo diarios de lunes a sábado, sin que la defensa hubiese logrado desvirtuar esas

alquiló el rodante para que laborara en el transporte informal a cambio de $10.000.oo diarios de lunes a sábado, sin que la defensa hubiese logrado desvirtuar esas afirmaciones a través del contrainterrogatorio, ni mediante la introducción de otros elementos o evidencias que le restara credibilidad a los dichos de la víctima. Por el contrario, el testimonio del señor Jorge Mario Acevedo Grajales se encuentra respaldado además de las experticias ya referidas, por los dichos de la ciudadana Selene Urdinola Rodríguez, bajo el entendido que según la testigo, Aura Cecilia Varela Dávila con el fin de lograr que ella le comprara la moto, la contactó con una dama que se hizo pasar por la esposa del propietario del vehículo y le hizo creer que antes de que su esposo se fuera del País, le había dejado firmada una autorización para vender el vehículo de llegar a necesitarlo, lo cual creyó y confió en que podía concretar el negocio, máxime, que desde hace años conocía a la acusada y puso como condición que antes de entregar el dinero correspondiente al pago del rodante, la tarjeta de propiedad estuviera a su nombre. La defensa tampoco desvirtuó las afirmaciones de la señora Selene Urdinola a través del contrainterrogatorio, ni allegó elemento alguno que le reste credibilidad, no acreditó la existencia de algún motivo que llevara a la precitada y al señor Jorge Mario Acevedo Grajales a mentir en el juicio oral, respecto de los negocios o pactos celebrados con la aquí acusada, pues no refirió que tuvieran enemistad o razón alguna para señalarla de incurrir en comportamientos constitutivos de delito. Nótese, que en la sesión de juicio oral celebrada el 26 de septiembre de 2018, declaró

aquí acusada, pues no refirió que tuvieran enemistad o razón alguna para señalarla de incurrir en comportamientos constitutivos de delito. Nótese, que en la sesión de juicio oral celebrada el 26 de septiembre de 2018, declaró como testigo de la defensa, la señora Janeth Garzón Caicedo quien expresó que conoce a la ciudadana Aura Cecilia Varela Dávila desde hace aproximadamente 12 años y que por ser cercanas, sabe que los señores Jorge y Catherine le entregaron una Radicado: 76111-60-00-165-2014-02091-01 (AC-422-18) Acusado: Aura Cecilia Varela Dávila Delito: abuso de confianza y otros 12moto Wave vinotinto, la cual estaba “ librando ”, es decir, que la pagaba mientras trabajaba con ella en el transporte informal. Afirmó que conoció a los señores Jorge y Catherine porque varias veces acompañó a la señora Aura Cecilia Varela Dávila a pagar las cuotas de $13.000.oo diarios, con el dinero que conseguía a través del transporte informal, y afirmó que su amiga le contó que Jorge le había dado la facilidad de pagar la motocicleta de esa manera, en lugar de simplemente alquilarla y que lo último que Aura le dijo era que solo debía $380.000.oo. CONTRAINTERROGATORIO (19:00) Recalcó que el conocimiento del negocio celebrado entre los señores Jorge Mario Acevedo y Aura Cecilia Varela Dávila, concerniente a “ librar” una motocicleta mientras la utilizaba para el transporte informal, lo tiene por información que le dio la acusada y que le consta que en realidad esta pagaba una cuota diaria de $13.000.oo, porque en algunas oportunidades la acompañó a pagar, pero no porque hubiera observado algún

la utilizaba para el transporte informal, lo tiene por información que le dio la acusada y que le consta q

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