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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-00878-01-(22-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-00878-01-(22-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Aprobado según Acta No.586 de la fecha, en Guadalajara de Buga, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, que resolvió absolver a STEPHANIA HENAO GARCIA por el delito de homicidio en grado de tentativa. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “El 08 de mayo de 2016, alrededor de las 3:40 a.m horas, en la calle 1 con carrera 10, barrio Estambul, vía pública, del municipio de Buga, se presentó́ inicialmente una agresión entre dos femeninas, una de ellas identificada posteriormente como STEPHANIA HENAO GARCIA. Por lo que ante tal situación, interviene el señor Andrés Mauricio Jiménez Martínez, con 15 años de edad, para tratar de apaciguar los ánimos y separarlas. Sin embargo, la señora STEPHANIA HENAO GARCIA arremete en su contra, atacándolo con un arma tipo pico de botella, con la que provoca una lesión en cara cabeza y cuello, así́ como miembros superiores. Se estableció́ por parte de los señores galenos oficiales que el mecanismo traumático de lesión lo fue con arma

en su contra, atacándolo con un arma tipo pico de botella, con la que provoca una lesión en cara cabeza y cuello, así́ como miembros superiores. Se estableció́ por parte de los señores galenos oficiales que el mecanismo traumático de lesión lo fue con arma “corto punzante”, y además que “ la vida del señor Andrés Mauricio Jiménez Martínez estuvo en riesgo, y se comprometió́ el órgano vital como lo es el sistema nerviosoRadicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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central”, sin que se hubiese logrado su objetivo por razones ajenas a la voluntad de la agresora. La señora STEPHANIA HENAO GARCIA es capturada en situación de flagrancia”. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 8 de mayo de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, Valle del Cauca, en diligencias preliminares la Fiscalía formuló imputación contra STEPHANIA HENAO GARCIA como autora del delito de homicidio en grado de tentativa, al tenor de lo descrito en los artículos 103 y 27 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada. 2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación -01/08/2016-, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, ante quien el 24 de octubre de 2016, se efectuó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 13 de diciembre del año mencionado, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. Contra tal determinación, no se presentó recurso alguno. 4. El juicio oral inició el 20 de febrero de 2017, y se evacuó en 5 sesiones de practica probatoria. 5. El 27 de septiembre de 2021 se emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIÓN: Las partes acordaron tener como hecho cierto y probado la plena identidad de la procesada. TESTIGOS DE CARGO: CARLOS HUMBERTO LOPEZ JIMENEZ.

dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIÓN: Las partes acordaron tener como hecho cierto y probado la plena identidad de la procesada. TESTIGOS DE CARGO: CARLOS HUMBERTO LOPEZ JIMENEZ. Patrullero de la policía nacional. Para el año 2016 trabajaba en la estación de Buga. Señaló que para el 8 de mayo de ese año, estaba con su compañera de patrulla verificando el cierre de los establecimientos de comercio, cuando se reportó una riña en la que resultó lesionado un joven en el brazo y la cabeza, persona que señaló como agresora a una mujer que estaba frente a él. Al especto puntualizó que él observó la riña, y vio a la víctima con una gran herida en el brazo y otra en la cabeza, persona que le manifestó que se formó una peleaRadicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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entre dos mujeres, y al tratar de separarlas, una mujer lo lesionó con un pico de botella. Que el ofendido señaló a la aquí implicada, y no a otra persona, como la causante de sus lesiones, mujer que para ese momento vestía una blusa café y jean azul, así que procedieron a su captura. En la audiencia, el testigo señaló y reconoció a STEPHANIA HENAO GARCIA como la mujer que fue capturada por las lesiones del joven. Manifestó que a ella se le leyeron los derechos como persona capturada, momento en el que afirmó que ella no había sido la causante de las lesiones, aunado a que se le efectuó un registro personal en el que no se le encontró ningún elemento y tampoco rastros de sangre en su ropa. Acotó que la víctima por sus propios medios se desplazó al hospital en una moto. Al ponérsele de presente el informe de policía en casos de captura en flagrancia, procedió a dar lectura a su contenido, de lo cual se extrae lo siguiente: “El día de hoy 9 de mayo de 2016 realizando labores de control…en el sector de la carrera 10 con calle primera, observamos una riña en vía pública en la carrera 10 con calle primera barrio Estambul, nos dirigimos inmediatamente al lugar y al llegar al mismo nos aborda 01 persona lesionada de sexo masculino quien posteriormente se identifica como ANDRES MAURICIO JIMENEZ MARTINEZ identificado con tarjeta de identidad ….. nacido el 24 de agosto de 1999 de 16 años de edad…hijo de Sandra Martínez…, quien nos manifiesta que sin perder de vista nos señala a una mujer que viste un jean color azul

