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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-00786-01-(06-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-00786-01-(06-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-6000-165-2017-00786-00

ACUSADO JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS

Fecha Guadalajara de Buga, martes seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2.021)

Aprobado según Acta No. 171

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, Valle, el día 10 de mayo de 2.021, en contra del acusado JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO, por los delitos de homicidio agravado , homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal agravado,

2.021, en contra del acusado JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO, por los delitos de homicidio agravado , homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal agravado, previstos en los artículos 103, 104-7, 27, 365 inciso 3 del Código Penal.Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

El día 29 de septiembre de 2017, a instancia del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías Constitucionales de Buga, la Fiscalía l e comunicó a JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO , que sería juzgado po r la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y uso de menores para la comisión de delitos, previstos en su orden en los art ículos 103, 104-7, 27, 365 inciso 3 y 18 8 de la Ley 599 de 2000,1 con ocasión a los siguientes hechos jurídicamente relevantes , tal y como fueron informados por el delegado de la Fiscalía:

“El día 19 de mayo del año 2017, aproximadamente las 1:30 hora, a la cancha de fútbol del barrio Limonar de Guacarí, Valle, acuden cuatro personas, por una parte los menores FERNANDO JOSÉ CHAVES MORA y

cancha de fútbol del barrio Limonar de Guacarí, Valle, acuden cuatro personas, por una parte los menores FERNANDO JOSÉ CHAVES MORA y CRISTIAN PALACIOS GUERRA y dos adultos JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO con cedula de ciudadanía 1.114.459.690 y el también mayor de edad JOHAN SEBASTIÁN PÉREZ SALAZAR, quienes previamente, se conciertan para acudir a ese sitio a dedicarse al consumo de marihuana, estando allí esas personas y cuando se proponían dedicarse a la ingesta, al consumo de marihuana, son abordados por tres sujetos, quienes provistos con armas de fuego, disparan e n contra de estas personas de manera indiscriminada y en esa afrenta pierde la vida JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO, prácticamente en la escena de los hechos y sufre lesiones de consideración el adolescente CRISTIAN PALACIOS GUERRA, quien se identifica con la tarjeta de identidad perdón 1001237936 nacido el 4 de enero del año 2001. A raíz de este hecho lamentable se realiza las labores de investigación con la Policía Judicial concretamente la Unidad Básica de Investigación Criminal de la SIJIN de la ciudad de Buga, se desplaza a la escena de los hechos e inicia las labores pertinentes, a efectos de determinar la realidad de lo ocurrido y concretamente la identificación de las personas que intervinieron en el desarrollo de este atentado criminal. Es así como se logra en primer orden una entrevista al ciudadano JUAN SEBASTIÁN PÉREZ SALAZAR y al menor CRISTIAN PALACIOS GUERRA y ello lleva a la Fiscalía con

desarrollo de este atentado criminal. Es así como se logra en primer orden una entrevista al ciudadano JUAN SEBASTIÁN PÉREZ SALAZAR y al menor CRISTIAN PALACIOS GUERRA y ello lleva a la Fiscalía con fundamento en esos elementos materiales probatorios a establecer que una de las personas integrantes de este grupo encargado de esta acción criminal presuntamente es usted señor JEF FERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO y que además de usted también intervino en ese hecho criminal un menor de edad, concretamente el adolescente JUAN JOSÉ GUANPE CORREA , quien se identifica con la tarjeta de identidad 1007697066 de Guacarí y otro sujeto que se encuentra aun sin identificar, personas estas que hacen presencia en ese sitio a la hora ya

