TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2021-01028-00-(29-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-60-00-165-2021-01028-00-(29-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-111-60-00-165-2021-01028-00. AC-277-23.
Procesado: DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Aprobado según Acta No.290 de la fecha, Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de julio de del año dos mil veinticuatro (2024).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas1 contra la sentencia No.083 proferida el 8 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que resolvió absolver a DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA de los cargos atribuidos como autor del delito de violencia intrafamiliar.
SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el procedimiento abreviado2, las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, de la siguiente manera:
“Tiene su origen la presente investigación en virtud al maltrato familiar del que fue víctima la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA por parte de su excompañero permanente DANILO ALCIDES
manera:
“Tiene su origen la presente investigación en virtud al maltrato familiar del que fue víctima la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA por parte de su excompañero permanente DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA, con quien vivió en unión marital de hecho por espacio de catorce meses, teniendo en cuenta que de aquella convivencia tuvieron un hijo menor de eda d que responde al nombre de J.D.L.U, de cuatro años de edad, precisándose también que la unión marital se disolvió hace cinco años, así entonces, debido al maltrato físico y psicológico efectuado por el señor DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA, la clínica de Co mfandi como primer respondiente frente al presente caso remitió las diligencias para la Fiscalía General de la Nación a fin de que se adelante la respectiva investigación penal, en efecto, el día 03 de mayo del año 2021 se abrió noticia criminal quedando r egistrada bajo radicado 761116000165202101028 por el delito de violencia intrafamiliar. Indica la victima que la violencia intrafamiliar se presentó a eso de las 20:00 horas del día 28 de abril del año 2021, cuando se presentó en la vivienda de su excompañ ero para recoger el niño que se encontraba ahí, una vez llegó le fue entregado el menor por el padre de familia, sin embargo, en virtud a que se encontraba lloviendo le solicitó dinero para transportar el niño en un vehículo de servicio público, a lo que é ste se negó y procedió a sacarla de la casa a empujones dejándola a fuera de la casa sin importarle las circunstancias en las que se encontraba el clima, situación que puso a que el niño entrara en llanto y el ambiente
procedió a sacarla de la casa a empujones dejándola a fuera de la casa sin importarle las circunstancias en las que se encontraba el clima, situación que puso a que el niño entrara en llanto y el ambiente familiar se tornara pesado, luego entre tantos sucesos la compañera del acá incriminado salió de la casa y entrara en conflictos con la víctima, lo que concluyó con la intervención del señor DANILO ALCIDES LONDONO LOAIZA, quien no sin antes procediera a golpear a la víctima a la altura de la frente afectando de esta manera la integridad física de la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA. Así
1 Víctima, señora LUISA FERNANDA UMBARILLA PEÑA. 2 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.RADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
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DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
DECISIÓN: CONFIRMA.
2 las cosas, frente a este hecho se activa la ruta ante todas las autoridades para que se tomen todas las medidas preventivas para garantizar la integridad personal de la víctima, por lo tanto, se remitió a la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA para valoración médico legal, la cual se practicó el día 05 de mayo del año 2021 por el Dr. LEONARDO QUINTERO SUAREZ, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartago Valle, quien en su análisis, interpretación y conclusiones
