TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-00468-01-(05-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-00468-01-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76111-60-00-165-2015-00468/AC-087-20. Guadalajara de Buga, cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 081 1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Presentado y sustentado dentro del término legal el recurso de apelación formulado por los defensores de los procesados en contra de la sentencia No 015 del 28 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga Valle, por medio de la cual se condenó a José Rodrigo Vanegas Salazar y a Grecia Karime Ramírez Rodríguez por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, procede la Sala a resolverlo. 2. ANTECEDENTES. 2.1.- El 8 de marzo de 2015 ante el juzgado quinto penal municipal con función de control de garantías de Buga, Valle, el representante de la Fiscalía realizó la formulación de imputación por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado a Grecia Karime Ramírez y José Rodrigo Vanegas Salazar por hechos ocurridos en la misma ciudad, de la siguiente forma:Radicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. 2
“ Frente al Motel del Río ayer 7 de marzo de 2015 siendo las 3:11 horas, usted José Rodrigo Vanegas Salazar y Grecia Karime Ramírez Rodríguez igual que un adolescente de 17 años fueron capturados cuando se trasladaban en una camioneta de plata BZX-958 y al ser revisada encontraron en el platón varios paquetes cúbicos, además de la parte interior de la camioneta una sustancia que, según la experticia, arrojó un peso neto de 485.000 gramos, o sea 485 kilos, sin permiso de ninguna autoridad competente. Usted señor José Rodrigo Vanegas Salazar y Grecia Karime Ramírez Rodríguez tenían conocimiento de que transportaban sustancia alucinógena, marihuana y pese a eso lo hicieron. Ustedes José Rodrigo Vanegas Salazar y Grecia Karime Ramírez Rodríguez lesionaron el bien jurídico tutelado de la salud pública sin justa causa, ustedes tienen la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y la capacidad para determinarse de acuerdo a esa comprensión y pese a eso hicieron la conducta punible, concretamente tráfico de estupefacientes. La parte jurídica concretamente en este caso, es la conducta endilgada a los señores José Rodrigo Vanegas Salazar y Grecia Karime Ramírez Rodríguez es la contemplada en el artículo 376 del Código Penal, inciso primero, encasillada esa conducta en el Capítulo Segundo del Tráfico de Estupefacientes y otras infracciones, la cual tiene una pena de la prisión de ciento veintiocho (128) a ciento sesenta (160) meses de prisión. Así mismo, agravado por el artículo 384 del Código
Penal concretamente el numeral primero, literal a valiéndose de la actividad de un menor o de quien padezca un trastorno mental o de persona habituada; hecho por el cual el mínimo de la pena prevista en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos, como ya se dijo la pena de prisión de estupefacientes es ciento veintiocho (128) a ciento sesenta (160) meses, al duplicarse el mínimo entonces quedaría de doscientos cincuenta y seis meses (256) a ciento sesenta (160) meses.” 2.1.1.- En esa audiencia por solicitud de la Fiscalía, se le decretó medida se aseguramiento de detención preventiva a ambos imputados, a José Rodrigo Vanegas Salazar en establecimiento carcelario y a Grecia Karime Ramírez en su lugar de residencia por la condición de madre cabeza de familia de una niña, fruto de la relación de pareja que ambos sostenían desde hacía diez años, para esa fecha.Radicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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2.1.2.- Por vencimiento de términos, a ambos se les dio la libertad durante el trascurso del proceso. 2.2.- El 1º de junio de 2015 se realizó audiencia de formulación de acusación. La atribución fáctica y jurídica por la Fiscalía, se desarrolló en los siguientes términos: “El día 7 de marzo del presente año a eso de las 02:00 horas, la policía se hallaba en puesto de control en el peaje de Media Canoa y observa una camioneta ubicada sobre el costado derecho en sentido Cali-Media Canoa, retornaron para verificar el vehículo que denotaron sospechoso, le tocaron a los vidrios al conductor y éste en lugar de abrir emprende la huida, lo siguen con girofaros y sirenas, hablándole por megáfono para que detuviera la marcha y no se detiene, si no que continúa el recorrido hacía Buenaventura, por lo que solicitan el apoyo del UNIR de Media Canoa, allí tampoco para, por lo que hacen el cierre con motos y camionetas a la entrada de Buga altura de Bizerta y el conductor al ver el dispositivo policial de devuelve y trata de entrar al Motel del Río donde casi atropella a un patrullero, allí deciden disparar a las llantas del vehículo quedando atravesado en la vía. Como conductor de la camioneta de identifica a José Rodrigo Vanegas Salazar y como acompañante a la señora Grecia Karime Ramírez Rodríguez, también en el asiento de atrás viajaba un menor de edad. Al revisar la camioneta transportaba en el platón varios paquetes cúbicos aforados con cinta color café,
