TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-00400-01-(17-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-00400-01-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 347 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Henry Alberto Betancourth, en contra de la sentencia No. 036 del doce (12) de octubre de dos mil veinte (2020), a través de la cual, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga lo condenó en calidad de autor responsable del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Henry Alberto Betancourth Londoño por los siguientes hechos jurídic amente relevantes ( 03:04) “el 19 de
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40)
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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febrero de 2016, siendo las 22:40 horas en la vía Cali – Andalucía, a la altura del kilometro 52+750 metros sentido nortesur, se presentó un accidente de tránsito donde resultó involucrada la buseta de servicio público de transporte de pasajeros (…) de placas PJX369 conducida por Henry Alberto Betancourth Londoño. Como consecuencia de las lesiones sufridas el día de los hechos, fallecieron Liceth Paola Tulcán Sánchez, Yira Julieth Balanta Montezuma, Carlos Alberto Castaño Rivera y José Gregorio Campos Guerrero ; sufrieron lesiones Angie Jimena Murillo, Julieth Laso González, Jorge Eliecer Lara Palacios, Víctor Samuel Henao Tulcán, Luis Eduard o Calvache Navas, James Rodríguez Henao, Rosa Eliana Gaviria Gutiérrez, Liceth López Alzate, Andrés Felipe Riaño Trochez y Liliana Guarín, todos ellos pasajeros de la buseta de servicio público.
Como hipótesis del accidente, consignó el Subintendente Rembert Rodríguez Pineda, el Código 116 exceso de velocidad para el conductor del vehículo de servicio público, determinó el médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre en los informes de necropsia de Liceth Paola Tulcán Sánchez : trauma raquimedular
Pineda, el Código 116 exceso de velocidad para el conductor del vehículo de servicio público, determinó el médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre en los informes de necropsia de Liceth Paola Tulcán Sánchez : trauma raquimedular cervical alto en accidente de tránsito. Manera de la muerte: violenta (se presume accidental), para Yira Julieth Balanta Montezuma: causa básica de muerte: traumas cerrados de tórax y abdomen. Manera de muerte violenta (se presume accidental), para Carlos Alberto Castaño Rivera: causa básica de muerte: trauma cráneo encefálico severo, manera de muerte: violenta (se presuma accidental), para José Gregorio Campos Guerrero : causa básica de muerte: politraumatismo severo: manera de muerte: violenta (se presume accidental).
Determinó el médico forense Carlos Enrique López Reyes, en segundo informe pericial de clínica forense del 15 de junio de 2016 practicado a Jorge Eliecer Lara Palacios incapacidad médico legal de 150 días, secuelas por determinar .
Mediante informes periciales de clínica forense rendidos por el doctor Julio Cesar Arroyave Aguirre , en reconocimiento del 16 de septiembre de 2016 determinó incapacidad definitiva de 55 días para Luis Eduardo Calvache Navas , comoRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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secuelas médico legales deformidades físicas que afectan el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter
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secuelas médico legales deformidades físicas que afectan el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente, perturba ción funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente.
En Informe del 23 de septiembre de 2016 determinó una incapacidad médico legal definitiva de 50 días para Angie Ximena Murillo M, secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
Determinó la profesional universitario forense Gelma Constanza Rodríguez López adscrita a la Unidad Básica del instituto Nacional de Medicina Legal Buga, en informe pericial de clínica forense del 12 de septiembre de 2016, una incapacidad definitiva de 55 días para An drés Felipe Nariño Trochez, como secuela s deformidades físicas que afectan el cuerpo y el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del miembro superior derecho y del órgano de la digestión de carácter transitorio.
Determinó el profesional especializado forense Juan Manuel Arango B uitrago, en informe pericial de clínica forense del 9 de septiembre de 2016 a Julieth Lasso González incapacidad definitiva de 75 días, como secuelas médico legales perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio .
Determinó el médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre, en informe pericial de clínica forense del 15 de marzo de 2016, al practicar reconocimiento al niño Víctor Samuel Henao Tulcán, incapacidad médico legal definitiva de 14 días, deformidad
clínica forense del 15 de marzo de 2016, al practicar reconocimiento al niño Víctor Samuel Henao Tulcán, incapacidad médico legal definitiva de 14 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir.
