TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01874-(05-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01874-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
Guadalajara de Buga, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 310 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del señor Manuel Augusto Pescador Rengifo , en contra de la sentencia No. 008 del veintidós (22) de febrero de dos mil veinti trés (2.023), a través de la cual, la Juez Primero Penal del Circuito de Buga lo condenó en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte o tenencia
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
2. ANTECEDENTES
Delito: homicidio agravado y otros
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de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Manuel Augusto Pescador Rengifo por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(16:39) “Han tenido ocurrencia el 16 de noviembre de 2017 cuando alrededor de las 18:25 horas, a la calle 13 A No. 8E-26 ubicada en el barrio Alto Bonito de Buga, donde se hallaba un establecimiento abierto al público, tipo tienda, de propiedad y atendido por el señor Fernando Alonso Yusti Ortiz persona de 58 años, es observado cuando usted señor Manuel Augusto Pescador Rengi fo ingresa en compañía de menor JAHM de 15 años, a quien utiliza y hace acompañarse para accionar un arma de fuego en repetidas ocasiones contra el señor Fernando Alonso causando seis impactos con proyectil de arma de fuego que provocaron su muerte inmediata en el lugar, luego de lo cual, huyen del sitio, habiéndose establecido además que el arma de fuego que fuera utilizada no tenía ningún permiso para porte ni tenencia de parte suya ni del menor ya mencionado.
Esta situación señor Manuel Augusto hace que usted este inmerso en el delito descrito en el art ículo 103, (…) homicidio (…) artículo 14 No 7 porque seRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23)
Esta situación señor Manuel Augusto hace que usted este inmerso en el delito descrito en el art ículo 103, (…) homicidio (…) artículo 14 No 7 porque seRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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aprovecharon de la víctima se encontraba en condiciones de indefensión para ejecutar este hecho (…) este homicidio con circunstancia de agravación punitiva concursa de forma material, heterogénea y simultanea con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes, accesorios o municiones bajo el verbo rector de portar artículo 365 (…) con circunstancia de agravación punitiva, toda vez que se ejecutó obrando en coparticipación criminal (…) en la modalidad de coautor pues se ha establecido que participó en compañía del menor ya mencionado (…) el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos establecido en el artículo 188 del Código Penal en calidad de autor por cuan to utilizó a un menor de 18 años para cometer el delito de homicidio y de porte ilegal de armas…”.
Cargos que el ciudadano Manuel Augusto Pescador Rengifo no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Manuel Augusto Pescador Rengifo por los mismos hechos jurídicamente relevantes y conductas punibles atribuida en la
El veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del señor Manuel Augusto Pescador Rengifo por los mismos hechos jurídicamente relevantes y conductas punibles atribuida en la imputación, asunto que por reparto correspondió a la Juez Primera Penal del Circuito de Buga.
El veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la imputaciónRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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fáctica y jurídica en contra del señor Manuel Augusto Pescador Rengifo; el diecisiete (17) de junio del mismo año se surtió la audiencia preparatoria; el veinticinco (25) de julio siguiente, se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso y rindió testimonio el ciudadano Juan Manuel Arango Buitrago; el dieciséis (16) de septiembre de la misma anualidad declararon los señores Yamileth Jiménez Suarez y Arlex Enrique Quintero Parra; el veintisiete (27) de enero de do s mil veintiuno (2021) se escuchó la declaración de Lizeth Natalia Galeano Rincón.
El veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) declaró la señora Teresa de Jesús Rincón; el diecinueve (19) de julio del mismo año, el señor Andrés Felipe
Natalia Galeano Rincón.
El veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) declaró la señora Teresa de Jesús Rincón; el diecinueve (19) de julio del mismo año, el señor Andrés Felipe Galeano Rincón, con quien la Fiscalía terminó la presentación de sus pruebas; el dieciocho (18) de agosto siguiente, la Defensa presentó el testimonio de Jhon Fredy Taborda, José Alexis Arboleda Agudelo y Diego Fernando Agudelo Garzón; el doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) declaró el acusado Manuel Augusto Pescador Rengifo y las partes iniciaron la presentación de los alegatos finales, lo que terminó el catorce(14) de diciembre siguiente.
El veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) la juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra del señor Manuel Augusto Pescador Rengifo en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego partes, accesorios o municiones agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 008 del veintidós (2) de febrero de dos mil veinti trés (2.023), la Juez Primero Penal del Circuito de Buga consideró que de acuerdo con
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 008 del veintidós (2) de febrero de dos mil veinti trés (2.023), la Juez Primero Penal del Circuito de Buga consideró que de acuerdo con la inspección técnica al cadáver realizada por la uniformada Yamileth Jiménez Suarez y el informe pericial de necropsia practicado por el médico legista Juan Manuel Arango Buitrago, no había duda de la muerte violenta del señor Fernando Alonso Yusti Ortiz causada con proyectil de arma de fuego que ocasionó herida cráneo encefálico.
Indicó que tampoco había duda que, el homicidio del señor Fernando Alonso Yusti Ortiz ocurrió el 16 de noviembre de 2017 a las 18:25 horas aproximadamente, en la tienda ubicada en la calle 13 A No. 8E -26 barrio Alto Bonito de Buga, donde arribaron dos sujetos que ingresaron a dicho establecimiento de comercio , quienes fueron identificados como el menor JAMH y Manuel Augusto Pescador Rengifo, personas que en repetidas ocasiones accionaron un arma de fuego en contra de la víctima.
Ello por cuanto así lo declaró la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón, según la cual, el día de los hechos se dirigía a la residencia de su abuelo Fernando Alonso Yusti y que, a una cuadra de distancia, escuchó unos disparos y al mismo tiempo, observó que del inmueble salían alias “Melo” y “Gato”, que el primero le entregaba un objeto al segundo, quien fue identificado como Manuel Augusto Pescador
Yusti y que, a una cuadra de distancia, escuchó unos disparos y al mismo tiempo, observó que del inmueble salían alias “Melo” y “Gato”, que el primero le entregaba un objeto al segundo, quien fue identificado como Manuel Augusto Pescador Rengifo y que, finalmente los vio huir del lugar mientras el acusado le dijo FlacaRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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corra que son tiros; en el juicio oral lo señaló como uno de los respon sables del crimen, cuya función era la de campanero.
Relato que para la juez merecía plena credibilidad , por haber estado en el lugar de los hechos, toda vez, que residía en el barrio Alto Bonito y, se dirigía para la residencia de su abuelo, cuando a una cuadra de distancia, observó lo que estaba sucediendo ya que a pesar de no estar muy iluminado pudo percibir claramente, ya que como se advierte en las fotografías No 3 y 4 del informe de investigador del 19 de julio de 2018 estaba en línea recta a una di stancia aproximada de 40 metros del lugar del crimen.
En relación con la condición de indefensión en la cual se encontraba la víctima, adujo que la misma se probó a través del testimonio de la señora Teresa de Jesús Rincón, de los dichos de la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón y la fijación fotográfica efectuada por la investigadora Yamileth Jiménez, pues son medios de prueba que dan cuenta de que al momento del homicidio el señor Fernando
Rincón, de los dichos de la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón y la fijación fotográfica efectuada por la investigadora Yamileth Jiménez, pues son medios de prueba que dan cuenta de que al momento del homicidio el señor Fernando Alonso Yusti Ortiz se encontraba en la tienda ubicada en su residencia, sentado llenando una sopa de letras, lo cual fue aprovechado por los sicarios para disparar en su contra y segarle la vida.
Resaltó que la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón fue clara al señalar que una vez escuchó las detonaciones, vio a Manuel Augusto Pescador Rengifo huyendo del lugar de los hechos en compañía del menor JAMH, instante en el cual este le entregó algo al precitado y que en el momento en el que el aquí acusado seRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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encontró con ella le manifestó que corriera porque eran disparos , solo con la intención de mostrarse ajeno al crimen.
Comportamiento advertido por la testigo que, para la Juez demuestra el dolo en el actuar del acusado, pues conocía que constituían delito y quiso si realización , conclusión que derivó del comportamient o previo, concomitante y posterior al homicidio.
