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TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2019-01780-(20-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2019-01780-(20-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 390 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa del ciudadano Oscar Marino Vélez Ortiz en contra del auto interlocutorio No. 206 del nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual la Juez Primera Penal del Circuito de Buga, rechazó el testimonio de Andrés Ortiz.Radicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2

ANTECEDENTES

En audiencia preparatoria celebrada el nueve (09) de octub re de dos mil veintitrés (2023), la Defensa solicitó entre otros medios de prueba, el testimonio de Andrés Ortiz (53:29) indicando que es un primo del acusado que se encontraba presente al momento

En audiencia preparatoria celebrada el nueve (09) de octub re de dos mil veintitrés (2023), la Defensa solicitó entre otros medios de prueba, el testimonio de Andrés Ortiz (53:29) indicando que es un primo del acusado que se encontraba presente al momento de la captura y, por tanto, podrá indicar los detalles del procedimiento policial, especialmente, que se le incautó al señor Vélez Ortiz.

(56:40) La Fiscalía solicitó el rechazo del testimonio de Andrés Ortiz, argumentando que, en el descubrimiento probatorio de la Defensa , no se mencionó al señor An drés Ortiz y ante la preclusividad de los actos procesales, es inadmisible que sin descubrirse , ni enunciarse, se pida un nuevo testimonio.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez rechazó la prueba testimonial de Andrés Ortiz, al considerar que, (01:11:01) la Defensa s ólo descubrió los testimonios de Guillermo de Jesús Vélez y Sebastián Restrepo y en las solicitudes adicionó la declaración del precitado, por lo que en virtud de la preclusividad de los actos procesales , lo procedente era el rechazo, máxime que, el descubrimiento no es un mero formalismo y , obedece al principio de igualdad de armas el deber de la Defensa de dar a conocer a la contraparte, la totalidad de los medios de prueba que hará valer en el juicio oral.

RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, ( 01:24:59) en el presente caso, el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria es un simple formalismo y , la no mención del t estimonio de

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, ( 01:24:59) en el presente caso, el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria es un simple formalismo y , la no mención del t estimonio de Andrés Ortiz al momento de descubrir y enunciar los medios de prueba, fue un error cometido por no tener claro el acusado quienes eran los testigos que pretendía presentar en el juicio; sin embargo, en la misma audiencia minutos después se corrigió el yerro y se puso de presente la existencia del testigo, sin que con ello se sorprendiera de alguna manera a la Fiscalía.Radicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3

Solicitó que se revoque el auto apelado y en su lugar se admita como prueba de la defensa, el testimonio del ciudadano Andrés Ortiz, quien estuvo presente en el lugar y la hora de ocurrencia de los hechos.

NO RECURRENTES

(01:29:40) El representante de la Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, insistiendo en que el testimonio de Andrés Ortiz no fue descubierto ni enunciado por la Defensa, por lo que le asiste razón al a -quo al rechazar dicha declaración.

(01:35:10) El represen tante del Ministerio Público indicó que la decisión de primera instancia se ajustó a la ley y a la jurisprudencia.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente

instancia se ajustó a la ley y a la jurisprudencia.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profier an los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si la falta de descubrimiento de un medio de prueba testimonial en la audiencia preparatoria por parte de la Defensa implica inevitablemente el rechazo del mismo.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que: “El inciso 2º del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, sobre el inicio del descubrimiento, señala que a solicitud de la fiscalía, la defensa entregará copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios qu e pretenda hacer valer en el juicio; es decir, ya en la audiencia de acusación, según la dinámica progresiva del descubrimiento probatorio, la defensa tieneRadicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4

la obligación de descubrir aquellos elementos de prueba conocidos y pedidos por la fiscalía.

Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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la obligación de descubrir aquellos elementos de prueba conocidos y pedidos por la fiscalía.