Determinó la médico forense Blanco Inés Avirama Núñez, en informe pericial de clínica forense del 31 de mayo de 2016 en tercer reconocimiento en tercer reconocimiento a James Rodríguez Henao incapacidad médico legal definitiva deRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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15 días, secuelas médico legales : perturbación funcional del órgano musculo esquelético de carácter permanente.
En informe pericial de clínica forense del 19 de enero de 2017, determinó el profesional especializado forense Ramón Elías Sánchez Arango, al practicar reconocimiento a Anyiliced López Alzate, incapacidad definitiva de 40 días, secuelas medico legales: def ormidad física que afecta el cuerpo de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano axial (columna vertebral) de carácter transitorio.”
Por esos hechos, la Fiscalía le formuló imputación al señor Henry Alberto Betancourth en calidad de autor re sponsable del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de lesiones personales culposas , artículos 111, 112, 113, inciso 2°, 114 incisos 1° y 2°, cargos que aquel no aceptó.
de lesiones personales culposas , artículos 111, 112, 113, inciso 2°, 114 incisos 1° y 2°, cargos que aquel no aceptó.
El 29 de agosto de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Henry Alberto Betancourth Londoño por los mismos hechos jurídicamente relevantes, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Segunda Penal del Circuito de B uga, funcionaria que el 18 de octubre del mismo año celebró la audiencia de formulación de acusación, (06:19) en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica establecida en la imputación y en el escrito ; y el 23 de octubre de 2018 se llevó a cabo la preparatoria.
El 27 de marzo de 2019 se instaló el juicio ora l, sesión en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso y presentó la declaración del médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre; el 28 de agosto del mismo año, rindieron testimonio los médicos Carlos Enrique Lozano Reyes, Cesar Augusto Hurtado Marín y Edgar Mauricio Ortega López , así como los señores Angie Ximena Murillo Murillo y Rember Rene Rodríguez Pineda ; el 21 de octubre siguiente, declar aron los señores Amparo Bedoya Cano , Álvaro Antonio Domínguez Rodríguez , JamesRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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Rodríguez Henao, Gelma Constanza Rodríguez López y Juan Manuel Arango
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Rodríguez Henao, Gelma Constanza Rodríguez López y Juan Manuel Arango Buitrago; el 6 de febrero de 2020 rindió testimonio el señor Jorge Eliecer Lara Palacios.
El juicio oral continuó el 17 de marzo de 2021, fecha en la cual la Fiscalía presentó el testimonio de Blanca Inés Avirama y Ramón Elías Sánchez Arango; el 9 de junio del mismo año , declararon los ciudadanos Luis Albeiro Neira Londoño, Aura Mercedes Polo y Alexander Balanta ; el 9 de agosto siguiente, el ente acusador presentó la declaración de Diana Alexandra Reinoso Rada, Luis Carlos Rodríguez, Carlos Arturo Vinchira Aldana y Yil men Chara Mafl a; el 14 de septiembre la defensa presentó los testimonios de Mauricio Vega Rengifo y Henry Alberto Betancourth; y el 29 del mismo mes y año, las partes presentaron sus alegatos finales.
3.- SENTENCIA IMPUGNADA
En sentencia No.036 del doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga negó la preclusión por indemnización reclamada por la Fiscalía, decretó la prescripción de la acción penal tramitada por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo y, en relación con la ocurrencia del ilícito de homicidio culposo, consideró que no hay duda, que como consecuencia del accidente de tránsito , cuatro pasajeros de la buseta conducida por el acusado perdieron la vida.
en relación con la ocurrencia del ilícito de homicidio culposo, consideró que no hay duda, que como consecuencia del accidente de tránsito , cuatro pasajeros de la buseta conducida por el acusado perdieron la vida.
Además, así lo reconoció la defensa al inicio de los alegatos finales, el médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre sustentó a través de los informes técnico médico legales de las necropsias practicadas a los cuerpos sin vida de Liceth Paola Tulcán Sánchez, Carlos Alberto Castaño Rivera, Yulieth Balanta Medina y José Gregorio Ocampo Guerrero, que todos perdieron la vida por lesiones compatibles con el accidente de tránsito ocurrido el 19 de febrero de 2016 a las 22:40 horas, en la vía que de Cali conduce a Andalucía sentido norte – sur, cuandoRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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se desplazaban como pasajeros del vehículo de placas TJ X 369 afiliado a la empresa Expreso Trejos y conducido por el ciudadano Henry Alberto Betancourth Londoño.
