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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-01648-01-AC-017-17-(12-07-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2015-01648-01-AC-017-17-(12-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

q f . c - qfc. e -iL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

BUGA K T ' O .

Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Aprobado según Acta 148 del veintisiete de abril de dos mil diecisiete Guadalajara de Buga, doce de julio de dos mil diecisiete OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Seccional de Buga, contra la sentencia No. 113 del 24 de noviembre de 2016, a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, absolvió al ciudadano Raúl Ernesto Becerra Millán de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, siendo las 00:06 horas del 17 de septiembre de 2015, integrantes de la Policía Nacional realizaban control en la vía que de Cali conduce a Andalucía, donde detuvieron al vehículo particular identificado con la placa HMB-681, el cual era conducido por el señor Orlando Becerra Valencia, en compañía delRadicado: 76111 -60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17)

Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ciudadano Raúl Ernesto Becerra Millán, a quienes se solicitó un registro al automotor toda vez que se sintió un olor similar al de la marihuana, encontrando detrás de la silla trasera un costal color blanco, que según las personas que se movilizaban en el automotor, lo habían recogido en Cali para ser llevado a Riofrio, conducta por la cual fueron capturados.

Indicó la Fiscal, que el peso neto de la sustancia encontrada en poder de los señores Raúl Ernesto Becerra Millán y Orlando Becerra Valencia fue de 14.610 gramos, y que ante un juez de control de garantías se formuló imputación en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado por ellos. El 24 de septiembre de 2015 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los señores Raúl Ernesto Becerra Millán y Orlando Becerra Valencia por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, funcionaría que el 30 de noviembre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 26 de enero de 2016 la preparatoria. El señor Orlando Becerra Millán aceptó su responsabilidad a través de un preacuerdo, por lo que el juicio oral se tramitó únicamente contra el ciudadano Raúl Ernesto Becerra Millán. El 17 de febrero de 2016 la juez instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y las partes presentaron estipulaciones probatorias, en tanto que, el 11 de octubre del mismo año, se escuchó como prueba de la Fiscalía

presentó su teoría del caso y las partes presentaron estipulaciones probatorias, en tanto que, el 11 de octubre del mismo año, se escuchó como prueba de la Fiscalía el testimonio de los Policías Jhonier Eduardo Marín Palacio y Hugo Pérez Orozco, y como pruebas de la defensa declararon los señores Orlando Becerra Valencia y Raúl Ernesto Becerra Valencia. Culminada la práctica de las pruebas, las partes presentaron los alegatos finales y la Juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia No. 113 del 24 de noviembre de 2016, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga absolvió al señor Raúl Ernesto Becerra Millán de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al considerar que conforme a la narración realizada por el Policía Jhonier Marín Palacio, el control realizado el día de los hechos se pretermitió el protocolo establecido, toda vez que una patrulla conformada tan solo por dos uniformados se dividió para inspeccionar dos vehículos al mismo tiempo. Indicó que fue el Patrullero Jorge Pérez quien realizó la señal de pare al vehículo en el cual se movilizaba el señor Raúl Ernesto Becerra Millán, y que según lo narrado por el uniformado en el juicio oral, al requerir al conductor del rodante, éste le manifestó “llevo veneno, mucho veneno ”, por lo que procedió a requisar a los tripulantes y luego a revisar el baúl del carro, mientras escribía un mensaje a su compañero para que abandonara el otro control y lo apoyara en esa diligencia, narración parcialmente confirmada por el señor Jhonier Marín Palacio, quien si bien

tripulantes y luego a revisar el baúl del carro, mientras escribía un mensaje a su compañero para que abandonara el otro control y lo apoyara en esa diligencia, narración parcialmente confirmada por el señor Jhonier Marín Palacio, quien si bien es cierto, coincidió en que recibió un mensaje de su compañero, también lo es que, afirmó que al llegar al lugar donde estaba el Pt. Pérez sometieron a los ciudadanos a un registro personal, pero el otro uniformado fue claro ai relatar que los requiso él solo. Refirió que de manera extraña el Patrullero Marín Palacios afirmó que ambos ciudadanos al unísono le ofrecieron quedarse con la marihuana encontrada y que los dejaran ir, circunstancia que para la juez no es creíble, toda vez que no es normal que las personas hablen en coro, como lo quiso hacer ver el testigo, al narrar que los dos individuos manifestaron llevar marihuana que habían recogido en Cali y que llevarían a Riofrio. Criticó la manera como se realizó la incautación y el álbum fotográfico introducido por la Fiscalía, ya que las fotografías se fijaron después de abrir los paquetes, lo que impide precisar la manera como en realidad era transportada la sustancia ilegal, lo Radicado: 76111 -60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientesRadicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17)

Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cual era relevante si se tiene en cuenta que no fue un hallazgo del uniformado Pérez Orozco, sino que el conductor del automotor reconoció que llevaba marihuana en el rodante.

Indicó que a través del testimonio dei señor Orlando Becerra Valencia, se ratificó que fue él quien manifestó al Policía que llevaba marihuana en el vehículo, lo que exigía a los Policías proceder a la fijación fotográfica de la manera exacta como era transportada la sustancia y luego continuar con la inspección. Expuso que le daba plena credibilidad al testimonio del señor Orlando Becerra Valencia, ya que era el dueño del vehículo, se dedicaba a realizar viajes, actividad de la cual surgió el contrato con el señor Alex N. quien era adicto a la marihuana y previamente le había expresado “me trae lo mío”, sin tener conciencia de que se trataba de esa cantidad de marihuana, pues creía que llevaría cartón y que luego le entregarían el encargo de su contacto. Adujo que tampoco le resulta inverosímil, que en una clara señal de solidaridad familiar, el señor Raúl Ernesto Becerra Millán luego de laborar todo el día en el campo, a las siete de la noche decidiera acompañar a su padre en el viaje de Riofrio hasta Cali, como tampoco le resulta increíble que la intuición femenina de la esposa del acusado, la llevara a pedirle que no se expusiera en un viaje nocturno que no era habitual en el señor Orlando Becerra Valencia. Consideró que también es normal y creíble la explicación dada por el testigo de la

del acusado, la llevara a pedirle que no se expusiera en un viaje nocturno que no era habitual en el señor Orlando Becerra Valencia. Consideró que también es normal y creíble la explicación dada por el testigo de la defensa, al afirmar que Raúl Ernesto Becerra Millán iba muy cansado y que durmió durante el viaje de Riofrio a Cali y que de regresó iba en la misma situación por lo que casi no hablaron, circunstancia que se explica si se tiene en cuenta que tratándose de dos varones, la conducta es estar uno al lado del otro sin entablar alguna conversación. Manifestó que esa característica masculina, explica porque Raúl Ernesto Becerra Millán no indagó a su padre acerca del motivo del viaje y adujo que aunque OrlandoBecerra Valencia le hubiera informado, lo cierto es que, éste era quien tenía el control de la situación, por ser el dueño del vehículo, tener el contacto con Alex N., conocer el sitio donde llegarían, el que recogió el paquete y quien conducía de regreso a Riofrio. Consideró que independientemente de sí Raúl Ernesto Becerra dormía o no en el vehículo, lo cierto es que no tuvo participación alguna en el transporte de la marihuana, conducta que de todas maneras se hubiere ejecutado así incluso el no viajara en eí automotor. Indicó que de ser cierto que el olor a marihuana fue lo que los delató y que por ello se deba concluir que el acusado era conocedor de lo que transportaban en el vehículo, ello no demuestra su participación en el hecho, porque al notar el olor penetrante a marihuana, no se le podía exigir otra reacción distinta a la de regresar en el automotor acompañando a su progenitor

vehículo, ello no demuestra su participación en el hecho, porque al notar el olor penetrante a marihuana, no se le podía exigir otra reacción distinta a la de regresar en el automotor acompañando a su progenitor Continuó su análisis, indicando que los testimonios de los Policías son contradictorios, presentan serias imprecisiones e incoherencias y en el juicio se refirieron a circunstancias que no plasmaron en el informe, como lo es, el ofrecimiento supuestamente efectuado por los señores Orlando Becerra Valencia y Raúl Ernesto Becerra Millán a los uniformados, para que los dejaran ir a cambio de que se quedaran con la sustancia estupefaciente o con la suma de tres millones de pesos. Manifestó que de las pruebas allegadas a la actuación, no se puede llegar al convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del señor Raúl Ernesto Becerra Millán, ya que lo único que materialmente se acreditó es que dentro del vehículo en el cual se desplazaba en compañía de su padre, fue hallada gran cantidad de marihuana, sin que exista algún medio de prueba que demuestre un concierto previo con su progenitor, por el contrario el señor Orlando Becerra Valencia afirmó bajo la gravedad de juramento que fue él quien se Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Milíán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientescomprometió a ejecutar la actividad ilícita, creyendo que se trataba de menor

