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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-00530-01-(20-01-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-00530-01-(20-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS. Aprobado según Acta No. 010 en Guadalajara de Buga, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 11 de noviembre de 2022, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle del Cauca, condenó a FERNANDO ROMERO CUELLAR a la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión y multa de 34.66 SMLMV, la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por “9 meses” (sic)1, y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. HECHOS Conforme el procedimiento abreviado2, la Fiscalía plasmó el sustento fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma: “El miércoles 13 de mayo de 2015 a las 22:05 horas en la intersección

de la Calle 10 con la Carrera 14, frente al predio identificado con la nomenclatura 10-08, municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, ocurrió un accidente de tránsito tipo colisión o choque, en medio del cual FERNANDO ROMERO CUELLAR, quien se movilizaba en la motocicleta marca Auteco Bajaj línea bóxer TEC, de placas HWF97B, causó daño en el cuerpo y en la salud de LUZ EDITH CORTES, quien piloteaba la motocicleta Honda, línea C1000 Wave de placas KOA18B. La causa eficiente y el factor determinante para la ocurrencia del accidente de tránsito se le atribuye al comportamiento imprudente, a la falta al deber objetivo de cuidado y al desobedecimiento de las normas de tránsito de FERNANDO ROMERO CUELLAR, quien no respetó la señal de PARE ubicada sobre la Calle 10, provocando la colisión y ocasionando lesiones en el cuerpo de LUZ EDITH CORTÉS, las cuales derivaron en una incapacidad médico legal definitiva de 25 días y como secuelas médico legales perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio. En cuanto a la culpabilidad no existe evidencia que conduzca a pensar que exista una circunstancia eximente de responsabilidad en la conducta desplegada por el acusado, puesto que consta en el expediente que se trata de una persona mayor de edad, con plena capacidad mental y jurídica, pero a pesar de ello con su actuar imprudente y la falta al deber objetivo de cuidado, causó daño en la salud y en la integridad física de la víctima.” 1 En la dosificación punitiva el a quo argumentó que imponía la pena de 16 meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 120 del C.P., sin embargo, en la resolutiva erróneamente consignó 9 meses. 2

integridad física de la víctima.” 1 En la dosificación punitiva el a quo argumentó que imponía la pena de 16 meses de prisión, tal como lo prevé el artículo 120 del C.P., sin embargo, en la resolutiva erróneamente consignó 9 meses. 2 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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ANTECEDENTES PROCESALES 1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 4 de abril de 2020 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a FERNANDO ROMERO CUELLAR como autor del delito de lesiones personales culposas al tenor de lo descrito en los artículos 111, 112 inciso 1º, 114 inciso 1º, 117, y 120 del CP.; cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Buga, Valle del Cauca, el cual en sesiones del 21 de octubre de 2021 y 9 de marzo de 2022, realizó audiencia concentrada. 3. El juicio oral inició el 29 de marzo de 2022 y ocupó 6 sesiones de práctica probatoria. El 31 de octubre de 2022 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y, el 11 de noviembre del presente año, se notificó la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES. Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados: 1. El arraigo socio económico del procesado. 2. Plena identidad del encartado. TESTIGOS DE CARGO. • JUAN MANUEL ARANGO BUITRAGO. Perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.3 Dio cuenta, que: “…soy médico cirujano egresado de la Universidad Tecnológica de Pereira con especialización en Criminalística y Ciencias Forenses de la Universidad Libre de Cali…llevo 29 años como médico legista en Buga”. Respecto del asunto, indicó: “tengo una citación y el número de SPOA, es para sustentar un dictamen de la señora Luz Edith Cortés, es un tercer reconocimiento…el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para todo su

