TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-00771-01-AC-452-16-(31-01-2017)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-00771-01-AC-452-16-(31-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
DE ^
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
E X C E L E N C IA
RESPONSABILIZA O
É T IC A
S U P E R A C IÓ N
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS • RADICACIÓN Nro: 76111-60-00-165-2015-00771-01
ACUSADO: MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO DELITO: ESTUPEFACIENTES Fecha de lectura Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecisiete (2017).
Aprobado según Acta 020 del 27/1/2017
1. OBJETIVO Conforme la sustentación del recurso de apelación realizado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual avaló el preacuerdo suscrito por el procesado y el ente acusador, dentro de la actuación que se adelanta en contra de MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO por la r~"iComprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoRAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes presunta comisión del delito TRAFICO FABRICACIÓN O
PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
2. ANTECEDENTES
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes presunta comisión del delito TRAFICO FABRICACIÓN O
PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
2. ANTECEDENTES El 10 de Julio de 2016, la Fiscalía 27 Seccional de Buga, presentó escrito de acusación contra MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO como presunto autor del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES • previsto en el artículo 376 del Código Penal, por hechos ocurridos el 22 de abril del mismo año cuando a eso de las 9:30 de la mañana fue sorprendido por agentes de la policía que hicieron un control en el Terminal de Transporte de la ciudad de Buga, en un bus de la empresa Expreso Bolivariano con ruta a la ciudad de Bogotá, en compañía de IBER ALDIBEY HILAMO MESA, éste último, quien finalmente aceptó que la maleta contentiva de 20 paquetes de sustancia vegetal que arrojó un positivo de • 9.739 gramos netos de marihuana era de su propiedad.
Se dice expresamente en dicho libelo que el señor MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO era el compañero de viaje de IBER ALDIBEY HILAMO MESA, siendo entonces capturados y sometidos a las audiencias preliminares donde se les comunicó dicha conducta bajo el cargo citado, a título de Coautores, el cual no fue aceptado por los vinculados. A los citados, se les impuso medida de aseguramiento intramural, siendo trasladados al resguardo de Tacueyó por cuenta del Gobernador del
7RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
los vinculados. A los citados, se les impuso medida de aseguramiento intramural, siendo trasladados al resguardo de Tacueyó por cuenta del Gobernador del
7RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes cabildo indígena, dada su condición de integrantes de este grupo, en cumplimiento de sentencia constitucional.
Le correspondió conocer de la acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga. En el trascurso de la citación para la audiencia de formulación de acusación, el procesado cambió al representante de la defensa técnica y con la nueva togada suscribió el 4 de noviembre de 2015 un preacuerdo con la Fiscalía, consistente en la degradación del cargo a cómplice con una pena a imponer de cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Después de dos fechas fallidas, el 26 de octubre de 2016 celebró la audiencia de verificación del preacuerdo, en forma positiva; decisión impugnada por el delegado del Ministerio Público. En esa fecha se conoció por información del gobernador indígena de la fuga del
procesado IBER ALDIBER HILAMO MESA.
El delegado del Ministerio Público intervino antes de la decisión de la A-quo para señalar que el rol del juez de conocimiento en asuntos de esta índole es velar porque al acusado no se le vulneren garantías fundamentales. En ese sentido, no tenía reparo alguno sobre la existencia y la tipicidad del hecho. Pero en relación con el reproche hallaba un serio inconveniente porque la Fiscalía mencionó a un sujeto que al ver a la policía se hizo el
ese sentido, no tenía reparo alguno sobre la existencia y la tipicidad del hecho. Pero en relación con el reproche hallaba un serio inconveniente porque la Fiscalía mencionó a un sujeto que al ver a la policía se hizo el dormido e intentó comerse el tiquete, pero que no es el procesado presente en la Sala de audiencias, e igualmente expuso sobre una maleta sin dueño conocido 3Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes cuya propiedad terminó siendo aceptada solo por el otro
Vinculado IBER ALDIBER HILAMO MESA.
Preguntó entonces: ¿Qué tiene que ver Milton de Jesús en estos hechos? De acuerdo a los medios de conocimiento que le pasaron, no se precisó si tenía conocimiento del contenido de la maleta; si la sustancia era solo del antes citado o era de los dos; o si él únicamente estaba acolitándolo en dicho transporte.