blusa básica de tiras café sandalias azules, quien corresponde al nombre de ESTEFANIA HENAO GARCIA…, 25 años de edad…, agregando que fue objeto de agresión física por la señora Estefany Henao con un pico de botella porque momentos antes se iba a fomentar una riña ella y otra femenina, y él al intentar separarlas y tratar de apaciguar la situación, ella Estefanía Henao se toma en una actitud agresiva en contra de él con el pico de botella, de la misma forma nos manifiesta de forma libre y espontanea querer interponer la respectiva denuncia….”. Reiteró que la víctima señaló a la procesada como la persona que le causó ambas lesiones con un pico de botella, y agregó que en el acta de derechos del capturado, la implicada no plasmó ninguna novedad u observación frente al procedimiento. A preguntas de la defensa indicó que los hechos se dieron a eso de las 3:40 AM, pues ellos se encontraban realizando labores de verificación en el sector, y al llegar había una riña entre “bastantes jóvenes”. Que la víctima señaló a HENAO GARCIA como la causante de sus lesiones, persona a la que no se le encontró ningún elemento ni manchas de sangre. Reiteró que la implicada manifestó que ella no había sido la responsable del suceso. De otro lado afirmó que él no le preguntó a las otras personas que estaban en el sitio si observado algo, puesto que “había mucha gente” y la prioridad era la vida del lesionado. A preguntas del despacho, refirió que los hechos se presentaron en la zona rosa donde

están las discotecas, lugar en el que a la hora del cierre de establecimientos, todo el mundo sale a la calle. Que ahí en vía pública se presentó la riña, y él junto a su compañera de patrulla llegaron y observaron a la víctima herida en su brazo y cabeza, quien les señaló a la procesada como la autora del hecho y “de inmediato lo evacuamos como fuera al hospital”. Agregó que posteriormente se solicitó apoyo a la patrulla, y trasladaron a la procesada al CAI, pero que previo a ello, llegaron más policías porque se iba a iniciar otra vez la pelea. Al preguntársele que cuantas personas había en la calle al momento de la riña, manifestó que “estamos hablando de unas 300, 400 personas”.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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HEIDY LORENA PERDOMO QUESADA. Patrullera de la policía nacional. Para el año 2016 trabajaba en la estación de Buga. Señaló que para el 8 de mayo de ese año, estaba laborando en el primer turno “de trasnocho” junto a su compañero Carlos López. Al estar por la calle 1 con 10 A, donde están los establecimientos de comercio, observaron una riña, así que inmediatamente se dirigieron al lugar, y un joven con lesiones en el brazo y cabeza “con mucha sangre” se les acercó y les dijo que la aquí procesada lo acaba de agredir con un pico de botella. Acotó que la víctima se desplazó por sus propios medios al centro médico, y la procesada fue capturada, pues él la sindicó como la agresora. Reiteró que el ofendido fue el que se acercó a ellos y les dijo lo sucedido, señalando a la implicada, que estaba como a 5 o 6 metros de distancia. Afirmó que ese día en la riña había muchas personas, y también en la vía pública, y que la procesada no manifestó nada y se subió sin problema a la patrulla, pero previo a ello se le hizo un registró personal voluntario y no se le encontró ningún elemento. Acotó que en el sitio la luminosidad era normal. Frente a preguntas de la defensa manifestó que observaron la riña, en la que participaban varias personas, cuando se acercaron, la víctima los abordó y señaló a la procesada como la agresora. Que ella no vio algún cruce de palabras entre ellos en ese momento. Y supone que la víctima estaba con los amigos porque había muchas personas. Agregó que ellos no tomaron datos de ninguna de las otras personas que estaban allí. A preguntas del despacho afirmó que el suceso se dio en vía pública, en la calle 1 con carrera 10 esquina, donde está Auteco, una residencia y establecimientos abiertos al público. Que supone