29 años como médico legista en Buga”. Respecto del asunto, indicó: “tengo una citación y el número de SPOA, es para sustentar un dictamen de la señora Luz Edith Cortés, es un tercer reconocimiento…el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para todo su portafolio de servicios tiene una plataforma de información, en este caso, la plataforma de clínica forense, el instituto tiene una guía y un reglamento y efectivamente cada uno de los dictámenes que realizamos nosotros, se plasman en un documento que es el informe pericial de clínica forense”. En tal virtud, se le puso de presente el Informe Pericial de Clínica Forense radicación interna UBBG-DSVLLC-00354-C-2016 del 10 de septiembre de 2015. En ese sentido, el testigo señaló que reconocía este documento porque plasmó su firma, reposaba como examinada la señora Luz Edith Cortés, y se trataba de un tercer reconocimiento médico legal. 3 Declaración rendida el 29 de marzo de 2022.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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Igualmente, explicó: “normalmente cuando es un tercer reconocimiento médico legal o un segundo reconocimiento médico legal, primero que todo se tienen en cuenta todos los reconocimientos previos, se tiene en cuenta la información aportada por la persona que se va a reconocer, normalmente son los avances de la historia clínica, los avances después que la vio el médico legal”. Por lo anterior, procedió a dar lectura al precitado informe en los siguientes términos: “Información adicional al comenzar el abordaje forense: Aporta oficio petitorio de la fiscalía 20 local sale de atención al usuario de Buga donde solicitan la realización de dictamen de lesiones personales (tercer reconocimiento). Atención en salud: Fue atendida en urgencias médicas, aporta copia de historia clínica número 31655386, que refiere en sus partes pertinentes lo siguiente: aporta TAC de columna vertebral de urgencias médicas tomado el 19/08/2015 el cual es reportado por el médico radiólogo como normal. Aporta valoración por neurólogo Álvaro López Figueroa donde fecha del 12 de agosto de 2015 es examinada en control por dolor de cabeza, cervicalgia y acufenos; ordena tac de cuello y terapia física; refiere que el primer tac cerebral mostró edema cerebral leve a moderado con control normal.” Respecto de los antecedentes médico legales, consignó: “Primer reconocimiento UBURIBG-DSVLLC-01049-2015 LUZ EDITH CORTES mujer 31 años CC 31655386 del 15 de mayo de 2015. Segundo Reconocimiento UBURIBG-DSVLLC-01145-2015 LUZ EDITH CORTES mujer

32 años CC 31655386 del 26 de mayo de 2015. Revisión por sistemas, refiere que continúa con dolor cervical y dolor de cabeza de alta intensidad pulsátil en región parietal izquierda encima de la herida; refiere que se encuentra en tratamiento médico con neurólogo quien con fecha del 18/08/2015 le formula excedrin cada 8 horas; refiere también que está en tratamiento con flectadol (2 por día)”. En relación con los hallazgos, expresó: “Examen mental: consciente orientada colaboradora pensamiento lógico coherente. Cara, cabeza, cuello: cicatriz leve de 3 por 0.7 cm normocrómica, normotrofica no ostensible, parieto occipital izquierda, no se aprecia ninguna alteración a la palpación de la cicatriz, se palpa espasmo muscular cervical de predominio izquierdo. Miembros inferiores: No hay limitación funcional en rodillas.” Igualmente, dio lectura al acápite de análisis, interpretación y conclusiones, así: “Al examen presenta lesiones actuales consistente con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal definitiva veinticinco (25) días. Secuelas médico legales: Perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter transitorio”. En contrainterrogatorio, manifestó: “…transitoria significa que ha dejado de ser lo que había sido descrita, porque ya ha mejorado con el paso del tiempo, la terapia física, ya dejado ostensible, se ha reestablecido la funcionalidad esto quiere decir que ha habido una reparación total…la perturbación funcional del órgano de la

