🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2020-01551-00-(11-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2020-01551-00-(11-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN DE PENAL

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25)

ACUSADO CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA

Buga, Valle, jueves once (11) de septiembre del año del año dos mil veinticinco (2.025).

Aprobado según Acta. 497

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Sería el caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia de condena Nro. 0 250 de fecha 11 de junio del año 2.025, dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, mediante la cual declaró la responsabilidad del acusado CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN en la comisión de l delito de violencia intrafamiliar agravada, pero no es posible ante la deficiente motivación que presenta la decisión cuestionada.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

presenta la decisión cuestionada.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación lo sucesos que dieron origen a esta actuación se resumen de la siguiente manera:

2.1.1. Relación familiar

Se adujo por la Fiscalía que existió una unión marital de hecho entr e la señora Aida Milena Hernández Cárdenas y el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN por un periodo de catorce (14) años.

  • De esta unión nació la menor A.L.H. • El señor CARLOS ARTURO L ÓPEZ MALAGÓN es padrastro de Sara Rengifo Hernández. • La unión marital de hecho se disolvió en el mes de abril del año 2020.

2.1.2. Actos de violencia ejercidos por el acusado

1 de abril de 2020: El señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN ejerció maltrato físico y psicológico (golpes e insultos) contra la señora Aida Milena Hernández Cárdenas, coincidiendo con la disolución de la unión marital de hecho. Estos actos perturbaron la unidad familiar y generaron temor en la menor A.L.H.

Octubre de 2018: El señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN vulneró la intimidad personal de su hijastra Sara Rengifo Hernández al ingresar

temor en la menor A.L.H.

Octubre de 2018: El señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN vulneró la intimidad personal de su hijastra Sara Rengifo Hernández al ingresar sigilosamente a su habitación y esconderse para observarla desnuda, lo que le causó afectación psicológica, temor, nerviosismo, angustia y decepción.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

3 Se expuso que Sara Rengifo Hernández ha sido víctima de maltrato familiar durante aproximadamente diez años (según valoración del 27 de mayo de 2021), incluyendo maltrato psicológico ( se refería a ella como "parásito" y que solo servía para comer y dormir ), lo que le ha provocado trastorno depresivo del sueño y posible perturbación alimentaria.

2.1.3. Relación de pruebas que fueron menciona das en los hechos

Se informó por la Fiscalía que el 12 de abril de 2021, se practicó valoración medicolegal a la ofendida Aida Milena Hernández Cárdenas por el Dr. Leonardo Quintero Suarez (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartago, Valle), quien concluyó que no había huellas externas de lesión reciente, pero recomendando continuar con medidas de protección en favor de la examinada.

27 de mayo de 2021 : Valoración medicolegal de Sara Rengifo Hernández por médico forense, quien dictamin ó que no hall ó huellas

de lesión reciente, pero recomendando continuar con medidas de protección en favor de la examinada.

27 de mayo de 2021 : Valoración medicolegal de Sara Rengifo Hernández por médico forense, quien dictamin ó que no hall ó huellas externas de lesión reciente, pero confirmó el maltrato familiar de diez años y afectaciones psicológicas (trastorno depresivo, del sueño y posiblemente alimentario).

3 de agosto de 2021: Valoración por psiquiatría forense de Aida Milena Hernández Cárdenas por el Dr. Jorge Olmedo Londoño Cardona (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pereira, Risaralda), cuyos resultados se refieren únicamente a la situación al momento del estudio.

15 de diciembre de 2020 : Valoración psicológi ca de Aida Milena Hernández Cárdenas y Sara Rengifo Hernández por la Dra. Carolina Hincapié Rojas (Comisaría de Familia) , quien expres ó que la señora Hernández presentó baja autoestima, culpa, ansiedad, tristeza, llanto frecuente y temor. La adolescente mostró tristeza, aislamiento,Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

4 introversión, escasa relación con pares y afectación emocional significativa.

27 de marzo de 2021 : Tratamiento psicológico para Aida Milena Hernández Cárdenas por el Dr. Alexander Galvis Torres (IPS H&L SALUD S.A.S.).

significativa.

27 de marzo de 2021 : Tratamiento psicológico para Aida Milena Hernández Cárdenas por el Dr. Alexander Galvis Torres (IPS H&L SALUD S.A.S.).