Agregó que ellos no tomaron datos de ninguna de las otras personas que estaban allí. A preguntas del despacho afirmó que el suceso se dio en vía pública, en la calle 1 con carrera 10 esquina, donde está Auteco, una residencia y establecimientos abiertos al público. Que supone que las personas que estaban en la calle acababan de salir de las discotecas. Afirmó que en la vía pública había “muchas personas, muchísimas, como 280”, y que incluso por eso pidieron más apoyo policial. JUAN MANUEL ARANGO BUITRAGO. Médico cirujano adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En el caso concreto efectuó dictamen pericial de clínica forense el 1° de junio de 2016, el cual le realizó a la víctima, quien para ese momento tenía 15 años de edad y estuvo acompañado de su madre. Afirmó que en la anamnesis se plasmó el relato que dio la víctima, en el cual señaló que sobre las 3:40 am del 8 de mayo de 2016, a las afueras del sitio denominado La Roca, se formó una pelea, y que una mujer lo agredió con un pico de botella en el brazo, y que “un man me pego con una garrafa en la cabeza”. Acotó que las heridas fueron causadas con un elemento corto contundente, por lo que se dio una incapacidad de 55 días. La lesión de la cabeza fue de 3 centímetros, mientras que la del brazo de 15 con compromiso muscular, nervioso y vascular, teniéndose que la vida estuvo en riesgo por la lesión vascular.Radicación:

76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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A preguntas de la defensa manifestó que se dieron deformidades que afectan el cuerpo con carácter por definir, por lo que se ordenó una segunda valoración en 2 meses, esto toda vez para definir esas consecuencias, se requiere en muchas oportunidades varias valoraciones, esto atendiendo que las heridas tienen un periodo de recuperación. Frente a preguntas del Ministerio Público señaló que la lesión del brazo fue profunda, dado que lesionó el musculo, los vasos sanguíneos y la región vascular, debiéndose tener en cuenta que las lesiones en vasos sanguíneos puede drenar hasta desangrar a la persona. A preguntas del despacho adujo que según se corroboró en las historias clínicas aportadas, el joven fue remitido a una clínica en Cali por un compromiso bascular, y allí se le hizo una cirugía por los extensores 4 y 5, y el control de daños vasculares. GELMA CONSTANZA RODRIGUEZ LOPEZ. Médico cirujano adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En el caso concreto, el 8 de mayo de 2016 realizó dictamen pericial de clínica forense, mismo que solicitó la Fiscalía en aras de establecer si existía alguna lesión de órgano vital que hubiese llevado a la muerte. Al respecto indicó que en la pericia se determinó que la vida del joven estuvo en riesgo porque se comprometió el órgano vital del sistema nervioso central. Además, él fue remitido a Cali con una “urgencia vital” a causa de las heridas que recibió, pues se comprometió un vaso sanguíneo