De tal forma, después de hacer una ilustración sobre la coautoría impropia y la complicidad siendo el -DOMINIO DEL HECHOel factor para diferenciar esas figuras, no encuentra con qué elementos de prueba, la Fiscalía estructuró la primera, para imputar y acusar a MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO y luego sentarse a negociar ofreciéndole la complicidad que aceptó. La sola circunstancia de Ir sentado al lado de IBER ALDIBER HILAMO MESA y hallarse nervioso según la policía, es contrario al requisito del artículo 381 para sustentar una condena en su contra. Por esa razón le solicitó a la funcionaría judicial que improbara el preacuerdo.
3. AUTO APELADORAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
contrario al requisito del artículo 381 para sustentar una condena en su contra. Por esa razón le solicitó a la funcionaría judicial que improbara el preacuerdo.
3. AUTO APELADORAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes Ante el discurso anterior, la señora Jueza Primera Penal del Circuito de Buga, señaló que el juez de conocimiento, cumple con la función constitucional de revisar si existe algún vicio en la persona procesada y el acusado manifestó a viva voz que acordó con la Fiscalía de manera consciente, voluntaria y asesorado por su abogada. Que debía verificar la existencia de un respaldo probatorio para determinar que esa aceptación es verdadera, y en ese camino pese a lo señalado por el señor delegado del Ministerio Público, a ella los elementos materiales probatorios le fueron entregados con anterioridad, de manera que los pudo revisar detenidamente como debía hacerlo el señor Procurador.
Así, pasó a indicar que en el reporte de inicio, en el informe ejecutivo, en el de la policía de vigilancia de la captura en flagrancia, los señores patrulleros dejaron muy en claro la situación que se presentó con el procesado hoy fugado pero también dejaron constancia que si bien IBER ALDIBER aceptó que la maleta era de su propiedad también estableció que ese alijo, lo transportaban ambos, a la ciudad de Bogotá; es decir, él y su acompañante que no era otro que MILTON DE
JESUS HURTADO OROZCO.
Además, encuentra el acta de incautación de los elementos materiales probatorios firmada por cada uno
transportaban ambos, a la ciudad de Bogotá; es decir, él y su acompañante que no era otro que MILTON DE
JESUS HURTADO OROZCO.
Además, encuentra el acta de incautación de los elementos materiales probatorios firmada por cada uno
5RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes de los procesados, donde al señor Hurtado Orozco se le dijo que se le incautaba cierta cantidad de estupefacientes y no dejó constancia alguna, como tampoco lo hizo en el formato de los derechos del capturado.
Las anteriores, son en criterio de la talladora, los elementos materiales probatorios que con suficiencia demuestran que MILTON DE JESUS estaba transportando la sustancia alucinógena junto con IBER ALDIBER, razón por la cual celebró el preacuerdo, al cual le imparte entonces aprobación.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.
El señor Procurador, dice formularle el siguiente problema jurídico al Tribunal: " El ente acusador en los 9 hechos jurídicamente relevantes no reporta reproche alguno para el imputado y la señora Jueza reemplaza la actividad de la Fiscalía porque el control que se hace es al convenio y sí se revisa el mismo, allí solamente se está edificando ese señalamiento para soportar ese mínimo por el hecho de ir al lado de la persona que se hizo el dormido, que se tragó el documento, que se mostró nerviosa y evasiva y de la persona dueña de la maleta, eso fue lo que señaló el ente acusador y esa es la congruencia que se debe respetar. No está dado en la
hizo el dormido, que se tragó el documento, que se mostró nerviosa y evasiva y de la persona dueña de la maleta, eso fue lo que señaló el ente acusador y esa es la congruencia que se debe respetar. No está dado en la figura de los Preacuerdos, llenar o hacer el papel del
6RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes Fiscal. Lo primero que se tiene a mano con un preacuerdo es una acusación y entonces la pregunta es cuál es el papel del juez en las acusaciones y se responde que es simplemente pedirle al ente acusador, precisiones o aclaraciones cuando las cosas están confusas".