y en su interior, sustancias con características de la marihuana, que estaban tapados con una tela simulando ser un colchón. En el asiento trasero donde viajaba el menor llevaban tres paquetes más, para un total de treinta y tres (33) paquetes. Los dos mayores fueron capturados y la sustancia incautada para dejarlos a disposición de la autoridad competente. La materialidad de la conducta se prueba a través de la existencia de la sustancia por la prueba preliminar que determina pesaje neto de 485 kilos netos, identificada como cannabis sativa. A los señores Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar se les formula imputación por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en la modalidad de transportar y no aceptaron los cargos.Radicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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En tal virtud la Fiscalía General de la Nación por conducto de su delegada Fiscal Décima Seccional ante los jueces penales del circuito de Guadalajara de Buga, presenta escrito de acusación en contra de Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar como probables coautores materiales de la conducta punible contenida en el Título XIII, Delitos contra la Salud Pública, Capítulo Segundo, del Tráfico de Estupefacientes, artículo 376 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 denominada Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes en la modalidad de transportar que al tenor dice: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contenidas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de la
amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el presente caso su señoría y dada la cantidad de sustancia decomisada se ubica la conducta dentro del primer inciso del artículo 376 del Código Penal. Nota especial: imputa un agravante del artículo 384 del C.P. valiéndose de menor y observando la Fiscalía que no son ocupantes del vehículo los que se valen del menor, pues aRadicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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ellos se les contrata para llevar la carga por otra persona que a su vez encargan al menor para su acomodamiento, por lo menos así se registra en el informe, por tanto, ello, contrasta con la legalidad de la imputación. El principio de legalidad tiene una de sus manifestaciones en el principio de la tipicidad estricta, frente a lo dicho en el canon 10 del C.P., se dice: “la ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal…” y de esa norma rectora surge la obligación para el juzgador de verificar que la conducta por la que ha sido acusada una persona se adecue de manera estricta a la descripción que la ley hace del tipo por la que se le ha formulado cargo. Y si bien, aquí no se trata de haber imputado otra conducta en curso, si no que se refiere a un agravante el cual como se aseveró no registra patente de fondo para haberlo formulado en la imputación, por ello esta fiscalía acusadora retira ese agravante, valiéndose por el menor artículo 384 C.P., dentro de esta acusación…” 2.3.- La audiencia preparatoria se practicó el 30 de junio de 2015. Cada una de las partes del proceso realizó el descubrimiento probatorio y así mismo se les decretaron las pruebas solicitadas. En la misma diligencia se realizaron las siguientes estipulaciones probatorias: (i) Los actos urgentes sobre la captura de los procesados, la cual se sustenta con el reporte de inicio; formato único de noticia criminal, informe ejecutivo y formato de arraigo presentados por el Subteniente Steven Arias Rayo, (ii) Informe
de investigador de campo del 7 de marzo de 2015, prueba de PIPH y 6 fotografías según informe presentado por el subintendente Norbairo Hurtado Marulanda; (iii) Identificación plena de la sustancia incautada, sustentado en el informe de investigador de laboratorio, del 28 de mayo de 2015, suscrito por Liliana Marcela Caballero Castrillón y (iv) La plena identificación de los acusados. 2.4.- El juicio oral inició el 30 de junio de 2015. El representante de la Fiscalía y la Defensa presentaron sus respectivas teorías del caso. Se introduce el acta de estipulaciones probatorias con los documentos antes citados Se procedió a escuchar los siguientes testimonios:Radicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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2.4.1.