Expuso la Fiscalía que ante esta situación la Comisaria de Familia de Cartago, abrió un proceso administrativo y adoptó las respectivas medidas de protección en favor de las víctimas, conminando al señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN con el fin de que cesara la violencia en contra de su núcleo familiar.

Anunció que el comportamiento del señor LÓPEZ MALAGÓN encuadra en el delito de violencia intrafamiliar agravada, debido a que ejecutó en contra de su excompañera permanente e hijastra actos de dominio y sometimiento por espacio de 14 años, donde ejerció maltrato físico y psicológico, afectando la salud mental de los integrantes de su núcleo familiar, contexto que permite inferir discriminación, desigualdad y dominación sobre las ofendidas.

3. Traslado escrito de acusación y atribución jurídica

Con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes la Fiscalía el día 17 de noviembre del año 2021 le comunicó al procesado CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN que sería juzgado por la probable comisión del ilícito de violencia intraf amiliar agravada contemplado en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.

3.1. Audiencia concentrada

Por reparto del 19 de noviembre del año 2.021, le correspondió conocer de

del ilícito de violencia intraf amiliar agravada contemplado en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.

3.1. Audiencia concentrada

Por reparto del 19 de noviembre del año 2.021, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, rituandoRad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

5 audiencia concentrada el día 4 de agosto del año 2.023, ante los múltiples aplazamientos invocados por las partes.

3.2. Inicio juicio oral y público

Se llevó a cabo en fechas 13 de septiembre 2.023, 12 y 22 de febrero 2.024, 20 de junio de 2024, 7 de octubre de 2024, 27 de enero del año 2025 y 12 marzo del año 2025.

Durante esta etapa procesal fueron debatidos los siguientes testimonios:

Fiscalía: 1) Lina Marcela Hernández Cardona, 2) Sara Rengifo Hernández, 3) Arihana López Hernández, 4) Luz Adriana Ocampo Loaiza, 5) Alexander Galvis Torres, 6) Carolina Hincapié López, 7) Olga Lucia Puerta Vargas, 8)

Diana María Londoño, 9) Diana Maritza Echeverry Sarria, 10) Jorge Olmedo Cardona Londoño y 11) Leonardo Quintero Suarez.

Defensa: 1) Beatriz Eugenia Velásquez Ruiz, 2) Carlos Arturo López

Diana María Londoño, 9) Diana Maritza Echeverry Sarria, 10) Jorge Olmedo Cardona Londoño y 11) Leonardo Quintero Suarez.

Defensa: 1) Beatriz Eugenia Velásquez Ruiz, 2) Carlos Arturo López MALAGÓN, 3) Jhon Jaiver Mejía Ramos, 4) Carolina Jaramillo Toro, 5) Iván

Francisco Pinilla Martínez y 6) Laura Alejandra Carvajal Serna.

3.3. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Este periplo procesal se celebró el día 21 de abril del año 2.025, instante donde la Fiscalía imploró se emitiera un fallo de condena en contra del acusado por el delito que le fue atribuido , debido a que d emostró su responsabilidad en la ejecución conforme a las pruebas aducidas en el juicio oral y público. Por su parte , la defensa manifestó lo contrario , en tanto que no se demostró la responsabilidad de su representado de acuerdo con las exigencias de que trata el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

6 Acto seguido la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio e n contra del acusado CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN al estimar en esencia que las pruebas testimoniales de cargo permitieron establecer las agresiones que durante el tiempo de con vivencia el encartado ejerció en contra de las ofendidas quienes integraban su núcleo familiar.

4. DECISIÓN IMPUGNADA

esencia que las pruebas testimoniales de cargo permitieron establecer las agresiones que durante el tiempo de con vivencia el encartado ejerció en contra de las ofendidas quienes integraban su núcleo familiar.

4. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia Nro. 0250 del 11 de junio de 2.025, la Juez conforme al sentido de l fallo, resolvió condenar al acusado CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN por la comisión de ilícito de violencia intrafamiliar agravada, consagrado en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.