1 Récord (50:38)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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determinada y desarrollan ese hecho de sangre, que dejo como resultado una persona fallecida y otra que milagrosamente salv ó su vida, así entonces, señor JEF FERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO, la Fiscalía concreta la imputación de la siguiente manera en su contra: En la cancha de fútbol del barrio el Lim onar en la población de Guacarí, Valle, aproximadamente a la 1:30 horas del 19 de mayo de 2017, el ciudadano JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO presuntamente caus ó lesiones con arma de fuego al ciudadano JORGE ANDRÉS RENGIFO

aproximadamente a la 1:30 horas del 19 de mayo de 2017, el ciudadano JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO presuntamente caus ó lesiones con arma de fuego al ciudadano JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO quien se identificara con la cédula de ciudadanía 1.14459690 y al menor CRISTIAN PALACIOS GUERRA titular de la tarjeta de identidad 1001237936, traumas que le generaron la muerte al pri mero logrando salvar la vida el segundo, para la comisión de la acción criminal usted ciudadano INCA ZAMBRANO presuntamente actúa al parecer en asocio de otras dos personas, una de ellas que se encuentra aun sin identificar y además en compañía del adolesc ente JUAN JOSÉ GUANPE CORREA identificado con la tarjeta de identidad 1.007696060 de Gu acarí, Valle, quienes proceden a percutir repetidas veces las armas homicidas que todos portaban, en el caso particular del ciudadano INCA ZAMBRANO, carecía de autorizac ión legal para el porte de esta clase de artefactos, consecuente con ello este delegado de la Fiscalía señala que usted JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO sabía que al agredir a otra persona en este caso a los ciudadanos ya mencionados, como víctimas con ar mas de fuego , le podía ocasionar lesiones que le generarían su muerte, igualmente usted sabía que en el momento de los hechos portaba un arma de fuego sin contar con permiso de autoridad competente, como también sabía que ese comportamiento lo realizaba en compañía de otras personas, entre ellas el menor de edad JUAN JOS É GUANPE CORREA a quien usted presuntamente utilizó para la comisión de ese atentado

también sabía que ese comportamiento lo realizaba en compañía de otras personas, entre ellas el menor de edad JUAN JOS É GUANPE CORREA a quien usted presuntamente utilizó para la comisión de ese atentado criminal (…)”.2

Posteriormente estos hechos jurídicamente relevantes, fueron verbalizados por la Fiscalía en audiencia de f ormulación de acusación , celebrada el día 31 de enero de 2018, a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, de la siguiente manera:

“Se tiene que en la cancha de fútbol del barrio el Limonar de la población de Guacar í, Valle, donde permanecían las víctimas dedicadas al consumo de estupefacientes, aproximadamente a las 3:30 horas del 19 de mayo del 2017, JEF FERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO presuntamente causó con arma de fuego al ciudadano JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO, quien se identificara con al c édula de ciudadanía 114459690 y al menor CRISTIAN PALACIOS GUERRA, titular de la tarjeta de identidad 1001237936 traumas que le generaron la muerte al primero, logrando salvar su vida el segundo, para la comisión de la acción criminal INCA ZAMBRANO actuó en asocio de otras personas, entre ellas, el adolescente JUAN JOSÉ GUANPE CORREA, identificado con la tarjeta de identidad 100769066 de Guacarí, quienes proceden a

2 Récord (41:07)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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2 Récord (41:07)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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percutir en repetidas veces las armas homicidas en contra de l a humanidad de las víctimas, emprendiendo seguidamente la huida.

(…)

Términos de la acusación, acusa formalmente al señor JEF FERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO de condiciones personales y familiares ya mencionadas, toda vez que del examen de los elementos ma teriales probatorio y evidencia física recogidos y asegurados, así como de la información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad que las conductas punibles investigadas existieron y que el imputado puede tenerse como su presunto c oautor, dado que en la oportunidad de los hechos, aprovechándose del estado de indefensión en que se encontraban las víctimas , causó la muerte al ciudadano JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO, atentaron igualmente en contra de la vida del adolescente CRISTIAN PAL ACIOS GUERRA quien sobrevive a la acción delincuencial, para la ejecución del aten tado criminal INCA ZAMBRANO interviene en asocio de otras personas, una de ellas menor de edad, haciendo uso sin autorización legal de armas de fuego, que los agresores percuten en repetidas veces en contra de la humanidad de las víctimas. El señor JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO sabía que disparaba armas de fuego contra la humanidad de las víctimas , con el fin de causarles lesiones que le generarían la muerte y quiso hacerl o,