- Jimmy Alexander Rojas Basto. Vinculado a la Policía Nacional en la especialidad de tránsito y transporte. “Señor policial ruego a usted que guie su atención para el día 7 de marzo del 2015 e indíquenos si para esa fecha le tocó realizar algún procedimiento u operativo donde se le dio captura a alguna persona, ¿recuerda esta fecha?) Si señor, lo recuerdo. (Es tan amable y nos indica cuál fue el procedimiento que usted realizó ese día) Para esta fecha nos encontrábamos de turno el subintendente Norbairo Hurtado y el suscrito Jimmy Alexander Rojas Basto, en el peaje de Media Canoa. Como es costumbre recibimos turno desde la 7 de la noche hasta las 6 de la mañana, se llama cuarto de primer turno, está por orden de servicio. Nos encontrábamos haciendo puesto de control, eran aproximadamente las 2 de la mañana, decidimos hacer un patrullaje que se hace de rutina porque ya a esa hora se encuentra la vía un poco sola, entonces uno requiere hacer patrullajes a ver si observa algo raro sobre la vía, si hay algún accidente, algo de novedades. Nos dirigimos al municipio de Yumbo, saliendo del peaje, más o medos 2 kilómetros, nos encontramos con el corregimiento La Chivera, ahí observamos un vehículo y pues a esa hora de la madrugada es extraño ver un vehículo sobre la vía, lo normal en nosotros es revisarlo, registrarlo. Con mi compañero hicimos el retorno más adelante. Al acercarme a la camioneta mi compañero está manejando, yo me encuentro de acompañante, yo me bajo de la camioneta, al momento de tocar la puerta para que el conductor me abra la
camioneta, este lo que hace es prender la camioneta y salir del sitio. A nosotros se nos hace raro pues si nosotros vamos en una patrulla, vamos uniformados, se tienen los faros, nosotros estamos uniformados de policía. A mí se me hizo un poco raro que la camioneta no nos atendiera el llamado, lo que yo pensé fue que de pronto estaban dormidos y les dio miedo, de pronto irán a parar en el peaje que hay más luz y más personas, entonces lo que hicimos fue seguirlos, en el peaje siguieron derecho. Nosotros al notar que ellos no nos quisieron parar, que le hicimos el llamado, ni con las luces, nosotros pedimos ayuda al otro grupo que está en Mediacanoa, que es otro grupo de tránsito y transporte y se encuentran las 24 horas allí. Les pedimos el apoyo, les dijimos que iba una camioneta con las características que tenía, con una carga en la parte de atrás. Los compañeros en Mediacanoa están ahí esperando, le hacen el respectivo pare a la camioneta, pero esta tampoco les quiere parar, ella toma la vía Buenaventura y ya son la patrulla de nosotros con dos unidades y la patrulla de Mediacanoa con otras dos unidades y la motocicleta. Subiendo hacia Mediacanoa hay un retorno, esta vuelve y hace el retorno ahí. Tres patrullas persiguiéndola, con los faros y sirenas y no nos quiere parar. Volvemos a llamar al que está de guardia en Mediacanoa. La camioneta se devolvió. Y no quiso parar, siguió para Buga, en Buga hay otra patrulla de carretera, cierran la vía con un tracto camión.
El señor conductor de esta camioneta al ver que la vía la tiene completamente cerrada vuelve yRadicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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se retorna hacía la glorieta de Mediacanoa, nosotros de aquí para allá vamos con la patrulla de nosotros, la motocicleta y otra camioneta. El señor al ver que la vía estaba cerrada y que nosotros íbamos para allá, ingresa al frente, al Motel del Río, quizá pensando que tenía salida por la parte trasera pero como es entrada y salida solamente, él intenta salir nuevamente pero ya en la entrada, ya hay un policía en la entrada que es el patrullero Ramírez, esperando la camioneta, haciéndole el pare, pero él lo que hace es tirarle la camioneta al policía. Aquí es donde decidimos como profesionales dispararles a las llantas de la camioneta para detener su marcha, al hacer esto la camioneta quedó a mitad de la vía con las llantas pinchadas. Al abrir la camioneta encontramos al señor conductor, al lado de él estaba una señora, en la parte trasera va un menor de edad y ahí van tres paquetes. Nosotros automáticamente al abrir la camioneta y ver tres paquetes con forma cuadrada y el olor pues uno ya con 14 años que lleva en la institución, uno sabe que es marihuana. Al mirar en la parte de atrás estaba cubierto el platón de la camioneta como simulando ser unos colchones, a lo que hicimos fue levantar esa tela y se observan otros paquetes. La camioneta, atrás, está totalmente llena de unos paquetes cuadrados que son obviamente marihuana por el olor y por las características, la sustancia que llevaban ahí era marihuana. (Señor policial indíquele a la señora juez el punto exacto donde usted observa la citada
