TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-01022-01-(17-11-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-01022-01-(17-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Acusado: José Eugenio Guerra Largo Delito: uso de documento falso Discutido y Aprobado según Acta 371 del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis Guadalajara de Buga, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis OBJETIVO Pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto oportuna y debidamente sustentado por el Ministerio Público, contra el auto interlocutorio proferido el 28 de septiembre de 2.016, a través del cual la Juez Primero Penal del Circuito de Buga, aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor José Eugenio Guerra Largo. ANTECEDENTES De acuerdo a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, siendo las 21:07 horas del 4 de junio de 2.016, miembros de la Policía Nacional realizaban controlRadicado: 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso a vehículos y personas en la Glorieta de Mediacanoa, donde detuvieron al vehículo de placas HML-767 conducido por el señor Otoniel Torrente, en el cual se movilizaba como pasajero el señor José Eugenio Guerra Largo, quien presentó un documento de identificación evidentemente faiso, porfo que de inmediato fue capturado. Ante el Juez Quinto Penal Municipal de Buga, se legalizó la captura del señor José
como pasajero el señor José Eugenio Guerra Largo, quien presentó un documento de identificación evidentemente faiso, porfo que de inmediato fue capturado. Ante el Juez Quinto Penal Municipal de Buga, se legalizó la captura del señor José Eugenio Guerra Largo, la Fiscalía le imputó la conducta punible de uso de documento público faiso, cargo que no fue aceptado por el precitado, finalmente, el ente acusador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, argumentando que era desproporcionada1. El 21 de junio de 2.016 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor José Eugenio Guerra Largo por su presunta responsabilidad en el delito de uso de documento público falso, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Jueza Primero Penal del Circuito de Buga, funcionaria que fijó fecha para la formulación de acusación, la cual se aplazó por inasistencia del imputado y, en consideración, al trámite en curso de la celebración de un preacuerdo2. El 28 de septiembre de 2.016 la Fiscalía presentó el preacuerdo celebrado con el señor José Eugenio Guerra Largo, en el cual se pactó la degradación del grado de participación de autor a cómplice del delito de uso de documento público falso, delito que en esos términos fue aceptado por el precitado, imponiéndosele como consecuencia jurídico penal la pena de veinticuatro (24) meses de prisión. (19:41) El Ministerio Público solicitó la improbación del preacuerdo, argumentando que el contenido del documento exhibido por el señor José Eugenio Guerra Largo, condensa la información real que lo identifica; es decir, que no se alteró el nombre,
(19:41) El Ministerio Público solicitó la improbación del preacuerdo, argumentando que el contenido del documento exhibido por el señor José Eugenio Guerra Largo, condensa la información real que lo identifica; es decir, que no se alteró el nombre, la fecha de nacimiento, ni de expedición de la cédula de ciudadanía y al revisar el 1 Cfr, folios 10 a 13. 2 Cfr., folios 19 y 20. 2Radicado: 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso dictamen documentológico efectuado por el perito Francisco Octavio Meló Maiaver advirtió que según e! experto, el documento presenta múltiples discrepancias e incongruencias, va que no presenta las características de seguridad inherentes a las cédulas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, tales como, el fondo de seguridad, reacción a la luz ultravioleta, el micro texto debajo de la firma y de la huella y el código de barras. Indicó que para la afectación del bien jurídico de la fe pública se deben dar dos elementos sustanciales: i) que se simule a una autoridad y, ii) que tenga la capacidad jurídica de producir engaño, presupuestos que no se predican del documento usado por el señor José Eugenio Guerra Largo, ya que por ser una burda imitación de la cédula de ciudadanía, difícilmente podía simular que fue expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y producir engaño, amén, que el contenido del documento corresponde a la información que el imputado tiene en la Registraduría. Concluyó que conforme a las pruebas recolectadas por el ente acusador, el actuar
amén, que el contenido del documento corresponde a la información que el imputado tiene en la Registraduría. Concluyó que conforme a las pruebas recolectadas por el ente acusador, el actuar del señor José Eugenio Guerra Largo no causó daño o lesión al bien jurídico tutelado por el legislador, lo que impedía tener ese hecho como jurídicamente relevante y por tanto aprobar el preacuerdo. AUTO APELADO (33:58) La Jueza Primero Penal del Circuito de Buga aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes, al considerar que conforme a las pruebas recolectadas por el ente acusador, la conducta desplegada por el señor José Eugenio Guerra Largo si tipificó el delito de uso de documento falso, toda vez que, se trata de un documento público alterado, que no sólo sirve para exhibirlo ante las autoridades de policía, sino que también, se usa para distintas actividades comerciales y 3Radicado: 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso negociaciones con otras personas, poniendo en riesgo el bien jurídico de la fe pública. Indicó que no se advierte vulneración de derechos fundamentales del señor José Eugenio Guerra Largo, quien de manera libre, consciente y voluntaria aceptó su responsabilidad, sin que se pueda dejar de lado que la conducta se encuentra materializada conforme a las pruebas allegadas presentadas por la Fiscalía, según