víctimas. El señor JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO sabía que disparaba armas de fuego contra la humanidad de las víctimas , con el fin de causarles lesiones que le generarían la muerte y quiso hacerl o, igualmente sabía que carecía de autorización legal para el porte de armas de fuego, como también que intervenía en compañía de otras personas, utilizando entre ellas a un menor de edad para desplegar el acontecer criminal y quiso hacerlo, con su comport amiento vulneró, presuntamente varios bienes jurídicos, la vida, la seguridad pública y la libertad individual de un menor que utilizó para la acción criminal sin justa causa.(…)”.3

En esta etapa la Fiscalía acusó al procesado JEFFERSON ALEXADER INCA Z AMBRANO, como autor respo nsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos previstos en su orden en los artículos 103, 104 -7, 365-3, 188 y 27 de la Ley 599 de 2000 , al obrar en coparticipación criminal y ante el estado de indefensión en que se encontraban las víctimas, además de atribuirle la circunstancia de mayor punibilidad prevista en artículo 58 numeral 10 ibidem.4

3 Récord (06:20) 4 Récord (11:26)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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4 Récord (11:26)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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El día 29 de marzo del año 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, acto en el cual fueron decretadas las pruebas que efectivamente se practicaron en la vista pública, y que se relacionan a continuación.

Juicio oral y público.

El día 16 de mayo del año 201 9, se dio inicio al juicio oral y público, presentando como es debido , la teoría del caso por parte de la Fiscalía y la defensa5, acto seguido se incorporaron las siguientes estipulaciones probatorias6: i) plena identidad del acusado ii) planchas utilizadas en el reconocimiento fotográfico del enjuiciado por parte de los investigadores iii) que en el procedimiento de necropsia practicado a JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO, se extrajo un proyectil de su humanidad qu e no permitía su cotejo iv) que en el momento de los hechos JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO no contaba con permiso de autoridad competente para el porte de armas de fuego v) la no existencia de denuncias por parte de la madre de la víctima JORGE ANDRÉS REGIFO, la dama CLAUDIA PATRICIA CLAVIJO por amenazas en contra de su hijo.

A continuación, se procedió a escuchar los siguientes testigos de la Fiscalía.

1JAVIER HERNÁNDEZ.

Investigador del CTI de la Fiscalía y encargado de adelantar los actos

A continuación, se procedió a escuchar los siguientes testigos de la Fiscalía.

1JAVIER HERNÁNDEZ.

Investigador del CTI de la Fiscalía y encargado de adelantar los actos urgentes dentro de la presente investigación, desarrollando el acta de inspección a cadáver, registro fotográfico, tomo entrevista a la madre del occiso, ingresándose con este testigo el formato de inspección técnica a cadáver e informe ejecutivo del 19 de mayo d e 2017, como el referido registro fotográfico.7

2GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Expresó ser médico legista y llevar a cabo el acta de necropsia al ultimado JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO de fecha 19/05/2017, describiendo

5 Récord (03:59) 6 Récord (06:06) 7 Récord (15:52)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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las heridas que aquel present ó por proyectil con armas de fuego, en c uero cabelludo, cara, dorso, tórax y abdomen , así mismo, que su causa de muerte obedeció a trauma craneoencefálico severo.8

En lo atinente a la s lesiones que padeció el adolescente CRISTI AN PALACIOS GUERRA, señaló la médico legista que estas se presentaron en ingle y glúteos por proyectil de arma de fuego , que no fueron de gravedad, como tampoco comprometieron órganos vita les que pusiera en riesgo la

