TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2020-50596-(23-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2020-50596-(23-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Implica la terminación de la actuación en cualquier momento y tiene efectos de cosa juzgada/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La atipicidad pregonada debe ser absoluta, pues para extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada se requiere que el acto humano no se ubique en ningún tipo penal/ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La conducta, en sus fases objetiva y subjetiva, debe estar dirigida a excitar o satisfacer la lujuria o los impulsos libidinosos/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPCIDAD DEL HECHO INVESTIGADO – El procesado, compañero permanente de la abuela de la víctima, y que nunca protagonizó una situación similar, beso a la niña en su boca de manera fugaz, quizás como expresión de agradecimiento erradamente valorada por esta, y le ofreció dinero para que no contara lo sucedido, pero dicho contacto no estuvo precedido o acompañado de gestos, insinuaciones o tocamientos de naturaleza lúbrica/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - No quiere significar la Sala que besar en la boca a un menor de edad no sea un acto reprobable, pero en ocasiones, como en este caso, se trata de comportamientos indebidos e irrespetuosos que generan intimidación y malestar y que, sin embargo, no tienen la idoneidad de poner en riesgo el bien jurídico tutelado y no pueden, por consiguiente, ser objeto de reproche a través del derecho penal. Auto de segunda instancia (AC-249-22) del 23 de noviembre de 2022, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: revoca el auto apelado.