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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-01155-01-AC-103-17-(08-05-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-01155-01-AC-103-17-(08-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

' c O ' 1 ’ \ J a s

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR í

ER ES

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-37 1 aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01 (AC-103-17) Guadalajara de Buga (Valle), Mayo ocho (8) de dos mil diecisiete (2017).

Aprobado según Acta No. 107 OBJETIVO Resolver recurso de apelación presentado contra la Sentencia No. 12 del 21 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga (Valle), en la cual condenó al señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO como autor de un delito de Homicidio culposo. ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2016 la Fiscalía sexta seccional de Buga (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narro que el 29 de junio de 2015. a eso de las 7:50 horas, en la via Cali-Mediacanoa, colisionaron la camioneta de placa HML 654 conducida por el señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO y la motocicleta de placa BGW 44 manejada por DAVID

ALEJANDRO HURTADO BLANDÓN, quien falleció en el lugar de los hechos. La camionetaRadicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo. se desplazaba en sentido Yotoco-Cali, mientras que la motocicleta iba en dirección CaliYotoco.

Precisó la Fiscalía que el accidente ocurrió por violación al deber objetivo de cuidado por parte del señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO, quien invadió carril contrario al desplazarse por la vía Yotoco - Cali, desconociendo señal de tránsito de linea doble continua que indicaba prohibición para adelantar en cualquiera de los dos sentidos viales, impactando la motocicleta donde se desplazaba la víctima.

2. El 19 de mayo de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO probable autor de un delito de Homicidio

Culposo.

3. El 14 de julio de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 1 de noviembre de 2016 se dio inicio al juicio oral, en cuyo desarrollo en materia

probatoria ocurrió lo siguiente: ESTIPULACIONES: Se introdujeron estipulaciones en las que las partes acordaron tener demostrado lo siguiente: (i) El contenido del acta de la necropsia realizada al cadáver del señor DAVID ALEJANDRO HURTADO BLANDÓN (Folios 66 a 70); (ii) Que el acusado es el señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.624.419

ALEJANDRO HURTADO BLANDÓN (Folios 66 a 70); (ii) Que el acusado es el señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.624.419 (Folio 75 y 76); (¡ii) Que el señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO no estaba embriagado cuando ocurrió el accidente (Folio 65).

PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El señor LIBARDO MONTES declaró que cuando ocurrió el accidente investigado en este proceso se desempeñaba como Inspector de tránsito en el Municipio de Yotoco; cuando llegó al lugar de los hechos vio un cadáver en el sentido de Buga-Cali a mano izquierda;Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Casiano Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo. más adelante, en la parte derecha, había una camioneta; una motocicleta habia sido arrastrada por la vía; la motocicleta estaba incendiada. Hizo croquis con ayuda del cuadrante de la policía vial. Se enviaron los vehículos a los patios. Se trasladó al conductor de la camioneta al hospital de Yotoco para tomar las pruebas de alcoholemia. La unidad móvil de criminalística hizo inspección al lugar del accidente e inspección al cadáver. La camioneta se movilizaba en sentido Yotoco-Cali; la motocicleta en sentido Cali-Yotoco. Se conceptuó como causas del accidente adelantar en curva e invadir carril contrario por parte del conductor de la camioneta. El impacto ocurrió en el carril que correspondía a la motocicleta, ya que en el mismo se encontraron los vestigios del accidente.

conceptuó como causas del accidente adelantar en curva e invadir carril contrario por parte del conductor de la camioneta. El impacto ocurrió en el carril que correspondía a la motocicleta, ya que en el mismo se encontraron los vestigios del accidente. Con el mencionado testigo se introdujo su informe policial de accidente de tránsito y formato de inspección a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito (Folios 78 a 82) b) El Sub Intendente ANDRÉS FERNANDO SEGURA HERRERA declaró que atendió el accidente investigado en este proceso. Para refrescar memoria al testigo, se le puso de presente acta de inspección a lugares, inspección a cadáver, su informe y álbum fotográfico; afirmó que el posible punto de impacto ocurrió en el carril Cali-Mediacanoa, ya que en el mismo observó huella de arrastre metálico que finalizó en el carril Medicanoa-Cali; de acuerdo a las evidencias, la motocicleta fue arrastrada desde el carril Cali-Mediacanoa hacia el carril Mediacanoa-Cali. El posible punto de impacto ocurrió en una curva. Los vehículos quedaron en una pendiente. En esa vía no es permitido adelantar en ninguno de los dos sentidos, por tener curvas sucesivas y gran afluencia de vehículos. Con el mencionado testigo se introdujo: (i) Acta de Inspección a lugares de fecha 29 de junio de 2015 (Folio 85 y 86). (¡i) Informe de investigador de campo del 29 de junio de 2016