las cuales era él y no otra persona la que portaba la cédula de ciudadanía falsa. SUSTENTACION DEL RECURSO (42:40) El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por la Jueza Primero Pena! del Circuito de Buga, argumentando que si el delito de uso de documento público falso, es de peligro, es necesario reflexionar si esa imitación que se refleja con lujo de detalles en el dictamen pericial, puede ser catalogada como una burda creación del documento. Dijo que para demostrar la antijuridicidad material en el delito de “falsedad en documento público ”, no basta la mutación de la realidad en el texto, para considerar efectiva o potencialmente lesionado el bien juicio de la fe pública, sino que se hace necesario demostrar el menoscabo o puesta en peligro de otros intereses privados o públicos de cualquier índole, más allá de la simple credibilidad de la colectividad en los documentos públicos. Afirmó que desde hace muchos años se ha tratado el tema de la falsedad inocua, que en su sentir es la que se le atribuye al imputado, teniendo en cuenta que la información que condensa el documento, corresponde en su totalidad a la realidad de lo que aparece en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4Radicado: 76111 -60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso NO RECURRENTES (53:12) El representante del ente acusador manifestó que era inadmisible que por la pérdida de su documento de identificación o por cualquier otra circunstancia, un ciudadano acuda a particulares con el fin de conseguir una cédula de ciudadanía
(53:12) El representante del ente acusador manifestó que era inadmisible que por la pérdida de su documento de identificación o por cualquier otra circunstancia, un ciudadano acuda a particulares con el fin de conseguir una cédula de ciudadanía falsa, en lugar de solicitarla ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, conducta que por sí sola afecta gravemente el bien jurídico de la fe pública. Señaló que la conducta es reprochable, no es sólo por su posibilidad de engañar a la autoridad policial, la cual lógicamente está preparada para advertir la presencia de un documento público falso, por no reunir las condiciones que exige el Estado para expedir en este evento la cédula de ciudadanía, sino que además, el problema surge con cualquier ciudadano que requiera la cédula del señor Eugenio Guerra Largo y, que éste se identifique con un documento falso, lo cual genera graves problemas en el tráfico jurídico. Afirmó que por tratarse de una conducta punible de peligro abstracto, el sólo hecho de elaborar un documento público falso, es suficiente para la tipificación del delito y, generar el peligro al bien jurídico de la fe pública; máxime que, en el presente asunto, el señor José Eugenio Guerra Largo intervino activamente en la elaboración de la cédula de ciudadanía, ya que debió entregar sus datos reales y una fotografía para la expedición ilegal de su documento. (01:03:45) Por su parte, la defensa indicó que al firmar el preacuerdo lo pretendido, era buscar el beneficio para el señor José Eugenio Guerra Largo; sin embargo, en su sentir, se debía analizar jurídicamente la posición del Representante del Ministerio Público para que se adopte la decisión que en
pretendido, era buscar el beneficio para el señor José Eugenio Guerra Largo; sin embargo, en su sentir, se debía analizar jurídicamente la posición del Representante del Ministerio Público para que se adopte la decisión que en derecho corresponda.Radicado: 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso CONSIDERACIONES De conformidad con señalado en el numeral primero del artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 28 de septiembre de 2.016, a través del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor José Eugenio Guerra Largo. El artículo 351 de la citada ley, establece que: “También podrán ei fiscal y ei imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación, se procederá en ía forma prevista en el inciso anterior. ( ...) Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan ai juez de conocimiento , salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales...” (Subrayado fuera de texto) Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “Cabe denotar que corresponde en todo caso, al funcionario judicial, de garantías o de conocimiento, según la fase procesal en que el
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “Cabe denotar que corresponde en todo caso, al funcionario judicial, de garantías o de conocimiento, según la fase procesal en que el allanamiento o ei acuerdo se presenten, no sólo verificar que la aceptación de responsabilidad penal se hubiere llevado de manera libre, voluntaria, debidamente informada y con la asistencia de un defensor, sino que tampoco se presente la violación de garantías fundamentales, pues en tales eventos, la jurisprudencia de la Corte ha entendido que la intervención del juez no se limita a la verificación de aspectos formales con miras al proferimiento de un fallo de condena, sino que su función también implica la posibilidad de improbar aquellas manifestaciones de 6Radicado; 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito; Uso de documento falso culpabilidad que conlleven o sean resultado de la transgresión de derechos y garandas fundamentales del procesado. (...) Entre tanto, cuando el juez del conocimiento -que es constitucional por excelenciaadvierta un error de legalidad, de garantía o de estructura en el proceso del sistema penal colombiano, lo procedente es - y sigue siéndoloque impruebe el acuerdo, que decrete la nulidad -to ta l o parcialdel fallo y que ordene rehacer el trámite desde el momento en que se presentó el error in procedendo. (...) Así mismo , el máximo tribunal en sede de control constitucional consideró ajustado a la norma superior que los preacuerdos sólo tengan fuerza vinculante para el juez cuando no vulneren las garantías fundamentales , de manera que, si