5. RECURSO

5.1. Recurrente - Defensa

Inconforme con la decisión de condena, interpuso el recurso de apelación, replicando en esencia, los siguientes aspectos:

1. Falta de valoración de pruebas de la defensa

Expresó que la juez valoró exhaustivamente las pruebas de la Fiscalía, pero omitió apreciar las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la defensa, incluyendo: i) el testimonio del acusado , ii) Los testimonios de Beatriz Eugenia Velásquez Ruiz y John Jaiver Mejía Ramos , iii) e l informe psiquiátrico de la doctora Carolina Jaramillo Toro, que describía una personalidad dependiente, sumisa y emocionalmente frágil del acusado.

Adujo q ue e l concepto pericial favorable fue tergiversado en contra del procesado, usando incluso fuentes informales como plataformas de google.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

procesado, usando incluso fuentes informales como plataformas de google.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

7

2. Pruebas insuficientes para condenar

En este punto resaltó que l a Fiscalía no probó con certeza la responsabilidad penal d el acusado conforme al estándar que trae el artículo 381 del CPP , por cuanto n o existen medios de conocimiento directos de los supuestos actos de violencia, ni evidencia concluyente.

3. Valoración parcial y sesgada de la prueba

Adujo la defensora que se dio mayor credibilidad a los dichos de la denunciante sin analizar adecuadamente la prueba de descargo, pues, no se apreciaron los elementos que revelaban una relación conflictiva y recíproca, ni se examinó el testimonio del acusado ni la prueba documental (historia clínica e informes forenses).

La Juez omitió hechos relevantes como el intento de suicidio del acusado y los testimonios que niegan cualquier acto sexual o de violencia sobre la hijastra.

4. Falta de análisis del contexto relacional

Expone que la relación entre el acusado y la denunciante fue de violencia recíproca, no unilateral, en tanto que los sucesos parecerían responder a celos y venganza, tras descubrirse una relación extramatrimonial del acusado.

Argumentó que las declaraciones de la denunciante y sus hijas confirman que las agresiones eran mutuas y que el acusado fue un buen padre para las hijas no biológicas.

acusado.

Argumentó que las declaraciones de la denunciante y sus hijas confirman que las agresiones eran mutuas y que el acusado fue un buen padre para las hijas no biológicas.

5. Desnaturalización del informe psiquiátrico

Afirma la recurrente que el informe de la psiquiatra Carolina Jaramillo concluye que el acusado tiene rasgos de personalidad dependiente yRad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

8 sumisa, lo cual no concuerda con un perfil violento, evidencia que favorecía a su representado, no obstante, la Juez usó este concepto como prueba en su contra, sin base científica ni análisis serio del peritaje.

6. Falta de enfoque de género equilibrado

El fallo evidencia prejuicios de género, desconociendo que el enfoque no implica presumir culpabilidad del hombre sin pruebas sólidas. Pues, se omitió examinar la situación de violencia mutua, y se ignoró la incongruencia en las versiones de la denunciante sobre cuándo iniciaron los presuntos maltratos.

Con fundamento en lo expuesto reclama la revocatoria de la sentencia condenatoria impuesta al acusado LÓPEZ MALAGÓN por falta de certeza probatoria, indebida valoración de la prueba, y vulneración a la presunción de inocencia.

5.2. No recurrente -Fiscalía

Luego de hacer una relación y resumen de lo manifestado por los testigos en juicio oral y público que permitió demostrar la responsabilidad del

de inocencia.

5.2. No recurrente -Fiscalía

Luego de hacer una relación y resumen de lo manifestado por los testigos en juicio oral y público que permitió demostrar la responsabilidad del acusado en este caso, declaró que el criterio de la defensa es errado por cuanto si el procesado CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN hubiese sido objeto de agresiones físicas o psicológicas por p arte de la víctima, lo procedente habría sido formular la respectiva denuncia por violencia intrafamiliar, hecho que no reposa en el expediente. Y en caso de existir una dinámica de agresiones recíprocas, el encartado debió enervar su responsabilidad penal alegando alguna de las causales de justificación contempladas en el artículo 32 del Código Penal, circunstancia que tampoco aconteció en el curso del proceso.