(Folios 87 a 93). (iii) Inspección técnica a cadáver del 29 de junio de 2015 (Folios 94 a 98). (iv) Informe de investigación del 10 de septiembre de 2015 (Folios 99 a 106).Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero Delito: Homicidio Culposo. c) El señor ÁLVARO ANTONIO DOMÍNGUEZ declaró que es auxiliar de la justicia; realizóla relación de daños de la camioneta involucrada en el accidente; determinó que sufrió impacto en su parte frontal izquierda.

Con el mencionado testigo se introdujo inspección a la camioneta de placa HML 654 (Folios 108a 111). d) La señora MAIRA ALEJANDRA TOFIÑO BLANDÓN declaró que es hermana de la victima; enseñó unas fotografías, algunas tomadas por ella, otras por una amiga y un familiar. Con dicha testigo se introdujeron las fotografías por ella aludidas (Folios 112 y 113). PRUEBAS DE LA DEFENSA La defensa no presentó pruebas. DECISIÓN IMPUGNADA El 21 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga (Valle) condenó al señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO como autor de un delito de Homicidio Culposo a 32 meses de prisión, multa de 26.6 S.M.L.M.V. y 48 meses de privación del derecho de conducir automotores. Le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para fundamentar la condena argumentó que los testimonios del inspector de

conducir automotores. Le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para fundamentar la condena argumentó que los testimonios del inspector de tránsito LIBARDO MONTES y del Sub Intendente ANDRES FERNANDO SEGURA demostraron que el causante del accidente fue el acusado, por haber invadido carril contrario en una curva donde estaba prohibido adelantar y demarcada claramente la prohibición con doble línea amarilla en el centro de la calzada. RECURSO La defensa técnica impugnó el fallo en procura de que sea revocado y en su lugar se absuelva al acusado; para lograr que esa pretensión sea acogida argumenta lo siguiente: 4Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero Delito: Homicidio Culposo. a) El Inspector LIBARDO MONTES carecía de experiencia para hacer informes de accidentes de tránsito; parte de las anotaciones del informe de tránsito y del bosquejo planimétrico fueron realizadas por la policía, por lo tanto carecen de valor probatorio. b) El Sub Intendente ANDRÉS FERNANDO SEGURA no fue testigo presencial de los hechos. c) La inspección que hizo el señor ÁLVARO ANTONIO DOMÍNGUEZ no brindó información que genere certeza del impacto en la motocicleta, debido a su destrucción por incendio. d) No existe autenticación ni cadena de custodia de las fotografías allegadas con la señora

MAIRA ALEJANDRA TOFIÑO BLANDÓN.

NO RECURRENTES El apoderado de las víctimas solicita se confirme la providencia impugnada; argumenta

d) No existe autenticación ni cadena de custodia de las fotografías allegadas con la señora

MAIRA ALEJANDRA TOFIÑO BLANDÓN.

NO RECURRENTES El apoderado de las víctimas solicita se confirme la providencia impugnada; argumenta que la Fiscalía logró demostrar su teoría del caso a través de los testigos que comparecieron al juicio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación. ' Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1 . De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

5Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Casiano Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

En atención a los argumentos expuestos por la parte impugnante el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al condenar al señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO como autor de un delito de Homicidio Culposo. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que no se discute que el 29 de junio de 2015, a eso de las 7:50 horas, en la vía Cali-Mediacanoa, ocurrió colisión entre la camioneta de placa HML 654 conducida por el señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO y la motocicleta de placa BGW 44 manejada por DAVID ALEJANDRO