camioneta) La primera vez que la observamos fue en el corregimiento de la Chivera, donde hay unos lavaderos de vehículos ya estaba orillada en sentido CaliMediacanoa. Al lado derecho hay un parqueadero grande y estaba muy oscuro, tanto que si usted no presta atención no ve el vehículo que se estaciona ahí. (¿Pudo establecer el por qué estaba estacionado ahí?) En el momento no pudimos establecer él por qué estaba allí, porque obviamente fui a requerir al señor para que dijera el motivo de estar allí orillado, pues al hacerle el requerimiento lo que hizo fue prender la camioneta y salió hacia el peaje. En el peaje no lo alcanzamos, le dimos un espacio mientras ambos nos subíamos, mi compañero y yo porque él por seguridad también se bajó, pero no lo perdimos de vista. (¿Quién era la tercera persona que iba?) Un adolescente. (¿Cómo es la camioneta?) Es una camioneta marca Chevrolet, doble cabina y de platón, tenía capacidad para cinco personas y el conductor y la parte trasera es para carga. (¿El menor que iba ahí dio alguna explicación de la situación?) No señor. (¿Cuál fue el procedimiento que se siguió con respecto al menor?) Se procede a llamar a la policía de infancia y adolescencia. (¿Cuando ustedes detienen a estas personas ellos dieron alguna explicación?) En el momento ellos no dan ninguna justificación, se encuentran un poco asustados, pero no argumentan el motivo por el cual no quisieron atender la orden de la policía. (¿Quién iba conduciendo el vehículo?) No recuerdo el nombre, pero era un señor. (¿Esa persona se encuentra en este salón de audiencias?) SiRadicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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señor. El policial procede a señalar al procesado. (¿El señor que usted acaba de señalar exhibió o presentó algún documento o manifiesto de carga de lo que él llevaba en ese momento en el vehículo?) No señor. (¿Cuántas personas había al interior de ese vehículo?) El conductor, una acompañante de sexo femenino y un adolescente en la silla trasera de la camioneta. (¿La señora de sexo femenino se encuentra en este salón de audiencias?) Si señor. El policial procede a señalar a la procesada. (¿La tercera persona quién era?) Un adolescente. (¿Cómo esa la camioneta?) Es una camioneta marca Chevrolet, doble cabina y de platón, tenía capacidad para cuatro personas y el conductor y la parte trasera es para carga. En la parte delantera, silla trasera encontramos al adolescente ahí sentado y en la parte de colocar los pies se encuentran tres paquetes de forma cúbica. Obviamente nosotros al abrir la puerta sentimos el olor y ya por ver la forma y características nos damos cuenta que es marihuana. Esta sustancia así vaya cubierta, usted al abrir el vehículo percibe el olor a marihuana. (¿El menor que se encontraba allí dio alguna explicación de lo que estaba sucediendo?) No señor. A él lo presentamos a la policía de infancia y adolescencia. (¿Usted recuerda cuánto pesó esa marihuana?) El peso bruto aproximadamente fueron 500 kilos. (¿Cuántos paquetes fueron en total?) En total fueron 33 paquetes. En la parte delantera de la silla trasera de la camioneta, 3 paquetes y 30 en el platón de la carga. (¿Cómo estaban
embalados esos paquetes?) Estaban envueltos en una cinta color beige y tenían forma cúbica. Y tenían una tela únicamente que los cubría. Todo esto está consignado en el informe de policía de vigilancia; hice los derechos del capturado; realicé un álbum fotográfico respecto a la forma como encontramos la sustancia. Los hechos fueron en el 2015. Se le ponen de presente los documentos citados y los reconoce (¿Usted nos puede explicar si esa marihuana estaba herméticamente sellada?) No señor, así la envuelvan en cinta siempre va a tener una fuga de olor, hermética no estaba. Cuando abrimos el platón de la camioneta encontramos supuestamente unos colchones, pero al subir la tela vemos que no son colchones sino unos paquetes de marihuana. Solo era la tela, no había colchón. Se le pone de presente al testigo una serie de documentos e informes, con el fin de que este los reconozca. (¿Reconoce los documentos señor subintendente?) Si señor, porque se encuentra aquí mi firma. El policial procede a dar lectura al informe de policía de vigilancia. (Señor subintendente usted pudo establecer de dónde venía y a dónde iba ese vehículo) En el momento no se pudo establecer, luego fue que supimos que habían salido de Cali y que se dirigían hacia Cartago. Esa información la recibimos del conductor. Cuando le preguntamos por qué no había detenido la marcha, nos dijo que se encontraba un poco asustado porque lo que llevaba ahí era algo ilegal. Él lo que menciona es que eso no era de él, que el niño era el responsable de esa sustancia.
