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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-00881-01-(18-09-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-00881-01-(18-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Radicación: 76-111-60-00-165-2016-00881-01

Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer Aprobado según Acta No. 217 en Guadalajara de Buga, dieciocho (1 8) de septiembre del año dos mil veinte (2020) OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia No. 06 3 del 1 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Alexander Betancourt Acevedo de la conducta punible de Cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma: “(…)Estos hechos son dados a conocer por parte de los policiales C arlos Fernando López y Johan Tabares Rojas, adscritos al comando de Policía de esta ciudad, quienes mediante el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia, formato FPJ, dan a conocer que el día de a yer 8 de mayo de 2016, a eso de las 14:58 horas, se encontraba

adscritos al comando de Policía de esta ciudad, quienes mediante el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia, formato FPJ, dan a conocer que el día de a yer 8 de mayo de 2016, a eso de las 14:58 horas, se encontraba realizando planes de control y disuasión como patrulla Carlos

11, por el barrio la Concordia, cuando observan a dos ciudadanos que se movilizaban en una motocicleta criptón, color negra, la cua l se dirigían por la calle 16, vía el barrio palo blanco. De inmediato proceden a darle alcance en la calle 16 con calle 20 esquina, haciéndole la señal de pare. Proceden a solicitarle los documentos de identificación a los ocupantes de este rodante y al c onductor le solicitan la documentación de la motocicleta como es la licencia de tránsito, licencia deRadicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

2 conducción, técnico mecánica y SOAT del vehículo. Es así como el conductor de este vehículo quien es identificado como Alexander Betancourth Acevedo, con cédula 1115072060 de Buga, indica que no posee estos documentos de la motocicleta y es por esto que proceden los policiales a solicitar una unidad de la patrulla de tránsito municipal para que se desplazaran hasta el lugar antes mencionado. Es allí cuando Usted, señor Alexander Betancourth, escucha que están solicitando a la policía de tránsito por el radio de comunicaciones y saca de su

hasta el lugar antes mencionado. Es allí cuando Usted, señor Alexander Betancourth, escucha que están solicitando a la policía de tránsito por el radio de comunicaciones y saca de su bolsillo izquierdo un billete de $50.000 pesos y con su mano izquierda, estirándola hacía los policiales, enrollado en su empuñadura, manifiesta que le reciban ese dinero para que no realice el procedimiento con tránsito como es el comparendo y la inmovilización de la motocicleta y que lo dejaran ir, ya que era lo único que tenía para comprarle el regalo a su señora madre y así subsanar dicha infracción al código de tránsito. Es allí, donde inmediatamente se le hace incautación de ese billete por parte de los policiales, el cual corresponde a un billete de $50.000 pesos, serie 33499624 y se le dan a conocer sus derechos como persona capturada, teniendo en cuenta que se encuentra incurso posiblemente en el delito de cohecho, siendo trasladado a las instalaciones de la Fiscalía URI de esta localidad para la respectiva judicialización (…)”

ANTECEDENTES PROCESALES

El 9 de mayo d e 20 16, ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Buga con función de control de garantías , Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Alexander Betancourth Acevedo, por el delito de Cohecho por dar u ofrecer (Art. 407 del C.P.).

El 11 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, se adelantó audiencia de formulación de acusación donde la Fiscalía formuló cargos contra Alexander Betancourth Acevedo por

El 11 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, se adelantó audiencia de formulación de acusación donde la Fiscalía formuló cargos contra Alexander Betancourth Acevedo por el delito imputado.

La preparatoria se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2016

El 29 de marzo de 2017 se dio inicio al juicio oral, ocupando tres sesiones de práctica probatoria . El 27 de agosto de 2017 se emitió sentido de fallo absolutorio y el 1 de noviembre de 2018, se adelantó lectura de sentencia. Contra esta providencia, el Fiscal interpuso recurso de apelación.Radicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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PRÁCTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Las partes tuvieron como hechos ciertos y probados:

1. La plena identidad e individualización de Alexander Betancourth Acevedo,

TESTIGOS DE CARGO

PT. Carlos Fernando López .- Técnico profesional en servicio de policía. Experiencia profesional 12 años 5 meses. Ha trabajado en Policía Judicial, Comando de Operaciones Rurales, Vigilancia y Gestión Documental del Departamento del Valle.