El ente acusador, en su sentir, lo único que está soportando es una responsabilidad objetiva; proscrita en nuestra legislación. No se puede llenar ni complementar el preacuerdo por esas razones; pide que se revoque para que en su lugar se ¡mpruebe el Preacuerdo porque la Fiscalía no atribuyó fácticamente una verdadera responsabilidad y solo en un esfuerzo de la judicatura es que se podría entender.
NO RECURRENTES.
El delegado de la Fiscalía discrepa del Procurador porque en el preacuerdo no se debe trascribir todo lo consignado por los policiales o los testigos o las pruebas técnicas. La Fiscalía celebró un preacuerdo y ahí está la firma de quien lo suscribe que está aceptando la comisión de un delito; y le es claro que el día de la ejecución de ese hecho ahí estaba MILTON DE JESUS, no apareció de casualidad en el mismo sitio y al lado de
firma de quien lo suscribe que está aceptando la comisión de un delito; y le es claro que el día de la ejecución de ese hecho ahí estaba MILTON DE JESUS, no apareció de casualidad en el mismo sitio y al lado de la persona que transportaba la marihuana. VeníanRAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes juntos e iban hacia la misma ciudad, y cuando se hizo la incautación, él aceptó y firmó. Agregó, que en un preacuerdo basta hacer una narración de los sucesos más importantes y establecer finalmente que esa aceptación sea voluntaria y asesorada. Por consiguiente se encuentra satisfecho el requisito del artículo 381 de la Ley 906 de 2.004. Solicita la confirmación del proveído.
Por su parte la Defensa coadyuva la solicitud del Procurador, por lo que solicita que se revoque y en su lugar se ¡mpruebe el preacuerdo porque entiende el quebrantamiento de las garantías fundamentales al no haber un nexo causal que demuestre la responsabilidad penal de su defendido; ella firmó amparada en las audiencias preliminares donde se hizo una inferencia de participación.
4-CONSIDERACIONES DE LA SALA
4-1-Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por delegado del Ministerio Público en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004.
8RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Mílton de Jesús Hurtado Orozco
Penal del Circuito de Buga, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004.
8RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Mílton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes 4-2-Problema jurídico a resolver.
Conforme a los argumentos expuestos por el Ministerio Público y la defensa, debidamente precisados en anteriores acápites, tienen por objeto lograr ante esta Instancia Colegiada, se revoque la decisión objeto de apelación, sobre la base de que el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y defensa, no cumple con los requisitos de legitimidad para su aprobación dado que tácticamente no se establece la participación del acusado en los hechos materia de investigación, contrario a lo expuesto por la Juez y el delegado del ente acusador quien considera que el mismo se torna legal, pues en su sentir los elementos de convicción son suficientes para acreditar la responsabilidad del enjuiciado en el delito que le fue atribuido. Según lo expuesto habrá de precisarse que el sistema penal oral acusatorio cuya ¡mplementación en Colombia se dio a partir de la vigencia del Acto Legislativo 03 de 2002, estableció formas de terminación anticipada del proceso como mecanismos idóneos para la solución de los conflictos que le son propios. Desde entonces y a través de la Ley 906 de 2004 encargada de su regulación, se definieron dos de esas modalidades, estructuralmente diferenciadas como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 091 de 2006, al señalar:
9RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
definieron dos de esas modalidades, estructuralmente diferenciadas como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 091 de 2006, al señalar:
9RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes "Una lectura sistemática del nuevo estatuto procesal penal permite deslindar dos modalidades de terminación anticipada del proceso perfectamente diferenciadas en su estructura, consecuencias y objetivos político criminales: (i) Los preacuerdos y negociaciones entre el imputado o acusado y el fiscal; y (ii) ¡a aceptación unilateral de cargos por parte del imputado o acusado. "En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas, las cuales demandan consenso. En el segundo caso, el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y en consecuencia no requieren consenso. "En cuanto a la primera modalidad el Título II del Libro III de la Ley 906 de 2004 introduce una regulación sistemática e integral del nuevo instituto, de los "Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado", con las reglas específicas relativas a finalidades (348), improcedencia (349), oportunidad (350 v 352), modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353).
En relación a los aspectos que pueden ser objeto de acuerdo, dentro del marco de negociación entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, se establece de lo
(350 v 352), modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353). En relación a los aspectos que pueden ser objeto de acuerdo, dentro del marco de negociación entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, se establece de lo señalado en los artículos 351 a 352 de la Ley 906 deRAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes 2004, los "hechos imputados y sus consecuencias", por tanto, se permiten según la postura dominante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal convenir no solo el grado de participación, sino que además, otorga un margen amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en particular.