Resaltó que, los testigos de la Defensa vieron a Pescador Rengifo en el lugar del acontecimiento, que alias “Melo” llegó con actitud nerviosa y por eso le dijeron al acusado que se fueran de la zona . Pero n o alcanzaron a alejarse , cuando ya
acontecimiento, que alias “Melo” llegó con actitud nerviosa y por eso le dijeron al acusado que se fueran de la zona . Pero n o alcanzaron a alejarse , cuando ya estaban escuchando las detonaciones que justificaron la supuesta huida, sin que mencionaran la presencia de Natalia Galeano, excepto uno de ellos que la ubicó consumiendo marihuana instantes previos.
Consideró la versión de los testigos de descargo como imprecisas, incoherentes, confusas, con la única finalidad de exonerar al acusado de su responsabilidad, pues ni siquiera lograron atinar a que homicidio se refieren.
Adujo que el homicidio se ejecutó con arma de fuego, el señor Pescador Rengifo no cuenta con permiso para portar ese tipo de objetos y aunque no se tena certeza de quien realizó los disparos, lo cierto es que en virtud de la comunicabilidad de circunstancias, el acusado es autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones ,Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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independientemente de que se probara o no que el joven JAMH carecía de permiso para portar armas de fuego, pues es una circunstancia descartada, teniendo en cuenta que, mediante Decreto 2208 de 2016 se suspendió el permiso para el porte de armas en todo el territorio nacional entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, sin que aquel pudiera ser favorecido con algún excepción por tener 15 años.
para el porte de armas en todo el territorio nacional entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017, sin que aquel pudiera ser favorecido con algún excepción por tener 15 años.
Adujo que la conducta se ejecutó en coparticipación criminal, como lo mencionó la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón al indicar que en el lugar de los hechos vio no solo al aquí acusado, sino también a JAMH.
En relación con el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos consideró que, Manuel Augusto Pescador Rengifo actuó en coautoría con alias “Melo”, persona que fue identificada como JAMH y señalada por la joven Lizeth Natali Galeano Rincón como uno de los responsables del homicidio de Fernando Yusti Ortiz, debi endo apreciarse que de acuerdo con la consulta web de la registraduría nacional, JAMH nació el 21 de febrero de 2022, es decir que para el día de los hechos tenía 15 años.
Refirió que Pescador Rengifo y JAMH eran amigos de la infancia, hacían parte del grupo de amigos que se reunían a consumir marihuana y sabía que JAMH era menor de edad, por lo que, aunque este consintiera su participación en el crimen, el aquí acusado es responsable del delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos.Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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Tasó la pena principal en 420 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación
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Tasó la pena principal en 420 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años y la privación del derecho a portar armas durante un año. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la sentencia, la Defensa Instauró recurso de apelación, el cual sustentó indicando que, ( 55:13) Liseth Natalia Galeano estaba en incapacidad para observar los hechos como los relato en el juicio oral, y que, aunque los testigos de descargo no fueron claros ni concisos, lo cierto es que, según ellos, estuvieron consumiendo estupefacientes en compañía del acusado, y que el paso del tiempo no les permitía recordar todo lo acontecido.
Resaltó que la declaración de su representado es clara en el sentido que, escuchó las detonaciones, corrió hacia la derecha , pasó cerca de donde estaba la ciudadana Liseth Natalia Galeano Rincón y que le dijo “f laca corra que están disparando”; expresó que las manifestaciones de la testigo quedaron en duda cuando expresó que vio el momento en el que “ Gato” le pasó algo a “ Melo” y después afirmó que “Melo” fue quien le pasó algo a “Gato”; que vio al acusado como campanero, es decir que vigilaba quien estaba en la zona, que todo lo vio
después afirmó que “Melo” fue quien le pasó algo a “Gato”; que vio al acusado como campanero, es decir que vigilaba quien estaba en la zona, que todo lo vio desde la casa del abuelo, pero explicó que para entrar a ese lugar debe bajar unasRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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gradas, es decir que no podía observar lo que sucedía, solo que los precitados pasaron corriendo. Reiteró que, según su representado, cuando escuchó los disparos salió corriendo y se encontró con la testigo, quien incurrió en contradicciones respecto de lo que Gato le entregó a Melo y viceversa ; por lo que le resulta insuficiente la manifestación de la única testigo de cargo para emitir sentencia condenatoria en contra de Pescador Rengifo.
