TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01972-01-(10-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2017-01972-01-(10-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
Buga, Valle, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2.021) Aprobado según Acta No.168
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga por medio de la cual condenó a Sergio Salazar por el delito de Homicidio.
2. ANTECEDENTES
2.1.- El 6 de diciembre de 2017, ante el juzgado tercero penal municipal de control de garantías de esta ciudad, la Fiscalía 56 Seccional de turno URI, le formuló imputación a SERGIO SALAZAR, como autor de la siguiente conducta:
“Los hechos tuvieron ocurrencia el día de ayer, (5 de diciembre de 2017) que de acuerdo al informe policivo el cual se encuentra suscrito por los policiales JOHN JAIRO HERNANDEZ HERNANDEZ Y HERNANDO LARGO. Manifiestan que a eso de las 11:45Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
Procesado: Sergio Salazar
Delito: Homicidio
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horas cuando ellos se encontraban de patrullaje en el barrio Popular, observaron a varias personas correr en diferentes direcciones. Inmediatamente se dirigieron a donde había más tumulto de gente y que pudieron observar que se encontraban dos personas lesionadas ahí en la vía pública. A uno lo describen de acuerdo a la información recibida por parte de miembros de la comunidad como alias CHUCKY quien posteriormente fue identificado como JOHN BRAYAN VALENCIA TABORDA. Esta persona, manifiestan los policiales que la encontra ron inconsciente y que observaron cuando en una moto se dirigían con él rumbo al hospital Divino Niño, a efecto de prestarle los primeros auxilios. Pero también manifiestan de manera clara y coherente los policiales, que de acuerdo a esa información recibi da por miembros de la comunidad, que les manifestaron que la persona que le había causado esas lesiones a ese joven fallecido JOHN, era la persona conocida con el alias de OSAMA quien posteriormente fue identificado como usted, señor SERGIO SALAZAR de quie n se aportó toda la correspondiente información e identificación plena . Manifiestan igualmente los policiales como observaron cuando a usted lo desplazaron a bordo de una motocicleta precisamente también para prestarle sus primeros auxilios, toda vez que usted presentaba una herida en ese momento en la cabeza, razón por la cual, las patrullas se fue ron abriendo vía, para que atendieran a quien fungía en calidad de víctima JOHN BRAYAN VALENCIA TABORDA y estos policiales, algunos que siguieron la motocicleta en la que usted se desplazaba como
quien fungía en calidad de víctima JOHN BRAYAN VALENCIA TABORDA y estos policiales, algunos que siguieron la motocicleta en la que usted se desplazaba como parrillero, que observaron cuando usted ingresó a Urgencias y fue atendido por el médico, quien aportó para estos efectos la correspondiente historia clínica, donde da cuenta de la lesión que usted presentaba a nivel de la cabeza y del cuero cabelludo y además de eso la lesión en su mano, en uno de sus dedos, que no fue ostensible. Igualmente, manifiestan que estando allí recibieron información de que el joven había fallecido, razón por la cual esperaron que a usted le fuera suturada la cabeza para darle a conocer una vez fuera dado de alta, los derechos como persona capturada conforme al artículo 303. Es por ello que una vez manifiestan los policiales que tuvieron conocimiento de que por parte del médico que lo atendió le hizo retirar las prendas de vestir, ellos procedieron a solicitarlas con su autorización, precisamente para someterlas a estudio, to da vez que estas prendas presentaban rasgos de sangre al parecer de la misma víctima.Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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Igualmente manifiestan en este informe, estos policiales que la persona que lo señala a usted además personas que se encontraban en el lugar de los hechos con el entendible pues de que hay personas que no les gusta comprometerse en el entendido de que son sectores populares, pero si hay una persona que evidenció todo el acontecer, todo el desarrollo precisamente de estas lesiones que se ocasionaron para posteriormente