Para el 2016, laboraba en la Estación de Policía de Buga, modelo nacional de vigilancia comunitaria, cuadrante 10, zona norte, barrios: caracolí, Jardín, Samán y otros. Su función era el control y conocimiento de casos de riñas,

Para el 2016, laboraba en la Estación de Policía de Buga, modelo nacional de vigilancia comunitaria, cuadrante 10, zona norte, barrios: caracolí, Jardín, Samán y otros. Su función era el control y conocimiento de casos de riñas, expendio, consumo de sustancias alucinógenas, hurtos y homicidios.

Sobre los hechos, relata “(…) Cuando nos encontramos en patrullaje de control, rutinario, observamos a dos personas en una motocicleta que se dirigían hacía el barrio palo blanco. Se le s hace la señal de pare, se les solicita un registro personal a las dos personas, acceden. Se les solicita documentos de identificación y documentación de la motocicleta. Se le solicita documentos de la motocicleta como es licencia de tránsito, licencia de conducción y el SOAT, para lo cua l manifestó no tenerlos. Se solicita a los agentes de tránsito que llegaran a ese sector para que realicen el procedimiento de tránsito con esa motocicleta. En esos momentos la persona que iba conduciendo saca de su bolsillo un billete de $50.000, manifestándome de que me los daba para que cancelara las unidades de tránsito, para que no le fueran a inmovilizar la motocicleta”.

Agrega que (i) estaban autorizados para hacer control de movilidad y conforme a ello , le hicieron la señal de pare a la motocicleta pues para la fecha se había incrementado el índice de hurto y homicidio entonces “la consigna especial [dada por el Comandante de Estación] que teníamos era control a motocicletas, más que todo cuando fuera patrullero hombre (…) esa

fecha se había incrementado el índice de hurto y homicidio entonces “la consigna especial [dada por el Comandante de Estación] que teníamos era control a motocicletas, más que todo cuando fuera patrullero hombre (…) esa motocicleta reunía las características de las motocicletas que habían que controlar”; (ii) Tanto él como su compañero estaban de turno (hasta las 10 pm), uniformados, con los accesorios de la PONAL y se encontraban en la motocicleta de la Institución . “la persona sabía que éram os policías, igual a diario nos ven en el cuadrante ”; (iii) Afirma que no estaban en un punto fijo “nosotros nos trasladábamos en la motocicleta de dotación, se observaron las personas, nos acercamos, se les hizo el pare, ellos accedieron y se verifica”; (iv) En ningún momento hubo discusión con el infractor “esperamosRadicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

4 que llegaran las unidades de tránsito, hicieran el procedimiento, nos dieron copia de las diligencias que ellos realizaron y posteriormente se trasladó a la persona al CAI Divino Niño, para r ealizar las diligencias de judicialización y se le informó al Fiscal ”; (v) El billete ofrecido era de $50.000. Le tomó una copia y realizó el acta de incautación donde describió la denominación del billete, a quien se le incautaba y los datos personales de l fu ncionario que realizaba la diligencia ; (vi) Cuenta que el ofrecimiento del dinero se realizó después que escuchara la comunicación por radio , con la Unidad de

billete, a quien se le incautaba y los datos personales de l fu ncionario que realizaba la diligencia ; (vi) Cuenta que el ofrecimiento del dinero se realizó después que escuchara la comunicación por radio , con la Unidad de Tránsito. “ya cuando a la persona se le solicitan los documentos de la motocicleta y manifiesta no tenerlos, se solicita, se coordina con tránsito. Al momento que él escucha que se citó a tránsito, de inmediato saca un billete de $50.000 y me los pasa, para que no se realice el procedimiento con tránsito (…) De inmediato saca de uno de los bolsillos un billete de $50.000 y me lo pasa, me lo pasa en la mano, para que no solicitara a la Unidad de Tránsito”; (vii) El acusado iba con otra persona de sexo masculino, “el otro no interfirió en el procedimiento, se hizo a un lado, se lo registró, entregó s u cédula voluntariamente y no hizo más manifestaciones ”; (viii) Asegura que otras personas observaron el operativo porque estaban en una vía principal que va hacía un Barrio concurrido que es Palo Blanco