y se afectó también el sistema circulatorio. Explico que un riesgo o emergencia vital, significa que si no se atiende inmediatamente y no se da el manejo adecuado, la persona fallece. Así que en el caso de pérdida por volumen de un vaso sanguíneo, si eso no se repara, la persona puede llegar a sufrir una hemorragia aguda que desencadena la muerte. Entonces, si la víctima no hubiese sido atendida oportunamente, hubiera perdido la vida. A preguntas de la defensa señaló que ella no valoró al menor directamente, pues su pericia se hizo con fundamento en las historias clínicas aportadas, y precisamente por ello se denomina dictamen de clínica forense. Así que para ese tipo de análisis, no se tiene contacto directo con la persona. SANDRA LILIANA MARTINEZ. Madre de la víctima. Manifestó que en total tuvo 3 hijos, pero el menor, Andrés Mauricio Jiménez Martínez -víctimafalleció el 12 de marzo de 2017, víctima de homicidio. Respecto de los hechos objeto del presente asunto indicó que ella no estuvo presente, pero que su hijo para ese momento tenía 15 años de edad, y le había pedido permiso para salir con los amigos. Sobre las 4 AM llegaron a su casa unos amigos del joven, y le informaron que estaba en el hospital herido. Así entonces, ella se dirigió al centro asistencia, donde un médico le dijo que por la lesión del brazo, posiblemente se lo iban a amputar, puesto que le habían cortado las arterias.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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Posteriormente lo remitieron para Cali como urgencia vital, y allí le hicieron una cirugía, dado que la lesión le afectó muchas venas, le reconstruyeron los tendones. Señaló que su hijo le contó que estaba en un sitio llamado “como el sótano, algo así”, cuya dirección ella no recordó con exactitud, con los amigos y se tomaron unas copas, pues al hospital llegó ligeramente alicorado. Que allí en el e lugar se formó una pelea entre 2 mujeres, una de ellas amiga de su descendiente, y otra de otra mesa. Entonces que él intentó separarlas, y la pelea comenzó a crecer, se formó “tremenda pelea, todos contra todos”, y su hijo le dijo que le habían dado un botellazo en la cabeza, y cuando “él se estaba defendiendo del señor que lo estaba agrediendo en la cabeza”, una mujer -la procesada-, partió una botella y lo agredió en el brazo. Que frente a ello, su hijo le dijo que la persona que lo lesionó era STEPHANIA, sin que ella sepa si ellos se conocían desde antes. A preguntas de la defensa manifestó que su hijo estaba con unos amigos cuando lo lesionaron. Que luego la llamó “Jessica” que actualmente vive en España, “ella creo que era la que estaba involucrada en el conflicto, pero no sé con quién peleó”. Que en el lugar de la pelea hubo muchas personas involucradas. TESTIGOS DE DESCARGO: JUAN FELIPE JIMENEZ AGUDELO. Reseñó que los hechos objeto de este asunto se dieron en una discoteca llamada La Roca, que ya no existe, la cual era muy concurrida. Ese día estaban dos “combos” reunidos, uno de 7 y otro de 12 personas, y él era amigo de “ambos combos”. Que todo transcurrió normal, hasta que comenzaron a discutir por una mujer, “todo el mundo comenzó a generar como brinco”, y de un momento a otro