pues de que hay personas que no les gusta comprometerse en el entendido de que son sectores populares, pero si hay una persona que evidenció todo el acontecer, todo el desarrollo precisamente de estas lesiones que se ocasionaron para posteriormente convertirse en lesiones fatales en la humanidad de JOHN BRAYAN VALENCIA TABORDA. Esa persona que lo señaló es el tío de la víctima, quien se encontraba al lado de su sobrino en las afueras de su casa, donde se escenificaron los hechos en la calle 22 A frente al número 15ª-25. Es claro en manifestar dicho testigo, en la entrevista que fuera realizada por la policía judicial en el día de ayer, una vez acontecido los hechos, como él se encontraba presente, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, manifiest a él textualmente. “Yo estaba en mi casa que se ubica en la calle 22ª No. 15ª -25, donde residía la víctima, en el barrio Popular. En un momento llegó mi sobrino, JOHN BRAYAN VALENCIA TABORDA y me senté con él fuera de la casa a hablar con él sobre el parti do del América, Allí con nosotros había otro muchacho que yo conozco como Gustavo. Hablamos como 15 o 20 minutos. En un instante yo vi que venía un muchacho que vive cerca de la casa, se llama SERGIO SALAZAR y con él también venía otro muchacho que sé que trabaja en la casa de la sobrina de SERGIO, donde están construyendo la plancha de la casa de ella. Yo distingo a ese muchacho hace varios años, él es de apellido CLAVIJO. Ellos venían en una moto de color negro con azul; no sé la placa, pero sí sé que es del muchacho que venía con SERGIO. En un momento vi
plancha de la casa de ella. Yo distingo a ese muchacho hace varios años, él es de apellido CLAVIJO. Ellos venían en una moto de color negro con azul; no sé la placa, pero sí sé que es del muchacho que venía con SERGIO. En un momento vi cuando SERGIO desde la moto le hizo una seña a mi sobrino como haciéndole con la ma no -usted y yo -, la entendí como una señal amenazante. Mi sobrino se levantó, ellos se devolvieron en la moto. Sergio se tiró de la moto porque él venía de parrillero y se dirigió hacia mi sobrino, es decir todo da cuenta de que usted se dirigió a buscar a la víctima. En eso mi sobrino JOHN alcanzó a sacar un machete que él tenía en la moto, SERGIO se fue a golpearlo, pero m i sobrino le alcanzó a mandar un machetazo y se lo pegó en la cabeza, SERGIO así herido se le tiró a mi sobrino y ellos comenzaron a forcejear en el suelo. SERGIO estaba sobre mi sobrino en el suelo, pero JOHN tenía el machete en la mano. En ese momento yo me iba a meter a separarlos, pero CLAVIJO el muchacho que estaba con SERGIORadicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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que venía en la moto, como yo les dije ahora, se metió en la pelea y me dijo que los iba a separar y yo le creí. Entonces CLAVIJO se acercó a JOHN y lo único que hizo fue desarmarlo. Es decir que al momento de usted propinarle las lesiones que
los iba a separar y yo le creí. Entonces CLAVIJO se acercó a JOHN y lo único que hizo fue desarmarlo. Es decir que al momento de usted propinarle las lesiones que acabaron con la vida de la hoy víctima, ella se encontraba desarmada, de acuerdo a lo manifestado por el señor JAIME QUINTERO. Dice que CLAVIJO le quitó el machete de la mano a JOHN y se alej ó, en ese momento es cuando SERGIO con un chuzo o navaja, hiere varias veces a mi sobrino. Las heridas se las pegó en el lado izquierdo del tronco, es decir, en la parte donde están los signos vitales. En ese momento, varias personas salieron y al ver lo q ue estaba pasando, comenzaron a gritarle a SERGIO que dejara a mi sobrino. Entonces SERGIO se levantó y se fue con CLAVIJO en la misma moto que había llegado. Yo al ver a mi sobrino herido, me le acerqué y noté que estaba botando mucha sangre…le dije a mi sobrino que me diera las llaves de la moto, él intentó, pero no pudo, yo le metí las manos en el bolsillo y se las saqué. É l se levantó, yo prendí la moto…arranqué y llegamos al hospital. Vi una patrulla de la policía, pero no paré, sino que me fui al hospital Divino Niño a que atendieran a JOHN. É l llegó con vida al hospital…luego salieron unos doctores y lo atendieron y me dijeron que no podía estar ahí, yo me salí del hospital y me fui otra vez hacia la casa y recogí a mi niño y m e fui con él otra vez al hospital. Ya estaba mi sobrina, ANGIE TABORDA que es hermana de JOHN, luego salió un médico
me fui otra vez hacia la casa y recogí a mi niño y m e fui con él otra vez al hospital. Ya estaba mi sobrina, ANGIE TABORDA que es hermana de JOHN, luego salió un médico y me dijo que mi sobrino había muerto. Luego llegó la policía…. Yo no v i cuando SERGIO sacó el cuchillo pero si vi cuando lo apuñaleo. Yo es taba muy cerca de mi sobrino y eso fue al medio día…El sábado anterior SERGIO había ido a la casa de mi sobrino en compañía de dos muchachos más y se agarraron con un cuchillo con mi sobrino, eso fue a las 4 de la mañana, al ver que mi sobrino se defendió y que no pudieron con él, ellos se fueron y mi sobrino se entró a la casa. Esa historia me la contó mi sobrino y todo porque SERGIO se cree el patrón y el que manda en la cuadra y todo porque vende drogas en el sector...”
