TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2018-00573-02-(15-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2018-00573-02-(15-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
Procesado: CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO
FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
Aprobado según Acta No. 289 en Guadalajara de Buga, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO contra la sentencia emitida el 21 de mayo de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, que resolvió condenarlo a la pena principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, como autor material penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico,
de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, como autor material penalmente responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de agravación, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
SITUACIÓN FÁCTICA
Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:
El 17 de junio de 2018, alrededor de las 22:30 horas, en la residencia ubicada en la Calle 19 No. 14 B 22 de Buga, cuando el joven Yony Andrés Pineda Villegas abre la puerta de acceso, momento en que es agredido, provocándose un impacto con proyectil de arma de fuego que ocasiona un trauma cráneo encefálico severo, que lo llevan a la muerte.
Adelantados los actos urgentes y de investigación pertinentes, se logra identificar como uno de los autores de este hecho a CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO , alias “Napito”, queRadicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
Procesado: CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO .
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO y otro.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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para el momento de ejecución del hecho, se da a conocer fue la persona que viajaba como parrillero de una motocicleta, se bajó de la misma e n la puerta de residencia de la víctima, y
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para el momento de ejecución del hecho, se da a conocer fue la persona que viajaba como parrillero de una motocicleta, se bajó de la misma e n la puerta de residencia de la víctima, y cuando Pineda Villegas la abre, inmediatamente acciona un arma de fuego en su rostro, provocando la lesión que le causa la muerte, luego de lo cual huye en la motocicleta que lo esperaba a pocos metros de distancia.
La necropsia médico legal realizada a Yony Andrés Pineda Villegas establece como causa básica de muerte: Trauma cráneo encefálico severo como consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego en cara.
Se establece que PIEDRAHITA ROBAYO no cuenta con autorización competente para el porte de armas de fuego, ni municiones.
Adelantados los actos de investigación pertinentes, se solicita la vinculación a través de orden de captura de CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO, alias “Napito” la cual se materializó”
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de junio de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle del Cauca) con Función de Control de Garantías (en turno de disponibilidad) , en audiencia preliminar la Fiscalía imputó a CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO, la calidad de coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (artículos 103 y 104 # 7 del Código Penal) en concurso heterogéneo (art. 31 de la ley 599 de 2000) simultáneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas d e fuego, accesorios, partes o
en concurso heterogéneo (art. 31 de la ley 599 de 2000) simultáneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas d e fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del código de la penas), verbo rector portar, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
2. Se presentó el escrito de acusación el 19 de julio de 2018 y el asunto se asignó por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, autoridad judicial ante quien el 21 de febrero de 2019 1 se realizó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.
3. La audiencia preparatoria del juicio se llevó a cabo el 24 de abril de 2019, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto parcial, pues negó los testimonios de Jeison Duarte, Karen Soto y Andrés Vásquez Varela solicitados por la defensa, contra lo cual se interpuso el recurso de apelación.
4. La Sala, en auto del 16 de mayo de 2019, aprobado mediante acta 166, resolvió revocar la providencia del 24 de abril de esa anualidad y en su lugar, decretar los testimonios de Jeison Duarte, Karen Soto o Andrés Vásquez Varela, concediendo a la defensa tres días para que aportara sus datos de ubicación y notificación.
5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, tres en las que se practicaron las
testimonios de Jeison Duarte, Karen Soto o Andrés Vásquez Varela, concediendo a la defensa tres días para que aportara sus datos de ubicación y notificación.
5. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, tres en las que se practicaron las pruebas decretadas (agosto 16 de 2019, noviembre 12 del mismo año y 23 de enero de 2020) y una (21 de mayo de 2020) en la que se presentaron los alegatos de conclusión, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se profirió la sentencia condenatoria.
1 Por cuanto los días 11 de octubre y 8 de noviembre de 2018, no se efectuó por causas atribuibles a la defensa.Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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6. En la decisión del 21 de mayo de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) condenó a CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO a la pena principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, o lo que es lo mismo, 37 años y 6 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable a título de autor material de un concurso heterogéneo de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de agravación. Igualmente, se le condenó a
agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancias de agravación. Igualmente, se le condenó a la pena accesor ia de i nterdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte años y prohibición de porte o tenencia de armas de fuego por periodo de 15 años. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
PRÁCTICA PROBATORIA
TESTIGOS DE CARGO:
- STIBENS ARIAS RIAÑO (Récord: 14:41 de la sesión del 16 de agosto de 2019).