de mayo del año 2021 por el Dr. LEONARDO QUINTERO SUAREZ, adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartago Valle, quien en su análisis, interpretación y conclusiones estableció una incapacidad médico legal definitiva de 10 días, sumado a esto, el día 11 de mayo del año 2021 el Despacho Fiscal 13 CAVIF solicitó audiencia preliminar para la protección de la víctima, la cual se celebró el día 12 de mayo del año 2021 mediante la cual el Juzgado 3º Penal con función de Garantías accedió a lo deprecado por el Despacho, oficiando a las autoridades pertinentes tomar las medidas preventivas a fin de evitar cualquier hecho que pueda afectar la integridad física de la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA por parte del señor DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA. Ahora bien, a fin de demostrar la responsabilidad penal del autor material de los hechos y el esclarecimiento de los mismos, el día 11 de mayo del año 2021 se realizaron las respectivas órdenes a policía judicial las cuales son desarrolladas por el servidor de la policía judicial SANDRA LILIANA CERQUERA GIRALDO, quien a través de informe de investi gador de campo FPJ-11 del día 24 de mayo del año 2021 deja plasmado las actividades desplegadas como entrevistas, individualización e identificación, tarjeta decadactilar y solicitud consulta web del indiciado, por lo tanto el día 18 de mayo del año 2021 se llevó a cabo entrevista FPJ -14 rendida por la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA, quien hace nuevamente un relato de los hechos haciendo énfasis siempre en el maltrato tanto físico, verbal y
a cabo entrevista FPJ -14 rendida por la señora LUISA FERNANDA UMBARILA PEÑA, quien hace nuevamente un relato de los hechos haciendo énfasis siempre en el maltrato tanto físico, verbal y psicológico recibido, a más de esto, señala que por toda la si tuación que ha pasado se siente desvalorizada y con muy baja estima, igualmente expresa que su excompañero le controlaba la forma de vestir que incluso cierta ocasión le dijo que se cambiara la ropa porque él con sinvergüenzas no salía, aunado a lo anterio r indica que en otra ocasión le dañó los espejos de su motocicleta y finalmente manifiesta que el incriminado es una persona controladora y manipuladora.”
ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 13 de septiembre de 2021 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación contra DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA como autor presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago, Valle Del Cauca , ante quien el 22 de febrero de 2022 adelantó audiencia concentrada. En este punto se debe precisar que l a Fiscalía retiró l a circunstancia de agravación punitiva , y acusó al señor DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA , como presunto autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, de que trata el inciso 1° del artículo 229 del C.P.,
DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA , como presunto autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, de que trata el inciso 1° del artículo 229 del C.P., haciendo una adición a los EMP.
3. El 3 de mayo de 2022 se dio inicio al juicio oral, ocupando 4 sesiones de práctica probatoria, en las que se escuchó un total de diecisiete (17) testigos.
4. El 23 de febrero de 2023 se dictó sentido fallo de carácter absolutorio.
5. El 8 de mayo de ese año, se emitió la sentencia condenatoria, misma que fue objeto de apelación por parte del apoderado de víctimas.
PRÁCTICA PROBATORIA
Estipulaciones probatorias: Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados: (i) la plena identidad del procesado. (ii) El arraigo socio familiar del procesado. (iii) El registro del procesado como persona natural y propietario enRADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
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3 Cámara de Comercio del establecimiento Dema Ingenieria Eléctrica . (iv) La certificación de que el implicado no es titular de vehículos, ni bienes inmuebles.
Testigos de cargo:
• LUIS FERNANDA UMBARILA PEÑA. Víctima3.
Refirió que es enfermera profesional, de 37 años de edad, labora en el Hospital San
Testigos de cargo:
• LUIS FERNANDA UMBARILA PEÑA. Víctima3.
Refirió que es enfermera profesional, de 37 años de edad, labora en el Hospital San Juan de Dios de Cartago, madre de J.D.L.U quien tiene 6 años , cuyo padre es DANILO ALCIDES LONDOÑ O LOAIZA. Indicó que sostuvo una relación sentimental con LONDOÑO LOAIZA por 5 años, los cuales se dieron de forma diversa, pues primero fue una amistad, luego fueron pareja y después tuvieron una convivencia por espacio de 2 o 3 meses. Señaló que la relación de convivencia inició cuando el hermano de Danilo se casó, entonces él se quedó solo y empezó a invitarla para vivir con él, a lo cual el la accedió, pero que surgió “agresión física incluso” y que el detonante para la separación fue que él “trató de asfixiarme envolviéndome la garganta con unos cables con los que se cuelga la ropa”.