Refirió las lesiones sufridas por los ciudadanos Jorge Eliecer Lara Palacios, Angie Ximena Murillo Murillo, Luis Eduardo Calvache, Andrés Felipe Nariño, Yulie Lasso González, James Rodríguez Henao y el menor Víctor Samuel Henao Tulcán ; resaltó que respecto de la ocurrencia de los hechos, la primera de los mencionados, dijo que e l día de los hechos se quedó dormida durante el viaje,
González, James Rodríguez Henao y el menor Víctor Samuel Henao Tulcán ; resaltó que respecto de la ocurrencia de los hechos, la primera de los mencionados, dijo que e l día de los hechos se quedó dormida durante el viaje, pero que antes, adv irtió que el conductor del bus salió y andaba en la vía muy rápido, sin que alguien llamara la atención al respecto .
Dijo que debía tenerse en cuenta que según la testigo salieron de Pereira a las ocho de la noche y el accidente sucedió casi a las once, lo que coincide con lo expuesto por los uniformados que atendieron el accidente , según los cuales los acontecimiento ocurrieron a las diez y cuarenta de la noche ; y que 15 minutos antes del siniestro , cerca de Guacarí, el acusado se detuvo con el fin de aprovisionarse de gasoli na, por lo que hizo que los pasajeros descendieran del vehículo, es decir que, la testigo despertó en ese momento y al subir al rodante nuevamente volvió a “dormitar” y escuchó un grito “!ay señor!” y enseguida el volcamiento, sin que ello evidencie como lo pretende el defensor, la existencia de otro vehículo en la vía, ya que según la declarante escuchó la voz que únicamente gritó tal expresión.
Analizó el testimonio del señor James Rodríguez Henao, quien relató que de Pereira salieron a las 8:26 de la noche, es decir con el itinerario atrasado, que entre Buga y Guacarí el conductor del bus se desplazaba a alta velocidad y que a la altura del ingenio Pichichi, en una semicurva el rodante se salió de la calzada ,
entre Buga y Guacarí el conductor del bus se desplazaba a alta velocidad y que a la altura del ingenio Pichichi, en una semicurva el rodante se salió de la calzada , declaración que para la juez es incoherente respecto de los demás medios de prueba, ya que los otros testigos refirieron que de la ciudad origen salieron a las 8 de la noche y según la inspección al lugar de los hechos, el accidente ocurrió enRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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un tramo de vía recta, coincidiendo únicamente en que la vía estaba despejada y sola, que el acusado se desplazaba a gran velocidad , quizás porque no habían otros rodantes en la carretera , tanto así que le llamó la atención indicándole que recordara que llevaba gente, pero que aquel no le hizo caso, por lo que se desentendió del asunto y se concentró en una película, hasta que sintió que el carro no iba por el pavimento, frenó y empezó a dar vueltas.
Consideró que la semicurva referida por el testigo coincide con el giro brusco que el conductor hizo sobre el automotor, tal como lo afirmó el mismo testigo de la defensa, y que en lo que coincide con las demás pruebas es en el desplazamiento a gran velocidad, afirmación que aunque es de carácter subjetivo tratándose de una persona que viaja a l interior de un vehículo como pasajero, adquiere relevancia, cuando todos los testigos presenciales tuvieron la misma percepción.
Señaló que en el juicio oral declaró el ciudadano Jorge Eliecer Lara Palacios,
una persona que viaja a l interior de un vehículo como pasajero, adquiere relevancia, cuando todos los testigos presenciales tuvieron la misma percepción.
Señaló que en el juicio oral declaró el ciudadano Jorge Eliecer Lara Palacios, quien detalladamente contó que el bus salió d e Pereira a las 8 de la noche , que entrando a las vías del Valle del Cauca, el conductor empezó a conducir a alta velocidad, por lo que dos pasajeros le llamaron la atención, uno de ellos, se logró establecer que fue el señor James Rodríguez Henao, que solo hubo una parada en una estación de gasolina 10 minutos antes del accidente y que al ir cerca de la puerta corrediza del rodante en la fila individual, observó que pasando por el Ingenio Pichichi, el acusado hizo un viraje , el carro se salió de la vía y empezó a dar vueltas, recordando hasta el segundo impacto, ya que perdió el conocimiento y solo lo recuperó cuando ya estaban los agentes de seguridad vía y los paramédicos; negó que hubiera advertido la presencia de otro vehículo en la carretera y dijo que no pudo establecer con certeza la velocidad a la que se desplazaba el rodante, pues lo alcanzaba a observar el tacómetro.