2.2.- En la audiencia de formula ción de acusación, celebrada por el juzgado primero penal del circuito, el 7 de marzo de 2018, se le formularon los siguientes hechos y la correspondiente denominación jurídica:Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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“El 5 de diciembre de 2017, a eso de las 11:45 horas, se encontraban realizando patrullaje por el sector del barrio popular, la patrulla compuesta por los señores PT.
JOHN JAIRO HERNANDEZ HERNANDEZ y LEONARDO AZCARATE BERNAL cuando
patrullaje por el sector del barrio popular, la patrulla compuesta por los señores PT.
JOHN JAIRO HERNANDEZ HERNANDEZ y LEONARDO AZCARATE BERNAL cuando
observaron dos personas de gé nero masculino lesionados en la vía pública, calle 22ª frente al No. 1 5ª-25, uno de ellos vestía camiseta color blanca y jean azul, reconocido con el nombre de CHUKY, el cual estaba inconsciente y fue trasladado en una motocicleta por un familiar al hospital Divino Niño, mientras que el otro lesionado vestía camiseta color o scura con mangas rojas y pantalón rojo con franjas grises reflectoras, conocido con el nombre de OSAMA el cual también estaba lesionado pero consciente, fue trasladado en una motocicleta al hospital Divino Niño, instante en que se toma contacto con las personas que se encontraban en el sector con el fin de que indicaran que sucedía y varias personas les indican que hubo una pelea minutos antes entre estas dos personas y ambos resultaron lesionados con arma corto punzante, razón por la cual se hace el seguimiento por parte de las patrullas, fue identificada la víctima como JOHN
BRAYAN VALENCIA TABORDA.
Simultáneamente se procede por parte de los policiales a solicitar apoyo para seguir la motocicleta donde iba el otro lesionado conocido como OSAMA quien f ue señalado por parte de uno de los testigos como el causante de las heridas mortales del joven VALENCIA TABORDA. La persona que hizo el señalamiento en contra del capturado es tío de la víctima quien era testigo presencial de los hechos y responde al nombre de JAIME ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, el cual señala de manera clara
capturado es tío de la víctima quien era testigo presencial de los hechos y responde al nombre de JAIME ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, el cual señala de manera clara y precisa a SERGIO SALAZAR alias OSAMA como la persona que le causa las heridas mortales a su sobrino.
Se presentó inspección técnica a cadáver a JOHN BRAYAN VALENCIA TABORDA, por pa rte del investigador de la policía IT. GIOVANNI OSPINA OSPINA,Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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quien dejó consignado que el occiso presentaba una herida en la región mamaria lado derecho, herida en región tercio superior lado izquierdo.
La imputación jurídica fue de HOMICIDIO AGRAVADO , por la circunstancia consagrada en el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal, como es la de haberse aprovechado de la indefensión de la víctima, deduciendo la Fiscalía, de los elementos materiales probatorios, que la conducta existió y que SERGIO SALAZAR es el presunto autor.”