Uno en esos casos uno no puede preguntarle alRadicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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adolescente, solo hicimos la captura. (¿Era creíble lo que decía el conductor?) Pues era la palabra de él contra la de un adolescente. El manifiesta que hacía viajes, pero es obvio que una persona que lleve una carga debe saber lo que lleva y más si la lleva al lado de él. (¿Qué obligación tiene el conductor de un vehículo frente a su carga?) É l debe verificar qué tipo de carga está transportando y llevar un documento que le entrega la persona a la que le va hacer el viaje, y saber qué tipo de carga lleva. (¿Dejaron ellos alguna constancia en el acta de derechos del capturado?) No señor. Reconoce el álbum fotográfico, le da lectura a las explicaciones que aparecen de las fotografías. Corrige que la fecha de la captura en el 2015, se cometió un error al consignar 2014 en el informe. Contrainterrogatorio del abogado del José Rodrigo Vanegas. (¿Subintendente Rojas cuando usted vio la camioneta estacionada qué hizo?) La función es verificar qué se encuentra realizado esta camioneta en ese lugar, por estar estacionada a esa hora en la vía, es algo sospechoso. Mi función fue bajarme de la camioneta y solicitarle al conductor un registro. No observé la parte interna en ese momento porque los vidrios están arriba. Cuando el vehículo se logra detener, mi función es primero identificar a los actores, verificar que no tengan ningún tipo de arma y posteriormente se observan los paquetes dentro del vehículo. (Manifestó usted que hicieron unos disparos) Si señor. Los disparos los realizó el subintendente Yimmy Rojas y el patrullero Martínez. Yo hice 4 disparos. No recuerdo
cuantos hizo el patrullero Martínez. Acepta que dijo en el Directo, que el conductor le dijo que no era responsable, que lo era el adolescente que viajaba con él. No, el menor no escuchó porque el adolescente se le da un trato diferente y fue retirado del lugar (¿Incautaron celulares?) No señor. (¿ Antes de incautar la camioneta ustedes establecieron el paso de otros vehículos que tuviera relación con esos hechos?) Si pasaron motocicletas, pero no nos parecieron sospechosas. No establecí un nexo con ningún otro vehículo de los que habían pasado. En este momento le impugna credibilidad con la entrevista que la fiscalía le había tomado y que le fue descubierta previamente, respecto de que el menor no había escuchado lo que dijo el conductor. Acepta que sí escuchó. (¿Cuál fue la actitud del adolescente al momento de aprehenderse?) Se encontraba nervioso pero callado, el no dijo nada. Lee lo que aparece registrado: Sí el menor escuchó lo que dijo el conductor y él nada dijo. Es que en el momento de la captura están juntos, al momento de leer los derechos del capturado son separados. (¿Estaban envueltos los paquetes con cinta?) Si señor. La cinta cubría la sustancia para que no se viera. Debajo de la cinta iba la sustancia. Debajo de la cinta una bolsa plástica transparente. El abogado le pide que revise la fotografía No. 6 del álbum y le pregunta que observa ahí como empaques. Contesta: la cinta beige y bolsa de color negro. Si percibí el olor de la marihuana sí señor. Como usted bien
lo dice la sustancia iba en bolsas negras con cinta, aunque la delincuenciaRadicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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trate de camuflarla, esta sustancia tiene un olor muy penetrante, tendría que estar sellada al vacío para que uno no detecte el olor, sin embargo, ésta si lo tenía a pesar de tener la bolsa y la cinta. Los paquetes no iban empacados al vacío. Contrainterrogatorio por el abogado de la señora Grecia Karime. ¿Dice usted que por su experiencia, pudo notar el olor de la marihuana, sírvase manifestar si en el momento en que usted nota el estacionamiento del carro que se apea, usted pudo percibir el olor?) No señor. Se percibe el olor en el momento que se logra detener la camioneta y se abren las puertas traseras de la camioneta. ¿En el volcó cuántos paquetes llevaba de marihuana? 