Manifestó que el procesado no es una persona “psicológicamente normal”, ya que tiene cambios de humor y de comportamiento que ella no ha podido entender, pues lo conoció en una iglesia, y en varias oportunidades él le decía que estaba siendo “atacado por el enemigo ” o por el “demonio”. Adujo que LONDOÑO LOAIZA era una persona posesiva, extremadamente celosa, le reprochaba su manera de vestir, diciéndole que no salía con mujeres vulgares, así que “tenía que cubrirse”. Que la miraba con ira, odio y repudio, pero ella trató de justificar ese comportamiento desde
una persona posesiva, extremadamente celosa, le reprochaba su manera de vestir, diciéndole que no salía con mujeres vulgares, así que “tenía que cubrirse”. Que la miraba con ira, odio y repudio, pero ella trató de justificar ese comportamiento desde su posición de mujer y la condición que tenía él como hombre. Refirió que se sentía culpable de que el tuviera ese tipo de reacciones . A demás, DANILO ALCIDES trataba de controlar el medio en el que ella se movilizaba, y el tipo de relaciones de amistad que tenía. Que esas conductas ocurrieron dos años antes de concebir al niño, en el año 2015, meses de septiembre u octubre de ese año . Agregó que el procesado le exigía conductas sexuales “aberrantes” como que ella debía tener relaciones sexuales anales con él y sino “no le servía como mujer” comportándose de manera agresiva, incluso en la intimidad, refirió que le “sacó arma blanca”. Y que por ello, ella se negaba a sostener relaciones, así que DANILO ALCIDES tomó los cables de colgar la ropa, la amarró. Que a pesar de que se conocieron en la iglesia en un “ámbito espiritual”, él usaba a Dios, le juraba cosas y le decía que el reconocía su problema, que por favor le ayudara y que no lo dejara, y ella de alguna manera le creía, además por sus creencias espirituales y de fe, lo perdonaba.
Indicó que “DANILO siempre tiene conductas impulsivas ” y ella empezó a darse cuenta que él no sentía ira o celos de una manera “sana”, que no conciliaba el sueño durante la convivencia, se inquietaba y lo encontraba sentando a una orilla
cuenta que él no sentía ira o celos de una manera “sana”, que no conciliaba el sueño durante la convivencia, se inquietaba y lo encontraba sentando a una orilla de la cama diciendo que “presencias que lo atormentan” o lo “incitaban”, por lo cual ella comenzó a temer por su seguridad. Expresó que en virtud de todas esas situaciones, terminó la convivencia y se devolvió a vivir con su madre, luego de eso,
3 Declaración surtida el 3 de mayo de 2022.RADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
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4 un día DANILO ALCIDES “estaba de fiesta con s us amigos” y volvió a buscarla “embriagado” y le decía que había cambiado, por lo que ella decidió regresar con él, y después, quedó en embarazo . Precisó que convivieron hasta que el menor cumplió 2 meses de edad . Que al inició -de retomar nuevamente la convivencia - DANILO ALCIDES se mostró ilusionado con el niño y trató de cambiar, pero que cuando ella tenía 5 meses de embarazo , por situaciones ajenas a la relación, él se disgustó y la empujó, la tiró hacia la cama e intento de asfixiarla “durante varios segundos” , así que ella se encerró en la habitación y no volvió a salir porque él siempre le pedía perdón llorando . Señaló que después que nació el bebé, a los dos meses se
así que ella se encerró en la habitación y no volvió a salir porque él siempre le pedía perdón llorando . Señaló que después que nació el bebé, a los dos meses se separan, “pues él se fue de la casa” porque discutían mucho, ya que como ella estaba en su post parto, el procesado tenía toda la carga económica, prácticamente “toda la responsabilidad” del hogar. Sumado a que tenía conductas que la ponían en alarma. Además, en una oportunidad -cuando el niño tenía 8 días de nacido - tuvieron una discusión, y el procesado se encerró con el niño en una habitación, así que ella empezó a forcejear la puerta y se le abrieron unos puntos vaginales, y comenzó a sangrar, mientras el implicado le decía “si ve lo que usted logra, lo que usted causa con sus actitudes y sus cosas”.