2.3.- En esa audiencia de formulación de acusación, del 7 de marzo de 2018, se reconoció la condición de víctimas a los señores John Jairo Valencia y Luz María Taborda, padres de la víctima y personería jurídica a la profesional que fungiría como apoderada para representar sus intereses. También se adicionó el escrito de acusación respecto de elementos materiales probatorios y se inició el descubrimiento por la Fiscalía.
apoderada para representar sus intereses. También se adicionó el escrito de acusación respecto de elementos materiales probatorios y se inició el descubrimiento por la Fiscalía.
2.4.- El 4 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Las partes estipularon: los actos urgentes realizados por Giovanny Ospina Ospina, agente de la policía de la Uri y el informe de lofoscopia sobre la plena identificación del acusado como Sergio Salazar, identificado con la cédula No.89’002.720, expedida en Armenia. El acusado, presente, en virtud de la medida de aseguramiento de detención preventiva, no aceptó los cargos. Se decretaron las pruebas, con una excepción para la Defensa, que no presentó recurso alguno.
2.5.- El 31 de mayo de 2018 se inició el juicio oral. Únicamente, la Fiscalía presentó la teoría del caso. Ingresaron otras estipulaciones, siendo las definitivas: a) el fallecimiento de John Brayan Valencia a consecuencia de herid a con arma corto punzante, conforme al acta de inspección técnica del cadáver; b) identidad de la víctima;Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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c) identidad del procesado, y los antecedentes penales del procesado: (i) indagación por lesiones personales y (ii) condena por tráfico de estupefacientes. Por la Fiscalía se practicaron los testimonios de:
En la sesión del 31 de mayo de 2018:
lesiones personales y (ii) condena por tráfico de estupefacientes. Por la Fiscalía se practicaron los testimonios de:
En la sesión del 31 de mayo de 2018:
2.5.1.- John Jairo Valencia Soto. - Padre de la víctima. No fue testigo presencial de los hechos. Relata lo que le comentó Jaime Humberto Quintero Rodríguez, tío del occiso, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos. El procesado y su hijo fueron amigos desde la infancia, pero le contaron que entre ellos hacía 10 meses había surgido una enemistad porque John Brayan había defendido a un muchacho, a quien Sergio le estaba reclamando la entrega de un dinero producto del expendio de alucinógenos.
2.5.2.- Alba Luz Rodríguez Castañeda. - Abuela de la víctima. No fue testigo presencial de los hechos. Refiere un problema anterior que tuvo John Brayan con el procesado el 3 de diciembre de ese año, pero tampoco observó directamente lo ocurrido, fue por referencias de su nieto.
En la sesión del 27 de julio de 2018
2.5.3.- Julio César Arroyave Aguirre . - Médico Legista. Describe las lesiones ocasionadas a John Brayan Valencia Taborda, sujeto pasivo del homicidio, en el informe técnico de necropsia, el cual reconoce. Explica su contenido y sus principales hallazgos como fueron: una (1) herida de 9 centímetros; con ubicación de adelante hacia atrás, en la región pectoral izquierda, penetrante al tórax con arma cortopunzante, con sección de cartílago costal izquierdo; con heridas de pericardio y de corazón en su ventrículo
la región pectoral izquierda, penetrante al tórax con arma cortopunzante, con sección de cartílago costal izquierdo; con heridas de pericardio y de corazón en su ventrículo izquierdo; hemotórax izquierdo masivo; colapso pulmonar bilateral, siendo esta la mortal porque el lado izquierdo del tórax se llenó de sangre y tuvo una hemorragia aguda; tuvo otra (1) herida en el tórax que no fue penetrante, llegó a los tejidos blandos ; otras ( 2)Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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heridas en el hombro izquierdo y muslo izquierdo con lesión solo de tejidos blandos y una (1) por la espalda que llega únicamente hasta el músculo paravertebral derecho ; todas con arma corto punzante y fi nalmente presentaba unas abrasiones planas en hombro y codo derecho. todas con arma corto punzante y finalmente presentaba unas abrasiones planas en hombro y codo derecho. Este hecho de acuerdo a las heridas es normalmente en una riña. Cuando se habla de heridas de defensa son las que aparecen normalmente en extremidades superiores y son generalmente en manos y antebrazos; en las otras partes siendo producto de una riña son lances que se hacen dentro de la riña y el cuerpo trata de esquivar y se coge superf icialmente, solamente se lesiona piel y tejido celular subcutáneo. Como tal, dentro de lo que nosotros consideramos heridas de defensa en el campo médico legal no hay ninguna de ellas, las otras serían heridas producto de una riña entre estas dos personas y en un momento dado dentro de la riña