Persona de 35 años, funcionario de la policía judicial de Buga, con 13 años al servicio de la policía para ese momento, narró que fue uno de los investigadores que acudió al llamado por el hecho delictivo suscitado en el barrio el Divino Niño el 17 de junio de 2018, encargado, junto con otro funcionario, de la inspección técnica a cadáver y la recolección de evidencias, reconoció el documento y el contenido del acta de inspección a cadáver y con base en ello, declaró que llegaron a la escena y procedieron a entrevistarse con la patrulla policial (primer respondiente) quienes les manifestaron la información preliminar y lo recolectado hasta ese momento.
Explicó que para la recolección de evidencias se utiliza el método espiral, teniendo el cuerpo del occiso como referencia, hallando un proyectil color plata al fondo de la casa, como a unos 4 o 5 metros al fondo del pasillo (evidencia 2), precisando que el
el cuerpo del occiso como referencia, hallando un proyectil color plata al fondo de la casa, como a unos 4 o 5 metros al fondo del pasillo (evidencia 2), precisando que el cuerpo se encontraba en la puerta de ingreso de la casa ubicada en la calle 19 # 14 B 22 y que al no encontrar vainillas, se presume que el arma utilizada por el agresor fue un revólver.
Indicó también que para las fotografías se inicia con las tomas panorámicas, es decir, del plano general para luego ir al más pequeño, por lo que se inicia con la casa y luego con la persona fallecida, hasta terminar con una en primer plano del rostro de la persona fallecida.
Puntualizó que según lo consignado en el informe y de acuerdo a la información preliminar recolectada por el primer respondiente, el hecho fue perpetrado por una persona que se baja de una moto, arremete contra el occiso y huy ó hacia el sector conocido como la cueva.
En el contrainterrogatorio reiteró que observó en el occiso dos heridas en la región occipital y una en el brazo derecho y que su ubicación era en el marco de la puerta de entrada.Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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- GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ (16 de agosto de 2019, Récord: 39:00)
Médico cirujano egresada de la Universidad de Caldas, que manifestó laborar como
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- GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ (16 de agosto de 2019, Récord: 39:00)
Médico cirujano egresada de la Universidad de Caldas, que manifestó laborar como profesional universitario del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adscrita a la seccional Buga y que entre sus funciones está la de realizar las necropsias a las víctimas en accidentes de tránsito o de homicidio.
Explicó que para la realización de las necropsias debe contarse con una orden de la Fiscalía General de la Nación y debe adjuntarse el acta de inspección a cadáver, para con base en lo dispuesto en el aplicativo utilizado en la entidad a nivel nacional, realizar el procedimiento; todo lo cual queda consignado en el SIRDEC, en el que debe consignarse también las lesiones que se evidencia en casos como los de homicidio.
Luego de reconocer el informe de necropsia como el realizado por ella, expuso que la hipótesis de la muerte fue homicidio por proyectil con arma de fuego que causó un trauma cráneo encefálico severo y que halló en el occiso una herida por proyectil ubicada en el párpado superior del ojo izqui erdo con orificio de salida en la región parietal derecha, de lo cual se puede deducir que la persona que disparó estaba delante de quien falleció, porque la trayectoria fue ingreso por el ojo y salida por región parietal derecha.
Precisó que al no encontrar huellas de ahumamiento o tatuaje, se establece que no hubo contacto del arma con el cuerpo por lo que el disparo se hizo a más de 50 centímetros de distancia.
región parietal derecha.
Precisó que al no encontrar huellas de ahumamiento o tatuaje, se establece que no hubo contacto del arma con el cuerpo por lo que el disparo se hizo a más de 50 centímetros de distancia.
- CAMILO PISO GOLONDRINO (Récord: 55:30 de la primera sesión de práctica probatoria).