Ese día estaban dos “combos” reunidos, uno de 7 y otro de 12 personas, y él era amigo de “ambos combos”. Que todo transcurrió normal, hasta que comenzaron a discutir por una mujer, “todo el mundo comenzó a generar como brinco”, y de un momento a otro se desató una pelea al interior del establecimiento, en la que se lanzaron botellas, por lo que el dueño del lugar los sacó. Estando afuera en vía pública, la pelea continuó, por lo que él trató de separar a las personas ya que todos eran sus amigos, cuando “de un momento a otro” la víctima, alias Chuky, resultó herido en una mano “y Estefanía toda asustada se montó en la patrulla”, y la trasladaron al CAI Divino Niño. Al respecto acotó que estaban peleando mujeres, y todos trataron de separarlas, por lo que los ánimos de todos se comenzaron a alterar, y por ende, ambos grupos se lanzaron botellas al interior del establecimiento, y fue así como su amigo Andrés -víctimaresultó lesionado, pero “la verdad no sé quién fue el que le hizo eso”. Continuando con su relato afirmó que en el momento de la riña, según lo que recordó, la procesada estaba tratando de separar a las hermanas. Que cuando estaban afuera peleando llegó la policía, y que incluso el problema continuó, dado que era todos contra todos.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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Por otra parte adujo que en la discoteca consumieron ron o aguardiente en “garrafa” y que “todo el mundo estaba borracho”, entonces cuando allí comenzó el problema, “todo el mundo” se lanzó esas “garrafas, eso se formó una algarabía fea”. Agregó que ambos grupos eran sus amigos, que todos se conocían, incluso se repartían trago, pero luego comenzó un problema por una mujer que estaba con la procesada, y cree que fue por temas de celos por un hombre. Finalmente señaló que no recordaba la hora exacta del suceso, pero que fue en la madrugada, además, era el día de la madre. A preguntas de la Fiscalía reiteró que los hechos fueron el día de la madre, pues eso era lo que estaban festejando en la discoteca, misma que para ese momento se llamaba La Roca, y que tenía forma túnel, aunado a que era pequeña pero “eso se amontonaba la gente”. Reseñó que eran dos grupos, uno frente al otro, de 12 y 7 personas. Que él era amigo de todos y estaban normal ingiriendo licor. Que la pelea comenzó por “celos por aquí celos por allá, era una mujer peleando por un hombre”, y fue ahí al interior del sitio donde comenzó el problema, luego los sacaron, y en la calle continuó la riña. Agregó que, según recuerda, su amigo Kevin es iba para donde los otros, así que la mujer se colocó celosa, y comenzó el altercado, sumado a que todos estaban borrachos, entonces todo eso conllevó a la riña. Afirmó que en la vía pública se tiraban botellas, y que el trató de separar a varias personas, pero cuando lanzaron cosas “no quise estar ahí”, observando a la procesada corriendo, así como a las demás personas. Luego se dio cuenta que llegó la policía y su amigo Andrés estaba herido, pero él no vio el momento exacto en que lo lesionaron. YURI ALEXANDRA

pero cuando lanzaron cosas “no quise estar ahí”, observando a la procesada corriendo, así como a las demás personas. Luego se dio cuenta que llegó la policía y su amigo Andrés estaba herido, pero él no vio el momento exacto en que lo lesionaron. YURI ALEXANDRA MONCADA. Manifestó que conoce a STEPHANIA, porque su hermano tuvo una relación con la madre de ella. Respecto de los hechos indicó que fueron el día de la madre, ya que ella estaba en una discoteca con su esposo y otras amistades, pero no era el mismo lugar en el que estaba HENAO GARCIA. Afirmó que cuando salió del establecimiento avanzó como media cuadra y observó una pelea de muchas personas, entonces por curiosidad se acercó y alcanzó a ver a la procesada peleando con otra, pues se estaban halando del cabello y la blusa. Luego llegó la policía y ella retrocedió y se hizo en una esquina, desde donde observó que a HENAO GARCIA se la llevó la policía, siendo eso todo lo que ella vio ese día. Reiteró que a STEPHANIA la vio peleando con otra mujer, pues ella estaba mirando de cerca, pero cuando llegó la policía se retiró y se hizo en la esquina. Acotó que ellas estaban sujetadas del cabello, aunado a que la procesada tiene el cabello muy largo “y la muchacha la tenía como enredada”, es decir, una pelea típica de mujeres que se toman del pelo. Precisó que no vio que alguna de ellas tuvieran algún tipo de elemento en las manos. Finalmente precisó que en la calle había muchas personas, y varias peleas, pero ella se enfocó en mirar