30 paquetes. ¿Esos paquetes no expedían ningún olor a marihuana? Si señor, al momento de levantar la tela que simulaba ser colchones, ahí se percibe el olor a marihuana. En este caso el fiscal no realiza Re directo. Preguntas aclaratorias del Ministerio Público. (¿Después de detener el vehículo ustedes preguntaron cuál era la razón para que la señora Grecia se encontrara en el vehículo?) Manifestó ser la esposa del conductor, objetivamente no dijo cuál era la razón, ella lo estaba acompañando. (¿Cuánto tiempo estuvo estacionado ese vehículo?) No sabría decirle, solo al realizar el patrullaje lo vimos parqueado al lado de la vía. Me llamó la atención la presencia del vehículo porque por los 14 años que llevo en la institución, con el bagaje que se tiene, uno sabe que
los delincuentes que aspiran a pasar ilícitos esperan que la policía se retire del puesto de control, pretendían seguramente pasar cuando nosotros no estuviéramos en el peaje, como ocurrió, pero estuvimos pendientes de la orilla de la carretera y no lograron su objetivo. Sin preguntas complementarias por la señora juez. Con este testigo la Fiscalía introdujo: (i) informe de policía en casos de captura en flagrancia; (ii) acta de consentimiento; (iii) acta de derechos de ambos capturados, (iv) informe de investigador de campo; (v) solicitud de análisis de elementos incautados; (vi) álbum fotográfico. La Fiscalía después de varios intentos porque compareciera el testigo Norbairo Hurtado Marulanda, el otro agente de policía que estuvo presente en la captura de los procesados, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Cali, decidió renunciar a la prueba. Por la Defensa se escucharon los siguientes testimonios: 2.4.2.- Yeiner Abel Campo Dauqui. Trabaja en el campo, en una empresa de jabones. “(Díganos si usted conoce al investigado en este caso José Rodrigo Vanegas Salazar) Antes de ocurridos los hechos no lo conocía, ya después de que ocurrió elRadicado: 76111-60-00-165-2015-00468-01/AC-087-20. Acusado: Grecia Karime Ramírez Rodríguez y José Rodrigo Vanegas Salazar. Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
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problema lo empecé a distinguir. (¿A qué problema se refiere?) A la incautación de la marihuana. (¿Recuerda para que fecha ocurrieron esos hechos?) No recuerdo bien, pero fue hace más de un año. (¿Cuéntenos cómo ocurrieron los hechos?) Bueno, yo trabajaba en la galería Alfonso López, yo trabajaba ahí de cotero, trabajador particular. En ese momento una persona se me acerca y me dice que le ayude a conseguir un transporte, que necesita enviar unas revistas a Cartago, yo le consigo una camioneta por medio de una tarjeta que yo tenía y llamé al señor José Rodrigo Vanegas, cuando lo llamé el llegó a la galería Alfonso López, ya estaban los paquetes y entonces comenzamos a cargarlos. Entonces el señor José dijo que, si ya era hora de salir y el señor que cargaba junto a mi dijo que si, que arrancáramos. Entonces el señor José dijo que no, que él iba a llamar a la esposa, que la iba a llevar a pasear. Bueno, la recogimos y mientras íbamos por el trayecto, el señor me pregunta que como va y que bien. Entonces cuando íbamos, le dije que detuviera la camioneta que me iba a bajar a orinar, en ese momento venía un carro de policía, en esas me suena el celular y me dicen que arrancara, que eso contenía marihuana, que no dejara que la policía se acercara. Entonces yo le diga al conductor que le hiciera que eso contenía marihuana. Cuando íbamos nos aprehendieron. Bueno, eso es todo. (¿Cuál era la función suya?) Yo estaba cargando, el
señor que me contrató me dijo que consiguiera la camioneta que él me pagaba $80.000 y que ya él cuadraba con el señor que iba a transportar eso. (¿Supo usted por cuánto se contrató el viaje hasta Cartago?) Creo que fue por valor de $300.000. (¿Quién fue la persona que lo contrató?) Hernando ILamo. (¿Esos paquetes que contenían?) Me dijeron que unas revistas, luego fue que nos dimos cuenta que era marihuana. (¿Usted puede darse cuenta al momento de cargar que esos paquetes contenían revistas?) No, simplemente cargamos eso y ya. (¿Las revistas no las pudo observar?) No, porque venían muy tapadas y no contenían ningún o