locomoción que había sido descrita en reconocimiento previo médico legal y yo al examen médico legal no encuentro limitación en rodillas, entonces vengo a decir que esa perturbación funcional del órgano de la locomoción ha dejado de ser, entonces es transitoria… es de carácter transitorio, porque al momento está caminando bien, no tiene ninguna cojera, entonces puedo decir que la perturbación funcional esRadicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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transitoria, que con el tratamiento médico y terapias ha mejorado y ya no hay un limitación funcional.” • GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ. Perito del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.4 Apuntó, que: “…ingresé al Instituto el 4 de septiembre de 2014, donde laboro como perito forense en las funciones de clínica forense y patología forense, clínica forense es lo referente a las lesiones de víctimas de violencia sexual, violencia intrafamiliar y victimas personas privadas de la libertad, también en patología lo concerniente a las necropsias…nosotros en clínica forense tenemos un aplicativo que se llama SICLICO y una vez ingresa la víctima con la orden de valoración se crea la víctima en este aplicativo y al terminar el informe se plasma la valoración, estos informes tienen el logo del instituto y llevan la firma del perito que los ha valorado, dependiendo el tipo de solicitud se hace la valoración, como le indicaba víctimas de violencia sexual, de pareja, o de lesiones por riñas o accidentes de tránsito.” En relación con el asunto, dijo: “…se me notificó que había sido solicitada para rendir testimonio sobre unos informes realizados a la señora Luz Edith Cortes, en el aplicativo SICLICO uno consulta si fue valorada por mí, realicé dos valoraciones de la señora.” En tal virtud, se le puso de presente el Informe Pericial de Clínica Forense con radicación interna UBURIBG-DSVLLC-01046-C-2015 del 15 de mayo de 2015, el cual reconoció porque obra su firma. Con base en este informe, explicó: “..en este primer reconocimiento la señora no llevó la historia clínica solamente se hizo el relato de los hechos donde ella refiere que había sufrido un accidente de tránsito el 13 de mayo de 2015 a eso de las 10

su firma. Con base en este informe, explicó: “..en este primer reconocimiento la señora no llevó la historia clínica solamente se hizo el relato de los hechos donde ella refiere que había sufrido un accidente de tránsito el 13 de mayo de 2015 a eso de las 10 de la noche, ella iba manejando la motocicleta por la carrera 14 y al llegar a la calle 10 un señor en una moto se traga el pare, choca con él y en términos de ella que se había rajado la cabeza, la moto me cayó encima de los pies, dice que fue atendida en la clínica urgencias médicas, pero como le indico para ese reconocimiento no aportó la historia clínica. En revisión por sistemas la señora manifestó que se sentía muy mal, le dolía las piernas, el abdomen, la espalda y la cabeza, que estaba teniendo visión borrosa y que no soportaba el collar que le mandaron. Presenta apósito de 6x5 cm en región occipital izquierda, no se retiró para no alterar su actual tratamiento”. Respecto de los hallazgos dio lectura a este acápite, así: “Abdomen: refiere dolor a la palpación de hipogastrio. Espalda: refiere dolor a la palpación en región dorsal izquierda, limitación para la flexo extensión por dolor. Miembros inferiores: equimosis violácea de 3x2 cm en cara antero medial de rodilla derecha, equimosis violácea de 2x2 cm en cara antero medial de rodilla derecha, arcos de movilidad conservados”. Frente al análisis, interpretación y conclusiones, declaró: “Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal provisional diez (10) días. debe

4 Declaración rendida el 8 de octubre de 2021, se suspendió. Se continuó el 18 de abril de 2022.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS. 5

