TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-01087-(19-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2016-01087-(19-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Cualquier forma de consentimiento resulta jurídicamente irr elevante, pues la incapacidad psicológica y emocional propia de esa etapa impide comprender el alcance, las implicaciones y las conse cuencias de la actividad sexual/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MEOR DE CATORCE AÑOS - Se configura con la sola realización de un acto de penetración sobre una víctima que no supera dicho límite etario, sin necesidad de probar violencia o coacción, porque el ordenamiento jurídico presume la incapacidad de la persona menor de catorce años para consentir actos sexuales. Es un delito eminentemente doloso, de mera co nducta, orientado a la protección reforzada de la indemnidad y formación sexual de quienes, por su edad, requieren tutel a estatal preventiva y efectiva/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Dada la naturaleza reservada de estos delitos, la declaración de la víctima no puede ser descalificada por la sola ausencia de testigos o de prueba física directa. Su credibilidad debe examinarse a la luz de la coherencia interna del relato y su armonía co n datos objetivos externos que lo respalden. Cuando tales elementos periféricos convergen de manera consistente, pueden dotar a la versión de la víctima de suficiente fuerza demostrativa dentro del estándar de prueba exigido en el proceso penal/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La credibilidad de la víctima no descansó exclusivamente en su dicho, sino que fue fortalecida por medios de convicción independientes que, estudiados en conjunto, dotaron de consistencia externa e interna a su versión,
credibilidad de la víctima no descansó exclusivamente en su dicho, sino que fue fortalecida por medios de convicción independientes que, estudiados en conjunto, dotaron de consistencia externa e interna a su versión, en los términos exigidos por la jurisprudencia sobre corroboración periférica, pese a la presencia de ciertas inconsistencias como las alegadas por el apelante/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Si se estudian pormenorizadamente las pruebas de cargo, se colige que el relato del menor se mantiene estable en sus elementos esenciales, relacionados con la identificación directa del agresor, ubicación del hecho en la habitación de la vivienda donde éste residía, descripción de la penetración anal y referencia a la amenaza posterior. No se vislumbran variaciones sustanciales en el núcleo fáctico a lo largo de sus distintas intervenciones. Esa estabilidad narrativa encuentra respaldo en corrob oraciones periféricas objetivas/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - En conjunto, el testimonio del menor no aparece aislado ni desprovisto de soporte externo; por el contrario, muestra coherencia interna, persistencia incriminatoria y concordancia con datos médicos, psicológicos y contextuales, lo que fortalece su credibilidad y veracidad dentro del análisis integral del acervo probatorio. La convergencia de estos elementos periféricos no constituye una simple coincidencia, sino un entramado probatorio que respa lda de manera consistente el núcleo es encial del relato de la víctima/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - No existe prueba directa de inducción o manipulación, las valoraciones psicológica y
consistente el núcleo es encial del relato de la víctima/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - No existe prueba directa de inducción o manipulación, las valoraciones psicológica y psiquiátrica excluyen injerencia externa, lo que enseña que los conflictos familiares de la madre del menor expuestos por la testigo PMH, no incidieron en la versión que brindó el niño. En ese sentido los reparos de la defensa introducen hipótesis alternativas y cuestionamientos metodológicos, pero no logran desvirtuar la convergencia probatoria, pue s el relato persistente y permanente del menor, corroboración médica compatible, coherencia emocional y ausencia de suges tión externa, así lo demuestran/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Apreciadas en conjunto, las pruebas de cargo mantienen solidez y coherencia suficientes para sustentar la decisión adoptada, sin que los reparos generen una duda razonable sobre la ocurrencia del hecho y la responsabilidad atribuida al acusado JDON. En consecuencia, la valoración probatoria de la a quo se ajustó a los parámetros de la sana crítica y al estándar de prueba que trae el canon 381 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la condena de primera instancia se muestra jurídicamente acertada y debidamente fundamentada, razón por la cual se confirma.
Sentencia de segunda instancia (AC -133-26) del 19 de marzo de 2026, c on ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma parcialmente la sentencia condenatoria.