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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2018-00044-01-(10-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2018-00044-01-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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JUSTICIA PENAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ER E S l.>:C.a.FMíA

BUGA É T IC A u';\

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01 (AC-122-19)

Acusados: Sandra Milena Quiñones Cuero y Luis Fernando Taborda Garcés.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

Guadalajara de Buga, Julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Discutido y Aprobado según Acta No. 226 I OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la Sentencia No. 0012 del 15 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle), en la cual condenó a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y absolvió a SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO del cargo de coautores de un delito de tráfico de estupefacientes. II ANTECEDENTES La Fiscalía 51 local de Tuluá presentó escrito de acusación en el cual narró que el 11 de enero de 2018, a las 02:00 horas, en la vía Media Canoa - La Virginia, a la altura del km 12+500 metros del peaje de Rio frió, personal de la Policía Nacional registró al automóvil de placa BLF 853 conducido por LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS, en el cual

12+500 metros del peaje de Rio frió, personal de la Policía Nacional registró al automóvil de placa BLF 853 conducido por LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS, en el cual viajaban SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO, JORGE WALTER RUDAS PÉREZ y JESÚS ANDRÉS TABORDA GARCÍA; en el interior de los soportes laterales delRadicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01 ♦ £

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes. vehículo se vio una capa de masilla con olor a pegante fresco que sostenía una lámina, debajo de la cual se encontró varios paquetes que contenían 7.721,5 gramos netos de marihuana. JESÚS ANDRÉS TABORDA GARCÍA emprendió huida, logrando escapar por unos cañaduzales.

2. El 19 de julio de 2018, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y a SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO probables coautores de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso 3 de Código Penal. Respecto JORGE WALTER RUDAS PÉREZ se rompió la unidad procesal por celebración de preacuerdo.

3. El 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

4. El 24 de enero de 2019 se inició la audiencia de juicio oral; en materia probatoria ocurrió

lo siguiente:

4.1. ESTIPULACIONES:

3. El 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

4. El 24 de enero de 2019 se inició la audiencia de juicio oral; en materia probatoria ocurrió

lo siguiente: 4.1. ESTIPULACIONES: Las partes acordaron tener demostrado que: (i) el 11 de enero de 2018, en la vía Media canoa-Rio frió, en el interior del automóvil de placa BLF 853 se encontró 7.721,5 gramos netos de marihuana, (ii) LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.788.077 y SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO con la No. 1.107.072.367. 4.2. PRUEBAS DE LA FISCALIA: 4.2.1. El Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA y el Patrullero NICOLÁS GUERRERO RAMÍREZ declararon que el 11 de enero de 2018, entre la 1:00 y 2:00 de la mañana, en la vía Media canoa - Rio frió, registraron al automóvil de placa BLF 853 en el que iban tres hombres y una mujer; sintieron olor a pegante fresco dentro del vehículo; vieron que en las puertas laterales había una tapa que no correspondía al carro, debajo de la cual encontraron varios paquetes que contenían marihuana; en el momento de ese hallazgo el sujeto identificado como JESÚS ANDRÉS TABORDA GARCÍA huyó por unos cañaduzales; ese sujeto se había mantenido alejado de los demás cuando procedieron a registrar el carro. Las otras tres personas: LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS,

cañaduzales; ese sujeto se había mantenido alejado de los demás cuando procedieron a registrar el carro. Las otras tres personas: LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS, ?Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO y JORGE WALTER RUDAS PÉREZ, fueron capturados. LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS era la persona que conducía el vehículo. 4.3. PRUEBAS DE LA DEFENSA: 4.3.1. JORGE WALTER RUDAS PÉREZ declaró que el 10 de enero del 2018, en horas de la mañana, en el municipio de Corinto (Cauca), el señor CARLOS AMADO le entregó el automóvil de placa BLF 853 para que lo llevara al municipio de Anserma (Caldas). A las 8:00 o 9:00 de la mañana salió de Corinto con pleno conocimiento de que en ese vehículo había una caleta con marihuana. Aceptó hacer ese viaje porque estaba en mala situación económica; le ofrecieron seis millones de pesos ($ 6.000.000) para que llevara la marihuana. Llegó a Cali hacia el mediodía y le entregó el vehículo a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS para que lo llevara a un taller a repararle el parabrisas y revisarle el motor y luego lo condujera hasta el municipio de Anserma (Caldas). Se fue a visitar a su mamá y a unos amigos. A las 9:45 de la noche volvió a encontrarse con