Ese margen de maniobra que tiene la Fiscalía como titular de la acción penal, para negociar con el procesado, Implica renunciar en ciertos eventos al grado de participación del encartado, su forma de culpabilidad y situaciones que implique una rebaja de sanción, entre otros aspectos, a fin de que el ente acusador, pueda adelantar su tarea investigativa de manera eficaz, puesto que aquella es la única que "cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuanto, conforme el riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad pena!1 ". Lo anterior obedece a que la postura dominante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha
riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad pena!1 ". Lo anterior obedece a que la postura dominante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado en múltiples pronunciamientos que los 1 Auto del 07 de mayo del año 2014 radicado 43.523 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia.
1RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes allanamientos y preacuerdos constituyen un acto de parte que solo le competen "de manera exclusiva y excluyente" a la Fiscalía como titular de la acción penal, de lo que se infiere que el Juez y el Ministerio Público no pueden entrar a cuestionar los acuerdos que el ente acusador llegue con el acusado, salvo claro está que los mismo quebranten garantías fundamentales.
Pues, indica la línea de pensamiento trazada por la alta Corporación "que permitir que el juez intervenga en la definición del nomen iuris de la acusación, seria autorizar a que el juez no solo interfiera en el ejercicio de la acción penal que como sujeto soberano ostenta la Fiscalía General de la Nación, lo cual desdibujaría en manera grave la imparcialidad del juez; sino que además equivaldría a señalar que el juez dirige la actividad de la fiscalía por que le marca el derrotero que debe seguir en el juicio...2" En este orden de ideas se dice que la injerencia del Juez en ese marco de negociación es minúscula, puesto que solo debe limitarse a que el acuerdo cumpla con los
fiscalía por que le marca el derrotero que debe seguir en el juicio...2" En este orden de ideas se dice que la injerencia del Juez en ese marco de negociación es minúscula, puesto que solo debe limitarse a que el acuerdo cumpla con los mínimos de legalidad exigidos, como la protección de garantías fundamentales, filtro que una vez superado "obligan al juez de conocimiento3", impartirle su aprobación. 2 Sentencia CSJ de fecha 06 de febrero de 2013 radicado 39892 3 Artículo 351 inciso 4 ley 906 de 2004.
12RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes En el caso objeto de estudio, se concreta que si bien es cierto, la Fiscalía al momento de exponer los hechos en el acta de preacuerdo no precisó la forma en que fue vinculado a la presente actuación el procesado MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO, también lo es, que el formato de reporte de inicio - FPJ-1elaborado por el uniformado STIBENS ARIAS RAYO, se indica que el ciudadano IBER ALDIBER HILAMO MESA, le informó a los W policiales captores que el equipaje en que se transportaba el alijo era de "ambos" el cual pretendían llevar hasta la ciudad de "Bogotá".
Además, en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebradas el día 23 de abril del año 2015 a instancias del Juzgado Quinto Penal municipal con funciones de control de garantías de Buga, el delegado del ente acusador narró de forma detallada los
medida de aseguramiento celebradas el día 23 de abril del año 2015 a instancias del Juzgado Quinto Penal municipal con funciones de control de garantías de Buga, el delegado del ente acusador narró de forma detallada los hechos, por los cuales MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO e IBER ALDIBER HILAMO MESA, fueron aprehendidos, quedando en el registro de audio, reproducido en su integridad el formato de reporte de inicio - FPJ-1elaborado por el uniformado STIBENS ARIAS RAYO, resaltándose sobre el particular lo siguiente: "....Al observarse que se encuentran tan nerviosos y se comportan de manera sospechosa, le
13RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes solicitamos a todos los pasajeros del auto bus que bajen del vehículo, para revisar sus equipajes, de inmediato el señor Iber Aldiber Hilamo Mesa coge el tiquete de equipaje y se lo mete a la boca para masticarlo, una vez identificamos la maleta que ninguno de los pasajeros redama como de su propiedad, la bajamos del auto bus y le preguntamos nuevamente a los señores Hurtado Orozco Milton y Iber Aldiber Hilamo Mesa, que si esta maleta es de su propiedad y que nos permitiera el tiquete de equipaje que se metió a la boca, a lo cual manifiesta el señor Iber Aldiber Hilamo Mesa que ese equipaje es de su propiedad y lo transportaban ambos él y su acompañante para la ciudad de Bogotá..." (Registro de audio minuto 09:00).
