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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01802-01-(16-05-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01802-01-(16-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

^ J u ° /Cv JUSTICIA PENAL BUGA A U T O IN T E R L O C U T O R IO S E G U N D A IN S T A N C IA l i s

ERES

E X C E L E N C IA

RESPONSABILIDAD

É T IC A

S U P E R A C IÓ N

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19)

Acusado: Laureno Humberto Gómez.

Delito: Homicidio tentado.

Discutido y aprobado según Acta No. 160 Guadalajara de Buga, Mayo dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) I OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio del 26 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ por la presunta comisión de un delito de homicidio tentado.

II ANTECEDENTES

1. El 05 de diciembre de 2017 la Fiscalía 27 seccional de Buga presentó escrito de acusación en el cual narró que el 1 de noviembre de 2017, en horas de la noche, en el tíO 3001 icl

NfCOP ÍOOO rasaRadicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19)

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Acusado: Laureno Humberto Gómez.

Delito: Homicidio tentado.

Barrio Alto bonito de dicho municipio, LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ hirió en el “pecho” con arma blanca a FREDDY ALEJANDRO MENDOZA AROS.

2. El 3 de octubre de 2018, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ probable autor de un delito de tentativa de homicidio simple.

3. La Fiscalía de abril de 2019 la Fiscalía presentó preacuerdo en el cual se pactó que LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ aceptaba el cargo autor de un delito de tentativa de homicidio simple, a cambio de reconocerse que lo cometió con exceso de legítima defensa y que la pena a descontar fuera de veinte (20) meses de prisión.

III DECISIÓN IMPUGNADA El 26 de marzo de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga resolvió aprobar el preacuerdo; para fundamentar esa decisión argumentó que no vulneraba garantías fundamentales y que los elementos materiales probatorios del caso acreditaban que se cumplía el mínimo probatorio exigido por la ley respecto al delito cometido y a la autoría del procesado, tales como informe de policía que da cuenta de su captura en flagrancia, entrevistas y declaración jurada en la que la víctima señala a LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ como la persona que lo apuñaló. IV EL RECURSO El representante de la víctima presentó recurso de apelación; solicitó que no se aprobara

entrevistas y declaración jurada en la que la víctima señala a LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ como la persona que lo apuñaló. IV EL RECURSO El representante de la víctima presentó recurso de apelación; solicitó que no se aprobara el preacuerdo porque vulneraba garantías fundamentales de la víctima, dada la gravedad de las lesiones que le causó el procesado, ya que la secuela de incapacidad puede superar los 90 días. 2Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19)

Acusado: Laureno Humberto Gómez.

Delito: Homicidio tentado.

V NO RECURRENTES La Fiscalía y la defensa técnica, actuando como no recurrentes, solicitaron se denegara la apelación en atención a que el impugnante no lo fundamentó debidamente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”

2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a lo expuesto por el impugnante, el Tribunal debería dilucidar si el A quo se equivocó al aprobar el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ, pero ello no es viable porque, en la situación concreta que nos ocupa, el

equivocó al aprobar el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y LAUREANO HUMBERTO GÓMEZ, pero ello no es viable porque, en la situación concreta que nos ocupa, el representante de la víctima carece de legitimidad para atacar dicho pacto; en efecto, la jurisprudencia y la doctrina tienen decantado que uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el de atacar mediante recursos las decisiones judiciales; pero para que cualquier impugnación sea procedente, es imprescindible que la decisión opugnada afecte negativamente al recurrente, o sea que lo perjudique, que le cause 3Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19)

Acusado: Laureno Humberto Gómez.

Delito: Homicidio tentado. agravio o daño, pues solo esa clase de efecto legitima presentar el recurso y hace viable que se revise la decisión atacada.