Dijo que coincidiendo con los medios de prueba, la señora Aura Mercedes Polo Santiago relató que saliendo de Pereira, el conductor del bus le dijo a la persona que viajaba al lado que “ los voy a llevar más rápido que un vuelo de Avianca” ,Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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evidenciando su propósito de ir muy rápido a Santiago de Cali, tal como ella lo advirtió, que un poco antes del accidente, se detuvo con el fin d e aprovisionarse de gasolina, y que al retornar a la carretera, el acusado perdió totalmente el control del rodante por la alta velocidad, admitió que primero hubo una maniobra brusca , lo cual también fue referido por el testigo de la defensa.
Según la testigo, no escuchó voces de alerta, ni percibió obstáculo alguno en la vía, que de repente el acusado perdió el control del rodante y la gente empezó a gritar. Dijo que la señora Diana Alexandra Reinoso también afirmó que el conductor transitaba con exceso de velocidad.
Consideró la juez que, de los testimonios practicados en el juicio oral, estaba claro que el conductor salió de Pereira a las 8 de la noche y que antes de las 11 estaba a la altura del Ingenio Pichichi, es decir que, en dos horas y cuarent a minutos recorrió una distancia relevante , debiéndose descontar los 10 o 15 minutos que tardó al detener el carro para comprar gasolina y apreciarse que según el Policía René Rodríguez Pineda, se registró el exceso de velocidad como causa probable, dados los daños advertidos en el automotor , las huellas dejadas por este desde que salió de la calzada hasta el punto final, que es una zona verde donde colisionó con un árbol , porque a una distancia de 18 metros sobre la zona verde, se empiezan a encontrar piezas del automotor, la primera a 9 metros de la calzada ,
que salió de la calzada hasta el punto final, que es una zona verde donde colisionó con un árbol , porque a una distancia de 18 metros sobre la zona verde, se empiezan a encontrar piezas del automotor, la primera a 9 metros de la calzada , porque la huella de arrastre fue de 45 metros, siendo detenido por un árbol.
En relación con los dichos del experto Mauricio Rengifo presentado en el juicio oral por la defensa, consideró que sus conclusiones fueron halladas en virtud de información que no ingresó al juicio, como lo son unas entrevistas y publicaciones encontradas en redes sociales, y al preguntársele sobre cómo podía hacer abstracción de un espacio que , aunque no tenía huella de a rrastre, si implicó la salida del carro, para empezar a desprenderse sus partes, no se obtuvo una respuesta clara.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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Consideró que la defensa no demostró que una persona ingresó a la vía a la altura del Ingenio Pichichi, el cual quedó registrado a 100 metro s atrás del lugar donde fue hallado el vehículo y 30 metros antes del punto de referencia fijado por las autoridades, aspectos que desvirtúan las conclusiones del experto, ya que no es posible prescindir de la valoración del espacio en el que se desplazó el rodante sin dejar huella de arrastre o de fricción , pues desde la teoría del caso de la defensa fue desde allí que se causó el accidente, supuestamente porque alguien se convirtió en un obstáculo insalvable para el conductor, obligándolo a maniobrar
sin dejar huella de arrastre o de fricción , pues desde la teoría del caso de la defensa fue desde allí que se causó el accidente, supuestamente porque alguien se convirtió en un obstáculo insalvable para el conductor, obligándolo a maniobrar y salir bruscamente hacía la derecha de la calzada.
Resaltó que no hay duda de la existencia de huellas y vestigios que indica cual fue el recorrido del automotor desde que salió de la calzada hasta el punto donde comienza la huella de arrastre en el piso, l uego de que salió propulsado por el exceso de velocidad, independientemente de la aparición o no del otro vehículo en la vía, pues de ser cierto como lo calculó el perito, que el carro se desplazara a una velocidad de 68 kilómetros, el accidente no habría sucedido de esa manera, es decir, el carro no tendría que terminar a esa distancia, propulsado por el aire hasta caer y dejar una huella de arrastre.