Declaró que su cargo para el momento era el de subintendente de la policía nacional, de la unidad básica de investigación criminal de Buga, mismo cargo que ocupaba para el 17 de junio de 2018.
Como alguna de las actividades del cargo y desplegadas en el presente caso, refirió que, por el caso de homicidio de esa fecha, donde al parecer el indiciado era CRISTIAN, se adelantaron unas labores con unos compañeros y entre ellas, estuvo la de comunicarse con el CINAR para saber si el señalado autor tenía o no permiso para el porte de armas, así como también realizó búsqueda en la página de la Rama Judicial para obtener información de procesos en su contra.
Agregó que desde el primer instante esa persona fue mencionado por la esposa del occiso como quien disparó y a qui en se le conocía con el alias de “ napito”, quien además era conocido porque tenía la labor de sicario en esa jurisdicción y que por manifestación de personas que no informaban su nombre por seguridad, lo relacionaban con varios hechos delictivos.
Repitió que desde un comienzo la esposa del occiso le manifestó quien era el autor del homicidio y que lo conocía con el alias de “ napito”, con lo cual se iniciaron las
labores de indagación e identificación del señalado autor, de quien logró el mismoRadicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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día obtener información que cumplía una medida de detención preventiva en su lugar de residencia por hechos del 19 de febrero de 2016 en un caso de porte de armas también.
En el contrainterrogatorio puntualizó que el hecho fue para la fecha de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales y que no fue él quien inicialmente tomó contacto directo con la víctima, porque ello lo hizo cuando ella ya se había tranquilizado.
• ANA YENNIFER DIAZ CATAÑO
En la sesión del 12 de noviembre de 2019, la esposa del occiso narró que el 17 de junio de 2018 CAMILO había llamado y se había comprometido a pagar un dinero, luego de lo cual tocaron la puerta y que, aunque pretendió abrir, Yony no le permitió, ni a ella, ni a su suegro atender al llamado.
Declaró que tan pronto como Yony abrió la puerta observó a quien estaba detrás de Camilo, dispararle, misma persona que luego algo le dijo y que también le disparó a ella, por lo que se escondió detrás de la nevera y luego que su suegro salió, ella también lo hizo, observando al agresor e scapar en una moto, como una criptón blanca.
Refirió que la persona que disparó se conocía con el alias de “ napito” y que su
también lo hizo, observando al agresor e scapar en una moto, como una criptón blanca.
Refirió que la persona que disparó se conocía con el alias de “ napito” y que su nombre es Cristian David, a quien un tiempo atrás venía viendo y quien pasaba mucho por la 19, persona que identificó en la audien cia de juicio oral como quien estaba en la pantalla del televisor.2
Añadió que cuando ocurrió el disparo se encontraba al interior de la casa, a unos tres metros de distancia de la puerta donde cayó y falleció su esposo Yony, lugar desde donde observó al agresor, a quien reconoció en ese instante y luego en fotografías mostradas por los policías que investigaban el caso, de quienes precisó, no ejercieron ninguna presión, porque su señalamiento hacia la persona fue lo que me hizo3.
En el contrainterrogator io precisó que cuando iba a abrir, Yony no la dejó y que cuando él abrió, ella ya había salido de la habitación y lograba ver hacia la puerta, debiendo resguardarse en la cocina del disparo realizado por la misma persona hacia ella y que cuando salió de la casa, fue luego de la salida de su suegro y ya cuando las dos personas huían en una motocicleta.
En las preguntas de la defensa expresó que desde el lugar donde se encontraba se alcanza a ver bien para la puerta y que la motocicleta la conducía otra persona, quien estaba esperando a las afueras de la casa.
Respondió ante las preguntas del procesado, que estaba detrás de CAMILO cuando Yony abrió la puerta, le expresó la vestimenta que portaba y que luego de gritar el
2 Constancia del despacho. Récord: 21:48.
Respondió ante las preguntas del procesado, que estaba detrás de CAMILO cuando Yony abrió la puerta, le expresó la vestimenta que portaba y que luego de gritar el
2 Constancia del despacho. Récord: 21:48. 3 Récord: 22:27Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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nombre de su esposo, el agresor se dirigió a ella y le disparó, resguardándose detrás de la nevera.