NO RECURRENTES
La Fiscalía (0 1:02:41) solicitó que se confirme la sentencia apelada, argumentando que en el juicio oral s e demostró que el ciudadano Pescador Rengifo obró en coparticipación criminal con Alberto Melo, con quien cometió el homicidio de Fernando Alonso Yusti, un tendero que se encontraba el 16 de noviembre de 2017 al interior de su residencia en el barrio Alto Bonito de Buga, en estado de indefensión mientras llenaba una sopa de letras, momento en el cual el segundo de los mencionados lo sorprendió con un arma de fuego y en repetidas ocasiones le disparó, en tanto que, el aquí enjuiciado lo esperó en la parte exterior
en estado de indefensión mientras llenaba una sopa de letras, momento en el cual el segundo de los mencionados lo sorprendió con un arma de fuego y en repetidas ocasiones le disparó, en tanto que, el aquí enjuiciado lo esperó en la parte exterior para servir de campanero, recibir y ocultar el artefacto bélico en una de las viviendas aledañas.
Resaltó que ese acontecimiento fue corroborado por la testigo de cargo Liseth Natalia Galeano nieta del occiso, quien al momento de los hechos se dirigía a la residencia de sus abuelos con el fin de ofrecerles arroz con leche, a una cuadraRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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de distancia, en línea recta sin obstáculos, escuchó las detonaciones y observó a los victimarios “Melo” y “Gato”, distinguió al primero y vio cuando le entregó un objeto al segundo, es decir el arma utilizada en el homicidio.
Expuso que la sinceridad de la testigo es digna de reconocimiento, pues a pesar del dolor derivado de la muerte violenta de su familiar, brindó la versión objetiva de lo percibido, sin aumentar ni cercenar detalles, señaló a los implicados de ser personas reconocidas en el sector como sicarios y dedicados a la venta de estupefacientes y desde la ocurrencia de los hechos, expresó a sus familiares y a los investigadores que en el sitio solo se encontraban “Melo” y Gato” y los identificó en diligencia de reconocimiento fotográfico.
Mencionó que desde la infancia la testigo conocía a los dos individuos
los investigadores que en el sitio solo se encontraban “Melo” y Gato” y los identificó en diligencia de reconocimiento fotográfico.
Mencionó que desde la infancia la testigo conocía a los dos individuos responsables del crimen, ya que estudió con ellos la primaria y los reconocía como habitantes del barrio, siendo amenazada cuando dio su versión de los acontecimientos, lo que la obligó a trasladar su domicilio al País de España , sin que por esa circunstancia variara su relato, contando siempre los mismos hechos observados directamente por ella, sin dificultad alguna pues se trata de una joven de apenas 18 años, cuya visión se encuentra en perfectas condiciones.
Indicó que los testigos de descargo incurrieron en serias contradicciones que desdibujan sus manifestaciones y evidencian el deseo de favorecer al procesado, cuyo relato fue ambiguo e incoherente en relación con los demás declarantes presentados por la Defensa.Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el p resente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias qu e en primera instancia profieran los Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias qu e en primera instancia profieran los Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia de los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado y uso de menores de edad en la comisión de delitos, así como la responsabilidad penal del ciudadano Manuel Augusto Pescador Rengifo.
No se discute que a las 18:25 ho ras del 16 de noviembre de 2018, en la residencia ubicada en la calle 13ª No. 8E -26 barrio Alto Bonito de Guadalajara de Buga, fue ultimado con proyectiles de arma de fuego el señor Fernando Alonso Yusti Ortiz, mientras se encontraba desprevenido atendiend o en su establecimiento de comercio tipo tienda.