y revisarle el motor y luego lo condujera hasta el municipio de Anserma (Caldas). Se fue a visitar a su mamá y a unos amigos. A las 9:45 de la noche volvió a encontrarse con LUIS FERNANDO TABORDA en el taller del Barrio Las Orquídeas, "a esa hora le dije a mi compañera sentimental que me acompañara porque la realidad ella casi no conoce, nunca ha salido de Cali” y su presencia le daría un aspecto familiar al viaje en caso de ser detenidos. Hacia las 10:00 de la noche SANDRA MILENA, JESÚS ANDRÉS TABORDA, LUIS FERNANDO TABORDA y él abordaron el vehículo y emprendieron el viaje hacia Anserma. En un puesto de control de Rio frió la policía registró el carro; aprovechó para acercarse a JESÚS ANDRÉS TABORDA y decirle que llevaba marihuana en el vehículo, entonces JESÚS ANDRÉS salió corriendo. III DECISIÓN IMPUGNADA El 15 de febrero de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle) condenó a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS a cien (100) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de ciento veintiocho (128) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; absolvió a la señora SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO de ese cargo. Para fundamentar esas decisiones argumentó lo siguiente: 3Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Miiena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

QUIÑONES CUERO de ese cargo. Para fundamentar esas decisiones argumentó lo siguiente: 3Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Miiena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes. i) Con los testimonios del Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA, el Patrullero NICOLÁS GUERRERO y lo estipulado por las partes, se demostró que el 11 de enero de 2018 LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS transportaba en un carro la cantidad de 7.721,5 gramos netos de marihuana. ii) El señor JORGE WALTER RUDAS incurrió en varias contradicciones cuando intentó exonerar de responsabilidad a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS, pues afirmó que en compañía de aquél fueron a un taller ubicado en el Barrio Las Orquídeas de Cali a reparar el vehículo y allí esperaron hasta las 9:45 de la noche; pero si se encontraba en mala situación económica, como lo dijo, y que por eso había aceptado llevar el carro hasta Anserma, es inexplicable que optara por realizar reparaciones al carro por su cuenta, menos esperar tanto tiempo la supuesta reparación. iii) La captura de los acusados ocurrió el 11 de enero de 2018 hacia las 2:00 de la mañana, y el Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA y el Patrullero NICOLÁS GUERRERO afirmaron que sintieron olor a pegante fresco en el carro en el que aquellos iban, por lo tanto el vehículo no fue cargado con marihuana en Corinto, sino en Cali, en el taller del Barrio Las Orquídeas, y LUIS FERNANDO TABORDA tenía conocimiento de ello,

tanto el vehículo no fue cargado con marihuana en Corinto, sino en Cali, en el taller del Barrio Las Orquídeas, y LUIS FERNANDO TABORDA tenía conocimiento de ello, porque estuvo en ese taller todo el tiempo que allí permaneció el rodante. iv) Con el testimonio de JORGE WALTER RUDAS se demostró que SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO iba en el vehículo por ser la compañera sentimental de aquél. IV RECURSO La defensa técnica de LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS impugnó la sentencia; argumenta lo siguiente: (i) Con el testimonio de JORGE WALTER RUDAS se demostró que la marihuana fue cargada en Corinto; el A quo, con base en especulaciones, pretende hacer creer que ello ocurrió en Cali, (ii) El Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA afirmó que los capturados desconocían la existencia del cargamento de marihuana, mientras que el Patrullero NICOLÁS GUERRERO RAMÍREZ señaló que esa sustancia pertenecía a JORGE WALTER RUDAS, (¡ii) El olor a pegante fresco dentro del carro no es prueba contundente, ya que ese olor no se les percibió a los ocupantes del vehículo. 4a - Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Miiena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS también impugnó la sentencia; argumenta lo siguiente: (i) Los testimonios del Intendente OSCAR MARINO MEZQUITA y del Patrullero NICOLÁS RAMÍREZ no demuestran que tenía conocimiento de la marihuana encontrada