En consecuencia , al no evidenciarse trasgresión de garantías fundamentales ni yerros en la valo ración probatoria, solicitaRad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

9 respetuosamente al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, confirmar integralmente la sentencia condenatoria proferida contra

el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver lo que en derecho corresponda en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver lo que en derecho corresponda en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, por mandato del artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.

6.2. Problema jurídico a resolver

Corresponde a la Sala determinar si es procedente retrotraer la actuación, en virtud de la falta de motivación contenida en la providencia de primera instancia.

6.3. Deber de motivar las providencias judiciales

El artículo 162 de la Ley 906 de 20041 consagra los requisitos que deben contener las sentencias y los autos, entre otros: la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación originados en el debate, así como la decis ión frente a la solicitud invocada, en términos claros y concretos que permitan su eventual control posterior.

1 Art. 162. “Requisitos Comunes. Las sentencias y autos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…)

4. Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral. (…)”Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

10 Dicho postulado, constituye para los funcionarios judiciales un deber legal de obligatorio cumplimiento 2, así como una garantía fundamental de las

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

10 Dicho postulado, constituye para los funcionarios judiciales un deber legal de obligatorio cumplimiento 2, así como una garantía fundamental de las partes e intervinientes, inherente al debido proceso, pues solo la exposición clara e íntegra de los argumentos de orden fáctico, jurídico y probatorio, permite el ejercicio pleno de contradicción, componente del derecho de defensa. Al respecto, la Corte tiene señalado:3

«Como la obligación de justificar lo decidido no se inscribe únicamente en el marco general de los derechos sino en el ámbito de las garantías judiciales, dicho postulado no admite limitación, ponderación o discrecionalidad alguna, sino que constituye un imperativo categórico para el juez que, administrando justicia, adopta una decisión en nombre del Estado y define la controversia jurídica que ha sido sometida a su consideración. Tal prerrogativa propende por la efectiv idad del imperio de la ley, esto es, del sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico y garantiza su imparcialidad».

Por consiguiente, la motivación de las providencias resulta ser una actividad sensible en el proceso, cuyos defectos, sin duda, repercuten en los derechos y garantías de las partes e intervinientes, sin que nada justifique la restricción derivada de la ausencia de motivos en la determinación, toda vez que no solo socava el debido proceso, sino además impide el derecho de defensa y limita la posibilidad de manifestar su inconformidad.

Sobre el particular, se ha estimado:4

«1) No se discute que la fundamentación de la sentencia se erige en un

impide el derecho de defensa y limita la posibilidad de manifestar su inconformidad.

Sobre el particular, se ha estimado:4

«1) No se discute que la fundamentación de la sentencia se erige en un principio de justicia con el fin de garantizar los postulados inherentes al Estado Social y de Derecho, toda vez que la función jurisdiccional debe ser racional y controlable (principio de transparencia), y en consecuencia aquella asegura la imparcialidad del juez y resguarda el principio de legalidad, haciendo efectivo, por contera, el cabal ejercicio del derecho a controvertir las decisiones, en la medida que al exigir del funcionario judicial la motivación de las mismas para conocer los argumentos que le sirven de sustento, la labor de confutación puede acometerse con facilidad, bien sea,

2 Ley 270 de 1996. Art. 55. Elabor ación de las providencias judiciales. Las sentencias deberán referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales…” 3 CSJ SP341-2018. 21 Feb.18. rad.49406. 4 Entre otras: CSJ, AP, 9 jun. 2010, rad. 33816; SP341-2018, 21, feb 2018 rad. 49406.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

11 aportando elementos de juicio que la desvirtúen, o en últimas, impugnando la providencia mediante la crítica de la prueba que la soporta o del derecho empleado (normas y tesis jurídicas) para respaldar el pronunciamiento».

11 aportando elementos de juicio que la desvirtúen, o en últimas, impugnando la providencia mediante la crítica de la prueba que la soporta o del derecho empleado (normas y tesis jurídicas) para respaldar el pronunciamiento».