Contrainterrogado sobre la cadena de custodia del elemento incautado, manifiesta haberla diligenciado junto con el r ótulo donde se describe el contenido. P osterior a ello, consignó el billete a una cuenta . Dijo el testigo “(…) Yo me quedé con el billete porque en el almacén de evidencia no lo recibieron. E l bi llete posteriormente se consignó a una cuenta. La policía judicial dijo que no tenían una bodega autorizada como para guardar esos elementos. Si se hizo el protocolo de cadena de custodia y el r ótulo, pero el

recibieron. E l bi llete posteriormente se consignó a una cuenta. La policía judicial dijo que no tenían una bodega autorizada como para guardar esos elementos. Si se hizo el protocolo de cadena de custodia y el r ótulo, pero el elemento material probatorio no lo recibier on. Me dieron la cuenta para consignarlo”. Justifica esta conducta porque él ha trabajado en otros casos donde se ha incautado dinero “y de igual forma se hacía ese procedimiento”.

Jhoany Estiven Tabares Rojas.- Técnico Profesional en Policía. Entre 2015 y 2016 laboró en la estación de Policía de Buga, Su función era vigilancia por cuadrantes.

Interrogado sobre los hechos, cuenta “(…) Nos encontrábamos de turno ese día y mediante patrullaje observamos una motocicleta, la cual observamos a dos sujetos y s e ab ordaron y se les hizo el pare. Ellos accedieron al pare normal y se le s practicó un registro y ellos accedieron. En ese momento se registraron y se le requirieron los documentos de los dos sujetos y de la motocicleta. Ese día sucedió que cuando estábamos con el compañero que fue el que le requirió los documentos. La verdad no recuerdo si llevaba bien los documentos o no, pero se le hizo un comparendo, que se llamó a tránsito y se le realizó un comparendo. No recuerdo bien cuál fue la infracción, pero en ese momento el muchacho que iba conduciendo le insinuó, le pasó un billete de 50 al compañero . Cuando fue que escuché que le dijo elRadicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

5 compañero al señor que lo iba a judicializar por el delito de concusión.

Preguntado: ¿Le insinuó o le pasó? Contestó: Él sacó el billete del bolsillo y se lo pasó al compañero . Preguntado: ¿Qué le manifestó el sujeto?

Contestó: que no le llamara a tránsito y que le recibiera los $50.000 (…) Era un billete de $50.000”.

Reafirma que el billete ofrecido era de $50.000 COP, que él y su compañero estaban uniformados, que se movilizaban en una motocicleta color verde, que el ofrecimiento del dinero se hizo después de haberse llamado a las autoridades de tránsito, que vio cuando el motociclista le pasó el billete a su compañero y qu e lo sacó del bolsillo con la mano izquierda, que el billete estaba doblado “en surullado”, que su compañero cogió el billete y le dijo al Alexander Betancourth que lo iba a capturar por ofrecerle dinero , no hubo uso de la fuerza, la persona estaba acompaña da por otro sujeto, la hora de los hechos quedó registrada en distintos informes (el de derechos del capturado, en el acta de incautación y en la fotocopia del comparendo ), que en el momento del ofrecimiento no habían más personas, pero luego empezó a llegar gente. Finalmente, el billete se consignó en una cuenta.

TESTIGOS DE DESCARGO

Alexander Betancourth Acevedo.- Acusado. Bachiller, reside con su mamá y su hermana. Labora como oficial de construcción en la Inmobiliaria “la 13”

TESTIGOS DE DESCARGO

Alexander Betancourth Acevedo.- Acusado. Bachiller, reside con su mamá y su hermana. Labora como oficial de construcción en la Inmobiliaria “la 13” desde hace 6 años. Vive en buga desde hace 28 años.