Lo expuesto permite indicar que el núcleo fáctico desde
Hilamo Mesa que ese equipaje es de su propiedad y lo transportaban ambos él y su acompañante para la ciudad de Bogotá..." (Registro de audio minuto 09:00). Lo expuesto permite indicar que el núcleo fáctico desde las audiencias preliminares se ha mantenido intangible, pese a que el en el acta de preacuerdo al narrar los hechos se hubiera omitido la atribución de responsabilidad que Iber Aldiber Hilamo Mesa efectuó de su compañero Milton de Jesús Hurtado Orozco, no obstante, esta omisión no afecta de forma sustancial y grave garantías fundamentales que impida avalar lo acordado. Pues, el procesado Hurtado Orozco, desde el mismo momento en que fue capturado tenía pleno conocimiento
14RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes de los motivos por lo que fue aprehendido, hechos que incluso le fueron narrados de forma textual por el delegado del ente acusador desde las audiencias preliminares, lo que permite concretar que al momento de suscribir el acta de preacuerdo era conocedor y consiente de su ilegal actuar.
Por tanto, esa señalada atribución de responsabilidad que efectuó HILAMO MESA de su compañero MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO, sumada la captura en flagrancia y la aceptación de cargos que este último efectuó y el alijo que fue incautado es suficiente para acreditar su responsabilidad, sin que se advierta que la citada omisión configure quebranto alguno de garantías fundamentales como el debido proceso o derecho de defensa en aspectos sustanciales. Además, debe tenerse en cuenta que el procesado
acreditar su responsabilidad, sin que se advierta que la citada omisión configure quebranto alguno de garantías fundamentales como el debido proceso o derecho de defensa en aspectos sustanciales. Además, debe tenerse en cuenta que el procesado MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO, fue debidamente asesorado por su defensora e informado por parte de la Fiscalía de las consecuencias de su aceptación de responsabilidad, a lo cual accedió suscribir el preacuerdo y posteriormente ratificar su aprobación ante la Juez de conocimiento. Por otra parte debe indicarse que el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 no instituyó el traslado de elementos
15RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes materiales probatorios y evidencia física en poder de la Fiscalía a las partes, a efectos de garantizar el principio de publicidad, pues, dicha exigencia solo está prevista para un proceso normal y no abreviado como en el presente caso, que además, es consensuado e inter-partes.
De suerte que al no evidenciarse que el preacuerdo, trasgreda el principio de legalidad o garantía fundamental alguna, y como quiera que el nomen iuris de la imputación es exclusivo del ente acusador, la Juez de conocimiento podía avalar el acuerdo en los términos que lo efectuó, pues, como se indicó éste cuenta con la facultad de negociar el grado de participación y sustitutivo intra-mural del encartado, dado que es la única que "cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del
facultad de negociar el grado de participación y sustitutivo intra-mural del encartado, dado que es la única que "cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del Así, las cosas se confirmará en su integridad la decisión de primera instancia. Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, 6RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.
16RAD. 2015-00771-01- (AC-452-16)
Acusado: Milton de Jesús Hurtado Orozco Delito: Estupefacientes SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados a ios sujetos procesales y contra ella no procede recurso alguno.