Refirió que DANILO ALCIDES siempre la culpaba de las agresiones y decía que él respondía “defensa” a todo lo que ella le decía, pues tenían inconvenientes por el sostenimiento del niño, porque él le decía que era “exigente” “que pide lo imposible” “que si se le antoja pedir un avión al niño, él se lo tiene que dar”, y adujo que DANILO ALCIDES fue quien buscó establecer la cuota alimentaria en bienestar familiar. Manifestó que se presentó ante la comisaria de familia en el año 2016 cuando el niño tenía 3 meses, pues pelearon por unos pañales y el procesado la golpeó, por lo que ella le advirtió que lo iba a denunciar, pero no lo hizo, entonces fue a la comisaria a poner de manifiesto que “sentía que había un abuso” por parte
golpeó, por lo que ella le advirtió que lo iba a denunciar, pero no lo hizo, entonces fue a la comisaria a poner de manifiesto que “sentía que había un abuso” por parte de él, dado que ella contrabata cuidadoras para él bebe mientras trabajaba y DANILO ALCIDES ingresaba a su casa como si nada a buscar entre sus cosas y se las llevaba para su nuevo domicilio. Que esa “queja” en comisaria de familia del año 2016 se manejó de manera “pacifica” y se minimizo todo, se hizo un acuerdo conciliatorio, donde se estable ció “que ella iba a ser más tolerante con sus inmadureces” y él se comprometió a ser más responsable con las cosas del niño, señalando que asistieron también en varias ocasiones a la comisaria de familia en el año 2017. Afirmó que DANILO ALCIDES le dijo qu e estaba viviendo con su hermano Isaac en un conjunto residencial cerca de su vivienda, pero mintió sobre ello, dado que ella un día fue a dejarle un medicamento a su hijo -que estaba en la casa de ély el vigilante del conjunto le dijo que hace mucho tie mpo él ya no vivía allí, entonces fue así como “descubrió” que él tenía una nueva pareja, por lo que ella se preocupó por la seguridad de su hijo, y DANILO ALCIDES la “confrontó” diciéndole que “el veía que hacía” y que no le había dicho la verdad por temor a la reacción que ella fuera a tomar porque la catalogaba como “agresiva” y “violenta”.
Frente a los hechos objeto del presente asunto -ocurridos el 28 de abril de 2021-, acotó que ella ingresó a trabajar el 25 de abril de 2021 al Hospital San Juan de Dios, y estaba
Frente a los hechos objeto del presente asunto -ocurridos el 28 de abril de 2021-, acotó que ella ingresó a trabajar el 25 de abril de 2021 al Hospital San Juan de Dios, y estaba en periodo de inducción, y que como DANILO ALCIDES no había visto al niño en varios días –no había regulación de visitas - ella se lo entregó el 24 de tal calenda, para queRADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
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5 estuviera varios días con él. Especificó que para esos días, ella tenía una situación económica compleja, porque no había tenido trabajo, y básicamente no contaba ni “con dos mil pesos en el bolsillo”, solo tenía su moto para movilizarse. Que el 27 de abril él la llamó diciéndole que se sentía mal, que al parecer tenía “un resfriado” y elle le dijo que bueno, que al otro día pasaría por el niño . Así entonces, el día de los hechos -28 de abril de 2021le pidió que fuera por el menor, pues no se “sentía en condiciones” porque tenía un cuadro de COVID, y ella accedió. Que ese 18 de abril, se presentó un “aguacero torrencial” desde las 6 de la tarde. Que al llegar a la casa del procesado -en su moto-, pitó para que salieran, pero como seguía lloviendo, le dijo a LONDOÑO LOAIZA que “si era tan amable de facilitarle los cinco mil pesos que cuesta el taxi”, a lo cua l él se mostró renuente y cambió su estado de ánimo , y
a LONDOÑO LOAIZA que “si era tan amable de facilitarle los cinco mil pesos que cuesta el taxi”, a lo cua l él se mostró renuente y cambió su estado de ánimo , y empezó a decirle “bueno si no se lo va a llevar en la moto, no se lo lleve” y comenzó a abrir y cerrar la puerta , “desestabilizando a su hijo emocionalmente” porque el menor decía “porque se va mi mamá, me quiero ir con mi mamá” entonces ella empezó a tocar la puerta mucho más fuerte diciéndole “entrégueme a mi hijo” , y que su única intención era llevar al niño en un taxi para que no se mojara, y ella se iría atrás en la moto custodiándolo.