y tejido celular subcutáneo. Como tal, dentro de lo que nosotros consideramos heridas de defensa en el campo médico legal no hay ninguna de ellas, las otras serían heridas producto de una riña entre estas dos personas y en un momento dado dentro de la riña una (1) lanzada con más fuerza o de pronto sin la posibilidad de que la persona la esquive, pues penetra a la cavidad del tórax pero sobre las manos, los antebrazos incluso los brazos no hay nada; la más cercana a una herida de defensa sería la de la cara anterior del hombro izquierdo pero si usted observa estas 3 heridas están muy cercana una en la cara anterior del hombro; una en la parte lateral izquierda del tórax y la que penetra está en la región pectoral izquierda, había como lances seguidos en esa zona. Normalmente quien agrede con un arma blanca busca como esa zona que son como de mayor letalidad y todo el mundo sabe que está el corazón, por eso uno ve que se busca el tórax para lesionar como en este caso porqu e cercano a la herida letal hay otras dos en el mismo sector. / Pregunta la Fiscalía: cómo una persona que tenga una herida en el cráneo pueda ocasionar estas 5 heridas, acudo a su experiencia. R/ De acuerdo a lo que informa el fiscal, la cabeza no es solo hueso, está el cuero cabelludo, luego el cráneo; luego el encéfalo con sus meninges y todos los demás órganos de esta zona. Si hay una herida que solo compromete cuero cabelludo pues obviamente la persona no va a perder el conocimiento o la capacidad de d efenderse o de agredir y puede causar esas heridas a otra persona. Si compromete el cráneo, puede haber
zona. Si hay una herida que solo compromete cuero cabelludo pues obviamente la persona no va a perder el conocimiento o la capacidad de d efenderse o de agredir y puede causar esas heridas a otra persona. Si compromete el cráneo, puede haber pérdida transitoria de la conciencia, obviamente la persona no puede defenderse y menos si pasa de esta zona. Contrainterrogatorio: Es imposible medir la fuerza con la que se hizo la herida mortal, lo cierto es que penetra en una profundidad que es aproximadamente de 9 centímetros hasta llegar al ventrículo izquierdo. / Si, es correcto,Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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en una riña con arma blanca uno encuentra heridas que no penetran y otras que penetran; las otras dos no penetraron al tórax. Las abrasiones es correcto que son raspaduras estaban en la cara posterior de los hombros y en los codos. Se presentan cuando hay contacto del cuerpo con el suelo, por arrastre; en el trascurso de u na riña pudo haber caído al suelo, con el cuchillo no se dan estas peladuras, estas heridas lo que le muestra a uno es que esta persona de un momento a otro cae al suelo. Cuando se produce una herida a nivel del corazón no se presenta la muerte de manera inmediata, esta es una muerte que se ocasionó en cuestión de minutos; lo otro es la capacidad de defensa de la persona, se mina. Redirecto, solo por la Víctima a través de la Fiscalía y responde: No es posible para el médico legista, establecer la secuencia en
capacidad de defensa de la persona, se mina. Redirecto, solo por la Víctima a través de la Fiscalía y responde: No es posible para el médico legista, establecer la secuencia en que se dieron las lesiones, no sabría cuál se dio primero ni en qué orden. Pregunta aclaratoria por la señora Juez: La lesión que está en la espalda está ubicada a la derecha de la línea media posterior, interescapular, es una herida en forma de ojal, situada en forma vertical, tiene un extremo fino en la parte de abajo y un extremo romo en la parte superior, ambas corresponde a los extremos del cuchillo….penetra 3.5 centímetros, normalmente en riña uno encuentra este tipo de heridas en diferentes parte s porque el cuerpo se mueve, aquí el cuerpo está dándole la espalda a la persona y le ocasiona esa herida en esta zona; lo mismo, las otras que están al lado izquierdo, incluyendo el hombro y el muslo; como le explicaba no había en los brazos y antebrazos que son las que se consideran de defensa. Se ingresa con el testigo, el informe pericial de necropsia.