CÚMPLASE:
17JUSTICIA PENAL BUGA SALVAMENTO DE VOTO ERES t x c e i t N c t A
ÉTICA Magistrada disidente MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicación: 76111-60-00-165-2015-00771-01 (AC-452-16) Doctores ALIRIO JIMENEZ BOLAÑOS Magistrado ponente JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado revisor. No siendo aceptada mi ponencia, es preciso dejarla como salvamento de voto, por cuanto considero que en este asunto no se reúne el presupuesto del artículo 381 de la Ley 906 de 2.004, necesario igualmente para condenar a un acusado dentro del procedimiento abreviado en virtud del preacuerdo o del allanamiento al cargo. Para llegar a dicho punto, fue necesario igualmente resolver otros problemas jurídicos que surgen de la controversia y de la revisión del caso. Así, que trascribo desde la
procedimiento abreviado en virtud del preacuerdo o del allanamiento al cargo. Para llegar a dicho punto, fue necesario igualmente resolver otros problemas jurídicos que surgen de la controversia y de la revisión del caso. Así, que trascribo desde la formulación de los mismos para dejar sentada mi postura, disidente de la mayoritaria de la Sala. 5.2.- Problemas Jurídicos. La controversia planteada da lugar a que la Sala se ocupe de cuatro, a saber: (i) ¿Se exige la congruencia entre la acusación y la sentencia, en el procedimiento abreviado propio de la justicia premial?; (ii) ¿Es violatorio del debido proceso, no cumplir con la publicidad de los elementos materiales probatorios en laRadicación: 76111-60-00-165-2015-00771-01 (AC-452-16) Salvamento de voto audiencia de verificación del preacuerdo?: (iii)¿Se puede usar como elemento material probatorio que sustenta la autoría de la conducta punible, el acta de incautación del objeto material del delito, firmada por el procesado, a manera de confesión? y (iv) ¿En el asunto concreto, la Fiscalía soportó con elementos materiales probatorios, la responsabilidad penal de MILTON DE JESUS HURTADO OROZCO a título de Coautor del delito de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, de manera que justifique la condena por degradarle el cargo de coautor a cómplice?. 5.3.1.- De la congruencia entre la acusación y la sentencia, resultante de un Preacuerdo.- El principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2.004, demanda: “El acusado no podrá ser declarado culpable por /Jechos que no consten en
Preacuerdo.- El principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2.004, demanda: “El acusado no podrá ser declarado culpable por /Jechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. '. Dicha regla debe cumplirse tanto en el trámite ordinario donde se adelantan todas las audiencias de juzgamiento como en el del procedimiento abreviado donde por Allanamiento o por Preacuerdo, el proceso termina con anticipación a finiquitarse juicio oral porque el acusado prescinde del debate probatorio para aceptar la culpabilidad a cambio de una rebaja punitiva. En el caso del procedimiento abreviado, esa es una de las razones que cumple la exigencia de elaborar el acta de preacuerdo que hace las veces del escrito de acusación según el artículo 350 del mismo estatuto, o el escrito en el caso del allanamiento el cual ordena el artículo 293 ibidem. De cualquier forma por requisito del artículo 250 de la Constitución, la acusación es un elemento del debido proceso sine qua non en cualquiera de los dos procedimientos: ordinario y abreviado, y uno de los fines a cumplir es la congruencia fáctica y jurídica con la sentencia emitida por el juez una vez verificada la legalidad del mismo.Radicación: 76111-60-00-165-2015-00771-01 (AC-452-16) Salvamento de voto En este asunto, en el acta de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y Milton de Jesús Hurtado Orozco, la imputación táctica por la cual debía ser condenado por el juez de conocimiento una vez aprobara el preacuerdo, es la siguiente: “Dan cuenta las foliatura,(sic) que el día 22 de abril del año en curso, siendo las
Hurtado Orozco, la imputación táctica por la cual debía ser condenado por el juez de conocimiento una vez aprobara el preacuerdo, es la siguiente: “Dan cuenta las foliatura,(sic) que el día 22 de abril del año en curso, siendo las 09:35 horas, en la calle 4 No. 23-91, sector de Portales del Rio, en la ciudad de Buga, momento en el cual personal de la policía nacional se encontraban realizando puesto de control en este sector de la ciudad, Terminal de Transporte, cuando deciden abordar el bus afiliado a la empresa de transporte Expreso Bolivariano, distinguido con el número interno 10201, conducido por el Sr. José Alberto Loaiza Bonilla, a quien se le solicita autorizar el registro del vehículo, que una vez ingresan al vehículo observan la presencia de un ciudadano quien al ver a la policía adopta una aptitud de encontrarse dormido, de inmediato se procede abordar al pasajero a fin de solicitarle sus documentos indicando encontrarse indocumentado y no saber su número, que su nombre es IVER ALDIVEY (SIC) HILAMO MESA, siendo observado en este de manera nerviosa y evasiva, lo mismo que su compañero de viaje quien se encontraba en