Lo anterior se probó a través del informe de necropsia practicada al cuerpo del señor Fernando Alonso Yusti Ortiz, por parte del médico legista Juan Manuel Arango Buitrago, en el cual concluyó que “se trata de un individuo masculino adulto que recibe 6 impactosRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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de proyectil de arma de fuego, de los cuales el descrito como No. 1 lesiona de manera
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de proyectil de arma de fuego, de los cuales el descrito como No. 1 lesiona de manera mortal cráneo, cerebro y cerebelo, siendo recuperado en base de cráneo fosa craneal posterior y es el que le produ ce la muerte a este individuo; los proyectiles descritos 2 y 3 los recibe desde adelante lesionan el mentón y músculos del cuello, también se recuperan; el descrito No. 4 también desde adelante en tórax superior derecho que hace un trayecto superficial y se recupera en región supra escapular izquierdo, todos estos 4 proyectiles se recuperan se rotulan y se embalan; los descritos como No. 5 y 6 lesionan metacarpianos 1, 2 y 3 y cubito y radio distal derechos. Causa básica de muerte: herida cráneo encefálica por proyectil de arma de fuego.”
Asimismo, en el acta de la diligencia de inspección técnica al cadáver en el lugar de los hechos, se plasmó que se trataba de una “persona de sexo masculino robusta que presenta lago hemático en la región de la cabeza, cara y se observa herida en la región del mentón o barbilla, región frontal lado derecho, región palmar derecha, región del puño derecho, región supra escapular lado derecho.”
Ahora bien, en relación con la responsabilidad penal del ciudadano Manuel Augusto Pescador Rengifo, la Fiscalía presentó el testimonio de la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón quien relató que los hechos sucedieron en la calle 13 del barrio Alto Bonito de
Ahora bien, en relación con la responsabilidad penal del ciudadano Manuel Augusto Pescador Rengifo, la Fiscalía presentó el testimonio de la joven Lizeth Natalia Galeano Rincón quien relató que los hechos sucedieron en la calle 13 del barrio Alto Bonito de Buga, donde residía su abuelo Fernando Yusti Ortiz, quien tenía una venta de dulces y mecato en ese lugar.
Contó que estaba a una cuadra del domicilio de su familiar, cuando escuchó los disparos y “en ese momento ya yo estaba sola porque ya no estaba con mi sobrino, ya mi sobrino se había entrado, yo ya había com enzado a caminar cuando escuch ó los estruendos y cuando voy a dar el paso para seguir donde mi abuelo yo solamente veo a Gato queRadicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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sale de allá y a Melo una cuadra más allá, alrededor me encontraba sola en ese momento, pero yo veo que Gato le entrega algo a Melo cuando le entrega algo a Melo me dice flaca corra que son tiros (…) yo corrí a la otra esquina a esperar que pasaba.”
Expuso que los nombres de alias “ Gato” y “ Melo”, son Manuel Augusto y Víctor respectivamente y reiteró que “cuando yo escuché el ruido, yo pillé a ellos dos saliendo de casa de mi abuelo, Melo le entregó algo a Gato, pero por la distancia no pill é bien, y cuando vi que Gato se vino corriendo y me dijo a mi flaca corra que son tiros.” , que ella
de casa de mi abuelo, Melo le entregó algo a Gato, pero por la distancia no pill é bien, y cuando vi que Gato se vino corriendo y me dijo a mi flaca corra que son tiros.” , que ella se quedó en otra tienda cercana y vio que Gato ingresó y salió enseguida de una vivienda cercana; que ella se dirigió hacia la residencia de su abuelo y lo encontró muerto sentado en una silla rodeado de multitud de personas.
Expuso que en ese instante expresó que ella sabía quiénes eran los responsables “porque yo pille a Melo y a Gato salir de la casa de mi abuelo, (…)” cinco minutos aproximadamente después de que escuchó las detonaciones; contestó que en la audiencia virtual estaba presente alias “Gato”, refiriéndose al acusado Manuel Augusto Pescador Rengifo, al que señaló como uno de los responsables del homicidio de su abuelo, cumpliendo la función de campanero y a “Melo” como el sicario.