- CARLOS ANDRÉS LARGO DÍAZ (sesión del 12 de noviembre de 2019)
Manifestó que para ese momento llevaba 17 años al servicio de la Policía Nacional , con rango de intendente y en el cargo de investigador criminal de la SIJIN , en el grupo de homicidios y con jurisdicción en Buga para la fecha de ocurrencia de los hechos.
Por la cantidad de casos que conoce, dijo que se le dificulta recordar alguno en especial, pero que para todos los asuntos, lo que ocurre se plasma en los respectivos informes.
Para refrescar memoria se le puso de presente varios informes de policía judicial, los cuales reconoció como realizados por él y luego de su lectura, declaró que en ese asunto atendió los actos urgentes desde que inició el caso, correspondiendo como labores investigar en el lugar de los hechos, verificar cámaras de seguridad en el sector, entrevistar testigos, abordando ese día a la esposa del occiso quien tenía
asunto atendió los actos urgentes desde que inició el caso, correspondiendo como labores investigar en el lugar de los hechos, verificar cámaras de seguridad en el sector, entrevistar testigos, abordando ese día a la esposa del occiso quien tenía claro lo que había sucedido , dado que la p ersona que había cometido el hecho lo distinguía como una persona de la cueva.
Con esa información ubicó a la patrulla del cuadrante para preguntar si antes había sido retenido o capturado el ciudadano señalado por la testigo con el alias de “napito”, encontrando en el libro de población sus datos de identificación, con los cuales solicitó a la fiscalía la orden para obtener la foto cédula y para construir el álbum fotográfico para reconocimiento.
Obtenido ello la esposa del occiso reconoció en la imag en 3 de la plancha 1 y en la imagen 5 de la plancha 2, a CRISTIAN, plasmando por ello su firma al lado de la fotografía respectiva; persona que señaló como la misma que estaba en la pantalla del televisor al momento de la audiencia4.
En el contrainterrogatorio expresó que él entrevistó a JENNIFER y que ella a pesar del susto, le indicó que quien había matado al marido eran personas de ahí cerca que la habían amenazado antes y que el autor se le reconocía como “napito”.
Informó que el marido de JENNIFER (Yony) se dedicaba a la venta de estupefacientes y que le estaba haciendo contra peso a la cueva , reconociendo a alias “napito” como una persona peligrosa en contra de quien se adelantaron varias investigaciones y quien se determinó como integrante de una organización criminal dedicada al microtráfico.
alias “napito” como una persona peligrosa en contra de quien se adelantaron varias investigaciones y quien se determinó como integrante de una organización criminal dedicada al microtráfico.
Precisó ante los cuestionamientos de la defensa que, él realizó un primer informe de policía judicial para solicitar luego la foto cédula y luego la elaboración del álbum para reconocimiento, que lo realiza otro funcionario de policía; ello con el fin de evitar
4 El despacho dejó constancia que se señalaba en ese momento al procesado. Récord: 22:02 y 22:21.Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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equivocaciones y para garantizar que si sea la persona a la que se refirió la testigo desde el comienzo.
Dijo también que al interior del inmueble quedó un tiro y que CAMILO, de qui en se dijo fue quien tocó la puerta, era un menor de edad que llevaba y traía la droga, de la confianza de ellos, refiriéndose al occiso y su esposa.
TESTIGOS DE DESCARGO:
• JEYSSON ARLEY DUARTE ESCOBAR.
Declaró en la sesión del 23 de enero de 2020, manifestó ser buen amigo del procesado desde la infancia, con quien además también ha laborado y de quien sabe está privado de la libertad por un caso de homicidio.
Afirmó que , con CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO , DANIEL, BRAYAN,
procesado desde la infancia, con quien además también ha laborado y de quien sabe está privado de la libertad por un caso de homicidio.
Afirmó que , con CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO , DANIEL, BRAYAN, KAREN, NATALIA y él, departieron ese 17 de junio de 2018 bailando y consumiendo bebidas alcohólicas, inicialmente y sobre las siete de la noche en un bar de razón social SOL BRILLANTE y luego, sobre las diez de la noche fueron al establecimiento comercial CHAVELA en la zona rosa de la ciudad de Buga, donde estuvieron hasta el cierre del lugar que fue sobre la una de la mañana.