(...) Así mismo , el máximo tribunal en sede de control constitucional consideró ajustado a la norma superior que los preacuerdos sólo tengan fuerza vinculante para el juez cuando no vulneren las garantías fundamentales , de manera que, si éste advierte cualquier menoscabo en tal sentido, rechazará la manifestación de culpabilidad del imputado3. Esto último, con fundamento en una interpretación armónica y sistemática del inciso 4o del artículo 351 y del inciso 2° del artículo 368 de la lev 906 de 2004. (...) “[...] es el juez del conocimiento quien debe velar por la protección de los derechos fundamentales del procesado, mediante un control de legalidad de la actuación, el que cubre no sólo los aspectos formales o procedimentales sino también los sustanciales o de fondo. l - l En consecuencia, resulta obvio afirmar que la aceptación , además de voluntaria , es decir , sin presiones , amenazas o contraprestaciones , debe ser cierta y estar plenamente respaldada en el material probatorio recaudado. El funcionario competente , en cada caso, puede desvirtuar la confesión, por existir vicios en el consentimiento del implicado , por pruebas deficientes, por error, fuerza, o por cualquiera otra circunstancia análoga que aparezca probada en el proceso ”4. 3 Cf, Corte Constitucional, sentencia C-1260 de 2005, 4 Corte Constitucional, sentencia C-1260 de 2005, citando a la sentencia C-425 de 1996.
7Radicado; 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso También fue ratificado de manera más reciente en ei fallo C-516de 2007, cuando dicho tríbunal sostuvo que el control que ejerce el funcionario de conocimiento es de carácter eminentemente judicial: “El control sobre los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el acusado o imputado es judicial, debe ser ejercido por el juez de conocimiento, quien verificará si el mismo desconoce o quebranta garantías fundamentales. Sólo recibirán aprobación y serán vinculantes para el juez de conocimiento cuando superen este juicio sobre la satisfacción de las garantías fundamentales de todos los involucrados en la actuación (arts. 350 inciso 1oy 351 inciso 4 oy 5 o ). (...) 3.2. Ahora bien, respecto de los controles que en particular debe efectuar el funcionario de conocimiento dentro de la verificación de la legalidad del preacuerdo (ademas de la concurrencia de evidencia mínima suficiente para llegar al convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca de la participación y responsabilidad del procesado en los hechos materia de imputación, según lo establecen el inciso final del artículo 3275 y el inciso 1o del artículo 3816 de la lev 906 de 2004), tanto la jurisprudencia constitucional como la de la Sala se han referido a la debida consonancia gue debe haber entre la situación fáctica atribuida por la Fiscalía y la calificación jurídica gue de la misma este organismo plasme en el escrito correspondiente...,T? En el caso objeto de estudio, el Ministerio Público se opuso a la aprobación del
situación fáctica atribuida por la Fiscalía y la calificación jurídica gue de la misma este organismo plasme en el escrito correspondiente...,T? En el caso objeto de estudio, el Ministerio Público se opuso a la aprobación del preacuerdo celebrado entre Fiscalía e imputado, argumentando que la cédula de ciudadanía con la cual se identificó el señor José Eugenio Guerra Largo, no tenía 5 "Artículo 327-.! [.., j los preacuerdos de los posibles imputados y la Fiscalía no podrán comprometer la presunción de inocencia y sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad'. 6 1 1 Artículo 381-, Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere ei conocimiento , más allá de toda duda, acerca dei delito y de la responsabilidad penal dei acusado". 1 Cfr.t sentencia del 3 de febrero de 2016, radicado SP931-2016, Radicación No. 43356. M.P. José Leónidas Bustos Martínez 8Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso la capacidad jurídica de producir engaño, ya que era una burda imitación del documento de identificación, que difícilmente podía engañar a otro ciudadano, máxime, que el contenido del documento correspondía a la información real del imputado. Revisada la actuación, se advierte total ausencia de elementos materiales probatorios que respalden la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del señor José Eugenio Guerra Largo, circunstancia que lógicamente impide dilucidar si efectivamente se trató de una burda imitación de la cédula de ciudadanía, tal como lo expuso el representante del Ministerio