Insistió en que de ser cierto que una moto se atravesó intempestivamente en el camino, lo cierto es que, de transitar a la velocidad permitida, habría podido maniobrar, frenando primero y realizando la maniobra evasiva, máxime que, se trata de una vía que de ancho mide 7 metros 30 centímetros, es decir que tenia espacio suficiente para evitar la colisión con el supuesto motociclista sin salirse de la calzada.
Tasó la pena principal en 44 meses de prisión, multa de 36.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 66 meses de priva ción al derecho de conducir automotores y la accesori a de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
Tasó la pena principal en 44 meses de prisión, multa de 36.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 66 meses de priva ción al derecho de conducir automotores y la accesori a de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la principal. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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4.- RECURSO
El defensor del señor Henry Alberto Betancourth Londoño interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que la juez se limitó a realizar un resumen de las pruebas recaudadas, dejándolas huérfanas del análisis exigi do en los artículo 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que, los testigos presentados por la Fiscalía no demuestran que su representado condujera el rodante con exceso de velocidad, ya que al respecto son divergentes, mientras unos dicen que se trató de un micro sueño, otros refieren que estaba alerta, unos refieren que hizo una parada, otros lo niegan, unos indicaron que escucharon una voz de alerta otros que no escucharon nada, unos afirmaron que desde que salió de Pereira conducía muy rápido, otros que ello sucedió s ólo en las vías del Valle del Cauca , unos dijeron que el accidente ocurrió en una curva, otros que fue sobre la recta, unos relataron que por el exceso de velocidad se llamó la atención al conductor, otr os que nadie le dijo nada.
dijeron que el accidente ocurrió en una curva, otros que fue sobre la recta, unos relataron que por el exceso de velocidad se llamó la atención al conductor, otr os que nadie le dijo nada.
Señaló que la Fiscalía se limitó a indicar en la acusación que el señor Henry Alberto Betancurth transitaba a exceso de velocidad . Pero, no especificó cual fue ese exceso y, qué medios de prueba practicados en el juicio oral señalaron que el acusado conducía muy rápido, lo que es diferente a exceder los límites legalmente previstos para la actividad de conducción.
Criticó que la juez no explicara los principios físicos valorados para sostener que el perito que llevó la defensa al juicio oral, debía tener en cuenta el espacio que previamente recorrió el vehículo sin volcarse ni dejar huella de arrastre, pues lo cierto es que, las leyes de la física indican que como elemento para estable cer la velocidad, deben apreciarse las huellas de arrastre o de frenado, toda vez que antes del volcamiento no existe ningún elemento similar para tener en cuenta como factor para determinar la velocidad.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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En relación con el argumento de la juez, según el cual, no se probó la existencia de una moto que se atravesó en la vía, adujo que el médico forense Cesar Augusto Hurtado Marín quien valoró al señor Andrés Felipe Nariño Trochez, dijo en su informe que, según el paciente, a la buseta se le atravesó una mot o y por ello ocurrió el accidente.
Hurtado Marín quien valoró al señor Andrés Felipe Nariño Trochez, dijo en su informe que, según el paciente, a la buseta se le atravesó una mot o y por ello ocurrió el accidente.
Insistió en que el acusado fue claro en su testimonio, al decir que una motocicleta se le atravesó, por lo que hizo un viraje y el rodante se salió de la carretera con las consecuencias ya conocidas, coincidiendo con lo afirmado por el señor Nariño Trochez ante el médico legista.
Argumentó que los anterior demuestra que el accidente sucedió por el caso fortuito que tuvo que enfrentar el acusado, y que no estaba en la obligación de prever ni de evitar.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se aplique el contenido del artículo 32 No,1 del Código Penal y, en caso de negarse tal pretensión se absuelva al señor Henry Alberto Betancourth Londoño por la falta de prueba o duda probatoria.
4.- NO RECURRENTES
El representante de la s víctimas solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, al considerar que las pruebas incorporadas al juicio oral demuestran más allá de toda duda razonable que el accidente de tránsito ocurrió porque el acusado conducía el rodante con exceso de velocidad.
5.- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 deRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico planteado radica en establecer sí, de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de homicidio culposo y la responsabilidad penal del señor Henry Alberto Betancourth Londoño.