siguiente: (i) Los testimonios del Intendente OSCAR MARINO MEZQUITA y del Patrullero NICOLÁS RAMÍREZ no demuestran que tenía conocimiento de la marihuana encontrada en el vehículo que conducía, (ii) No se le percibió olor a pegante, (iv) La Fiscalía no logró desvirtuar el testimonio de JORGE WALTER RUDAS. La Fiscalía también impugnó la sentencia; argumenta lo siguiente: (i) JORGE WALTER RUDAS intentó buscar la absolución de los acusados, sin embargo incurrió en varias contradicciones que no permiten conceder credibilidad a sus afirmaciones, a saber: a) en su primera declaración dijo que desconocía la existencia de la marihuana encontrada en el vehículo, pero en el juicio afirmó que desde que aceptó llevar el carro a Anserma sabía que en el mismo había una caleta con marihuana; b) afirmó que le entregó el vehículo a LUIS FERNANDO TABORDA para que lo manejara desde Cali hasta Anserma porque no tenía licencia de conducción, pero ya lo había manejado desde Corinto hasta Cali sin que le importara esa prohibición vial; c) afirmó que sabía de la marihuana oculta en el carro, pero dijo que le confió el vehículo a LUIS FERNANDO TABORDA desde las 10:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche del 10 de enero del 2018, sin decirle qué contenía, lo que no es lógico, ya que no se deja a la suerte la seguridad de más de 7 kilos de marihuana; d) aseguró que no solo dejó el vehículo en manos de LUIS FERNANDO TABORDA cuando supuestamente este no sabía de la marihuana oculta en el mismo, sino que permitió que el vehículo estuviera gran parte del

manos de LUIS FERNANDO TABORDA cuando supuestamente este no sabía de la marihuana oculta en el mismo, sino que permitió que el vehículo estuviera gran parte del día en un taller para ser reparado, lo que no es lógico, ya que nadie lleva un automóvil a un taller para que lo reparen si sabe que lleva una caleta con gran cantidad de estupefacientes en su interior, (ii) De acuerdo a la declarado por los policías, el operativo de requisa se realizó en la vía hacia Rio frió, entre la 1:00 y 2:00 de la mañana del 11 de enero de 2018, pero según JORGE WALTER RUDAS, él y los acusados salieron de Cali a las 10:00 de la noche del 10 de enero de 2018, es decir más de 3 horas antes a la captura, pero en el trayecto no se demorarían más de hora y media, lo que permite concluir que entre las 10:00 a las 12:00 de la noche estuvieron realizando arreglos a la caleta de marihuana, por eso su demora en el camino y el olor a pegante fresco que los policiales percibieron, (iii) JORGE WALTER RUDAS afirmó que cuando los policías estaban revisando el automotor le dijo a JESÚS ANDRÉS TABORDA que llevaba marihuana en el carro, pero contra esa afirmación están los testimonios del Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA y del Patrullero NICOLÁS GUERRERO RAMÍREZ, quienes afirmaron que la persona que huyó se mantuvo alejada de los demás cuando 5Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01 ^

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Femando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

5Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01 ^

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Femando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes. procedieron a registrar el carro, y que por ello no tuvo contacto con JORGE WALTER RUDAS durante la requisa, (iv) Es extraño que SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO aceptara el viaje a las 10:00 de la noche, (v) Al momento de registrarse el carro, SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO iba en los asientos de atrás con JESÚS ANDRÉS TABORDA, mientras que adelante iban LUIS FERNANDO TABORDA y JORGE WALTER RUDAS, lo que es extraño, ya que si este último era el compañero de la fémina, a quien había invitado al viaje, lo normal era que él y ella fueran juntos, no dejarla atrás en compañía de un desconocido.

V CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: ‘ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judiciai conocen: 1 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” 2

2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a lo argumentado por los impugnantes, corresponde al Tribunal dilucidar si con las pruebas aportadas al juicio oral la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda

2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a lo argumentado por los impugnantes, corresponde al Tribunal dilucidar si con las pruebas aportadas al juicio oral la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y de SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO como coautores del transporte ilegal de 7.721,5 gramos netos de marihuana descubierto el 11 de enero de 2018 en la vía MedicanoaRio frió.

6Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Miiena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

No se discute que el 11 de enero de 2018, entre la 1:00 y 2:00 de la mañana, en puesto de control policial ubicado en la vía Medicanoa - Rio frió, personal de la Policía Nacional descubrió que en el automóvil de placa BLF-853 se transportaba 7.721,5 gramos netos de marihuana y que en ese vehículo iban LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS,

JESÚS ANDRÉS TABORDA GARCÍA, JORGE WALTER RUDAS PÉREZ y SANDRA

MILENA QUIÑONES CUERO.

Con fundamento en el hecho de que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO iban en el citado vehículo, la Fiscalía decidió acusarlos como probables coautores de un delito de tráfico de estupefacientes, lo que obliga precisar que la coautoría se define como la participación plural o conjunta de varias personas en la ejecución de una o varias conductas punibles, quienes de manera

como probables coautores de un delito de tráfico de estupefacientes, lo que obliga precisar que la coautoría se define como la participación plural o conjunta de varias personas en la ejecución de una o varias conductas punibles, quienes de manera simultánea -coautoría propiao con división de trabajo -coautoría impropiacometen el delito. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado1 2 . Respecto del concurso de personas en la comisión delictiva, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que existen diferencias entre la coautoría material propia y la impropia. La primera ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador, mientras que la segunda, la impropia, llamada coautoría funcional, precisa también de dicho acuerdo, pero hay división del trabajo, identidad en el delito que será cometido y sujeción al plan establecido, modalidad prevista en el artículo 29-2 del Código Penal, al disponer que son coautores quienes, “mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte".2 1 Cfr, CSJSP, 27 may. 2004. Rad. 19697 y CSJ SP, 30 may. 2002. Rad. 12384.

atendiendo la importancia del aporte".2 1 Cfr, CSJSP, 27 may. 2004. Rad. 19697 y CSJ SP, 30 may. 2002. Rad. 12384. 2 Cfr. CSJ, SP, 22 de enero de 2014. Rad. 38725. 7Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Femando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

Tiene decantado dicha Corporación que en la mencionada modalidad de intervención criminal rige el principio de imputación recíproca, según el cual, cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito3. El acuerdo criminal significa que cada coautor adquiere el compromiso de realizar una tarea correspondiente al plan trazado por los codelincuentes, resaltando que en todo momento son conscientes del propósito ilícito que persiguen y los medios que emplearán para alcanzarlo, con codominio del hecho. En el caso que nos ocupa, la Fiscalía no llevó al juicio oral pruebas directas para demostrar que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO habían acordado transportar la marihuana incautada, pero con base en indicios pretende persuadir a la judicatura que ello ocurrió, pretensión jurídica que por ser válida obliga dilucidar si cumplió ese objetivo, esto es, si logró generar convencimiento, más de allá de toda duda, de que los mencionados acordaron cometer esa conducta punible.

dilucidar si cumplió ese objetivo, esto es, si logró generar convencimiento, más de allá de toda duda, de que los mencionados acordaron cometer esa conducta punible. En primer lugar, se debe expresar que la sola presencia de LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y de SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO en el carro donde se encontró la caleta con marihuana es insuficiente para asegurar que tenían conocimiento de la misma y que habían acordado participar en su transporte, ya que podían ignorar que en el vehículo en que iban había una caleta con marihuana. En segundo lugar, el hecho de que los policías percibieran olor a pegante dentro del carro donde estaba la caleta de marihuana, tampoco permite asegurar que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS y SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO tenían conocimiento de la existencia misma; en el evento de que hubieran percibido ese olor y preguntado al respecto, es posible que JORGE WALTER RUDAS -quien sabía de la existencia de la caletales diera cualquier explicación del mismo, diferente a la verdadera. 3 Cfr. CSJ SP, 2 jul. 2008. Rad. 23438. 8Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

El que los policías afirmaran que percibieron olor a pegante en el interior del carro no permite precisar a qué hora el pegante fue utilizado en ese vehículo, menos que SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO, quien subió al mismo a las 10:00 de la noche del 10 de enero de 2018, supo o se enteró del uso de ese pegante en el carro, máxime

SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO, quien subió al mismo a las 10:00 de la noche del 10 de enero de 2018, supo o se enteró del uso de ese pegante en el carro, máxime cuando JORGE WALTER RUDAS -quien sabía de la existencia de la caletaafirmó que ese día, en horas de la mañana, recibió en Corinto (Cauca) el carro con la caleta de marihuana ya lista, lo que permite concluir que cuando SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO subió a dicho rodante, ya el cargamento de marihuana estaba en su interior, y la Fiscalía no probó que a dicha fémina se le hubiera enterado de ello antes de que el vehículo fuera registrado por la policía, aserto que conduce a confirmar la absolución proferida a su favor. La afirmación de la Fiscalía según la cual es extraño que SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO aceptara el viaje a las 9:45 de la noche y que se ubicara en la parte de atrás del rodante mientras su compañero sentimental iba adelante, carece de fuerza para involucrarla en la ejecución del delito que nos ocupa, pues se ignora la personalidad de dicha fémina, sus gustos y forma de ser, además se desconoce a ciencia cierta qué la motivó a aceptar hacer ese viaje. Respecto a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS se observa que JORGE WALTER RUDAS declaró que le entregó el carro al mediodía del 10 de enero de 2018, y que aquél se quedó con ese vehículo hasta las 9:45 de la noche de esa calenda, lapso en que el cargamento de marihuana estaba dentro del carro. Con base en la declaración de JORGE WALTER RUDAS se infiere que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS tenía

se quedó con ese vehículo hasta las 9:45 de la noche de esa calenda, lapso en que el cargamento de marihuana estaba dentro del carro. Con base en la declaración de JORGE WALTER RUDAS se infiere que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS tenía conocimiento del cargamento de marihuana, porque, como es obvio, nadie deja librada a la suerte, en manos de persona ajena al delito, la seguridad de más de 7.000 gramos netos de marihuana. Si JORGE WALTER RUDAS le confió a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS el vehículo cargado con la marihuana desde el mediodía del 10 de enero de 2018 hasta las 9:45 de la noche de esa calenda, para salir a visitar familiares y amigos, despreocupado de la seguridad del cargamento ilegal, es porque definitivamente LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS no era ajeno al delito, y por ello la seguridad del cargamento de marihuana estaba garantizada en su poder, lo que permitía a JORGE WALTER RUDAS no preocuparse de dejarle por largo tiempo el susodicho vehículo. 9Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Fernando Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

El hecho de que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS se quedara con el vehículo cargado con la marihuana desde el mediodía del 10 de enero de 2018 hasta las 9:45 de la noche de esa calenda, o sea más de 10 horas, obliga inferir que no era ajeno al plan criminal de llevarla, precisamente a altas horas de la noche, hasta el municipio de Anserma (Caldas), tal como lo estaba haciendo cuando la policía los hizo parar, pues era

criminal de llevarla, precisamente a altas horas de la noche, hasta el municipio de Anserma (Caldas), tal como lo estaba haciendo cuando la policía los hizo parar, pues era él la persona que en esos momentos conducía dicho rodante. No es de recibo el argumento de la Fiscalía según el cual el carro fue cargado con la marihuana después de las 9:45 de la noche del 10 de enero de 2018 cuando ya había salido de Cali, porque los acusados solo habrían demorado hora y media para llegar al lugar donde el carro fue registrado, sitio donde se sintió olor a pegante en el carro, y desde que salieron de Cali hasta ese sitio tardaron más de 3 horas. Ese argumento es inaceptable por ser esencialmente especulativo, ya que nada demuestra que la marihuana se introdujo al carro en el trayecto Cali - Rio frió en la noche del 10 de enero de 2018, al contrario, JORGE WALTER RUDAS declaró que ello ocurrió en Corinto (Cauca) en horas de la mañana de ese día, aseveración que la Fiscalía no desvirtuó. La cantidad de tiempo transcurrido desde que los acusados salieron de Cali hasta el lugar donde el carro en el que iban fue registrado por la policía, pudo deberse a disimiles causas, y la Fiscalía no demostró ninguna, siendo sus afirmaciones al respecto simples elucubraciones, máxime cuando no demostró cuánto dura en el ambiente el olor a pegante. La afirmación de JORGE WALTER RUDAS según la cual dejó el vehículo en poder de LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS para que este lo llevara a un taller a hacerle reparaciones no merece credibilidad, ya que no es razonable que un carro cargado con

LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS para que este lo llevara a un taller a hacerle reparaciones no merece credibilidad, ya que no es razonable que un carro cargado con más de 7.000 gramos de marihuana, sea llevado a un taller para que le hagan arreglos. Carece de trascendencia el argumento de la defensa según el cual el Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA afirmó que los capturados desconocían la existencia del cargamento ¡lícito, mientras que el Patrullero NICOLÁS GUERRERO RAMÍREZ señaló que la marihuana le pertenecía a JORGE WALTER RUDAS. Los policías que declararon en el juicio no son los encargados de resolver respecto a los hechos que se deben tener por demostrados en un proceso, pues esa labor compete exclusivamente al juez; en consecuencia, cualquier afirmación de los policías referente a que los acusados 10Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes.

