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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01414-01-AC-074-18-(28-02-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01414-01-AC-074-18-(28-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

^ Jü% , l w / j AUTO ERES

É T I C A

PCfl AC IÓM JUSTICIA PENAL BUGA C ódigo:G S P -FT-23 Versión: Fecha de aprobación: 1 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

MAGISTRADO PONENTE

RADICACIÓN No: 76111-60-00-165-2017-01414-01

IMPUTADO: WILLIAM RODRÍGUEZ CUAN DELITO: FUGA DE PRESOS Discutido y Aprobado en ACTA No. 083

Guadalajara de Buga-Valle, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). 1-OBJETO DEL PROVEÍDO: Consecuente con la remisión efectuada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga, deviene a esta Sala resolver lo pertinente a la definición de competencia establecida en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

2-ANTECEDENTES.

En el desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 21 de febrero de 2018, la Fiscal y el defensor del ciudadano WILLIAM RODRÍGUEZ CUAN, informaron que de acuerdo con los hechos investigados, se logró determinar que el lugar donde el procesado purgaba la pena que le fue impuesta, es en el municipio de San Pedro; por lo cual la Juez asignada no sería competente para conocer del presente proceso. r~i -----1 i a l C N e t s I w ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 , Oficina - Telefax Correo electrónico £Q0t ntccp

IODOAC-074-18

Definición de Competencia

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Definición de Competencia Decisión: Remite Juzgados Penales del Circuito de Tuluó De acuerdo con ello, la Juez Segunda Penal del Circuito de este municipio, se declaró incompetente para conocer de este asunto, al precisar que deben asumir el juzgamiento los Jueces Penales del Circuito de Tuluá, en virtud a que el delito de fuga de presos se consuma en el lugar donde la persona se encuentra privado de la libertad. 3-CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3-1-Competencia Previamente al entrar la Sala a abordar el tema materia de disenso, es importante resaltar que esta Corporación Judicial le corresponde la definición de competencias de los Jueces del Circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos, tal como lo dispone el numeral 5o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 3-2Definición de competencia. Establecida la capacidad para tomar la presente decisión, habrá de indicarse que en términos del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación, o se haya solicitado la preclusión así lo considere, caso en el cual lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al funcionario que deba definirla1.

juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación, o se haya solicitado la preclusión así lo considere, caso en el cual lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al funcionario que deba definirla1. ' C.S J Sala de Casación Penal Expediente 32988 del 09 de noviembre de 2009 magistrado ponente Agusto Ibañez Guzman 2AC-074-18 Definición de Competencia Decisión: Remite Juzgados Penales del Circuito de Tuluá El actual modelo procesal edificado en la Ley 906 de 2004, estableció un marco conceptual, en el cual "el fiscal hará la imputación táctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia fisca o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se le investiga ...()"2, de ahí que, del contenido mismo de la formulación de imputación se debe realizar una "relación clara y sucinta de ios hechos jurídicamente relevantes ..,()"3, lo que va determinando la asignación de competencia previamente establecida en la ley a fin de que el Órgano de Persecución Penal, presente "el escrito de acusación ante el Juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar con probabilidad de verdad' , que la conducta delictiva existió y que el imputado es autor o participe"4. Del anterior marco normativo se tiene que de la relación fáctica expuesta en la audiencia preliminar de formulación de imputación, se establece la competencia del funcionario encargado de adelantar la etapa del juicio, razón por la cual el

Del anterior marco normativo se tiene que de la relación fáctica expuesta en la audiencia preliminar de formulación de imputación, se establece la competencia del funcionario encargado de adelantar la etapa del juicio, razón por la cual el escrito de acusación que presente el delegado Fiscal, debe ser acorde a los hechos enunciados en la audiencia referida y dirigido al Juez competente para tal efecto, pues nuestro Máximo Tribunal ha indicado que en estas dos etapas hay un condicionamiento dual puesto que de una parte se está frente a "la precisión inequívoca del comportamiento humano (acción o omisión) determinado por circunstancias de modo, tiempo y lugar, atribuido como obra del imputado o del acusado, según sea el caso; y de otra, la ponderación o juicio de valor de esa 2 Artículo 287 de la ley 906 de 2004 3 Articulo 288 numeral 2 ley 906 de 2004 4 Articulo 336 ley 906 de 2004 3AC-074-18 Definición de Competencia Decisión: Remite Juzgados Penales del Circuito de Tuluá base fáctica en la atribución de las normas penales sustantivas en las que halla la adecuación de la conducta." 5 Por ello, debe existir una relación armónica entre ia enunciación fáctica del acto de formulación de imputación y la acusación en atención a que "...() la exigencia de su doble connotación resulta de significativa importancia, toda vez que debido a ia estrecha relación entre el derecho penaI sustancial y el de naturaleza adjetiva, éste únicamente puede ocuparse de la investigación de conductas previamente definidas en la Ley como delictivas, razón por la cual en el acto de formulación de imputación es esencial el cariz jurídico de los

y el de naturaleza adjetiva, éste únicamente puede ocuparse de la investigación de conductas previamente definidas en la Ley como delictivas, razón por la cual en el acto de formulación de imputación es esencial el cariz jurídico de los hechos con base en los cuales la Fiscalía ejercita su derecho de poner en movimiento el aparato judicial6 ". Así las cosas, esta Corporación considera que la competencia dentro de la presente actuación radica en los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá, en virtud a que como lo consideró la Juez la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que el delito de fuga de presos se "consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente7 ". 5 Sentencia 34022 -08/06/2011 M.P. Julio E. Socha Salamanca 6 Ibídem. 7 Así en CSJ, AP 5 may 2010, 33915, se estableció el siguiente criterio: «De las premisas precedentes se sigue que de las averiguaciones hechas por la Fiscalía se ha establecido provisionalmente que la “ fuga” , conducta descrita en el tipo penal previsto en el artículo 448 del Código Penal, pudo ocurrir en La jurisdicción del Distrito de Barranquilla, lo que hace plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad. La Sala recuerda que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la

plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad. La Sala recuerda que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse 4AC-074-18 Definición de Competencia Decisión: Remite Juzgados Penales del Circuito de Tuluá Por tanto, y de acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación, al haberse sustraído el implicado, sin el aval de autoridad competente, del domicilio fijado para cumplir con la detención residencial impuesta en su contra, ubicado en el municipio de San Pedro, se concreta sin dubitación alguna que el delito se consuma en dicha jurisdicción. De ahí que, la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá, pues, es allí donde debe entenderse consumado el ilícito en comento. Acorde con lo anotado, se enviará la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá - reparto-, para que se asuma el conocimiento de la misma. Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, 4RESUELVA: PRIMERO: DEFINIR que la presente actuación que se adelanta en contra del imputado WILLIAM RODRÍGUEZ CUAN es competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá;

4RESUELVA: PRIMERO: DEFINIR que la presente actuación que se adelanta en contra del imputado WILLIAM RODRÍGUEZ CUAN es competencia de los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá; atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato la presente actuación a la oficina de apoyo judicial del Circuito Judicial de Tuluá, para que se surta la correspondiente asignación. hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.» En igual sentido: AP del 14 de marzo de 2011, 28 de marzo de 2012 y 9 de abril de 2014, radicados 36030, 38616 y 43552, respectivamente.

5AC-074-18 Definición de Competencia Decisión: Remite Juzgados Penales del Circuito de Tuluá TERCERO: CUMUNICAR a los sujetos procesales la presente decisión, indicándole que la misma no es susceptible de recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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