En cuanto a los defectos en la motivación de las decisiones, se han identificado cuatro significativas situaciones: (i) ausencia a bsoluta de motivación por no consignarse los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya; (ii) motivación incompleta o deficiente , configurada cuando el funcionario omitió pronunciarse sobre algunos de los aspectos descritos o dejó de examinar los ale gatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico concreto, impidiendo saber cuál es el soporte de la decisión; (iii) motivación ambigua, ambivalente o dilógica que tiene ocurrencia cuando el juez recae en contradicciones, involucra conceptos excluyentes entre sí, al punto de hacer imposible desentrañar el contenido de la parte considerativa y, (iv) motivación sofística, aparente o falsa , surge cuando el fundamento probatorio de la decisión no consulta la realida d que exhibe el proceso, construye una realidad diferente y se llega a conclusiones abiertamente equívocas.5

6.4. Estudio del caso concreto

En el sub lite , al revisar en su integridad el fallo materia de apelación se observa que la juez de primer grado incurre en un defecto de motivación incompleta, deficiente y aparente, derivado del escaso análisis que realizó a las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, con el

observa que la juez de primer grado incurre en un defecto de motivación incompleta, deficiente y aparente, derivado del escaso análisis que realizó a las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral y público, con el propósito de definir la responsabilidad penal del acusado en el delito de violencia intrafamiliar agravada, sumado a que carece de absoluta motivación jurídica y jurisprudencial respecto de la configuración del agravante.

5 Ver entre otras, CSJ SP, 4 may. 2011, rad. 35977; CSJ SP, 3 mar.2010, rad. 32199; CSJ SP 21 oct. 2009, rad. 32004; CSJ SP9396-2014.Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

12 Para sustentar la precedente conclusión, es necesario registrar el contenido de la transliteración de los argumentos expuestos por la Juez y con los c uales edificó su sentencia de condena en contra del acusado

LÓPEZ MALAGÓN:

Dentro de una familia conformada por vínculos naturales, por la decisión libre y voluntaria de unir sus vidas, el señor CARLOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN y la señora AIDA MILENA HERNANDEZ conformaron una familia cuyos integrantes fueron además las dos hijas de la señora LUZ AIDA, habidas dentro de otra relación. Con el tiempo y la convivencia, la pareja procreó a otra niña, aumentando los miembros de la fa milia,

familia cuyos integrantes fueron además las dos hijas de la señora LUZ AIDA, habidas dentro de otra relación. Con el tiempo y la convivencia, la pareja procreó a otra niña, aumentando los miembros de la fa milia, dentro de la cual había castigos fuertes para las niñas, sobre todo para la procreada dentro de la relación de pareja. Pero la pareja también tenía un trato fuerte, expresiones subidas de tono y fuerza física, que fue deteriorando la relación, que terminó de desmoronarse cuando la señora se enteró que don Carlos Arturo tenía otra relación. Obviamente, la relación se deterioró más, en ocasiones las niñas sintieron temor, el mal genio del señor Carlos Arturo aumentó la crisis, hubo maltrato físico entre la pareja y finalmente la familia se desmoronó al punto de la separación y la ruptura de la unidad familiar. Esa ruptura de la unidad familiar se produjo dentro del núcleo familiar. El núcleo familiar se refiere a la unidad básica de la familia generalme nte comprendiendo a la pareja (cónyuges o pareja conviviente) y sus hijos o a un adulto con sus hijos. El núcleo familiar es una unidad sociológica formada por dos o varias personas que viven en la misma vivienda y comparten las comidas. Según la jurisprud encia de la Corte Constitucional, el núcleo familiar se define como una comunidad de personas relacionadas por vínculos naturales o jurídicos que se basa en el amor, el respeto y la solidaridad y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino. La sentencia C -569 de 19 de octubre de 2016, con ponencia del doctor Alejandro Linares Cantillo, que se refirió entre tantas cosas a la

solidaridad y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino. La sentencia C -569 de 19 de octubre de 2016, con ponencia del doctor Alejandro Linares Cantillo, que se refirió entre tantas cosas a la protección constitucional, a la unidad familiar como faceta ius fundamental y faceta prestacional y el derecho a la unidad familiar como prevalencia del principio del interés superior del niño., así mismo otras sentencias de la Corte Constitucional que se han manifestado sobre la importancia del núcleo familiar y sus derechos fundamentales, a la familia como núcleo fundamental d e la sociedad, siendo las más importantes la sentencia T506 de 2016, la sentencia C-577 de 2011, la sentencia C-577 de 2011, la sentencia T -070 de 2015, la sentencia C569 de2016, y la sentencia T -121 de 2024. En el seno de la familia conformada por Carlos Arturo y Aida Milena se perdió el respeto del uno hacia el otro, ya no se miraban con amor sino con odio y así lo demuestran los testimonios de sus hijas de crianza y de hija propia, al punto que la hijastra mayor se fue de la casa desde el año 2016. Lina Marcela Hernández Cárdenas, hijastra mayor del acusado recuerda, que su padrastro era muy celoso con su mamá y se enojaba si la mamá le dedicaba tiempo a ella,Rad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