a la procesada, pues era la única persona que conocía.Radicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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Ante preguntas de la Fiscalía adujo que a HENAO GARCIA la conoce desde hace aproximadamente 10 años, pues su madre fue pareja de su hermano. De otro lado precisó que la discoteca donde ella estaba se llama Chelas, y también queda en el barrio Estambul. Que ese día ella salió a departir con su pareja y otros amigos, pero no estaba en el mismo sitio donde estaba la procesada. Que cuando cerraron la discoteca, ella salió y en vía pública fue donde observó lo que estaba pasando, así que se fue acercando y observó a STEPHANIA con otra mujer peleando. Pero ella no sabe con quién peleaba ni con quien estaba la implicada, dado que ese día había demasiadas personas en la calle, sumado a varias peleas. Acotó que ella observó a la procesada desde una distancia aproximada de dos metros. Que cuando llegó la policía ella se fue para la esquina, y vio que se la llevaron, pero cree que fue por pelear con la otra chica. Ante preguntas del despacho, reseñó que la madre de STEPHANIA terminó la relación con su hermano hace aproximadamente 6 años. Que la familia de la procesada está compuesta por 5 mujeres y 1 hombre. Que el día de la pelea ella no vio a nadie de la familia de STEPHANIA, pero no le consta si estaba o no acompañada por sus hermanas. Acotó que la visibilidad del sitio era buena porque había una lampara, aunado a que ella no vio a ningún herido. STEPHANIA HENAO GARCIA. Procesada. Manifestó que el día de los hechos, a eso de las 3:40 AM, estaba en una discoteca de nombre La Roca, junto su esposo, una hermana,

y sus amigos. Que en un momento, su otra hermana, que estaba en el otro grupo, comenzó a bailar con otro sujeto mientras la pareja fue al baño, así que ella se le acercó y le dijo “tan descarada y me la lleve”, entonces las personas de esa mesa pensaron que ella quería problemas, y una mujer la agredió, por lo que se comenzaron a halar el cabello. Así entonces, su hermana -con la que ella estaba departiendo-, se comenzó a pelear con otra mujer, y fue así como literalmente todos comenzaron a pelear con todos, motivo por el que los sacaron del lugar. Ya estando en vía pública, donde había muchas personas e incluso otra pelea, la víctima resultó herida, pero ella no supo ni vio quien le causó las lesiones. Luego llegó la policía, y se dan cuenta que se están desatando varias peleas, así como también a la víctima herida, por lo que la mujer patrullera se acercó y fue ahí cuando Andrés dio sus rasgos físicos señalándola como la causante de las lesiones, así que le hicieron una requisa, y luego la subieron a la patrulla. Continuando con su relato reiteró que ella estaba peleando con una chica de nombre Jessica, quien incluso posteriormente rindió una declaración en notaría dando su versión, pues le dijo que lo que le estaba pasando era “injusto”, dado que la tenía detenida. Precisó que ella y Jessica se estaban halando del cabello en la calle en medio de su pelea, y de un momento a otro las personas comenzaron a gritar, así que ella volteó a ver y observó a la víctima herida. De otro lado adujo que en la discoteca donde ella estaba había muchas