Respecto a los hechos, indica “(…) Ese día nosotros nos dirigíamos en la moto de mi hermano a la bomba de palo blanco a tanquear cuando dos patrulleros se nos acercaron y nos pidieron papeles. Al momento en que los patrulleros nos piden papeles, yo saco todo del pantalón, hasta el billete de $50.000 COP, que lo tenía en el bolsillo y le paso la cédula. Me piden papeles de la moto, los cuales no los tenía en ese momento. En ese momento llega el patrullero y me dice que me va a lle var. Mientras yo estoy hablando con el otro me arrebata el billete. En eso viene el señor Deiby Fabián Roldan y el tío Alberto Roldán y les dice que por qué me van a llevar , si yo no en ningún momento estoy haciendo nada malo, que solo íbamos a tanquear, e n el cual ellos hacen una grabación, los señores patrulleros, llaman a la patrulla y me montan en el carro. Ya la moto quedó ahí y se la llevaron los señores de tránsito. Cuando ya después, ellos se ponen en la inspección a revisar la grabación y en ningún momento se ve en la grabación que yo les ofrezco plata. Entonces yo les digo, si ve, ustedes no tienen nada en contra mío, porque en ningún momento les estoy ofreciendo plata. Entonces ellos dicen que la evidencia es el billete y allí es donde ya me

que yo les ofrezco plata. Entonces yo les digo, si ve, ustedes no tienen nada en contra mío, porque en ningún momento les estoy ofreciendo plata. Entonces ellos dicen que la evidencia es el billete y allí es donde ya me meten al calabozo. El problema de todo esto radica que en diciembre de 2015, nosotros todos los diciembre jugamos en la calle, sacamos las cachitas y jugamos en la calle, los 24 y los 31 y el patrullero que me capturó ese día, él llegó a querernos quitar las ca nchas. Nosotros le dijimos ¿Por qué la va aRadicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

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6 quitar?, si ya llevamos 20 años jugando en esta calle y nunca nos habían quitado las canchas. Nos habían dejado jugar. Él se puso ahí a querérsela llevar a la brava, cuando en eso llegó el comandante y le dijo No, deje jugar a los muchachos y el quedó como ofendido. Pero en ningún momento yo le ofrecí plata, inclusive yo le dije al compañero ¿por qué me hacen esto? ¿por qué me están perjudicando? Me dijo no sé, dígale a mi compañero”.

Adiciona a su testimonio que (i) iba en la moto (criptón negra) de su hermano, acompañado de su primo Alejandro Marín; (ii) cuando los policías lo abordaron, solo estaba él y su primo Alejandro Marín. Al rato se acercó Alberto y Fabián Roldan, para ver qué era lo que estaba pasando, porque en ese momento estaba subiendo el puente de palo blanco. Ellos se acercaron y

lo abordaron, solo estaba él y su primo Alejandro Marín. Al rato se acercó Alberto y Fabián Roldan, para ver qué era lo que estaba pasando, porque en ese momento estaba subiendo el puente de palo blanco. Ellos se acercaron y le preguntaron qué pasaba a los patrulleros y uno de ellos respondió que les estaba ofreciendo plata; (iii) Al sacar los papeles de su bolsillo (cédula), sacó también el b illete; (iv) se dirigía a tanquear a la bomba de palo blanco y a comprarle un regalo a su mamá, porque ese día era el de la madre; (vi) Los patrulleros le quitaron el billete y llamaron a una patrulla. No sabe qué pasó con el billete; (v) En ningún momento les ofreció ni les pasó el dinero “ellos nos preguntan qué ¿A dónde nos dirigíamos?, yo le respondo que a tanquear y a comprarle un regalo a mi mamá. Los $50.000 COP aparecen en el momento en que yo saco la cédula (…) todo lo tenía en el bolsillo. Saco el billete, yo le paso la cédula y nada más (…) el billete me lo arrebató él, cuando yo estoy hablando con el otro patrullero. El billete yo lo tenía en la mano con el celular y la cédula. Lo tenía en la mano porque en ese momento yo saqué todo, saqué el billete, saqué la cédula y saqué el celular para llamar a mi hermano”; (vi) No tenía los documentos de la moto, solo contaba con la tarjeta de propiedad que estaba en la cajuela de la moto. No tenía pase para manejar; (vi) cuando se dirigía a la bomba, los pa trulleros lo vieron y se