cantidad y manteniendo a su hijo en la ignorancia. Expuso que la Fiscalía insistió en la condena haciendo referencia al fuerte olor que expide la marihuana, pero al respecto los uniformados fueron contradictorios, y el señor Orlando Becerra Valencia hizo referencia a un revestimiento de café que impedía la percepción del aroma de la sustancia estupefaciente. SUSTENTACION DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que (36:47) el supuesto olor penetrante de la sustancia estupefaciente y que el mismo estuviera camuflado con café resulta irrelevante, porque los uniformados ni siquiera abrieron el vehículo con el fin de determinar qué era lo que allí se transportaba, toda vez que ante la señal de pare, los señores Orlando Becerra Valencia y Raúl Ernesto Becerra Millán voluntariamente informaron que transportaban marihuana procedente de Cali y que la llevarían hasta Riofrio. Adujo que tratándose de un caso de flagrancia, la absolución no debió soportarse en la crítica al incumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de los Policías, ya que no se está juzgando el actuar de los uniformados por haber puesto en riesgo su seguridad al abordar el vehículo sin contar con la compañía de otro patrullero, sino que lo pretendido es establecer la responsabilidad de quienes estuvieron involucrados en la comisión del ilícito, aspecto frente al cual no importa si el Policía actuó solo o acompañado. Expuso que la juez se fue al extremo del análisis, al determinar que era increíble que casi en coro dos personas solicitaran colaboración, después de haber sido detenidos por la Policía y tener que afrontar el proceso que seguía luego de informar que

Expuso que la juez se fue al extremo del análisis, al determinar que era increíble que casi en coro dos personas solicitaran colaboración, después de haber sido detenidos por la Policía y tener que afrontar el proceso que seguía luego de informar que transportaban marihuana, pues los uniformados jamás indicaron que los señores Orlando Becerra Valencia y Raúl Ernesto Becerra Millán cantaran en coro, sino que lo expuesto por los testigos es que durante el trámite de inspección al vehículo y del Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientesRadicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes diligenciamiento de los documentos relativos a la captura, ambos ciudadanos clamaban por una ayuda con el fin de evitar las consecuencias de su actuar. Dijo que a pesar de haber estado privado de la libertad por éstos hechos durante un año, nunca la defensa del señor Raúl Ernesto Becerra Millán pidió que se escuchara su versión y la del ciudadano Orlando Becerra Valencia con el fin de establecer que el aquí acusado era inocente, sino que esperó hasta el juicio oral para hacerlo, cuando bien pudo haberse referido esa circunstancia pocos días después de los hechos. Resaltó que la marihuana no era transportada en la bodega del vehículo, sino que estaba en la silla trasera, y que debido al olor penetrante de esa sustancia, los señores Orlando Becerra Valencia y Raúl Ernesto Becerra Millán se vieron en la