2.5.4.- Steven Arias Rayo. - Investigador de la Sijín. Menciona referencias de la abuela sobre problema anterior entre victimario y víctima, quien lo remitió donde el padre porque era quien tenía mayor conocimiento sobre ese asunto y otros terceros, a quienes entrevistó sobre problemas anteriores de los cuales no puede dar testimonio directo . Presenta la consulta sobre los antecedentes, del victimario y la víctima. Se ingresa dicho informe de policía.Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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Presenta la consulta sobre los antecedentes, del victimario y la víctima. Se ingresa dicho informe de policía.Radicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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2.5.5.- Jaime Alberto Quintero Rodríguez. – 28 años de edad. Estudió hasta octavo grado; tiene la construcción por oficio, es tío de John Brayan Valencia, la víctima. Se presenta con una fotocopia de su cédula, presentó denuncia, pero no la lleva consigo. La defensa dice que hay que partir de la buena fe, que efectivamente se trata de la persona que presenta ese documento. La señora juez le da viabilidad a la prueba. Dice que el día 5 de diciembre de 2017 mencionado por el fiscal nunca se le va a olvidar porque lo dejó marcado para siempre. Narró que estuvo presente en el sitio del insuceso. Se hallaba en la parte exterior de su casa con su hijo , conversando con Gustavo un amigo suyo, vecino, cuando llegó John Brayan, su sobrino, de trabajar, él se encontraba con nosotros ahí hablando, no estábamos consumiendo nada, estábamos conversando sobre el América y por la niña que él iba a tener, yo lo estaba aconsejando para q ue luchara por su hijo, que sí era de él, más abajo estaba el señor Sergio Salazar en la casa de él, con el señor Clavijo y la sobrina de él, Marcela, ella se entró. Ellos dos se subieron en la moto y se vinieron, nosotros nos quedamos sentados, cuando él paso miró a mi sobrino y le dijo, las dos cagaleras, John Brayan le
entró. Ellos dos se subieron en la moto y se vinieron, nosotros nos quedamos sentados, cuando él paso miró a mi sobrino y le dijo, las dos cagaleras, John Brayan le hizo un gesto, así le hizo (no hay servicio de video en la audiencia), ellos llegaron hasta la mitad de cuadra antes de llegar a la carrera 15 y se devolvieron. Sergio Salazar se le tiró a mi sobrino y mi sobrino sacó un machete de la moto que estaba estacionada en la casa y Sergio se le tiró de una, mi sobrino tenía que defenderse ahí fue que empezó todo. Sergio, lo tumbó al suelo, se acerca el señor Clavijo, no me le sé el nombre , coge y desarma a mi sobrino, porque yo me iba a meter y él me dijo, no, es que yo los voy a desarmar; cuando él le quitó el machete, el señor Salazar lo único que pudo hacer fue empatarlo varias veces por el lado izquierdo, cuando yo me fui a meter, me dijo si te metés también te doy a voz, cagalera , yo no pude hacer nada, yo tenía a mi hijo en la puerta. Fuera de eso, mi sobrino intentó parar, porque salió mucha gente, hasta una que lo empujó a él, de por la cuadra y el pelado se pudo parar, yo le saqué las llave s de la moto del bolsillo, lo llevé al hospital. Cuando iba arrancando llegó una motorizada de la policía...En sí, lo único que yo sé es que nosotros estábamos en la casa y el señor nos fue atacar. / Da la dirección donde ocurrieron los hechos, tipo 11:25 de la mañana. / Estábamos sentados en el murito de la puerta de la casa de John Brayan. / Estaba John