a mi hermano”; (vi) No tenía los documentos de la moto, solo contaba con la tarjeta de propiedad que estaba en la cajuela de la moto. No tenía pase para manejar; (vi) cuando se dirigía a la bomba, los pa trulleros lo vieron y se devolvieron “ellos venían bajando, nosotros íbamos subiendo, me dijo que paráramos y ahí nosotros paramos y nos pidieron papeles de la moto y documentos de identificación” ; (vii) Los patrulleros se encontraban uniformados y se movi lizaban en una motocicleta; (viii) conocía al patrullero Carlos por la discusión que habían tenido meses atrás. En esa oportunidad, el patrullero Carlos le hizo una señal como “de espérese y verás”; (ix) El día de los hechos, llevaba un casco normal, con l a visera levantada. El casco no le cubría toda la cabeza; (x) El patrullero Carlos nunca lo había parad o en la moto; (xi) Su cédula la llevaba en el bolsillo izquierdo. No estaba en la billetera. Al patrullero le presentó la cédula y la tarjeta de propieda d; (xii) No denunció a los policías porque considera que no gana nada denunciándolos si “ ya lo habían embalado ”. Tampoco dejó constancia en el informe de captura ni en ningún otro documento sobre el despojo del billete, porque no lo dejaron hablar. No le informaron de la posibilidad de dejar constancia de ello, en los informes “a mí me cogieron nervioso, firme acá y firme acá. Yo nunca había estado en un problema de esos ”; (xiii) los policías le informaron

lo dejaron hablar. No le informaron de la posibilidad de dejar constancia de ello, en los informes “a mí me cogieron nervioso, firme acá y firme acá. Yo nunca había estado en un problema de esos ”; (xiii) los policías le informaron que lo habían capturado por cohecho, le dijeron de qué se trataba ese delito.Radicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

Procesado: Alexander Betancourth Acevedo Delito: Cohecho por dar u ofrecer

7 Deiby Fabián Roldán.- Analista de crédito. Vecino del acusado.

Recuerda que los hechos sucedieron un día de la madre “yo iba para mi casa, cuando voy por el barrio la concordia, encuentr o la policía con Alexander Betancourth. P aro a mirar que pasó y encuentro hablando a Alexander Betancourth con los policías. Hasta ese momento no había pasado nada. A partir de ese momento ocurrió lo del inconveniente, que Alexander Betancourth dice que él va a ir a tanquear y que lo único que ti ene es para dar un detalle a la mamá. Ahí es donde los policías le arrebatan el billete que tenía Alex, lo bloquean y le dicen que está arrestado por cohecho. Lo montan a la radiopatrulla y se lo llevan”

Afirma que cuando llegó al lugar encontró a los pat rulleros y al acusado “hablando y hablando, alegando y alegando, que él dice que c ómo le iban a hacer la multa, creo yo, porque fue lo que vi. Aparece lo del billete, lo único que tengo es porque voy a tanquear y un regalo para mi mamá. Es lo único

hacer la multa, creo yo, porque fue lo que vi. Aparece lo del billete, lo único que tengo es porque voy a tanquear y un regalo para mi mamá. Es lo único que escucho yo. Nunca escuché que ofreciera dinero a los policías. Nunca escuché que el señor Alexander estuviera ofreciendo dinero”.