PALACIOS GUERRA, señaló la médico legista que estas se presentaron en ingle y glúteos por proyectil de arma de fuego , que no fueron de gravedad, como tampoco comprometieron órganos vita les que pusiera en riesgo la vida del paciente.9

Con esta testigo, se ingresó la prueba documental y pericial consistente en el informe pericial de necropsia de fecha 19/05/2017, practicado al occiso JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO, el cual se compone de 6 folios, los informes periciales de clínica forense de fecha 6 de julio y 14 de noviembre de 2017 , del examen realizado al adolescente CRISTIAN PALACIOS GUERRA, en 6 folios y las respectivas historias clínicas de estas víctimas.

Sesión juicio oral y público del 18 de septiembre de 2019.

3FERNANDO JOSÉ CHAVES MORA.

Anunció que el día 19 de ma yo de 2017, se encontraba en la ca ncha de fútbol del barrio el Lim onar de Guacarí, Valle, en compañía de su socio JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO y CRISTIAN PALACIOS GUERRA fumándose un bareto de marihuana, cuando fueron sorprendido s por tres hombres armados con artefactos bélicos, le empezaron a disparar, reconociendo a alias “CANCAN” que corresponde al nombre de JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO , como la persona que mat ó a RENGIFO CLAVIJO y JUANFE quien lesionó al adolescente CRISTIAN

PALACIOS GUERRA.

Además, el testigo acredit ó que en diligencia de reconocimiento fotográfico

a RENGIFO CLAVIJO y JUANFE quien lesionó al adolescente CRISTIAN

PALACIOS GUERRA.

Además, el testigo acredit ó que en diligencia de reconocimiento fotográfico señaló a JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO como autor de estos hechos objeto de juzgamiento, aunado a ello, precisó que RENGIFO

8 Récord (51:15) 9 Récord (1:24:20)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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CLAVIJO recibió impactos de bala con arma de fuego en la cabeza, pierna y pecho, y CRISTIAN PALACIOS GUERRA en el glúteo e ingle.10

4ALEXIS ENRIQUE QUINTERO PARRA.

Anunció que labora en la Policía Nacional (SIJIN) y participó de los actos urgentes desarrollados en este caso, tomando entrevista a la mamá del occiso RENGIFO CLAVIJO la dama CLAUDIA PATRICIA CLAVIJO MARROQUIN el día 19 de mayo de 2017.11

5FREDY IVAN DAZA MUÑOZ.

Labora en la Policía Nacional y expone que participó en esta investigación, entrevistando a JOHAN SEBASTIÁN PÉREZ quien le manifestó que había unas personas consumiendo marihuana en el sitio de los hechos, cuando de repente salieron 3 personas del sector boscoso y atentaron contra las personas que estaban allí consumiendo estupefacientes. Con este testigo se

unas personas consumiendo marihuana en el sitio de los hechos, cuando de repente salieron 3 personas del sector boscoso y atentaron contra las personas que estaban allí consumiendo estupefacientes. Con este testigo se ingresó la entrevista recepcionada a JOHAN SEBASTIÁN PÉREZ el día 19/05/2017.12

Sesión de juicio oral de fecha 16 de enero de 2.020.

6JAUMER ALEXIS VALENCIA GIRALDO.

Manifestó pertenecer a la Policía Nacional y entrevistar en este caso a dos menores de edad que habían sido testigos pr esenciales de los hechos , y recuerda que uno de ellos señaló al acusado, como protagonista de estos sucesos junto con un adolescente.

Informa que conoce a JEFFERSON desde muy pequeño con el alias de “CANCAN”, en virtud a que cuando laboró en el Grupo de I nfancia y Adolescencia de la Policía Nacional en Palmira, este individuo ingresó en

10 Récord (06:38) 11 Récord (1:29:52) 12 Récord (1:45:05)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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varias oportunidades, por diferentes delitos entre estos, porte ilegal de armas y lesiones.13

Sesión juicio oral y público del 29 de noviembre de 2019.