entre la camioneta de placa HML 654 conducida por el señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO y la motocicleta de placa BGW 44 manejada por DAVID ALEJANDRO HURTADO BLANDÓN, último que falleció en el lugar de los hechos. Es de amplio conocimiento que la actividad de conducir automotores es peligrosa, por ello el Estado la ha reglamentado mediante pautas de cuidado que si bien no eliminan los riesgos, los reducen a un mínimo que permite considerarlos permitidos; pero cuando no se observan las normas de cuidado previamente establecidas para la minimización del peligro, quien las vulnera realiza comportamiento jurídicamente desaprobado que obliga imputarle, como obra suya, los resultados que sus acciones u omisiones producen. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 9 de agosto de 2011 emitida en el Proceso 36.554, manifestó lo siguiente: “8.3. En la doctrina penal contemporánea, la opinión dominante considera que la realización del tipo objetivo en el delito imprudente (o, mejor dicho, la infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva, de acuerdo con la cual cuando un comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y a consecuencia de dicho peligro se realiza un concreto resultado lesivo, tal hecho le es jurídicamente atribuible al sujeto agente. Lo anterior significa que si la infracción al deber de cuidado se concreta en el desconocimiento de la norma de cuidado inherente a actividades en cuyo ámbito se generan riesgos o puesta en peligro de bienes jurídicamente

Lo anterior significa que si la infracción al deber de cuidado se concreta en el desconocimiento de la norma de cuidado inherente a actividades en cuyo ámbito se generan riesgos o puesta en peligro de bienes jurídicamente 6Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo. tutelados, es necesario fijar e! marco en el cual se realizó la conducta y señalar las normas que la gobernaban, a fin de develar si mediante la conjunción valorativa ex ante y ex post, el resultado que se produjo, puede ser imputado al comportamiento del procesado.” Así las cosas, el Tribunal debe dilucidar si el acusado creó o no riesgo jurídicamente desaprobado que produjo como consecuencia la muerte del señor DAVID ALEJANDRO HERNÁNDEZ BLANDÓN, teniendo como norte que, por regla general, se reconoce como creación de un peligro suficiente, la infracción de normas jurídicas que persiguen la evitación de resultados reprochables.

INVASIÓN DE CARRIL CONTRARIO Con las declaraciones del Inspector de tránsito de Yotoco LlBARDO MONTES y del Sub Intendente ANDRÉS FERNANDO SEGURA HERRERA y el informe del accidente suscrito por el último, se demostró que la camioneta conducida por el acusado se desplazaba por el carril Medicanoa-Cali, mientras que la motocicleta manejada por la victima iba en

dirección Cali-Medicanoa, hecho que no fue desvirtuado. El croquis del accidente (Folio 80) permite constatar que en el carril Cali-Medicanoa, precisamente en el lugar del accidente, quedó marcada en el suelo huella de arrastre que inició en ese carril y terminó en el que tiene sentido Medicanoa-Cali, o sea en el contrario. Esa huella se formó porque una vez los vehículos colisionaron, la camioneta conducida por el acusado arrastró a la motocicleta conducida por la víctima, tal como lo declaró el Inspector de tránsito LIBARDO MONTES, y en el croquis del accidente (Folio 80) se observa que la motocicleta quedó pegada a la parte frontal de la camioneta, lo mismo se visualiza en las fotografías obrantes a folio 90 introducidas con el Sub Intendente ANDRÉS

FERNANDO SEGURA HERRERA.

La aludida huella de arrastre demuestra, sin lugar a dudas, que la camioneta conducida por el acusado invadió el carril que correspondía a la motocicleta manejada por la víctima, o sea el de sentido Cali-Mediacanoa, la colisionó y luego la arrastró hasta introducirla en 7Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michaei Castaño Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo. el carril contrario, quedando el cuerpo de la víctima en el carril por el cual correctamente se desplazaba, tal como se observa en el croquis del accidente, o sea en el carril Cali-Mediacanoa.

La calzada donde ocurrió el accidente tenía demarcada doble línea amarilla que

correctamente se desplazaba, tal como se observa en el croquis del accidente, o sea en el carril Cali-Mediacanoa. La calzada donde ocurrió el accidente tenía demarcada doble línea amarilla que separaba sus dos carriles, tal como se observa en las fotografías visibles a folios 88 a 92 introducidas con el Sub Intendente ANDRÉS FERNANDO SEGURA HERRERA. En materia de señales de tránsito de piso, las líneas amarillas se colocan para separar los carriles de vehículos que se mueven en direcciones opuestas. Si la línea es continua, indica que está prohibido adelantar, si hay doble línea amarilla el significado es el mismo, es decir, está prohibido adelantar y cada línea corresponde a un sentido de circulación. Las lineas amarillas continuas como señal de tránsito representan una especie de muro imaginario entre los carriles que es prohibido traspasar, pero el acusado lo hizo, ya que cruzó la doble línea amarilla, acción con la cual introdujo su camioneta en el carril que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima, dando lugar al accidente que nos ocupa, pues colisionó con la misma. La invasión de carril contrario por parte del acusado vulneró lo consagrado en el articulo 60 del Código Nacional de Tránsito, norma que en su continente literal reza: "ARTÍCULO 60. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.” “ARTÍCULO 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma:

respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.” “ARTÍCULO 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Via de sentido único de tránsito. 8Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero Delito: Homicidio Culposo En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha.