regresar a nuevo reconocimiento médico legal al término de la incapacidad provisional con nuevo oficio de su despacho. Secuela médico legales a determinar.” Al respecto, esclareció: “…la señora en el primer informe relató que había tenido un accidente el 13/05 y fue valorada el 15 de mayo, es decir, dos días después del ocurrido los hechos, cuando uno los ve inmediatamente describe como tal las lesiones recientes que presenta como ya las describí, las lesiones en las rodillas, estas equimosis aparecen cuando se da un golpe fuerte, entonces el relato de los hechos de la señora es que la señora tuvo un accidente de tránsito dos días antes y cuando la valoro, los hechos que ella relata se le evidencian en el cuerpo y eso es lo que se consignó en el examen médico legal su señoría.” A su vez, se le exhibió el Informe Pericial de Clínica Forense Nº UBURIBG-DSVLLC-01142-C-2015 del 26 de mayo de 2015, el cual también reconoció porque allí se encuentra su firma. En tal virtud, expresó: “…se realiza el 26 de mayo de 2015, y la señora aporta la historia clínica de urgencias médicas que tiene número 31655386 y en sus partes pertinentes aparece que se realizó el 14/05/2015, a las 00:08, motivo de consulta tuve un accidente en la moto. Enfermedad actual: paciente que es traída por cuerpo de bomberos por presentar accidente de tránsito motocicleta vs motocicleta en calidad de conductora, presenta caída, está sufriendo trauma a nivel de cabeza, cuello, cadera derecha

y rodilla izquierda dolor a la palpación. AMA normal. Elabora historia Jorge Medina médico. 14/05/2015 08:44 neurocirugía Dr. López: cefalea, no déficit ni focalización neurológica, TAC cerebral edema cerebral leve a moderado, plan manejo medico con manitol y analgésicos. Dan salida con control neurocirugía en 15 días.” Respecto de los hallazgos, dio cuenta que: “…se describe una cicatriz reciente, normocrómica de 4 cm en región occipital izquierda, dolor a la palpación de hipo gastriohiso resolución y no dejó consecuencias, refiere dolor a la palpación de región cérvico dorsal izquierda con espasmo muscular paravertebral, equimosis en cara antero medial de rodilla derecha y equimosis en cara antero medial de rodilla derecha, hicieron resolución y no dejaron consecuencias, arcos de movilidad conservados.”. En relación con el análisis, interpretación y conclusiones, precisó: “…al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal definitiva diez (10) días. Secuelas médico legales: perturbación funcional de órgano locomoción de carácter por definir. Para determinar el carácter de la secuela médico legal se requiere una nueva valoración en 2 meses (60 días), debe aportar copia completa y actualizada de la historia clínica de atención de los hechos y nuevo oficio petitorio por la autoridad conocedora del caso.” En este punto, explicó: “…ya en la segunda valoración la señora presentaba un dolor en la región cervidorsal

izquierda y que sus movimientos tenía un espamo paravertebral, es decir, los músculos que van alrededor de la columna estaban con una contractura que no le permitían hacer los movimientos normales, entonces como los hechos ocurren el 13 de mayo, la veo el 15 de mayo y vuelvo y la valoro el 26, es decir, han pasado 13 días para el segundo reconocimiento, entonces esa tercera queRadicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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se solicita, que se le indica que debe ser a los dos meses, es para como medicina legal debe determinar si esa secuela es transitoria o permanente, es para darle el carácter a la secuela que se encuentra en el segundo reconocimiento”. Agregó: “…el hecho de que sea transitoria o definitiva, ya para cuando hace la tercera valoración, si la señora en la valoración persiste en los arcos de la columna, entonces uno le dice que es definitivo, pero si al momento de valorarla la columna ya tiene la movilidad y no persiste con el espasmo entonces determina uno que esa secuela fue de carácter transitorio, es decir, la tuvo pero ya se resolvió, en cambio la permanente es la tiene y la va a tener siempre.” Finalmente, la fiscalía le preguntó: “¿Este tipo de lesión es común en los accidentes de tránsitos? TESTIGO: Lo que resulta de los accidentes de tránsito cuando se movilizan en vehículos llevan cierta velocidad, al colisionar con otro este hace que rebote, que haga que frene abruptamente, entonces al golpear dependiendo el lugar del cuerpo que sea chocado, aparece la lesión, por el mecanismo son mecanismos contundentes.” • ÁLVARO DOMÍNGUEZ. Perito en automotores.5 Indicó, que: “…trabajé en la Secretaria de Tránsito desde 1990 como técnico en automotores, y posteriormente, en la reforma que hubo en el año 2004, que sacó los guardas y a los técnicos, por lo tanto, continué ejerciendo como auxiliar de la justicia inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura desde el año 2004 y a la fecha, son 31 años haciendo esta labor”. Respecto del asunto, dijo: “…supongo que un accidente no tengo muy preciso que vehículo es”. En tal virtud, se le puso de presente el Informe Pericial del 23 de mayo de 2015, por lo cual, explicó: “este es un