Práctica de pruebas de la defensa.

Testigos.

1DIEGO ALONSO ZAPATA.

armas y lesiones.13

Sesión juicio oral y público del 29 de noviembre de 2019.

Práctica de pruebas de la defensa.

Testigos.

1DIEGO ALONSO ZAPATA.

Expresó que el día de los hechos 19/05/2017 JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO se encontraba en su casa ubicada en la vereda Vidal, dado que trabajan juntos en un lavadero , y aquel vivía y comía con su familia, desde hace aproximadamente 2 o 3 años.

Que el lavadero esta ubicado a un kil ómetro de su residencia, que la jornada laboral era todo el día, que el due ño del lavadero era un señor de nombre YANDAR, reiterando que el día de los sucesos INCA ZAMBRANO se encontraba en su casa.14

2ROCÍO ROSERO PACHÓN.

Adujo que JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO , vivía en su casa ubicada en la vereda Vidal del municipio de Vijes, que el día de los hechos delictivos aquel se encontraba laborando en un lavadero junto con s u esposo, que les llev ó el almuerzo a eso de la una de la tarde , se quedó ahí con ellos, que ese día 19 de mayo de 2017, por ser época de celebración del día de la madre INCA ZAMBRANO le manifestó que trabajaría todo el día para llevarle plata a su madre, por ello madrugó a lavar carros y lleg ó a la casa como a las seis de la tarde.15

13 Récord (07:04) 14 Récord (07:40)

para llevarle plata a su madre, por ello madrugó a lavar carros y lleg ó a la casa como a las seis de la tarde.15

13 Récord (07:04) 14 Récord (07:40) 15 Récord (32:19)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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3JUAN JOSÉ GUANPE CORREA.

Señaló se r partícipe de estos hechos delictivos y encargado de herir a CRISTIAN PALACIOS GUERRA, expresando que actuó en compañía de ANDRÉS FELIPE VARGAS y GUIDO M ÁRQUEZ, personas éstas que ya fallecieron, anunciando al estrado que JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO no participó de esta actividad delictiva y que la persona que mató a RENGIFO CLAVIJO fue ANDRÉS FELIPE VARGAS.

En lo atinente a los hechos, anunció el testigo que llegaron disparando en contra de las víctimas por ser enemigos de ellos, dado que se disputa n la guerra por la droga entre el barrio el Limonar y la Esperanza , y que ese día de los acontecimientos se encontraba JOSÉ FERNANDO MORA CHAVES , agregó no conocer a alias “CANCAN”.16

Clausurado el debate probatorio, se dio paso a las alegaciones conclusivas en audiencia celebrada el día 18 de febrero de 2021 17, emitiendo la Juzgadora a continuación sentido de fallo de carácter condenat orio en

Clausurado el debate probatorio, se dio paso a las alegaciones conclusivas en audiencia celebrada el día 18 de febrero de 2021 17, emitiendo la Juzgadora a continuación sentido de fallo de carácter condenat orio en contra de JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO , respecto de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego, absolviéndolo del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos.18

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de providencia del 10 de mayo de 2.021, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, en consonancia con el sentido de l fallo y una vez analizada en su integridad las pruebas debatidas en el juicio oral y público, resolvió condenar al acusado JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO, en su condición de coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado tentado y porte ilegal de armas de fuego , absolviéndolo del ilícito de usos de menores para la com isión de delitos ante la escasa prueba presentada por la Fiscalía ,

16 Récord (03:01) segunda sesión del juicio oral y público de noviembre 29 de 2019. 17 Récord (12:39) 18 Récord (50:07)Rad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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para demostrar la estructuración de este punible como la responsabilidad del enjuiciado en su ejecución.

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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para demostrar la estructuración de este punible como la responsabilidad del enjuiciado en su ejecución.