Indicó que consumieron cerveza en los establecimientos y que CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO estuvo todo el tiempo con ellos, persona que refirió vestía para el 17 de junio de 2018 un buso azul y un mocho.
• CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO. Procesado.
Luego de las advertencias sobre su derecho a guardar silencio (récord: 25:30) indicó que no fue el autor del homicidio atribuido y que el día señalado como de ocurrencia de los hechos, lo recuerda porque fue día de votaciones y se jugaba el partido de fútbol entre las selecciones de Colombia y Suiza, que procuró ir a ejercer el derecho al voto pero no le fue permitido en razón a la condena impuesta en un proceso en su contra por el delito de porte de armas.
Narró que el encuentro con JEYSSON y otras personas para ir a tomar cerveza en la 16, fue ese domingo sobre seis de la tarde a las siete de la noche, luego de lo cual se dirigieron para Chavela, otro establecimiento comercial donde departieron entre
Narró que el encuentro con JEYSSON y otras personas para ir a tomar cerveza en la 16, fue ese domingo sobre seis de la tarde a las siete de la noche, luego de lo cual se dirigieron para Chavela, otro establecimiento comercial donde departieron entre las diez de la noche del referido día y hasta la una de la mañana del día siguiente, cuando cerraron el lugar.
Manifestó las circunstancias en que se produjo su captura, informando que para la época trabajaba en una finca para percibir recursos necesarios para la manutención de su hija, por lo que no se explica las razones del señalamiento y las manifestaciones de la esposa del occiso, a las que se refirió como contradictorias.
Puntualizó que no conoce a la esposa de la víctima y que él no pertenece o ha pertenecido a ninguna organizació n delincuencial, pues ha estudiado, trabajado y procurado superarse.Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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Expuso que conoce el sector conocido como La Cueva, sin haber ingresado allí, pues su conocimiento, así como otros lugares de la ciudad de Buga, obedece a su permanencia durante 27 años.
En el contrainterrogatorio dijo que no todos los establecimientos atendían ese día, pero a donde llegaron inicialmente, queda ubicado en la calle 16, arriba de la Cruz Roja, el cual abrieron luego de las votaciones y que al enterarse que habían abierto Chavela se fueron para ese otro lugar , donde estuvieron hasta el cierre que como
pero a donde llegaron inicialmente, queda ubicado en la calle 16, arriba de la Cruz Roja, el cual abrieron luego de las votaciones y que al enterarse que habían abierto Chavela se fueron para ese otro lugar , donde estuvieron hasta el cierre que como todos los domingos, se da sobre la una de la mañana.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia emitida el 21 de mayo de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Guadalajara de Buga , Valle del Cauca , resolvió condenar a CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO, a la pena principal de 37 años y 6 meses de prisión , al hallarlo penalmente responsable a título de autor material de un concurso heterogéneo de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES con circunstancias de agravación . Igualmente, se le condenó a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte años y prohibición de porte o tenencia de armas de fuego por periodo de 15 años. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En la decisión, luego de hacer el recuento de lo ocurrido en las fases del proceso, de las estipulaciones probatorias, de las pruebas practicadas y de los alegatos de cierre, se concluyó que se demostró más allá de toda duda razonable, tanto la materialidad de los dos delitos endilgados, como la responsabilidad en la ejecución de las conductas imputadas, acusadas y por las que se pidió sentencia condenatoria en
se concluyó que se demostró más allá de toda duda razonable, tanto la materialidad de los dos delitos endilgados, como la responsabilidad en la ejecución de las conductas imputadas, acusadas y por las que se pidió sentencia condenatoria en
contra de CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO.
En cuanto a la materialidad del delito contra la vida e integridad personal, se indicó como prueba el testimonio de STIBENS ARIAS RAYO quien realizó la inspección técnica a cadáver, lo expuesto en el juicio oral por GELMA CONSTANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ quien rindió el informe pericial de necropsia, sumado a lo vertido por la testigo presencial ANA YENNIFER DIAZ CATAÑO, de donde se establece la muerte violenta de quien en vida respondía al nombre de YONY ANDRÉS PINEDA VILLEGAS el día 17 de junio de 2018 en la calle 19 # 14 B 22 de la ciudad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).