El hecho de que LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS se quedara con el vehículo cargado con la marihuana desde el mediodía del 10 de enero de 2018 hasta las 9:45 de la noche de esa calenda, o sea más de 10 horas, obliga inferir que no era ajeno al plan criminal de llevarla, precisamente a altas horas de la noche, hasta el municipio de Anserma (Caldas), tal como lo estaba haciendo cuando la policía los hizo parar, pues era él la persona que en esos momentos conducía dicho rodante. No es de recibo el argumento de la Fiscalía según el cual el carro fue cargado con la

Anserma (Caldas), tal como lo estaba haciendo cuando la policía los hizo parar, pues era él la persona que en esos momentos conducía dicho rodante. No es de recibo el argumento de la Fiscalía según el cual el carro fue cargado con la marihuana después de las 9:45 de la noche del 10 de enero de 2018 cuando ya había salido de Cali, porque los acusados solo habrían demorado hora y media para llegar al lugar donde el carro fue registrado, sitio donde se sintió olor a pegante en el carro, y desde que salieron de Cali hasta ese sitio tardaron más de 3 horas. Ese argumento es inaceptable por ser esencialmente especulativo, ya que nada demuestra que la marihuana se introdujo al carro en el trayecto Cali - Rio frió en la noche del 10 de enero de 2018, al contrario, JORGE WALTER RUDAS declaró que ello ocurrió en Corinto (Cauca) en horas de la mañana de ese día, aseveración que la Fiscalía no desvirtuó. La cantidad de tiempo transcurrido desde que los acusados salieron de Cali hasta el lugar donde el carro en el que iban fue registrado por la policía, pudo deberse a disimiles causas, y la Fiscalía no demostró ninguna, siendo sus afirmaciones al respecto simples elucubraciones, máxime cuando no demostró cuánto dura en el ambiente el olor a pegante. La afirmación de JORGE WALTER RUDAS según la cual dejó el vehículo en poder de LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS para que este lo llevara a un taller a hacerle reparaciones no merece credibilidad, ya que no es razonable que un carro cargado con más de 7.000 gramos de marihuana, sea llevado a un taller para que le hagan arreglos.

reparaciones no merece credibilidad, ya que no es razonable que un carro cargado con más de 7.000 gramos de marihuana, sea llevado a un taller para que le hagan arreglos. Carece de trascendencia el argumento de la defensa según el cual el Intendente OSCAR MARINO AMÉZQUITA afirmó que los capturados desconocían la existencia del cargamento ilícito, mientras que el Patrullero NICOLÁS GUERRERO RAMÍREZ señaló que la marihuana le pertenecía a JORGE WALTER RUDAS. Los policías que declararon en el juicio no son los encargados de resolver respecto a los hechos que se deben tener por demostrados en un proceso, pues esa labor compete exclusivamente al juez; en consecuencia, cualquier afirmación de los policías referente a que los acusados 10Radicación: 76-111-60-00-165-2018-00044-01

Acusado: Sandra Milena Quiñones y Luis Fernando

Taborda.

Delito: Tráfico de estupefacientes. ignoraban que el carro tenía una caleta con marihuana o que el estupefaciente le pertenecía solo a uno de ellos, carece de importancia probatoria.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 0012 del 15 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circiito de Tuluá (Valle), en la cual condenó a LUIS FERNANDO TABORDA GARCÉS ykbsolvió a SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO del cargo de coautores de un delito de tráfico de estupefacientes.

FERNANDO TABORDA GARCÉS ykbsolvió a SANDRA MILENA QUIÑONES CUERO del cargo de coautores de un delito de tráfico de estupefacientes. Lo decidido queda notificado en estrados y en su contra procede recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cincq (5) días siguientes a la ultfpia notificación de esta sentencia. Fernando Afanador Vaca Secretario 11

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