En lo que fue materia de condena , expresó la operadora judicial , luego de dar por acreditado a través de los informes de medicina legal, entre otras pruebas, la materialidad de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego, que la Fiscalía demostró más allá de toda duda la responsabilidad de JEFFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO en la ejecución de estos comportamientos delictivos, desechando a su paso los medios de persuasión que aport ó la defensa, cimentados en pruebas testimoniales que pretendían establecer que el día de los acontecimientos el encartado no se hallaba en aquel lugar.

Al respecto, expresó la Juez lo siguiente:

“Como testigo presencial, el señor FERNANDO JOSÉ CHAVES MORA compareció al juicio en la sesión del 20 de septiembre del año 2019, al ingresar esta persona a la sala, se observó visiblemente nervioso mientras miraba fijamente al acusado, esto es evidenció un estado de exaltación anímica, que se comprendió después, ya que estaba de frente a una persona con la cual tuvo una experiencia traumática, como fue la de recibir un ataque con arma de fuego, en compañía de otras personas, que al final terminó segando la vida de su amigo de toda la vida, JORGE ANDRÉS RENGIFO como específicamente lo dijo en el transcurso de su testimonio. Como parte de los elementos de valoración del

compañía de otras personas, que al final terminó segando la vida de su amigo de toda la vida, JORGE ANDRÉS RENGIFO como específicamente lo dijo en el transcurso de su testimonio. Como parte de los elementos de valoración del testimonio, según las voces del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, resalta el Juzgado, que esta persona aportó ser una persona adicta al consumo de sustancias de estupefaciente, como grado de educación bachiller, rememoró una fecha diferente de los hechos, sin que esto implicara para esta funcionaria una falta de veracidad, pues la experiencia enseña que la fijación de las fechas en la memoria ocurre cuando se tiene la habilidad para ello, por ejercitarla con alguna frecuencia, o si tiene una asociación como por ejemplo una celebración específica, un cumpleaños por ejemplo, pero ese día era un día común y corriente para el testigo, así que más o menos recordó la fecha como un 19 de marzo el año 2016 o 2017. Narró entonces los hechos de manera concreta y específica indicando que fue en el barrio “El Limonar” en la cancha, que estaban fumándose un “bareto” (sic), con un socio y llegaron unos sujetos de allí de Guacarí, disparándoles y que los reconoció, porque los conocía de antes, tal como se ventiló en el juic io, esta persona conocía de antes al hoy sentenciado JEFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO, con el alias con el cual era conocido en el municipio de Guacarí desde muy temprana su edad, es decir, como alias “CAN-CAN”; no era la primera vez que lo veía, por eso l e resultó fácil hacer el reconocimiento y el señalamiento espec ífico de quien había sido el autor del

en el municipio de Guacarí desde muy temprana su edad, es decir, como alias “CAN-CAN”; no era la primera vez que lo veía, por eso l e resultó fácil hacer el reconocimiento y el señalamiento espec ífico de quien había sido el autor del homicidio de su gran amigo JORGE ANDRÉS RENGIFO CLAVIJO y de las lesiones graves causadas a su otro compañero de aquella tarde en la cancha del limonar. E n tal sentido esta instancia no encuentra fundados los reparos meramente argumentativos - esto es sin base probatoria alguna – que hiciera la defensa, respecto del reconocimiento fotográfico en el cual se le habría sugeridoRad. 76-111-6000-165-2017-00786-00