fue atacar. / Da la dirección donde ocurrieron los hechos, tipo 11:25 de la mañana. / Estábamos sentados en el murito de la puerta de la casa de John Brayan. / Estaba John Brayan; mi persona; Gustavo y mi hijo que es un bebé / Tipo 11:30 fue llegando mi sobrino Brayan. / Eso fue en cuestión de minutos que ellos llegaron, del tiempo queRadicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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había llegado mi sobrino, unos 10 minutos. / Sergio Salazar llega con un muchacho de apellido Clavijo, lo describe, llega en una moto que es la que utilizan los moto ratones. / Ellos pasan y se devuelven y él se tira, Sergio Salazar, se tira de la motocicleta andando. / La motocicleta se encontraba menos de media cuadra. / Ellos salieron de la casa de la sobrina de ellos donde estaban trabajando y antes de llegar a la 15 se devolvieron y ya llegando a la cantina que ahí allí, se tira de la motocicleta. / Desde el momento en que se tira de la motocicleta estaba a media cuadra de mi casa, nosotros estábamos sentados en la puerta de mi casa. / Cagalera es un cagado que no sirve, no vale nada. / Después de esa expresión es que mi sobrino le hizo un gesto delevantar la mano y la cabeza y girarla hacia atrás según deja constancia el despacho, interpretando que significaba “no importa”. / Cuando él se tira de la moto, estaba en la esquina de la cuadra y de ahí p acá es que Sergio Salazar se viene corriendo
levantar la mano y la cabeza y girarla hacia atrás según deja constancia el despacho, interpretando que significaba “no importa”. / Cuando él se tira de la moto, estaba en la esquina de la cuadra y de ahí p acá es que Sergio Salazar se viene corriendo hacia su objetivo que era John Brayan Valencia / El que agrede primero es Sergio Salazar. / El lo agrede atacándolo hacia el cuerpo, tumbándolo al suelo, cuando él lo tumba al suelo es que mi sobrino le alcanzó a pegar el machetazo y ahí es cuando comienza todo. / Lo que yo vi, es que él llega y se le tira encima, yo no veo que le esté dando puño, él le es tá dando así (no hay video para observar el gesto del testigo) La señora juez, dice que empuña su mano derecha y hace varios movimientos de ir y venir como cuando se pegan varios golpes seguidos. / Empuñab a el cuchillo, lo golpea con un cuchillo. / John Brayan estaba en el suelo, porque él lo está atacando en el suelo en ese momento, él nos mira a nosotros y nos dice, qué pasa ayúdenme. / Entonces yo me fui a meter en ese momento y fue cuando se agregó el muchacho Clavijo y donde él no lo desarme, la histor ia sería muy diferente. / La agresión de John Brayan hacia Sergio: ¿En ese momento señora juez pasa cuando él se tira de la moto, me entiende? Él estaba por donde se hacen los cristos, y mi sobrino está acá; mi sobrino se agacha a sacar el machete de la mo to porque él se le vino de una, claro mi sobrino le tiró porque él también le tiró y mi sobrino le pegó acá, pero, así como
se agacha a sacar el machete de la mo to porque él se le vino de una, claro mi sobrino le tiró porque él también le tiró y mi sobrino le pegó acá, pero, así como se lo pegó, él cogió y le metió zancadilla, hacia atrás, forceando (sic) se cayeron . / John Brayan le pega el machetazo en la cabeza . / La Fiscalía le pregunta, qu é pasa después de que Brayan le pega a Sergio, el machetazo. R=No, pues como te digo, él venía directamente a donde era, enfurecido a tirarle a mi sobrino, y a todo el mundo le decía que lo iba a matar. / A John Brayan lo desarma Clavijo, el muchacho que andabaRadicado: 76111-60-00-165-2017-01972-01/AC-448-19
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con Sergio y lo tira al techo, yo creo que ese machete debe estar allá tirado todavía. / Para mí, lo desarma porque él y Sergio eran compañeros, andaban juntos y habían planeado igualmente lo mismo. / Cuando Brayan qued a desarmado, ahí es cuando él aprovecha, el señor Sergio Salazar, y le da todos los impactos, porque de resto nada más le había pegado con el que lo atacó; ahí fue que le dio todos los del lado izquierdo, porque la última puñalada que él le pegó que se la pegó delante de mucha gente que ya estaban ahí viendo fue la que le pegó acá ( no hay video) que se la bajó. / Él lo hiere con un cuchillo. / En la casa hay cámaras y cogen todo ese pedazo. / La intervención mía fue quedarme sin palabras porque tenía a mi hijo, cuando
se la bajó. / Él lo hiere con un cuchillo. / En la casa hay cámaras y cogen todo ese pedazo. / La intervención mía fue quedarme sin palabras porque tenía a mi hijo, cuando intenté reaccionar fue que se metió