personas, aproximadamente 100, ya cuando salieron a la calle, estaban saliendo todas lasRadicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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personas de los otros establecimientos, entonces en la vía había aproximadamente 300 personas. Respecto de la víctima puntualizó que nunca antes lo había visto, solo cuando resultó herido, dado que ella estaba en su pelea con Jessica y cuando la gente comenzó a gritar, volteó y lo observó lesionado. Además, la víctima en ese momento vociferó que un hombre le había tirado una botella en la cabeza. Acotó que las peleas eran hombres con hombres y mujeres con mujeres. Ante preguntas de la Fiscalía manifestó que la discoteca en la que ella estaba se llamaba La Roca, la cual quedaba en el barrio Estambul, en la zona rosa, lugar en el que estaba con su esposo, su hermana María Fernanda, su cuñado y otros amigos en una mesa. En la mesa del frente estaba su otra hermana Katherine Michel, con otras personas, entre ellos, la víctima. Su hermana Katherine comenzó a bailar reggaetón con otro sujeto mientras el esposo estaba en el baño, así que ella le reclamó y le dijo “descarada”. Por ende, las personas que estaban con su hermana pensaron que ella quería armar algún problema, y ahí comenzó la pelea con Jessica. Ya en la calle continuó su riña con Jessica, y estando en eso escuchó que la gente comenzó a gritar, así que volteó y observó a la víctima lesionada en el brazo. Acto seguido llegó la policía y el ofendido señaló hacia donde ella estaba “pero nunca dijo fue ella” por lo que se le acercaron y le hicieron una requisa, pero no le encontraron ningún elemento y tampoco machas de sangre. Al preguntársele por qué los agentes captores dijeron que la víctima la había sindicado a ella, señaló que ella vio como los agentes se le acercaron a él y le dijeron algo, luego la mujer policía se fue hacia ella y le pidió una requisa, pero ella nunca escuchó que el ofendido hubiese dicho eso. A preguntas

víctima la había sindicado a ella, señaló que ella vio como los agentes se le acercaron a él y le dijeron algo, luego la mujer policía se fue hacia ella y le pidió una requisa, pero ella nunca escuchó que el ofendido hubiese dicho eso. A preguntas del despacho adujo que en la mesa donde estaba la víctima, habían de 10 a 12 personas, entre ellas su hermana Katherine. Que la persona con la que su hermana bailó no era la víctima, sino otro individuo. Que la discusión inició fue con Katherine por el reclamo que le hizo, luego Jessica comenzó a pelearle, así que su otra hermana María Fernanda reaccionó, y así se formó el problema. Luego las sacaron de la discoteca, y ella continuó peleando con Jessica, aunado a que también había hombres peleando en la calle y se lanzaban botellas. Reiteró que estando en la calle peleando con Jessica, escuchó que la gente comenzó a gritar, así que al voltear a mirar, observo a la víctima con la mano cortada. Puntualizó que la visibilidad era buena, pues la luz era amarilla, pero que al interior del establecimiento sí estaba muy oscuro. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, en sentencia del 27 de septiembre de 2021 resolvió absolver a STEPHANIA HENAO GARCIA de los cargos atribuidos, para lo cual argumentó lo siguiente: “…Al juicio oral comparecieron los Policiales Pt. Carlos Humberto López Jiménez y Pt. Heidy Lorena Perdomo Quesada quienes declararon acerca

de la captura de la ciudadana Stephania Henao García, los uniformados son unísonos al indicar sobre la riña presentada en la calle 1 sur con carrera 10 en el barrio Estambul en horas de la madrugada, afirman haber presenciado una multitud de personas que seRadicación: 76111-60-00-165-2016-00878-01. AC-353-21. Procesada: STEPHANIA HENAO GARCIA. Delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.

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encontraban peleando entre todos, incluso tuvieron que pedir apoyo por la cantidad de personas que se encontraban en disputa. No obstante, refieren en igual sentido, que al llegar al lugar los aborda un joven manifestando que había sido agredido señalando a una fémina que se encontraba a metros de ellos, que ante el señalamiento se dirigen hacia la persona que la víctima les señaló, le practican un registro y afirman no haberle encontrado ningún tipo de arma cortopuzante o manchas de sangre. La Pt. Perdomo Quesada señala en el juicio a la procesada como la persona que la víctima le indicó para el día de los hechos. Debe decirse entonces, inicialmente que los policiales dan una declaración sobre un señalamiento que les hizo una persona que no comparece al juicio, y que por demás por las circunstancias en que se indica se hizo un señalamiento, se evidencia que no existe claridad frente a la individualización de la presunta agresora. Los mismos policiales afirman que había mucha gente, una gran cantidad personas peleándose entre sí, por otro lado, a la persona que presuntamente la víctima señala no le encuentran mancha alguna o rastro de sangre y por demás, no corroboran con otros testigos presencial

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