Resaltó que la marihuana no era transportada en la bodega del vehículo, sino que estaba en la silla trasera, y que debido al olor penetrante de esa sustancia, los señores Orlando Becerra Valencia y Raúl Ernesto Becerra Millán se vieron en la obligación de informar a los Policías que la estaban transportando desde Cali a Riofrio. Adujo que no resultaba tan sincronizados los dichos expresados por padre e hijo en el juicio oral, como para determinar que el acusado desconocía que llevaban marihuana en el vehículo, sólo porque Orlando Becerra le dijo a su hijo que recogerían un papel que debía traer desde Cali, ya que en la misma audiencia indicó, que pidió la compañía de su descendiente porque no ve muy bien de noche y enseguida adujo que durante el viaje, Raúl Ernesto Becerra durmió porque estaba muy cansado, lo que evidencia que esa compañía no servía de nada. NO RECURRENTES (48:57) Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia argumentando que, el análisis de las pruebas practicadas en el juicio oral, no permite establecer más allá de toda duda razonable la responsabilidad del señor Raúl Ernesto Becerra Millán. (56:43) El defensor coadyuvó la petición del representante del Ministerio Público.Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Seccional de Buga, contra la sentencia No. 113 del 24 de noviembre de 2016, a través de la cual la Juez Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad absolvió al señor Raúl Ernesto Becerra Millán de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y la responsabilidad del señor Raúl Ernesto Becerra Millán, en calidad de coautor de la referida conducta punible. No se discute que siendo las 00:06 horas del 17 de septiembre de 2015, cuando integrantes de la Policía Nacional desarrollaban labores de control en la vía que de Cali conduce a Andalucía, más exactamente en el peaje de Mediacanoa km. 36 + 600 en sentido sur - norte, hicieron señal de pare al vehículo de placas HMB-681 conducido por el señor Orlando Becerra Valencia en compañía de su hijo Raúl Ernesto Becerra Millán, y que al detener el automotor, el primero informó a los uniformados que transportaba sustancia estupefaciente correspondiente a marihuana, sin tener certeza de la cantidad. El tema de debate se centra entonces en la demostración de la calidad de coautor del señor Raúl Ernesto Becerra Millán, quien según la Fiscalía, era conocedor de que en

de la cantidad. El tema de debate se centra entonces en la demostración de la calidad de coautor del señor Raúl Ernesto Becerra Millán, quien según la Fiscalía, era conocedor de que en el vehículo conducido por su progenitor, se transportaban 14.610 gramos de marihuana, tal como según la apelante fue demostrado a través de los medios de prueba practicados en el juicio oral. La coautoría considerada como fenómeno de la coparticipación criminal, se entiende como la realización conjunta del hecho punible y comprende la intervención de variaspersonas que conjuntamente lo realizan, ya sea porque cada uno lo ejecuta simultáneamente con los otros o con inmediata sucesividad idéntica conducta típica o porque actúan con división de trabajo, de tal manera que cada uno ejecuta una parte diversa de la empresa común.

Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Al respecto, la Sala de Casación Penal ha considerado que: “La figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para ia consecución de un fin propuesto, donde cada uno de los partícipes desempeña una tarea específica, de forma tal que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él de desprendan, así su conducta individualmente considerada no se muestre subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado. (...) Dicho fenómeno se estructura a partir de tres elementos, a saber, i) una decisión común al hecho, ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en

para la producción de un resultado. (...) Dicho fenómeno se estructura a partir de tres elementos, a saber, i) una decisión común al hecho, ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto. ”1 En ese entendido, el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria ha indicado que para la estructuración de la coautoría deben concurrir elementos de orden subjetivo y objetivo “los primeros, se refieren al acuerdo expreso o tácito, en razón del cual cada coautor se compromete a desarrollar la tarea que le corresponde en la ejecución del plan criminal, lo cual implica que cada uno debe ser consciente de que voluntariamente comparte ia misma causa, el mismo propósito ilícito y los medios que se emplearán para alcanzar tales fines. Los objetivos, aluden a que ia contribución de cada coautor debe ser esencial (división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte), aspecto que necesariamente remite al denominado (dominio funcional del hecho), en virtud del cual cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás. (...) 1 Cfr., sentencia del 28 de octubre de 2015, radicado SP14845-2015,43868, M.P. Eugenio Femámdez Carlier. 9Radicado: 76111 -60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho y para efectos de la coautoría, lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto controla el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en si mismo un