la fecha, son 31 años haciendo esta labor”. Respecto del asunto, dijo: “…supongo que un accidente no tengo muy preciso que vehículo es”. En tal virtud, se le puso de presente el Informe Pericial del 23 de mayo de 2015, por lo cual, explicó: “este es un peritaje que hice el 23 de mayo de 2015, el radicado 201500530, las placas del vehículo HWF97B, matriculado en Buga, color rojo, clase motocicleta, marca y línea Auteco Bajaj box, modelo 2008, chasis MD2DUB4Z28CB01266, punto de impacto lateral izquierdo central. Tiene buen mantenimiento y los órganos de seguridad y control están bien. Relación de los daños: no tiene guardacadena y de la carcasa del motor gotea aceite constantemente. El carenaje partido y el guardafango delantero son daños viejos.” En relación con el punto de impacto, clarificó: “…el lateral izquierdo central, es decir, en el centro de la moto y posiblemente donde está ahí prácticamente inferior del bloque del motor está el número de motor, que sufrió en el impacto.” Frente a las fotografías que tomó de la motocicleta, apuntó: “…aquí ya tengo la primera foto es lateral derecho de la motocicleta. La segunda es la parte trasera, se ve que la placa es HWF97B, es color rojo, las otros fotos son del lateral izquierdo”. A su vez, se le puso de presente el Informe Pericial del 19 de mayo de 2015, por lo que declaró: “…el segundo informe se refiere a un peritaje que hice el 19 de mayo de 2015, con el mismo radicado 201500530, se trata de otra motocicleta de placas 5 Declaración rendida el 21 de octubre de 2020.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22.

con el mismo radicado 201500530, se trata de otra motocicleta de placas 5 Declaración rendida el 21 de octubre de 2020.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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KOA-18B, matriculada en Buga, color negro mate, marca y línea Honda C100 W, modelo 2008, tipo de carrocería Scooter, motor y chasis Nº SDH150FMG275804481, punto de impacto de frente. Revisé el funcionamiento de los órganos de seguridad y control y están bien. Su mantenimiento es bueno. Relación de daños: Guardafango delantero raspado y partido, revisar tren delantero (desalineado), tapa lateral izquierda raspada, caslapie delantero izquierdo doblado”. En cuanto al punto impacto de frente, dilucidó: “…porque yo ilustro por los elementos de la parte frontal de la motocicleta que están averiados, podemos ver que la tapa lateral esta raspada es un daño de caída y el tren delantero está desalineado, es decir, se dio de frente, es decir, le tocó echar para atrás por el impacto.” En contrainterrogatorio, reiteró: “…cuando digo yo que la motocicleta que recibió el impacto lateralmente quiere decir que la otra motocicleta le dio de frente en ese punto a esa motocicleta, es decir, en forma de T, por lo general no todos los daños no son de impacto, algunos son de caída, otros por falta de mantenimiento, yo hago los daños que son por el accidente y de una vez relaciono esto es por caída y esto es por impacto.” • DIEGO FERNANDO CASTILLO ORTIZ. Agente de tránsito6. Respecto de sus funciones, apuntó que: “…hacer acompañamiento a la movilidad, entre ellas, las funciones del artículo 148 de la ley 769, que me da facultades de policía judicial, toda vez que el artículo 202 del CPP, donde me da facultades de policía judicial numeral 3, en accidentes de tránsito que tenga conocimiento…los 11 años los he realizado en la ciudad de Buga…lo que se recopila del accidente de tránsito está en el IPAT, todo está allí.” En relación