Expuso que el acusado salió de la casa de su abuelo después que ella escuchó las detonaciones: “Melo iba en cicla en ese momento porque Melo dejó la cicla en la mitad de la calle, (…) salió primero Melo y luego Gato, (…) Melo se dirige a coger la cicla y Gato sale a correr para el lado donde yo estaba, y al correr y verme ahí parada me dice flaca corra que son disparos (…) sé que Gato entró a una casa, como entró volvió y salió, no se demoró un minuto, entró y salió (…).”Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23)
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salió, no se demoró un minuto, entró y salió (…).”Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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Respondió que con anterioridad conocía a los sujetos conocidos como alias Gato y Melo, porque “Gato se crío en el barrio donde yo también me cri é, Alto Bonito, cuando pasó eso yo iba para dieciocho años, casi 17 años lo conocía porque él mantenía por ahí, el vivía o vive no se por el lado de la loma.”; que al momento de los hechos “eran las 06:00 y a las 06:14 yo escuché los tiros, no eran tan iluminado porque y a estaba tarde , tan iluminado no estaba y estaba anocheciendo, casi no se veía bien, que sí que yo vi todo, cuando yo subía a ver a mi sobrino, ellos pasaron por el lado mío, los dos pasaron por el lado mío, Melo llevando la cicla y Gato detrás de Melo (…).”
Reiteró que “ uno, no sé cuál de los dos, disparó, yo por mi lado los vi a Gato lo tenía como el vigilante a Melo como el matón.”; dijo que tres horas antes de los hechos había fumado marihuana, por lo que los efectos de ninguna manera le impedían percibir con claridad lo que estaba sucediendo, incluso alcanzó a ver que entre Gato y Melo se intercambiaron un objeto, pero por la distancia, no pudo ver qué clase de elemento era; que “ellos dos se acercaron pero vi que Melo le entregaba algo a Gato, un elemento (…) no se bien, estábamos muy larga la distancia, a una cuadra.”
intercambiaron un objeto, pero por la distancia, no pudo ver qué clase de elemento era; que “ellos dos se acercaron pero vi que Melo le entregaba algo a Gato, un elemento (…) no se bien, estábamos muy larga la distancia, a una cuadra.”
Contó que participó en una diligencia de reconocimiento fotográfico, en la cual señaló sin duda alguna a alias “Gato” y “Melo”, como los responsables de la muerte de su abuelo. Al refrescar memoria con la entrevista rendida previamente, recordó que el elemento que Melo le pasó a Gato era de color negro.
Expuso que la referencia que tenía de los dos individuos involucrados en la muerte de su abuelo “era que mantenían en la calle, fumaban, mantenían con mucha gente, no sé si trabajaban, vendían. ” Y contestó que cuando escuchó las detonaciones solo vio al acusado y a alias Melo salir del domicilio de su abuelo.Radicación: 76111-60-00-165-2017-01874 (AC-093-23) Acusado: Manuel Augusto Pescador Rengifo Delito: homicidio agravado y otros
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CONTRAINTERROGATORIO (52:48)
Indicó que trasladó su domicilio a Barcelona España “porque me sacaron amenazada, yo duré en Granada Meta un año porque me sacaron huyendo, me iban a matar, así como a mi abuelo, duré una semana compartiendo con mi familia, a mi abuelo lo mataron el 16 y el 21 a las 8 de la noche me llamó mi madre a decirme que me fuera porque me estaban esperando para matarme, entonces yo viajé a Granada Meta un año y nunca he tenido protección en Colombia.”
el 16 y el 21 a las 8 de la noche me llamó mi madre a decirme que me fuera porque me estaban esperando para matarme, entonces yo viajé a Granada Meta un año y nunca he tenido protección en Colombia.”
Refirió que aunque no sabe quien la amenazó de muerte, lo cierto es que al día siguiente de los hechos, cuando organizaban el sepelio de su abuelo “ pleno medio día a las 2 de la tarde el señor Gato, Manuel Augusto Pescador se me acerca y me dice, usted porque está diciendo que a su abuelo yo lo maté, e ntonces yo le dije que yo no estoy diciendo que usted mató a mi abuelo, yo estoy diciendo que usted me dijo flaca corra, nada más y ahí quedó todo, esa fue la última conversación que tuve con Gato.”, en la cual negó el señalamiento que ya había realizado a nte la Fiscalía, porque temía que el acusado le segara la vida en ese momento por delatarlo ante las autoridades.
Explicó que la casa a la cual ingresó Manuel Augusto Pescador estaba habitada, pero no sabe si quiene