TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2019-00691-(25-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2019-00691-(25-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - El acto sexual debe ser entendido como toda manifestación exteriorizada por un individuo consistente en el despliegue de conductas que tenga la idoneidad de activar la libido, tanto en quien las realiza como en quien las recibe/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Se cuenta con el testimonio directo de la propia ofendida quien dio cuenta de ello y, no existe prueba alguna que ponga en duda, en lo más mínimo, la ocurrencia de los sucesos y mucho menos que la víctima está mintiendo, lo que conlleva a predicar, como ya se dijo, que la conducta desplegada por MH sí existió y debe ser sancionada por el derecho penal/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Del relato de la menor en el juicio oral no se aprecia ningún tipo de animadversión o explicación alguna contraria a la verdad para inculparlo de tan graves hechos/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - A la menor NO se le puede exigir un relato detallado de lo que le sucedió, no solo por su corta edad, sino por el tipo de delito aquí analizado. Correspon diendo entonces las afirmaciones del apelante, en meras conjeturas y suposiciones subjetivas que no desdibujan lo que puntualmente se reprocha en este proceso, esto es, se insiste, los tocamientos de índole sexual que sufrió AGL, respecto de los cuales, la propia menor,
desdibujan lo que puntualmente se reprocha en este proceso, esto es, se insiste, los tocamientos de índole sexual que sufrió AGL, respecto de los cuales, la propia menor, a su manera, dio cuenta en el juicio oral/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - En sentir de la Sala y como bien lo determinó el juez de primera instancia, no es posible concluir que MH ostentaba frente a AGL una posición que le hubiese dado alguna autoridad sobre ella, y tampoco que a causa de eso, la hubiese impulsado a depositar en él su confianza, pues la confianza que se requiere NO emana de la familia ni de su mera labor como conductor, sino directamente de la persona afectada, sin que la mera condición de transportarla y el hecho de que la familia lo conociera y lo contratara para esa labor, permita dar por acreditado el agravante/DOSIFICACIÓN DE LA PENA – No le era posible al juez de primera instancia ubicar la pena final en el primer cuarto medio, pues desconoció que los parámetros del canon 61 del ordenamiento penal/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - El procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, prevé en sus numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ningún tipo de sustitutos ni subrogados cuando la víctima del delito sea un menor de edad, como ocurrió en este evento.
Sentencia de segunda instancia (AC -181-22) del 25 de junio de 2024, con ponencia
subrogados cuando la víctima del delito sea un menor de edad, como ocurrió en este evento.
Sentencia de segunda instancia (AC -181-22) del 25 de junio de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma y modifica la sentencia condenatoria.