Que luego, el acusado se colocó un buso, y como el niño estaba llorando, él salió con el menor de la mano “mojándose” , así que ella inmediatamente reaccionó -sin explicar cómoy LONDOÑO LOAIZA empezó a gritar, diciendo que le estaba pegando acto seguido, ella “ solo sintió” cuando “salió alguien de la puerta ” y se le “lanzó encima” propinándole “golpes en la cabeza y golpes detrás de la oreja” “nudillos en la cabeza” y “ella” –la pareja del acusadocomenzó a gritar, diciéndole que “es la última vez que lo vas a tocar, a violentar” “que es la última vez que Danilo va a sufrir una agresión suya” entonces ella le pegó con “toda la ira del mundo” –a la pareja del acusado-. Consecutivamente, LONDOÑO LOAIZA se interpuso entre ellas dos, pues su
agresión suya” entonces ella le pegó con “toda la ira del mundo” –a la pareja del acusado-. Consecutivamente, LONDOÑO LOAIZA se interpuso entre ellas dos, pues su contextura es “bastante grande”, y la pareja de éste, continuó “lanzándole puños” por encima de él, a lo que ella reaccionó en “defensa propia” y le “lanzó las uñas” - a la otra mujer - diciéndole al procesado que “está reventada”, inmediatamente DANILO se volteó, mientras ella se cubría el rostro para evitar los golpes , y él la miró fijamente a los ojos , y le pegó un puño en el ojo, y luego comenzó a gritar y decir “que no más”, que dejaran de discutir -las dos mujeres-.
Precisó que en toda esa situación estuvieron presentes los niños , y que no era la primera vez que algo así sucedía, dado que cuando ella iba a dejarle ropa, tetero, pañales o leche a su hijo , porque el procesado se lo pedía, él la “incitaba” a los conflictos, a lo que ella respondía. Afirmó que las lesiones causadas el 28 de abril de 2021 ocurrieron porque LONDOÑO LOAIZA llamó a la pareja para que “saliera y le pegara ”, pero cuando observó que salió lastimada , le dijo a su pareja “mire como la volvió”, entonces él se volte ó mirándola a los ojos y le propinó un golpe “contundente” “el me peg ó un puño en el techo orbitario del ojo derecho” y “la prueba del legista así lo confirma”. Que luego, después del puño que él le propinó,
“contundente” “el me peg ó un puño en el techo orbitario del ojo derecho” y “la prueba del legista así lo confirma”. Que luego, después del puño que él le propinó, se volteó y tomó a su pareja por los hombros , e ingresaron a la vivienda, y así culminó todo. Aseguró que no había nadie más en esa calle, pues el aguacero “era torrencial” y solo vio a una persona en el barrio del frente en un balcón, y “no todos los testigos que ellos mencionan”. Que luego LONDOÑO LOAIZA le dijo que paraRADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
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6 que el niño pudiera salir de la casa y entregárselo, ella debía llevar a su madreabuela materna -, entonces como su progenitora vivía cerca, fue por ella y por su hermano. Afirmó que su madre es testigo de que en esa calle no había personas “asomadas”. Que como tenía “hematomas en todo el rostro”, estaba mojada y cansada, sus familiares se llevaron al menor para la casa, y ella se dirigió a la clínica Comfandi porque tenía “un dolor de cabeza terrible” . Después colocó la denuncia para que alguien le “mirara los golpes”. Señaló que cuando estaba en la clínica, con su teléfono se tomó unas fotografías4.
En el contrainterrogatorio, manifestó que entre los años 2016 y 2017 se presentaron varias “denuncias” ante la comisaria de familia , donde ella puso de presente los
su teléfono se tomó unas fotografías4.
En el contrainterrogatorio, manifestó que entre los años 2016 y 2017 se presentaron varias “denuncias” ante la comisaria de familia , donde ella puso de presente los “vejámenes” que había cometido el procesado, sumado a que a llí “denunció” la irresponsabilidad de “sus deberes” para con el niño, la “manipulación” para poder dar cumplimiento con las cosas del menor, y el “ acoso sexual” porque una vez le solicitó que le comprara unos tenis al menor, y DANILO le dijo, mirándole los senos, “que se lo ganara” . Adujo que en el documento de la comisaria se incluyó “todo” respecto de las conductas “sexuales aberrantes” que relató y el “intento de asfixia”, pero la Comisaria “nunca” activó la ruta de violencia intrafamiliar, pues siempre fue “conciliatorio”.