Respecto del agravante del delito de HOMICIDIO se plasmó en la decisión, que demostrada estaba su materialidad con el testimonio de la esposa del occiso, quien relató que al abrir la puerta de su casa YONY ANDRÉS PINEDA VILLEGAS fue ultimado con un disparo en su rostro; indefenso, confiado y desprevenido, circunstancias de indefensión de la víctima que fueron aprovechadas por su agresor, aspecto comunicado desde la diligencia de formulación de imputación.Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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aspecto comunicado desde la diligencia de formulación de imputación.Radicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20.
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Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.
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Sobre el delito contra la seguridad pública se consideró en la decisión que demostrada quedó su materialidad, con el testimonio de la médico legista (Gelma Constanza Rodríguez López) y el dictamen realizado, en el que da cuenta de la muerte de una persona con proyectil de arma de fuego, sumado al relato del policía judicial (STIBENS Arias Rayo) que indicó haber hallado un proyectil en la escena y que conforme a su experiencia cuando no se encuentran vainillas en la escena, se deduce que el arma utilizada fue un revólver, todo ello complementado con el relato de la testigo presencial (Ana Yennifer Diaz Cataño) que narró el acontecimiento y el homicidio de su pareja sentimental con un arma de fuego, aunado a la constancia obtenida por policía judicial (Camilo Piso Golondrino) del SINAR frente a que CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO no tiene permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.
El agravante de la conducta descrita en el artículo 365 del Código Penal, se determinó como demostrado en ese as pecto material, con el testimonio de ANA YENNIFER DIAZ CATAÑO, quien refirió que CAMILO VILLADENEIRA acompañaba al agresor y fue quien tocó a la puerta (coparticipación descrita en el numeral 5 del inciso 3
YENNIFER DIAZ CATAÑO, quien refirió que CAMILO VILLADENEIRA acompañaba al agresor y fue quien tocó a la puerta (coparticipación descrita en el numeral 5 del inciso 3 del citado artículo) y, luego del disparo y muerte de su pareja sentimental quien efectuó el disparo huyó en una motocicleta (numeral 1 del mismo inciso y artículo).
La decisión condenatoria hizo también consideraciones respecto del aspecto subjetivo o de responsabilidad, acreditado mediante las pruebas practicadas en juicio con las que se determinó que quien inicialmente se conocía con el alias de “ Napito” fue identificado como CRISTIAN DAVID PIEDRAHITA ROBAYO, persona descrita y señalada por la testigo presencial (Ana Yennifer Diaz Cataño), reconocido luego a través del álbum fotográfico y quien fue la persona que al momento en que YONY ANDRÉS PINEDA VILLEGAS abre la puerta de su morada, encontrándose detrás de otr o sujeto(que fue quien llamó para que abrieran y quien se d ice era Camilo Villadeneira) , le dispara al rostro, luego le dispara a la testigo y huye en una motocicleta.
Comportamiento que da cuenta no solo de la intención en la ejecución del hecho que causó la muerte de una persona, sino que comprendía y conocía de la ilicitud de su conducta, la cual efectuó a través de actos previos, concomitantes y posteriores.
Mismos actos que, según lo argumentado en la decisión atacada, son los que permitieron determinar esa tipicidad subjetiv a del otro delito endilgado, porque el procesado con el arma de fuego se dirigió a la casa de la víctima y la accionó en su
permitieron determinar esa tipicidad subjetiv a del otro delito endilgado, porque el procesado con el arma de fuego se dirigió a la casa de la víctima y la accionó en su contra y en contra de quien verificó presencialmente el acto, intencionalidad sin la cual no hubiera sido posible desplegar esa y la conducta que acabó con la vida de
YONY ANDRÉS PINEDA VILLEGAS.
LA APELACIÓN
El recurrente.
El defensor solicitó se revoque la determinación de primera instancia y, en su lugar, se absuelva al procesado, dado que no hubo valoración de las pruebas y ello atentaRadicación: 76111-60-00-165-2018-00573-02. AC-118-20. Procesa