el artículo 202 del CPP, donde me da facultades de policía judicial numeral 3, en accidentes de tránsito que tenga conocimiento…los 11 años los he realizado en la ciudad de Buga…lo que se recopila del accidente de tránsito está en el IPAT, todo está allí.” En relación con esta causa, refirió: “…la fecha exacta no la tengo, pero recuerdo que el accidente que estamos hablando es la Calle 10 con Carrera 14…bueno, yo entraba a las 10 de la noche para realizar el turno de 10 de la noche a las 6 de la mañana, cuando fui informado más o menos 10:05, o pasada las 10 de la noche, sobre un accidente de tránsito en la Calle 10 con Carrera 14, me trasladé al lugar de los hechos, al llegar allí me encuentro la escena totalmente contaminada por curiosos y transeúntes que transitaban por el lugar a esa hora de la noche, donde los vehículos que se encontraban ya en el lugar de los hechos fueron movidos, donde se encontraban la ambulancia donde trasladaba ya a otro de los lesionados no recuerdo a qué clínica fueron trasladados, allí se procedió a hacer la inspección al lugar de los hechos, el croquis, se entrega las copias a los vehículos de las personas que estaban involucradas en el accidente de tránsito, se hace la inspección a los vehículos y todo es ingresado a la fiscalía por medio del SPOA…en el lugar de los hechos resultaron involucrados dos vehículos, dos motocicletas, no recuerdo las placas de las motocicletas…se realizó el respectivo croquis, que es el IPAT, los tres documentos que

uno llena, se hace el reporte de inicio donde se informa que siendo las 22:05 horas del día 13 de mayo de 2015, se me informó por parte de la central de radio de la policía nacional un accidente de tránsito…se realiza el croquis, que son los tres documentos del IPAT, se relaciona los conductoras, el bosquejo, en la clínica se entrega a las víctimas o a las personas involucradas, por los derechos de víctimas se solicita la valoración por medicina legal, se hace la inspección a 6 Declaración rendida el 30 de junio de 2022.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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vehículos, la rotulación y la cadena de custodia, dejando los vehículos de custodia de la Fiscalía General de la Nación, se hacen las pruebas de embriaguez y todo ese paquete se hace entrega a la Fiscalía General de la Nación mediante la URI por un SPOA.” En tal virtud, se le puso de presente el Reporte de Iniciación FPJ 1 del 13 de mayo de 2015, en el que consignó: “siendo las 22:05 horas del día 13 de mayo del 2015 se me informó por la sala de radio de la Policía Nacional de un accidente de tránsito ocurrido en la Calle 10 con Carrera 14 del Barrio Ricaurte de la ciudad de Buga, de inmediato me trasladé al lugar y allí pude constatar la veracidad de los hechos.” Asimismo, se le exhibió el Informe Ejecutivo FPJ 3 del 13 de mayo de 2015, por lo cual dio lectura al acápite de relato de los hechos, así: “…siendo las 22:05 horas del día 13 de mayo del 2015 se me informó por la sala de radio de la Policía Nacional de un accidente de tránsito ocurrido en la calle 10 con carrera 14 del barrio Ricaurte de la ciudad Buga, de inmediato me trasladé al lugar y allí pude constatar la veracidad de los hechos estando allí en el lugar de los hechos encontré la escena totalmente contaminada por los ciudadanos que transitaban por el lugar y allí pude observar que el accidente ocurrido fue un choque entre dos vehículos, uno tipo motocicleta, la cual transitaba por la Carrera 14 y la otra también tipo motocicleta quien transitaba por la calle