responsabilidad del señor José Eugenio Guerra Largo, circunstancia que lógicamente impide dilucidar si efectivamente se trató de una burda imitación de la cédula de ciudadanía, tal como lo expuso el representante del Ministerio Público, en el entendido que el Fiscal ni siquiera aportó el documento con el cual se identificó el acusado, cuya capacidad de producir engaño está en duda. Los allanamientos a cargos, deben cumplir unos requisitos mínimos de orden formal y material, para que proceda su aprobación, en el sub-lite el allanamiento adolece de los elementos materiales de prueba; o sea, de los medios de conocimiento que tendrían vocación probatoria en la hipótesis que se adujesen en el proceso ordinario. Era necesario que, el ente acusador esgrimiese los elementos materiales de prueba, evidencia física o información relevante, con vocación probatoria, de los cuales se infiera de manera seria, objetiva, razonada y razonable la tipicidad, antijuridicidad y la autoría y/o participación en la comisión de los delitos, tal como lo enseña de manera pacífica la jurisprudencia8, presupuestos que se echan de menos en este evento y son: “Un estudio sistemático de ia nueva norm atividad procesai penal perm ite afirm ar que el Juez de conocim iento, en ejercicio def control de legalidad de los 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 30 de mayo de 2.012 radicación No 37.668Radicado; 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16)
Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso actos de aceptación de cargos p o r iniciativa propia o p o r acuerdo previo con ia Fiscalia, debe realizar, en principio, tres tipos de constataciones: (i) que el acto de allanamiento o eí acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir, que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tioicidad”. (...) La facultad de verificar que el allanamiento a cargos esté exento de vicios, se infiere del contenido de los artículos 8° literal i), 131, 293 y 368 inciso primero, • ( . 4
La potestad del Juez de exam inar que la aceptación de cargos p o r iniciativa propia o p o r acuerdo con la Fiscalía, no desconozca los derechos fundamentales, surge del contenido de los artículos 10°, 351 y 368 inciso segundo, (...) Y la obligación de verificar ctue exista un mínimo de prueba que permita inferir razonablemente la tioicidad de la conducta imputada al procesado, w y su autoría o participación en ella, proviene nítida del contenido de los artículos 7°, 381 y 327”. Así es que, aprobar el preacuerdo sin un mínimo de prueba acerca de la ocurrencia del delito ni de la responsabilidad del Imputado, a pesar que ésta hubiese sido aceptada por él a través de la negociación celebrada con el ente acusador, vulnera sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa,
ocurrencia del delito ni de la responsabilidad del Imputado, a pesar que ésta hubiese sido aceptada por él a través de la negociación celebrada con el ente acusador, vulnera sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, aspecto que obliga a la declaratoria de nulidad de la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2016, para que la Juez Primero Penal del Circuito de Buga, exija al representante de la Fiscalía que allegué los elementos materiales probatorios 10Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso que respalden la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del señor José Eugenio Guerra Largo. Es necesario aplicar el remedio extremo de la nulidad ya que de admitirse la aprobación del preacuerdo en las condiciones referidas, implicaría emitir una condena contra el señor José Eugenio Guerra Largo, sin tener conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del precitado, circunstancia que iría en contra de lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, para que una conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable, elementos que en el presente caso no fueron acreditados por el ente acusador, y que no se pueden tener como probados únicamente con la aceptación de responsabilidad efectuada por el señor José Eugenio Guerra Largo a través de la figura del preacuerdo. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad lo actuado a partir de la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 28 de septiembre de 2016, para que previo a la decisión de aprobar o improbar la negociación, la Juez Primero Penal
En consecuencia, la Sala declarará la nulidad lo actuado a partir de la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 28 de septiembre de 2016, para que previo a la decisión de aprobar o improbar la negociación, la Juez Primero Penal del Circuito de Buga exija al representante del ente acusador, que allegué los elementos materiales probatorios que tenga en su poder, en relación con la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del señor José Eugenio Guerra Largo. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, RESUELVE PRIMERO. Decretar la nulidad de la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 28 de septiembre de 2016, para que previo a la decisión de aprobar oRadicado: 76111-60-00-165-2016-01022-01 (AC-414-16) Procesado: José Eugenio Guerra Largo Delito: Uso de documento falso improbar la negociación, la Juez Primero Penal del Circuito de Buga exija al representante del ente acusador, que allegué los elementos materiales probatorios que tenga en su poder, en relación con la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del señor José Eugenio Guerra Largo, de acuerdo a lo expuesto anteriormente. SEGUNDO. Declarar que contra ía presente decisión no procede recurso alguno y se notifica en estrados. TERCERO. Devolver de forma inmediata de las diligencias al juzgado de origen.
CÚMPLASE
FERNANDO AFANADOR VACA
Secretario 12