Según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho y para efectos de la coautoría, lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto controla el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en si mismo un control parcial, ni tampoco global, sino que éste se predica de todos. (...) En síntesis, sólo quien domina el hecho puede ser tenido como autor. .!¥ ¿ En el caso objeto de análisis, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, absolvió al ciudadano Raúl Ernesto Becerra Millán del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, por el cual fue acusado en calidad de coautor, decisión que será confirmada por las siguientes razones: Como prueba de la Fiscalía, declaró en el juicio oral, el Subintendente de la Policía Nacional Jhonier Eduardo Marín Palacio, quien en la sesión realizada el 11 de octubre de 2016, señaló en relación con los hechos objeto de debate que (07:35) unosotros nos encontrábamos realizando puesto de control para esa fecha que (...) no recuerdo y mi compañero se encontraba en ese momentico sólo porque yo me encontraba requisando un vehículo de encomiendas de la Empresa Coordinadora, cuando él para el vehículo que no recuerdo las placas y me dice que baje un momentico para que le ayude a requisar a dos personas que venían en un vehículo, dejo de hacer lo que estaba haciendo y me bajo a colaborarle a mi compañero, (...) es un vehículo particular (...) a requisar dos personas, realmente el nombre no lo recuerdo, pero nos bajamos a requisar dos personas, mi compañero me llama, me dice que al parecer allí llevaban una sustancia alucinógena, me bajo inmediatamente del vehículo a colaborarle a él para verificar dicha situación.

requisar dos personas, mi compañero me llama, me dice que al parecer allí llevaban una sustancia alucinógena, me bajo inmediatamente del vehículo a colaborarle a él para verificar dicha situación. Continuó el relato indicando que (09:22) llegué al lugar y realmente observé en la parte posterior de un vehículo en la silla de atrás, un costal blanco con bastante olor a marihuana, estaba en la silla de atrás al lado derecho, (...) no en el baúl sino en la parte de atrás. (...) cuando yo me bajo estaba mi compañero ahí con ellos dos y pues 2 Cfr., sentencia del Io de julio de 2015, radicado SP8346-2015, 42293, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.obviamente él por seguridad, me pide la colaboración de que le ayude a requisar porque él estaba sólo.” Expuso que al llegar al sitio requiso a uno de los sujetos y su compañero al otro “verificamos lo que llevaban en el costal y determinamos que era marihuana, por lo que de inmediato se les leyeron los derechos de capturado y se hizo el procedimiento ahí en el lugar.”, sin que recuerde la manera exacta en la cual iba empacada la sustancia estupefaciente. En respuesta a una pregunta de la Fiscalía dijo el testigo que al abrir la puerta del automotor se sentía el fuerte olor de la marihuana (11:22) y adujo que los individuos que movilizaban en el vehículo asumieron una actitud sospechosa porque ucuando llegamos pidieron que los ayudáramos con esa marihuana que los dejáramos ir que ellos nos dejaban esa marihuana para que les colaboráramos. ” (11:47) La Fiscal le preguntó al testigo que si recordaba quien conducía el automotor,

llegamos pidieron que los ayudáramos con esa marihuana que los dejáramos ir que ellos nos dejaban esa marihuana para que les colaboráramos. ” (11:47) La Fiscal le preguntó al testigo que si recordaba quien conducía el automotor, a lo cual contestó “e/ vehículo lo conducía el papá del ¡oven que está aguí a la derecha mía , eran papá e hijo” (...) ellos, pues el señor, el papá del joven manifiesta que ellos venían de Cali hacía el Municipio de Riofrio (...) en el momento que se para el vehículo y se pregunta que era lo que llevaban ahí, ellos inmediatamente manifestaron que llevaban una sustancia alucinógena, que no los pusiéramos a disposición y que les colaboráramos con el tema de la marihuana, para que nos quedáramos nosotros con esa situación (...) eso lo proponían los dos, el papá y el hijo, verbalmente, decían que les colaboráramos.” A través del testigo, la Fiscalía introdujo el Informe de Policía de Vigilancia en casos de Captura en Flagrancia, en el cual se indicó que: “siendo aproximadamente las 00:06 horas, cuando nos encontrábamos realizando área de prevención y seguridad sobre la vía Cali - Mediacanoa KM 36+600 sentido sur - norte, donde se le hace la señal de pare al vehículo de placas HMB-681, marca Mazda color verde primavera, modelo 1984, el cual era conducido por el señor Orlando Becerra Vaíencia, identificado con