Después de eso, “hubieron (Sic) palabras de los policías, donde le dijeron que en partida larga hay desquite. Me imagino o nos i maginamos que fue un tema que para un diciembre, nosotros acostumbramos en el barrio a que jugábamos un partido en la carretera y ellos llegaron y entre todos tuvimos un altercado con el mismo, en especial, el policía que le dijo eso al señor Alexander Betancourth, le dijo que en partida larga hay desquite el día que lo arrestó por supuestamente el cohecho, eso le dijo el policía a Alexander”.

En el contrainterrogatorio indica que (i) los hechos sucedieron de 2 a 3 de la tarde, (ii) cuando llegó vio que lo s po licías estaban con Alexander Betancourth. No sabe que le estaban solicitando porque llegó cuando ya estaban hablando. Tampoco conoce si los policías ya tenían los documentos “lo único que yo ví, fue cuando Alexander Betancourth dice las palabras que acabo de mencionar y ellos le dicen que queda arrestado por cohecho ”; (iii) No sabe si el acusado tenía los documentos de la motocicleta en regla porque no era su moto. Reitera que no presenció cuando le solicitaron los papeles; (iv) Supo que Alexander Betan courth fue a la bomba de palo blanco a tanquear porque minutos antes había estado juntos en la carrera 16 con

porque no era su moto. Reitera que no presenció cuando le solicitaron los papeles; (iv) Supo que Alexander Betan courth fue a la bomba de palo blanco a tanquear porque minutos antes había estado juntos en la carrera 16 con calle 28 “por eso coincidimos, porque Alexander Betancourth iba a tanquear y yo vivo en la carrera 25 – 11, Barrio palo blanco ”; (v) No recuerda q ue Alexander Betancourth haya entregado u ofrecido dinero, solo vio cuando “el policía le arrebató de la mano el billete” y luego realizó la captura. Jamás llegó a escuchar que Alexander Betancourth les estuviera diciendo que los dejaran ir. En ese momento uno de los policías estaba grabando lo que estaba sucediendo. No sabe si la grabación fue aportada, “ahí se ve si de pronto Alexander les ofreció algo ”.; (vi) Sabe que el billete era de $50.000 COP porque Alexander Betancourth le contó, “la verdad no vi q ue l eRadicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

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8 arrebataron un billete de esa denominación, porque se lo arrebataron ”; (vii) los agentes no le pidieron dinero a Alexander Betancourth; (viii) No sabe porque Alexander Betancourth sacó el billete de $50.000 COP ni porque termina mostrando lo que tenía en el bolsillo, considera que fue porque “él en ese momento lo único que iba a hacer era tanquear”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tras analizar la prueba testimonial, el A quo destaca que la Fiscalía no

termina mostrando lo que tenía en el bolsillo, considera que fue porque “él en ese momento lo único que iba a hacer era tanquear”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tras analizar la prueba testimonial, el A quo destaca que la Fiscalía no demostró que Alexander Betancourth Acevedo diera u o freciera al uniformado Carlos Fernando López Meléndez un billete de $50.000, con el fin que omitiera un acto propio de su cargo.

Para el juez de primera instancia se presentan dudas insalvables y algunas situaciones que le restan merito a la teoría de l caso expuesta por la Fiscal (surgidas en desarrollo del juicio), toda vez que:

1. L os uniformados que realizaron la aprehensión del acusado no ejercían funciones relacionadas con el servicio de tránsito, no estaban facultados para emitir comparendos y la Fiscalía no acreditó que los patrulleros que participaron en el procedimiento pertenecieran al cuerpo de tránsito, ni que prestaban su colaboración;

2. Le llama la atención que Jhoan y Estiven Tabares Rojas no recuerde los supuestos fácticos relevantes del delito (si el inculpado llevaba o no los documentos de la motocicleta en que se movilizaba, la in fracción de tr ánsito que supuestamente cometió o de qu é bolsillo sacó el billet e), incluso, este testigo llega a dudar sobre la existencia del ofrecimiento;

3. Confiere crédito a lo manifestado por el acusado, respecto a que el billete de $50.000 COP fue extraído de su bolsillo, junto con los demás documentos, no con el fin de darlo u ofrecerlo al agente del orden, sino

3. Confiere crédito a lo manifestado por el acusado, respecto a que el billete de $50.000 COP fue extraído de su bolsillo, junto con los demás documentos, no con el fin de darlo u ofrecerlo al agente del orden, sino porque lo portaba en el bolsillo do nde tenía los otros “papeles”. La credibilidad de este testimonio lo refuerza el testimonio del PT Jhoany Estiven Tabares Rojas , quien reconoció que el billete estaba ensurullado, lo cual es típico y característico del modo de portar un billete en el bolsillo.