La existencia de consecuencia perjudicial que genera la decisión judicial es el motor que impulsa, promueve y justifica la activación del recurso; en otras locuciones, sin daño producido por la decisión no es procedente el recurso. El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio, material o moral, que la decisión judicial causa a la parte o interviniente; ese perjuicio debe ser cierto, evidente, real y concreto, no se puede suponer, y constituye el interés de quien lo interpone, ya que realiza esa actividad procesal con la finalidad de hacer desaparecer el daño que en su contra produce la decisión; al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del treinta (30) de abril de 2014, Radicado 41.534 con ponencia del

produce la decisión; al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del treinta (30) de abril de 2014, Radicado 41.534 con ponencia del Honorable Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO dijo lo siguiente: “El sujeto procesal, parte o interviniente, solamente puede interponer el medio de gravamen (con el correlativo derecho a que se estudie el fondo de su propuesta) en cuanto la decisión cuestionada, o la parte pertinente de ella, le hubiere causado un daño, un agravio, un perjuicio, pero medido este de manera real, material, efectiva, siempre de cara a los intereses que representa. Si la determinación judicial censurada favorece las pretensiones de la parte o se pronuncia en los términos postulados por esta, surge evidente que, por no existir un agravio, la parte se inhabilita para impugnarla, porque ningún daño puede reclamar frente a lo que se resolvió según sus expectativas. ” Cuando la decisión judicial corresponda a aprobación de un preacuerdo entre la Fiscalía y el procesado, en el que el último acepta su responsabilidad en la comisión 4Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 {AC-168-19)

Acusado: Laureno Humberto Gómez.

Delito: Homicidio tentado. del delito que se investiga, por regla general no es válido que la víctima solicite la no aprobación del pacto, ya que no tiene derecho a vetar los preacuerdos; sin embargo excepcionalmente puede estar legitimada para impugnar la decisión aprobatoria del preacuerdo cuando acredita que el pacto vulnera sus derechos a la verdad, o a la justicia y o a la reparación.

excepcionalmente puede estar legitimada para impugnar la decisión aprobatoria del preacuerdo cuando acredita que el pacto vulnera sus derechos a la verdad, o a la justicia y o a la reparación. En el preacuerdo que nos ocupa, el procesado acepta ser el autor del delito investigado, que es tentativa de homicidio, por lo que no se puede afirmar que dicho pacto afecta el derecho a la verdad de la víctima; tampoco se afecta su derecho a la justicia, en la medida que al procesado le sobreviene sentencia condenatoria y la pena acordada se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos para fijarla; y no se vulnera su derecho a la reparación porque puede, en incidente de reparación integral, reclamar sus pretensiones económicas respecto a los perjuicios que le causó la comisión del delito. Lo expuesto deja en evidencia que en este caso la víctima carece de interés jurídico para apelar el auto aprobatorio del preacuerdo. Lo expresado por el impugnante como sustentación del recurso de apelación se quedó en simples generalidades, ya que si bien expresó que el pacto de marras vulneraba garantías fundamentales de la víctima, no precisó ninguna, y cuando intentó hacerlo incurrió en el error de considerar como tales las secuelas de la lesión causada, sin parar mientes que la Fiscalía no imputó delito de lesiones personales, sino tentativa de homicidio. En atención a que con la decisión aprobatoria del preacuerdo la víctima ningún daño sufre, se concluye que carece de legitimidad para impugnarla, por lo que la Sala se abstendrá de resolver la apelación. 5Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19)

sufre, se concluye que carece de legitimidad para impugnarla, por lo que la Sala se abstendrá de resolver la apelación. 5Radicación: 76111-60-00-165-2017-01802-01 (AC-168-19)

Acusado: Laureno Humberto Gómez.

Delito: Homicidio tentado.

Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE DENEGAR la apelación presentada por el representante de la víctima contra el Auto interlocutorio del 26 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor LAUREANO HUMBERTO GOMEZ por la presunta c) Lo decidido se notifica en estrados y er lo expuesto por la Sala de Casación providencia AP4870-2017, Radicación!

HERNÁNDEZ BARBOSA.

Los Magistrados, misión de un delito de homicidio tentado. su contra procede recufeo de queja de acuerdo a Penal de la Corte Suprema de Justicia en la 50560, Magistrado ponente LUIS ANTONIO

MARTHAÍUUANA BERTIN GALLEGO 76111-60-00-165-2017-01802-01

LOPEZ m -00-165-2017-01802-01

Fernando Manador Vaca Secretario 6

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