En concreto, según el artículo 356 ibídem., al inicio de audiencia preparatoria, la defensa procederá al descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física, luego la fiscalía y defensa enunciarán la totalidad de las pruebas que pretendan hacer valer en la audiencia del juicio oral y público; cumplida esta obligación, nuevamente las partes intervendrán con las solicitudes que requieran para sustentar su pretensión, y enseguida, el juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas, cuando se refieran a los hechos de la acusación que exigen ser probados, conforme a las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la ley (artículo 357 ibídem).

Sobre el abandono de este deber de la defensa en la audiencia preparatoria, la Corte ha considerado:

«Surge entonces evidente que la defensa desatendió uno de los deberes propios del sistema adversarial consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, consistente en suministrar, exhibir o poner a disposición no solo los elementos materiales probatorios y evidencia física, sino todos los medios de conocimiento que posee como resultado de sus averiguaciones para que se decrete como prueba y se practique en el juicio oral en sustento de sus argumentaciones» (CSJ AP3495-2021, 11 ago., rad., 59855)…”1

Asimismo, debe resaltarse que “la Corte ya clarificó que tanto la prueba testimonial como los elementos materiales probatorios deben ser descubiertos, puesto que el Código de

Asimismo, debe resaltarse que “la Corte ya clarificó que tanto la prueba testimonial como los elementos materiales probatorios deben ser descubiertos, puesto que el Código de Procedimiento Penal no distingue entre una y otros al momento de imponer ese deber2. Así mismo, en otro caso, señaló que no se había cumplido cabalmente con el descubrimiento probatorio porque, si bien, se enunciaron las entrevistas, no se mencionó a los entrevistados como testigos 3. Luego, ambos medios de conocimiento deben ser oportunamente descubiertos a la contraparte…”4

1 Cfr., auto del 22 de marzo de 2023. Radicado AP929-2023, 63103. M.P. Hugo Quintero Bernate. 2 CSJ AP4549-2018, 17 oct., rad. 53895. 3 CSJ AP212-2021, 27 ene., rad. 57103. 4 Cfr., auto del 16 de febrero de 2022. Radicado AP449-2022, 60433. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5

Descendiendo al caso concreto, razón le asiste a la juez de primera instancia al rechazar el testimonio de Andrés Ortiz , por la falta absoluta de descubrimiento por parte del defensor, quien invocando un error p or la falta de concreción de los medios de prueba que su representado pretendía incorporar al juicio oral, adicionó la declaración del precitado al momento de elevar las peticiones probatorias.

No es cierto que el descubrimiento de los medios de prueba de la defensa sea un simple

que su representado pretendía incorporar al juicio oral, adicionó la declaración del precitado al momento de elevar las peticiones probatorias.

No es cierto que el descubrimiento de los medios de prueba de la defensa sea un simple formalismo como lo considera el apelante, por el contrario, es uno de los presupuestos necesarios establecidos en la ley para la admisión de las pruebas que se incorporaran al juicio oral y tiene su razón en la necesidad de que las partes conozcan oportunamente los medios que se harán valer.

Adicionalmente, considera la Sala que la Defensa no presentó una argumentación que permita establecer la pertinencia del testimonio de Andrés Ortiz, toda vez que se limitó a decir que al igual que Guillermo de Jesús Vélez y Sebastián Restrepo, estuvo presente al momento de la captura de Oscar Marino Vélez Ortiz y , por tanto, podría informar lo que le consta sobre el procedimiento policial e indicar si al procesado se le incautó algún elemento.

Argumentación de la cual establece, que sería un testimonio repetitivo, pues no aportaría nada diferente a lo que indicarían los ciudadanos Guillermo de Jesús Vélez y Sebastián Restrepo respecto de las circunstancias que rodearon la captura del acusado; d e tal manera que, la falta de descubrimiento y de presupuestos que permitan considerar la pertinencia del testimonio de Andrés Ortiz, conducen a la confirmación de la decisión del a-quo de rechazar la prueba testimonial.

En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.

a-quo de rechazar la prueba testimonial.

En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.Radicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 6

TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23)

LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76111-60-00-165-2019-01780 (AC-518-23) Acusado: Oscar Marino Vélez Ortiz Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 7

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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