Considera que todo este asunto se trató de un malentendido, detonado por el altercado del encartado con el patrullero Carlos Fernando López Meléndez, en diciembre de 2015, cuando este último llegó con el propósito de quitar una cancha que habían arma do en la cuadra y no logró su cometido gracias a la intervención de su superior.Radicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

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EL RECURSO DE LA APELACIÓN

RECURRENTES.- El Fiscal 21 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública considera que el fallador de primera instancia er ró a la hora de valorar la prueba, construyendo una duda inexistente.

Asegura que de los medios de conocimiento se puede afirmar la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, así como la responsabilidad del acusado en ellos, pues los policiales Carlos Fernando López y Jhoany Tabares Rojas fueron claros y contundentes al manifestar que Alexander Betancourth

de los hechos objeto de acusación, así como la responsabilidad del acusado en ellos, pues los policiales Carlos Fernando López y Jhoany Tabares Rojas fueron claros y contundentes al manifestar que Alexander Betancourth Acevedo primero mostró sus documentos y, posteriormente, cuando ellos ya se habían comunicado con tránsito, realizó el ofrecimiento del dinero.

En e se s entido, no encuentra que exista ningún malentendido respecto al ofrecimiento del dinero, ya que “ocurre en el momento posterior al llamado que hacen los policiales a la autoridad de tránsito , pues precisamente el conductor del vehículo se entera de la situación adversa en el momento del llamado de las autoridades de tránsito y esencialmente el ofrecimiento se hace con el fin de cancelar este llamado, y así impedir las respectivas sanciones, por lo que no resulta lógico considerar, que la supuesta confus ión que expone el fallador de primera instancia se estructuró en el momento de la entrega de los documentos, precisamente por el estado en que se expres ó se encontraba el billete “ensurullado” y porque el ofrecimiento ocurre en un momento posterior a la en trega de los documentos de la motocicleta a la autoridad policial”

Sobre la supuesta retaliación del agente captor por un inconveniente ocurrido 5 meses atrás, afirma que ello no fue probado en el juicio y que es solo una suposición del acusado, pues no existen elementos de juicio precisos y concretos que indiquen que ese altercado fue el motivo para que Carlos Fernando López inculpara a Alexander Betancourt Acevedo en el delito de Cohecho.

Frente a Deiby Fabián Roldan Ladino, advierte que llegó al lugar cuando ya

Fernando López inculpara a Alexander Betancourt Acevedo en el delito de Cohecho.

Frente a Deiby Fabián Roldan Ladino, advierte que llegó al lugar cuando ya la situación había ocurrido, por lo que su percepción de los hechos no es directa, incluso, el mismo testigo afirma que muchos de los datos que él suministró, le fueron aportados por Alexander Betancourth luego de los acontecimientos que originaron su captura, como la denominación del billete involucrado en el ofrecimiento.

Así las cosas, solicita se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se profiera condena contra Alexander Betancourth Acevedo , pues de las pruebas recaudadas se pu ede concluir más allá de toda duda razonable que Alexander Betancourth es responsable del delito de Cohecho por dar u ofrecer.Radicación: 76-111-6000-165-2016-00881-01

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia: Esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la fiscalía , de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2.- Del delito de Cohecho por dar u ofrecer.

El artículo 407 de la Ley 599 de 2000 tipifica el delito de cohecho por dar u ofrecer en los siguientes términos:

El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en

ofrecer en los siguientes términos:

El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta (48) meses a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuen

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