En el asunto examinado el primer elemento no suscita discusión. Se estableció que siendo las 22:40 horas del 19 de febrero de 2016 en la vía que de Cali conduce a Andalucía a la altura del kilometro 42+ 750 metros sentido norte – sur, ocurrió un accidente de tránsito en el que estuvo involucrada la buseta de placas PJX369, conducida por el ciudadano Henry Alberto Betancourth Londoño, y que como consecuencia del mismo, fallecieron los señ ores Liceth Paola Tulcán Sánchez, Yira Julieth Balanta Montezuma, Carlos Alberto Castaño Rivera y José Gregorio Campos Guerrero, quienes viajaban en el automotor en calidad de pasajeros.
Determinó el médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre que el señ or José Gregorio Campos Guerrero, falleció “por choque traumático debido a politraumatismo severo en accidente de tránsito ” y explicó que se trataba de una persona adulta de sexo masculino que presentó “ politraumatismo severo con
Gregorio Campos Guerrero, falleció “por choque traumático debido a politraumatismo severo en accidente de tránsito ” y explicó que se trataba de una persona adulta de sexo masculino que presentó “ politraumatismo severo con traumas severos en la cabeza, tórax, abdomen y miembro superior derecho, comprometen el encéfalo, pulmón derecho, hígado, riñón derecho, bazo, vesícula y retroperitoneo, así como trauma en miembro superior derecho , todo lo cual lo lleva a la muerte en forma inmediata por el mecanismo del choque traumático.”
Asimismo, determinó que la señora Yira Yulieth Balanta Montesuma falleció por “síndrome anémico debido a traumas cerrados de tórax y abdomen con compromisos de múltiples órganos internos, causa básica de muerte: traumasRadicación: 76111-60-00-165-2016-00400 (AC-380-21/40) Acusado: Henry Alberto Betancourth Delito: homicidio culposo
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cerrados de tórax y abdomen” y explicó que se trataba de una persona adulta de sexo femenino que “ presentó politraumatismo en accidente de tránsito el 19 de febrero de 2016, en el Hospital San José de Buga le realizan múltiples cirugías para manejo de traumas internos en tórax y abdomen, se suturan múltiples órganos internos los que produjeron pérdida de sangre en cantidad apreciable, a pesar de haber sido transfundida con componentes sanguíneos, no se recupera del estado severo del trauma múltiple y fallece por síndrome anémico debido a traumas cerrados de tórax y abdomen con compromiso de múltiples órganos
pesar de haber sido transfundida con componentes sanguíneos, no se recupera del estado severo del trauma múltiple y fallece por síndrome anémico debido a traumas cerrados de tórax y abdomen con compromiso de múltiples órganos internos.”
En rela ción con el señor Carlos Alberto Castaño Rivera, determinó el médico legista Julio Cesar Arroyave Aguirre que falleció “por hipertensión Endo craneana secundaria a trauma cráneo encefálico severo, causa básica de muerte : trauma cráneo encefálico severo.” Y detalló que se trataba de una persona adulta de sexo masculino que presentó “trauma cráneo encefálico severo con fractura craneal, hemorragia subaracnoidea generalizada que le ocasiona edema cerebral que lo lleva finalmente a la muerte por el mecanismo de la hipertensión endo craneana, tiene además trauma cerrado de tórax con fractura en clavícula izquierda y contusión pleural izquierda.”
Respecto de la señora Lizeth Paola Tulcán Sánchez, el médico forense Julio Cesar Arroyave Aguirre determinó que falleció por “choque neurogénico debido a compresión medular cervical alta por luxo fractura a nivel alto occipital, causa básica de muerte: trauma raquimedular cervical alto en accidente de tránsito” y explicó que se trataba de una persona adulta de sexo femenino que presentó “trauma severo a nivel de la columna cervical en su unión con la cabeza a nivel occipital, hizo una luxo fractura a este nivel que comprime la medula espinal ocasionándole la muerte de forma inmediata por el mec anismo del choque
“trauma severo a nivel de la columna cervical en su unión con la cabeza a nivel occipital, hizo una luxo fractura a este nivel que comprime la medula espinal ocasionándole la muerte de forma inmediata por el mec anismo del choque neurogénico, tien