Señaló que el día 28 de abril de 2021 el acusado se giró, la miró directamente a los ojos y le pegó en la órbita ocular, y que esa intención de agredirla fue clara “como las otras”. Que cuando presentó la denuncia hizo un relato de los hechos y allí se determinó que el acusado la había golpeado a la “altura de la frente” . Señaló que en la entrevista rendida 18 de mayo de 2021 ante la Fiscalía indicó que “él solo me dio un golpe, no sé si fue porque nos estaba separando”, y que esto lo dijo en esa oportunidad porque cuando lo confrontaba n -al procesado - ante algún funcionario o testigo, “él se hacia la víctima ”. Precisó que el día de la mencionada entrevista , él
dio un golpe, no sé si fue porque nos estaba separando”, y que esto lo dijo en esa oportunidad porque cuando lo confrontaba n -al procesado - ante algún funcionario o testigo, “él se hacia la víctima ”. Precisó que el día de la mencionada entrevista , él no se encontraba allí. Refirió que el día 28 de abril de 2021 ella no filmó el momento en que ocurrió el altercado, pero sí grabó con su celular después de la “golpiza”, y que ese video no se aportó porque su abogado lo rechazó como prueba por no estar “dentro del tiempo prudente”, y que además no consideró necesario aportar ningún tipo de audio o video porque el solo hecho de ver o escuchar algo relacionado con esa situación, la “re victimiza”. Señaló que en la denuncia dijo que “con el padre de mi hijo esta pelea ya tiene aproximadamente 5 años”, y que esto es referente a que después de la ruptura, los problemas han sido por el niño, para que el procesado responda por las obligaciones que tiene, pero que los problemas vienen desde el año 2016 y “desde siempre”, inc luso desde el 2012 cuando lo conoció.
- JERSSON RODRIGO OSPINA PEREZ. Amigo de la víctima5.
Refirió que es estudiante de derecho, con 35 años de edad, labora en el sector de la salud Nueva EPS , en el área administrativa. Indicó que sabe que se encuentra
4 Se deja constancia que con la testigo se incorporó -como testigo de acreditaciónla denuncia presentada en la Fiscalía el 29 de abril de 2021, las evidencias fotográficas y historia clínica del 28 de abril de 2021 de la IPS Comfandi.
4 Se deja constancia que con la testigo se incorporó -como testigo de acreditaciónla denuncia presentada en la Fiscalía el 29 de abril de 2021, las evidencias fotográficas y historia clínica del 28 de abril de 2021 de la IPS Comfandi. 5 Declaración surtida el 3 de mayo de 2022.RADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
PROCESADO: DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
DECISIÓN: CONFIRMA.
7 en esta audiencia por el caso de violencia intrafamiliar que se adelanta contra DANILO LONDOÑO y porque él “presenció algo”. Refirió que conoce a la señora Luisa Fernanda Umbarila Peña hace 4 años aproximadamente , que son buenos amigos y trabajan en la misma área. Que tiene conocimiento que ella tiene un hijo llamado J.D.L.U de 5 años y que el padre del menor es DANILO LONDOÑO a quien conoció a finales del año 2018.
Afirmó que tuvo una relación sentimental con Luisa Fernanda en el año 2019 -relación sentimental que duro aproximadamente 1 año -. Que frente al trato entre ella y el procesado, al principio todo era “normal”, pero después notó que el ambiente era “algo tenso”, ya que cuando él la visitaba , se presentaban “inconvenientes” cuando DANILO ALCIDES iban a salir , esto por cuestiones del niño , sumado a que discutían telefónicamente. Señaló que cuando el procesado iba a la residencia de Luisa Fernanda a recoger al menor, se queda afuera . Adujo que las discusiones qu e él
telefónicamente. Señaló que cuando el procesado iba a la residencia de Luisa Fernanda a recoger al menor, se queda afuera . Adujo que las discusiones qu e él presenció, se dieron cuando Luisa Fernanda debía trasnochar para trabajar como enfermera y DANILO ALCIDES debía cuidar al menor, pero le decía “no puedo ir por el niño” o que llegaría tarde, y por eso comenzaban las discusiones, y que él escuchó como el procesado un día le dijo “haga lo que quiera” y “no puedo y punto”.