En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. (..r El comportamiento realizado por el acusado, consistente en invadir el carril que correspondía a la motocicleta manejada por la víctima, creó el riesgo de que la camioneta que conducía colisionara con otros vehículos que se desplazaban por el carril que temerariamente invadió, y ese riesgo efectivamente se concretó en el resultado punible que nos ocupa, ya que al ingresar al carril que correspondía a la víctima chocó con la motocicleta que aquella conducía y como consecuencia de ello devino su muerte, por lo tanto ese resultado debe serle atribuido como su obra, conclusión que obliga confirmar el proveído impugnado.

motocicleta que aquella conducía y como consecuencia de ello devino su muerte, por lo tanto ese resultado debe serle atribuido como su obra, conclusión que obliga confirmar el proveído impugnado. El Tribunal no acoge el ataque que la parte impugnante hace al croquis del accidente, al que intenta demeritar aduciendo que el Inspector de tránsito LIBARDO MONTES carecía de experiencia para hacerlo y que parte del mismo fue elaborado por policías. Si bien dicho inspector adujo que hizo croquis con ayuda del cuadrante de la policía vial, esa ayuda en modo alguno demerita dicho trabajo, al contrario, el asesoramiento que hizo la policía vial 9Radicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo. es garantía de que el croquis se hizo de la mejor manera posible, y ello suple la alegada falta de experiencia del Inspector de tránsito LIBARDO MONTES en esa clase de trabajo; además, el contenido de dicho informe aparece plenamente corroborado con las fotografías que de la escena de los hechos fueron introducidas con el Sub Intendente ANDRÉS FERNANDO SEGURA HERRERA visibles a folios 88 a 92.

Tampoco acoge la Sala la argumentación del impugnante referente a que la inspección que hizo el señor ÁLVARO ANTONIO DOMÍNGUEZ a la motocicleta nada aportó a la investigación, y que las fotografías allegadas con la señora MAIRA ALEJANDRA TOFIÑO BLANDÓN carecen de autenticación y cadena de custodia, ya que esas probanzas carecen de trascendencia para desvirtuar la responsabilidad del acusado en la comisión del delito que nos ocupa.

BLANDÓN carecen de autenticación y cadena de custodia, ya que esas probanzas carecen de trascendencia para desvirtuar la responsabilidad del acusado en la comisión del delito que nos ocupa. Respecto a la glosa de la defensa contra el testimonio del Sub Intendente ANDRÉS FERNANDO SEGURA por no haber sido testigo presencial del accidente, el Tribunal debe expresar que ello también carece de trascendencia, ya que respecto a las afirmaciones de dicho policía se han valorado las que derivan de lo que él de manera directa y personal percibió en el lugar de los hechos, tales como al llegar al lugar del percance observó que en el carril Cali-Mediacanoa existía huella de arrastre metálico que finalizó en el carril Medicanoa-Cali; que la motocicleta fue arrastrada desde el carril Cali-Mediacanoa hacia el carril Mediacanoa-Cali; afirmaciones que aparecen plenamente corroboradas con el informe de tránsito y las fotografías de la escena de los hechos introducidas con dicho testigo. Como consecuencia de lo expuesto, y sin que sean necesarias más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ioRadicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo.

RESUELVE CONFIRMAR la sentencia del 21 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga (Valle), en la cual condenó al señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO como autor de un delito de Homicidio Culposo.

Penal del Circuito de Buga (Valle), en la cual condenó al señor MICHAEL CASTAÑO GUERRERO como autor de un delito de Homicidio Culposo. Lo decidido queda notificado en estr ados y en su contra proceder recurso de casación que se podrá interponer dentro de los ci ico (5) dias siguientes a la última notificación de esta sentencia. 7ñ111-£Q M (liñ^2Q 4^m M £ ^ _ Fernando Afáiador Vaca SecretarioRadicación: 76111-60-00-165-2015-01155-01.

Acusado: Michael Castaño Guerrero.

Delito: Homicidio Culposo. r

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