Acusado: Jefferson Alexander Inca Zambrano Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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a este testigo, que “indicara cual era CAN-CAN”, pues el testigo fue quien aportó ese alias para señalar primeramente al autor del reato ante las autoridades de policía. Al avanzar en el relato se le observó alcanzar mayor calma y fue muy enfático en su señalamiento, explicitando que est aba con JORGE ANDRÉS RENGIFO y CRISTHIAN CLAVIJO en la cancha del limonar, estaban fumando marihuana, habían llegado ahí a eso de la una 1:00 PM y los hechos ocurrieron a eso de las 1:30 pm, vió que llegaron dos (2) personas, uno llamado “JULIO” y otro que estaban por las rampas, no supo qué estaban haciendo en el parque, no habló con ellos. En la narración es preciso en indicar que esas fueron las personas que vio antes del ataque, dice “al rato sonó un disparo”, entonces en

otro que estaban por las rampas, no supo qué estaban haciendo en el parque, no habló con ellos. En la narración es preciso en indicar que esas fueron las personas que vio antes del ataque, dice “al rato sonó un disparo”, entonces en ese momento CRISTHIAN PALACIOS saltó y se oyeron enseguida más disparos, es cuando ve a tres (3) personas que venían directo hacia donde el testigo y sus dos acompañantes estaban, disparando en dirección a donde se encontraban. Precisó que estaba con sus amigos, en una banquilla de guad ua, relata con precisión ese detalle: “…estábamos en la banquilla, que era donde nosotros estábamos y hacia acá se vinieron esos tres sujetos disparando”, relató que los atacantes llegaron como 10 minutos después a píe y se metieron a píe hasta donde estaban los tres, además dijo; “Juanpe fue el que le disparó a Cristhian”. Realizando un claro señalamiento, pues también conocía como “JUANPE”, al menor que también participó en esta conducta punible y cuyo apellido es “GUAMPE”. Aportando que a éste lo conocía porque estudiaron juntos en Guacarí, en la Escuela Francisco José de Caldas, eran conocidos desde niños, adicionando que “…Juanpe está detenido por estos hechos”, no sabía cuánto hacía que estaba detenido, y “los otros disparos los hizo CAN -CAN, contra mi socio Rengifo”. Dijo no saber la causa del ataque, ni qué relación tenían ellos dos.

Se debe responder a la defensa , cuya más enfática crítica se dirige contra este testimonio, que en sentir de esta instancia, una narración de los hechos tan detallada, como la de CHAVES MORA, solo la puede aportar una persona que

dos.

Se debe responder a la defensa , cuya más enfática crítica se dirige contra este testimonio, que en sentir de esta instancia, una narración de los hechos tan detallada, como la de CHAVES MORA, solo la puede aportar una persona que realmente estuvo en el lugar y vivió la situación, siendo que por lo demás tampoco se acreditó que hubiera alguna mal querencia o enemistad directa con el señor JEFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO, más allá está narrando lo que ese día presenció que obviamente fue una lesión aleve y además mortal, en contra de su socio o amigo JORGE ANDRÉS RENGIFO. Adicionalmente, dentro de la audiencia el testigo señaló a quien estaba sentado en el lugar de los acusados, pues el señor JEFERSON ALEXANDER INCA ZAMBRANO estuvo presente durante el juicio, estaba privado de la libertad precisamente para efectos del mismo, entonces dijo el testigo : “es el señor que está aquí sentado, él es CAN-CAN y ese fue el que le dis paró a mi socio Rengifo” y agregó: “mi socio Rengifo estaba al frente mío y arrancó a correr hacia dónde venían los disparos” en lo que aparentemente no tendría lógica, esto es que una persona corra hacia el lugar de donde vienen disparos, sin embargo expl icó el testigo que estando ubicada la banca en un lugar donde no había posibilidad de correr hacia atrás, no había escapatoria y solo quedaba correr hacia el lugar por donde venían los atacantes. En sentir del Juzgado, ese elemento forma parte incluso de l a circunstancia de agravación que la fiscalía en su momento imputó, la de la inferioridad o indefensión, pues estas personas no solamente no tenían como

atacantes. En sentir del Juzgado, ese elemento forma parte incluso de l a circunstancia de agravación que la fiscalía en su momento imputó, la de la inferioridad o indefensión, pues estas personas no solamente no tenían como defenderse, estaban totalmente desprevenidos en un consumo de sustancias de estupefacientes “recreativo” como hoy se denomina , sino además, en u

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