cédula de ciudadanía No. 16.358.586 de Tuluá, estado civil soltero, profesión Agricultor, Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Miltán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientesde 52 años de edad, (...) y su acompañante el señor Raúl Ernesto Becerra Millán identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.635.081 de Cali, estado civil unión libre, profesión oficios varios, de 28 años de edad, (...) quien al solicitarle un registro ai interior del vehículo se siente un fuerte oior penetrante similar al de la marihuana, donde se observa en la silla trasera lado derecho un costal color blanco y al preguntarle al conductor y a su acompañante por dicho costal, manifestaron que era marihuana que traían de la ciudad de Cali, y la llevaban hasta el Municipio de Riofrio...” CONTRAINTERROGATORIO (26:13) Adujo que los dos sujetos que se desplazaban en el vehículo pidieron ayuda para que no fueran judicializados, a cambio de que se quedaran con la sustancia estupefaciente. También declaró el Patrullero Jorge Hugo Pérez Orozco, quien en relación con los hechos objeto de acusación manifestó que (44:45) “en el momento no recuerdo ni la fecha ni la hora, pero si recuerdo el procedimiento (...) yo me encontraba en el peaje de mediacanoa haciendo puesto de control con mi compañero Jhonier Marín y veo que viene en el peaje un vehículo Renault 9 color verde, yo le hago la señal de pare, e[ señor va de edad viene acompañado de un joven . se para de frente v le digo que

viene en el peaje un vehículo Renault 9 color verde, yo le hago la señal de pare, e[ señor va de edad viene acompañado de un joven . se para de frente v le digo que se orille af lado de allá , cuando se orilló, el señor se bajó por el lado izquierdo v el otro joven por el lado derecho, dijo agente, agente traigo el veneno , traigo la marihuana, (...) yo los requise a ios dos porque mi compañero estaba en un carro de Coordinadora revisándolo, entonces les dije permítanme tas cédulas y súbanse al vehículo, (...) abren la parte de atrás de la cajuela, entonces yo empecé a escribir y le dije a mi cabo “venga que cogí la marihuana” venga rápido, entonces el vino y se hizo al lado izquierdo del conductor y yo al lado derecho del pasajero que es el joven que está ahí, cuando empezamos a verificar el vehículo y en la parte de atrás en la silla de atrás ai lado derecho, encontramos una lona blanca, un costal, se revisó bien y cuando abrimos el carro llevaba un olor penetrante a marihuana, cuando abrimos las puertas de atrás del vehículo, (...) al revisar el costal efectivamente era marihuana... ” Radicado: 76111-60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17) Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientesRadicado: 76111 -60-00-165-2015-01648-01 (AC-017-17)

Acusado: Raúl Ernesto Becerra Millán Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes La Fiscalía le preguntó al testigo qué dijeron los individuos ante la señal de pare, a lo cual contestó el uniformado que (48:27) “e/ señor exclamó de una vez, el conductor, se bajaron tos dos (...) y me dijo agente, agente, llevo el veneno , llevo la marihuana, cuadremos colabóreme, vo le dije espere un momentico, permítame una requisa, requisé al señor, requise al otro, permítanme las cédulas v súbanse al vehículo, se subieron al vehículo y ahí fue cuando le empecé a escribir a mi cabo. (...) se verificó el bulto que llevaban en la silla de atrás al lado derecho, una lona grande blanca y en su interior llevaba la marihuana” (51:12) La representante del ente acusador le preguntó al testigo cuál de los dos individuos que se movilizaban en el automotor donde se transportaba marihuana, era el que pedía que le colaborara, manifestando el testigo que: 7o decía el señor conductor ; el papá del muchacho , (...) se pusieron los dos a hablar ahí, a llamar disque supuestamente al dueño de eso, ahí no se más porque me tiré a la parte de atrás a llamar a mi cabo. ” Expuso que el vehículo era conducido por el señor, quien al ser requerido en el puesto de control, informó que llevaba marihuana, sin que previamente le hubiera preguntado al respecto.

CONTRAINTERROGATORIO (57:37) Reiteró que el conductor del automotor, fue quien dijo que llevaba marihuana y que la sustancia era transportada en un costal ubicado en la silla trasera del vehículo.

al respecto. CONTRAINTERROGATORIO (57:37) Reiteró que el conductor del automotor, fue quien dijo que llevaba marihuana y que la sustancia era transportada en un costal ubicado en la silla trasera del vehículo. COMPLEMENTARIAS (59:46) Dijo que cuando se hizo la señal de pare, el joven Raúl Ernesto Becerra Millán no realizó ninguna manifestación, y que luego le indicaron “ que cuadráramos, que les col

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