10, se encontró una de las conductoras de una de las motocicletas, la cual se encontraba tendida en el pavimento a la espera de la ambulancia, la cual llegó unos minutos después para prestar los primeros auxilios y posteriormente fue trasladada a la Clínica de Urgencias Médicas de Buga, también se encontró en el lugar de los hechos al conductor de la otra motocicleta, el cual fue identificado como FERNANDO ROMERO CUELLAR con CC 3181774, el cual conducía el vehículo de placa HWF878, marca Auteco Bajaj Boxer, modelo 2008, color rojo, con un numero de motor DUEBPB59553 con número de chasis MD2DUB4Z28CB01266, propiedad de la señora Hurtado González Maritza, el cual transitaba por la Calle en sentido occidente oriente y no se percató de la señal de pare tanto horizontal como vertical, la cual pasó sin precaución colisionando con la motocicleta de placa KOA18B, marca Honda, línea C100 Wave, modelo 2008, color negro mate, con numero de motor SDH150FMG275804481 y chasis SDH150FMG275804481, de propiedad de la señora Cortes Luz Edith con CC 31655386, la cual era conducida por la misma propietaria la señora luz Edith Cortes, la cual transitaba por la Carrera 14 en sentido sur norte y al llegar a la intersección de la Calle 10 fue embestida por la otra motocicleta de placa HWF975 el cual hizo caso omiso a la señal de pare existente en el lugar.” “Se procedió a hacer el respectivo croquis del lugar de los hechos, fijación fotográfica, inspección a los

vehículos involucrados, se remiten los conductores a valoración en el médico de turno de la Clínica Urgencias Médicas para la prueba de embriaguez arrojando estas resultados negativos para ambos conductores, se procedió también a la inmovilización de los vehículos involucrados en el accidente y posteriormente fueron trasladados a los patios oficiales del SITT Buga y dejados a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al conductor identificado como FERNANDO ROMERO CUELLAR se le elaboró orden de comparendo número 8897644 por la infracción codificada con 0.04 por no respetar la señal de pare existente en el lugar de los hechos”.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00530-01. AC-497-22. Procesado: FERNANDO ROMERO CUELLAR. Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

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“El accidente ocurrido fue un choque entre dos vehículos tipo motocicletas, sucedió en una área urbano, sector residencial en una intersección en tiempo normal, la vía 1 es una recta, plano, de un solo sentido, una sola calzada con un carril, en material de concreto, en condiciones secas, sin señales de tránsito tanto horizontal como vertical, la vía 2 es una recta, plana, de un solo sentido, una sola calzada, un carril en material de concreto, en condiciones seca, con señales de tránsito vertical de pare, señales de tránsito horizontal de pare, señal horizontal de sentido vial”. Igualmente, se le exhibió el Formato Único de Noticia Criminal, el cual indicó el testigo que correspondía al relato de los mismos hechos antes referidos. A su vez, se le puso de presente el Informe Policial de Accidente de Tránsito del 13 de mayo de 2015. En tal virtud, apuntó: “…lugar de los hechos Calle 10 con Carrera 14 frente a la 10-08…clase de accidente, choque con vehículo, características del lugar, dice que es un sector municipal, urbano, sector residencial, en intersección con condiciones de clima normal, donde las características de la vía es la vía 1 recta, plano con andén de un solo sentido, una sola calzada, dos carriles, en estado bueno, con iluminación buena, para la vía 1 no hay señal de tránsito, para la vía 2 tenemos la que yo clasifico como la calle 10, que es una recta, plana con andén un solo sentido, dos carriles, estado concreto, bueno, condiciones seca, con buena iluminación, con señal vertical de pare, con línea de pare, con flechas de sentido vial.” Agregó: “…el señor Fernando Romero Cuellar es el vehículo Nº 2, el cual transitaba por la vía 2, quedó plasmado en el croquis, la que tiene la

con buena iluminación, con señal vertical de pare, con línea de pare, con flechas de sentido vial.” Agregó: “…

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