Manifestó que una vez presenció un hecho de agresión, y que ocurrió cuando llegó de trabajar y estaba sentado en sala de Luisa Fernanda, frente a la puerta que da a la calle, y a eso de las 6 de la tarde, ella tenía turno y DANILO ALCIDES debía recoger al menor, entonces cuando el precitado llego, Luisa salió con el menor a la calle, y comenzaron a discutir, momento en el que DANILO le dio “un estrujón” y Luisa gritó, pero cuando él salió a ayudarla, el procesado ya se había ido. Señaló que en esa oportunidad, Luisa terminó con unas “laceraciones” en las manos , puesto que el procesado le decía que le entregara el niño, pero ella no quería, y fue por eso que la “estrujó”. Que ese puntual hecho se dio en febrero o marzo de 2019. Especificó que hace referencia a “laceraciones”, dado que Luisa tenía un rasguño en las manos y la piel estaba “lacerada”. Que después de eso , Luisa se fue a trabajar y por eso no “tuvo tiempo” de denunciar.
A preguntas del apoderado de víctimas -realizadas por medio de la Fiscalía -, expresó que él
en las manos y la piel estaba “lacerada”. Que después de eso , Luisa se fue a trabajar y por eso no “tuvo tiempo” de denunciar.
A preguntas del apoderado de víctimas -realizadas por medio de la Fiscalía -, expresó que él único episodio de agresión a la víctima que él pudo percibir presencialmente fue el que narró con antelación , sumado a las conve rsaciones telefónicas que logró escuchar, mismas que “terminaban mal” porque ella finalizaba llorando, o muy afectada emocionalmente. Que la relación que sostuvo con Luisa siempre fue buena, se caracterizó por el respeto y nunca hubo una discusión o agresión por parte de ella hacia él. Adujo que Luisa le comentó que los problemas con el procesado eran por la manutención del niño y porque él le decía “cosas pesadas” que la hacían sentir mal “como mujer”, entonces él se enteraba de las cosas por lo que Luisa le contaba.
En el contrainterrogatorio, manifestó que él no presenció que DANILO hubiese ingresado al domicilio de la víctima en algún momento. Q ue durante las llamadas que Luisa tenía con el procesado, logró percibir que ella daba un mismo discurso, pues le decía “ya se llegó fin de mes” “no me han pagado” “el niño no tiene” “noRADICACIÓN: 76-111-60-00-165-2021-01028-00 AC-277-23.
PROCESADO: DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
DECISIÓN: CONFIRMA.
8 tengo con que mandar lo de la lonchera” “no tengo dinero” y siempre le reprochaba
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
DECISIÓN: CONFIRMA.
8 tengo con que mandar lo de la lonchera” “no tengo dinero” y siempre le reprochaba que fuera responsable, pero que no lo insultaba “como tal” con palabras soeces , pero sí levantaban el tono de voz.
- LESBIA PEÑA NARANJO. Madre de la víctima.6
Refirió que es administradora, con 58 años de edad, labora en una empresa inmobiliaria de su propiedad. Adujo que conoció a DANILO ALCIDES LONDOÑO LOAIZA hace 8 años, en un retiro espiritual al cual asistió con su hija Luisa, y desde esa época el empezó a pretenderla, luego ellos comenzaron a salir en el año 2012, pero ella tenía poco contacto con él, pues DANILO la frecuentaba –a su hijacuando ella no estaba en la casa.
Relató que frente a la relación de ellos, no tenía mucho conocimiento, pero que sí sabía que ellos estaban juntos por “su insistencia” -la del procesado-, pues iba en varias ocasiones a “hacerle visita ” a Luisa. Que esa relación en un comie