13 era irascible, tiraba cosas, golpeaba las paredes y se tornaba

Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

13 era irascible, tiraba cosas, golpeaba las paredes y se tornaba violento, y de esta situación dan cuenta no solo Lina Marcela sino su hija biológica. He traído a esta sentencia los relatos de los testigos, no como una simple relación de hechos, sino como fundamento de la decisión, y para quien examine esta providencia, pueda hacer el cotejo de cada t estimonio y pueda valorar directamente esa probanza y como demostración de la verdad de los hechos. La convivencia en familia se convirtió en un caos, el empleo de la fuerza física y psicológica hacia la mamá era presenciado por las hijastras y por la hija en común, quien también declaró contra su padre. La existencia de otra mujer en la vida del acusado, agudizó el malestar de su compañera y de sus hijas, el acusado completó su maltrato físico y psicológico cuando entabló una nueva relación de pareja, pero no abandonó ese hogar, porque esa también era su casa, y no tuvo el acusado el más mínimo respeto a esa familia, voluntariamente constituida. Si las hijas veían a su mamá sufriendo, era apenas normal que se hicieran a su lado, cuando los hombres tienen otra relación de pareja, en la casa se tornan hostiles, alardean y tienen la apariencia de hostiles, groseros, intolerantes, todo les estorba y en el presente caso, ni siquiera su hija de sangre y no de crianza, está a su favor y es una niña que sufrió de fuertes castigos cuando su padre se molestaba por

intolerantes, todo les estorba y en el presente caso, ni siquiera su hija de sangre y no de crianza, está a su favor y es una niña que sufrió de fuertes castigos cuando su padre se molestaba por algo y en cuyo cuerpo quedaban marcados los latigazos, o correazos que recibía, por no comer o por cualquier otro motivo . No fue un buen ejemplo para sus hijastras e hija de la pareja el señor López Malagón, quien se dejaba llevar por su ira, por su malgenio, por su intolerancia, padrastro y padre que ya tenía una relación por fuera y no quería estar más en su casa, donde agredía de alguna manera a esa familia creada voluntariamente, familia que debe ser punto de encuentro y no de desencuentro. Es una falta de respeto hacia una mujer y unas hijas entablar una nueva relación, sin abandonar definitivamente la posición de esposo, de compañero permanente, de padrastro o de padre para iniciar una nueva relación de p areja. Esa falta de respeto se constituye en una forma de violencia intrafamiliar, los insultos, los golpes a las personas y a las cosas, la fuerza, las malas expresiones, la intolerancia, la incapacidad de conservar una actitud decente y menos injuriosa, calmada, se convierten en situaciones que acaban con la estabilidad emocional y acaban con la institución familiar, donde debe reinar un buen trato, el di álogo, la paciencia, la tolerancia y el respeto, de los mayores hacia los menores y de los menores hacia los mayores.

El comportamiento del señor CARTOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN se encuadra dentro del tipo penal de la violencia intrafamiliar, que se

menores y de los menores hacia los mayores.

El comportamiento del señor CARTOS ARTURO LÓPEZ MALAGÓN se encuadra dentro del tipo penal de la violencia intrafamiliar, que se tipifica en el artículo 229 del código penal y que a la letra dice: el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleoRad:76111-6000-165-2020-01551-00- (AC-311-25) Acusado: Carlos Arturo López Malagón Delito: Violencia intrafamiliar agravada

Decisión: Decreta Nulidad

14 familiar, incurriré, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años. La pena aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 65 años y que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial o psicológica o que se encuentre en estado de indefensión. PARAGRAFO: A la mima pena quedará sometido quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado del cuidado de u

Consultar sobre este documento ...